Boletin Oficial N° 2956-Concordia 2 de Noviembre de 2020

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1146/2020, 1147/2020, 1149/2020, 1150/2020, 1151/2020, 1152/2020,1155/2020 y 1157/2020
 

DECRETO N° 1.146/2.020
Concordia, 29 de octubre de 2020
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 19 Letra “R”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ALFREDO RIFFEL M.I. N° 12.210.683, Legajo N° 1065, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2-3, obra copia de la Resolución N° 003034, de fecha 05/08/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos,  otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente LUIS ALFREDO RIFFEL.
Que a fojas 6, la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no Se le descuenta embargos privados y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RIFFEL, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS ALFREDO RIFFEL M.I. N° 12.210.683, Legajo N° 1065, presta servicios en este Municipio desde el 20 de Mayo de 1980. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaria de Obras Públicas - Dirección de Ingeniería. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 9, mediante Dictamen N° 1090/20 de fecha 14/10/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2018, treinta (30) días del año 2019 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso, q) y u) de la Ley Provincial  N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Noviembre de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS ALFREDO RJFFEL M.1. N° 12.210.683, Legajo N° 1065, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2018, 30 (treinta) días de la licencia del año 2019 y 25 (veinticinco) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidió por jubilación establecido en el Artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente  a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS ALFREDO RIFFEL M.I N° 12.210.683, Legajo N° 1065.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
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DECRETO N° 1.147/2.020
Concordia, 29 de octubre de 2020
 
VISTO La solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de Baja a partir del 01/10/2020 al Agente contratado sin Aporte María Anahi Quinodoz, DNI N° 36.248.549 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr Barreto Julio Martin DNI N° 37152862.
Que se adjunta al presente Anexo I, el detalle de alta y baja de los Agentes mencionados, el cual cumpliría funciones en el Honorable Concejo Deliberante, Oficina Concejal, Solís Lía.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir de 01/10/2020 y hasta el 31/12/2020, sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del Quinodoz María Anahi DNI N° 36.248.549 a partir del día 1 de Octubre 2020, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, al Sr. Barreto Julio Martin DNI N° 37152862, de Pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente Pte.1° HCD
a/c Presidencia
 
ANEXO I
Apellido y Nombre DNI Importe Contrato Condición
Quinodoz María Anahi 26.248549 $ 25.000 ContratoS/Aporte Baja
Barreto Julio Martín 37152862 $ 25.000 ContratoS/Aporte Alta
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente Pte.1° HCD
a/c Presidencia.
 
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DECRETO N° 1.149/2.020
Concordia, 29 de octubre de 2020
 
VISTO, expediente N° 1286116 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra Decreto N° 1257/2.020 emitido por el Ministerio de Desarrollo Social- Provincia de Entre Ríos, de fecha 14 de Agosto de 2.020, donde se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Sr. DENIS, Carlos Martin, DNI: 26.188.489, (Personal de Planta Permanente de la Dirección de Comedores - Ministerio de Desarrollo Social- Provincia de Entre Ríos).
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.
Que en el Decreto N° 1257/20, Articulo 1, expresa adscribir al mencionado Agente Provincial a partir del 14 de Agosto de 2.020 y por el termino de (12) meses.
Que, debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en la Dirección de Comedores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades exencionadas en la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que, en virtud de lo antes expuesto, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vinculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para garantizarla correcta implementación de la adscripción de marras.
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendara la Dirección de Recursos Humanos efectué las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que  implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal par el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, al Sr. DENIS, Carlos Martin, DNI: 26.188.489 a partir del 14 de Agosto de 2020 por el periodo de (12) meses, de acuerdo a lo decretado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos mediante Decreto N° 1257/2.020 M.D.S., para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el Sr. DENIS, Carlos Martin, estará sometido al régimen de deberes, Obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiendase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuarlas registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Desarrollo Social, como así también del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el Sr. DENIS, Carlos Martin, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos, y Secretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gestión archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social.

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DECRETO N° 1.150/2.020.
Concordia, 29 de Octubre de 2020
 
VISTO la emergencia sanitaria declarada en el ámbito municipal y la necesidad de contar con personal a cargo de las diferentes tareas del Departamento del Museo de Antropología y Ciencias Naturales y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la Pandemia del Covid-19 y por ser personal de riesgo no se puede presentar a cargo como Jefa la Sra. Elsa Cristina Vasallo de Cettour, para el cumplimiento de sus tareas y funciones.
Que es necesario contar con un personal a cargo del Museo de Antropología y Ciencias Naturales para coordinar las exhibiciones virtuales que se vienen desarrollando para la difusión del Museo y poder controlar la higiene del lugar y su mantenimiento.
Que se debe poner a cargo del Departamento mientras dure la emergencia sanitaria a causa del Covid-19, a la  Sra. Cettour Silvia Leticia, Legajo N° 2.682, como Jefa de Departamento del Museo de Antropologia y Ciencias Naturales, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo como Jefa de Departamento del Museo de Antropologia y Ciencias Naturales, a la Señora CETTOUR SILVIA LETICIA, Legajo N° 2.682, a partir del día de la fecha, mientras dure la ausencia de la Sra. ELSA CRISTINA VASALLO DE CETTOUR y la emergencia sanitaria declarada en el ámbito municipal. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación y Gestión 
 
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DECRETO N° 1.151/2.020
Concordia, 30 de Octubre de 2.020.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°34 Letra "O"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual PEDRO ANDRES OLIVERI M.I. N°13.198.117, Legajo N°1161, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2020, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2, y 3, obra copia de la Resolución N°003087, de fecha 13/08/2020, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente PEDRO ANDRES OLIVERI.
Que a fojas 6, la Dirección de Liquidaciones informa que el agente antes mencionado no se le practica descuentos de embargos privados y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente OLIVERI no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).  
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente PEDRO ANDRES OLIVERI M.I. N°13.198.117, Legajo N°1161, presta servicios en este Municipio desde el 13 de Julio de 1993. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente, 15 (quince) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-20 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 9, mediante Dictamen N°1124/20 de fecha 20/10/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia....Que...entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días del año 2019 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.020, la renuncia presentada por el Agente Mensual PEDRO ANDRES OLIVERI M.I. N°13.198.117, Legajo N°1161, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 15 (quince) días de la licencia del año 2019 y 25 (veinticinco) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre-20, de acuerdo al  tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual PEDRO ANDRES OLIVERI M.I. N°13.198.117, Legajo N°1161.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos:
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano            
               
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DECRETO N° 1.152/2.020.
Concordia, 30 de Octubre de 2.020.
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 267.500,00.-)y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos, servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. OCTUBRE 2020.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($267.500,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Direccion de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N°572/19, prorrogado por Decreto 973/2020.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación y Gestión
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas
ENRIQUE ROBERTO AMANDEO CRESTO
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS
Secretaría de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN LAVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud y Deporte
 
ANEXO
 
  Proveedor N° Comprobante Mes Importe
1 Arriola Mariana Evangelina FCN°00002.00000027 Oct-20 $15000
2 Canova Bordagaray Agustina FCN°00002-00000022 Oct-20 $18500
3 Canova Bordagaray Gustavo Damian FCN°00002-00000029 Oct-20 $22500
4 Conti Emanuel RCN°00002-00000085 Oct-20 $16500
5 Conti Dubarry Gabriela Maria FCN°00002-00000090 Oct-20 $16500
6 Etcheverry Mariela Soledad FCN°00004-00000001 Oct-20 $16500
7 Fernandez Montani Gaston FCN°00003-00000100 Oct-20 $16500
8 Gonzalez Carolina Lujan FBN°0005-00000005 Oct-20 $15000
9 Guerra Alfonso Maria Victoria RCN°00002-00000062 Oct-20 $16500
10 Malleret Fiorella FCN°00002-00000074 Oct-20 $16500
11 Muller Federico Carlos FCN°00001-00000814 Oct-20 $18000
12 Oiberman Fiorella Denisse RCN°00003-00000067 Oct-20 $16500
13 Predozo Noelia Soledad Del Lujan FCN°00001-00000014 Oct-20 $16500
14 Racca Maria Fernanda FCN°00002-00000030 Oct-20 $15000
15 Rodriguez Xiomara Patricia FCN°00004-00000023 Oct-20 $15000
16 Ruiz Diaz Tatiana Micaela FCN°00002-00000029 Oct-20 $16500
  Total     $267500
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretaria de Deporte y Salud
 
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DECRETO N° 1.155/2.020
Concordia, 30 de octubre de 2020
VISTO el Convenio suscripto el día 30 de octubre de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de cinco (5) clausulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 30 de Octubre de 2.020, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) clausulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los, gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonaran conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese copia a la Secretaria de Coordinación de Gestión y oportunamente archívese.-
 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de Octubre del año dos mil veinte (2020), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio encalle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNIN° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a -las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a entregar en efectivo a “LA CAJA” la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques, de acuerdo a los listados provistos por “LA MUNICIPALIDAD” (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LAMUNICIP ALIDAD" entregará a "LA CAJA" ' una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que, percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: “LA CAJA” se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en .caso de existir remanentes a favor de “LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs “LA CAJA” deberá reintegrar los mismos a la “LA MUNICIPALIDAD”.
 
QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” reconoce y acepta pagar a “LA CAJA” en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), que se descontara de la suma entregada por “LA MUNICIPALIDAD”.
No siendo para más se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
 
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DECRETO N° 1.157/2.020
Concordia, 2 de Noviembre de 2.020
 
VISTO:
Los Decreto del D.E.M. N° 1.112/2.020 y N° 1.120/2.020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N°260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N°287 del 17 de marzo de 2020, N°297 del 19 de marzo de 2020, N°325 del 31 de marzo de 2020, N°355 del 11 de abril de 2020, N°408 del 26 de abril de 2020, N°459 del 10 de mayo de 2020, N°493 del 24 de mayo de 2020, N°520 del 7 de junio de 2020, N°576 del 29 de junio de 2020, N°605 del 18 de julio de 2020, N°641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020 y N° 792 del 11 de Octubre de 2020, sus normas complementarias, el Decreto N° 1635 del poder Ejecutivo Provincial, de fecha 13 de Octubre de 2020, y distintos decretos municipales, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la O.M.S. así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento sé decidió protegerla salud pública mediante el dictado del Decreto N°260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N°297/20, por el cual se dispuso el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", en adelante "ASPO", durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.
Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20.
Que desde el Gobierno Provincial se adoptaron y articularon diversas medidas urgentes y coordinadas, ello en el marco del Decreto N° 361/20 MS por el que se declaró la emergencia sanitaria en el territorio provincial y de los DNU mencionados, a fin de afrontar y mitigar la propagación del virus.
Que la rapidez de las medidas implementadas en la ciudad de Concordia destinadas a mitigar, morigerar y en la medida de lo posible impedir la instalación y propagación del virus, entre las que hay que destacar el sostenido control en las arterias de ingreso a la ciudad, han sido esenciales para hacer frente a esta crisis epidemiológica, logrando que durante un tiempo prolongado prácticamente no se tuvieran casos positivos en la jurisdicción, impidiéndose de esta manera la saturación del sistema sanitario.
Que sin perjuicio de los esfuerzos realizados, dada la naturaleza e imprevisible evolución de la situación sanitaria, así como el estado actual de la investigación científica, nos lleva a la necesidad de adoptar una vez más una serie de medidas de prevención y contención que permitan seguir haciendo frente a la crisis y asegurar el adecuado control de la propagación de la enfermedad en la ciudad de Concordia.
Que en el actual contexto y ante ese nuevo escenario resulta necesaria la implementación de una serie de restricciones con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitan un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.
Que dentro de la tarea de seguimiento continuo de la evolución de la epidemia, se viene observando en las últimas semanas un aumento considerable de casos en distintas zonas de la ciudad y un aumento de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.
Que por este motivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas que permitan facilitar el control de la epidemia y frenar su circulación.
Que el creciente número de contagios que han aparecido en la ciudad/se ha dado en el contexto de reuniones sociales o grupos de amigos, en los cuales la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. 
Que ello se debe -principalmente- a que las personas tienden naturalmente a disminuir la prevención en dichas reuniones, produciéndose un relajamiento del distanciamiento social, la utilización de tapabocas o barbijo y la ventilación de ambientes.
Que conforme la recomendación de los expertos en la materia, el respeto a las reglamentaciones de distanciamiento social, el lavado de manos frecuente; la limpieza y desinfección de superficies, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de los ambientes, sigue siendo la principal herramienta en la lucha contra la pandemia.
Que en consecuencia, el D.E.M. mediante el Decreto N° 1.112/2020, dispuso la prohibición de permanencia en espacios públicos, desde las 12:00 horas del día miércoles 21 de octubre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 02 de noviembre de 2.020, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales y además, se estableció que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público, permitiendo la circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes para la actividad a desarrollar.-
Que además el Decreto N° 1.120/2020, estableció la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 297/20 -personal esencial- y además dispuso los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00 horas, a partir desde las 12:00 horas del día Viernes 23 de Octubre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 02 de noviembre de 2.020.-
Que en virtud de lo expresado, este D.E.M. entiende necesario prorrogar por siete (7) días, la vigencia de ambos Decretos, a fin de preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionales a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, Ley N° 10.027, modificada por Ley N° 10082, CAPITULOIII “Competencia y Atribuciones de los Municipios”, ARTICULO 11°, inc. 3, que dispone que los municipios tienen especial competencia para La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión y la Ordenanza N° 37.079,que declaro la emergencia Sanitaria, Económica, Financiera, Fiscal y Administrativa en el ámbito municipal, y facultó al Departamento Ejecutivo Municipal adoptar cualquier medida necesaria a los efectos mitigar los efectos de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- DISPONGASE, en el ámbito de la ciudad de Concordia, la Prohibición de permanencia en los espacios públicos, entre los que se encuentran comprendidos, la Costanera de Concordia y sus áreas de recreación, Zona verde, Saneados, Liquidámbar, Lago de Salto Grande, Plazas y Parques en general, permitiéndose exclusivamente en dichos lugares la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos vigentes y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales.-
 
ARTICULO 2°.- DETERMINESE que las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público. Respecto de lo establecido en el artículo anterior, se encuentra permitida la circulación para actividades físicas (-caminatas con tapaboca, running, ciclismo), en la franja horaria que va desde las 06:00 horas a las 21:00 horas, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento de los Protocolos vigentes pera la actividad a desarrollar.
 
ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE la limitación a la circulación en todo el ámbito de la ciudad de Concordia en el horario comprendido entre la 01:00 y 06:00 horas, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N°
297 /20 –personal esencial.
 
ARTICULO 4°.- DISPONESE que los comercios afectados a la actividad gastronómica y afines deberán finalizar la actividad a las 24:00horas.-
 
ARTÍCULO 5°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia a partir desde las 00:00 horas del día 2 de Noviembre de 2.020 y hasta las 00:00 horas del día 09 de noviembre de 2.020.-
 
ARTICULO 6°.- El incumplimiento a las medidas previstas en el presente Decreto, dará lugar a las sanciones previstas por el Ordenamiento de Faltas vigentes en el ámbito municipal y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de los delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal Argentino.-
 
ARTICULO 7°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19 y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.-
 
ARTICULO 8°.- PONGASE en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Coordinación y Gestión.