Secretaría de Salud

 

ORDENANZA Nº 37.531

 
  1. ARTICULO 55°.- Compete a la Secretaría de Salud entender, en general, en la atención de la salud de los ciudadanos, principalmente de aquellos que no cuenten con cobertura social o de salud, propender a un abordaje integral, teniendo en cuenta las necesidades básicas del usuario, poniendo foco en la atención primaria de la salud, que es la base fundamental para mejorar el sistema sanitario; y la descentralización del nivel de atención superior a fin de trabajar en forma conjunta, evitando la saturación de las instituciones de mayor complejidad local; y en particular entender en:
    1. Coordinar y supervisar las acciones de todas las direcciones y divisiones bajo su jurisdicción, asegurando la coherencia y alineación de los objetivos y estrategias de cada área con los objetivos generales de salud pública de la Municipalidad de Concordia.
    2. Liderar el proceso de planificación estratégica en el ámbito de la salud pública municipal mediante la identificación de las necesidades de salud de la población, establecer metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo y diseñar estrategias y acciones específicas para abordar esas necesidades de manera efectiva.
    3. Gestionar de manera eficiente los recursos humanos, financieros y materiales disponibles para el sistema de salud municipal, esto incluye asegurar la asignación adecuada de recursos para cada área y actividad, así como buscar fuentes de financiamiento adicionales cuando sea necesario.
    4. Monitorear y evaluar constantemente el desempeño y los resultados de las políticas y programas de salud implementados en el municipio, mediante la recopilación y análisis de datos e indicadores de salud, identificar áreas de mejora y tomar medidas correctivas cuando sea necesario para garantizar la eficacia y un impacto positivo.
    5. Establecer y mantener relaciones de colaboración y coordinación con otras instituciones y organizaciones relevantes, tanto dentro como fuera del ámbito municipal, aunando esfuerzos con el sector salud a nivel provincial y nacional, así como con organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y el sector privado.
    6. Ser la responsable de comunicar de manera efectiva las políticas, programas y servicios de salud disponibles para la población, mediante el desarrollo de campañas de comunicación y sensibilización sobre temas de salud pública, así como promover la participación activa de la comunidad en la planificación y ejecución de acciones de salud.
    7. Promover la investigación en salud pública, facilitando la colaboración con instituciones académicas y organizaciones de investigación para generar evidencia científica que respalde la toma de decisiones en políticas y programas de salud, mediante la identificación de áreas prioritarias de investigación, evaluar su financiamiento y difundir los resultados obtenidos para su aplicación práctica.
    8. Establecer procesos para evaluar la efectividad, seguridad y eficiencia de nuevas tecnologías médicas y tratamientos, asegurando que se adopten aquellas que ofrezcan el mayor beneficio para la salud de la población y que estén en línea con los recursos disponibles.
    9. Garantizar que todas las acciones y programas de salud sean equitativos y aborden las necesidades de los grupos más vulnerables de la población, incluyendo aquellos con acceso limitado a los servicios de salud. Esto implica identificar y reducir las brechas de salud existentes y asegurar que se distribuyan los recursos de manera justa y equitativa.
    10. Desarrollar planes de contingencia y respuesta rápida para hacer frente a situaciones de crisis y emergencias de salud pública, como brotes de enfermedades infecciosas, desastres naturales o eventos adversos. Esto implica coordinar con otras agencias gubernamentales y organismos de socorro para asegurar una respuesta eficaz y coordinada.
    11. Implementar programas de capacitación y desarrollo profesional para el personal de salud municipal, asegurando que cuenten con las habilidades y conocimientos necesarios para brindar servicios de salud de calidad y adaptarse a los cambios en el campo de la salud pública.
    12. Promover la participación activa de la comunidad en la planificación, implementación y evaluación de políticas y programas de salud, asegurando que las necesidades y prioridades de la población sean tenidas en cuenta en todas las etapas del proceso, mediante mecanismos para la consulta y participación de la comunidad, así como fomentar el empoderamiento de los ciudadanos en relación con su propia salud y bienestar.
    13. Garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
    14. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
  2. ARTÍCULO 56°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Salud, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:
    1. Subsecretaría de Salud
    2. Dirección de Atención Primaria de la Salud
    3. Dirección de Especialidades Médicas
    4. Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias
    5. Dirección de Discapacidad
    6. Dirección de Bromatología
    7. Dirección de Administración y Despacho
  3. ARTÍCULO 57°.- La Subsecretaría de Salud entenderá, en general, en todo lo concerniente a asistir al Secretario de Salud en la supervisión y coordinación de programas de atención primaria de la salud, asegurando que aborden las necesidades de la población de manera holística y promoviendo hábitos de vida saludables; colaborar en la gestión eficiente de recursos para garantizar la cobertura universal de salud y el acceso equitativo a servicios de calidad, trabajando en estrecha colaboración con todas las áreas de la estructura orgánica de la Secretaria de Salud; participar en la planificación y desarrollo de estrategias para fortalecer el sistema de atención primaria y especializada, asegurando un enfoque integral que aborde los determinantes sociales de la salud; colaborar en la planificación y respuesta ante situaciones de emergencia y riesgo, garantizando la seguridad y el bienestar de la comunidad; participar en el diseño e implementación de programas y políticas que promuevan la inclusión y mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad; y contribuir en el establecimiento y ejecución de medidas de vigilancia sanitaria y control de calidad alimentaria, asegurando el cumplimiento de normativas y promoviendo hábitos alimentarios saludables. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  4. ARTÍCULO 58°.- Compete a la Dirección de Atención Primaria de la Salud proporcionar servicios de salud completos que aborden las necesidades de las personas de manera holística, teniendo en cuenta tanto los aspectos físicos como sociales y emocionales de la salud. Desarrollar e implementar programas y acciones preventivas destinadas a reducir la incidencia de enfermedades y mejorar la salud de la población en general. Fomentar hábitos de vida saludables y promover medidas de prevención y rehabilitación para mejorar el estado de salud de la comunidad en su conjunto. Garantizar la cobertura universal de salud mediante la promoción de actividades de promoción y prevención, así como el acceso equitativo a servicios de salud de calidad para toda la población. Establecer mecanismos para involucrar activamente a la comunidad en la planificación, implementación y evaluación de programas y políticas de salud, promoviendo así la participación ciudadana y el empoderamiento comunitario. Recolectar, analizar y gestionar datos e información relacionada con la salud de la población, para apoyar la toma de decisiones basada en evidencia y la planificación estratégica del sector. Diseñar y ejecutar programas dirigidos a poblaciones específicas, como programas materno-infantiles para reducir la mortalidad infantil, así como programas de vacunación e inmunización para prevenir enfermedades infecciosas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  5. ARTÍCULO 59°.- Compete a la Dirección de Especialidades Médicas desarrollar e implementar estrategias que fortalezcan al sistema de atención primaria de calidad, garantizando un acceso equitativo y oportuno a servicios de salud básicos y preventivos. Diseñar y ejecutar programas integrales que aborden las necesidades de salud de manera integral, considerando tanto los aspectos médicos como sociales colaborando con otros sectores para abordar los determinantes sociales de la salud. Ofrecer prestaciones médicas especializadas que no se realicen en los centros de salud, asegurando el acceso de la población a servicios de salud de alta calidad y resolviendo necesidades específicas de atención médica. Elaborar productos farmacéuticos necesarios para el tratamiento y control de enfermedades, asegurando su disponibilidad y calidad conforme a normativas vigentes. Realizar actividades relacionadas con el análisis clínico de muestras para el diagnóstico y seguimiento de enfermedades, contribuyendo al diagnóstico temprano y tratamiento eficaz de las mismas. Administrar el proceso de emisión de la libreta sanitaria de acuerdo con las regulaciones vigentes, garantizando que se cumplan los requisitos de salud y seguridad para los trabajadores y la comunidad en general. Promover medidas de prevención, detección temprana y tratamiento eficaz de enfermedades mediante la atención médica especializada en los diferentes consultorios, asegurando una atención integral y de calidad para la comunidad. Establecer relaciones colaborativas con otras entidades y organizaciones dentro del Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, para coordinar esfuerzos y optimizar recursos en la planificación y ejecución de programas de salud. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  6. ARTÍCULO 60°.- Compete a la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad ante situaciones de emergencia y riesgo, así como de brindar servicios sanitarios esenciales, desde una perspectiva de planificación estratégica, coherente y eficaz. Brindar atención de urgencia y emergencia, coordinando un equipo especializado de choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, asegurando la asistencia y contención adecuada a las víctimas de cualquier siniestro, así como la cobertura asistencial prehospitalaria y el traslado de pacientes. Proporcionar cobertura sanitaria de emergencia a través de puestos sanitarios con amplias zonas de influencia, así también en distintos contextos, como lo son eventos sociales, deportivos y turísticos, Colaborar con el servicio provincial en emergencias en la vía pública y eventos privados reconocidos por la Municipalidad de Concordia. Monitorear y desarrollar planes de mitigación en eventos climatológicos adversos, colaborando en evacuaciones, garantizando la integridad física de las personas ante desastres naturales o provocados por humanos. Prestar colaboración en acciones para la extinción de incendios forestales y formular medidas preventivas para evitar su propagación. Brindar la atención y prevención a los bañistas en las playas habilitadas por la Municipalidad en época estival, también en eventos deportivos náuticos y acuáticos debidamente reconocidos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  7. ARTÍCULO 61°.- Compete a la Dirección de Discapacidad realizar un análisis exhaustivo de las necesidades y desafíos que enfrentan las personas con discapacidad en la comunidad, así como identificar las barreras existentes en términos de acceso a servicios, empleo, educación, y participación social. Desarrollar estrategias y planes de acción a corto, mediano y largo plazo, que aborden de manera integral la prevención de la discapacidad, la rehabilitación, y la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Establecer alianzas estratégicas con otras instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado, para coordinar esfuerzos y recursos en la implementación de programas y proyectos que beneficien a las personas con discapacidad. Promover la investigación en el campo de la discapacidad, con el fin de generar conocimiento científico que contribuya a mejorar las políticas y prácticas en este ámbito, así como impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías y terapias que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad. Diseñar programas de capacitación para profesionales de la salud, educación, y otros sectores relevantes, con el fin de mejorar sus habilidades y competencias en el trato y atención a personas con discapacidad. Además, llevar a cabo campañas de sensibilización y concientización para promover una cultura inclusiva y libre de discriminación. Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de las políticas y programas implementados, con el fin de medir su impacto y eficacia, y realizar ajustes o modificaciones según sea necesario para mejorar los resultados obtenidos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  8. ARTÍCULO 62°.- Compete a la Dirección de Bromatología garantizar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino y otras regulaciones pertinentes, así como monitorear y adaptarse a modificaciones y actualizaciones en las normativas relacionadas con la alimentación humana a nivel nacional, provincial y municipal. Establecer y ejecutar un sistema integral de control bromatológico que abarque todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción hasta el expendio. Esto implica realizar inspecciones regulares en lugares de producción, elaboración, fraccionamiento, transporte y venta de alimentos para asegurar su calidad e inocuidad. Identificar y evaluar los riesgos asociados con los alimentos, como contaminaciones microbiológicas, químicas o físicas, y desarrollar estrategias para prevenir y mitigar dichos riesgos en colaboración con otros organismos y partes interesadas relevantes. Brindar capacitación continua a los actores involucrados en la cadena alimentaria, incluyendo productores, elaboradores, transportistas y vendedores, sobre prácticas seguras de manipulación y almacenamiento de alimentos, así como sobre las normativas vigentes. Implementar campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a la población en general, con el objetivo de fomentar hábitos alimentarios saludables y promover la importancia de consumir alimentos seguros y de calidad. Establecer alianzas estratégicas con otros organismos gubernamentales, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, para fortalecer la capacidad de control y vigilancia en materia de seguridad alimentaria, así como para promover iniciativas de investigación y desarrollo en el área. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.
  9. ARTÍCULO 63°.- Compete a la Dirección de Administración y Despacho elaborar los anteproyectos de actos administrativos vinculados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones. Gestionar la adquisición de bienes y servicios que requieran los distintos sectores de la Jurisdicción. Instrumentar las medidas necesarias para el suministro de bienes y servicios requeridos para su normal desarrollo. Monitorear el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos en materia de su competencia. Efectuar el seguimiento de los expedientes administrativos y de los proyectos normativos, a efectos de controlar el cumplimiento de sus normas relativas, como así también de los plazos de tramitaciones de los distintos tipos de actuaciones, en el ámbito de su competencia. Realizar la recepción, registro y distribución y custodia de los proyectos de leyes, decretos y actos administrativos en los que intervenga la Jurisdicción. Organizar, supervisar y atender la recepción, entrada, salida y archivo de todas las actuaciones inherentes al área. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria y analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos con el objeto de proponer las modificaciones necesarias. Elaborar la información pertinente para la toma de decisiones sobre el control del gasto. Asesorar, cuando así lo disponga la superioridad, respecto de los procedimientos preparatorios de todo contrato o convenio a celebrar por las distintas dependencias de la Jurisdicción. Entender en la articulación y enlace de la Cartera con los servicios jurídicos de la Municipalidad de Concordia. Gestionar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del Sistema de Administración de Recursos Humanos y aplicar los controles que permitan la liquidación de haberes del personal de la Jurisdicción. Realizar las gestiones necesarias para la priorización de programas y proyectos con financiamiento externo y participar tanto en el diseño como en la reestructuración de las operaciones vigentes, su gestión y ejecución operativa, articulando su monitoreo, evaluación y ejecución a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos, en un marco de transparencia, economía y eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a su administración. Llevar adelante la gestión de adquisiciones y contrataciones en el marco de los proyectos con financiamiento externo. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud.

Diego Enrique Sauré

Secretario de Salud

(0345) 429-1300 - Interno 215 /

Noticias

DENGUE: LA SUBSECRETARÍA DE SALUD PIDE A LA COMUNIDAD MANTENER LAS MEDIDAS PREVENTIVAS 

Páginas