Boletín Oficial N° 3.061 - Concordia, 18 de Enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución EDOS, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 047/2.022, 048/2.022, 049/2.022, 050/2.022, 051/2.022, 052/2.022, 053/2.022 y 054/2.022.- Resolución EDOS: 048/2.022.-
 


DECRETO N° 047/2.022.
Concordia, 13 de Enero de 2.022.

VISTO que la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Salud en la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 048/2.022.
Concordia, 14 de Enero de 2022

VISTO, que mediante Ordenanza N°37.540 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,

CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Articulo 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N°37.540 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-    
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N°049/2.022
Concordia, 14 de Enero de 2.022 

VISTO que en el transcurso del año 2021, se implementó en el ámbito de la ex Secretaria de Salud y Deporte, el Programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" y,

CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo, fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de la capacitación teórica y práctica de los beneficiarios.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas con el fin de re adecuar el mismo a la nueva estructura Municipal.
Que el Programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" el cual fuera ejecutado en el ámbito de la ex Secretaria de Salud y Deporte, finalizó el 31/12/2021.
Que corresponde proceder a dar continuidad a un nuevo programa regido por una Única normativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias -
Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1 °.- Crease el programa de apoyo a la inserción socio laboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2022” en el ámbito de la Secretaría de Salud para el periodo 1° de Enero 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($1.247.500,00.-), por el periodo 01/01/2022 – 30/04/2022, este importe podrá ser modificado a partir de dicha fecha, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese los anexos I, II, III que forman parte del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Salud
----------
 
DECRETO N° 050/2.022.
Concordia, 14 de Enero de 2.022

VISTO lo solicitado por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, relacionados con la registración de la asistencia al lugar de trabajo de los agentes que como anexo se adjuntan a la presente norma y,

CONSIDERANDO:
Que en virtud de las tareas encomendadas a los agentes que se contemplan en el Anexo, que se ven obligados a desempeñar tareas en horarios diversos debido a las responsabilidades inherentes a la función encomendadas a los mismos por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, en horarios rotativos tanto en días hábiles como los días sábados, domingos y feriados.
Que a tal efecto, los agentes de referencia, deben concurrir en horarios disímiles al fijado para el personal municipal, puesto que deben estar presentes en el momento oportuno.
Que resulta necesario, a los fines de evitar inconvenientes en la liquidación de haberes a los agentes referenciados, como así también los controles y cumplimiento de la asistencia al lugar de trabajo, autorizar a los mismos a efectuar la registración del horario de entrada y salida por el Sistema Electrónico y/o planilla de marcación en forma rotativa.
Que el dictado de la presente, medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que los agentes que se contemplan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, queden exceptuados de la obligación de registrar la marcación de la asistencia al lugar de trabajo en el horario fijado para el Personal Municipal, a partir de la presente norma.
 
ARTICULO 2°.- Hágase saber a los agentes mencionados en el Anexo que forma parte de la presente disposición que, no obstante la excepción dispuesta en el Artículo 1° de la presente, deberán dar estricto cumplimiento a las TREINTA (30) horas semanales estipuladas para los agentes municipales, lo que deberá quedar demostrado por medio de la marcación correspondiente a través del Sistema Electrónico y/o Planilla de Marcación, en virtud de los servicios especiales y fuera de los normales que prestan y de conformidad con los fundamentos que se formulan en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a sus correspondientes efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
----------
 
DECRETO 051/2.022
Concordia, 14 de Enero de 2.022

VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y

CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 123/2.020.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N°20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 17 de Enero del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1° del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N°20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N°2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 052/2.022.
Concordia, 17 de Enero de 2.022.

VISTO; que el día 12 de Febrero del corriente año, se realizara la "Cuarta Fiesta de los Pescadores Artesanales de Concordia", la cual se llevara a cabo en el Club Juventud Unida de Benito Legeren, y;

CONSIDERANDO:
Que el objetivo es poder trasmitir los conocimientos que han adquirido, difundiendo el proceso organizativo con base solidaria que lograron a través del trabajo conjunto como es el valor agregado en múltiples procesos de la materia prima, haciendo de ello su principal medio de vida.
Que la misma es una manera de reconocer el trabajo del Pescadores Artesanales del río y sus familias.
Que la fiesta es una jornada de encuentro entre el sector de pescadores y la comunidad con festejos, talleres, espectáculos de artistas locales y patios de comidas en base de pescados de río; buscando así la manera de agradecer a los consumidores que apuesta al productor local.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O, Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Cultural Municipal la "Cuarta Fiesta de los Pescadores Artesanales de Concordia", a realizarse en próximo 12 de Febrero de 2019, en el Club Juventud Unida de Benito Legeren, con acceso libre y gratuito.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------
 
DECRETO N°053/2.022.
Concordia, 17 de Enero de 2.022.

VISTO; que el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, debe ausentarse de la ciudad a partir del día 17/01/2022, por razones inherentes a su cargo y;

CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición, se estima conveniente designar en su lugar al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, sin perjuicio de sus funciones especificas, mientras dure la ausencia del titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 17/01/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Turismo e Innovación al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación 
----------
 
DECRETO N° 054/2.022.
Concordia, 17 de Enero de 2022

VISTO las tareas de cierre de ejercicio 2021 llevadas a cabo por la Contaduría Municipal, y

CONSIDERANDO:
Que en función del relevamiento de expedientes practicado por la Contaduría Municipal al 14 de enero de 2022 en virtud de lo dispuesto por Decreto N° 1.103/17, informado en expediente N°9 “C” 2022, se procedió a hacer un análisis individual de cada trámite iniciado por las distintas oficinas del municipio.
Que del análisis citado, surgen expedientes que cumplen con los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N°34.698, mientras que otros se iniciaron por vía de excepción, encuadrados en el artículo 113° de la citada Ordenanza.
Que el artículo 113° de la Ordenanza de contrataciones, establece el cumplimiento de ciertos requisitos conjuntos para encuadrar la contratación como excepción a los procedimientos de contratación directa, concurso o licitación.
Que a los efectos de exponer la situación patrimonial y los resultados financieros del municipio, resulta prudente reconocer como gastos del ejercicio 2021 sin liquidar aquellos devengados al cierre, que cumplen con algunos de los procedimientos de contratación vigentes, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al 31 de diciembre de 2021 con todos los requisitos establecidos en el artículo 113° de la Ordenanza N° 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer los gastos devengados sin liquidación al 31 de diciembre de 2021 que se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto, por cumplir los procedimientos de contratación enumerados en la Ordenanza N°34698, o que habiéndose iniciado por la vía de excepción, cumplen al cierre del ejercicio con los requisitos establecidos en el artículo 113°de la Ordenanza de Contrataciones.
 
ARTICULO 2°.- Girar a la Contaduría Municipal para la intervención de su competencia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
----------
 
RESOLUCION EDOS N°48/2022
Concordia, 17 de enero de 2022

VISTO:

El Expediente N°03”P”/2022 correspondiente al llamado a Licitación Pública N°01/22 para la Adquisición de 250 Toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO, y

CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de POLICLORURO DE ALUMINIO para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 01 de febrero de 2022, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N°31762 y su Decreto Reglamentario N°142/2016
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N°01/22 para la compra de 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO, y el pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACION PUBLICA N°01/22 – “Adquisición de 250 Tn. De Policloruro de Aluminio” – y cuyos antecedentes obran en Expediente N°03”P”/22.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: dieciséis millones seiscientos cinco mil con 00/100($16.605.000,00)
 
ARTICULO 3°.- Confórmese  la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Gerencia Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
a/c Int Técnico
C.P.R LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias    
 
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/2022
OBJETO: “ADQUISICION DE 250 TONELADAS POLICLORURO DE ALUMINIO”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros,
Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas.
Teléfono: 421-0021 Int 329.
e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 01 de Febrero de 2.022, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 16.605.000,00.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 16.600,00).
Div. de Compras y Suministros, 17 de Enero de 2.022.