Consultas de Factibilidades de Usos

DESCRIPCIÓN

Ordenanza N° 36.536 Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad de Concordia y Ejido  que determina las incumbencias de la función pública local en lo concerniente al ordenamiento territorial y su gestión municipal a implementarse sobre los bienes inmuebles, el uso del suelo y los demás recursos interrelacionados, en la ciudad de Concordia y su ejido. Todo ello con sujeción al interés general, urbano y ambiental. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones de este Código alcanzan a todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con la estructuración urbana, la regulación del crecimiento, la cualificación del tejido urbano, la organización de usos y actividades, el manejo ambiental sustentable, los instrumentos de gestión urbanística y todos aquellos que tengan vinculación con el ordenamiento territorial de la Municipalidad de Concordia.

La enumeración precedente tiene carácter enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a otros supuestos no expresamente contemplados por este Código.

Estarán sometidas al cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desplieguen actividades o que de alguna forma realicen intervenciones en el ámbito territorial del municipio, cualesquiera fueren su condición jurídica o la afectación de sus bienes. Quedan incluidas en este principio las intervenciones del estado municipal, provincial o nacional.

LUGAR DE REALIZACIÓN

CONSULTAS:   División Control de Usos del Suelo    - Mitre 76 - tel. 0345 4210021  int. 146.

PRESENTACIONES:  Por duplicado en la  División Control de Uso de Suelo  Sin costo  y/o  

Mesa de Entradas de Expedientes en Planta Baja para conformar expediente adjuntando documentación  grafica o la que estime conveniente para mejorar la interpretación de la propuesta.    

HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a viernes (días hábiles)  de 7 a 12 Hs.

FECHA LIMITE DE PRESENTACIÓN

Presentaciones: en Mesa de Entradas Previo a iniciar todo  trabajo deberá efectuarse las consultas  pertinentes requerimiento indispensable para iniciar y  generar el Expediente Externo correspondiente (180 días).

…” 10.1.8. Sanciones

 

10.1.8.1. Usos, edificios e instalaciones fuera de norma

Todo uso, en edificios e instalaciones de cualquier tipo, nuevo o existente, sin autorización municipal, hará pasible al o los responsables de la aplicación de multas, suspensión del uso de la firma al profesional y/o empresa constructora actuante y paralización de las obras, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo “De las Penalidades” del Código de Edificación (Ordenanza N° 17.303/70).

Si el uso efectuado contraviniere, además, las normas previstas al respecto en este Código, también se sancionará a los responsables de acuerdo a lo precitado.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas, la Municipalidad podrá ordenar al o los responsables, la demolición de las edificaciones o instalaciones realizadas, bajo apercibimiento de efectuarlas directamente a cargo de los infractores.

En el caso de no concretarse la demolición de las contravenciones a las Normas de este Código en el plazo otorgado, comenzará a aplicarse una multa de 300 % sobre la Tasa General Inmobiliaria (TGI) correspondiente a la totalidad del inmueble, la que continuará cobrándose hasta tanto se adecuen las obras a las normas.”…