Boletin Oficial Nº 2206 - fecha de publicación de este boletín oficial es el día 28 de Noviembre de 2008

Concordia, 24 de Noviembre de 2.008 
Expte. Nº 16.312-P

ORDENANZA SOBRE DECRETO 1321/08 AUMENTO ASIGNACIONES
FAMILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Ratificar el Decreto Nº 1321/2008 en todas sus partes, por el que se fijan los valores  de las asignaciones familiares para el personal de la Administración Pública Municipal, a partir del 1º de Septiembre de 2.008 formando parte de la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.773


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


Expte. Nº 16.370-SS.CC

ORDENANZA  MODIFICAR ORD.  32962 QUE INSTITUYE DIA
DEL PENSAMIENTO NACIONAL.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 32962/05 el que quedará redactado de la siguiente manera: Adherir, de acuerdo a la Ley Nº 25844, artículo 4º, a la instauración de la fecha 13 de noviembre  como el DIA DEL PENSAMIENTO NACIONAL, fecha de nacimiento de quien fuera uno  de los mas brillantes y preclaros hombres trasmisores del pensamiento y el sentir nacional y popular Dr. Arturo Jauretche.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.774


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 1.620/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO, el Contrato celebrado el 01 de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y la Señora CELIA ALICIA CHÁVEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 17.031.348 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora CELIA ALICIA CHÁVEZ, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Área de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Planeamiento, Obra y Servicios Públicos, desempeñando toda y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, incisos 16º y 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Contrato celebrado en 01 de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora CELIA ALICIA CHÁVEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 17.031.348; que forma aparte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el Considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.621/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO, el Contrato celebrado el 01 de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor BARRETO MIGUEL ÁNGEL, Documento Nacional de Identidad Nº 7.665.481 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor BARRETO MIGUEL ÁNGEL, tiene como finalidad desarrollo todas en el Área de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando toda y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas encomendadas en el mencionado Contrato.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato que forma parte del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 16º y 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Contrato celebrado el 01 de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor BARRTO MUGUEL ÁNGEL, Documento Nacional de Identidad Nº 7.665.481; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforma a lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.622/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO el Convenio suscripto A los diez días del mes de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO BORDET asistido por el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y por la otra parte los agente Municipales que se desempeñan en la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros representados en este acto por el Secretario Gremial del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, y el delegado Gremial sector Placeros Don ROMERO JULIO ESTEBAN y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros quines cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta Dirección.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la Cláusula tercera.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.008.
Que la Dirección de Asusto Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia, y los agente municipales que cumplen funciones en la Dirección de Parques y Paseos Sector Placeros, dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos .

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.623/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO el Convenio suscripto A los diez días del mes de Octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan como CHÓFERES DE MÁQUINAS Y CAMIONES DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO, representados en este acto por el Secretario Gremial del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don. CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don. CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, y el delegado Gremial de la sección Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y Riego, Don ZAUPA OSCAR y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones como CHÓFERES DE MÁQUINAS Y CAMIONES DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO quienes cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta Dirección.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula segunda.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscrito a DIEZ (10) día del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones como CHÓFERES DE MÁQUINAS Y CAMIONES DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR Y RIEGO, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.624/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO el Convenio suscripto A los diez días del mes de Octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en la Unidad Operativa Terminal, representados en este acto por el Secretario Gremial del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don. CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don. CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, y el delegado Gremial, Don LUIS DANIAL CANO y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en la Unidad Operativa Terminal quienes cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta UNIDAD OPERATIVA TERMINAL.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula tercera.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscrito a DIEZ (10) día del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la UNIDAD OPERATIVA TERMINAL, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.625/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO el Convenio suscripto A los diez días del mes de Octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en la Sección Carpintería dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos representados en este acto por el Secretario Gremial del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don. CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don. CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, y el delegado Gremial, Don MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en la Sección Carpintería dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos quienes cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta Dirección.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula cuarta.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscrito a DIEZ (10) día del mes de Octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Sección Carpintería, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.626/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


VISTO el Convenio suscripto A los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Sub Secretario de Servicios Públicos Don CARLOS LUIS CERROS, por la otra parte los agentes Municipales que se desempeñan en la Dirección de Talleres y Depósitos representados en este acto por el Secretario Gremial del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia Don. CARLOS MAXIMILIANO TORRES asistido por el Secretario Gremial Don. CARLOS HÉCTOR RAPUZZI, y el delegado Gremial, Don RODOLFO DANIEL MAIDANA y,

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio establece que los obreros son empleados municipales y desempeñan funciones en la Dirección de Talleres y Depósitos dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos quienes cumplen distintas funciones atendiendo a satisfacer el mismo objetivo, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan a través de esta Dirección.
Que cumplirán además de las tareas cotidianas una serie de tareas operativas que se enmarcan dentro de la cláusula cuarta.
Que el presente convenio tendrá vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2.008.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscrito al Veintiún (21) día del mes de Noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que cumplen funciones en la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Contaduría, a la Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIHUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.627/2.008
Concordia, 25 de Noviembre de 2.008


VISTO la nota presentada por el señor Director de Ceremonial y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de Noviembre de 2008 se le encomendó una tarea al agente municipal, HIPOLITO LEONARDO ALANIS, la cual no fue cumplida.
Que dicho agente presta servicios en la Dirección de Ceremonial como notificador en el reparto de invitaciones, correspondencias y avisos a los diarios.
Que obra copia del Legajo Personal de dicho agente informando lo siguiente: Agente: Hipólito Leonardo Alanís, D.N.I Nº 13.198.920, Legajo Nº 1930, Categoría 18º, presta servicios en este municipio desde el 13 de enero de 1990, dependiente de la Dirección de Ceremonial.
Que de acuerdo a lo comunicado por el señor Director de Ceremonial, se le encomendó la tarea al agente que consistía en llevar una orden de publicación con un aviso necrológico para publicar en el Diario El Sol en fecha 21/11/08, pero el aviso no fue publicado. Al contactarse el Director con dicho Diario responden que nunca recibieron ni la orden ni el aviso en cuestión. Al ser interrogado el agente Alanís responde que sí había llevado el aviso «ayer por la tarde», por lo que el Director se comunica nuevamente con el periódico (en presencia del nombrado) y la misma persona que había atendido anteriormente, responde: «recién hoy en horas de la mañana» había llevado el aviso  con la orden respectiva.
Que en vista de las faltas reiteradas y teniendo en cuenta los reclamos de personas e instituciones que no han recibido invitaciones y correspondencia a tiempo y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 11275/49 y modificatorias, que expresa lo siguiente:
«Que en consideración de la falta cometida, como igualmente los antecedentes disciplinarios que registra el mencionado agente en su foja de servicios, es opinión de esta Dirección que el Agente Municipal, Hipólito Leonardo Alanís, Legajo Nº 1930, es pasible de sanción administrativa de Apercibimiento y/o Suspensión de hasta cinco días, conforme artículo 39 incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49, habida cuenta de podrían encuadrarse en las previstas contenidas en el artículo 16º inciso a) de la precitada norma. En tal sentido, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo».
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un Severo llamado de Atención al agente mensual Hipólito Leonardo Alanís, DNI Nº 13.198.920, Legajo Nº 1930, por encontrarse su conducta incursa en las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado por la Dirección de Ceremonial.

ARTICULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo de los agentes en cuestión.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente, tome nota la Dirección de Ceremonial dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes


DECRETO Nº 1.628/2.008
Concordia, 26 de Noviembre de 2.008


VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.289 y el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.629/2.008
Concordia, 26 de Noviembre de 2.008


VISTO las solicitud de Compra Directa Nº 658/08, iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde a la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para la adquisición de elementos para la organización de la Trigésima edición de Maratón de Reyes 2009.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal organización de este evento, de gran importancia para la ciudad de Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción a los Artículos Nros. 92º) y 93º) del Decreto Nº 460/01.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 658/08, iniciad por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Un Mil Ciento Cincuenta y Dos ($ 1.152.-).

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes


DECRETO Nº 1.630/2.008
Concordia, 26 de Noviembre de 2.008


VISTO la liquidación de Haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de Noviembre de 2.008 realizada por la Dirección de Recursos Humanos cuyas actuaciones obran en el Expediente y Interno Nº 2925 letra «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 5.515.799,60).
Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, según planillas que se anexan de fojas 941 a 950 del Expediente Nº 2925 Letra «D»/08 y adjuntos.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 952 y 953, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizado el total del gasto a fojas 950.
Que el distado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar la liquidación de haberes del Personal Municipal correspondiente a mes de NOVIEMBRE de 2008, cuyo monto asciende a la suma Total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 5.515.799,60), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente y Interno Nº 2925 letra «D»/08

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.632/2.008
Concordia, 26 de Noviembre de 2.008


VISTO la Resolución del D.E.M. Nº 5810/08 de fecha 10/11/2008 y

CONSIDERANDO:

Que la misma autoriza la adscripción de la agente municipal Analía Zulema Brites, legajo Nº 2856, para cubrir funciones a cargo de la Diputada Nacional Dra. María de los Ángeles Petit.
Que la mencionada agente percibe un Adicional por cajero, liquidado bajo el código 367, otorgado por Decreto Nº 1133/07 del 2/11/2007.
Que en virtud de lo dispuesto es en artículo 2º del citado Decreto corresponde dejar sin efecto la liquidación del adicional aludido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dispónese dejar sin efecto la liquidación del código 367, adicional de cajero Tesorería, para la agente Analía Zulema Brites, legajo 2856, a partir del 10/11/2008, en función de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón, y notificación de la mencionada agente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.633/2.008
Concordia, 27 de Noviembre de 2.008


VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Arq. MEREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honrable Concejo Deliberante


DECRETO Nº 1.634/2.008
Concordia, 27 de Noviembre de 2.008


VISTO

La necesidad de reorganizar las distintas áreas y funciones en el ámbito de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión y,

CONSIDERANDO:

Que en la mencionada Secretaría se ha producido la baja de tres letrados que se desempeñaban en el área de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dos de ellos como funcionarios y que a la fecha no han sido suplantados en dichos cargos.
Que asimismo cinco empleados han sido trasladados a otras reparticiones municipales.
Que por razones presupuestarias y de especio físico para desarrollar tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría se han venido produciendo designaciones necesarias.
Que a los efectos de readaptar las áreas y funciones dentro de las actuales condiciones es mantener proceder a dejar sin efecto la designación establecida por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.472/2007 del 11 de Diciembre de 2007 mediante la cual se designaba Director de Asuntos Contables de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión de la Municipalidad de Concordia, cargo establecido en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 33.546.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación prescripta por el Artículo 1º del Decreto Nº 1472/2007 del 11 de Diciembre de 2007 por el cual se designa al Agente Municipal Cr. Ricardo José Piñol como Director de Asuntos Contables de la Secretaría de Coordinación y Control de Gestión de la Municipalidad de Concordia establecido en el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 33.546, a partir del día 25 de Noviembre de 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


DECRETO Nº 1.636/2.008
Concordia, 27 de Noviembre de 2.008


VISTO los Expedientes Nº 998782, 991494, 1003286, 1059 Letra «D»/08, 992171, 993078 y 992696, informando irregularidades en la Comisión Vecinal del Barrio «tiro Federal» y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14 del Expediente Nº 992696, obra Resolución Nº 5295/08 de fecha 14/10/08 resolviendo que: Artículo 1º.- «Tener por aceptada la formal renuncia de los Señores integrantes de la Comisión Vecinal del Barrio tiro Federal».
Que a fojas 14 vuelta, se notifica al señor Presidente de la Comisión Vecinal en cuestión, tal como se solicita en el Artículo 3º de la Resolución Nº 5295/08.
Que en el Artículo 2º de la mencionada Resolución se solicita a la Dirección de Comisiones Vecinales efectuar un nuevo llamado a elecciones.
Que a fojas 15, obra fotocopia Comunicado de Prensa Elecciones de Comisiones Vecinal Barrio Tiro Federal.
Que a fojas 16 y 17, obra fotocopia del Decreto Nº 464/07 reconociendo las autoridades de la mencionada Comisión Vecinal en cuestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 646/07, de fecha 18 de Julio de 2.007 en el cual se reconoce las autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «TIRO FEDERAL».

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y oportunamente archívese, en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedentes.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.637/2.008
Concordia, 27 de Noviembre de 2.008


VISTO el Expediente Interno Nº 1566 Letra «D»/08 en la cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «PIERRESTEGUI» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento formulada por la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales a fojas a fs. 26, la Lista BLANCA Nº 1, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «PIERRESTEGUI» la que estará integrada por las siguientes personas.

Presidente
Blanco José Ernesto
DNI Nº 23.144.034
Vicepresidente
Sánchez Mario Alberto
DNI Nº 26.784.084
Secretario Organización
Escayola Cristian J
DNI Nº 30.213.049
Secretario de Acción Social
Torales Mirta Griselda
DNI Nº 20.974.698
Tesorero
Verón María Elena
DNI Nº 10.911.399
Vocales Titulares
1º Cabral Rosa Beatriz
DNI Nº 20.628.998
2º Leiva Ana Beatriz
DNI Nº 26.173.403
3º Monzón Lidia Sonforosa
DNI Nº 12.457.346
Vocales Suplentes
1º Weinzettel Mario ramón
DNI Nº 11.425.911
2º Lugo Mario Ramón
DNI Nº 20.248.512
Revisores de Cuentas
1º Chapay Marcelo Raúl
DNI Nº 14.711.463
2º Noir Sara Lucia
DNI Nº 17.433.865
APODERADOS
Grieve Yolanda Noemí
DNI Nº 27.590.553
Blanco Gabriela Carina
DNI Nº 28.832.500

ARTÍCULO 2º.- La actualidad Comisión Vecinal tendrá un período de vigencia de TRES (3) años, a partir del 16 de Agosto de 2.008.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y oportunamente archívese en la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales como antecedente.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.638/ 2.008
Concordia, 27 de noviembre de 2.008


VISTO la nómina remitida por la Dirección de Recursos Humanos, dando cuenta del personal que durante el presente año ha cumplido o cumplirá treinta (30) años de servicio en la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en mérito a la labor desarrollada por el personal durante treinta (30) años, es decisión de este Departamento Ejecutivo proceder a efectuar el reconocimiento correspondiente en un acto público.
Que la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Ceremonial han tomado el conocimiento correspondiente, efectuando los informes pertinentes.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTICULO 1º.- Dispónese que el día miércoles 3 de Diciembre de 2008, se procederá a realizar un reconocimiento a los Agentes Municipales que durante el presente año han cumplido o cumplen treinta (30) años de servicios  en la Municipalidad de Concordia, conforme a la nómina que a continuación se detalla, indicándose datos personales, número de legajo, lugar de trabajo y fecha de ingreso:

·    ALEGRE, Gloria Cristina, D.N.I. Nº 10.699.317, Legajo Nº 1296, Dirección de Cultura, Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, 07/11/1978. 
·    ALMADA, Miguel Héctor, D.N.I. Nº 14.021.424, Legajo Nº 1356, Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, 03/04/1978.
·    ALMADA, Sergio Norberto, D.N.I. Nº 12.243.815, Legajo Nº 1428, Dirección de Talleres y Depósitos, 12/12/1978. (Fallecido)
·    BARONE, Juan Domingo, D.N.I. Nº 8.421.825, Legajo Nº 1418, Unidad Operativa Defensa Sur y Sistema Hidráulico de Arroyos Concordia y Manzores, 13/05/1978.
·    BERTERAME, José Manuel, D.N.I. Nº 5.833.240, Legajo Nº 1082, Dirección de Talleres y Depósitos, 02/11/1978. (Se Jubiló el 1/04/08).
·    BONDAZ, Daniel Jesús, D.N.I: Nº 12.126.345, Legajo Nº 1423, Dirección de Talleres y Depósitos, 25/10/1978.
·    BRIOZZO, Miguel Ángel, D.N.I. Nº 12.116.139, Legajo Nº 1524, Dirección de Higiene Urbana, 02/01/1978.
·    CUTRO, Graciela, D.N.I. Nº 4.980.445, Legajo Nº 1184, Dirección de Cultura, 04/04/1978.
·    DEL VALLE, Hugo César, D.N.I: Nº 11.840.974, Legajo Nº 1534, Dirección de Parques y Jardines, 01/11/1978.
·    ECHETO, Celia, D.N.I. Nº 13.198.265, Legajo Nº 1005, Dirección de Recursos Humanos, 16/01/1978.
·    GALARZA, Oscar Enrique, D.N.I. Nº 13.575.115, Legajo Nº 1425, Dirección de Talleres y Depósitos, 27/12/1978.
·    GARCIA, Adolfo María, D.N.I: Nº 12.781.089, Legajo Nº 1315, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, 15/11/1978.
·    GONZALEZ, Liliana Beatriz, D.N.I. Nº 10.198.310, Legajo Nº 978, Contaduría, 20/02/1978.
·    HERNANDEZ, Isaac, D.N.I. Nº 4.743.509, Legajo Nº 1377, Dirección de Mantenimiento de Calles, 07/03/1978.
·    LAUREYRO, Héctor Aníbal, D.N.I. Nº 16.148.179, Legajo Nº 1379, Dirección de Mantenimiento de Calles, 03/04/1978.
·    LEIVA, Juan Pedro, D.N.I. Nº 8.415.833, Legajo Nº 1380, Departamento Albañilería, 15/11/1978.
·    LEVY, Norma Susana, D.N.I. Nº 14.021.360, Legajo Nº 1301, Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, 10/04/1978.
·    LOWER, Víctor Benjamín, D.N.I. Nº 12.126.633, Legajo Nº 1293, Secretaría de Salud y Desarrollo Social, 03/07/1978.
·    LUNA, Alcides Roberto, D.N.I. Nº 5.828.356, Legajo Nº 1025, Dirección de Talleres y Depósitos, 03/06/1978.
·    MANCIONI, María Cristina, D.N.I. Nº 10.198.410, Legajo Nº 1040, Departamento Inspección General, 01/10/1978.
·    MARTINEZ, Francisco Luis, D.N.I. Nº 8.422.640, Legajo Nº 869, Dirección de Especialidades Médicas, 01/01/1978.
·    MONGE, Claro Marcelino, D.N.I. Nº 8.592.522, Legajo Nº 988, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, 11/01/1978.
·    MORALES, Juan José, D.N.I. Nº 8.398.816, Legajo Nº 996, Dirección de Ingeniería, 01/08/1978.
·    NUÑEZ, José Isaías, D.N.I. Nº 12.426.112, Legajo Nº 1424, Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, 12/12/1978.
·    PERALTA, Alberto, D.N.I. Nº 5.868.368, Legajo Nº 1046, Dirección de Calles sin Pavimentar, 15/11/1978.
·    PEREZ, Gladis Marina, D.N.I. Nº 14.021.057, Legajo Nº 1091, Dirección de Tránsito y Transporte, 12/09/1978.
·    PESOA, Jorge Martín, D.N.I. Nº 13.940.127, Legajo Nº 1383, Dirección de Mantenimiento de Calles, 06/03/1978.
·    QUINTANA, Elbio Orlando, D.N.I. Nº 5.827.398, Legajo Nº 1049, Dirección de Electrotécnia y Comunicaciones, 13/04/1978.
·    RIVERO, Ángel Celestino Ramón, D.N.I. Nº 8.039.059, Legajo Nº 935, Dirección de Especialidades Médicas, 10/01/1977.
·    RODRIGUEZ, Esteban, D.N.I. Nº 5.696.747, Legajo Nº 1047, Dirección de Saneamiento Ambiental y Medio Ambiente, 01/09/1978.
·    RUIZ DÍAZ, Abelardo Hipólito, D.N.I. Nº 13.198.697, Legajo Nº 1083, Dirección de Higiene Urbana, 07/08/1978.
·    STEMPELS, Juan Antonio, D.N.I. Nº 7.665.794, Legajo Nº 993, Dirección de Especialidades Médicas, 01/09/1978.
·    VILCHES, Félix Antonio, D.N.I. Nº 13.575.586, Legajo Nº 1492, Dirección de Mantenimiento de Calles, 15/06/1978.

Ente Autárquico de Obras Sanitarias:

·    POMAR de LOPEZ, Ana Elena, D.N.I. Nº 6.368.677, Legajo Nº 979, 01/02/1978.

ARTICULO 2º.- El acto de entrega de recordatorios se efectuará en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia el día miércoles 3 de Diciembre de 2008, a las 12.00 horas, invitándose al personal municipal a participar del mismo.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.639/2.008
Concordia, 27 de Noviembre de 2.008


VISTO que durante los días 28, 29 y 30 de Noviembre de 2.008, se llevará a cabo en nuestra ciudad, la «XXXV Fiesta Nacional de la Citricultura», organizada por la Asociación de Citricultores de Concordia en el predio de la Ex –Estación Concordia Norte de nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que la citricultura es uno de los pilares de la economía regional de Concordia y de toda la Región de Salto Grande, que actualmente está atravesando por una crisis.
Que sin dudas que los productores, Gobierno Local y Provincial se encuentran empeñados en resolver cada uno de los problemas que tiene esta principal actividad económica regional, siendo el diálogo entre trabajadores, empresarios y estado que va dando sus frutos tendiente a consolidar esta actividad.
Que en ese sentido merece destacarse que desde la Municipalidad de Concordia y el Gobierno de Entre Ríos a través de sus dependencias, se encuentran abocados a brindar el apoyo necesario para la concreción de esta edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura.
Que al efecto se contará con la presencia de destacados artistas locales y nacionales que ofrecerán sus creaciones musicales a todos los visitantes que tenga la exposición a llevarse a cabo en el predio de la Ex –Estación Concordia Norte de nuestra ciudad.
Que entre otras actividades artísticas, laborales, etc., programadas al efecto se contará con las reinas nacionales representantes de las distintas fiestas productivas del país, que llegarán a Concordia especialmente invitadas a participar de este evento productivo nacional.
Que han comprometido su presencia destacadas bellezas que engalaran y brindaran el marco adecuado para esta XXXV Fiesta Nacional de la Citricultura.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinado y pertinente brindarle a las distinguidas visitantes representantes de Fiestas Nacionales Productivas de la República Argentina, los honores correspondientes. 
Que sin dudas la presente edición será el marco adecuado donde la Comunidad de Concordia y los turistas que nos visiten podrán apreciar el progreso alcanzado en la organización de este evento nacional constituyendo el ámbito propicio donde los hombres y mujeres trabajadores de la actividad citrícola expondrán el esfuerzo, sacrificio y trabajo llevado a cabo durante el presente año.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Declárese Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia, mientras dure su presencia en ella, a las siguientes Reinas Nacionales que participarán de los eventos de la «XXXV Fiesta Nacional de la Citricultura», organizada por la Asociación de Citricultores de Concordia, a llevarse a cabo en el predio de la Ex –Estación Concordia Norte, durante los días 28, 29 y 30 de Noviembre de 2.008, a saber:
Reina Nacional del Algodón, de Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chacho, Señorita, FLAVIA ELINA BENVENUTTI.
Reina Nacional de La Amistad Deportiva, de Sunchales,  Provincia de Santa Fé, Señorita, CAMILA PICCO.
Reina Nacional del Contratista Rural, de Alicia Gigena, Provincia de Córdoba, Señorita, PAULA MASSINI.
Reina Nacional del Estudiante, de San Salvador, Provincia de Jujuy, Señorita, PILAR MARIA JIMENEZ.
Reina Nacional de la Flor, de Escobar, Provincia de Buenos Aires, Señorita, MARIANA MARGULIS Elizabeth Gross.
Reina Nacional del Inmigrante, de Oberá, Provincia de Misiones, Señorita, PAOLA VANESA WEWMCZUK.
Reina Nacional del Maní, de Hernando, provincia de Córdoba, Señorita, CORA BORGOGNO.
Reina Nacional de la Naranja, de Bella Vista, Provincia de Corrientes, Señorita, GABRIELA LÓPEZ.
Reina Nacional de la Nieve, de Bariloche, Provincia de Río Negro, Señorita, GABRIELA CASTAÑON.
Reina Nacional de la Papa, de Villa Dolores, Provincia de Córdoba, Señorita, BELEN HEREDIA.
Reina Nacional de la Pera, de Allen, Provincia de Río Negro, Señorita, VICTORIA HERNANDEZ.
Reina Nacional del Pomelo, de Laguna Blanca, Provincia de Formosa, Señorita, ADRIANA ISABEL LEZCANO.
Reina Nacional del Surubí, de Goya, Provincia de Corrientes, Señorita, VIRGINIA FRATTINI.
Reina Nacional de La Yerba Mate, de Apóstoles, Provincia de Misiones, Señorita, NARA GARRIDO.
Reina de Reinas Nacionales, Reina Nacional del Zapallo, de Humberto Primo, Provincia de Santa Fe, Señorita, LUCIANA SISMONDI.
Reina Nacional del Sol y la Familia, de San Bernardo, Provincia de Buenos Aires y la Actual Reina Nacional de la Citricultura, de Pueblo Belgrano, Provincia de Formosa, Señorita, DEBORA SALINAS.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción, y Deportes


DECRETO Nº 1.640/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008


VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 193 de fecha 27 de Noviembre de 2.008 por la suma total de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500,00), iniciada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y,

CONSIDERANDO:

Que la adquisición interesada resulta sumamente necesaria teniendo en cuenta que recientemente, nuestra ciudad ha sido damnificada por lluvias torrenciales acompañadas de fuertes vientos ocasionando graves perjuicios a viviendas de familias humildes que en su mayoría están construidas precariamente.
Que se hace imprescindible acudir con la ayuda de maderas de segundo corte a las familias requirentes.
Que ante ello, el dictado de la presente medida se efectúa atento a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.370/07, Art. 7º, Inc. F), y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 92º y 93º del Decreto 460/01, por cuanto la adquisición resulta indispensable y necesario a fin de asistir a familias humildes afectadas por las torrenciales lluvias acompañadas de fuertes vientos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2) y 24), de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la solicitud de Compra Directa Nº 193 de fecha 27 de Noviembre de 2.008 por la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500,00), destinado a asistir familias afectadas por las torrenciales lluvias acompañadas de fuertes vientos, conforme surge de lo expresado en los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Establecese encuadrar el presente gato en las excepciones previstas en el Artículo 7º), inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.641/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008


VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 194 de fecha 27 de Noviembre de 2.008 por la suma total de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 16.195,40), iniciada por la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y,

CONSIDERANDO:

Que la adquisición interesada resulta sumamente necesaria teniendo en cuenta que recientemente, nuestra ciudad ha sido damnificada por lluvias torrenciales acompañadas de fuertes vientos ocasionando graves perjuicios a viviendas de familias humildes que en su mayoría están construidas precariamente.
Que se hace imprescindible acudir con la ayuda de chapas asfálticas a las familias requirentes.
Que ante ello, el dictado de la presente medida se efectúa atento a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.370/07, Art. 7º, Inc. F), por cuanto la adquisición resulta indispensable y necesario a fin de asistir a familias humildes afectadas por las torrenciales lluvias acompañadas de fuertes vientos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2) y 24), de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la solicitud de Compra Directa Nº 194 de fecha 27 de Noviembre de 2.008 por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 16.195,40), destinado a asistir familias afectadas por las torrenciales lluvias acompañadas de fuertes vientos, conforme surge de lo expresado en los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Establecese encuadrar el presente gato en las excepciones previstas en el Artículo 7º), inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.642/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008


VISTO que el día sábado 29 de Noviembre visitará nuestra ciudad, el reconocido y prestigioso periodista argentino, Dn. Osvaldo Bayer y,

CONSIDERANDO:

Que el prestigioso visitante que tendrá la Comunidad de Concordia, nació en la ciudad de Santa Fé en el año 1.927, es un reconocido y destacado historiador, escritor, periodista, guionista cinematográfico argentino, traductor y profesor honorario de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de la ciudad de Buenos Aires, entre otras actividades desarrolladas a lo largo de su vasta trayectoria académica en el campo popular.
Que Osvaldo Bayer ha realizado estudios de medicina y filosofía en la Universidad de Buenos Aires, además de llevarlos a cabo en la Universidad de Hamburgo, Alemania. Es un periodista que se ha dedicado por analizar e investigar la historia argentina, además de escribir guiones cinematográficos que reflejen esa mirada sobre nuestra historia presente.
Que debemos señalar que se desempeñó y trabajó en los Diarios Noticias Gráficas en la ciudad de Esquel, Provincia de Chubut, habiendo fundado en el año 1958 el Diario «La Chispa» denominado el primer periódico independiente de la Patagonia Argentina; siendo un año después acusado de difundir información estratégica en un punto fronterizo de nuestro país y es obligado por la Gendarmería Nacional a abandonar la ciudad patagónica. Habiéndose desempeñado además como Secretario General del Sindicato de Prensa entre los años 1959 a 1962.
Que Osvaldo Bayer por su accionar y pensamiento desde el campo popular ha sufrido amenazas y persecuciones políticas, que lo han obligado a abandonar el país. Debiendo mencionarse las prestigiosas creaciones literarias y reflejos de la realidad argentina en «Severino Di Giovani, el idealista de la violencia» en el año 1.970, «La Patagonia Rebelde» (Los vengadores de la Patagonia trágica), tomos I y II en el año 1.972, «Los anarquistas expropiadores y otros ensayos», en el año 1.975, «El Exilio» en el año 1.984 en colaboración con el Señor Juan Gelman, «Fútbol Argentino» en el año 1.990, «Rebeldía y Esperanza» en el año 1.993, «Severino Di Giovani, el idealista de la violencia» (reedición) en al año 1.998, «El camino al paraíso», en el año 1999, «Rainer y Minour» una novela en el año 2.001, siendo en el presente año editados  «A contrapelo» y «En camino al paraíso», dos libros de ensayos y opinión, entre otras publicaciones.
Que Osvaldo Bayer ha sido guionista  de los films «»La Maffia) en el año 1.972, «La Patagonia Rebelde» 1.974, «Todo es ausencia» 1.983, «Cuarentena: exilio y regreso» 1984, «Juan, como si nada hubiera pasado» 1986, «La amiga» 1.989, «Amor América» 1.989, «Elizabeth» 1.990, «El Vindicador» 1.991 y «Panteón Militar» 1.992, entre otras participaciones y guiones cinematográficos.
Que la pluma y pensamiento de Osvaldo Bayer ha sido reflejada en la revista «Continente», en el Diario «Noticias Gráficas»; Diario «Esquel» (Chubut), Diario «Clarín», «Imagen», «Página 12», además ha sido traductor del idioma alemán de las obras de: Franz Kafka, Bertolt Brecht, Karl Jaspers, Thomas Mann y otros destacados autores germanos.
Que nuestro ilustre visitante ha sido un referente en la lucha por la reivindicación de los pueblos originarios argentinos y en el desenmascaramiento de figuras históricas consideradas por el pensamiento de Osvaldo Bayer como genocidas, pensamiento apoyado por un arco de expresiones de pensamiento destacado de toda la comunidad argentina.
Que en ese sentido cabe señalar el acto de reparación histórica propiciado en el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, al sancionarse la Ordenanza que establece el cambio de la nomenclatura de la Avenida Costanera y la Plazoleta, actualmente denominadas «Julio Argentino Roca» por «Avenida Costanera de los Pueblos Originarios» y Plazoleta «Del aborigen», promulgada a través de la Ordenanza Nº 33.614/08.
Que dentro de los conceptos vertidos al momento de la sanción de dicha norma, debemos señalar: «…La historia de estos pueblos es la historia del mayor genocidio efectuado a la humanidad, de esto poco y nada se habla, ni se hace memoria, desde 1492 los pueblos nativos fueron sistemáticamente aniquilados en nombre de la civilización, pero todavía hoy resisten quienes no quieren perder su identidad, su lengua y su cultura…».
Que en otros fundamentos expuestos debemos indicar «…La costanera de nuestra ciudad lleva el nombre de Julio Argentino Roca, no merece llevar el nombre de ese criminal por lo establecido primeramente en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes  de Guerra y Lesa Humanidad, aprobada por Ley Nº 24.584 y que goza de jerarquía constitucional por Ley Nº 25.778, conjuntamente con los demás Tratados Internacionales adjuntos de igual rango en la Constitución Nacional, Artículo 75º inciso 22º. Por lo que concierne en el Artículo 75º inciso 17º de la Constitución Nacional, en donde se atribuye al Congreso de la Nación reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad. Es por ello que rendir honores a Julio Argentino Roca, con la  nomenclatura pública contraría abiertamente este principio constitucional que corresponde respetar. No merece que lleve el nombre del genocida Julio Argentino Roca, por lo que establece la nueva Ley de Educación Nº 26.206, puesto que en su espíritu promueve la reinvindicación histórica de quienes fueron los dueños auténticos de las tierras de nuestra nación», entre otros conceptos expuestos en el Honorable Concejo Deliberante de Concordia.
Que precisamente la visita de Don Osvaldo Bayer a la ciudad de Concordia tiene por finalidad y objeto participar del acto de cambio de nombre de la Avenida Costanera de nuestra ciudad, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.614/08, además del acto cultural a llevarse a cabo en el Cine-Teatro «Odeón» de la Cantata «Patagonia de Fuego» sobre el «Libro La Patagonia Rebelde», entre otras actividades organizadas al efecto.
Que dichas actividades son auspiciadas y promovidas por la Municipalidad de Concordia, además de la Casa de la Amistad con los Pueblos de América, Comisión Asociación Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Suc. Concordia, Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.
Que el pensamiento y opinión de Don Osvaldo Bayer contribuirá y promoverá el debate para la construcción de la verdad histórica y –fundamentalmente- de reinvidicación aquellos sectores postergados y olvidados de la Comunidad Argentina.
Que en virtud de tan prestigiosa presencia que tendrá la Municipalidad de Concordia y el Pueblo de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente, declararlo Huésped de Honor de nuestra ciudad a tan distinguido visitante.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 24), de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTICULO 1º.- Declárase Huésped de Honor de la ciudad de Concordia, al Señor, Osvaldo Bayer, quién participará el día sábado 29 de Noviembre de 2.008, del acto de cambio de nominación de la Avenida Costanera de nuestra ciudad, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 33.614/08, además del acto cultural a llevarse a cabo en el Cine-Teatro «Odeón» de la Cantata «Patagonia de Fuego» sobre el «Libro La Patagonia Rebelde», entre otras actividades organizadas al efecto.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.643/2.008
Concordia, 28 de Noviembre de 2.008


VISTO la factura «B» Nº 0001-00000323 correspondiente al Sr. Juan martín Telayna obrante a fs. 1 del Expediente Nº 1004183 por la suma de PESOS NOVECIENTOS UNO ($ 901,00),

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio de cena de agasajo institucional con funcionarios provinciales.
Que el servicio fue recepcionado de conformidad.
Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a las partidas:
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el informe respectivo.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gato.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS UNO ($ 901,00) correspondiente a la factura «B» Nº 0001-0000323, como excepción al Decreto Nº 181/04 y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. Juan Martín Telayna con domicilio en Pellegrini Nº 830.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º Inc.) F de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gasto a la partida:
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno $ 901,00

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 24 de Noviembre de 2.008


Nº 6.010

VISTO:

La presentación realizada por la Asociación de Citricultores  de Concordia solicitando eximición impuestos municipales a los efectos de la realización de la  XXXV Edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura a realizarse los días 28 al 30/11/08; y,

CONSIDERANDO:

Que existe Ordenanza 31.846 que posibilita la exención una vez por año a instituciones del derecho del pago  de tasas por derechos de entrada a espectáculos.
Que, la exención solicitada por la Asociación de Citricultores de concordia, se realiza a los fines de la organización de actividades y eventos propios de la Fiesta Nacional de la Citricultura.
Asimismo, es voluntad de esta gestión apoyar y acompañar a los distintos eventos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de significación, como sí también es de reconocer que la Fiesta Nacional de la Citricultura tiene un profundo arraigo en nuestra comunidad siendo el único evento nacional de nuestra localidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION


ARTICULO 1º.- Eximir por única vez por el año 2008 a la Asociación de Citricultores de  Concordia y por un único evento conforme Ordenanza Nº 31.846.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.772


DEPARTAMENTO, EJCUTIVO, 26 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 21 de Noviembre de 2.008


Nº 6.005

VISTO:

La solicitud presentada por la COMISIÓN  AMIGOS COMISARIA 8. solicitando la eximición de las tasas municipales por evento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 31.846 se posibilita la eximición, una vez al año, a instituciones y asociaciones del pago de tasas por derechos de entradas a espectáculos públicos.
Que, la eximición solicitada por la COMISIÓN AMIGOS COMISARIA  8va. se realiza a los fines de la organización de una exposición de MOTOS TUNNING.
Asimismo, es voluntad de esta gestión apoyar y acompañar a los distintos eventos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de significación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION


ARTICULO 1º.-  Eximir por única vez por el año 2008 a la Comisión AMIGOS COMISARIA 8va. y por un único día  conforme Ordenanza Nº 31.846 Exposición de MOTOS TUNNING.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965

ATICULO 3º.- Requerir a la COMISION AMIGOS COMISARIA 8va. comunique en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo Municipal, Departamento Inspección General, la fecha por la que realizará la opción del beneficio acordado en la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.775


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-