Boletin Oficial N° 2961-Concordia 19 de Noviembre de 2020

 
SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.225 y 37.226.- Decretos: 1072/2020, 1190/2020, 1193/2020, 1195/2020,  1196/2020, 1197/2020, 1198/2020, 1199/2020, 1200/2020, 1201/2020, 1202/2020, 1203/2020 y 1210/2020.- Resoluciones: 37.218, 37.219, 37.220, 37.221, 37.222, 37.223, 37.224, 37.227, 37.228, 37.229, 37.231, 37.232 y 37.233.-  
 
 

Concordia, 29 de Octubre de 2020
 
Expte. N° 23.218.-sc
 
ORDENANZA SOBRE AMPLIACION ORDENANZA 29294.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENT E
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórese el Art. 32° Bis a la Ordenanza N° 29.294/94 de Espacios verdes, que quedará redactado de la siguiente manera.
 
“ARTÍCULO 32° bis.- El Régimen de, Penalidades que se establece para los casos de incumplimiento de esta Ordenanza es el siguiente:
a) Por falta de autorización a la extracción o Poda 8 a 14 juristas
b) Por cada ejemplar dañado con poda severa. Juristas 4 a 10
c) Por cada ejemplar dañado con poda leve. 1 a 5 Juristas
d) Por quebraduras de ramas, heridas con elementos cortantes, hincados con clavosy otras agresiones similares. 1 a 5 juristas
e) Por eliminación de anillo de corteza u otras acciones tendientes a la muerte del ejemplar otras acciones tendientes la muerte del ejemplar 8 a 14 juristas
Las presentes sanciones se realizarán sin perjuicio de posibles medidas legales que pueda tomar el Municipio contra los responsables del daño.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON” 29 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de noviembre de 2020
 
ORDENANZA 37.225
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
 
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Concordia, 29 de Octubre de 2020
 
Expte. N° 24.682.
 
ORDENANZA SOBRE MONZON JOSE MARÍA SOL CONDONACION
PAGO DE ACARREO Y ESTADIA DE SU VEHÍCULO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Condonar la deuda en concepto de traslado y estadía del vehículo  furgón Trafic modelo 1990 Dominio. UHH 730 de propiedad del señor José María Monzón DNI N° 92. 675.200 que fuera retenido en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concordia hasta el momento de su efectivo retiro, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, a la Dirección de Transito e infórmese al Señor José María Monzón de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON” 29 de octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1° HCD
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2.020.
 
ORDENANZA Nº 37.226
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.070/2.020
Concordia, 5 de octubre de 2020
 
VISTO, el Contrato de Comodato celebrado el 26 de Agosto de 2020, entre la Municipalidad de Concordia y el Club Estudiantes Concordia, Personería Jurídica N° 4835-M.G. Matricula 252, de la ciudad de Concordia, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar Fernando Barboza, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis, el Presidente del Ente de Gestión Costanera, Aldo Damián Álvarez y, los señores Cristían Sebastián Cañete y Marcelo Giorgio Presidente y Secretario del Club Estudiantes Concordia, tiene como finalidad la cesión en comodato del terreno ubicado en las Manzanas N° 3038, N° 3069 y N° 3070, situado sobre calles La Rioja al este, Felipe Heras al Norte, Pellegrini al Oeste y Boulevard Chacabuco al Sur.
Quedando delimitado con los límites y linderos que a continuación se detallan: NORTE: Recta (1-2) de 40,40m, que linda con sector de vías F.C.N.G.U. ESTE: Recta (2-3) de 251,15m que linda con calle La Rioja. SUR.: Recta (3-4) de 176,60m que linda con Bvard. Chacabuco. OESTE: Trece rectas (4-5) de 50,20m que linda con caños de desagües estación de bombeo pluvial; (5-6) de 11,30m; (6-7) de 8,75m; (7-8) de 12,10m; (8-9) de 27,90m; (9-10) de 10,10m; (10-11) de 17,60m; (11-12) de 23,20m: (12-13) de 26,95m: (13-14) de 23,25m: (14-15) de 27,60m: (15-16)de 3,90m: y (16;.1) de 60,30m que lindan todas con muro de contención de Defensa Sur.
Que dicho inmueble será destinado a uso recreativo y deportivo para los afiliados del Club Estudiantes Concordia.
Que el plazo de concesión es por cinco (5) años, comenzando a correr a partir del 1° de Septiembre de 2.020, permitiéndose la prórroga automáticamente por igual plazo una vez vencido el presente, y en caso de que las partes no estuvieren ningún tipo de inconveniente y estuvieren ambos de acuerdo.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato de Comodato que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese, en todos sus términos, el Contrato de Comodato celebrado el 26 de Agosto de 2020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, Oscar Fernando Barboza, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya López Bernis, el Presidente del Ente de Gestión Costanera, Aldo Damián Álvarez y, los señores Cristian Sebastián Cañete, DNI N° 23.672.187 y Marcelo Giorgio, DNI N° 25.872.213, Presidente y Secretario del Club Estudiantes Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
 
CONTRATO DE COMODATO
 
En la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los 26 días del mes de Agosto del año Dos mil Veinte, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Alfredo Daniel FRANCOLINI, asistido por el Sr. Secretario de Coordinación de Gestión Oscar Fernando BARBOZA, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Mireya LOPEZ BERNIS, y el Presidente del Ente de Gestión Costanera, Aldo Damián ALVAREZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra parte el “CLUB ESTUDIANTES CONCORDIA” con domicilio en calle SAN LUIS N° 421/425 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica N° 4835-M.G. Matricula 252, representada en este acto por el señor Cristian Sebastián Cañete, DNI N° 23.672.187 y el señor Marcelo Giorgio, DNI N° 25.872.213 en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, conforme Apta N° 2141 de Designación de Autoridades de fecha 08 de Octubre de 2019, en adelante "EL COMODATARIO" y en conjunto "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sobre el predio ubicado en la Costanera de Concordia, perteneciente a LA MUNICIPALIDAD, y por el que se sujeta a las siguientes clausulas y condiciones a saber:
 
PRELIMINAR: Las partes de conformidad expresan lo siguiente:
A) LAS PARTES declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en el previsto.------
 
PRIMERA: OBJETO DE COMODATO: LA MUNICIPALIDAD concede en COMODATO al EL COMODATARIO, y este acepta en las condiciones en que se encuentra el terreno ubicado en las Manzanas N° 3038, N° 3069 y N° 3070, situado sobre calle La Rioja al este, Felipe Heras al Norte, Pellegrini al Oeste y Boulevard Chacabuco al Sur. Quedando delimitado con los límites y linderos que a continuación se detallan:
NORTE: Recta (1-2) de 40,40m, que linda con sector de vías F.C.N.G.U.
ESTE: Recta (2-3) de 251,15m que linda con calle La Rioja.
SUR: Recta (3-4 ) de 176,60m que linda con Bvard. Chacabuco.
OESTE: Trece rectas (4-5) de 50,20m que linda con caños de desagües estación de bombeo pluvial; (5-6) de 11,30m; (6- 7) de 8,75m; (7-8) de 12,10m;(8-9) de 27,90m; (9-10) de 10,10m; (10-11) de 17,60m; (11-12) de 23,20m: (12-13) de 26,95m: (13-14) de 23,25m: (14-15) de 27,60m: (15-16) de 3,90m: y (16-1) de 60,30m que lindan todas con muro de contención de Defensa Sur.
Que dicho inmueble será destinado a uso recreativo y deportivo para los afiliados de "EL COMODAT ARIO".-
 
SEGUNDA: PLAZO DE DURACION: El plazo por el que se pacta el presente "COMODATO" es por cinco (5) años que comienza a correr a partir del 1° de Septiembre de 2.020, permitiéndose la prórroga automáticamente por igual plazo una vez vencido el presente, y en caso de que LAS PARTES no tuvieren ningún tipo de inconveniente y estuvieren ambos de acuerdo. En caso de que LA MUNICIPALIDAD necesite, sea por circunstancias imprevistas y/o inevitables y/o por razones de mérito, oportunidad y conveniencia contar con LA COSA podrá requerir la restitución conforme lo determina el artículo 1.539 del Código Civil, con una antelación no menor de treinta (30) días mediante notificación fehaciente. Desde ese entonces el COMODATARIO quedara constituido en mora en su obligación de restituir, devengándose los daños y perjuicios que genere la retención indebida del inmueble, sin menoscabo de las acciones judiciales destinadas a lograr la devolución del mismo a LA MUNICIPALIDAD.----------------
 
TERCERA: DESTINO: LA COSA dada en COMODATO tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, que el establecido en la CLAUSULA PRIMERA, quedando prohibido otro destino no establecido en el presente contrato. Este último no podrá vender, ceder y/o transferir LA COSA dada en COMODATO, en forma gratuita, onerosa o bajo cualquier concepto. EL COMODATARIO se compromete a usarlo, conservarlo y custodiarlo en todo momento que dure el COMODATO, a partir de la perfección del presente.-------
 
CUARTA: La COMODATARIA recibe el inmueble objeto del presente, comprometiéndose a restituirlo en idénticas condiciones.----------
 
QUINTA: MENTENIMIENTOY CONSERVACION DE LA COSA: Está a cargo de EL COMODAT ARIO el mantenimiento y conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para mantener en buen estado de uso las instalaciones referidas en la Cláusula PRIMERA del presente.------------
 
SEXTA: DEBERES DE LAS PARTES: El COMODATARIO se obliga a:
  • Denunciar a LA MUNICIPALIDAD, y a la Autoridad Judicial o Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como comodatario del predio, a fin de que ésta pueda tomar en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo.
  • Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud.
  • Restituir la cosa contratada en el tiempo que LA MUNICIPALIDAD lo requiriese previa notificación fehaciente de la desocupación.-------
LA MUNICIPALIDAD se obliga a: No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones de las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.---
A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso por el COMODATARIO una vez firmado este contrato.-----
Notificar fehacientemente al COMODATARIO la rescisión del presente, con una anticipación no menor a treinta (30) días.--
 
SEPTIMA: DE LA INSPECCION: LA MUNCIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el COMODÁTARIO. Podrá inspeccionar el inmueble las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones, no pudiéndose negar en ningún momento el COMODATARIO a tal inspección.---------
 
OCTAVA: DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo del COMODATARIO los gastos correspondientes de los servicios de gas, tasas de servicios sanitarios, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que deriven del normal cumplimiento del presente contrato, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD - en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes  servicios al momento de restituir LA COSA dada en COMODATO.-----
 
NOVENA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por reparaciones en LA COSA, propios de su uso serán a cargo de EL COMODATARIO realizara las reparaciones que fueran necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedaran en beneficio de LA COSA, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.-------
 
DECIMA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a EL COMODATARIO:
A) Cambiar el destino del comodato a otras formas que la permitida en la cláusula PRIMERA y TERCERA y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro; F) Introducir cualquier mejora sin conformidad expresa y para el caso que corresponda por escrito el locador. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente. ------
 
DECIMA PRIMERA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del COMODATARIO, traerá aparejada la rescisión del presente con trato y LA MUNICIPALIDAD podrá requerir en forma inmediata la restitución del predio libre de ocupantes y efectos.-
 
DECIMO SEGUNDA: DE LOS SINIESTROS: En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, el COMODATARIO se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quienes estuvieren trabajando, operando y/o controlando LA COSA y reparara en su totalidad lo destruido. Se hace responsable además, de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en LA COSA. Asimismo, exonera mediante la firma del presente LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren al COMODATARIO, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro. LA MUNICIPALIDAD no será responsable por los daños y/o perjuicios que se le produzcan durante la vigencia del presente, respecto a terceros, en sus personas y/o en sus bienes, por causa de roturas, desperfectos, cortocircuitos, derrumbes, incendios, averías y/o accidentes por cualquier causa, incluyendo las enumeradas en el código civil, ya que LA COMODATARIA toma a su cargo como riesgo propio incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberada LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones derivadas del código civil. También se prohíbe a la parte locataria depositar materiales tóxicos, peligrosos o contaminantes en el inmueble cedido.-------
 
DECIMO TERCERA: LA COMODATARIA se hará cargo de Seguro contra incendio y si correspondiere de la Seguridad del lugar, Servicios de Ambulancias y Seguro de Responsabilidad Civil.-------
 
DECIMO CUARTA: AUTONOMIA DE LA VOLUTAD: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, el COMODATARIO es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato-------
 
DECIMO QUINTA: APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------
 
DECIMO SEXTA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por validas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida la comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente clausula, procuraran por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para EL COMODATARIO, en lugar y fecha ya indicada “ut-supras”
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
CRISTIAN SEBASTIAN CAÑETE
Presidente
MARCELO GIORGIO
Secretario.
 
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DECRETO N° 1.190/2.020
Concordia, 13 de Noviembre de 2020
 
VISTO, las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública N° 12/2020 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", obrantes en Expediente NO° 327 “S”/2020 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitación Pública N° 12/2020.
Que obra copia del Decreto N° 853/2020 de fecha 30/07/2020, disponiendo el Primer llamado a la presente licitación pública y aprobando demás actuaciones pertinentes.
Que obra copia del Decreto N° 1.086/2020 de fecha 08/1 0/2020, disponiendo adjudicación y un Segundo llamado, para zonas sin oferentes.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que el Dirección Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputaren la Partida Presupuestaria: N°0.2.30.01.01.02.21.05 S.P. $2.060.000,00.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura Segundo llamado, fojas 171, sin ningún oferente.
Que es pertinente, según el Artículo 25° de la Ordenanza N°34.698/11 y su modificatoria, se aplique un plazo reducido para las publicaciones, excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente fundadas o en razón del interés del servicio, el plazo de anticipación con que deben publicarse los avisos podrá ser reducido. Este término en ningún caso podrá ser inferior a CINCO (5) días, y el acto administrativo que disponga el llamado deberá indicar expresamente los motivos de la reducción de los plazos de las publicaciones.
Que la aplicación de la normativa arriba detallada, se debe a la necesidad y urgencia de contar con los servicios licitados, por razones de higiene y salubridad, especialmente en este periodo de pandemia, y dada la temporada estival que se aproxima, debiéndose tomar las medidas de precaución sobre el Dengue.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatoria - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el segundo llamado de la Licitación Pública N° 12/2020 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", para la ZONA “; y en consecuencia, dispóngase el tercer llamado de la misma, conforme ANEXO 1, adjunto al presente.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes al Tercer llamado a la Licitación Pública N° 12/2020 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD", aplicando el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y su modificatoria.
 
ARTICULO 3°.- Realícense las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación que demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria: N°0.2.30.01.01.02.21.05 S.P. $2.060.000,00.-
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministro a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplido vuelva a la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano

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DECRETO N° 1.193/2.020.
Concordia, 16 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
a/c Presidencia
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria de Coordinación de Gestión

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DECRETO 1.195/2020
Concordia, 16 de noviembre de 2020
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 6.459.410,00)
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el Decreto N° 973/2020.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 6.459.410,00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenan, 34.698/11, como excepción al Decreto N° 572/2.019 prorrogado por el Decreto N° 973/2020.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.196/2.020
Concordia, 16 de noviembre de 2020
 
VISTO que la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Serv Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 01.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
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DECRETO N° 1.197/2.020
Concordia, 16 de noviembre de 2020
 
VISTO y, CONSIDERANDO:
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación efectuada, mediante Decreto N° 055/2020, Artículo 92° del agente JUAN CARLOS RIFFEL D.N.I N° 14.946.697, legajo 2331, a partir del día 1° de Noviembre de 2020.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en esta Gestión de Gobierno, por el Agente antes mencionado, en las funciones que le fueron asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al, Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 055/2020, Artículo 92° del Agente JUAN CARLOS RIFFEL D.N.I N° 14.946.697, legajo 2331, a partir del día 1° de Noviembre de 2020, en virtud de los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Agente JUAN CARLOS RIFFEL D.N.I N° 14.946.697, legajo 2331, el desempeño y dedicación a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que fueron asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 1.198/2.020.
Concordia 16 de Noviembre de 2. 020.
 
VISTO, el Decreto N° 598/2020, obrante en el Expediente 1.247.171, sobre donación de un inmueble, efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18 del Expediente N° 1.247.171, la Asesora Legal y Técnica, Dra. MARIA MAGDALENA PONTI, que se encuentra actualmente a cargo del Departamento Asesoría Legal y Técnica, solicita se rectifique el ARTICULO 3° del Decreto 598/20 de fecha 22 de Mayo del 2020, y se la designe para poder realizar las tramitaciones de registración dominial de los terrenos mencionados en el Expediente de referencia.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente rectificar el ARTICULO 3° del Decreto N° 598/2020, quedando redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3°: Facúltese a la Asesora Legal y Técnica, Dra. MARIA MAGDALENA PONTI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el ARTICULO 3° del Decreto N° 598/20, de fecha 22 de Mayo del 2020, obrante a fojas 16, 16 vuelta y 17, quedando redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 3°: Facúltese a la Asesora Legal y Técnica, Dra. MARIA MAGDALENA PONTI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión."; y en consecuencia manténgase firme el contenido restante del mismo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Asesoría Legal y Técnica, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano 

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DECRETO N° 1.199/2 .020.
Concordia, 16 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 50 "D"/2020, 51 "D"/2020, 128 "D"/2020, 145 "D"/2020, 160 "D"/2020, 267 "D"/2020, 383 "D"/2020, 381"D"/2020, 453 "D"/2020,838 "D"/2020, 668 "D"/2020, 670 "D"/2020, 669 "D"/2020, 671"D"/2020,717 "D"/2020,718 "D"/2020 Y 736"D"/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios por un período superior a los quince (15) días hábiles, estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, presta servicios en este municipio desde el 1° de Marzo de 2015, Revista como personal Mensual categoría 8°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 15 y 16 del Expediente Interno N°736 "D"/20, obra intervención de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al agente ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo5860.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cedulas, obrantes a fojas 7 de Expediente Interno N°51"D"/20, a fojas 10, y 10 vuelta de Expediente Interno N° 128"D"/20, a fojas 10 de Expediente Interno N° 838"D"/20 y a fojas 7 de Expediente Interno N° 736"S"/20, la, Dirección de Recursos Humanos intima al agente ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 9 del Expediente Interno N° 736"S”/2019, el Tribunal de Disciplina estima que" ... en virtud de los antecedentes señalados- corresponde instruir sumario administrativo al agente municipal Adrian Facundo Villagra-Legajo N°5860- por no haber concurrido presumiblemente a su lugar de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N° 11.275/49."
Que a fojas 12 del Expediente Interno N° 736 "D"/2020, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°859/20 de fecha 20 de Agosto de 2020, dictamina: " ... teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Disciplina a fs 9, esta Dirección comparte opinión, por lo que corresponde dictar el Acto Administrativo correspondiente designando como instructor sumariante a la Dra." Gisela Trentin"
Que el dictado de la presente medida se efectúa, en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un sumario Administrativo al Agente Mensual ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando la ausencia de firmas de las correspondientes planillas de control de asistencias, como presunción de ausencia a saber:
11/12/2019, 13/12/2019, 17/12/2019, 16/04/2019, 17/04/2019, 18/12/2019, 19/12/2019, 20/12/2019, 23/12/2019, 26/12/2019, 27/12/2019, 30/12/2019, 02/01/2020, 03/01/2020, 06/01/2020, 07/01/2020, 09/01/2020, 10/01/2020, 13/01/2020, 17/01/2020, 20/01/2020, 21/01/2020, 22/01/2020, 23/01/2020, 24/01/2020, 28/01/2020, 04/02/2020, 05/02/2020, 06/02/2020, 07/02/2020, 10/02/2020, 11/02/2020, 12/02/2020, 13/02/2020, 14/02/2020, 17/02/2020, 18/02/2020, 19/02/2020, 20/02/2020, 21/02/2020, 26/02/2020, 27/02/2020, 28/02/2020, 02/03/2020, 03/03/2020, 04/03/2020, 05/03/2020, 06/03/2020, 09/03/2020, 10/03/2020, 11/03/2020, 12/03/2020, 13/03/2020, 16/03/2020, 17/03/2020, 18/03/2020, 19/03/2020, 20/03/2020, 25/03/2020, 26/03/2020, 27/03/2020, 30/03/2020, 01/04/2020, 14/05/2020, 15/05/2020, 18/05/2020, 19/05/2020, 20/05/2020, 21/05/2020, 22/05/2020, 26/05/2020, 27/05/2020, 28/05/2020 y 29/05/2020
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, Y lo prescripto por las disposiciones del Art. 31° Inc. a) y c) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Trentín, del departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.             
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
 
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DECRETO N° 1.200/2.020.
Concordia, 16 de noviembre de 2020
 
VISTO
Lo informado en Expte. 201901018 por las distintas oficinas y/o áreas intervinientes.
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, ACU 2081/14 se firmaron contratos de obra con las firmas uhipersonales de la Sra. Solis Roció Elizabeth, CUIT N° 27-33811027-3 y la Sra. Salís Antonia Daiana, CUIT N° 27-37702514-3, de los contratos suscriptos con esta Municipalidad y ratificados por decreto N° 533/2016; N° 614/2019; N° 617/2019; N° 573/2018; N° 341/2018 y N° 1186/2017.
Que en su clausula quinta, los contratos establecen su plazo de ejecución, siendo de 14 meses para, el, ratificado por Decreto N° 533/16; de 06, meses para el ratificado por Decreto N° 614/19; de 06 meses para el ratificado por Decreto N° 617/19; de 12 meses para el ratificado por Decreto N° 573/18; de 10 meses para el ratificado por Decreto 341/18, todos los plazos se cuentan a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio de obra;
Que la clausula quinta permite prorrogar y/o ampliar el plazo a solicitud de la contratista, y en estos contratos fue solicitada y concedida dicha ampliación sin que se logre culminar las obras.
Que conforme consta a fs. 52, en el contrato ratificado por decreto 533/16 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 20 de mayo de 2016; conforme consta a fs. 66 en el contrato ratificado por decreto 614/19 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 10 de mayo de 2019; conforme consta a fs. 56 en el contrato ratificado por decreto 617/19 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 10, de mayo de 2019; conforme consta a fs. 57 en el contrato ratificado por decreto 573/18 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 26 de febrero de 2018; conforme consta a ts. 60 en el contrato ratificado por decreto 341/18 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 04 de abril de 2018 y conforme consta a fs. 63 en el contrato ratificado por decreto 1186/17 el acta de inicio de obra se firmo en fecha 20 de octubre de 2017.
Que a fs. 66 la Arquitecta Eleonora Sorokin, Jefa del Dpto. Técnico de Proyectos y Ejecución de Obras en respuesta a la solicitud de fs. 51, informa que el vencimiento del plazo contractual ocurrió en fecha 03 de noviembre de 2019 para el contrato ratificado por Decreto N° 533/16; en fecha 10 de noviembre de 2019 para el contrato ratificado por Decreto N° 614/19; en fecha 10 de noviembre para el contrato ratificado por Decreto N° 617/19; en fecha 27 de octubre de 2019 para el contrato ratificado por Decreto N° 573/18; en fecha 05 de noviembre de 2019 para el contrato ratificado por Decreto N° 341/18 y en fecha 22 de octubre de 2019 para el contrato ratificado por Decreto N° 1186/17.
Que de fs. 67 a 84 obran en el expte. los convenios de finalización y/o rescisión suscriptos en diciembre de 2019, entre, la Municipalidad de Concordia y la Sra. Salís Rocío Elizabeth en el primer caso y entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Salís Antonia Daiana en el segundo, a pedido de las contratistas y por recomendación y/o sugerencia del Dr. Milera conforme dictamen de fs. 47 a fs. 50.
Por lo expuesto la relación contractual se encuentra extinta.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese extintos los contratos suscriptos con la firma unipersonal de la Sra. Solís Rocío Elizabeth, CUIT N°27-33811027-3 ratificado por Decreto N° 617/19 y con la firma unipersonal de la Sra. Salís Antonia Daiana, CUIT N° 27-37702514-3, ratificados por decreto 533/16; 614/19; 573/18; 341/18 y 1186/17.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la firma unipersonal de la Sra. Solís Rocío Elizabeth y a la firma unipersonal de la Sra. Solís Antonia Daiana, a través del Departamento de Inspección General.
 
ARTICULO 3°.- Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. vivienda y Tierra Aut. Municipal.
 
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DECRETO N° 1.201/2.020
Concordia, 17 de noviembre de 2020
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 01/11/2020 al Agente Contratado sin Aporte María Anahi Quinodoz DNI N° 36248549 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr. Barreto Juan Martín DNI N° 37152862.
Que se adjunta, al presente Anexo I el detalle de altas y, baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Solís Lía.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/11/2020 y hasta el 31/12/2020 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.147/2020 de fecha 29/10/2020.
 
ARTICULO 2°.- Disponese la Baja del contrato sin aporte de la Señora Quinodoz María Anahi DNI N° 36.248.549 a partir del 1 de Noviembre 2020 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte al Sr, Barreta Julio Martín DNI N° 37.152.862 de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 hasta el 31 de Diciembre 2020 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1.202/2020
Concordia, 17 de noviembre de 2020
 
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 968 Letra "S"/2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición de productos navideños destinados a empleados municipales y personas de escasos recursos.
Que de fojas 08 a 15 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para e! llamado a Licitación Pública N° 17/2020 "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS",
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 4.549.400,00.-).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N° 17/2020 "ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS NAVIDEÑOS", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 968 Letra S/2020, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos con 00/100 ($ 4.549.400,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a través de las publicaciones correspondientes, fije la fecha de apertura, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigentes.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora-de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
 
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DECRETO N° 1.203/2020.-
Concordia, 17 de noviembre de 2020
 
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 988 Letra “S”/2020 y
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición de alimentos no perecederos, destinado para ciudadanos de escasos recursos, que requieran la asistencia del estado municipal.
Que de fojas 07 a 14 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N° 18/2020 “ADQUISICIÓN DE AUMENTOS NO PERECEDEROS”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil con 00/100 ($ 7.616.000,00.-).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N° 18/2020 “ADQUISICIÓN DE AUMENTOS NO PERECEDEROS”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 988 Letra S/2020, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Siete Millones Seiscientos Dieciséis Mil con 00/100 ($ 7.616.000,00.-)
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a través de las publicaciones correspondientes, fije la fecha de apertura, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigentes.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.
 
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DECRETO N° 1210/2.020.-
 
Concordia, 19 de Noviembre de 2.020.-
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.182/2.020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto en su artículo 8°, textualmente dice: "ARTICULO 8°.- DISPONESE que las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, solo podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas".-
Que a los fines de unificar horarios y tratándose de rubros comerciales similares, resulta conveniente implementar el horario de 08:00 a 16:00 horas.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concordia entiende necesario modificar entonces el mencionado Artículo 8° del Decreto N° 1.182/2.020
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082;
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 8° del Decreto N° 1.182/2.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 8°.- DISPONESE que las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, solo podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 08:00 a las 16:00 horas.-“
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.182/2.020.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión  
 
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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.008
 
VISTO:
La iniciativa promovida por la Asociación de Periodistas de la República Argentina (APeRA), la Red Mundial de periodistas de habla Hispana, y Daniel Filmus, Secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Gobierno Nacional, de impulsar la declaración del día 6 de noviembre como “Día Patrio No Feriado” en celebración del Día nacional de la rememoración del primer izamiento de la bandera argentina sobre las Islas Malvinas; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el evento impulsado por Daniel Filmus, Secretario de N Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Gobierno Nacional, organizado por la Asociación de periodistas de la república argentina APeRA) y la red Mundial de periodistas de habla Hispana, se realizará entre el 3 y el 6 de noviembre de 2020 tiene por objeto rendir homenaje al Bicentenario  del izamiento por parte del pabellón nacional de la bandera argentina un 6 de noviembre de 1820 en las usurpadas Islas Malvinas.
Que conforme a ello, las Diputadas Mara Brawer (Ciudad de Buenos Aires) y Carolina Moises (Jujuy) propusieron, mediante proyecto de Resolución pertinente, al Congreso Nacional la declaración de Interés de la iniciativa promovida por Daniel Filmus y la asociación mencionados ut supra.
Que dicho proyecto de Resolución propone a la Cámara de Diputados de la Nación resolver “rendir homenaje a los 200 años del primer izamiento de la bandera Argentina en las islas Malvinas”, expresando en los fundamentos de  dicho instrumento legal que “El 6 de noviembre de 1820 el marino argentino/estadounidense David Jewett izó por primera vez la bandera Argentina en nuestras Islas Malvinas, en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata, por encargo del entonces gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez”, reafirmando los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, y sus espacios marítimos circundantes. 
Que, no obstante, resulta dable señalar que el día 21 de Octubre del corriente año, mediante Declaración N° 111, la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, declara de su interés la iniciativa promovida en referencia, destacando la relevancia  obrante en dicha declaración en virtud de la reafirmación de los derechos soberanos sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos e insulares circundantes.               
No obstante, resulta oportuno señalar que, si bien en el  marco de la situación de emergencia epidemiológica provocada por el COVID-19  que nuestro país se encuentra actualmente atravesando, resulta de gran dificultad la realización de un homenaje acorde al sentimiento que dicho hecho representa a nuestra patria, no obsta a la realización de actos adaptados a la coyuntura actual, que permitan  mantener viva la memoria de tal acontecimiento, teniendo en cuenta la transcendencia del mismo en la historia de nuestro país, y en consideración al reclamo pertinente del Estado nacional en pos del reconocimiento de su soberanía en dichos territorios.
Que, conforme a ello, y a los efectos de reivindicar la pasada, presente y futura Soberanía Nacional sobre el territorio de las islas propiamente dichas, resulta procedente, por parte del presente Municipio, declarar de Interés la iniciativa promovida por la Asociación de periodistas de la República Argentina (APeRA) y la Red  Mundial de Periodistas de habla Hispana de impulsar la declaración del día 6 de Noviembre como “Día Patrio No feriado”, en celebración del “Día Nacional de la rememoración del primer izamiento de la  bandera argentina en las islas Malvinas”, en conmemoración y homenaje al aniversario de tal significativo acontecimiento para la Historia de nuestro país, reafirmando los derechos soberanos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa conforme el uso de las atribuciones conferidas al Honorable Concejo Deliberante mediante el Art. 97°, Inciso c), de la Ley Orgánica de Municipios N° 10027, y el Art. 32°, Título VII, del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia.    
 
Por ello:     
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, la iniciativa promovida por la Asociación de periodistas de la República Argentina (APeRA) y la Red Mundial de Periodistas de Habla Hispana de impulsar la declaración del día 6 de Noviembre como Día Patrio No feriado”, en celebración del “Día Nacional de la rememoración del primer izamiento de la Bandera Argentina en las Islas Malvinas, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.218
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.012
 
VISTO:
Los hechos denunciados por una agente de esta Municipalidad por hechos ocurridos en razón de un operativo de control; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la agente municipal, cuya identidad es reservada, cumple funciones de Inspectora Municipal afectada a los operativos de control con motivo de las restricciones impuestas en razón del estado de emergencia  sanitaria por COVID 19.
Que el fin de semana del 31 de octubre en horas de la noche, al trasladarse a una vivienda en donde se realizaba una fiesta contraria a las normas vigentes, un hombre aproximadamente de 40 años realizo actos de acoso sexual contra su persona.
Que no se puede ignorar hechos como los denunciados, ya que la integridad física de la agente municipal, al igual que la de todas las personas que cumplen labores en este municipio, debe ser cuidada y respetada.
Que en este caso concreto, el abuso sufrido debe ser interpretado como un hecho de violencia de género, que merece nuestro repudio.
Que siendo este mes de noviembre, el mes de lucha contra todas las modalidades de violencia que sufren las mujeres en el mundo, estos casos debe ser visibilizados para prevenir otros que pudieren cometerse, agravados por el hecho de que se trata de una mujer que se encontraba realizando tareas de su trabajo, por lo que institucionalmente, su derecho al debido respeto y cuidado sobre su figura y su cuerpo deben ser resguardados.
 
Por ello:     
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Repudiar el acoso sexual que sufriere la Inspectora Municipal en ocasión de un operativo de control el día domingo 1 de noviembre en calle Güemes de esta ciudad, por considerarlo un hecho encuadrado en la Ley 26.485 de Prevención Integral para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia Contra la Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollen sus relaciones Interpersonales.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.219
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
 
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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.010
 
VISTO:
Que el 25 de Noviembre de cada año, se celebra el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y,
 
CONSIDERANDO: 
Que esta conmemoración se utiliza para denunciar la violencia que se ejerce  sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación.
Que esta convocatoria fue iniciada por el movimiento feminista latinoamericano en 1981 en conmemoración a la fecha en que fueron asesinadas, en 1960, las hermanas Mirabal, en República Dominicana, quienes eran activistas políticas.
Que la violencia contra las mujeres se ha convertido en un problema  estructural y se dirige a las mujeres con el objetivo de mantener o incrementar su subordinación al género masculino.
Que se trata de un problema social, presente tanto en el ámbito domestico como en el público.
Que en 1991 se inicio la campaña de los 16 días de Activismo contra la violencia de género en el centro para el Liderazgo Global de Mujeres.
Que en 1993, la Asamblea de la Naciones Unidas aprobó la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que definió el término violencia contra la mujer.
Que el 17 de diciembre de 1999, a la Asamblea de las Naciones Unidas designo el 25 de Noviembre como el Día Internacional de la  Eliminación de la Violencia contra la Mujer e invito a los gobiernos, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público del problema en este día.
 
Por ello:     
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal EL MES DE LA ELIMINACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, su día 25 de noviembre y el Trabajo por la Paz, ya que las mujeres siguen siendo el motor de la implementación de los acuerdos de Paz (ONU) en todo el mundo, porque todos nos merecemos vivir en Paz y sin Violencia.
 
ARTÍCULO 2°.- Implementar en la ciudad de Concordia una campaña de concientización dirigida a la población en general, en Redes Sociales y diferentes medios de comunicación.
 
ARTÍCULO 3°.- Solicitar al Departamento  Ejecutivo que EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE, que se ilumine el frente del Palacio Municipal en conmemoración a lo dispuesto en el Art. 1ro.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de noviembre de 2020
 
 
RESOLUCION N° 37.220
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.
 
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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.011
 
VISTO: 
El cuento metafóricamente denominado “El Gorila Gorilón”, publicación realizada por el portal educativo “Aprender” del Consejo General de Educación de Entre Ríos; y,
 
CONSIDERANDO:
Que absolutamente alejado de los contendeos y recursos didácticos necesarios, recae en un caso total de adoctrinamiento,  en que no se respetan ni siquiera las libertades y menos las edades de los niños tan vulnerables , tanto como receptores de contenidos violentos, de términos e inadecuados y de cierta ideología insana la que es reflejada a lo largo del cuento metafóricamente denominado “El Gorila Gorilón”, publicación realizada en el portal educativo “Aprender” del Consejo general de educción de Entre Ríos, seguramente con intenciones evidentes de alusiones políticas donde no son contemplados los valores, menos que menos las circunstancias por las que los niños infantes están pasando por causas de la pandemia.
       Que es un hecho condenable, que desdibuja el arte de la literatura en una mera situación ridícula con un personaje cuasi gracioso, que traduce lo que el autora desde una ideología desdibujan, refiriéndose al individualismo y la meritocracia, y que pretende mediante el argumento del texto reflejar las desigualdades sociales donde expresa que son ocultas por un sector de la sociedad.
       Que nos encontramos frente a la intromisión de las ideologías en espacios destinado a educar y generar pensamiento crítico en los niños, tarea de las autoridades educacionales de nuestra provincia como de toda la sociedad, no la de imponer su visión de sociedad de cualquier precio.
        Que además su inocencia se vuelve más vulnerable frente a las enseñanzas y ejemplos de los adultos, los educadores que incitan en sus alumnos el hacer alegoría sobre una determinada visión, sobre un asunto que se encuentra en la pugna de la política como lo es la grieta existente entre un sector y otro, no debe desde ningún punto de vista ser fomentada, sino por el contrario colaborar como responsable y formador en respetar a los demás aunque piensen distinto de mi.
        Que en el material video gráfico difundido, se evidencia claramente una tendencia anti instituciones de orden público.
       Que dentro de la sociedad, quienes están llamados a realizar una fiscalización con mayor intensidad son los padres o apoderados de estos niños receptores de semejante información.
 
Por ello:     
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Manifestar nuestro más enérgico rechazo y preocupación, por la utilización de recursos públicos desde el portal educativo “Aprender del Consejo General de Educación de Entre Ríos para adoctrinar niños en edad escolar, alejados de los contenidos específicos y que atentan contra la vulnerabilidad y los valores que deben estar presentes en los contenidos educativos para su información integral desde la niñez.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO                          
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.221
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
 
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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.009
 
VISTO:
Que se realizara el próximo 7 de Noviembre un seminario, organizado por la Asociación Polska Concordia, en el marco de los festejos por el Día de la Independencia de Polonia, y a su vez, por el festejo del Centenario del Natalicio de Juan Pablo II; Y,
 
CONSIDERANDO:       
Que el mencionado seminario del día 7 de Noviembre integra a un grupo de seminarios que vienen realizando de manera virtual, pero con la particularidad de  este último, tendrá dentro  de sus oradores, la participación de la embajadora de Polonia Aleksandra Piatkowska, con mandato plenipotenciario en Argentina, Uruguay y Paraguay. Contando también con la participación de representantes de países como Uruguay y Paraguay. Comenzando en el horario de 9,45 horas, a través de la plataforma meet mediante el link meet.google.com/ppd-kzrn-jdz.
Que, en los últimos 8 años el estado de Polonia, acompaña a la institución Polska Concordia, que no solo trabajan en el área cultural, sino que también en forma económica y social. Se trata de una Asociación Civil parada en pilares de integración e inclusión, y que desde ese lugar se organizan sus actividades y participaciones.
 
Por ello:     
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Cultural Municipal, el “Seminario Organizado por la Asociación Polska Concordia”, a realizarse el día 7 de Noviembre en el horario de 9:45 hs. de manera virtual, en el marco de los festejos por el día de la Independencia de Polonia y el Centenario  del Natalicio del Papa Juan Pablo II
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría                             
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.222
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 5 de Noviembre de 2020
 
N° 9.013
 
VISTO:
Que en este mes se cumplen 100 años de la creación del Centro de Comercio, Industria y Servicios de la Ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:       
Que el Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia, se creó el 10 de noviembre de 1920 mediante una asamblea de vecinos representado en su mayoría por comerciantes, industriales y trabajadores, primeramente bajo el nombre de Centro de Comercio Industria y Trabajo de Concordia, convirtiéndose en 19790 en el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia.
Que siendo una de las Instituciones Intermedias más antiguas y de gran importancia de la ciudad, mediante la cual se realizaron gestiones como la creación de la Escuela Fábrica, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, diversas cámaras sectoriales, entidades provinciales como FEDER Y UEPER, y fundamentalmente contribuyendo en gran medida en uno de los impactos regionales más importantes, la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande, entre otras.
Que también, tuvo una activa participación en los vuelos entre Buenos Aires y la región  través de la firma Aérea LAER, asimismo en el servicio de ARGENCARD para la ciudad y un papel preponderante siendo una de las Delegaciones de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios trabajando principalmente en el área de Comercio Exterior. En estos últimos años, sobresale el continuo desarrollo de cursos de capacitación tanto para empleadores como para sus empleados.
Que este año el contexto de emergencia sanitaria ha imposibilitado que la misma pueda celebrar de la manera que amerita cumplir su primer centenario de vida, no obstante la Comisión Directiva, y la Asamblea de Socios han decidido realizar en su sede sita en calle la Rioja 622, una transmisión en vivo en la cual miembros de la Comisión dirigirán unas palabras en conmemoración a la fecha tan especial para la Institución , en conjunto procederán a la inauguración de un nuevo Salón de Actos, que llevará el nombre “Salto Grande” en memoria da los directivos que trabajaron arduamente en pos de su concreción.
Que la transmisión mencionada será este martes 10 de noviembre de 2020 a las 19 hs,  el acto que será transmitido por pantalla gigante en la fachada del edificio, cumpliendo con las medidas sanitaria requeridas durante la actual pandemia.
 
Por ello:     
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la celebración Virtual en Conmemoración de los 100 años del Centro de Comercio Industria y Servicios de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
       
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020 
 
DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO                         
Sub-Secretaria                               
a/c Secretaría        
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2020

RESOLUCION N° 37.223
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 2 de Noviembre de 2020
 
N° 9.003
 
VISTO:
El inminente tratamiento del Proyecto de Ley “ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS” en la Honorable Cámara  de Senadores de la Nación Argentina; Y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto unificado es el resultado de acordar y consensuar varios proyectos presentados anteriormente tanto por legisladores del oficialismo  como de la oposición siendo éstos de similar espíritu, propósitos y objetivos.
Que el mencionado proyecto va en sintonía con la urgencia epidemiológica colectiva que imprimen los resultados y conclusiones de la 2da. Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS2) sobre la población Argentina.
Que dicha urgencia coexiste junto a un preocupante y particular perfil epidemiológico nacional, que se manifiesta, entre otras cosas, por la forma en que irrumpen y evolucionan las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNTs) en nuestro país, estando esté perfil sujeto a desigualdades estructurales las cuales alteran  las respuestas y modifican los impactos esperados.
Que, en Argentina el 13,6 de los menores de 5 años; el 41,1 % de los niños y adolescentes de entre 5 y 17 años y el 67,9 % de las personas mayores de 18 años presentan exceso de peso (ENNyS2).
Que, estas mediciones permiten, además visibilizar que el problema se está acelerando y requiere acciones prontas de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos  internacionales y la industria en su conjunto.
Que, estas tendencias negativas  están exhibiendo un empeoramiento paulatino de los pronósticos más pesimistas y un recrudecimiento de las consecuencias en las comorbilidades en la comunidad en general y más aún en la población más pobre;  un impacto perjudicial en la calidad de vida y, más preocupante en las proyecciones a futuro sobre la población  infantil.
Que se reconoce como el principal problema de salud de los argentinos de causa alimentaria a la malnutrición (y, particularmente, a la malnutrición por exceso, es decir sobrepeso y obesidad), dentro de lo cual se incluyen distintas ECNTs como diabetes, las cardiopatías, la hipertensión, las dislipemias, entre otras.
Que dentro de los principales factores de riesgo de las ECNTs encontramos en el  1er. lugar a  la “alimentación inadecuada”, reflejando por un lado, la ingesta aumentada de calorías y algunos componentes (sodio, azúcares, grasas  saturadas y trans) que generan hipertensión, colesterol elevado, diabetes, sobrepeso y obesidad; y por el otro, en la ingesta insuficiente de aquellos que reducen el riesgo de enfermedades cardiovasculares y cáncer como fibras  y grasas poliinsaturadas.
Que existe una demanda tácita y una necesidad apremiante por parte de la sociedad sobre los entornos colectivos para volverlos más saludables, inclusivos y accesibles, a través de proyectos de ley integrales, transversales e universales que tengan a la salud y a la alimentación sana como ejes y propósitos.
Que, entre los objetivos de la iniciativa del Etiquetado Frontal se mencionan:
* Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable.
* Advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcar,  sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
* Promover la prevención de la malnutrición en la población.
Que, este Etiquetado Frontal consistir en imprimir en la cara principal del envase sellos de advertencia en forma de octógonos de color negro, con bordes y letras mayúsculas blancas, que informen al consumidor del agregado de sodio, azúcares o grasas en “contenido crítico “y/o exceso de calorías”.
Que es acertado contar con esta herramienta simple y de fácil compresión que garantice accesibilidad a una información nutricional cierta y veraz, en productos alimenticios.
Que, sobre estos productos, la población pueda tomar las mejores decisiones informadas al momento  de comprar y elegir alimentos para su dieta diaria y la de su familia.
Que este Proyecto de Ley sobre el Etiquetado Frontal de Alimentos se enmarca dentro de intervenciones concretas, y efectivas basadas en la evidencia científica, y constituyendose en una herramienta para prevenir las ECNTs y disminuir su impacto.
Que en referencia a los precedentes, se torna imperioso apoyar el pronto tratamiento del Etiquetado Frontal de Alimentos en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
 
Por ello:   
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.-  SOLICITAR  la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina el pronto tratamiento, despacho  y aprobación del Proyecto de Ley “ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS” por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º- INVITAR a los Concejos  Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adherir a esta Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación para su toma de conocimiento, como asimismo de los Legisladores de las Comisiones correspondientes.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
    
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 29 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1° 
a/c Presidencia
Sra. María del C. Mayol
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de noviembre de 2020
 
RESOLUCION  N° 37.224
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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Concordia, 2 de Noviembre de 2020
 
9.004
 
VISTO:
El Expediente externo N° 1288628/2020, iniciado por el Sr. Reinaldo Fochessatto, CUIT 20-11255489-1, en el que solicita anexar rubro “Habilitación de vehículo para transporte de gas” al negocio de propiedad para la actividad comercial de "Distribución de gas licuado” sito en calle Laprida N° 1175; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 Cuenta N° 2071-000-05 obra formulario de solicitud de Anexo.
Que obran copia de DNI, cédula de vehículo Licencia Nacional de Conducir inscripción de AFIP:
Que a fojas 07, la Dirección de Saneamiento Ambiental informó  dicha habilitación no generaría disturbios ambientales.
Que a fojas 08 los Inspectores Dángelo y Ruiz Díaz de central de tránsito y transporte procedieron a verificar la guardia de su vehículo en la que se constató que posee espacio en condiciones.
Que a fojas 09, el área de RR.BB. de tránsito le solicita al Sr. Fochessatto presentar la Licencia de LINTI para dicha habilitación.
Que la Licencia de LINTI es Carnet Nacional, de Transporte Interjurisdiccional, por lo que el Señor Fochessatto, solicita el anexo de dicho rubro para transportar garrafas en el Ejido de la ciudad de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONALA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.-  Autorizar al Señor Jorge Reinaldo Fochesatto, CUIT N° 20-11255489-1 a anexar el rubro “habilitación de vehículo para transporte de gas” al negocio de su propiedad habilitado para la actividad comercial de “Distribución y venta de gas licuado” sito en calle Laprida N° 1175, Cuenta TC N° 2071-000-05, en virtud de los considerandos que anteceden.
 
ARTICULO 2°.- En caso de colocar cartelería deberá respetar lo establecido en la Ordenanza 35.004/2012
 
ARTICULO 3°.-  La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder al  propietario del inmueble.
 
ARTÍCULO 4°.- Registrar, Notificar la presente Resolución al señor Jorge Reinaldo Fochessatto, dese conocimiento de la presente medida a la Dirección de Inspección General, al. Departamento Tasa Comercial, a la Dirección de Saneamiento Ambiental, y a la Central de Tránsito y Transporte, cumplimentado esto, archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 29 de Octubre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte.1° HCD
a/c Presidencia
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de noviembre de 2020

RESOLUCION N° 37.227
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión.

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Concordia, 10 de Noviembre de 2020 
 
N° 9.014
 
VISTO:
El mural de ocho (8) por tres (3) metros pintado por las profesoras de artes visuales Carla Escobar (Hellena), Sandra Férnández (SANN), Florencia Collomb y Florencia Díaz en Avda Gerardo Yoya N° 510, arteria que comunica la Terminal de ómnibus de Concordia con el ingreso al Parque San Carlos, en homenaje al Personal de Salud; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la ardua labor que viene realizando el personal de salud en este contexto de pandemia resulta indiscutible.
Que desde el día uno, enfermeros, médicos y todos los trabajadores de la salud batallan en primera línea contra el enemigo invisible que sigue atacando a la humanidad.
Que las profesoras decidieron rendir homenaje a quienes están poniendo el cuerpo en el marco actual de pandemia que atraviesa y tanto la Argentina como el mundo, y lo hicieron a través de un mural que sintetiza lo que toda la sociedad tiene para decirles: "Gracias".
Que la obra fue realizada intensivamente el sábado 10 de Octubre de 10 a 16 horas con la finalidad de agradecer y reconocer el trabajo incansable de todos los trabajadores y trabajadoras de la salud que día a día lucha contra el avance del Cov.id-19.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Mural pintado en Avenida Gerardo Yoya N° 510 de la Ciudad de Concordia, en homenaje al Personal de la Salud, conforme lo expresado en los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Noviembre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c  Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.228
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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Concordia, 12 de Noviembre de 2020
 
N° 9.018
 
VISTO:
Que las Naciones Unidas declaran el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el 25 de Noviembre de 1960 ocurrió un múltiple asesinato. Luego de ser secuestradas las hermanas Mirabal (Patricia, Minerva y María Teresa de 36, 32 y 25 años respectivamente) por la Policía Secreta del Dictador Leónidas Trujillo Molina en República Dominicana, fueron ahorcadas, apaleadas y arrojadas al fondo de un barranco para simular su accidente.
Que en 1981 se celebro en Bogotá, Colombia, el primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como Día Internacional de NO VIOLENCIA contra las Mujeres, recordando el asesinato de las hermanas Mirabal.
Que las Naciones Unidas en la declaración del Día de La Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, entiende por "violencia contra la Mujer" 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
Que en diciembre de 1999 Naciones Unidas decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; e invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer, (Distr. GENERAL A RES/54/134 7 de Febrero de 2000) contó con el apoyo de más de 60 gobiernos. El Objetivo ha sido y sigue siendo que los gobiernos y la comunidad internacional lleven a cabo acciones concretas para acabar con la violencia contra la mujer.
Que el mencionado proyecto de Ley que actualmente se encuentra en tratamiento en la Cámara Legislativa de la provincia, tiene por objeto la capacitación en género y violencia contra las mujeres para la totalidad de los dirigentes y el personal que se desempeña en el ámbito deportivo de la provincia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Adherir al proyecto de Ley Provincial de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.499 "Ley Micaela" y de la Ley Provincial N° 10.768 para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las entidades deportivas de la provincia de Entre Ríos, de autoría del Pdte. De la Cámara de Diputados de Entre Ríos Dr. Ángel Giano y coautoras Diputadas Silvia Moreno, Mariana Farfán, Stefanía Cora, Carina Ramos, Carmen Toller y Paola Rubattino
 
ARTÍCULO 2°.- Proponer a los Concejos Deliberante de la Provincia de Entre Ríos, a adherir a la iniciativa establecida en el Art. 1° del presente Proyecto de Resolución.
 
ARTICULO 3°.- Se remita copia de la presente Resolución, a las partes mencionadas en los Art. 1° y 2° a los fines de que tomen conocimiento del mismo.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 5 de Noviembre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c  Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.229
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión

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Concordia, 16 de Noviembre de 2020
 
N° 9.022
 
VISTO:
Que a partir del día 14 de Noviembre se llevara a cabo de manera virtual un Simposio de Educación Inclusiva: Mirando a la Diversidad desde la Complejidad, y, 
 
CONSIDERANDO:
Qué, este simposio es Organizado por el Espacio Terapéutico de Equinoterapia Incluir, en conjunto con la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia.
Que, el mismo estará destinado a docentes que se desempeñen en todos los niveles del sistema educativo, así mismo a estudiantes que se encuentren en el último año de la carrera docente. Profesionales de la salud, que se desempeñen en el ámbito educativo (fonoaudiólogos, trabajadores sociales, terapistas ocupacionales, kinesiólogos, psicólogos y musicoterapeutas) Acompañantes terapéuticos, consultores psicológicos y psicólogos sociales. Como así también público interesado en profundizar en la temática.
Que, tiene como propósito este Simposio, generar un espacio formativo que introduzca de manera significativa a los estudiantes en las diversas perspectivas epistemológicas, vinculadas a la concepción de discapacidad. También promover la búsqueda continua de estrategias y recursos pedagógicos, que logren fomentar una inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en un marco de diversidad.
Proveer de herramientas y estrategias de inclusión significativa, de útil aplicación en su ámbito educativo cotidiano.
Guiar y orientar a los estudiantes concurrentes en todo el proceso formativo con el fin de que puedan apoderarse de los contenidos desde una postura crítica y activa.
Fomentar el intercambio de saberes teóricos y prácticos acerca de las temáticas  propuestas para permitir una comprensión y análisis colectivo que enriquezca e intensifique la participación continua.
Que los contenidos a desarrollar son:
La educación inclusiva y su trayectoria vital
Marco legal de la discapacidad e inclusión
Familia y discapacidad
La literatura como de inclusión desde la comunicación participativa e igualitaria.
La educación musical y artística: expresión creatividad para la promoción de ambientes inclusivo.
Políticas de accesibilidad y entornos libres de barreras
Derecho familiar: infancias desde la concepción de derechos, pedagogía, inclusiva / disruptiva.
La lengua de señas argentina y la comunidad sorda: comunicación inclusiva.
De necesidades educativas especiales a barreras para el aprendizaje y la participación.
Que, la modalidad de este Simposio será Virtual a través de la plataforma zoom, mediante clases continuas, según cada temática en particular, culminando con un debate final. La carga horaria total prevista es de 30 horas cátedra. Donde cada clase / espacio dialógico será desarrollado -por un profesional especifico según La temática particular a desarrollar. Sera de carácter teórico practico, con el objetivo de promover la participación y abordaje colectivo de las temáticas por todos los sujetos concurrentes.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Educativo Municipal, el “Simposio de Educación Inclusiva: Mirada a la complejidad”, a realizarse a partir del Día 11 de Noviembre de manera virtual, organizado por Espacio Terapéutico de Equinoterapia Incluir, en conjunto con la Dirección de Educación Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.231
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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Concordia, 12 de Noviembre de 2020
 
VISTO:
Que en el mes de Noviembre desde el día 16 al 20 se celebra la Semana del Prematuro; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la prematurez es la principal causa de ingresos a las unidades de cuidados intensivos neonatales y ejerce una marcada influencia sobre la mortalidad infantil.
Que se trata de una condición biológica con prevalencia en aumento a nivel mundial cuyo origen en multifactorial (biológico, ambiental y social).
Que para la mayoría de las personas que nacen en esta condición, deben someterse a largos períodos de recuperación y plazos de seguimientos muy extensos.
Que además necesitan de equipos humanos y servicios especializados que den respuestas a las distintas necesidades en las etapas de la vida que van atravesando.
Que conocer sus derechos nos ayuda a reflexionar sobre cómo es posible reclamar su cumplimiento, desde el lugar en que cada uno nos toca actuar como seres sociales.
Que la existencia de una decálogo sobre los derechos de estos, está orientada a la comunicación, la comprensión y el dominio del entorno social, material e ideal sobre algunos de los principales derechos que tienen los niños y adolescentes que nacen prematuramente.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal “La Semana del Prematuro”, ésta se celebrará desde el día 16, hasta el 20 de Noviembre, y las actividades organizadas por el Dr, Seminario Blas Gómez, Jefe de Neonatología del Hospital Delicia Concepción Masvernat, y el Servicio de neonatología, las que serán todas de manera virtual y a realizarse 1 por día a las 11 de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17  de noviembre de 2020
 
RESOLUCION Nº 37.232.
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deportes.

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Concordia, 12 de Noviembre de 2020
 
N° 9.015
 
VISTO:
Que las Naciones Unidas declaran el 25 de Noviembre "Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el 25 de Noviembre de 1960 ocurrió un múltiple asesinato. Luego de ser secuestradas las hermanas Mirabal (Patricia, Minerva y María Teresa de 36, 32 y 25 años respectivamente) por la Policía Secreta del Dictador Leónidas Trujillo Molina en República Dominicana, fueron ahorcadas, apaleadas y arrojadas al fondo de un barranco para simular su accidente.
Que en 1981 se celebro en Bogotá, Colombia, el primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como Día Internacional de NO VIOLENCIA contra las Mujeres, recordando el asesinato de las hermanas Mirabal.
Que las Naciones Unidas en la declaración del Día de La Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, entiende por "violencia contra la Mujer" 'todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer.
Que en diciembre de 1999 Naciones Unidas decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; e invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer, (Distr. GENERAL A RES/54/134 7 de Febrero de 2000) contó con el apoyo de más de 60 gobiernos. El Objetivo ha sido y sigue siendo que los gobiernos y la comunidad internacional lleven a cabo acciones concretas para acabar con la violencia contra la mujer.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el curso "NO VIOLENCIA, GENERO, JUSTICIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS" organizada por la Secretaria de Posgrado (FCJS-UNL), Centro de Estudiantes de Derecho de la (FCJS)-UNL) y Municipalidad de Concordia, destinado a empleados del estado, estudiantes, educadores, periodistas, profesionales, deportistas, clubes, ONG, Sindicatos, instituciones y público en general. Se dictará los días 19 y 26 de Noviembre por la Plataforma  Zoom, durante 4 horas reloj, dos horas por jueves de 17,30 a 19,30 horas.
 
ARTÍCULO 2°.- Los objetivos del curso son:
Repasar la evolución histórica de los principales contenidos normativos.
Explorar la normativa internacional, nacional y provincial vigente, en su cotejo con los contenidos jurisprudenciales.
Contextualizar la moderna construcción de ciudadanía y de construcción de paradigmas y aprendizajes que engrandan comportamientos violentos.
Mencionar y difundir los distintos programas y políticas públicas en ejecución.
Mejorar las habilidades en la comunicación.
Conocer los recursos institucionales para el abordaje de las situaciones de violencia en la Provincia de Entre Ríos y en la Ciudad de Concordia.
Acceder a estadísticas certeras y confiables
Dotar de herramientas para la elaboración de futuras políticas públicas

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Noviembre de 2020
 
DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c  Secretaria
 
DEPARAMENTO EJECUTIVO, 17 de Noviembre de 2020
 
RESOLUCION N° 37.233
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social