Boletín Oficial N° 3134 - Concordia, 21 de Octubre de 2022

Concordia, 23 de Setiembre de 2022
 
Expte N° 26.767-DE
 
ORDENANZA  CREACION INFRAESTRUCTURA DE DATOS  ESPACIALES (IDE)
DE  LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN: Créase la Infraestructura de datos Espaciales de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
 
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN: Entiéndase por Infraestructura de datos  Espaciales al conjunto articulado de políticas de datos, estándares, procedimientos, recursos, tecnologías y acuerdos institucionales, que faciliten la producción, obtención, uso, acceso, análisis y evaluación de información geográficamente. Referenciada.
 
ARTÍCULO 3º.-  OBJETIVOS Y FUNCIONES: La infraestructura de datos espaciales  de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, tendrá como objetivos y funciones generales los siguientes:
  • incorporar tecnologías de información y comunicación, y sistemas de información geográficos, al diseño, ejecución y control de las políticas públicas en el municipio.
  • Estandarizar la producción, homogenización, validación y publicación de información geoespacial de manera fehaciente y oportuna con la finalidad de democratizar y transparentar el acceso a la información producida por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal.
  • Coordinar el desarrollo, publicación y actualización de la base de datos geoespacial del Municipio.
  •  
  • Coordinar la interoperabilidad y unificación de información geográfica de otros organismos participantes.
  • Promover y colaborar activamente en la información de recursos humanos competentes en la materia y en el desarrollo de tecnologías.
  • Concientizar al personal Municipal, Técnico y Jerárquico delos beneficios de contar con la información geográfica actualizada y disponible para la toma de decisiones, en los ámbitos territoriales, sociales, económicos y ambientales.
  • Definir y sostener la infraestructura técnica centralde hardware y software para garantizar la disponibilidad de la IDE; con los diferentes niveles de acceso que requieren los ciudadanos, los  organismos con  los  cuales  se  intercambia  información, los  usuarios  internos  que producen datos y los que toman decisiones.
  • Diseñar, implementar y evaluar planes, programas y proyectos con la finalidad de alcanzar los objetivos enunciados en el Art. 3° de la presente.
 
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Municipalidad  de Concordia- IDE CONCORDIA será la que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 5°.- Productores de datos: Cada área del Municipio será responsable de producir los datos espaciales propios derivados de sus funciones, respetando las competencias de los demás organismos, cuando fuera solicitado por la autoridad de aplicación.
 
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONAMIENTO: La Infraestructura de datos espaciales de la Municipalidad de Concordia- IDE CONCORDIA, funcionará respetando las normas y estándares vigentes que se encuentren fijados por los organismos nacionales Competentes.
 
ARTÍCULO 7°.- CONVENIO DE COLABORACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con otros Municipios, el Estado Provincial, el Estado Nacional, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades, otras infraestructuras de Datos Espaciales, la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (IDERA), con el fin de integrar y compartir información municipal.
 
ARTÍCULULO 8°.- El Cuerpo Deliberativo de la ciudad de Concordia en la figura de sus Concejales, gozará de acceso irrestricto a la “Infraestructura de Datos Espaciales” de la Municipalidad de Concordia, como así también a la totalidad de las bases de datos de esta mencionada infraestructura, para análisis y evaluación de la información.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Setiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIS RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 octubre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.798
 
Téngase por Ordenanza Municipal, con excepción del Art. 8°, vetado por el Decreto 1.189/2022, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.231/2.022
Concordia, 17 de octubre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.341/2.021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, obrante de fojas 237 a 240 vta.; Decreto N° 248/2.022 de fecha 23 de Febrero de 2022, obrante de, fojas 288 a 291. vta., Decreto N° 530/2.022 de fecha 25 de Abril de 2022, obrante de fojas 324 a 327 vta., Decreto N° 760/2.022 de fecha 14 de Junio de 2022, obrante de fojas 382 a 385 vta., se aprueba la documentación para el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Llamado, respectivamente, y que a través del Decreto N° 602/2.022 de fecha 09 de Mayo de 2022; que consta de fojas 365 y 365 vta., se procedió a aprobar nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Estructura de Ponderación. De los Insumos Principales, incorporada en el pliego modificado, para la Licitación Pública N° 52/2021 obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANODE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIÓ".
Que, mediante el Decreto N° 939/2.022 de fecha 28 de Julio de 2022, obrante de fojas 438 a 442, se procedió a aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, obrantes de fojas 419 a 425 vta. y de fojas 426 a 426 vta., respectivamente, y asimismo, la documentación para el Quinto Llamado, de la Licitación Pública N° 52/2021.
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que de fojas 444 a 464, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 465 a 466 vta., obra Acta de Apertura de fecha 12 de Agosto de 2022, donde consta  que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 848 a 849, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Agosto de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó cuatro (4) ofertas correspondientes a:
  • WINDWEST S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 39/100 ($ 63.616.129,39).
  • LUCIO EDUARDO VALLEJOS: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 66.200.000,00).
  • ADALBERTO GASTO N DE SOUZA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 06/100 ($ 61.605.781,06).
  • JOSE ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 74/100 ($ 76.0276.769,74).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que, las firmas WINDWEST S.A., y LUCIO EDUARDO VALLEJOS no cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, qué correspondería la inadmisibilidad de la oferta realizada por la firma ADALBERTO GASTO N DE SOUZA, por no efectuar la presentación del inc. c) y la falta de certificaciones en los Inc. a) y b), tal como lo dispone el Artículo 5°; como así también, se verifica que la firma JOSE ANTONIO AVA cumple con la totalidad de la documentación solicitada.
Que de fojas 945 a 948, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 26 de Agosto de 2022, donde manifiesta que en Dictamen de fecha 12 de Agosto del corriente año, se procedió a intimar a las firmas WINDWEST SA y LUCIO EDUARDO VALLEJOS a que cumplan Con la presentación de una documentación en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Y que a la fecha, se verifica que cumple solo la firma WINDWEST S.A., por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta de LUCIO EDUARDO VALLEJOS.
Que del análisis económico de las ofertas admisibles surge:
  • WINDWEST S.A.: surgen de las planillas errores de cálculo, por lo que, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, se utilizan los importes unitarios para totalizar la oferta. El importe corregido sería de PESOS SESENTA y UN MILLONES TRES MIL DIECIOCHO CON 08/100 ($ 61.003.018,08), lo que resulta ser un 49,25% superior a la Imputación Preventiva.
  • JOSE ANTONIO AVA: presenta los siguientes errores en su planilla de oferta:
  • No cotiza ítem 4.7;
  • Modifica las cantidades cotizadas en el ítem 10.3. Por lo que se corrige y se toman las cantidades correctas. El importe total de la oferta corregido es de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 97/100 ($ 76.022.456,97), siendo un 86,51 % superior a la Imputación Preventiva.
Que a fojas 949 y a fojas 950 y 951, obran informes de la Dirección de Compras y Suministros, y de la Dirección de Arquitectura, respectivamente.
Que a fojas 952 y 952 vta., la. Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia, manifestando que "... por lo expuesto y constancias obrantes en las actuaciones administrativas... esta Dirección... no advierte objeciones legales para la continuidad del proceso licitatorio... ".
Que teniendo en cuenta lo precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el área técnica en nota, obrante a fojas 943 y 944, luego de evaluar las ofertas, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la presente obra a la firma WINDWEST S.A., por un importe total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES TRES MIL DIECIOCHO CON 08/100 ($ 61.003.018,08), según el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible las ofertas presentadas por las firmas ADALBERTO GASTON DE SOUZA y LUCIO EDUARDO VALLEJOS, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021, correspondiente al Llamado a Licitación, Pública N° 52/2021 obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓNDELCDI EL SILENCIO", conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma WINDWEST S.A., la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO", por un importe total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES TRES MIL DIECIOCHO CON 08/100 ($ 61.003.018,08), según el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 0,05.
N° O.7.90.02.05.08.61.19 O.P. $ 40.871.766,45.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputar en el ejercicio económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma WINDWEST SA, que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.232/2.022

Concordia, 17 de octubre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1039 Letra "D" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.072/2.022, de fecha 06 de Septiembre de 2022, obrante de fojas 49 a 50, se aprueba la documentación para el Primer Llamado, de la Licitación Pública N° 40/2022, para la "PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS".
Que de fojas 51 a 68, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 69, obra Acta de Apertura de fecha 20 de Septiembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 178, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 23 de Septiembre de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
  • CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 57/100 ($ 14.686.571,57).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que no presenta la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; se observa además que, constituye el Depósito de Mantenimiento de Oferta por un importe inferior al dispuesto en el Pliego, por lo que corresponde la constitución de la diferencia.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al oferente a que cumpla con la presentación de la documentación en el plazo estipulado en la normativa vigente.
Que a fojas 194 y 194 vta., obra Nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Octubre del año 2022, donde manifiesta que a la fecha el oferente cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Dictamen de fecha 23 de Septiembre del corriente año.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 9,39% inferior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por el área técnica en nota que se adjunta a fojas 193, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo solicitado a la firma CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S.R.L., por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 44/100 ($ 14.686.752,44).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ,) q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria a Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1039 Letra "D" del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 40/2022 para la obra "PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.072/2.022, de fecha 06 de Septiembre de 2022, obrantes de fojas 49 a 50 del presente expediente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S S.R.L. la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS", por un importe total de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 44/100 ($ 14.686.752,44), según el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 14.686.752,44.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CRUCIJUEGOS INSUMOS PUBLICOS S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO I
Planilla nomencladora
 
Ítem Descripción Cont. P. Unit P. Total
1 Provisión y montaje de juegos      
1.1 Barco Safari 1 $ 3.350.643,79 $ 3.350.643,79
1.2 Mangrullo selva Integrador 1 $ 2.265.190,48 $ 2.265.190,48
1.3 Pórtico triple integrador (6,00x2,40) 1 $ 327.508,74 $ 327.508,74
1.4 Juego de postas 1 $ 1.067.550,83 $ 1.067.550,83
1.5 Panel memoria 1 $ 243.860,28 $ 243.860,28
1.6 Panel Señales 1 $ 90.394,72 $ 90.394,72
 
2
Provisión y montaje piso caucho      
2.1 Piso caucho reciclado negro – 2m 180 $ 10.676,70 $ 1.291.806,00
2.2 Piso caucho reciclado terracota – 2m 180 $ 14.221,66 $ 2.559.898,80
2.3 Piso caucho reciclado verdo – 2m 180 $ 14.221.66 $ 2.559.898,80
      TOTAL $ 14.686.752,44
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.233/2.022
Concordia, 17 de octubre de 2022
 
VISTO:
Que la Sra. Presidenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, (InVyTAM), Arquitecta Marina Anabella Peñaloza ONI N° 28.502.869 hará uso de licencia a partir del 17 de octubre de 2022 al 16 de noviembre de 2022 inclusive, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudia Daniel D'ANTONIO, DNI. N° 26.407.934, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que se considera oportuno nombrar transitoriamente, como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al asesor legal del InVyTAM, Dr. Exequiel Nazareno MILERA DNI N° 28.591.567, sin perjuicio de sus funciones específicas; por la función que cumplirá el Dr. Claudia Daniel D'ANTONIO, como presidente del lnVyTAM.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal HlnVyTAM), al Señor Vocal del lnVyTAM Dr. Claudia Daniel D'ANTONIO, DNI. N° 26.407.934, a partir del 17 de octubre de 2022 al 16 de noviembre de 2022, inclusive y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Nómbrese transitoriamente como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), al Dr. Exequiel Nazareno MILERA DNI N° 28.591.567, 17 de octubre de 2022 al 16 de noviembre de 2022 inclusive, mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; cumplido, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.234/2.022
Concordia, 18 de octubre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendara el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, Cra MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.235/2.022
Concordia, 18 de octubre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 59 "1"/2022 Y Expediente Invytam - Interno N° 2019D981; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (In.V.yT.A.M.), eleva documentación para la contratación de Mano de Obra, Provisión y Colocación de Materiales para la Red Cloacal por Calle Fátima hasta la Planta de Tratamiento Cloacal, de la obra Infraestructura 40 + 40 Viviendas - Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14.
Que obran actuaciones, en los expedientes de referencia, sobre Concurso de Precios N° 005/2022, Tercer Llamado, para la obra "Infraestructura y Obras Complementarias 40 Viviendas Etapa I y 40 Viviendas Etapa II- Barrio Villa Cresto Norte II- Por Administración"; y atento a que no se han presentado oferentes, el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (InV.yT.A.M.), a fojas 77 del Expediente Invytam - Interno N° 2019D981, solicita autorización para la realización de Compra Directa.
Que obra intervención de su competencia de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el procedimiento administrativo tramitado en los presentes Expedientes; y en consecuencia, disponer que a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal - InV.yT.A.M., se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente contratación mediante compra directa, para el desarrollo de la obra Infraestructura 40 + 40 Viviendas - Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo, tramitado en el Expediente Interno N° 59 "I"/2022 y Expediente Invytam - Interno N° 2019D981, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal - In.V.yT.A.M., se realice las acciones tendientes a concretar la pres te contratación mediante compra directa, para el desarrollo de la obra Infraestructura + 40 Viviendas - Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.236/2.022.
Concordia, 18 de octubre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
 
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos 800,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Jef. Gob. Gab 100,000
0.1.90.01.01.02.20.06 Jef. Gob. Gab 200,000
1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 9,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Serv. Pcos 500,000
0.3.30.01.01.02.20.11 Des. Ambiental 200,000
Total 10,800,000
 
ANEXO II
 
0.7.20.01.03.05.45.02 Jef. Gab. Gob 9,000,000
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv. Pecs 1,300,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Jef. Gab. Gob 500,000
TOTAL   10,800,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.237/2.022.
Concordia, 18 de octubre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo, de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a Id previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.2.10.02.05.08.61.02 OBRAS PCAS 5,600,000
0.1.90.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS 1,300,000
0.4.40.02.05.08.61.01 OBRAS PCAS 23,300,OOO
TOTAL                   30,200,000
 
ANEXO II
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 4,600,000
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 20,800,000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 4,800,000
TOTAL 30,200,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.238/2.022
Concordia, 18 de octubre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
0.1.90.01.01.02.21.19 Jef. Gab y Gob 2,085,056.17
0.7.40.01.01.02.21.19 Jef. Gab y Gob 1,251,033,72
0.5.90.01.01.02.21.19 Jef. Gab y Gob 562,965.18
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 625,516.86
0.4.30.01.03.04.34.08 Salvo 312,758.43
0.1.90.01.01.02.21.19 Salud 312,758.43
0.1.90.01.01.02.21.19.01 Jef. Gab y Gob 518,683.20
0.1.90.01.01.02.21.19 Jug. Faltas 281,271.60
0.1.90.01.01.02.21.19.04 Jef. Gab y Gob 905,683.87
0.5.90.01.01.02.21.19.01 Jef. Gab y Gob 62,551.69
TOTAL                   6,918,279.15
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.239/2.022
Concordia, 19 de octubre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSI DERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.240/2.022
Concordia, 19 de octubre de 2022
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido al cúmulo de tareas y funciones en el Departamento Mayordomía, se hace necesario retribuir al agente municipal, Zaldivas Oscar Marcelo, Legajo N° 9.426, cumpliendo tareas de vigilancia y seguridad nocturna.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al Agente Municipal, Zaldivas Oscar Marcelo, Legajo N° 9.426, en el adicional identificado bajo el Código 588, la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) según corresponda mientras cumpla las funciones de tareas de vigilancia y seguridad nocturna que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de Octubre de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el agente en el Departamento Mayordomía dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, facultándolo a arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y oportunamente adjuntar en los legajos de los citados agentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.241/2.022
Concordia, 19 de octubre de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Servicios Públicos y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, Portillo Mauricio Matías, Documento Nacional de Identidad N° 39.684.328, Legajo N°6762 y afectarlo a la Subsecretaria de Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, Portillo Mauricio Matías, Documento Nacional de Identidad N° 39.684.328, Legajo N° 6762 y afectarlo a la Subsecretaria de Servicios Públicos, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Sria. Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la jefatura de Gabinete y Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Portillo Mauricio Matías, Documento Nacional de Identidad N° 39.684.328, Legajo N° 6.762.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.242/2.022.
Concordia, 19 de octubre de 2022
 
VJSTO la presentación efectuada por el Señor COLUGNATTI ESTEBAN ROQUE, DNI 11.255.970, Legajo N° 1985 obrante a fojas 1 del expediente N° 261 "C"2022 por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 003931 de fecha 08 de Julio de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común del Señor COLUGNATTI ESTEBAN ROQUE, DNI 11.255.970.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Colugnatti Esteban Roque, Legajo N° 1985, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente Colugnatti Esteban Roque, Legajo N° 1985, no se le efectúa descuento en conceptos de embargos, no se registran embargos en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal COLUGNATTI ESTEBAN ROQUE, Legajo N° 1985, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente COLUGNATTI ESTEBAN ROQUE, Legajo N° 1985, DNI 11.255.970, presta servicios en este municipio desde el 01/04/1991; revista como personal mensual, categoría N° 24 dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que por Dictamen N° 1206/22 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias Treinta (30) días de 2021 y veintitrés (23) días de licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos da visto al Dictamen N° 1206/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitiendo a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de, la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de octubre de 2022 la renuncia presentada por el Señor Colugnatti Esteban Roque, DNI 11.255.970, legajo N° 1985, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Colugnatti Esteban Roque, el pago de las licencias pendientes, 30 (treinta) días 2021 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza, N° 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente COLUGNATI ESTEBAN, de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.243/2.022
Concordia, 19 de octubre de 2.022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 1299 Letra "S"/22, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor del Sub Secretario de Gobierno de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 a 12 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor del Sub Secretario de Gobierno de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1299 Letra "S"/22, a efectos de preceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en las partidas: 
0.4.90.01.1.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 20.0000.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N°1.251/2.022
Concordia, 21 de Octubre de 2.022
 
VISTO la necesidad de establecer un reordenamiento en las liquidaciones de los adicionales variables de los empleados de las distintas dependencias Municipales y,
                CONSIDERANDO:
                Que a tal efecto, esta Gestión de Gobierno ha comenzado a revisar y actualizar los distintos Convenios firmados oportunamente, que tienen por objeto el otorgamiento de adicionales a aquellos agentes que cumplen una determinada tarea en las dependencias a la que pertenecen.
                Que estas acciones tienden transparentar las liquidaciones de sueldo de los empleados, como así también, mantener un orden en los adicionales concretos de cada  dependencia, en relación a las tareas que se cumplen en la misma.
Que en este sentido, por Decreto N° 1148/2022, se otorgó a la Subsecretaría de Servicios Públicos un código especial para la liquidación de los adicionales del personal que cumple funciones en las distintas Áreas de la misma. 
Que este Departamento Ejecutivo entiende justo conceder el mismo beneficio para los empleados que cumplen funciones en la Subsecretaría de Obras Públicas, bajo un código especial.
Que asimismo, y a los efectos de mantener el equilibrio en el gasto público municipal, corresponderá establecer la incompatibilidad del nuevo código especial, con los que corresponden a horas extras.
Que este nuevo código reemplazará al 356 “CONVENIO DE OBRAS PÚBLICAS”, por lo que se dará de baja el mismo, teniendo en cuenta además, que el citado convenio, en la actualidad se encuentra vencido.
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a que  proceda a crear un código específico para la Subsecretaría de Obras Públicas, destinado a la liquidación de los adicionales del personal que cumple funciones en las distintas Áreas de la misma, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir de la liquidación de haberes del mes Octubre del presente año. 
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los adicionales que se liquiden bajo el código creado, de acuerdo a lo determinado en el Artículo anterior, serán de carácter variable y se liquidarán función de las tareas específicas y especiales que realice el empleado, como también en función de las horas extraordinarias que efectúe,  teniendo como valor máximo, el correspondiente al veintiún por ciento (21%) de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
 
ARTÍCULO 3°.- Determínase la incompatibilidad del código creado en el presente Decreto, con los que corresponden a horas extras.
 
ARTÍCULO 4°.- Dése de baja el código 356.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.252/2.022.
Concordia, 21 de Octubre de 2.022.
VISTO:
La Ley provincial N° 10.027 "Régimen Municipal" y la Ordenanza N° 33.369 de "Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal", y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 107° inciso ñ) de la Ley provincial N° 10.027 establece entre otras atribuciones del Presidente Municipal, la de expedir órdenes de pago de conformidad al presupuesto y ordenanzas y con arreglo a lo prescripto en la mencionada norma,
Que, el Artículo 137° de la Ley provincial N° 10.027 fija las competencias del contador municipal, donde además del registro de las operaciones y el control interno, le asigna la responsabilidad de suscribir las órdenes de pago del municipio,
Que, mediante la Ordenanza N° 37.531 se establece la estructura orgánica de las Secretarías del DEM, donde se asigna a la Contaduría Municipal la competencia de emitir las órdenes de pago, entre otras funciones,
Que, por otra parte, la Ordenanza N° 33.369 establece en su Artículo 42°, segundo párrafo, que la contaduría municipal es la encargada del registro de la orden de pago, previo a ser remitida a la tesorería municipal para su cumplimiento,
Que, además la Ordenanza N° 33.369 establece que ningún pago o egreso podrá tener lugar sino en mérito de Resoluciones o Decretos, lo que garantiza un acto administrativo previo a la emisión de la orden de pago,
Que, asimismo las Resoluciones o Decretos requieren además de la firma del Presidente Municipal, deben ser refrendados y legalizados por el Secretario según los asuntos de su competencia,
Que, según se desprende de las normas citadas anteriormente, el Presidente Municipal y el Contador Municipal son los únicos funcionarios del municipio que tienen la facultad de suscribir las órdenes de pago en el marco de las Leyes y Ordenanzas municipales vigentes,
Que, en virtud de todo lo expuesto anteriormente, con el fin de optimizar la operatoria administrativa del municipio, resulta necesario aclarar y establecer que las órdenes de pago deben ser suscriptas por el Presidente Municipal y el Contador Municipal.
Que, asimismo corresponde instruir a la Dirección de Informática para que las órdenes de pago que emite el Sistema de Gestión Económico Financiero (SIGEF), contengan las firmas de las autoridades citadas,
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese que las órdenes de pago que emita la Municipalidad de Concordia a través del Sistema de Gestión Económico Financiero (SIGEF), deberán ser suscriptas por el Presidente Municipal y el Contador Municipal, conforme con lo establecido por la normativa vigente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Informática del municipio de Concordia realice las adecuaciones necesarias al Sistema de Gestión Económico Financiero (SIGEF), para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N°1.253/2.022.
Concordia, 21 de Octubre de 2.022.
VISTO: las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°355/2022, este Departamento Ejecutivo otorgo un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un CUARENTA y CUATRO por ciento (44%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el mes de Marzo y seis por ciento (6%) cada uno en los meses de Mayo, Julio, Agosto y octubre de 2022, dos de los cuales ya se hicieron efectivos,
Que mediante Decreto N°828/2022 se incremento el aumento pactado para el mes de Julio de un 6% a un12%.
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio, se cree conveniente incrementar el aumento pactado para el mes de Octubre a un Diez por ciento (10%),
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes de Octubre,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ).q) y u) de la Ley 10.027 -Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los Artículos N°7 y 8 del Decreto N°828/2022 de fecha 01 de Julio de 2022, conforme a los motivos expuestos en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el Artículo N°2 del Decreto N°828/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Modifíquese el Artículo N°1 del Decreto N°355/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Disponese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un CINCUENTA Y CUATRO por ciento (54%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el mes de Marzo, seis por ciento (6%) en el mes de Mayo, un doce por ciento (12%) en el mes de Julio, un seis por ciento (6%) en Agosto y un diez por ciento (10 %) en el Octubre de 2022".
 
ARTICULO 3°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Octubre, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

Categoría                              Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL  $1.375,00
VICEPRESIDENTEMUNICIPAL $108.787,40
SECRETARIO D.E. $95.740,17
SECRETARIO – H.C.D $95.740,17
SUB-SECRETARIO D.E $92.805,49
DIRECTOR POLITICO $85.484,07
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $84.553,44
24 $91.757,33
23 $84.553,44
22 $78.755,11
21 $75.299,29
20 $72.429,65
19 $70.379,83
18 $69.559,64
17 $68.974,15
14-15-16 $68.388,42
12 y 13 $67.685,53
10 y 11 $67.041,42
6-7-8-9 $66.396,91
1-2-3-4-5 $65.928,51
 
ARTICULO 4°.- Autorizase un incremento del Diez por ciento (10%) sobre el monto mínimo de contrato ($59.935,01) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/10/2022.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y remítase el presente ed-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.     
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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Concordia, 6 de Octubre 2.022
 
Nº 9.494
 
VISTO:
El Decreto N° 1172, del Departamento Ejecutivo por el cual se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 37.451, excepción del Artículo Nº 9º Inc. a) y b) de la Ordenanza 34.958 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, se comparten los fundamentos expresados por el Departamento Ejecutivo;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.172 del Departamento Ejecutivo, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 37.451, excepción Artículo 9º Inc. a) y b) de la Ordenanza N°34.958.
 
ARTÍCULO 1º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 6 de Octubre de 2.022.
 
Sr. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.800
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 6 de octubre 2.022.
 
Nº 9.493
 
VISTO:
La necesidad de fomentar la culminación de los estudios secundarios en los empleados municipales que aún no han concluido, y;
 
CONSIDERANDO:
Que un sector de los trabajadores de nuestro municipio, aún no han podido culminar sus estudios secundarios, siendo este requisito excluyente para el ingreso a la planta permanente.
Que desde la organización sindical U.O.E.M.C han solicitado la apertura de un formato educativo en su establecimiento gremial, para poder contribuir con sus afiliados a poder culminar sus estudios, mediante un formato semipresencial.
Que este beneficio abarca a todo trabajador, sindicalizado o no, para así llegar a todos los empleados que lo requieran, siendo la educación un derecho humano fundamental.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo Municipal la creación en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en un todo  de  acuerdo con las Reglamentaciones emanadas por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, una instancia de culminación de estudios secundarios para empleados municipales.
 
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el Plan de Estudios a aplicar se ajuste al Régimen vigente de evaluación del nivel educativo establecido por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos. 
 
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCEUTIVO, 14 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.801
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
 
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.