Boletín Oficial N° 3312 - Concordia, 23 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 089/2024, 091/2024, 093/2024, 094/2024, 095/2024 y 097/2024.-  
 

DECRETO N° 089/2.024.
Concordia, 18 de enero de 2024.-
 
VISTO:
La nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de Diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarias y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título VI - Capítulo I - Artículos 195° a 223° inclusive del Decreto N° 1769/2023, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que resulta necesario ampliar la estructura orgánica de esta Secretaría, en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo.
Que asimismo, se dispone la designación del personal que cubrirá el cargo creado, para el correcto funcionamiento de esta Subsecretaría, la optimización de los trabajos realizados y él cumplimiento de los ideales proyectados para esta Gestión de Gobierno para la Ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease la División San Carlos. Tendrá como misión, función y competencia la recepción, registro y seguimiento de trámites en general. , Al mismo tiempo tendrá competencia sobre el ingreso, egreso y control del personal a cargo de la Dirección de Turismo Educativo. Acompañará a la Dirección de Turismo Educativo en toda actividad laboral que estime corresponder. Se relacionará con la Coordinación General de Turismo a través de la Dirección de Turismo Educativo.
 
ARTICULO 2°: Designase Jefe de la División San Carlos, dependiente de la Dirección de Turismo Educativo, de la Secretaría de Desarrollo Productivo, al Sr. Olivera, Sergio David, D.N.I. 35.714.070, C.U.I.L. 20-35714070-7, cuyas competencias se establecen en el Artículo 1° del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.

ARTÍCULO 4°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01/01/2024.
 
ARTÍCULO 5°: Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. Mg. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
 
DECRETO N° 091/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 100 Letra "A"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Diciembre de 2023.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo; en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control dé Deudas toma intervención informando que el agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, DNI N° 14.301.614, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/1998, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de UN (1) día de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1874/23, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar TREINTA (30) días de licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2023, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el subsidio establecido en el Artículo 77 bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias; Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, DNI N° 14.307.614, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Diciembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente HECTOR EDUARDO ACEVEDO, Legajo N° 2674, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencia del año 2021, TREINTA (30) días de la licencia del año 2022, VEINTIOCHO (28) días de licencia proporcionales al ,período trabajado del, año 2023, Sueldo Anual, Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2023 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 093/2.024
Concordia, 19 de enero de 2024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO
Que la misma organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el12 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo 2 - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el cumulo de tareas que le son asignadas mensualmente al personal de esta Secretaría es importante en magnitud, como también las responsabilidades que conllevan las labores realizadas y las asignaciones de tareas especiales, por lo que resulta necesario que la misma cuente con un código de adicional variable, que le permita liquidar mensualmente adicionales al personal' a su cargo, en función a las tareas y/o responsabilidades que realiza cada agente.
Que dicho código será exclusivo para la liquidación de adicionales variables del personal a su cargo.
Que asimismo, y teniendo en cuenta que las Subsecretarías de Salud y Desarrollo Social cuentan con un adicional variable específico, es indispensable establecer la incompatibilidad entre ellos, a fin de transparentar las asignaciones de adicionales variables.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórgase a la Secretaría de Desarrollo Humano, un adicional variable de carácter no remunerativo, a liquidarse bajo un código especial denominado "Adicional Secretaría de Desarrollo Humano" al personal dependiente de esa Secretaría, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código especial a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese la incompatibilidad en la liquidación del código asignado en el Artículo 1° del presente Decreto, y los códigos 524 y 753 de adicionales variables de las Subsecretarías de Salud y Desarrollo Social.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 094/2.024
Concordia, 19 de enero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en Decreto N° 1.618 de fecha 24 de Noviembre 2023 y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo dispone la contratación del personal que desempeña funciones como Guardavidas y Enfermeras hasta el 30/11/2.023.
Que por Decreto N° 1.656 de fecha 29 de Noviembre 2023 se dispone la renovación de los mismos hasta el 10/12/2023 y por Decreto N° 1.790 de fecha 15 de Diciembre 2023 se dispone la renovación hasta el 31/12/2023.'
Que por lo tanto, corresponde renovar los mismos desde el 1 ° de enero al 31 de marzo del presente año.
Que en base a ello, y atendiendo los reclamos de los agentes que desempeñan funciones como Guardavidas, este Departamento Ejecutivo estima conveniente incrementar el valor del contrato en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Mil ($ 290.000,00).
Que asimismo, es intención de esta Gestión de Gobierno dar prioridad a la seguridad de los Ciudadanos en todas las playas habilitadas de Concordia, por lo que es un menester revalorizar la función del guardavida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) , de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos del personal guardavidas y enfermeros cuyo detalle obran en el Anexo I y II del Decreto N° 1.618/23, desde el 1° de enero al 31° de marzo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese el nuevo valor del contrato mensual para el personal detallado en el Artículo anterior, el que quedará en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Otorgase al personal detallado en el Anexo I del Decreto N° 1.618/2023, los siguientes adicionales, que se liquidarán mensualmente durante el período de contratación:
• Tareas riesgosas: 25 % del valor del contrato.
• Antigüedad: 3% del valor del contrato por cada año de prestación en temporada estival, con un tope máximo de veinticinco (25) años.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el personal de guardavidas y enfermería, contratados en el Artículo 1° del presente Decreto, dependerán del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas -. Dirección de Prevención Civil y Emergencias - Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano, que se encargará de supervisar el servicio prestado, del control de asistencia y puntualidad, de la distribución y asignación de puestos de trabajos y de todo lo concerniente al manejo administrativo y funcional de los mismos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 095/2.024
Concordia, 22 de enero de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL´OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 096/2.024
Concordia, 22 de Enero de 2.024.
 
Visto la licencia otorgada a la Subcontadora Municipal Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el 22 de enero a 8 de febrero de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal mediante la designación de la Cra. María Vanesa Salomón Legajo N° 8004 desde el 22 de Enero al 02 de febrero del 2924 y al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, los días 05 de febrero al 08 de febrero de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.0a2.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, a la Cra. María Vanesa Salomón Legajo N° 8004 desde el 22 de Enero al 02 de febrero del 2024 y al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo N° 3063, desde el día 05 de febrero al 08 de febrero de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N°097/2.024.
Concordia, 22 de Enero de 2.024.
 
VISTO:
Los aumentos y/o mejoras salariales que el Departamento Ejecutivo Municipal ha otorgado al personal durante el año 2023, a los efectos de evitar la pérdida del poder adquisitivo y en la medida que las disponibilidades presupuestarias y financieras así lo permitieron, y
 
CONSIDERANDO:
Que el país atraviesa una difícil situación tanto económica como financiera y que esto lleva aparejado un incremento inflacionario significativo, que ha afectado negativamente tanto los ingresos de jurisdicción municipal, provincial como nacional.
Que a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales y dar respuesta a los distintos reclamos y/o planteos que realizaron los medios sindicales, es que este Departamento Ejecutivo considera pertinente otorgar a cuenta de paritarias 2024, un Bono por única vez en el mes de Enero de 2024 de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) y otro Bono en el mes de Febrero de 2024 de PESOS CUARENTA MIL ($40.000).
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de un bono por única vez y a cuenta de la Paritaria 2024, por la suma total de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), pagaderos de la siguiente forma: PESOS CUARENTA MIL ($40.000) que se harán efectivos el día 23 de Enero 2024 y de la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) que se harán efectivos el día 16 de Febrero de 2024, al Personal de Planta Permanente y Contratados con Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la liquidación Autorizada en el Artículo 1° es por única vez y de carácter no remunerativo, asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los Secretarios, Subsecretarios, Directores Políticos, Concejales y los Contratos Eventuales (Guardavidas, Profesores y contratos sin aportes).
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Dirección de Liquidaciones a la Contaduría y Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archivase-
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.