Secretaría de Hacienda

 

ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA DE HACIENDA
 
 
  1. ARTICULO 30°.- Compete a la Secretaría de Hacienda, en general todo lo concerniente a la materia financiera, contable y presupuestaria del Municipio, y el diseño de la política de ingresos, fiscal y financiera, entender en las autorizaciones del gasto público, de acuerdo al Presupuesto vigente y a las disponibilidades financieras, así como coordinar los sistemas de Administración Financiera de la Administración Central, optimizar las rentas propias y mejorar los indicadores de desempeño fiscal, y en particular entender en:

    1. En la elaboración del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos, con intervención de la Jefatura de Gabinete y las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, en lo que respecta al área de competencia de cada una de ellas.
    2. En lo relativo a la hacienda y finanzas de la Municipalidad.
    3. En la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Municipio.
    4. En la determinación, percepción registro, control y fiscalización de tributos, ingresos y recursos de la Municipalidad.
    5. En el establecimiento de mecanismos de cobro coactivo a los contribuyentes de acuerdo con la normativa legal establecida para ello.
    6. En la adopción de políticas necesarias para contrarrestar la evasión, elusión, el fraude y cualquier hecho que afecte las Rentas Municipales.
    7. En garantizar la emisión y entrega de la facturación de los distintos tributos y velar por el recaudo oportuno evitando la prescripción de la obligación.
    8. En intervenir en lo atinente a la contabilidad patrimonial y financiera del municipio, y prioridades presupuestarias.
    9. En la autorización de la apertura de cuentas corrientes bancarias, de ahorro y demás fondos que se requieran y controlar su funcionamiento.
    10. En la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento.
    11. En garantizar la oportuna elaboración de los informes y 12 rendiciones financieras que se deban presentar ante los diferentes organismos del Estado.
    12. En la confección y actualización permanente del catastro de los inmuebles situados en el municipio y el registro parcelario de las tierras públicas y privadas.
    13. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.
    14. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.
  2. ARTÍCULO 31°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, las siguientes Direcciones y dependencias:
    1. La Contaduría Municipal
    2. La Tesorería Municipal
    3. Dirección General de Rentas
    4. Dirección de Compras y Suministros
    5. Dirección de Presupuesto
    6. Dirección de Liquidación de Haberes
    7. Dirección de Catastro 8. Dirección de Planificación y Control Financiero
  3. ARTICULO 32°.- Compete a la Contaduría Municipal entender en las órdenes de pago, las autorizaciones de gastos, los asuntos contables de la municipalidad y los balances. Entenderá en el contralor administrativo sobre la percepción e inversión de las rentas municipales. Preparará las rendiciones para el Concejo Deliberante y el Tribunal de Cuentas. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  4. ARTÍCULO 33°.- Compete a la Tesorería Municipal entender en el ingreso, egreso y custodia de los fondos títulos y valores. Entenderá en la apertura de las cuentas bancarias, el cumplimiento de las órdenes de pago y los libramientos. Tendrá rango de Dirección en la Orgánica Municipal y se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  5. ARTICULO 35°.- Compete a la Dirección de Compras y Suministros entender en toda operación de compra que realice la Municipalidad de Concordia, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas municipales que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  6. ARTICULO 36°.- Compete a la Dirección de Presupuesto entender en la elaboración del Presupuesto General y en la fundamentación de su contenido y lineamientos, en el marco de las metas fijadas por el Departamento Ejecutivo. Entenderá en las imputaciones y la contabilización de la ejecución presupuestaria, y asesorará en dicha materia a todas las jurisdicciones y organismos de la administración Municipal, proponiendo las correcciones presupuestarias que considere necesarias. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  7. ARTICULO 37°.- Compete a la Dirección de Liquidación de Haberes entender en la liquidación mensual de los sueldos, honorarios y contratos, procediendo a la emisión de recibos, confección de contratos, recepción y control de certificados de escolaridad, como así en la realización de estadísticas respecto al área de su incumbencia. Coordinará acciones con la Dirección de Recursos Humanos en cuanto fuere pertinente y necesario para el desarrollo de su función. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  8. ARTICULO 38°.- Compete a la Dirección de Catastro todo lo concerniente a los aspectos catastrales de la ciudad, organizar, conservar y actualizar permanentemente el catastro parcelario de la Municipalidad. Factibilidad de subdivisiones control de la documentación, actualización gráfica y potestad sobre la cartografía. Lo relativo a los aspectos tributarios y valuación de inmuebles y categorización de los mismos, actualización e información sobre la titularidad de los inmuebles, regularización de dominio de los bienes municipales, y la actualización de la información de las adjudicaciones en lotes municipales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Hacienda.
  9. ARTÍCULO 39°.- Crease la Dirección de Planificación y Control Financiero, la que entenderá en la elaboración del planeamiento y coordinación general del circuito financiero del municipio. Asesorará en todo lo relacionado a la optimización de la gestión de los recursos financieros a todas las jurisdicciones y organismos de la administración Municipal. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a 14 través de la Secretaría de Hacienda.

Ferreyra Pablo Sebastián

Secretario de Hacienda

pferreyra@concordia.gob.ar

(0345) 429-1300 - Interno 106 / Mitre 76

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