SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTICULO 82°: Actuarán en el ámbito dela Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana:
Subsecretaria de Empleo y Economía Social.
  1. Dirección de Administración y Despacho.
  2. Dirección de Presupuesto Participativo.
  3. Dirección de Participación Ciudadana.
 
  1. ARTICULO 78°: La Subsecretaria de Empleo y Economía Social: Entenderá en la administración de programas de Promoción del Empleo y capacitación de mano de obra en el marco de las auténticas demandas de la economía local y regional. Promoverá y estimulará la organización de los sectores formales e informales mediante la generación de políticas y prestación de servicios relativos al empleo y autoempleo, facilitando la mejora de la empleabilidad de los usuarios mediante los procesos formativos, la orientación y re orientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación que mejore su posición y desempeño en el campo laboral. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
  2. ARTICULO 79°: Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
  3. ARTICULO 80°: Dirección de Presupuesto Participativo: Entenderá en el proceso de participación vecinal, voluntario y universal, dónde la población debata, decida y controle el destino de los recursos a presupuestar para proyectos de obras, servicios y políticas sociales que se realizará, presentará y ejecutará en su zona de influencia, a través de espacios e instancias de discusión vecinal, donde los actores territoriales analizarán y priorizarán sus problemas y demandas más sentidas, optimizando la inversión de los recursos del municipio. Se relacionará con el Departamento ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
  4. ARTICULO 81°: Dirección de Participación Ciudadana: Tendrá a su cargo diseñar e implementar estrategias que promuevan y fortalezcan la participación ciudadana corresponsable, en los procesos de planeación, ejecución, capacitación y seguimiento de los programas, obras y acciones que promuevan el desarrollo social, especialmente en las regiones de atención prioritaria. Se relacionará con el Departamento ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.

Guillermo Agustín Satalia Mendez

Secretario de Desarrollo Productivo Y Participación Ciudadana

gsatalia@concordia.gob.ar

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