Boletin Oficial N° 2962-Concordia 24 de Noviembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1174/2020, 1204/2020 "Ver Anexo", 1205/2020"Ver Anexo", 1206/2020"Ver Anexo", 1207/2020"Ver Anexo", 1211/2020, 1212/2020, 1213/2020, 1214/2020 y 1215/2020.- Resoluciones: 37.234, 37.235 y 37.236.-  
 
 

DECRETO N° 1.174/2020
Concordia, 10 Noviembre de 2020.
Visto el dictado del Decreto N° 572, del 30 de Abril de 2019, prorrogado por Decreto N° 973/2020, por el que se dispuso la aplicación de medidas de contención del gasto público mediante la aplicación de un orden y un cronograma para el cumplimiento de los compromisos asumidos, de aplicación hasta el 31 de Octubre de 2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que el exitoso cumplimiento de estas medidas de previsión ha tenido como resultado el cierre del Ejercicio 2017,2018 Y 2019 en un marco de estricto equilibrio financiero y que el objetivo es lograr iguales resultados para el ejercicio en curso.
Que esta gestión desea seguir con esa tesitura hasta el cumplimiento de su mandato, continuar con el estricto cumplimiento a lo que prescribe la Ley 10.027 en cuanto al equilibrio fiscal.
Que habiéndose arribado al término de la aplicación de estas medidas, resulta conveniente disponer su prórroga mediante la norma pertinente.
Que esta decisión cuenta con el fuerte compromiso y conformidad de los señores Secretarios.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107; de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.              '
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga integral de la aplicación del Decreto N° 572/2019, por tres (03) meses adicionales, contados a partir del 1 ° de Noviembre de 2020.           
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Dirección de Recursos Humanos y Compras y Suministros, a los efectos de la coordinación e instrumentación de las medidas pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.204/2.020.
Concordia, 18 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en orbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($235.300,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deporte, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y CINCO MIL TRESCIENTO ($235.300,00.-) en virtud a los considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación Y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 973/2020.             
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.    
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
 
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DECRETO N° 1.205/2.020.
 
Concordia, 18 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 1.465.400,00-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.
Que el periodo corresponde a NOVIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizarse la continuidad de trámite de la facturación prestada por la Atención Primaria de la Salud y la Clínica del Deporte, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS (1.465.400,00.-) EN VIRTUD DE LOS Considerandos precedentes. 
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.206/2.020.
Concordia, 18 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la facturación presentada par la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 267.500,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrariase resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. NOVIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorízase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencia por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto Nº 572/19, prorrogado por decreto 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO Nº 1.207/2.020
Concordia, 18 de noviembre de 2020
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario SE) resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia: SEPTIEMBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación “presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N ° 1.211/2.020.
Concordia, 19 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO, la factura Tipo "B" N° 00004-00000710, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO por el valor total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 ($2.308.125,00); Y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde al Certificado N°1 de Obras complementarias en N.I.D.O. Carretera La Cruz.
Que la misma fue requerida ante la necesidad y urgencia de la inauguración de la obra y se ejecutaron los trabajos correspondientes, por lo que dicha erogación no fue prevista con la debida anticipación, conforme a lo requerido en la Ordenanza N° 34698.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N°572/19, de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo "B" N°00004-00000710, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad de trámite correspondiente y por excepción del Decreto N° 572/19 de fecha 30 de abril de 2.019 y su prórroga Decreto N° 623/2.020, a la factura Tipo "B" N° 00004-00000710, perteneciente a VALLEJOS LUCIO EDUARDO, por el valor total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO VEINTICIENTO CON 00/100 ($2.308.125,00), correspondiente al Certificado N°1 de Obras complementarias en N.I.D.O Carretera de La Cruz.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entrada General a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Coordinación de Gestión, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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DECRETO N° 1.212/2.020.
Concordia, 19 de Noviembre de 2.020.
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 996/S/2020, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, según Anexo, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 231.800,00.), OCTUBRE 2020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ),q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el importe en número y letra, mencionado en el Visto y en el Artículo 1° del Decreto N° 1165/2020, siendo el correcto PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 231.800,00.-), como así también rectificar el importe anexo del mismo, para el ítem 14, siendo el correcto “$ 18.300,00”.
 
ARTICULO 2°.- Ratifíquese el resto del contenido del Decreto N° 1165/2020.
 
ARTICULO 3.- Apruébese el pago por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 231.800,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 3° a las partidas presupuestarias: N°0.1.90.01.01.02.21.05 - SYD.
 
ARTICULO 6°.- Proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698, para aquellos casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 68.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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DECRETO N° 1.213/2.020.-
Concordia, 19 de Noviembre de 2.020.-
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 939 "D"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°11.647/2.019, de fecha 26/12/2019, se procedió a la reincorporación a sus funciones, al Agente Mensual Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, Documento Nacional de Identidad N°23.143.890, a partir del día 10 de Diciembre de 2.019.
Que por Decreto N°590/2020, de fecha 19/05/2020, se dispuso la inclusión del Agente Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, al Convenio Vigente, para el personal con prestación de servicios en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que en el citado Decreto se fijó como fecha de alta, para su liquidación, a partir del 01/03/2020.
Que a fojas 1 y 8, el responsable de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, comunica que el citado agente se incorporó a prestar servicios a partir del día 10 de Diciembre de 2.019, y desarrolló sus tareas en forma normal los meses de Enero y Febrero del presente año, por tal motivo solicita la inclusión del Agente Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, al convenio vigente del sector, a partir del mes de Enero de 2020.
Que a fojas 10, toma intervención el Subsecretario de Servicios Públicos, avalando lo solicitado por el Director de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación de la fecha de inclusión del Agente Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, al convenio vigente para el personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°572/2.019, prorrogado mediante los Decretos N°623/2020, N°869/2020 y N°973/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el ARTICULO 1° del Decreto N°590/2020, de fecha 19/05/2020, fijándose como fecha de inclusión al Anexo del Convenio suscripto, entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, que se liquida bajo el código 104, al Agente Mensual Horacio Alberto Goyeneche, Legajo N°5778, Documento Nacional de Identidad N°23.143.890, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano, a partir del día 10 de Diciembre de 20219, fecha de su reincorporación; según lo dispuesto mediantes Resolución N°11.647/2019 y lo informado por el Responsable del Área. 
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°590/2020
 
ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto, se dicta como excepción al Decreto N°572/2019, prorrogado mediante los Decretos N°623/2020, N°869/2020 y N°973/2020
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidación, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.  
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte

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DECRETO N° 1.214/2.020
Concordia, 20 de Noviembre de 2.020.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
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DECRETO N° 1.215/2.020.
Concordia, 20 de Noviembre de 2.020.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHIZT
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión 

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Concordia, 16 de Noviembre de 2020
 
N° 9.024
 
VISTO:
Los hechos de vandalismo acontecidos en el “Hostal de los Niños” y en el "Naranjal de Pereda" los días 17 y 20 de octubre de 2020, respectivamente; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que "Hostal de los Niños" es una casa de cumpleaños infantiles donde antiguamente funcionaba el emblemático boliche bailable "Hostal del Río", dentro del parque San Carlos de la ciudad de Concordia.
Qué en horas de la noche del sábado 17 de Octubre, en una de las recorridas habituales, personal del Parque encontró grandes daños materiales en la zona llamada "Hostal de los niños".
Que al llegar al lugar, personal municipal da cuenta de los daños en las aberturas, puertas, ventanas forzadas y con los vidrios destruidos. Las mesas y las sillas reducidas a madera debido a los golpes que les han propinó para romperlas de UNA manar muy dañina.
Que además de los destrozos, los malviviente sustrajeron algunos elementos de valor, como matafuegos, reflectores, entre otros.
Que "Hostal de los niños" comenzó sus actividades hace poco más de un año y en estos meses de pandemia tenía, poca actividad por lo que estos vándalos delincuentes aprovecharon la situación para robar y romper todo a su paso.
Que tanto las ruinas como el predio del "Naranjal de Pereda" fueron puestos en valor hace un par de años atrás, específicamente, en un acto por el Aniversario N° 185 de la Fundación de la Ciudad de Concordia.
Que en horas de la madrugada del día martes 20 de octubre, vándalos ingresaron al histórico predio, provocando importantes daños materiales.
Que no es la primera vez que este Patrimonio Arquitectónico provincial sufre hechos vandálicos, atacado a mazazos, destruyendo todas las paredes del mítico lugar
Que es lamentable que pasen estas cosas en lugares tan simbólicas y de tanta historia par nuestra ciudad.
Que el Código penal argentino aplica el agravante al delito contra la propiedad, cometido en acción o aprovechando las facilidades provenientes de una pandemia.
Que los hechos edificios de vandalismo que atentan contra edificios emblemáticos, históricos y de Interés Patrimonial son totalmente repudiables.
 
POR ELLO:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Expresar nuestro más enérgico repudio por los hechos de vandalismo acontecidos en el "Hostal de los Niños" y en el "Naranjal de Pereda" los días 17 y 20 de Octubre de 2020, respectivamente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.234
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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Concordia, 12 de Noviembre de 2020
 
N° 9.016
 
VISTO:
Que el día 15 de Noviembre se conmemora un nuevo aniversario el hundimiento del submarino ARA SAN JUAN, navío en el que se encontraba cumpliendo funciones el Teniente Fernando Mendoza, oriundo de la Ciudad de Concordia; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que es menester la declaración de Interés Municipal al día 15 de Noviembre, en reconocimiento, homenaje y conmemoración a los tripulantes que dejaron su vida en las aguas del mar Argentino al servicio de las Fuerzas Armadas de esta Nación.   
Que el día 15 de Noviembre del año 2017 el submarino ARA SAN JUAN perdió contacto durante su recorrido desde la Base Naval de Ushuaia hacia el Apostadero de la Base Naval del Plata, registrándose su último contacto a la altura del Golfo San Jorge en aguas jurisdiccionales argentinas.-
Que un día después del último contacto comenzó la búsqueda del sumergible y sus cuarenta y cuatro tripulantes con esperanza de sobrevida, opción descartada los días venideros.
Que el día 15 de Noviembre, luego de trescientos sesenta y ocho interminables días el navío fue hallado por la empresa Ocean Infinity, a bordo del cual se encontraban 44 tripulantes, entre ellos el Teniente Mendoza, Concordiense que paso su infancia y adolescencia en esta ciudad, cursando la escuela primaria en el Instituto Nuestra Sra. Itatí, terminando su estudio secundario en la Escuela Técnica 1 en el año 1998, decidiendo viajar para dedicar su vida a las Fuerzas Armadas.
Que el mismo cumplió su cometido, realizando su sueño y llegando a ser Teniente Primero en el rango de jerarquización de cargos dentro de las Fuerzas Armadas.
Que conforme a ello, resulta dable mencionar que en la Ciudad de Concordia, mediante la sanción de la Ordenanza N°36.941, el día 3 de Octubre del 2019, se designó el nombre de "Teniente Primero Fernando Ariel Mendoza" a la arteria localizada desde Avenida Castro hasta lo que se denomina zona verde de la Costanera de Concordia, en virtud de las relevancia que reviste para nuestro Municipio honrar y reconocer a personalidades como Teniente Mendoza, por su indiscutida dedicación y destacamento en el campo de las fuerzas nacionales, como así también la de sus compañeros tripulantes.
Que dada la proximidad del aniversario del hundimiento del ARA SAN JUAN, la amplia repercusión pública del hecho y la amplia acogida no solo entre los ciudadanos Concordienses sino entre todos los argentinos de llevar en alto el nombre de quienes dejaron su vida en el mar.
Que atento a lo expuesto precedentemente, resulta oportuno promover el presente proyecto de Resolución, a los efectos de declarar de interés Municipal la fecha aniversario en cuestión en virtud de la relevancia que reviste tanto para el ámbito nacional como para nuestro Municipio y mantener viva la memoria de tal acontecimiento, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo en las historias de nuestro país y la vida de los seres queridos, conmemorando de esta manera la trayectoria de aquellos valientes tripulantes que dejaron sus vidas al servicio de nuestra Nación en el campo de la Fuerzas Armadas Nacionales
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme el uso de las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Art 97, Inciso c), de la Orgánica de Municipios N°10.027, Y el Art. 34a, Título VII, del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el día 15 de Noviembre, fecha Aniversario del Hundimiento del ARA SAN JUAN, en reconocimiento, homenaje y conmemoración a los tripulantes que dejaron su vida en las aguas del mar Argentino al servicio de las Fuerzas Armadas de esta Nación y sobre todo reconocer la labor y la dedicación del Teniente Fernando Mendoza, quien perdió la vida en cumplimiento de sus tareas, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Noviembre
 
RESOLUCION N°37.235.
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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Concordia, 16 de Noviembre de 2020
N° 9.019
 
VISTO:
Que durante el corriente año, el Sr. Profesor Dn. Carlos Sanabria cumple 40 años en el ámbito de la enseñanza del Folklore y de la Cultura Nacional y popular; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el año 1967 recibió el título de Profesor de danzas Folklóricas y Danzas Nativas Tradicionales, comenzando una dilatada y prestigiosa labor en el ámbito de la cultura nacional, debiendo destacarse que ha representado a la Municipalidad de Concordia y en todo Entre RioS, por haber obtenido el 1° premio en conjunto de Danzas en el 1° Encuentro Entrerriano de Folklore y ser el representante en Cosquín (Córdoba),
Que el Profesor Carlos Sanabria fue nuestro representante y expositor de nuestra danza en el mayor escenario de la Danza Folklórica Nacional como es Cosquín (Córdoba) escenario máximo que congrega anualmente a los mayores exponentes e intérpretes del folklore nacional y latinoamericano.
Que fue el Director del ballet Folclórico Municipal de Concordia, siendo el iniciador de la Escuela de Folklore de la cual también fue Director, Lo que llevo a dar curso para docentes con puntajes del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos
Que es el fundador del festival "El Chamigo" que se lleva a cabo anualmente en nuestra ciudad, como así mismo es organizador y fundador, del Festival de la Danza en Vacaciones en General Campos, además de las Jornadas Entrerrianas de Folklore en el Aula, el Festival "De Hermano a Hermano" el cual fue declarado de Interés Municipal Y Provincial en el Día Universal del Folklore, en virtud de construir ámbitos de difusión y promoción de nuestro acervo nat1vo y de nuestros valores exponente de este género musical.
Que habiendo desempeñado funciones en el establecimiento Educacional, Dn. Manuel Basavilbaso de Concordia, en merito a su encomiable labor se procedió a imponer el nombre de "Profesor Don. Carlos Sanabria” un aula, habiendo sido y desempeñado en forma simultánea las funciones de Director de Escuelas Municipales de Folklore en las ciudades de Basavilbaso, Federación, General Campos y Ubajay.
Que el Profesor Carlos Luis Sanabria, en virtud de haberse desempeñado como agente de la Municipalidad de Concordia, durante más de 30 años, le fue aceptada la renuncia a partir del día 1 de Diciembre de 2004, mediante Decreto N°1202, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria común.
Que sin perjuicio de ello, este incansable luchador de la cultura nacional y popular y de nuestro folklore ha continuado trabajando difundiendo las raíces y tradiciones de nuestro pueblo, en cursos de formación y capacitación de las nuevas generaciones.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Concordia, al Profesor de Danzas Folklóricas y Danzas Nativas Tradicionales Dn. Luis Carlos Sanabria, en merito a su encomiable labor de difusión, promoción y enseñanza del Folklore Nacional y Popular, conforme a los motivos invocados y expuestos en los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo con copia de la presente, al Sr. Luis Carlos Sanabria, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.  
 
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.236
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión