Boletín Oficial Nº 2808 - Concordia, 23 de enero de 2018

La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.381.- Decretos: 052/2.018, 051/2.018, 052/2.018, 053/2.018, 054/2.018, 055/2.018, 056/2.018, 057/2.018, 058/2.018, 059/2.018, 060/2.018 y 061/2.018.-

Concordia, 14 de Noviembre de 2017
Expte. N° 20.598-SC

ORDENANZA SOBRE ORDENAMIENTO DE TRANSITO EN AVDA.
DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE
MOTOS  Y CUATRICICLOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Disponer que e  ingreso de motos y/o cuatriciclos a la Avenida de los Pueblos Originarios se realice por calle Carriego tomando luego García Maciel los fines de semana y feriados.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar un espacio para el estacionamiento de dichos vehículos el cual será sin cargo.

ARTÍCULO 3°.- Quienes utilicen estos medios de transporte podrán circular libremente a pie por toda la costanera habiendo cumplido el Art. 2 de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El egreso se efectuara por las mismas arterias establecidas en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 5°.- Instalar el Reservado para Motos sobre el Acceso de la circulación orientación Norte Sur del ingreso desde el Campo de los Deportes, vereda Oeste ubicación entre calle Scattini y la Rotonda que distribuye los Accesos al Campo de los Deportes.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente y determinará su autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 7°.- comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Diciembre de 2017

ORDENANZA N° 36.381

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 050/2.018.
Concordia, 19 de enero de 2018

VISTO la presentación efectuada por la Secretaria de Gobierno, relacionada con facturas y recibos de los distintos servicios administrativos y varios detallados en las facturas, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 21 letra “S”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que desde fojas 2 y 3, obran las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado a que partidas imputar el gasto.

Que la Secretaría de; Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe pertinente a los presentes gastos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer abonar por la suma Total de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00.-), por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia, debiendo abonarse los importes que se indican en cada caso, a las personas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 21 letra “S”/18, y como caso excepción al Decreto N° 1.100/2.017.-

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 20.000,00.-

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
a/c Secretaría de Deportes.
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DECRETO N° 051/2.018
Concordia, 19 de enero de 2018

VISTO Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 29 de Diciembre de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 31 de Diciembre de 2017, correspondientes a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I; Anexos II y Anexos III, que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2018 -hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de seis (6) meses y por el monto detallado.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la renovación de los contratos, cuyo detalle y montos asignados obran en Anexos I; Anexos II y Anexos III y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1° de Enero de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, contratados dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
a/c Secretaría de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 052/2.018
Concordia, 19 de enero de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictarla presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal; por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10,082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pórtese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 053/2.018.
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal JORGE RICARDO ZAPATA, Legajo N° 419, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 11 Letra “Z”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2018.

Que obra copia simple de la Resolución N° 4882 de fecha 28 NOV 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal JORGE RICARDO ZAPATA, Legajo N° 419, DNI N° 05.403.916, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente JORGE RICARDO ZAPATA, Legajo N° 419 el importe correspondiente a TREINTA:(30) días de la licencia del año 2016, TREINTA (30) días e la licencia del año 2017, TRES (3) días de licencia proporcionales al año 2018, Aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a I Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2° y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO Nº 054/2.017
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO el Decreto N° 024/2.018 de fecha 15/01/2018 obrante en el Expediente Interno N° 456/U/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se aprueba la rendición de gastos y se dispone reintegrar la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($9.867,38), al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. Martin Darío Armanazqui.

Que la Contaduría Municipal informa que no puede emitir orden de pago habida cuenta que en el primer Considerando y el ARTICULO 2° del Decreto N° 024/2.018 se detalla erróneamente en letra el monto total a reintegrar y en el ARTICULO 3° del mencionado Decreto el importe correspondiente a la partida N° 0.1.90.01.01.02.20.11 resulta incorrecto.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde modificar el primer considerando y rectificar el Articulo 2 y Articulo 3° del Decreto N° 024/2.018 de fecha 15/01/2.018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el primer considerando del Decreto N° 024/2.018 de fecha 15/01/2018 donde dice “PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE TREINTA Y OCHO CENTAVOS  ($ 9.867,38), debe decir “PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENYAVOS ($ 9.867,38), en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Rectificase el Artículo 2° del Decreto N° 024/2018 de fecha 15/01/2.018 el que quedara redactado de la Siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese el importe total de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($9.867,38), al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuádrese el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29708, en virtud de los Considerando precedentes.

ARTICULO 3°.- Rectificase el Artículo 3° del Decreto N° 024/2018 de fecha 15/01/2.018 el que quedara redactado de la Siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas de presupuesto de gastos vigente:

$ 9:511,38.- 0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO AMBIENTAL
$ 296,00.- 0.1.90.01.01.02.21.04 DESÁRROLLO AMBIENTAL
$ 60,00.- 0.1.90.01.01.02.21.10 DESARROLLO AMBIENTAL

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 055/2.018
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante nota de fecha 29 de Diciembre de 2017, obrante en Expediente N° 1252120, el Agente contratado sin Aportes SANTIAGO SEBASTIAN MARTINEZ D.N.I N° 40.269.888, Legajo 9495, presenta la renuncia al cargo, por motivos personales.

Que a fojas 3 tomo conocimiento la Dirección de Liquidaciones.

Que a fojas 2 y 4 obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor SANTIAGO SEBASTIAN MARTINEZ D.N.I N° 40.269.888, Legajo 9495 en esta Gestión de Gobierno en las funciones que fueran asignadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ros.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el Agente contratado sin Aportes SANTIAGO SEBASTIAN MARTINEZ D.N.I N° 40.269.888, Legajo 9495, a partir de fecha 1° de enero de 2018, por motivos personales.

ARTICULO 2°.- Agrádesele al Agente contratado sin Aportes SANTIAGO SEBASTIAN MARTINEZ el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno en las funciones que fueran asignadas

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, y oportunamente dese a la Secretaria de Economía y Hacienda.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 056/2.018.
Concordia, 22 de enero de 2018

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, a partir del día 22 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Subcontador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, legajo 8022 respectivamente, desde el día 24, de enero de 2018 hasta el día 02 de febrero de 2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI 26.188.244, legajo 8004, desde el día 22 de enero de 2018 hasta el día 02 de febrero de 2018.

ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 22 de enero de 2018 hasta el día 02 de febrero de 2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 057/2.018
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO la calidad de beneficiario que reviste la Municipalidad de Concordia en el marco del plan “Alumbrado Eficiente”, aprobado por Resolución 84-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario continuar con los procedimientos establecidos por el RGPLAE.

Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2018.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2018 N° 36.298 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°-. Amplíese en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.826.541,63) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2018 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2018, en la partida presupuestaria 0.2.10.02.05.08.61.01 “Mejoramiento alumbrado Público” del rubro Trabajos Públicos, de la Jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.826.541,63).

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.298.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 058/2.018.
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 98 Letra “D”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 01/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE TRIBUNAS EN EL CORSODROMO DE CONCORDIA”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 19/100 ($ 8.416.871,19), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. O.P. $ 8.416.871,19.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1° - Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 01/18 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TRIBUNAS EN EL CORSODROMO DE CONCORDIA”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 98 Letra “D”/18.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes' para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCJENTOS SETENTA y UNO CON 19/100 ($ 8.4 16.871,19).

ARTICULO 4°.- Imputase el presente gasto en la partida 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 8.416.871,19.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentando, remitir a conocimiento d la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 059/2.018
Concordia, 22 de enero del 2018

Visto:

La Conmemoración del Bicentenario de la Batalla de Maipú 1818 - 2018, y el Centenario de la fundación de Villa Zorraquín, Concordia, Entre Ríos 1918-2018, y;

CONSIDERANDO:

l.-Que la primera se trata de una gesta libertaria y puntapié inicial de victorias-en las campañas que dieron la independencia a la República Argentina, a Chile y Perú respectivamente.

Que como .argentinos debemos recurrir a la historia para la concientizarnos en cuantos. los sacrificios y vicisitudes que debió soportar el Ejercito de los Andes para lograr nuestra independencia.

Que junto a otras gestas patrióticas, fue una de las Batallas que se brindó durante la epopeya militar y política más importante de nuestra historia como país.

Que a la luz de los hechos políticos la figura del Libertador Gral. Don José de San Martín cobra su sentido único, poniéndolo en el altar de los verdaderos héroes de la nación argentina y latinoamericana.

II.- Que al cumplirse 100 años de la fundación de Villa Zorraquín es imperioso rescatar los sacrificios de aquellos vecinos que lucharon por lograr el progreso en nuestra localidad, poniendo en valor las figuras de los intendente s Don Federico Zorraquín 05/1/1873 al 1877 y del Dr. Esteban Zorraquín 01/01/1914 al 31/12/1915 respectivamente.

Que esta administración municipal tiene como objetivo hacer conocer a la población toda, a través de la agenda cultural el valor a nuestra historia local y de los hombres que forjaron, nuestra ciudad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese en la ciudad de Concordia, al corriente año 2018 con la denominación: “EN EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE MAIPÚ 1818-2018- Y EN EL CENTENARIO DE VILLA ZORRAQUIN 1918-2018”.

ARTICULO 2°.- Constitúyase una comisión ad hoc que funcionará como órgano consultivo y de orientación para todas aquellas actividades que tengan como objetivo trabajar en la recuperación y revalorización de la memoria histórica de los mencionados momentos históricos respectivamente:

ARTICULO 3°.- Convocase a la conformación de la mencionada comisión que tendrá un sentido amplio, participativo y democrático.

ARTICULO 4°.- Impóngase en toda la documentación oficial de la Municipalidad de Concordia, de manera gráfica de medios digitales y radiales, el logo con la leyenda: “EN EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE MAIPÚ 1818-2018- Y EN EL CENTENARIO DE VILLA ZORRAQUIN 1918-2018”.

ARTICULO 5°.- Arbítrese los medios municipales necesarios para la concreción de todos los eventos pertinentes en el sentido que da este decreto.

ARTICULO 6°.- Acuérdese mediante un convenio de reciprocidad entre el Regimiento 6 de Caballería “Blandengues” y la Municipalidad de Concordia, el izamiento de banderas cada viernes dejando abierto a la comunidad y a sus respectivas instituciones la participación en la mencionada ceremonia que tendrá, como objeto rememorar y enseñar la importancia de los hechos arriba expuestos.

ARTICULO 7°.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad para que el mismo acompañe mediante ordenanza este decreto.

ARTICULO 8.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 060/2.018
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO el contenido del Expediente Externo N° 1245965 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 15.537/17 de fecha 15 de Diciembre de 2017 obrante a fs. 40, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN Y VENTA FORESTAL”.

Que, de fojas 41 a 55, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 56, obra Acta de Apertura, de fecha 18 de Enero de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACION Y VENTA FORESTAL”.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de poder cumplir con el Plan proyectado por ésta gestión de Gobierno para el presente Ejercicio, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESFORESTACIÓN Y VENTA FORESTAL”, que fuera dispuesto que mediante Resolución N° 15.537/17 de fecha 15 de Diciembre de 2017 obrante a fs. 40, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1245965.

ARTICULO 2°.- Declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 35/17 para la “CONTRATACIÓNDEL SERVICIO DE DESFORENTACIONY VENTA FORESTAL”, en virtud de lo expresado en el Considerando del presente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación -Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICUO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 061/2.018
Concordia, 22 de enero de 2018

VISTO: la nota presentada por la agente María Graciela ISLA agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 287 “1”/17, y.

CONSIDERANDO:

Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de febrero de 2018, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 2 se agrega la Resolución N° 4862 del 27/11/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 4 se informa que a la agente Isla se le descuenta un embargo privado con saldo pendiente a descontar de. $ 3.829,70 y no tiene otros embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que la referida agente le corresponde el pago de cinco (5) días restantes de la licencia año 2016 y treinta (30) días de licencia del año 2017, tres (3) días de la licencia proporcional del año 2018, y le corresponde además el aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11.275.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente María Graciela ISLA, D.N.I. N° 11.503.342, Legajo N° 1233, a partir del 1° de febrero de 2018, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Isla, el importe resultante de los siguientes conceptos: cinco (5) días restantes de la licencia año 2016, treinta (30) días de licencia del año 2017, tres (3) días de la licencia proporcional del año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11.275.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, a la referida, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.