Boletín Oficial N° 3163 - Concordia, 23 de diciembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.594/2022, 1.615/2022, 1.626/2022, 1.627/2022, 1.628/2022, 1.629/2022, 1.630/2022, 1.631/2022, 1.632/2022, 1.633/2022, 1.634/2022, 1.635/2022, 1.636/2022, 1.637/2022, 1.638/2022, 1.639/202, 1.640/2022, 1.641/2022, 1.642/2022, 1.643/2022, 1.644/2022, 1.646/2022, 1.647/2022, 1.648/2022, 1.649/2022, 1.650/2022, 1.651/2022, 1.652/2022, 1.653/2022, 1.654/2022, 1.655/2022, 1.656/2022, 1.657/2022, 1.658/2022, 1.659/2022, 1.660/2022 y 1.661/2022.-



DECRETO N° 1.594/2.022.
Concordia, 14 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 67 Letra “I” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (In.V.yT.A.M.), eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 70/2022, para la “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 ($ 13.027.663,14), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 13.027.663,14.  
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 30 a 40 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 70/2022, para la “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 70/2022, para la “PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA, BADENES, ENRIPIADO Y VEREDAS EN EL PREDIO EX ROSSI”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto; y en consecuencia, efectúese el Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 67 Letra “I” del año 2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 14/100 ($ 13.027.663,14).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (FONDO DE OBRA PCA.) $ 13.027.663,14. 
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (In.V.yT.A.M.) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.615/2.022.
Concordia, 15 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO,  las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1320250; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente, obra la Factura Tipo “B” Nº 00003-00000376, de la firma HAURE CARLOS DIEGO con domicilio en Chile N° 1073 – Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 76/100      ($ 5.006.543,76), correspondiente al Certificado N° 12 de la Licitación Pública Nº 08/2021, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA”.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 85 y 86, obra nueva intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto, indicando que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria:
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P.  - Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas $ 5.006.543,76.
Que a fojas 87, obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda, de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, autorizando el presente gasto.  
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto el Decreto N° 1.398/2.022, de fecha 15/11/2.022, obrante a fojas 82, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal, a fojas 83; y en consecuencia, autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.398/2.022, de fecha 15/11/2.022, visto lo informado por la Contaduría Municipal, a fojas 83 del Expediente N° 1320250; y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 76/100 ($ 5.006.543,76), de la Factura Tipo “B” Nº 00003-00000376, correspondiente al Certificado N° 12 de la Licitación Pública Nº 08/2021, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – 2º ETAPA”, y declárese dicho importe de legitimo abono a la firma HAURE CARLOS DIEGO, en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:                                  
Nº 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P.  - Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas $ 5.006.543,76.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en el caso que se utilicen fondos municipales como contraparte de Nación, serán devueltos una vez que Nación envíe los fondos comprometidos, realizándose los reajustes financieros correspondientes, oportunamente.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTÍCULO  6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.626/2.022
Concordia, 16 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo “B” N°  00003-00000382 de la firma HAURE CARLOS DIEGO con domicilio en Chile N° 1073,  Concordia, Entre Ríos por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($ 10.058.436,96), obrante a fojas 1 del Expediente N° 1322896; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado N° 13 de la Licitación Pública N° 08/2022 para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA”.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención de su competencia, efectuando la imputación Preventiva correspondiente. 
Que obra intervención de la Subsecretaría de Hacienda, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 96/100 ($10.058.436,96), de la Factura Tipo "B” N°00003-00000382, correspondiente al Certificado N°13 de la Licitación Pública N° 08/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA Y BADENES EN BARRIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA”, y declárese dicho importe de legitimo abono a la firma HAURE CARLOS DIEGO, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas $ 4.334.032,59.
N° 0.7.90.02.05.08.61.13.02 O.P. ARGENTINA HACE (CORDÓN CUNETA 2) $ 5.724.404.37.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en el caso que se utilicen fondos municipales como contraparte de Nación, serán devueltos una vez que Nación envíe los fondos comprometidos, realizándose los reajustes financieros correspondientes, oportunamente.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería, a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.627/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO El Expediente externo N°1317945/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "11 DE JUNIO” y,
 
CONSIDERANDO
Que, el día 24/06/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE", conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 25/07/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N°2 color Verde ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas  N°21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “11 DE JUNIO”, con mandato de TRES (3) años a partir del día 14 de agosto de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
CARGO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I
Presidente Rivero Gladis Angélica 13.940.721
Vice Presidente Del Valle Marcos Gabriel 43.935.501
Secretario de Organización Acosta Flavia Patricia 29.412.195
Secretario de Acción Social Hernandez Johanna Vanesa 32.072.116
Tesorero Morel Pablo Saul 40.161.157
Vocal Titular Gomez Cintia Angela Noelia 32.470.824
Vocal Titular Roldan Lucrecia Raquel 29.956.947
Vocal Titular Schvint Ramona Ermelinda 30.213.066
Vocal Suplente Soto Anselma Beatriz 21.775.121
Vocal Suplente Vera Jesus Gabriel 44.981.933
Revisor de Cuentas Titular Peirano Omar Ceferino 23.493.597
Revisor de Cuentas Suplente Lapalma Rita Alejandra 12.755.639
Apoderado Titular Schemberger Juan Pablo 27.507.533
Apoderado Suplente Gonzalez Maria Magdalena 12.426.696
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.628/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO El Expediente externo N°1316236/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CARRETERA LA CRUZ" y,
 
CONSIDERANDO
Que, el día 07/06/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "CELESTE" y lista N°7 color "AZUL", conforme surge de fojas 2, siendo las dos unicas listas presentadas para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 9 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N°2 color "CELESTE" la única lista presentada, de fecha 07/07/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 10 a 34.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 35 y que la Lista N°2 color Celeste ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N°21.470 y sus modificatorias N°30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107, de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "CARRETERA LA CRUZ” con mandato de TRES (3) años a partir del día 31 de julio de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera: 
 
CARGO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I
Presidente Alvarez José Luis 22.015.944
VicePresidente Sanchez Carlos 28.593.835
Secretario de Organización Leiva Jose Maria 36.547.372
Secretario de Acción Social Gigena Claudio 32.524.530
Tesorero Alvarez Rocio M. 38.514.908
Vocal Titular Galvez Isidoro 14.711.396
Vocal Titular Maidana Alicia 39.837.764
Vocal Titular Flores Jose 23.144.546
Vocal Suplente Vargas Daniel 22.290.143
Vocal Suplente Monzon Marta 14.998.172
Revisor de Cuentas titular Maidana Lidia Susana 36.102.529
Revisor de Cuentas Suplentes Cifuentes Guevara Wilson 95.673.270
Apoderado Titular Ledesma Marcela Ayala 40.046.460
Apoderado Suplente Morozowski Carla Marianela 35.445.935
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1629/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO El Expediente interno N°2131 "D"/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GENERAL LAMADRID" y,
 
CONSIDERANDO
Que, el día 26/09/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE MANZANA" y lista N°22 color "VERDE" , conforme surge de fojas 2, siendo las dos únicas listas presentadas para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 9 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N°2 color "VERDE MANZANA" la única lista presentada, de fecha 26/10/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 10 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 2 color VERDE MANZANA ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocuparlos cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107, de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "GENERAL LAMADRID", con mandato de TRES (3) años a partir del día 17 de diciembre de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
CARGO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I
Presidente Benitez Carla Patricia 33.078.420
VicePresidente Benitez Leonela de los Angeles 36.547.691
Secretario de Organización Castro Jesica Vanesa 31.365.470
Secretario de Acción Social Rios Diego Oscar 34.646.218
Tesorero Silva Fabricio Daniel 31.211.202
Vocal Titular Vazquez Ana 20.765.912
Vocal Titular Godoy Alejandra Beatriz 29.595.790
Vocal Titular Quiroz Ofelia Teresa 16.272.427
Vocal Suplente Torres Erica Estefania 35.557.854
Vocal Suplente Sanchez Jorge Ariel 26.931.629
Revisor de Cuentas Titular Gomez Mariana Evangelina 26.408.175
Revisor de Cuentas Suplentes Gonzalez Veronica Fabiana 40.409.261
Apoderado Titular Benitez Laura Noelia 36.599.672
Apoderado Suplente Monzon Jorge Antonio 35.222.834
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.630/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1884 Letra “D” del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.347/2.022, de fecha 08 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 75 a 77 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado, de la Licitación Pública Nº 47/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”.
Que de fojas 79 a 97, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 98 y 98 vta., obra Acta de Apertura de fecha 24 de Noviembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 132 a 135, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Diciembre de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
•              JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 26/100 ($ 23.844.450,26).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado supera en un 9,66% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° Inciso a) de la Ordenanza        N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por el área técnica en nota que se adjunta a fojas 129, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, por un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 26/100 ($ 23.844.450,26).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1884 Letra “D” del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 47/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.347/2.022, de fecha 08 de Noviembre de 2022, obrante de fojas 75 a 77 vta. del presente expediente.
 
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma JOSÉ ANTONIO AVA la totalidad de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, por un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 26/100 ($ 23.844.450,26), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2022, en la Partida Presupuestaria:                      
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 21.744.272,79.
 
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ANTONIO AVA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.631/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1389/2022 de fecha 14 de Noviembre de 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 81° del citado Decreto se designa a cargo del Departamento Otras Tasas y Derechos a la Señora Diana Mabel Dorigoni.
Que la mencionada agente se acogerá a los Beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos a partir del 01/01/2023.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Departamento Otras Tasas y Derechos, previstos en el Art. 80° del Decreto N° 1388/22, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Sr. Robertone José Luis DNI 12.681.795, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 81° del Decreto N°1389/2022, por los motivos expuestos en el considerando.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo del Departamento Otras Tasas y Derechos, al Sr. Robertone José Luis DNI 12.681.795, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art.80° del Decreto N° 1388/22, a partir del 01/01/2023.
 
ARTICULO 3°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a los efectos dispuesto en el Artículo 2°.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.632/2.022
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 59/2022 "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS", la cual se tramita en Expediente N° 1348/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Alimentos de Productos Navideños.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1.485/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 30, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: BURAGLIA S.R.L.
Que de fs. 31 A 62 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 63, verifica que la firma BURAGLIA S.R.L., cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por BURAGLIA S.R.L, es 0,95% Superior a la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de BURAGLIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($39.675.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en   medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 D Productivo 170,000
0.5.90.01.01.02.21.05 Turismo 120,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Turismo 600,000
TOTAL 890,000
 
ANEXO II
0.2.30.01.01.02.20.10 Servicios Pcos. 200,000
0.2.30.01.01.02.20.11 Servicios Pcos. 690,000
TOTAL   980.000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.634/2.022.
Concordia, 16 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la tarde, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaría Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la tarde, sin prejuicio de sus funciones específicas.             
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.635/2.022.
Concordia, 19 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Don FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Desarrollo Social 
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DECRETO N° 1.637/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2.022.
 
VISTO:
La solicitud de licencia efectuada por la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peñaloza, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), se debe cubrir de forma transitoria la función de Presidente.-
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), mientras dure la ausencia de su titular, al señor Vocal del InV.y.T.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, sin perjuicio de sus funciones específicas.-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peñaloza desde el día 19 de Diciembre de 2.022 y hasta el día 13 de Enero de 2.023 inclusive.-
 
ARTICULO 2°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), al señor Vocal del InV.y.T.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, Legajo N° 9.491 en virtud de los considerandos del presente Decreto sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.638/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Maidana Rodolfo Daniel, Legajo N° 2.245, obrante a fs. 1 del Expediente N° 72 "M"/22, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 006140 de fecha 27 de septiembre de 2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Maidana Rodolfo Daniel, Legajo N° 2.245, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Diciembre de 2022.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente de referencia, le corresponde retener de rubro haberes en proporción de Ley el embargo privado de autos "FINAPRO SRL C/MAIDANA, RODOLFO DANIEL S/EJECUTIVO" Expte N° 022518.
Que el Dto. de Recursos Humanos Informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Diciembre de 2.022 la renuncia presentada por la Agente Municipal Maidana Rodolfo Daniel, Legajo N° 2.245, D.N.I 12.426.632, por el motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, .otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Maidana Rodolfo Daniel, Legajo N° 2.245,13 (trece) días pendientes del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del 2.022 y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenan a N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, la Dirección de Liquidaciones informa que al Agente de referencia, le correspondí retener de rubro haberes en proporción de Ley el embargo privado de autos "FINAPRO SRL C/MAIDANA, RODOLFO DANIEL S/EJECUTIVO" Expte. N° 022518, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 10, dictamen N° 1659/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° “72M”/22.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.639/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "PLAN DE CORDÓN CUNETA SEGUNDA ETAPA" suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a la MUNICIPALIDAD para la ejecución del Proyecto: "PLAN DE CORDÓN CUNETA SEGUNDA ETAPA", cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas, se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada en la plataforma de Gestión de Proyectos y Obras (PPO).
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 88/100 ($ 136.217.838,88) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°-. Ampliase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 05/100 ($3.292.754,05), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
 
APORTES NO REINTEGRABLES
$ 3.292.754,05.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 05/100 ($ 3.292.754,05), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, en la Partida Presupuestaria que se denomina "ARGENTINA HACE (CORDÓN CUNETA 2)", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.13.02 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO 1.640/2.022.
Concordia, 19 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N°37.815/2022 y 37.816/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N°1364/22 y 1365/22, se crea la estructura orgánica y sus designaciones, respectivamente, en el Ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en virtud de ello, corresponde efectuar las asignaciones, tareas y competencias de dicha Secretaría, mediante la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas en la mencionada Secretaría, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación dentro de la Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Servicios Públicos, el Departamento Talleres dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 Y su modificatoria Ley N° 1 0.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Créase dentro del funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, el cargo del área que se detalla en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece:
 
DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo II
De la Dirección de Talleres y Depósitos
 
El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y repartición de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionarán con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Talleres.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Talleres dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual Edgardo Matías Philbois, D.N.I. N°28.356.098, Legajo 6094, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 1° del presente Decreto. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 3°.- Déjese sin efecto la designación efectuada en el Decreto N°1365/2022, de fecha 10/11/2022, Artículo 77°, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.022.
 
ARTÍCULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1200/22 Y sus Modificatorios.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.641/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 140 Letra "E" del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/22 para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 58/22 para la "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 140 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros os efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.642/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 127 Letra "E" del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 55/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 55/22 para la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 127 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros os efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.643/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO la nueva estructura orgánica aprobada por las Ordenanzas N° 37.815/2022 y N° 37.816/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1388/2022 la Secretaría de Gobierno y Hacienda organiza su estructura orgánica.
Que en Articulo 59° del mencionado Decreto se crea el Área de Gestión Técnica Administrativa, y es designado para cubrir este cargo, el agente Municipal JOSE DAVID CAÑETE, Legajo N° 2197 - Artículo 58° del Decreto N° 1389/2022.
Que el citado agente, cumplía funciones en el Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, con similares tareas y responsabilidades, por lo que este Departamento Ejecutivo considera justo mantener vigente el adicional otorgado por Decreto N° 232/2022 en un cincuenta por ciento de su valor (50%).-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dese continuidad a lo establecido en el Artículo 1°, punto 2 del Decreto N° 232/2022 en un cincuenta por ciento de su valor (50%), en función de lo expresado en el considerando precedente, mientras el agente Municipal JOSE DAVID CAÑETE, Legajo N° 2197 cumpla las funciones asignadas por el Artículo 58° del Decreto N° 1389/2022, en base a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.644/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
Visto lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.815/22 y 37.816/22.
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 37.815/22 en el Articulo 18° faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la Estructura orgánica correspondiente para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y sus modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello:
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establecese que el presente decreto formara parte de la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Concordia; establecida por Decreto N° 1388/22 y 1389/22.
 
ARTICULO 2°.- Crease la DIVISION TRANSPORTE. Estará a cargo de las tareas de habilitación, inspección y control de la empresa de transporte urbano, de pasajeros en la ciudad, constituidas por las líneas de colectivos, taxis, radio-taxis, remises, transporte escolares, así como las empresas de transporte de cargas y/o fletes. Sera responsable de organizar operativos de control en la vía pública, en lo relativo al transporte, con la colaboración del personal de la Central de Tránsito y Transporte. Será responsable de remitir, en tiempo y forma para su tramitación al Área Administración y Despacho, toda la documentación administrativa relativa a su área. Se relacionará con el Coordinador de Movilidad a través de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Crease el ÁREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte: Tendrá la responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de licencia conducir, grúa, sellados desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la Apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario de 07:00 a 12:30 horas, la Rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el Superior inmediato, la realización de arqueos de caja, la Confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Se relacionará con el Coordinador de Movilidad a través de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefe de la DIVISION TRANSPORTE de la Central de Tránsito y Transporte a la Agente, Sra. Silvia Márquez Documento Nacional de Identidad  N° 21.428.204, legajo N° 2026 Conforme a lo establecido en el Art. 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Designase Jefe del ÁREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Sr. Morini Gustavo Leonardo, Documento Nacional de Identidad N° 23.143.746, Legajo N° 2435 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art.3° del presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 01 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 7°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.646/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura "B" N° 00002-00000100 del proveedor, SEI MONTAJES S.R.L. por un valor de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 850.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha factura corresponde a servicio de hidroelevador, para trabajos de altura a utilizar en mantenimiento de semáforos y cámaras de vigilancia.
Que la misma considera la necesidad y urgencia a fin de realizar la adquisición de un servicio de grúa de altura para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia. Dichos trabajos de mantenimiento se realiza en las calles y paseos públicos en la Ciudad.
Que obra Acta de Recepción de mercaderías y/o servicios intervenido por las autoridades correspondientes.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 1.200/2.022 de fecha 7 de octubre de 2.022, la presente gestión de presentación de factura.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, autoriza la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Excepuese del Decreto N° 1.200/2.022 de fecha 7 de octubre de 2.022, a la Factura "B" N° 00002-00000106 del proveedor, SEI MONTAJES S.R.L., por un valor de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 850:000,00), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la continuidad del trámite correspondiente a la Factura "B" N° 00002-00000100 del proveedor, SEI MONTAJES S.R.L. por un valor de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 850.000,00), dado lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 12° Inciso "d" punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido, remítase a Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.647/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO, la Factura Tipo "C" N° 00001-00000006 de la firma "CACERES MAXIMILIANO JOSE FRANCISCO", con domicilio en calle Alberdi 536, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS NOV TA MIL CON 00/100 ($90.000,00), obrante a fs. 18 del Expediente N° 90454, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra solicitud de Compra Directa, realizado por la Dirección de Higiene Urbana, para el período OCTUBRE 2022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe Imputar en la Partida Presupuestaria
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 SERVICIOS PUBLICOS $ 90.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda, autoriza la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de Compra Directa, a la factura Tipo "C" N° 00001-00000006 de la firma "CACERES MAXIMILIANO JOSE FRANCISCO", por un valor de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00), correspondiente a la Factura Tipo "C" N° 00001-00000006 de la firma CACERES MAXIMILIANO JOSE FRANCISCO", en el período OCTUBRE 2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/22 y Decreto N° 1.414/22.
 
ARTICULO 4°.- lmputese el presente gasto a la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos
$ 90.000,00
 
ARTICULO 5°.- Dispongase que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.648/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera entre el Ministerio de Transporte y la Municipalidad de Concordia, y
 
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de ésta gestión de gobierno definir políticas públicas atinentes a la planificación de la movilidad de una manera equitativa, promoviendo la aplicación de medidas en los distintos ámbitos urbanos y periurbano.
Que es decisión fomentar la utilización de medios de transporte no motorizados en un entramado carriles protegidos, resguardado del resto del tránsito vehicular por medio de una infraestructura mínima, adecuada y segura de vías y áreas anexas.
Que el Convenio mencionado en el Visto requiere la utilización de una cuenta bancaria específica en el Banco Nación Argentina que recepcionará los fondos provenientes de la Nación.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para realizar la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina que recibirá los fondos del Convenio mencionado en el Visto.
Que la Sub Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de un Cuenta Corriente en el Banco Nación Argentina Sucursal Concordia a nombre de la Municipalidad de Concordia donde se depositarán fondos provenientes de la Nación destinados al Programa de Movilidad Integral no motorizada Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera entre el Ministerio de Transporte y la Municipalidad de Concordia y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente y a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, y en el caso de no poseer movimientos la mencionada cuenta en el término de 12 meses, dicha oficina se encuentra facultada a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.649/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO:
Que esta gestión municipal continuara a partir de Enero del año 2023, con el sistema destinado a premiar alas contribuyentes que abonan en término los tributos, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados.
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General inmobiliaria.
Que a esos efectos se considera conveniente continuar con un sistema que incentive al cumplimiento del pago de los tributasen término y que premie al buen contribuyente. 
Que los gastos en que se incurrirá a tal efecto se absorben con un mínimo incremento en la recaudación de dicha tasa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Asignase a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar de los sorteos detallados en este Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Los sorteos se realizarán en las fechas y condiciones que se indican:
 
  • PRIMER SORTEO: Se realizará el día 27 de Febrero de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Enero de 2023 tenga pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
  • SEGUNDO SORTEO: Se realizará el día 28 de Abril de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Marzo de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
  • TERCER SORTEO: Se realizará el día 30 de Junio de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 06 de Mayo de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
  • CUARTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Agosto de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Julio de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
  • QUINTO SORTEO: Se realizará el día 31 de Octubre de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Septiembre de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos.
  • SEXTO SORTEO: Se realizará el día 29 de Diciembre de 2023 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 07 de Noviembre de 2023 tengan pagos los períodos vencidos de los años no prescriptos
ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse en cada una de las fechas previstas en el artículo que antecede son los siguientes.
* A Primero Premio: un TELEVISOR SMART 32"
* B Segundo Premio: Un HORNO A MICROONDAS
* C Tercer Premio: una MULTIPROCESADORA
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General inmobiliaria, deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.
 
ARTICULO 5°.- Los sorteos se realizaran en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en las fechas mencionadas. Eventualmente este D. E., podrá prorrogar la fecha de alguno de los sorteos, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.
 
ARTICULO 6°.- La compra de los bienes a sortear se realizará en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Contabilidad.
 
ARTICULO 7°.- Encomiéndese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.
 
ARTICULO  8°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.650/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO lo establecido en los Artículos 26° y 110° del Anexo II del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 35.418, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han solicitado el dictado de la presente disposición.
Que el Departamento Ejecutivo se halla facultado para establecer los vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones establecidas.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418-Código Tributario Municipal, Parte Especial- y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.023, a saber:
 
  • Tasa General Inmobiliaria.
01° Anticipo 1° Vencimiento 27/02/2023 - 2° Vencimiento 27/02/2023
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2023 - 2° Vencimiento 27/03/2023
03° Anticipo 1° Vencimiento 10/04/2023 - 2° Vencimiento 25/04/2023
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2023 - 2° Vencimiento 29/05/2023
05° Anticipo 1° Vencimiento 12/06/2023 - 2° Vencimiento 26/06/2023
06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2023 - 2° Vencimiento 25/07/2023
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2023 - 2° Vencimiento 25/08/2023
08° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2023 - 2° Vencimiento 25/09/2023
09° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2023 - 2° Vencimiento 25/10/2023
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2023 - 2° Vencimiento 27/11/2023
11° Anticipo 1° Vencimiento 11/12/2023 - 2° Vencimiento 26/12/2023
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2024 - 2° Vencimiento 25/01/2024
 
  • Tasa por Servicios Sanitarios
01° Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2023 - 2° Vencimiento 27/02/2023
02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2023 - 2° Vencimiento 27/03/2023
03° Anticipo 1° Vencimiento 11/04/2023 - 2° Vencimiento 25/04/2023
04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2023 - 2° Vencimiento 29/05/2023
05° Anticipo 1° Vencimiento 12/06/2023 - 2° Vencimiento 26/06/2023
06° Anticipo 1° Vencimiento 10/07/2023 - 2° Vencimiento 25/07/2023
07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2023 - 2° Vencimiento 25/08/2023
08° Anticipo 1° Vencimiento 11/09/2023 - 2° Vencimiento 25/09/2023
09° Anticipo 1° Vencimiento 10/10/2023- 2° Vencimiento 25/10/2023
10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2023 - 2° Vencimiento 27/11/2023
11° Anticipo 1° Vencimiento 11/12/2023 - 2° Vencimiento 26/12/2023
12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2024 - 2° Vencimiento 25/01/2023
 
  • Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta.
Enero: día 18 del mes siguiente.
Febrero: día 18 del mes siguiente.
Marzo: día 18 del mes siguiente.
Abril: día 18 del mes siguiente.
Mayo: día 18 del mes siguiente.
Junio: día 18 del mes siguiente.
Julio: día 18 del mes siguiente.
Agosto: día 18 del mes siguiente.
Septiembre: día 18 del mes siguiente.
Octubre: día 18 del mes siguiente.
Noviembre: día 18 del mes siguiente.
Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.
 
  • Tasa por Alumbrado Público.
Enero: día 10 del mes siguiente.
Febrero: día 10 del mes siguiente.
Marzo: día 10 del mes siguiente.
Abril: día 10 del mes siguiente.
Mayo: día 10 del mes siguiente.
Junio: día 10 del mes siguiente.
Julio: día 10 del mes siguiente.
Agosto: día 10 del mes siguiente.
Septiembre: día 10 del mes siguiente.
Octubre: día 10 del mes siguiente.
Noviembre: día 10 del mes siguiente.
Diciembre: día 10 del mes siguiente.
 
  • Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos.
De pago anual: 18 de abril de cada año.
 
De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento.
 
De pago mensual: el día 10 del mes siguiente.
 
De pago semanal: el día martes de la semana siguiente.
 
De pago diario o por vez: por anticipado.
 
Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado.
 
Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.
 
ARTICULO 2°.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.651/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 1.371.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según 1.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo, por un importe total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 1.371.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso "D1" de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y cómo excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.414/22 y 1.200/22.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto,  cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.652/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 71 Letra "M"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Diciembre de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, no se le realiza descuento en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, DNI N° 13.940.303, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que la nombrada no tendría pendientes días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, sí le correspondería el Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1.606/2022, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente el Sueldo Anual Complementario pro I al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.022  el y beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, DNI N° 13.940.303, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente ANA JUANA MEDINA, Legajo N° 2492, el importe correspondiente a Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.653/2.022
Concordia, 19 de diciembre de 2022
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que los Responsables de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitaron mediante nota el alta para el Control de Asistencia al lugar de trabajo de agentes contratados, detallados en Anexo I y II del presente.
Que cotejadas las Fojas de Servicios de los Agentes en cuestión, surge la necesidad de dictar el presente Decreto a fin de regularizar su situación, en cuanto a las oficinas de las cuales actualmente dependen, a fin de llevar a cabo el Control de Asistencia; como así también, la correcta liquidación de adicionales y convenios que pudieren corresponder.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aféctese a las distintas oficinas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al personal contratado, detallados en los Anexos I y II, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos - Equipo de Control Horario, Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.654/2.022
Concordia, 20 de diciembre de 2.022
 
VISTO:
El Decreto DECNU-2022-382-APN-PTE dictado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 19/12/2.022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la "Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022",
Que asimismo instruye a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Que en tal contexto resulta necesario disponer desde el municipio la efectiva prestación de todos los servicios esenciales, por áreas a definir por cada Secretaría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Orgánica de Municipios N2 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Instrúyese a las Secretarías que integran el D.E.M. a definir las áreas que deberán garantizar la prestación de todos los servicios esenciales que brinda la Municipalidad de Concordia el día 20/12/2.022, en el marco del Feriado Nacional dispuesto por El Decreto DECNU-2022-382-APN-PTE.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que cada secretaría deberá arbitrar los medios necesarios para que se garantice la efectiva prestación de los servicios indicados en el Artículo precedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.655/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.656/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
VISTO; el expediente N° 148 Letra "E" 2022, de fecha 13/12/2022, mediante el que se solicita la transferencia con cargo de rendición por un monto de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00.-) para solventar gastos que demanda el funcionamiento y operatividad del Ente de Gestión Costanera y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que el gasto deberá imputarse a la Partida N° 0.7.90.02.05.08.61.18 OBRAS PUBLICAS.
Que obra intervención de competencia de la Sub Secretaría de Hacienda.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 5 por la Contaduría Municipal, se informa que la rendición de fondos otorgados por Expediente N° 131 Letra "E"/2022, se encuentra pendiente de rendición.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 6 por el Ente de Gestión Costanera, se procede al dictado del presente Decreto en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° del Decreto N° 1200/2022 y se solicita un plazo de treinta (30) días para la presentación de la rendición de los fondos solicitados por Expediente N° 131 Letra "E"/2022, de acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal.
Que obra intervención de la Secretaria de Desarrollo Urbano al solo efecto de la imputación preventiva a su Área.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo autorizar el subsidio tramitado en las presentes actuaciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente subsidio por la suma de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00.-), solicitado por el Señor Aldo Damián Álvarez, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación y Presidente del Ente de Gestión Costanera y destinados a afrontar los gastos mencionados en el Expediente Interno N° 148 Letra "E"/2022, en excepción al Decreto N° 1200/2022 y Decreto N° 1414/2022.
 
ARTICULO 2°.- lmputar el subsidio aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida: N° 0.7.90.02.05.08.61.18 OBRAS PUBLICAS, por un monto de Pesos Cinco Millones Doscientos Mil ($ 5.200.000,00).-
 
ARTICULO 3°.- Disponer otorgar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación, Aldo Damián Álvarez, un plazo de Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición, a los fines de que se proceda a la rendición de Fondos otorgados por el presente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al Presidente del Ente de Gestión Costanera, Secretario de Turismo, Cultura e Innovación Aldo Damián Álvarez, que debe dar cumplimiento estricto al plazo otorgado en el artículo anterior "Treinta (30) días, contados a partir del dictado de la presente disposición" para proceder a la Rendición del Expediente N° 131 Letra "E"/2022, informados por Contaduría a fojas 5 del Expediente N° 148 Letra "E"/2022.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese la transferencia del subsidio otorgado en el Artículo 1° a la Cuenta Corriente N° 16518/7 filial 141 Banco Credicoop - CBU 1910141755014101651878.
 
ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Presidente Ente Gestión Costanera.
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DECRETO N° 1.657/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 153 Letra "E" del año 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Sr. Miguel Guitar eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 72/22 para el "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 47062012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 72/22 para la "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2023", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 153 Letra "E" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25° de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo, Cultura e Innovación.
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DECRETO N° 1.658/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.4.30.01.03.04.34.01 D. Social 28,700,000
0.1.20.01.01.02.21.06 1,000,000
TOTAL 29,700,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.05.07.40 Gobierno 21,100,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud 1,700,000
0.4.90.01.03.04.34.02 D. Productivo 1,000,000
1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 740,000
0.7.20.01.03.04.45.02 D. Productivo 1,900,000
0.4.90.01.03.04.34.03 Salud 590,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes 1,000,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 670,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 1,000,000
TOTAL 29,700,000
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.659/2.022.
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
Visto lo previsto por las Ordenanza N° 37.815 y 37.816 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que la Ordenanza N° 37.816/22, en el Capítulo VIII Articulo N° 82, establece la creación de la Subsecretaria y las Direcciones que asistirán a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Comunicación y Ceremonial, resulta necesario el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso b) I II t) y u), de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese que la estructura orgánica administrativa y funcional de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza N° 37.815 y 37.816, estará conformada por las siguientes, Coordinaciones, Departamentos y Áreas de las dependencias municipales, con las misiones y competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Coordinación de Medios Digitales, le corresponde ser responsable de planificar, implementar y dar seguimiento a los contenidos, redacción, diseño y administración de las estrategias digitales de la institución. Se relacionara con la Secretaria de Comunicación y Ceremonial. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefe de la Coordinación de Medios Digitales al Señor Gabriel Alejandro Ruchinsky, DNI: 35.558.213, Legajo: 6403 para el desempeño y funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 37.816 y Capitulo VIII.
 
ARTICULO 5°.- La presente estructura orgánica tendrá vigencia con antelación a partir del día 1 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 6°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.660/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
Visto lo previsto por las Ordenanza N° 37.815 y 37.816 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
Que mediante Decreto N° 1.488/2.022 se creó la Coordinación Interna de Producción de Contenidos, designando en el cargo a la Señora Barbará Ayelen Irutta.
Que en el Artículo 5° se dispone que tendrá vigencia a partir de 1 de Noviembre de 2.022.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso b) I II t) y u), de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Artículo 5 del Decreto N° 1.488/2.022, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- La presente estructura orgánica tendrá vigencia con antelación a partir del día 1 de Diciembre de 2022"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archivase.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
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DECRETO N° 1.661/2.022
Concordia, 21 de diciembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.