Boletin Oficial N° 2958-Concordia 10 de Noviembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1167/2020, 1168/2020, 1172/2020, 1175/2020 y 1176/2020.-
 

DECRETO N° 1.167/2.020.
Concordia, 04 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económíco.2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución, a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N°8 de la Ordenanza N° 36.993
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
 
 
ANEXO I
 
0.3.10.01.01.02.20.11 Salud 150.000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 1.300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Social 1.300.000
0.1.90.01.01.02.21.16 Salud 50.000
TOTAL   2.800.000
 
ANEXO II
 
0.3.10.01.01.02.20.03 Salud 400.000
0.4.40.01.01.02.21.12 Salud 1.200.000
0.4.30.01.01.02.20.03 Des. Social 200.000
0.4.30.01.01.0.2.20.11 Des. Social 500.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des.Social 100.000
0.1.90.01.01.02.20.02 Des.Social 100.000
0.1.90.01.01.02.21.10 Coord. Gestión 300.000
TOTAL   2.800.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

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DECRETO N° 1.168/2.020.
Concordia, 04 de Noviembre de 2.020.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 9.038.986 y,
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen por objeto la Locación del Inmueble destinado al funcionamiento de las Oficinas del Instituto Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.Y.T.A.M.) por el periodo Agosto de 2.020. Que a fojas 1 obra solicitud de Compra Directa con Autorización N° 207 del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.Y.T.A.M.) y al pié del mencionado, obra la conformidad de la Recepción del Servicio.
Que de fojas 2 a 8 se agrega copia del Decreto N° 800/2.020 de fecha 20/07/2020 de Ratificación de Contrato, copia del Contrato de Locación de Inmueble y copia del formulario y pago del impuesto de sellos correspondiente.
Que a fojas 9 y 10 la Dirección de Planificación y Presupuesto toma la intervención de su competencia e indica a que partida se debe imputar el gasto.
Que a fojas 11 la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.     [
Que a fojas 12 obra constancia de rubros declarados ante la AF.I.P.
Que a fojas 13 obra copia de la Orden de Compra Directa N° 974/20 cuyo original obra en el expediente N° 9.038.855.
Que a fojas 14 obra factura B N° 00004-00000242 de fecha 05/08/2020 por un importe total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00) del proveedor SARRAILH EVELINA LEONI.
Que a fojas 15 y 16, obra constancia de comprobantes emitidos y detalle de rubros declarados ante la A.F.I.P.
Que a fojas 17 obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 19 y 20 obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.
                Que a fojas 21 obra detalle de la cuenta corriente del proveedor ante la Tasa Comercial.
Que a fojas 23 el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal ha respondido a las observaciones de la Contaduría.
Que corresponde encuadrar la presente compra en el Art 12 Inc. d 11) de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y sus modificaciones - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Decreto 800/2020 de fecha 20/07/2020 en su ARTICULO 2° el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.-Dispónese abonar a la Señora Evelina Leoni Sarrailh DNI 10.487.591 desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2020 la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00) desde el 01/01/2021 hasta el 30/06/2021 la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 (92.000,00); desde el 01/07/2021 hasta el 31/12/2021 la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($105.800,00) Y desde el 01/01/2022 hasta el 30/06/2022 la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($121.670,00) por mes. Dicho precio deberá ser abonado dentro del 01 y 10 de cada mes, estando el locador obligado a entregar factura de pago recibido.” manteniéndose firme los demás artículos.
 
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00); y declarar de legítimo abone dicho importe a SARRAILH EVELINA LEONI, conforme al comprobante que se detalla a continuación:
Proveedor Importe Factura N°
Sarrailh Evelina Leoni $80.000,00 B00004-00000242
Total $80.000,00  
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.02.21.08. ($ 80.000,00) Coordinación de Gestión.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar el presente gasto en el Art. 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698/2011
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente
Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
 
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DECRETO N° 1.172/2.020
Concordia 9 de Noviembre de 2.020
 
VISTO:
Los Decreto del D.E.M. N° 1.112/2.020, N° 1.120/2.020 y 1.157/2.020 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de Octubre de 2020, N° 814 del 25 de Octubre de 2020 y N° 875 del 7deNoviembre de 2020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, decretos municipales, y que además con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se decidió proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas  inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo; .por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los con considerandos  de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante, los Decretos Nros: 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20/ 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, N° 792, N° 814 y N° 875.
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto N° 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterias de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.
Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados, dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, así como el estado actual de la investigación científica, nos lleva a la necesidad de adoptar una vez más una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia.
Que en el actual contexto y ante ese nuevo escenario resulta necesaria la implementación de una serie de restricciones con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitan un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Que dentro de la tarea de seguimiento continuo de la evolución de la epidemia, se viene observando en las últimas semanas un aumento considerable de casos en distintas zonas de la ciudad y un aumento de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.
Que por este motivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia y frenar su circulación.
Que el creciente número de contagios que han aparecido en la ciudad, se ha dado en el contexto de reuniones sociales o grupos de amigos, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.
Que ello se debe  principalmente a que las personas tienden naturalmente a disminuir la prevención en dichas reuniones, produciéndose un relajamiento del distanciamiento social, la utilización de tapabocas o barbijo y la ventilación de ambientes.
Que conforme la recomendación de los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente, la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.
Que en consecuencia, el D.E.M. mediante el Decreto N° 1.112/2020, dispuso la prohibición de permanencia en espacios públicos, desde las 12:00 horas del día miércoles 21 de octubre de 2.020 y hasta las 00: 00 horas del día 02 de noviembre de 2.020, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales y además, se estableció que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público, permitiendo la Circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
Que además el Decreto N° 1.120/2020, estableció la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esencial... y además dispuso los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas, a partir desde las 12:00 horas del día Viernes 23 de Octubre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 02 de noviembre de 2.020.-
Que dichos decretos fueron prorrogados mediante Decreto N° 1.157/2.020 por el término de siete (7) días.-
Que atento a la situación epidemiológica actual, este D.E.M. entiende necesario prorrogar por siete (7) días, la vigencia de ambos Decretos, a fin de preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULO III "Competencia y Atribuciones de los Municipios", ARTICULO 11°, inc. 3, que dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitarlas epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión y la Ordenanza N° 37.079, que declaró la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, y facultó al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar cualquier medida necesaria a los efectos de mitigarlos efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, San Carlos, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.-
 
ARTICULO 2°.- DETERMINESE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al públicos. Respecto de lo establecido en el artículo anterior, se encuentra permitida la circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21: 00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
 
ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esencial.-
 
ARTICULO 4°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas.-
 
ARTÍCULO 5°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 9 de Noviembre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 16 de noviembre de 2.020.-
 
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVIO-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 8°.- PONGASE en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 9°.- Regístrese publíquese, comuníquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretarios de Coordinación de Gestión.

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DECRETO N° 1.175/2.020.
Concordia, 10 de noviembre de 2.020.
 
VISTO que la partida 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Coordinación de Gestión en la suma de Pesos Nueve Millones ($ 9.000.000.-) a la partida 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.020, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.

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DECRETO N° 1.176/2.020
Concordia, 10 de noviembre de 2020
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupueste General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.020, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.993.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.020 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos 1.300.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Des.Economico 300.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des.Economico 300.000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des.Social 1.000.000
TOTAL  2.900.000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.20.02 Des.Economico 100.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Des.Economico 300.000
0.1.90.01.01.02.21.05 Coord.Gestion 500.000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 1.000.000
0.4.90.01.03.04.34.02 Coord.Gestion 1.000.000
TOTAL  2.900.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.