Secretaría de Desarrollo Social

 

ORDENANZA Nº 37.531

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 30°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social:
  1. Dirección de Administración y Despacho.
  2. Dirección de Asistencia Social.
  3. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
  4. Dirección de Desarrollo Barrial.
  5. Dirección de Economía Social.
  6. Dirección de Compras.
  7. Dirección de Integración Socio Urbana.
  1. ARTICULO 53°: Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en la Coordinación General de la Secretaría de Desarrollo Humano y del Gabinete de la Jurisdicción. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Secretaría. Entenderá en el proceso de asignación de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos de la jurisdicción y entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes de la Secretaria. Administrará los sistemas internos de liquidación de haberes y de recursos humanos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  2. ARTICULO 54°: Dirección de Asistencia Social: Entenderá en mejorar la calidad de vida de personas en situación de riesgo social con necesidad de asistencia directa urgente, valiéndose para ellos de visitas personales y encuestas sociales con el fin de dar respuestas concretas a las necesidades de las familias, apuntando a cubrirlas necesidades básicas insatisfechas de la población. Realizar la atención integral de familias en situación de pobreza e indigencia. Coordinar, formular e implementar planes y programas alimentarios destinados a atender integralmente las necesidades específicas de la población en situación de extrema necesidad alimentaria o por dietas específicas. Interviene además, ante casos de emergencia como temporales, incendios, etc., ofreciendo asistencia de elementos básicos de subsistencia y contención por parte del equipo de trabajadores sociales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  3. ARTICULO 55°: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia: Entenderá en lo relativo al diseño de normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir en el marco de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; en apoyar a las organizaciones no gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes y la prevención de su institucionalidad así como en la promoción de políticas activas de promoción y defensa de sus derechos. Promover políticas que garanticen el adecuado desarrollo psicológico, afectivo, social e intelectual de niños, niñas y adolescentes, con especial énfasis en la atención de la primera infancia. Implementar el sistema de provisión de refuerzo a la nutrición. Crear gabinetes interdisciplinarios de Estimulación Temprana y programas de educación para niños y adolescentes para la inclusión social. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  4. ARTICULO 56°: Dirección de Desarrollo Barrial: Entenderá en la coordinación, junto a las áreas respectivas del municipio, de obras de infraestructura en los barrios de Concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  5. ARTICULO 57°: La Dirección de Economía Social: tendrá como función de la fomentar y desarrollar las actividades d la producción primaria, comercios y servicios. Generar información estadística de las distintas actividades económicas y sociales, a fin de proveer de insumos para la toma de decisiones, promover el asociativismo productivo en sus diferente formas, Desarrollar acciones vinculadas con la aplicación de leyes provinciales y nacionales, en especial la Ley N° 10.151 "Régimen de promoción y Fomento de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos". Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  6. ARTICULO 58°: La Dirección de Compras: Entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaria, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.
  7. ARTICULO 59°: La Dirección de Integración Socio Urbana: Entenderá en la integración de los barrios populares, garantizando el acceso a la red de agua, cloacas y electricidad así también en la ayuda para la regularización de la tenencia de las tierras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Desarrollo Social.

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