Boletin Oficial N° 2960-Concordia 16 de Noviembre de 2020

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.230 “Ver Anexo”.- Decretos: 1185/2020 “Ver Anexo”, 1187/2020, 1188/2020, 1189/2020, 1192/2020 y 1194/2020.  
 

Concordia, 12 de Noviembre de 2020
Expte. N° 24.906-P
 
ORDENANZA CREACION EXPEDIENTE ÚNICO DE GUARDAVIDAS
PARA REGISTRAR ANTECEDENTES MÉDICOS PERSONALES Y TODO LO RELACIONADO CON ACTIVIDAD.
 
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONALA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Crease en el ámbito de la Dirección de Playas y Perilago, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico el EXPEDIENTE ÚNICO DE GUARDAVIDAS, cuya finalidad será la de registrar los antecedentes médicos personales y todo aquello relacionado con la actividad.
 
ARTÍCULO 2°.-Requiérase para el registro de los interesados en la reválida anual obligatoria: fotocopia de DNI, foto 4x4, Libreta o certificado de Guardavidas, Certificado de Salud y Aptitud Física, Certificado de Buena Conducta, y cobertura de seguro para el día de la reválida.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase como requisito indispensable en la Certificación de salud y Aptitud Física para la reválida Anual obligatoria de Guardavidas.
-Declaración Jurada Médica (Anexo)
-Análisis de sangre completo con prueba de Hemoglobina Glicosilada.
-Electrocardiograma.
-Ergometría.
Los cuales serán aprobados por la Secretaria de Salud de la Municipalidad.
 
ARTICULO 4°.- Determinase como PRUEBA DE AGUA, la natación de 200 (doscientos) metros libres con un tiempo máximo de 5 (cinco) minutos.
 
ARTICULO 5°.- Ordénese que la Dirección de Playas y Perilago, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, arbitre los medios necesarios para él cumplimiento de la presente Norma.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuniquése, regístrese, publíquese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES "EVA PERÓN" 12 de Noviembre de 2020
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub- Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Noviembre de 2020
 
ORDENANZA N° 37.230
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 1.185/2.020
Concordia, 12 de noviembre de 2020
 
VISTO:
Las Facturas detalladas en el ANEXO I, obrante a fojas 02 del Expediente N° 941 “S” 2020, por la suma total de PESOS SETENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 75.000,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a los servicios administrativos prestados en el Centro Cívico durante el mes de Septiembre del año 2020.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad y se encuentran impagos.
Que Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.
Que la Dirección de Rentas ha informado que los contribuyentes no mantienen deuda en Tasa de Inspección de Higiene/ Tasa Comercial.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado la partida a imputar dichos gastos mediante la imputación preventiva N° 5081/2020.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomó intervención de su competencia.
Que sin perjuicio de las observaciones formuladas por la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo, proceder a reconocer y disponer los presentes gastos, encuadrándolos en el Art 12° inciso d) 1, conforme a lo establecido en el Art 113° de la ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° del presente Decreto en la partida:
0.1. 90.01.01.02.21.05 Hacienda $ 75.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo N° 12 inc D) punto 1 de la Ordenanza N° 34.698 N° 572/19.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto prorrogado por Decreto N° 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
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DECRETO N° 1.187/2.020
Concordia, 12 de Noviembre 2.020.
 
VISTO la realización de la 8va. Edición de la Noche de los Museos, desde el día 21 al 26 de noviembre de 2020, en esta oportunidad comprenderá el recorrido virtual de los diferentes museos de la ciudad y centros culturales que cada año se suman a la propuesta cultural contando con el apoyo de la Municipalidad de Concordia a través de la Coordinación de Museos de la Subsecretaria de Cultura y,
 
CONSIDERANDO:
Que con motivo de realizase la 8va. Edición de la Noche de los Museos desde el día 21 al 26 de noviembre de 2.020.
Que en esta oportunidad debido a la pandemia que nos afecta de manera mundial, se desarrollara de manera virtual un recorrido por cada Museo, que será transmitido por los distintos canales de comunicación.
Que en el desarrollo de esta actividad se realizara el recorrido del Museo del Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, Castillo del Parque San Carlos, Museo y Centro Cultural Salto Grande, Museo Militar "Coronel Leopoldo R Ornstein", Museo Judío, Inmigrantes Unidos, Fundación Magma, Museo Costa Ciencia, Templo Metodista y la Comisión Pro-Museo del Ferrocarril, donde se podrá apreciar de manera virtual cada uno de ellos.
Que cada museo e institución realiza su aporte brindando a través de videos y entrevistas para que las personas puedan disfrutar de la propuesta desde sus hogares, de manera virtual y en familia.
Que en cada nueva edición las instituciones presentan su propuesta para sumarse a la misma, mostrando la historia y la cultura que guarda cada uno.
Que este año se intentara captar la atención de los concordienses y los habitantes de otras ciudades por la transmisión de la noche de los museos a través de las diferentes redes sociales.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal y Cultural, la 8va. Edición de la Noche de los Museos, en merito de lo expresado precedentemente.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural, la 8va. Edición de la Noche de los Museos, que se realizara desde el día 21 a 26 de noviembre de 2.020 en nuestra ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión 

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DECRETO N° 1.188/2.020.
Concordia, 12 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO la solicitud de prórroga de la adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, se solicitó al COPNAF, se arbitren las medidas que sean necesarias, para proceder a dictar el acto administrativo pertinente, procediendo a la prorroga de adscripción a la Municipalidad de Concordia, al Agente Provincial, Sra. Soria Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido Municipalidad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de ras Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de adscripción de la Agente Provincial, Sra. Sonia Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gestión de la Municipalidad de concordia, a partir del 11 de Diciembre de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2020.-
 
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 1° de Noviembre de 2.020, una retribución mensual especial de Pesos QUINCE MIL ($15.000.-) a la Señora Sonia Alejandra Benítez, D.N.I N° 18.298.511, Legajo 206.112, que se liquida bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS"
 
ARTICULO 3°.- Establece que lo dispuesto en los Art 1° Y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 572/2019, prorrogado mediante Decreto 1.633/2019, 287/20 y 623/20.
 
ARTICULO 4°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 ° Y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto al COPNAF, se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 1189/2020
Concordia, 13 de Noviembre de 2020.
 
VISTO el contenido del Decreto N° 383/2020 de fecha 20 de Marzo de 2020 y del Decreto N° 1005 de fecha 16 de Septiembre de 2020, y
 
CONSIDERANDO:
Que en Decreto N° 383/20 el Departamento Ejecutivo ha estimado conveniente otorgar un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un veinticuatro por ciento (24%) aplicable en tres tramos, quince por ciento (15%) en Marzo, cinco por ciento (5%) en Mayo y cuatro por ciento (4%) en Julio 2020,
Que en el mismo se aplica el primer tramo correspondiente al quince por ciento (15%) de incremento en la escala salarial a partir de los haberes del mes de Marzo para los empleados de planta, pero para los funcionarios políticos del rango de Director a mayor, se dispuso un congelamiento de sus haberes.
Que en Decreto N° 1005 de fecha 16/09/2020, se implementó el segundo tramo correspondiente al cinco por ciento (5%) de incremento en la escala salarial para los empleados de planta y para los funcionarios políticos el porcentaje que no tuvieron en el mes de marzo.
Que a fin de dar continuidad a lo dispuesto, corresponde cumplimentar con el tercer tramo de incremento en la escala salarial correspondiente al cuatro por ciento (4%) en los haberes del mes de Noviembre 2020, el que no pudo implementarse en el mes de Julio debido a la situación financiera del Municipio que fuera agravada fuertemente por la crisis sanitaria,
Que dicho incremento no será aplicable a los Funcionarios Políticos en el rango de Directores a mayor jerarquía,
Que por otra parte esta gestión considera justo otorgar a los Funcionarios políticos el incremento dado a los agentes de Planta Permanente en el mes de Septiembre a partir de los haberes de Noviembre 2020.
Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del continuo crecimiento de inflación que se ha producido en los últimos meses teniendo en cuenta las posibilidades financieras con que cuenta el Municipio,
Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos,           
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, a los efectos de dar cumplimiento al tercer tramo del incremento otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, la liquidación de un cuatro por ciento 4% en la escala salarial vigente para los empleados de Planta Permanente, y para los Funcionarios políticos el incremento no otorgado en el mes de Septiembre 2020, a partir del presente mes.
 
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de mayo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
 
PRESIDENTE MUNICIPAL $ 1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 38.991,26
SECRETARIO D.E. $ 34.314,91
SECRETARIO - H.C. D. $ 34.314,91
SUB-SECRETARIO D.E. $ 33.263,07
DIRECTOR POLITICO $ 30.638,95
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 31.517,61
24 $ 34.202,88
23 $ 31.517,61
22 $ 29.356,26
21 $ 28.068,09
20 $ 26.998,42
19 $ 26.234,35
18 $ 25.928,62
17 $ 25.710,37
14-15-16 $ 25.492,04
12 y 13 $ 25.230,03
10 y 11 $ 24.989,94
6-7-8-9 $ 24.749,70
1-2-3-4-5 $ 24.575,10
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del cuatro (4%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 22.504,67), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/11/2020.
 
ARTICULO 4°.- lnvitase al Honorable Concejo Deliberante a adherirse a la presente medida.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.192/2.020
Concordia, 16 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 1 0.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Coordinación de Gestión, OSCAR FERNANDO BARBOZA, partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Coordinación de Gestión, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.194/2.020.-
Concordia, 16 de Noviembre de 2.020.-
VISTO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.182/2.020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto en su artículo 13° textualmente dice: "ARTICULO 13°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, y a las actividades culturales, a desarrollar su actividad en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-"
Que el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, remite una nota de solicitando implementar el horario de 08:00 a 16:00 horas.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concordia entiende necesario modificar entonces el mencionado Artículo 13° del Decreto N°1.182/2.020
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082;
Por ello
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 13° del Decreto N°1.182/2.020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 13°.-"AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, y a las actividades culturales, a desarrollar su actividad en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 16:00 horas.-"
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.182/2.020.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión