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Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal

 

El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.) funciona como ente autárquico de la Administración Publica Municipal.

Tiene como objetivos:

  1. Generar políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia.

  2. Ejecutar las políticas habitacionales conforme a los planes que en su defecto se diseñen.

  3. Realizar estudios y relevamientos a fin de mantener un análisis actual de la problemática habitacional existente en nuestra ciudad.

Funciones:

  1. Proyectar, dirigir y poner en funcionamiento los distintos planes de vivienda determinando sus modalidades y características.
  2. Administrar los fondos recibidos de sus adherentes, organismos provinciales o nacionales y las demás entidades públicas o privadas que destinen fondos a la construcción de viviendas y a todas las demás obras y/o adquisiciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Instituto, disponiendo de los mismos conforme a las normas de contabilidad para municipios y entes autárquicas, y procedimiento de contrataciones vigentes y/o las que remplacen las mismas.
  3. Aprobar las solicitudes de inscripción, en función de los distintos planes, pudiendo rechazar las mismas por razones fundadas, aplicándose al efecto la Ordenanza de Procedimiento Administrativo Municipal.
  4. Establecer el aporte mensual mínimo y obligatorio, sus modalidades y vencimientos conforme a cada plan que se establezca.
  5. Autorizar las planillas de cómputos y presupuesto de las viviendas, sus ampliaciones y todas las demás obras y/o adquisiciones.
  6. Aprobar las modificaciones a los proyectos originales de la obra para dar continuidad al plan de viviendas en el que se encuentre incluido. Autorizar y/o disponer el cronograma de avance de las obras de conformidad a cada programa y al cumplimiento de pautas de integración de los aportes por parte de los adherentes. Estudiar y determinar las prioridades a las que se ajustaran las adjudicaciones de viviendas, en consideración al objetivo primordial al instituto, y a la política de adjudicación que defina el mismo.

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