SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y CEREMONIAL

ARTICULO 82°: Actuarán en el ámbito dela Secretaria de Comunicación y Ceremonial:
Subsecretaría de Ceremonial.
  1. Dirección de Comunicación y Prensa.
  2. Dirección de Contenido Audiovisual.
  3. Dirección de Procedimiento y Gestión de datos e Información.
  4. Dirección de Ceremonial y Protocolo.
  5. Dirección de Administración y Despacho.
  6. Dirección de Contenido Grafico.
 
  1. ARTICULO 83°: La Subsecretaria de Ceremonial: Entenderá en todo lo relacionado con el protocolo oficial del Departamento Ejecutivo Municipal y de su Gabinete, asistiendo al Señor Presidente Municipal y su Gabinete, asistiendo al Señor Presidente Municipal y demás autoridades en lo relacionado con las relaciones institucionales y cuestiones de ceremonial, tanto en el ámbito municipal como fuera de él. Deberá entender la organización de los actos oficiales que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal; recibir y presentar a las personalidades políticas, públicas e instituciones que visiten la comuna, seguir al Departamento Ejecutivo Municipal el envío de epístolas de salutación. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  2. ARTICULO 84°: Dirección de Comunicación y Prensa: Entenderá en la producción de la información diaria de la gestión a través de notas, comunicados de prensa, dossiers informativos y otros similares, que serán transmitidos de modo adecuado y eficaz a la ciudadanía y los medios de comunicación. Actualizará y mantendrá el sitio web municipal, las redes sociales oficiales del Municipio y acompañará a los distintos organismos y áreas en la generación de información, coordinando la comunicación entre las distintas áreas de gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  3. ARTICULO 85°: Dirección de Contenido Audiovisual: Entenderá en el diseño y ejecución de spots publicitarios, avisos, contenidos para redes sociales y medios audiovisuales, y publicaciones institucionales de los diferentes organismos y áreas que forman parte de la estructura municipal, con los que articulará para recopilar la información necesaria para el cumplimiento de los objetivos comunicacionales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  4. ARTICULO 86°: Dirección de Procesamiento y Gestión e Información: Entenderá en todo lo relativos a la Articulación con las distintas áreas de gobierno para la recolección y el procesamiento de información estadística e indicadores de gestión, a fin de producir información de interés público. Mediante la gestión de la información, se ocupará de la producción de piezas comunicacionales que servirán de insumo tanto para actividades oficiales del Ejecutivo e informaciones de referencia para el Presidente Municipal, como así también para la producción de otras piezas que requiera la Secretaría y sean de interés para la ciudadanía. Podrá colaborar con la Dirección de Comunicación y Prensa en la generación de comunicados de prensa que se vinculen con estas temáticas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  5. ARTICULO 87°: Dirección de Ceremonial y Protocolo: Entenderá en lo relacionado con el protocolo oficial, asistiendo al Presidente Municipal y demás autoridades del Ejecutivo en lo relacionado con las relaciones institucionales y cuestiones de ceremonial. Incluye la organización de actos oficiales que disponga el Ejecutivo Municipal; recibir y presentar a las personalidades políticas, públicas e instituciones que visiten la comuna y seguir al Departamento Ejecutivo Municipal el envío de epístolas de salutación. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  6. ARTICULO 88°: Dirección de Administración y Despacho: Le compete la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos, convenios, redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonial.
  7. ARTICULO 89°: Dirección de Contenido Grafico: Se encargará del diseño y ejecución de piezas comunicacionales gráficas a utilizarse en soportes digitales, impresos o del espacio público. Articulará con las diferentes áreas y organismos, a fin de tomar decisiones comunicacionales gráficas que permitan generar una unidad visual para la óptima identificación de las informaciones generadas desde el Municipio y el equipo de gestión, y para el cumplimiento de los objetivos comunicacionales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Comunicación y Ceremonia.