Secretaría de Desarrollo Urbano

ORDENANZA Nº 37.072​

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 13°: COMPETE a la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO entender, en general en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia, fijadas por el Sr. Presidente Municipal, y en particular:

1. En el desarrollo urbano y territorial.

2. En el proyecto y la construcción de las obras públicas municipales y la fiscalización de las que se encuentren por contrato, concesión o cualquier otro sistema.

3. en lo relativo al Depósito de obras Públicas Municipal.

4. En la planificación, mejora y mantenimiento de: a) obras públicas dentro del ejido municipal, b) la parte de arquitectura y construcciones de plazas, parques, jardines y paseos, balnearios y espacios públicos, c) los edificios, instalaciones y equipos municipales, d) arbolado público

5. En la programación, evaluación del uso del suelo y protección del patrimonio natural y cultural de la ciudad.

6. En el ejercicio de la política edilicia público - privada y de construcciones e instalaciones.

7. En la construcción de viviendas de interés social.

8. En lo referente al control de uso, estudios y proyectos referentes a las aguas superficiales y subterráneas.

9. En lo relativo al control, operación y mantenimiento de la Defensa Sur contra inundaciones y el sistema hidráulico del Arroyo Concordia y Manzores.

10. En la capacitación de los recursos humanos de las áreas involucradas en la Secretaría.

11. En la realización de estudios de costos de los servicios dentro de su competencia.

12. En la prestación de los servicios de limpieza, barrido, riego de calles y de otros lugares del dominio público municipal.

13. En la prestación de servicios de recolección domiciliaria de residuos, su tratamiento y la disposición final de los mismos, provisión de agua mediante camiones tanques, desagote de pozos negros.

14. En la administración de los cementerios municipales y fiscalización de los servicios fúnebres prestados por permisionarios de las sajas de velatorios y de los crematorios.

15. En la señalización de calles y otros lugares públicos.

16. En el equipamiento, mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques, paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público municipal, controlando su uso, en coordinación con las otras Secretarías.

17. En la acción de forestar espacios de dominio público municipal.

18. En aportar los medios a la defensa civil de la población

19. En lo atinente a la Terminal de Ómnibus, Aeropuerto y Puerto.

20. En el mantenimiento de calles pavimentadas y sin pavimentar.

21. En lo relativo al Taller y Depósito Municipal.

22. En la definición, ejecución y control de políticas destinadas al cuidado del Medio Ambiente, a través de líneas de acción y conducta, aplicará normas, programas, proyectos, actividades operativas, técnicas y administrativas; que posibilitarán una mejor calidad de vida y un desarrollo sustentable en nuestra Ciudad.

23. En las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaria.