Boletín Oficial N° 2992 - Concordia, 7 de abril de 2021

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 217/2021, 218/2021, 369/2021, 370/2021, 371/2021, 372/2021, 373/2021, 375/2021, 376/2021377/2021, 378/2021, 379/2021, 381/2021, 382/2021, 383/2021, 384/2021 y 385/2021.- Resolución Edos: 176.-
 
 
DECRETO N° 217/2021
Concordia, 26 de febrero de 2021
 
VISTO los anexos I y II del Decreto N° 577/2006 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Fiscal y con el objetivo de aumentar el número de verificaciones tributarias en preciso introducir modificaciones al citado decreto.
Que la política fiscal llevada a cabo por esta gestión municipal tiene como objetivo incrementar los controles fiscales aunando esfuerzos con el personal a cargo de las verificaciones tributarias en pos de aumentar los niveles de recaudación, lo que hace necesario reformular los Anexos I y ll del  Decreto N° 577/2006.
Que las medidas tomadas están dirigidas a implementar un mayor reconocimiento de los agentes intervinientes que origina los ingresos y en consecuencia incentivar a un incremento de la verificaciones tributarias.
Que asimismo es preciso facultara la Directora de Rentas de la Municipalidad de Concordia a actualizar la nomina del personal fiscalizador que se encuentra afectado al programa de fiscalización que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Que de las modificaciones necesarias a la nómina del anexo precedentemente citado serán realizadas por el Directora en función de los rendimientos pertinentes.
Que los rendimientos a considerar son los niveles de recaudación, numero de verificaciones y calidad de las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07° de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Sustituir los Anexos I y II del Decreto N° 577/2006, por los Anexos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Directora de Rentas de la Municipalidad de Concordia a concretar las altas y bajas en la nomina del personal fiscalizador afectado al programa de verificación que considere conveniente, en función de su rendimiento.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Pública
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DECRETO N° 218/2021
Concordia, 26 de febrero de 2021
 
VISTO:
El convenio suscripto a los veintiséis días (26) del mes de Febrero de 2021 entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal ALFREDO FRANCOLINI, asistido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ y los AGENTES MUNICIPALES, pertenecientes a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Inspección General representados en este convenio por la señora Directora de Rentas, Cra MARIA BELEN SCHIAPPACASSE,
 
CONSIDERANDO:
Que esta gestión Municipal considera necesario revalorizar los recursos humanos, siendo la Dirección General de Rentas y la Dirección de Inspección General de vital importancia para entender en la percepción de los recursos que ingresan al Municipio y su posterior control, fiscalización, notificación y seguimiento, garantizando una eficiente prestación de los servicios públicos.
Que el espíritu del convenio citado en el visto es enriquecerlo con clausulas que se encuentran en vigencia en otros convenios de incentivos por productividad, como así también actualizar los anexos del mismo, estableciendo normas claras y equitativas que estimulen la eficiencia y eficacia dentro de las mencionadas Direcciones.
Que en dicho Convenio se establecen las condiciones a las que estará sujeto el otorgamiento del incentivo por productividad y que redundara en la optimización de las tareas inherentes a cada área involucrada, permitiendo aumentos en la recaudación lo que traerá aparejado beneficios para la Municipalidad.
Que en consecuencia, se estima conveniente fijar un incentivo por productividad teniendo en cuenta el aumento efectivo de los ingresos que resulten de establecer la diferencia entre el mes en curso y él mismo mes del año inmediato anterior conforme a lo dispuesto en el respectivo convenio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto alas veintiséis días (26) del mes de Febrero de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal ALFREDO FRANCOLINI, asistido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ y los AGENTES MUNICIPALES, pertenecientes a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Inspección General representados en este convenio por la señora Directora de Rentas, Cra MARIA BELEN SCHIAPPACASSE, el que consta de Once (11) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
 
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Directora General de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas para reglamentar los aspectos operativos que resulten necesarios.-
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el gasto del personal afectado a la Dirección General de Rentas a la partida presupuestaria número 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA, y el correspondiente al personal afectado a la Dirección de Inspección General a la partida presupuestaria número 0.1.90.01.01.01.13 SECRETARIA JEFATURADE GABINETE y GOBIERNO.
 
ARTICULO 4°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese, publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Pública.
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DECRETO N° 369/2.021.
Concordia, 5 de abril de 2021
 
VISTO la Factura "C" N° 0004 - 00000035 presentada por la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Coordinación de Gestión, tendiente al pago del periodo de ENERO 2021, de De Leon Mariana María del Pilar por la suma total de pesos CINCUENTA Mil ($50.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la factura "C" N° 0004 -00000035 presentada por la Subsecretaría de Cultura de la Secretaria de Gobierno, de De Lean Mariana María del Pilar, tendiente al pago del periodo de ENERO 2021, por la suma Total de Pesos CINCUENTA MIL ($50.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos 1174/2020.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12°  inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMINA ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 370/2.021
Concordia, 5 de abril de 2021
 
VISTO:
La Factura detallada en el ANEXO I que forma parte de la presente, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($4.500,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° '10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura detallada en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 4.500,00), correspondiente a servicios prestados al Concejo Deliberante, detallado en la factura con motivo de publicidad, según lo considerado precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMINA ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 371/2.021
Concordia, 5 de abril de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 5 Letra "U"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 210/21 de fecha 25 de Febrero de 2021 obrante a foja 16, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 02/21 obra: ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN - PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE VEREDAS"
Que, de fojas 18 a 24; obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a foja 25, obra Acta de Apertura, de fecha 17 de Marzo de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Planilla Nomencladora.
Que el costo asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 2.387.500,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, .en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 2.387.500,00
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 02/21, y efectuar el 2° llamado de la presente Licitación debiendo hacerse el mismo a través de Licitación Privada, dado al monto de la misma y lo informado a fojas 30 por la Dirección de Compras y Suministros.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PROGRAMA REGULARIZACIÓN DE VEREDAS", Licitación Privada N° 02/21, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N° 5 Letra "U" del año 2021.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto él Llamado a Licitación Pública N° 02/21, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 2.387.500.00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 2.387.500,00
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente y efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación, conforme al considerando precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 372/2.021
Concordia, 5 de abril de 2021
 
VISTO la solicitud de prórroga de la adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, obra Resolución N° 0031 con fecha 02 de febrero de 2021 , mediante la cual el COPNAF autoriza la continuidad de adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez , Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido Municipalidad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de adscripción, de la Agente Provincial, Sra. Sonia Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaria jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de concordia, a partir del 01 de Enero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021.-
 
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 1° de Enero de 2.021, una retribución mensual especial de Pesos QUINCE MIL ($ 15.000.-) a la Señora Sonia Alejandra Benítez, D.N.I N° 18.298.511, Legajo 206.112, que se liquida bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS"
 
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al COPNAF, se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 373/2.021
Concordia, 5 de abril de 2021
 
VISTO, Expediente Interno N° 7 "G"/2021, donde la Agente Municipal GAUNA, Roció Tamara, solicita pase a la Secretaria de Salud y Deportes y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal, GAUNA Roció Tamara, Legajo N° 6220.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Salud y Deportes.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, GAUNA, Roció Tamara, Legajo N° 6220 y afectarla a la Secretaría de Salud y Deporte - Atención Primaria - para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 4, el Departamento Planificación Presupuestaria dependiente de la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.10.01.01.01 Secretaría de Salud y Deportes.
Que a fojas N° 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, GAUNA, Roció Tamara Legajo N° 6220, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembres de 2020. Revista como personal Mensualizado, categoría 5°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente, GAUNA Rocío Tamara Legajo N° 6220 y aféctese a la Secretaría de Salud y Deportes, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.3.10.01.01.01/Secretaría de Salud y Deportes
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 375/2.021
Concordia, 6 de abril de 2021
 
VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones que han sido asignadas en cada caso en particular y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones en la Sub Secretaria de Comunicación e Innovación dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno que han sido asignadas, a cada uno en particular se dispone otorgar la suma de Pesos TRES MIL ($ 3.000,00) bajo el código 175.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar a la Agente Municipal Mara Daniela Maciel, Legajo N°5806 ,la suma de Pesos TRES MIL ( $3.000,00), que deberá ser liquidado en el código 175 , en función de las tareas asignadas que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del 1° de Marzo de 2.021 .
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, facultándolo a arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y oportunamente adjuntar en los legajos de los citados agentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 376/2021
Concordia, 6 de abril de 2021
 
VISTO:
El Convenio marco entre la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para el desarrollo de acciones conjuntas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, su finalidad, es establecer un marco de actuación donde se ejecutaran proyectos en conjunto que contribuyan el desarrollo socio - productivo sostenible y equitativo según lo estipulado en la Cláusula Primera;
Que, la instrumentación de la cooperación, deberá desarrollarse en el marco del presente Convenio, y de conformidad con Convenios Específicos de acuerdo a las actividades previstas y aprobados y firmados por las autoridades respectivas según lo estipulado en la Cláusula Segunda.
Que, las normas de funcionamiento, se desarrollara de acuerdo a convenios específicos y se desarrollará de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Tercera.
Que, la protección, confidencialidad y utilización de los resultados, se determinarán de acuerdo entre las partes mediante estrategias de proteger resultados de investigaciones según lo estipulado en la Clausula Cuarta.
Que, la propiedad de los muebles de la Municipalidad y el INTA, afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen en los planes de trabajo o los que pueden agregarse y/o utilizarse en el futuro continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen y se procederá de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Quinta.
Que, no se encuentra excluida la firma de Convenios que con la misma finalidad se firmen con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero y su procedimiento se detalla en la Clausula Sexta.
Que, se mantiene la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y sumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes, tal como lo establece la Clausula Séptima.
Que, las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan los desacuerdos o discrepancias que sugieren tal como se acuerda en la Clausula Octava.
Que, las partes constituyen domicilio, según lo expresado en el inicio del presente Convenio.
Que, la duración del Convenio que nos ocupa es de Cuatro (4) años y tiene vigencia a partir del 15 de marzo de 2021 fecha de firma del presente tal como lo expresa la Clausula Decima.
Que, la rescisión del contrato, puede realizarla cualquiera de las partes comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento deseada y su procedimiento se regirá según lo acordado en la Clausula Decimo Primera.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio marco entre la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para el desarrollo de acciones conjuntas el que obra como Anexo del presente, firmado el 15 de marzo de 2021 con una duración de cuatro (4) años.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Subsecretaria de Empleo y Economía Social, Dirección de Economía Social y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 377/2.021
Concordia, 6  de abril de 2.021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 25 Letra "U"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 309/2021, de fecha 16 de Marzo de 2021, obrante a fojas 15, se aprueba la documentación para la Licitación Privada N° 10/2021, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO".
Que a fojas 17, constan, actuaciones de, la Dirección de Compras y Suministros referidas .a entregas' y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 18 y 19, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Marzo de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.
  • VECHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA. MIL CON 00/100 ($ 3.240.000,00).
  • COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00).
Que a fojas 85, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Marzo de 2021, donde analizado el aspecto formal se verifica que, la oferta presentada cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que respecto a su aspecto económico, se observa que lo cotizado por la firma "COINAR S.R.L." resulta igual a lo estimado en el Presupuesto Oficial.
Que de acuerdo al informe del área técnica, la Comisión aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma "COINAR S.R.L.", por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTAMIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00).
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma “COINAR S.RL.”, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00), conforme Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 25 Letra “U”/2021, correspondiente a la Licitación Privada N° 10/2021, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 309/2021, de fecha 16 de Marzo de 2021, obrante a fojas 15 del mismo.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 10/2021, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", a la firma COINAR S.R.L., por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.580.000,00), conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O-P. $ 2.580.000,00;
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma, que resultó adjudicataria, "COINAR S.R.L.", del contenido del presente acto administrativo.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 378/2.021
Concordia, 6 de abril de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 79 Letra "C"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MARIO ENRIQUE CHAMORRO M.I.N° 13.519.782, Legajo N° 1369, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 000051, de fecha 06/01/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Rías, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente MARIO ENRIQUE CHAMORRO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CHAMORRO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARIO ENRIQUE CHAMORRO M.I. N° 13.519.782, Legajo N° 1369, presta servicios en este Municipio desde el 9 de Mayo de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano- Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 10 (diez) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y 8 (ocho) días proporcionales a la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 337/21 de fecha 19/03/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncie.: Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de la licencia del año 2.019, y 2.020, ocho (8) días proporcional del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Abril de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual MARIO ENRIQUE CHAMORRO M.I. N° 13.519.782, Legajo N° 1369, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, 8 (ocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MARIO ENRIQUE CHAMORRO M.I. N° 13.519.782, Legajo N° 1369.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 379/2.021
Concordia, 6 de abril de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 24 Letra "A"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OSCAR ALBERTO AYALA M.I: N° 12.426.778, Legajo 1731, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2021, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria. Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 005072, de fecha 23/12/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente OSCAR ALBERTO AYALA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente AYALA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OSCAR ALBERTO AYALA M.I. N° 12.426.778, Legajo 1731, presta servicios en este Municipio desde el 5 de Agosto de 1984. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos - Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 9 (nueve) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.020 y 5 (cinco) días proporcionales a la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°,
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 332/21 de fecha 19/03/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: " ... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncie: Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de la licencia del año 2.019, y 2.020, cinco (5) días proporcional del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Marzo de 2.021, la renuncia presentada por el Agente Mensual OSCAR ALBERTO AYALA M.I. N° 12.426.778, Legajo 1731, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de licencia del año 2.019, 30 (treinta) días de licencia del año 2.020, 5 (cinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275149, correspondiente ,a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual OSCAR ALBERTO AYALA M.I. N° 12.426.778, legajo 1731.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pasea la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 381/2.021.
Concordia, 6 de abril de 2021
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, por una suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS 00/100 ($ 173,.500,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y. proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que en caso contrario se resentiría el trabajo realizado por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde a FEBRERO 2021.
Que a fojas N° 2, obra Acta de Recepción de servicios de los beneficiarios,
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo  107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el mes de FEBRERO 2021 por una suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 173.500,00) en virtud al Considerando precedente. Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 572/2020, 973/2020 y 1174/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentas actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMINA ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 382/2.021
Concordia, 7 de abril de 2021
 
VISTO la solicitud de contrato que se adjunta al presente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Ing. Ramírez Fernando Javier, DNI N° 29.020.404; a partir del 01/02/2021, pasó a ocupar el cargo de Director de Bromatología, dejando vacante las funciones que desempeñaba hasta la fecha mencionada, como contratado sin aportes.
Que atento a la necesidad imperiosa de contar con personal idóneo en dicha Dirección y no resentir el servicio prestado, se considera oportuno, realizar la contratación de la Tec. Sup. en tecnol. de alimentos PATRICIA ANDREA ZAMPEDRI, DNI N° 34680698, por el término de cuatro ,(4) meses a partir del 01/03/2021 al 30/06/2021.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin aportes de la Tec, supo en tecnol. de Alimentos PATRICIA ANDREA ZAMPEDRI, DNI N° 34.680.698, por la suma mensual de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000,00.), conforme se detalla en la documental adjunta, respetando la modalidad y el monto a percibir, por el término de cuatro (4) meses a partir del 01/03/2021 y hasta el 30(06/2021, según lo expresado en el considerando precedente y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/2019 prorrogado por Decreto N° 1174/2020.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplimentado gírese a la Dirección de liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMINA ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.
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DECRETO N° 383/2.021.
Concordia, 7 de abril de 2021
 
Visto la Factura Tipo “C” N° 00002-00000071 de la firma BARBIERI SANDRA CAROLINA, con domicilio en calle Urquiza y Scattini 0 piso 2 Depto. 41, Concordia. Entre Ríos, por un valor de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 645.000,00.); obrante en el presente Expediente N° 1297970 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios" debidamente conformada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 1250/2021 a la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 - Servicios Públicos - $ 645.000.00.-
Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que obra Decreto autorizando la continuidad del tramite N° 159/2021 de fecha 10/02/2021.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Decreto N° 159/2021 de fecha 10/02/2021 en el Considerando y en su parte Resolutiva. Artículo 1°.- quedando el texto de la siguiente manera: "erogación corresponde a servicios de desmalezado y limpieza en zonas.
 
ARTICULO 2.- Apruébese el gasto a favor de BARBIERI SANDRA CAROLINA con domicilio en calle Urquiza y Scattini 0 piso 2 Depto. 41. Concordia. Entre Ríos y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 645.000.00.-), correspondiente a la factura tipo "C" N° 00002-00000071, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2° de este Decreto. a la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 645.000,00.-
Correspondiente a la factura tipo “C” N° 00002-00000071, según lo considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme a lo establecido en el Articulo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso pe que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 6°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 384/2.021.
Concordia, 07 de Abril 2.021.-
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N°157 S/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de monotributos que han prestado servicio en Departamento Educación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, correspondiente al periodo 2da Quincena de Noviembre y 1ra Quincena de Diciembre por la suma total de CUARENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 48.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Decreto de continuidad W 195/2021, el que quedara redactado de la siguiente manera. "Articulo 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Educación, por tareas de "Programas de Enseñanzas” correspondiente a los periodos, 2da Quincena del mes NOVIEMBRE y 1ra Quincena del mes DICIEMBRE del 2020 por una suma total de PESOS CUARENTA y OCHO MIL con 00/100 ($48.000,00.-)".
 
ARTICULO 2°.-Reconocer y aprobar el pago de monotributos, que han prestado servicio en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, durante la 2da Quincena de NOVIEMBRE y 1ra Quincena de DICIEMBRE del 2020, por la suma total de Pesos CUARENTA y OCHO MIL con 00/100 ($ 48.000,00.-) Y declarar de legítimo abono dicho importe a cada uno de los beneficiarios, según detalle en planilla adjunta a la presente. Según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto, en la siguiente partida N° 1445/2021-
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $ 48.000,00.-
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698. En caso que corresponda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 113° de la citada Ordenanza.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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DECRETO N° 385/2.021.
Concordia, 07 de Abril de 2.021.
 
VISTO la nota de Expediente INTERNO N° 211 '5"/2021, por la que la ASOCIACION PROGRAMA CONCORDIA TRASPLANTE, interesa una ayuda económica a personas que se encuentran bajo este programa que le permita afrontar los gastos de tratamiento por el problema de salud que afecta y. 
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNl donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-                 
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 – Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($72.000), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente, correspondiente al mes de Marzo/21. Como caso de excepción al Decreto 572/19.-
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora VIRJAN MONICA BEATRIZ D.N.I N°20.765.635, correspondiente al subsidio otorgado al señor BRIOZZO EDUARDO RAUL D.N.I N°17.851.075.-
 
ARTICULO 3°.-Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora PINTOS MARIANA ANDREA ITATI DNI N° 23.932.576, correspondiente al subsidio otorgado al señor CHEBESTE CESAR ADRIAN DNI N° 21.697.802.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a tesorería librar el cheque a favor de la señora GONZALEZ MIRTA LIDIA DNI N°18.214.312, correspondiente al subsidio otorgado a la menor HARARI CORINA ISABEL DNI N° 40.804.875.
 
ARTICULO 5°.-Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor del señor MARTINEZ CARLOS OSCAR DNI N° 10.766.367, correspondiente al subsidio otorgado a la señora LUNA SILVIA LUCIA DNI N° 13.623.715.-
 
ARTICULO 6°.- Autorizar a Tesorería a librar el cheque a favor de la señora RODRIGUEZ GRACIELA ANDREA DNI N° 28.333.331, correspondiente al subsidio otorgado al señor ROBLEDO JOSE MARIA DNI N° 26.173.491.
 
ARTICULO 7°.- Imputar la suma indicada en el Artículo 1° de la presente, a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente.-
 
ARTICULO 8°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
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RESOLUCION EDOS N° 176/2021
Concordia, 07 de Abril de 2.021.
 
VISTO:
El Expediente N° 52”B”/2021 correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/21 para la adquisición de materiales y mano de obra necesaria en la ejecución de la obre de FUNCIONALIZACION PLANTA POTABILIZADORA y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente, el Interventor Técnico de EDOS, solicita la adquisición de materiales y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de la obra REFUNCIONALIZACION PLANTA POTABILIZADORA.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01- TRABAJOS PÚBLICOS.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 28 de abril de 2021, a las 10:00 horas en la oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/21 para la adquisición de materiales y mano de obra necesario en la ejecución de la obra de FUNCIONALIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2021 – “REFUNCIONALIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA” – y que cuyos antecedente obras en expediente N° 52 “B”/21.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de pesos: ciento sesenta y ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nuevo con 10/100 ($ 168.888.239,10.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, regístrese, notifíquese, y oportunamente archívese.
 
JORGA ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
 
 
LICITACIÓN PÚBLICA N° 04/2021
 
OBJETO: “REFUNCIONALIZACIÓN PLANTA POTABILIZADORA SAN CARLOS”
 
PLEIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre ríos N° 1300, en los días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421.0021 Int. 329. e.mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 28 de Abril de 2.021, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 168.888.239,10.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS SESENTA Y NUEVE MIL con 00/100 ($ 169.000,00).
 
Div. De Compras y Suministros, 07 de Abril de 2.021