Secretaría de Turismo, Cultura e Innovación

 

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ORDENANZA Nº 37.531

SECRETARÍA TURISMO, CULTURA E INNOVACIÓN
ARTICULO 40°: Actuarán en el ámbito de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación:

 

  1. Dirección de Coordinación General de Administración.
  2. Dirección de Comunicación y Marketing.
  3. Dirección de Coordinación General de Turismo.
  4. Dirección de Planeamiento e Infraestructura.
  5. Dirección de Observatorio Turístico.
  6. Dirección de Turismo Educativo y Recreativo.
  7. Dirección Centro de Convenciones de Concordia.
  8. Dirección Parque de San Carlos.
  9. Dirección de innovación y Economía del Conocimiento.
  10. Dirección de Cultura.
  11. Dirección de la juventud.
  1. ARTICULO 41°: Dirección de Coordinación General de Administración: Tendrá como misión la de organizar, supervisar y orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes correspondientes, proyectos de resoluciones, decretos y ordenanzas y otra documentación que se solicite. Protocolizar los actos administrativos emanados de la Secretaria. Efectuar el control y seguimiento sistematizado de la documentación en trámite. Llevará la gestión económica- financiera de la Secretaria para una disposición racional de los recursos. Administrara los fondos y efectuara el registro contable de los actos administrativosvinculados con su gestión económico-financiera y patrimonial de bienes y servicios. Entenderá en las solicitudes de las compras o locaciones de bienes y servicios y/o cualquier otro tipo de disposición pública o privada que deba efectuarse. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación.
  2. ARTICULO 42°: Dirección de Comunicación y Marketing: Tendrá a su cargo las acciones de Mercadeo o mercadotecnia, destinado al análisis del comportamiento de los consumidores, analizando la gestión con el objetivo de captar, retener y fidelizar a los consumidores a través de la satisfacción de sus necesidades. Centrar sus actividades en el producto, la publicidad, promoción de la misma, como así también ser el nexo de comunicación entre las distintas aéreas de la Secretaria. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  3. ARTICULO 43°: Dirección de Coordinación General de Turismo: Articulara el trabajo de todas las áreas y departamentos a su cargo. Observatorio Turístico, Turismo Social, Planeamiento e infraestructura, Centro de Convenciones, Parque San Carlos y Naranjal de Pereda Sera representante de la Secretaria de Desarrollo Turismo en el Directorio del EMCONTUR. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  4. ARTICULO 44°: Dirección de Planeamiento e Infraestructura: Tendrá a su cargo el desarrollo y planeamiento de infraestructuras turísticas, mantenimiento, limpieza: mejoramiento, logística en zonas turísticas. Sera representante de la Secretaria en el Directorio del EMCONTUR. Se relacionara con la Secretaria, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  5. ARTICULO 45°: Dirección de Observatorio Turístico: Tendrá a su cargo la instrumentación de los procedimiento de recolección de datos estadísticos inteligentes sobre la oferta y la demanda, su análisis y planificación estratégica; para así lograr la elaboración de Políticas Turísticas acordes al comportamiento del turismo en la ciudad, para desarrollar eficientemente la Gestión Turística con los programas propuestos de Turismo Accesible, Turismo Social y Turismo Sustentable. Sera representante de la Secretaria en el Directorio del EMCONTUR. Se relacionara con la Secretaria, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  6. ARTICULO 46°: Dirección de Turismo Educativo y Recreativo: Entenderá en lo relativo a la instrumentación de políticas educativas dirigidas a la inclusión e integración social y turística la prevención y capacitación; el fomento a la creación de espacios de educación turística, dentro y fuera de la institución municipal. Elaboración de circuitos turísticos, generando una identidad local propia, destinado principalmente a la población de escasos recursos. Tendrá a su cargo la administración del servicio del Colectivo Turístico. Se relacionara con la Secretaria a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección General de Administración.
  7. ARTICULO 47°: Dirección Centro de Convenciones de Concordia: Tendrá a su cargo la administración, el funcionamiento, uso, explotación y custodia de dicho Centro. Se relacionara con la Secretaria, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  8. ARTICULO 48°: Dirección Parque de San Carlos: Tendrá como misión, finalidad y competencia, entender en todo Io concerniente al control y mantenimiento del Parque. Mantenimiento Castillo San Carlos. Se relacionara con la Secretaria, a través de Dirección General de Coordinación de Turismo y de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  9. ARTICULO 49°: Dirección de innovación y Economía del Conocimiento: Tendrá a su cargo el desarrollo, la innovación y la economía productiva, en función de las nuevas tecnologías. Elaboración de planes y programas para alcanzar los objetivos propuestos, en cuanto a la economía del conocimiento. Ejecución de la política de promoción y desarrollo productivo en General. Determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos tanto para información como para el desarrollo de políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones a fin de sistematizar y difundir la información. Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica vinculando la producción y la aplicación de sus adelantos técnicos en el medio local. Se relacionara con la Secretaria, a través de la Dirección de Coordinación General de Administración.
  10. ARTICULO 50°: Dirección de Cultura: Entenderá en la implementación de políticas que renueven la relación entre la sociedad y el Municipio, facilitando la inserción, difusión, consumo y expansión de todos los emprendimientos y productos culturales, a través de planificada programación, integrando proyectos, defendiendo y protegiendo el patrimonio artístico-cultural y natural, fomentando iniciativas culturales, promoviendo la cultura barrial en todas sus expresiones, brindando espacios y herramientas aptas y suficientes para la creación cultural. Sera facultad de la Subsecretaria trabajar sobre todas las iniciativas culturales que surgen en la ciudad. Ejecutar el presupuesto destinado y generar todos los espacios pertinentes para facilitar la creación de nuevos hechos culturales. Se relacionara la Secretaria de Turismo a través de la Subsecretaria de Cultura y la Dirección de Coordinación General de Administración.
  11. ARTICULO 51°: Dirección de la juventud: Tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidas a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas aéreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionad con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará con la Secretaria de Turismo, Cultura e innovación, a través de la Subsecretaria de Cultura y la Dirección de Coordinación General de Administración.

Mariana Chiarello

Secretario de Turismo, Cultura e Innovación

mchiarello@concordia.gob.ar

/ Centro de Convenciones

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