Boletín Oficial N° 3203 - Concordia, 24 de mayo de 2023

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.984, 37.985 y 37.986.- Decretos: 665/2.023, 699/2.023, 700/2.023, 701/2.023, 702/2.023, 704/2.023, 715/2.023, 716/2.023, 719/2.023, 720/2.023, 721/2.023, 722/2.023 y 723/2.023.- Resoluciones: 37.978 y 37.979.-
 
 

Concordia, 28 de Abril de 2023
 
Expte N° 27.385-SC.
 
ORDENANZA SOBRE ADHESIÓN A LEY QUE  ESTABLECE  EL  RÉGIMEN
PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Adherir  en todos sus términos, a las disposiciones contenidas en la ley Provincial que establece el Régimen Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas necesarias para la efectiva aplicación e implementación de la ley a la que se adhiere en virtud de la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 27 de Abril de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.984
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. GUILLERMO AGUSTIN SATALIAS MENDEZ
Secretario de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
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Concordia 28 de  Abril de 2023
 
Expte N° 27.342-P.
 
ORDENANZA VALERIA CODURI SOL. AUTORIZ.COLOCACION DE PLACA
RECORDATORIA  EN  PLAZOLETA  AQUILES CODURI
EN MEMORIA DE SU ABUELO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la colocación de una placa recordatoria en la plazoleta ubicada en calle Padres Capuchinos, entre calles Perú y Concejal Veiga, con la inscripción “Plazoleta Aquiles Coduri Homenaje a un gran hombre, orgulloso horticultor que en cada siembra cultivaba esperanza para poder cosechar un futuro mejor, El primero de tres generaciones de horticultores que sembraron estas benditas tierras, el amanecer los sorprende trabajando y cuando el sol bajaba aun seguían trabajando”.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento al Departamento Ejecutivo Municipal  y por su intermedio al área pertinente
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERO” 27 de Abril de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.985
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 11 de Mayo de 2023.
 
Expte N° 27.412-P.
 
ORDENANZA S/INSTITUIR  “DÍA  DE   LA DEFENSA  DE  LA REPRESA DE SALTO GRANDE”.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1. Institúyase como “Día de la Defensa de la Represa de Salto Grande”, al 14 de Mayo de cada año.
 
ARTÍCULO 2º. El Departamento Ejecutivo y el H. Concejo Deliberante determinarán anualmente el programa de actividades a desarrollarse en el marco de la celebración del mencionado día, que instruya a los objetivos del Convenio del 20/12/1946 y de lo referente a la gesta de Salto Grande.
 
ARTÍCULO 3º. El Departamento Ejecutivo efectuará las acciones conducentes, a fin de invitar a la ciudadanía, medios de comunicación y entidades intermedias a adherir a los eventos a desarrollarse en dicha jornada, así como a la difusión de las mismas.
 
ARTÍCULO 4º. Invitar a los H. Concejos Deliberantes de la costa del Río Uruguay a dictar una norma similar.
 
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERO” 11 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Mayo de 2023
 
ORDENANZA N° 37.986
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 665/2023
Concordia, 12 de mayo de 2023
 
VISTO la necesidad de incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas en el Parque Abasto y,
 
CONSIDERANDO:
Que para ello resulta necesario tomar en cuenta las necesidades individuales para la obtención de objetivos mediante la articulación de políticas públicas.
Que ante ello surge en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la implementación de un Programa que en adelante se denominará PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”
Que el objetivo del programa tiene por objeto incrementar competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas que redunden en beneficio de la comunidad implementadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que se hace necesario implementar métodos para brindar ayuda a quienes la necesitan, apartándonos del principio de asistencialismo social en su concepto extremo y transformando la ayuda en una herramienta que permita beneficios.
Que el PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” estará a cargo de la Dirección Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que el mencionado programa tendrá una vigencia que va desde el 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023.
Que los beneficiarios ingresaran mediante la suscripción de un acta acuerdo por un plazo de TRES (3) meses, a partir del 1 de mayo de 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Crease el PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Implementase y supervísese por la Dirección Unidad Operativa GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
 
ARTICULO 3º.- El programa creado en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de 2023 hasta el 31 de julio de 2023.
 
ARTICULO 4º.- Autorizar la suma total de hasta PESOS  DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN ($2.799.100,00.-) mensuales,  hasta el 31 de julio de 2023, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 5º.-  Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con el fin de que la implementación del presente programa no se vea resentido en su implementación.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA
 
ACTA DE ACUERDO
 
PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/El  ENTRENADA/O”,……………………… D.N.I.Nº……………….. C.U.I.L.Nº …………………, con domicilio en ………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO.         EL PROGRAMA “CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
SEGUNDA: JORNADA.    La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
TERCERA:           SEDE.    Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en Parque Abasto dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
CUARTA:             COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O”  se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
QUINTA:               AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA:                 CAPACITACIÓN  Facultar a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
SEPTIMA:             CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante el Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de Mayo de 2023 al 31 julio de 2023.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes Mayo de 2023.
 
Firma del participante              Firma de Autoridad competente
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DECRETO N° 699/2023
Concordia, 18 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 812 Letra “S” del año 2018, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 126 a 142 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública Nº 37/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”.
Que mediante el Decreto N° 515/2023 de fecha 10 de Abril de 2023, obrante de fojas 147 a 149, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 37/2023.
Que, de fojas 151 a 169, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 170, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Mayo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 23.958.198,50).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente. 
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que por las razones invocadas este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 37/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación, cuyos Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública Nº 37/2023, para la para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública        Nº 37/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PLAZA EN VILLA ZORRAQUÍN”, cuyos anexos 1 y 2 forman parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 812 Letra “S” del año 2018.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTRÉS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($ 23.958.198,50).
 
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.05.07.40 DESARROLLO PRODUCTIVO $ 23.958.198,50.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 700/2023
Concordia, 18 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 571 Letra “D” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
|Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 570/2023, de fecha 20 de Abril de 2023, obrante a Fs. 17 y 19, se dispone efectuar el llamado a Licitación Privada 43/2023 para la obra “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS”, con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 20 a 23, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega  de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 24 y 24 vta., obra Acta de Apertura de fecha 03 de Mayo de 2023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 133, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 05 de Mayo de 2023, informando que en el acto de apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a:
  • ELECTROTECH S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($11.198.000,00).
  • RH COMUNICACIONES CAP I SECCIÓN IV: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.800.000,00).
  • SEI MONTAJES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($12.300.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que:
ELECTROTECH S.R.L. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
RH COMUNICACIONES CAP I SECCIÓN IV no presenta la siguiente documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Sellado municipal por la suma de CIEN PESOS ($ 100).-
  • Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de oferta.
g)   Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
h)   Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
i)    Constancia actualizada de Inscripción en Municipalidad.
j)    Título que acredite la propiedad de los vehículos ofrecidos.
Por lo que, ante el incumplimiento del inc. c), corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta.
SEI MONTAJES S.R.L. no presenta la siguiente documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
  • Referencias comerciales expedidas por las respectivas empresas.
  • Referencias bancarias expedidas por las respectivas instituciones bancarias.
Respecto a la Garantía de Mantenimiento de Oferta, el oferente presenta un cheque de pago diferido por $ 25.000,00, opción no prevista en el Pliego, por lo que corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta.
Que analizada la única oferta admisible en su aspecto económico se verifica que lo cotizado supera en un 23,05% la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que el único oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la obra, a la firma ELECTROTECH S.R.L., por un importe total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($11.198.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 571 Letra “D” del año 2023, correspondiente a la Licitación Privada Nº 43/2023, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS”, con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia, dispuesto mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal     N° 570/2023, de fecha 20 de Abril de 2023, obrante a Fs. 17 y 19.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L., la totalidad de la Obra: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJO DE MANTENIMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS”, con chofer para la realización de trabajos de altura en alumbrado público de la Ciudad de Concordia, Licitación Privada 43/2023, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($11.198.000,00), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2023, en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.01.01.02.21.05O.P. (Honorarios y Retrib. a Terceros)$ 11.198.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese  que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma ELECTROTECH S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 701/2023
Concordia, 19 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 165 Letra “D” del año 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 449/2023, de fecha 28 de Marzo de 2023, obrante de fojas 115 a 116 vta., se procede a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 09/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que de fojas 118 a 125, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 126 y 126 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Abril de 2023, a efectos de declarar desiertos los ítems detallados en el Anexo I que forma parte del presente Decreto y que previo a disponer el Segundo Llamado por los mismos, deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que obra de fojas 133 a 142 vta., nueva intervención de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando modificaciones en los pliegos de la presente Licitación.              
Que obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación, de fojas 138 a 142 vta. del presente, de acuerdo a lo solicitado previamente por el área técnica.
Que el costo asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.799.050,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 138 a 142 vta. del mencionado Expediente; y asimismo, considera atinente declarar desiertos los ítems detallados en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, del Primer Llamado a Licitación Pública Nº 09/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, y efectuar el Segundo Llamado de la mencionada Licitación, sobre los respectivos ítems detallados en el Anexo I, y de acuerdo a lo especificado en los Anexos II y III, que integran parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°-  Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 138 a 142 vta., para la obra: “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 09/2023, que forman parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 165 Letra “D” del año 2023.
 
ARTÍCULO 2°.- Declárense desiertos, del Primer Llamado a Licitación Pública Nº 09/2023, los ítems detallados en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Pública        Nº 09/2023, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, por los ítems detallados en el Anexo I, y de acuerdo a lo especificado en los Anexos II y III, que forman parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Segundo Llamado sobre los respectivos ítems de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 165 Letra “D” del año 2023.
 
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($ 2.799.050,00).
 
ARTÍCULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
 
Nº 0.2.90.02.05.07.57        S.P. (BIENES DE CAPITAL S/DISCRIMINAR)   $ 2.799.050,00.
 
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTÍCULO 8°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 702/2023
Concordia, 19 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente  Interno Nº 264 Letra “D” del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 543/2.023, de fecha 17 de Abril de 2.023, obrante de fojas 53 a 54 vta., se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 41/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID”.
Que de fojas 56 a 75, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y  planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 76, obra Acta de Apertura, de fecha 08 de Mayo de 2.023, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Primer Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 79, obra intervención de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas – de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 41/2023, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID”; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en la Ordenanza N° 37.964/2.023, cuya copia se adjunta de fojas 80 a 81 del presente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 41/2023, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN MULTIDEPORTIVO EN EL B° LAMADRID”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 264 Letra “D” del año 2.023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Secretaría de Desarrollo Urbano a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 37.964/2.023, conforme los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos; cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 704/2023
Concordia, 19 de mayo de 2023
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 559 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento – Departamento de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 58/2023, para la obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL B° OSVALDO MAGNASCO”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 10.650.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 18 y 19, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 20, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 21 a 32 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 58/2023, para la Obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL B° OSVALDO MAGNASCO”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 58/2023 para la Obra “PROVISION DE MATERIALES, EQUIPAMIENTO Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCION DE UNA PERFORACION EN EL B° OSVALDO MAGNASCO”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 559 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 10.650.000,00).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
 
Nº 0.2.90.02.05.08.61.03 O.P. (RECURSOS HÍDRICOS SUBTERRÁNEOS) $ 10.650.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en la Ordenanza Nº 34.698, Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 715/2023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 24 y 25, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 26, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 27 a 189, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 61/2023 para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: NUEVO CENTRO VERDE DE RECICLADO – EX AERO CLUB”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 841 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 60/100 ($ 517.999.261,60).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
 
Nº 0.7.90.02.05.08.61.25     O.P. (B° EX AEROCLUB)   $  517.999.261,60.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 716/2023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 26 y 27, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 28, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 29 a 198, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Estructura de Ponderación de Insumos Principales, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
                Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023, para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 60/2023 para la Obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - COLONIA ROCA”, y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 842 Letra “D” del año 2023; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y DOS CON 27/100 ($ 311.322.032,27).
 
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
 
Nº 0.7.90.02.05.08.61.26     O.P. (B° COLONIA ROCA)   $ 311.322.032,27.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 719/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 586/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se dispone el pase a Planta Permanente de los agentes contratados con aportes que cumplieron una antigüedad de tres (3) años en el Municipio.
Que la agente Municipal ZUCHUT, Lucia Valeria, Legajo N° 8169, comprende el listado de agentes que han sido promocionados con el beneficie otorgado por el mencionado Decreto,
Que dicha agente además, se encuentra a cargo del Departamento T asa Comercial, habiendo sido designada por Decreto N° 586/2023 desde el mes ele marzo del presente año.
Que en el Artículo 3° del Decreto N° 458/2023 se establece que dicho cago sea sin liquidación de haberes, teniendo en cuenta que en el mes de marzo la mencionada agente se encontraba como Contratada con aportes.
Que dado el cambio de situación de revista de la misma, este Departamento Ejecutivo considera pertinente dejar sin efecto la restricción mencionada en el considerando anterior.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo, 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 3° del Decreto N° 458/2023, a partir del 1° de mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, y en consecuencia, manténgase firme la totalidad de lo establecido en el Decreto N° 445/2.023.
 
ARTCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 720/2023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO, el Decreto N° 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones afectadas.
Que, se considero necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que, existen agentes afectados para cumplir funciones en el citado Departamento que aun no perciben dicha retribución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir al agente Avallone Tobias Patricio, Legajo N° 6746, dentro del adicional percibido por el personal del Departamento de Notificaciones Masivas.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación. Dar intervención a la Contaduría y Tesorería Municipal y oportunamente, resérvese copia del presente en el legajo del agente.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que el adicional otorgado será percibido mientras dichos agentes cumplan funciones en el citado Departamento, debiéndose dar de baja al momento de su traslado a otra dependencia.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 721/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 269/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 454/2.023 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N° 30/2P23 "Adquisición de alimentos no perecederos P.V.V.S con destino a la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron dos oferta:
  • JOSE MARIA BERNASCONI: cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 7.346.880,00.-).
  • GRECOROMANA S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado, incumpliendo con el Artículo 8° del pliego de bases y condiciones particulares, por lo que corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta.
Que analizada la oferta de JOSE MARIA BERNASCONI, se ajusta a lo solicitado y los precios son acorde a los de mercado.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar de acuerdo a lo detallado en el Anexo que forma parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 269/S/2023, correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 30/2023 "Adquisición de alimentos no perecederos P.V.V.S., conforme a los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma JOSE MARIA BERNASCONI según Anexo, por un total de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 7.346.880,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01- $ 2.186.197,39 – SS
0.4.30.01.03.04.34.08 - $ 4.560.682,61 - SS
 
ARTICULO 4°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por GRECOROMANA S.R.L: por incumplimiento del Artículo 8° del pliego de bases y condiciones particulares.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ODEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAORO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
 
 
ANEXO
 
Articulo Cant. P Unitario P Total
1 Arroz x kg El Aguante 1400 $ 248,00 $ 357.120,00
2 Fideo tipo mostachol x 500 gr Valente 1400 $ 185,00 $ 266.400,00
3 Aceite girasol x 900 cc Leira 1400 $ 490,00 $ 705.600,00
4 Yerba x 500 gr Don Justo 1400 $ 450,00 $ 648.000,00
5 Leche en polvo entera x 800 gr Cremigal 1400 $ 1.569,00 $ 2.259.360,00
6 Azucar por kg Martin 1400 $ 510,00 $ 734.400,00
7 Mermelada pote x 500 gr Emeth 1400 $ 250,00 $ 360.000,00
8 Lentejas lata x 300 gr Indelma 1400 $ 590,00 $ 849.600,00
9 Atún al natural z 170 gr La Bnada 1400 $ 580,00 $ 835.200,00
10 Harina de maíz x kg lopani 1400 $ 230,00 $ 331.200,00
Total                                                    $ 7.346.880,00
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DECRETO N° 722/2.023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO el Decreto N° 1.331/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art 32° del Decreto N° 1.331/22 con fecha, 04 de Noviembre de 2.022 fue designado el Sr. VALDEZ JOSE RAMON a cargo de la UNIDAD DE RELEVAMIENTO y ASISTENCIA INMEDIATA.
Que los objetivos fijados oportunamente, para la citada Unidad se han cumplido.
Que lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada el Art 32° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022
Que en virtud de lo expuesto anteriormente es considerable designar a cargo de la UNIDAD DE RELEVAMIENTO y ASISTENCIA INMEDIATA al Sr. SOTO GERARDO DANIEL DNI: 27.166.704. Para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 36° del Decreto N° 1.330/22, a partir del 10/05/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Art 32° del Decreto N° 1.331/22 con fecha 04 de Noviembre de 2.022, por lo que fuera designado el Sr. VALDEZ JOSE RAMON, Legajo N° 4578, DNI 21.513.466, cargo de la UNIDAD DE RELEVAMIENTO y ASISTENCIA INMEDIATA.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la UNIDAD DE RELEVAMIENTO y ASISTENCIA INMEDIATA, al Sr. SOTO GERARDO DANIEL DNI: 27166.704. Para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 36° del Decreto N° 1.330/22, el presente tendrá vigencia a partir del 10 de Mayo de 2023.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 723/2023
Concordia, 22 de mayo de 2023
 
VISTO: el expediente interno N" 305 Letra "S"/2023, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y;
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 35/23 para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA C.D.I." - 2do. Llamado el cual obra en el expediente interno N° 305 Letra S/2023.-
Que según acta de apertura de fecha 17 de Mayo de 2023, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. 03 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 35/23 para la "ADQUISICIONDE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA C.D.I" - 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 305 Letra "S"/2023, según lo expresado en el considerando precedente. "
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al artículo 12 inc. D3 de la Ordenanza N" 34.698, debiéndose tener en cuenta el pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación,
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
 
 
Concordia, 5 de Mayo de 2023
 
N° 9.676
 
VISTO:
La nota presentada por los organizadores del 4to. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur”, a realizarse los días 5 y 6 de mayo de 2023 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), a fin de  declararlo de Interés Municipal y Cultural; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido Evento es de nivel Internacional tanto a nivel Competidores como así mismo el Jurado.
Que ya tiene  más de sesenta (60) inscriptos en las tres categorías a disputarse que son “Pasista Femenino, “Pasista Masculino” y “Malandros”.
Que los mismos provienen de distintos lugares de nuestra Provincia de Entre Ríos, Tucumán, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Corrientes y Catamarca, como así también de la República Oriental del Uruguay.
Que el Jurado tendrá a la Reina y Primera Princesa del Carnaval de Uruguayana, Aline Baldes y  Tayna da Nova, a la Reina Nacional del Paraguay, Belén Pereyra, y a la Reina del Norte Uruguayo, Verónica Palacios.    
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal, Cultural, el 4to. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur”, a realizarse los días 5 y 6 de mayo de 2023 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.-  Entregar a los interesados, un diploma  que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente, como así también una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.978
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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Concordia, 20 de Abril de 2023
 
N° 9.665
 
VISTO:
La Resolución Nº 406/2003 de la Secretaría de Energía de la Nación; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en Septiembre del 2003 se aprobó la Resolución Nº 406 de la Secretaría de Energía de la Nación, por la cual se aplicó a todos los agentes de generación eléctrica la “liquidación parcial” de los valores de la generación efectuada;
Que la Resolución Nº 405 además de ser nociva, fue dañina y perjudicial, además de alterar completamente el espíritu de la Ley del Fondo Especial de Salto Grande;
Que en Marzo de 2006, la entonces Diputada Nacional Blanca Osuna, presentó un Proyecto de Declaración pidiendo la derogación de dicha Resolución Nº 406, sin tener éxito en su solicitud;
Que a causa de la presente Resolución, se afectaron y se están afectando fondos que por la Ley Nº 24.954 están asignados a las Provincia de Entre Ríos, Corrientes y Misiones;
Que ambas resoluciones estarían en colisión de normas, donde una de menor jerarquía cambiaría lo dispuesto por una ley nacional;
Que 20 años después, aún sigue vigente, a pesar que la Resolución Nº 406 “fue establecida expresamente como una resolución temporaria” y aún no fue derogada;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°. Solicítese desde el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, Entre Ríos a la Honorable Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Nación y a través de ellas a todos sus miembros, la derogación de la Resolución Nº 406 del 2003 de la Secretaría de Energía de la Nación.
 
ARTÍCULO 2º. Solicítese desde el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, Entre Ríos al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía la derogación de la Resolución Nº 406 del 2003.
 
ARTÍCULO 3º. Remítase copia de la Resolución a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos y al Poder Ejecutivo Provincial, a fin de que puedan acompañar dicha solicitud.
 
ARTÍCULO 4º. Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la región, a fin de que puedan acompañar la presente solicitud.
 
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2023
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2023
 
RESOLUCION N° 37.979
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.