Boletin Oficial N° 2959-Concordia 13 de Noviembre de 2020

 
SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1177/2020, 1178/2020 “ver Anexo”,1179/2020 “ver Anexo”, 1180/2020 “ver Anexo”, 1182/2020, 1183/2020 “ver Anexo” y 1184/2020 “ver Anexo”.
 

DECRETO N° 1.177/2.020
Concordia, 10 de noviembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,  
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de, Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
 
ANEXO I
 
0.2.90.01.01.02.20.02 Serv.Pcos 8.6000.00
TOTAL 8.600.000
 
ANEXO II
 
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 2.500.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 2.500.00
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos.  1.900.000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 1.300.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Serv.Pcos. 300.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 200.000
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 200.000
TOTAL  8.600.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
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DECRETO N° 1.178/2.020
Concordia, 10 de noviembre de 2020
 
VISTO las Facturas según ANEXO I y II por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.730.250,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de OCTUBRE 2020.-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso "d" 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en el ANEXO I y II, y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (1.730.250,00), correspondiente a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo OCTUBRE 2020, según lo considerado procedentemente. Como Excepción al Decreto N° 572/19 prorrogado por el decreto N° 1033/19 y 287/2020.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 Inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.698.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
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DECRETO N° 1.179/2.020
Concordia, 10 de noviembre de 2020
 
VISTO:
Las Facturas detalladas en el ANEXO I que forman parte de la presente, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponde a distintos servicios prestados al Concejo Deliberante Concordia y detallados en cada factura con motivo de publicidad.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que los servicios facturados se encuentran IMPAGOS.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas detalladas en el ANEXO I del presente Decreto, por un valor de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), correspondiente a distintos servicios prestados al Concejo Deliberante Concordia y detallados en cada factura con motivo de publicidad, según lo considero precedentemente. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 572/19 y 623/20.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
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DECRETO N° 1.180/2.020
Concordia, 11 de noviembre de 2020
 
VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 71.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que a foja N° 02 obra Acta de Recepción.
Que desde fojas 3 a 7 obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.
Que la Secretaría de Hacienda Y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministro.
Que obra intervención de la Dirección de Rentas.
Que atento a lo observado por la contaduría; se adjunta nota detallando los ítem observados por contaduría.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027-Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 350 "C"/20 conforme a lo establecido por el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Disponer abonar por la suma Total de PESOS SETENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 71.000,00.-) por los servicios prestados a Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integral del presente Decreto, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 350 letra "C"/20.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:
0.7.40.01.01.02.21.05 Coordinación de Gestión $ 71.000,00.-
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “D” 1, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 572/19, prorrogado por Decreto N° 287/20, 869/20 y 973/20.
 
ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.
 
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DECRETO N° 1.182/2.020.
Concordia, 12 de Noviembre de 2.020.-
VISTO:
El aumento exponencial de casos de Covid-19 en la ciudad de Concordia en las últimas semanas, y la necesidad de modificar los horarios de las distintas actividades habilitadas en el marco de la pandemia; y
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de Octubre de 2020, N° 814 del 25 de Octubre de 2020 y N° 875 del 7 de Noviembre de 2020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre, de 2020, decretos municipales, con fecha 11 de marzo, de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA, SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió protegerla salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública, en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, N° 792/20, N° 814/20 y N° 875/20.
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto N° 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterias de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.
Que como fuera explicado en anteriores medidas dispuestas por este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de los esfuerzos realizados, dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, nos llevaron a la necesidad de adoptar una vez más una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia.
Que, también se hizo oportunamente referencia al aumento considerable de casos en distintas zonas de la ciudad y un aumento de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.
Que ante ese nuevo escenario, fue necesaria la implementación de una serie de restricciones con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitieron un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, estando entre ellas el cese total de actividades en una determinada franja horaria y nuevas reglamentación es para el transporte público de pasajeros.
Que en el día de la fecha, el Comité de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos, viene de declarar la circulación comunitaria sostenida de coronavirus en la ciudad de Concordia, marcando un nuevo escenario de la situación epidemiológica que obliga a la corporación municipal el establecimiento de medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta.
Que en tal sentido y según la recomendación de los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.
Que a los efectos coadyuvar a tales prerrogativas y conscientes de que las medidas que se implementen deben provocar el menor impacto posible en la comunidad, es necesaria la fijación de nuevos horarios de las actividades habilitadas, a los efectos de lograr en lo posible la menor concentración de personas y de ese modo reducir los posibles focos de contagio.
Que este acto administrativo tiene por objeto contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID -19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.
                Que tales facultades  surgen del ARTICULO 10 del Decreto 297/2020, que expresamente establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipio dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicios de otras medidas que deben adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias;
Que en el ámbito provincial se extraen de la Ley N° 10.027, que en el CAPITULO III “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc.c3, dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y removerlas causas que las producen o favorecen su difusión;
Que mediante Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, financiera, fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, se faculto al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización de la Salud (OMS);
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO
DE SUS LEGÍTIMAS ATRIBUCIONES
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- ESTABLEZCASE a partir del día 13 de noviembre de 2020 desde las 00,00 horas y hasta las 24:00 horas del día 26 de noviembre de 2.020, un horario, excepcional de funcionamiento de las actividades habilitadas en la ciudad de Concordia en el marco de la pandemia, según se detalla en los artículos siguientes.-
 
ARTICULO 2°.- Los comercios de venta de alimentos y anexos en todos sus formatos comerciales, minoristas o mayoristas (supermercados, panaderías, verdulerías, despensas, pollerías, carnicerías fábrica de pastas, y similares), podrán permanecer abiertos con atención al público en el establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07.: 00 horas y hasta las 20:00 horas.-
 
ARTICULO 3°.- Los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines, podrán desarrollar la actividad dentro de la franja horaria establecida entre las 07:00 y las 24:00horas.
 
ARTICULO 4°.- Los comercios del rubro Kioscos y Drugstores, podrán permanecer abiertos con atención al público dentro dentro de la franja horaria que va de las 07:00 horas a las 22:00 horas.-
 
ARTICULO 5°.- Los comercios minoristas y mayoristas comprendidos en el rubro de venta de materias de construcción y sanitarios, podrán desarrollar su actividad con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 15:00 horas.
 
ARTICULO 6°.- Los establecimientos que desarrollan actividades de operaciones y servicios de las entidades de intermediación financiera, Servicios de Cobranza, las profesiones liberales y La Caja Municipal de Prestamos Municipal, podrán desarrollar su actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 08:00 horas y hasta las 18:00 horas.
 
ARTICULO 7°.- Las Agencias de Lotería y Quiniela, podrán desarrollar la actividad, con atención al público en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 07:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
 
ARTICULO 8°.- DISPONESE que las Galerías Comerciales, Paseos de Compras y Centros Comerciales, solo podrán permanecer abiertos con atención al público dentro de la franja horaria que va desde las 10:00 a las 18:00 horas.
 
ARTICULO 9°.- Las Peluquerías, Salón de Belleza, Estéticas, Cosmetología, Manicuria, Pedicuria y Uñas Esculpidas, masajes corporales, gabinete de podología y actividades anexas, podrán desarrollar su actividad, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
 
ARTÍCULO 10°.- AUTORIZASE la visita al público en los Cementerios en el horario de 09:00 a 17:00horas.-
 
ARTICULO 11°.- DISPONESE que todas las actividades deportivas y recreativas, incluidas los gimnasios, caminatas recreativas, running, ciclismo, clubes para entrenamiento, Metegol Humano y Futbol tenis, natatorios, entre otras, y que estén autorizadas a practicarse en la ciudad de Concordia, realicen su actividad en la franja horaria que va desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Se entiende comprendidos dentro del rubro "Gimnasios" a los establecimientos habilitados como sala de musculación, sala de crossfit, entrenamiento funcional, spinning, sala de pilates y/o yoga, clases grupales de gimnasia aeróbica y deportiva.-
 
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, de lunes a domingos, en el horario de 10:00 a 18:00 horas, con un máximo de diez (10) fieles por oficio, no pudiendo permanecer en el recinto por más de una (1) hora.-
 
ARTICULO 13°.- AUTORIZASE a los comercios minoristas y mayoristas no comprendidos en el Artículo 1°.- del presente decreto, y a las actividades culturales, a desarrollar su actividad en el establecimiento, dentro de la franja horaria establecida a partir de las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.-
 
ARTICULO 14°.- EXCEPTUASE del régimen horario establecido en el presente, a las farmacias y estaciones de servicios, las cuales no tendrán limite horario.-
 
ARTICULO 15°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios  públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.-
 
ARTICULO 16°.- DETERMINASE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.-
 
ARTICULO 17°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01: 00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esenciales.-
 
ARTICULO 18°.- Los horarios establecidos en el presente, se regirán de acuerdo a la actividad principal habilitada en la Municipalidad de Concordia.-
 
ARTICULO 19°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación  del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTÍCULO 20°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 Y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 21°.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 22°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
 
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DECRETO N° 1183/2020
Concordia, 12 de Noviembre de 2020
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 866 "S"/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Junio/2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 Y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas que realizan actividades, dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente tramite ha sido autorizado mediante la resolución N°5754/2020.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante el Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02, 03 Y 04, del presente expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($4000), la Dirección de Eventos y Talleres Culturales, a fs. 82, justifica que alguno de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuestos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-        
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($324.500,00.-) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales – mes Junio/2020, cuyo listado y monto corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo I, según lo  expresado el considerando presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N°4764/20 0.4.90.01.03.04.34.02 $324.500,00 Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.

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DECRETO N° 1184/2020
Concordia, 12 de Noviembre de 2020
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 865 "S"/2020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Becas Culturales de la Dirección de Eventos y Talleres Culturales - mes Julio/2020.
Que el presente programa fue autorizado mediante Decreto N° 318/20 y tiene como finalidad la realización de tareas de aprendizaje y capacitación a personas de escasos recursos, apuntando a una integración social de esas personas que realizan actividades, dentro del ámbito cultural.
Que la inserción al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que el presente tramite ha sido autorizado mediante la resolución N°5753/2020.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante el Acta acuerdo correspondiente, el cual obra a fs. 02, 03 Y 04, del presente expediente.
Que si bien, el monto máximo a otorgar, como ayuda existencial, es de pesos Cuatro Mil ($4000), la Dirección de Eventos y Talleres Culturales, a fs. 80, justifica que alguno de los beneficiarios, de acuerdo a la tarea que desarrollan, perciben un monto mayor a lo autorizado, según el detalle elevado.
Que la Dirección de Presupuestos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-        
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 318/20, el gasto por la suma total de Pesos TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($314.500,00.-) y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Becas Culturales – mes Julio/2020, cuyo listado y monto corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo I, según lo  expresado el considerando presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a la siguiente partida preventiva N°4763/20 0.4.90.01.03.04.34.02 $314.500,00 Desarrollo Social.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Vicepresidente Municipal
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación de Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO GARCIA
Secretario de Salud y Deporte.