Boletín Oficial Nº 2807 - Concordia, 18 de enero de 2018

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.331/2.017, 1.362/2.017 y 1.363/2.017.- Año 2018: 016/2.018, 017/2.018, 018/2.018, 019/2.018, 020/2.018, 021/2.018, 022/2.018, 023/2.018, 024/2.018, 025/2.018, 026/2.018, 027/2.018, 028/2.018, 029/2.018, 030/2.018, 031/2.018, 032/2.018, 033/2.018, 034/2.018, 035/2.018, 036/2.018, 037/2.018, 038/2.018, 039/2.018, 040/2.018, 041/2.018, 042/2.018, 043/2.018, 044/2.018, 045/2.018, 046/2.018, 047/2.018, 048/2.018 y 049/2.018.-

DECRETO N° 1.331/2.017.
Concordia, 22 de diciembre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 1.100/2017 y su vigencia hasta el 28 de febrero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tiene entre otras por función - la coordinación y ejecución de las políticas sociales orientadas al bien de la comunidad de la ciudad de Concordia.

Que en cumplimiento de su función, se encuentra el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencia.

Que el Artículo 13° del Decreto N° 1.100/2.017, fija un monto máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-) el monto a otorgar por beneficiario.

Que mediante el Artículo 6° del Decreto' N° 852/2.017, fija un monto de PESOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (60.162,66.-) el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionados a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A).

Que el Artículo 1º del Decreto mencionado en el considerando precedente, establece que queda fijado hasta el 31 de diciembre de 2017 el monto otorgar.

Que por lo expuesto corresponde ampliar hasta el 28 de febrero de 2018 lo dispuesto mediante el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese ampliar hasta el 28 de febrero de 2018 lo dispuesto mediante el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A..
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DECRETO N° 1.362/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 354/17 del 19 de Abril de 2017, se designo a cargo de la Coordinación Técnica al Ing. Claudio Cesar Ojeda, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.244, conforme a lo establecido en el Art. 47° del Decreto N° 353/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que el Ing. Claudio Cesar Ojeda, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto N° 353/17 y 354/17.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente derogando la designación efectuada mediante Art. 46° del Decreto N° 354/17 de fecha 19 de Enero de 2.017 al Ing. Claudio Cesar Ojeda, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.244.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.

Que el dictado de la presente medida Se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto a partir del 01/01/2018 la designación efectuada mediante Art. 46° del Decreto N° 354/17 de fecha 19 de Abril, de 2.017 al Ing. Claudio Cesar Ojeda, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.244, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Ing. Claudio Cesar Ojeda, Documento Nacional de Identidad N° 21.495.244, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 1.363/2.017
Concordia, 29 de diciembre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario desafectar de la Sección Carnet de la Central de Tránsito dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia y afectar a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia, a la agente María Adela LANERI, DNI: 18.580.083, Legajo N° 2692; para el desarrollo de tareas inherentes al área.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaría de Gobierno ha prestado conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requeridos y lineamientos establecidos por esta gestión, hace necesario contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas específicas.-

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la agente María Adela LANERI, DNI: 18.580.083, Legajo N° 2692, cumplirá funciones especiales en el ámbito de la Secretaría de Turismo, por lo que este Departamento Ejecutivo estima justo compensar las mismas con un adicional no remunerativo.

Que se estima oportuno aclarar que al finalizar esta gestión de Gobierno, la nombrada agente retornará funciones en la Sección Carnet de la Central de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° inciso, u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10:082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Central de Tránsito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, a la agente Municipal, Sra. María Adela LANERI, Legajo N° 2692.-

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputaran en la partida 0.7.30.01.01.01.

ARTICULO 4°.- Disponese abonar a la agente mensual Sra. María Adela LANERI, Legajo N° 2692, el - importe de PESOS TRESMIL ($3.000,00), bajo el Código N° 175, que será percibido mensualmente y de manera permanente mientras desempeñe las funciones en el ámbito de la Secretaría de Turismo, en función de las tareas asignadas, a partir del 1° de enero de 2018.-

ARTICULO 4.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la citada agente, a la Secretaría de Turismo, cumplimentado, dar intervención a la Central de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno y oportunamente reservar como antecedente el legajo personal de la citada agente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETÓ N° 016/2.018.
Concordia, 11 de enero de 2018

VISTO el Decreto N° 1.204/2.017 y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2018 de un adicional no remunerativo de Pesos Un Mil ochocientos 00/100 ($ 1800,00) al personal de planta permanente y contratados con aportes.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar un adicional no remunerativo de Pesos Un Mil Ochocientos con 00/100 ($1.800,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, correspondiente al mes de Enero de 2018, dispuesta por el Decreto N° 1.204/17, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 4.024.800,00) conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 50 D/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 017/2.018.
Concordia, 11 de enero de 2018

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 81 “B”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente Interno N° 81 “B”/2017 obra nota de fecha 27 de noviembre de 2017 firmada por la Agente mensual MARTA GRISELDA BRIGLIA, D.N.I. 13.575.247, legajo N° 15050 por la que presenta su renuncia al cargo a partir del 31/01/2018, para percibir haberes por ANSES.

Que a fs. 2 obra Resolución N° 4575 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación ordinaria común a la agente mensual. MARTA GRISELDA BRIGLIA, clase 1953, M.I. 13.575.247.

Que a fs. 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente, MARTA GRISELDA BRIGLIA, Legajo N° 15050 presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, categoría 18° del escalafón municipal, depende del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b) y u) de la Ley N° 10.027,- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la agente mensual MARTA GRISELDA BRIGUA, D.N.I. Nº 13.515.247, legajo N° 15050 a partir del 01/02/2018, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entré Ríos, por los motivos invocados en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de (2) dos días restantes de la licencia pendientes del año 2017, (2) dos días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el primer semestre del año 2018 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldo básicos de la categoría 20°, a favor de la agente mensual MARTA GRISELDA BRIGGLIA, D.N.I. 13.575.247, Legajo N° 15050.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 018/2.018.
Concordia, 12 de enero de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 019/2.018.
Concordia, 12 de enero de 2017

VISTO que el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, hará uso de licencia anual a partir del 15/01/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Coordinador Técnico de Proyectos, Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, al Coordinador Técnico y de Proyectos, Ing. LUIS VICTOR COSTA, sin perjuicios de sus funciones específicas.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 020/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2017

VISTO

La solicitud de Licencia efectuada por la Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (Legajo N° 5393), Directora de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Recursos Humanos, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director mientras dure la ausencia de su titular.

Que a través del Decreto N° 303/2017 la Agente Mensualizada Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532) fue designada Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107º de la ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Sra Directora de Recursos Humanos Lic. MARIA EUGENIA TASSINO (legajo N° 5393) a partir del día 15 de enero de 2018 hasta el 26 de enero del presente año inclusive.-

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Dirección de Recursos Humanos mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo Srita. Gisela Grisel Fernández (legajo N° 5532), a partir del 13 de enero de 2018, conforme al considerado precedente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 021/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO la Facturación presentada por la Dirección de Deporte Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por un importe total de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000,00.-)

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a Diciembre de 2.017.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízar la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Dirección de Deporte Social, tendiente al pago de los Servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal que revista como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($ 104.000,00), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1° en el Artículo 12°, Inciso d.1 conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 1100/17, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 022/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO:

Las Facturas y Recibos detallados en el ANEXO I, por la suma Total de Pesos CUATROCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS con 00/100 (5411.300.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura y Recibo para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura y Recibos detallados en ANEXO I, por la suma Total de Pesos CUATROCIENTOS ONCE MIL TRECIENTOS con 00/100 ($ 411.300,00.-) Correspondiente a distintos servicios detallados en cada Factura y Recibo para la Municipalidad de Concordia según lo considerado precedente y como Excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.2 de la Ordenanza Nº 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 023/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO, la factura tipo “B” N° 0003-00000742, de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, obrante en el Expediente N° 1249683 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Ampliación N° 1 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que obra factura por un importe total de PESOS CINCO -MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 5.192.570,56).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que mediante Decreto N° 539/17 de fecha 07/06/2017, se dispuso en su “... Artículo 2°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 OP $ 138.474,46.
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 OP $ 5.054.096,10.

El que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°.-Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 5.192.570,56. Fondo de Obra Pública.

Que atento al cierre del ejercicio económico 2017, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado rectificar el ARTICULO 2° del Decreto N° 539/17 de fecha 07/06/ 2.017, mantener firme el contenido restante del mismo.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento  Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 539/17 de fecha 07/06/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…Articulo 2°.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P  $ 5.192.570,57 fondo de Obra Pública.

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante, del decreto N° 537/17 de fecha 07/06/2017, cuya copia obra a fs. 147 del presente expediente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 56/100 ($ 5.192.570,56), de la Factura tipo “B” N° 0003-00000742, correspondiente la Ampliación N° 1 en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, y declarar de legítimo abono a la firma de JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 3° en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 5.192.570,56. Fondo de Obra Pública.

ARTICULO 5°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DEORETO N° 024/2.018
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO el Expediente N° 456/U/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por la suma total de PESOS NUEVO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE TREINTA Y OCHO CENTAVOS, ($9.867,38.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionalidad de diversas dependencias de la Coordinación antes mencionada.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 456/U/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS NUEVO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE TREINTA Y OCHO CENTAVOS, ($ 9.867,38), al Coordinador General de la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose en el gasto en el Artículo 12° Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso, correspondiente al ejercicio económico 2017.

N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 9.9511,38 - DESARROLLO AMBIENTAL.
N° 0.1.90.01.01.02.21.04 - $ 296,00 - DESARROLLO AMBIENTAL.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 60,00 - DESARROLLO AMBIENTAL.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 025/2.018
Concordia, 15 de enero de 2017

VISTO el ACTA DE CESIÓN DE REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TRAMA VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO, del conjunto habitacional “LICITACION PUBLICA N° 48/14 - CONCORDIA 100 VIVIENDAS SECTORES IX y X - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno, del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos - Regional Salto Grande-, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos -Regional Salto Grande- eleva para la firma un Acta original y cuatro copias de un mismo tenor de Cesión de Redes de Infraestructura de Trama Vial y Alumbrado Público del Conjunto Habitacional “LICITACION PUBLICA N° 48/14 CONCORDIA 100 VIVIENDAS SECTORES IX y X - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno.”

Que mediante el Acta mencionada el referido Instituto, cede y transfiere, y la Municipalidad, acepta y recibe la obra denominada “LICITACION PUBLICA N° 48/14 - CONCORDIA 100 VIVIENDAS SECTORES IX y X - Obras de Infraestructura y Complementarias de Vivienda y de las Obras de Nexo y sus Complementarias - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha tomado intervención de su competencia, manifestando que “cuenta con las inspecciones técnicas realizadas por esa Dirección y que el mantenimiento queda a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Concordia”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO, correspondiente a “LICITACION PUBLICA N° 48/14 - CONCORDIA 100 VIVIENDAS SECTORES IX y X - Obras de Infraestructura y Complementarias de Vivienda y de las Obras de Nexo y sus Complementarias - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”; celebrada entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salte Grande-, representada por el Gerente IAPV (Región Salto Grande) Arq. Luis M. Davila y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 026/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO, del conjunto habitacional “LICITACION PUBLICA N° 45/14 CONCORDIA 50 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”, del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -Regional Salto Grande-, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos - Regional Salto Grande- eleva para la firma un Acta original y cuatro copias de un mismo tenor de ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO, del conjunto habitacional “LICITACION PUBLICA N° 45/14 CONCORDIA 50 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que mediante el Acta mencionada el referido Instituto, cede y transfiere, y la Municipalidad, acepta y recibe la obra denominada “LICITACION PUBLICA N° 45/14 CONCORDIA 50 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha tomado intervención de su competencia, manifestando que “cuenta con las inspecciones técnicas realizadas por esa Dirección y que el mantenimiento queda a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Concordia”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO correspondiente a “LICITACION PUBLICA N° 45/14 CONCORDIA 50 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”; celebrada entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salto Grande-, representada por el Gerente IAPV (Región Salto Grande) Arq. Luis M. Davila y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 027/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO el Acta de Cesión de Redes de Infraestructura de Trama Vial y Alumbrado Público del Conjunto Habitacional “LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/2014 - CONCORDIA 130 VIVIENDAS SECTORES IV, V y VI -Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”, del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos -Regional Salto Grande-, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos -Regional Salto Grande- eleva para la firma un Acta original y cuatro copias de un mismo tenor de Cesión de Redes de Infraestructura de Trama Vial y Alumbrado Público del Conjunto Habitacional “LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/2014 - CONCORDIA 130 VIVIENDAS SECTORES IV, V y VI -Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que mediante el Acta mencionada el referido Instituto, cede y transfiere, y la Municipalidad, acepta y recibe la obra denominada “LICITACIÓN PÚBLICA N° 44/2014 - CONCORDIA 130 VIVIENDAS SECTORES IV, V y VI - Obras de Infraestructura y Complementarias de Vivienda y de las Obras de Nexo y sus Complementarias -Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha tomado intervención de su competencia, manifestando que “cuenta con las inspecciones técnicas realizadas por esa Dirección y que el mantenimiento queda a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Concordia.”

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA RED DE ALUMBRADO PÚBLICO, correspondiente a “LICITACIÓN PUBLICA N° 44/2014 - CONCORDIA 130 VIVIENDAS SECTORES IV, V y VI - Obras de infraestructura y Complementarias de Vivienda y de las Obras de Nexo y sus Complementarias -Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”; celebrada entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos -Regional Salto Grande-, representada por el Gerente IAPV (Región Salto Grande) Arq. Luis M. Davila y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 028/2.017
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Romero Diego Roberto, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.552, Legajo N° 6.022 y afectarlo a la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes en el área.

Que la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Romero Diego Roberto, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.552, Legajo N° 6.022 y afectarlo a la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Romero Diego Roberto, Documento Nacional de Identidad N° 28.502.552, Legajo N° 6.022.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 029/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Turismo y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Contratada, María Florencia González Rivarola, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarla a la Secretaria de Turismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes en el área de la Dirección de Centro de Convenciones.

Que la Dirección de Centro de Convenciones, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Centro de Convenciones de la Secretaria de Turismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Contratada, María Florencia González Rivarola, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312 y afectarla a la Dirección de Centro de Convenciones de la Secretaria de Turismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Centro de Convenciones de la Secretaria de Turismo, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Contratada, María Florencia González Rivarola, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837, Legajo N° 6.312.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 030/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en el Departamento Recursos Humanos de la Secretaria De Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de la Señora ELIANA JESICA JANET VILCHE D.N.I N° 36.599.256, a partir del 1° de Enero de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de seis (6) meses y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señora ELIANA JESICA JANET VILCHE D.N.I N° 36.599.256, quien desarrollará tareas en el Departamento Recursos Humanos de la Secretaria De Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de Contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Enero de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía  y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 031/2.018.
Concordia, 15 de enero de 2018

VISTO la Factura “C” N°. 00002-00000012, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, con domicilio en Barrio 708 Viviendas 0 Piso 2° Dpto. 55, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 25.500,00) y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Servicios Administrativos en el mes de Enero de 2.018, prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 01 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “C” N° 00002-00000012, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 25.500,00).-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 032/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO: la solicitud obrante en expediente N°1.251.216 presentadas por las firmas My S.A y Puerto Príncipe S.A, en cuanto a la extensión horaria a los horarios de cierre establecidos en la Ordenanza N°33.695 para la presente temporada estival; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Inspección General informa que la excepción al cumplimiento de los horarios de cierre de los locales comprendidos por la Ordenanza N° 33.695 (Espectáculos Públicos) es facultativo su otorgamiento por parte del Departamento Ejecutivo.

Que la Dirección de Inspección General recomienda el cumplimiento del Artículo 27° de la Ordenanza N° 33.695 que transcripto dice así “Los titulares registra les del inmueble y los titulares de la habilitación del local o establecimiento comercial, como así también los gerentes o encargados, donde se desarrollen las actividades previstas en la presente son responsables en forma solidaria de mantener la higiene y la seguridad en La calle y acera en un radio de cincuenta (50) metros a los laterales y de doce (12) metros de la línea del frente del local durante e inmediatamente después de la finalización del evento o actividad.- Se deberá colocar dentro de dicho radio contenedores de basura transitorios por el lapso en que se extienda el evento o actividad. La autoridad de aplicación dispondrá la cantidad y ubicación de los contenedores a instalarse. Asimismo los responsables establecimiento y/o local previsto en la presente quedan obligados, una vez concluido el espectáculo o evento y en forma inmediata proceder a la limpieza del sector afectado, arbitrando los medios necesarios para una rápida y eficaz tarea de limpieza, recolección de residuos y posterior retiro de los contenedores y/o bolsas de residuos”.

Que los argumentos esgrimidos por los recurrentes son suficientes para otorgar lo solicitado en pos de dar impulso a ese tipo de actividades teniendo en cuenta la gran concurrencia de turistas en el referido periodo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 Inc. U) de la Ley N° 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos y el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.695 - Espectáculos Públicos

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgar a los locales bailables comprendidos en la Ordenanza N°33.695 la extensión peticionada durante la temporada estival, quedando establecido el horario de cierre para los días miércoles 04:00 horas, jueves 06:00 horas, viernes a las 07:00 horas y los días sábados hasta las 08:00 horas, de acuerdo a los considerando s precedentes.

ARTICULO 2°.- Hacer saber a los propietarios de los locales interesados en la presente excepción que deberán cumplir indefectiblemente con lo dispuesto en el artículo N° 27 de la Ordenanza N° 33.695.

ARTICULO 3°.- Notificar por medio de la Direcciones de inspección General, tomar nota la Direcciones de Saneamiento Ambiental, hecho resérvese en la Dirección de Inspección General.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 033/2.018
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO, la renuncia presentada por el Agente Municipal DUCASSE PEDRO ALBERTO, Legajo N° 2380, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 2614 Letra “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Febrero de 2018.-

Que asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del agente DUCASSE PEDRO ALBERTO, Legajo N° 2380.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 53/18, obrante a fojas 8; donde comunica que se deben abonar los rubros detallados a fs. 5.-

Que de ello, la Dirección de Recursos Humanos a fs. 5 indica que se deben hacer lugar al “pago de los veintinueve (29) días restantes de la licencia del año 2016, treinta (30) días del corriente año y tres (3) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°”.-

Que obra copia simple de la Resolución N° 4580 de fecha 3 de Noviembre de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal DUCASSE PEDRO ALBERTO, legajo N° 2380, DNI N° 11.352.925, dependiente de la Secretaría de Deportes, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2.018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente DUCASSE PEDRO ALBERTO, legajo N° 2380, el importe correspondiente a VEINTINUEVE (29) días de licencias pendientes del año 2016, TREINTA (30) días del año 2017 y TRES (3) días proporcionales del año 2018, el aguinaldo proporcional 1° semestre-18 de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.-

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 034/2.018
Concordia, 16 de Enero de 2018.-

Visto la necesidad de proceder a la designación de un cargo de Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza N° 35.704/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 35.704/16, en su artículo 5° establece que el Directorio, estará integrado por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, y dos vocales, designados por el Poder Ejecutivo.

Que en consecuencia corresponde designar a un funcionario que desempeñara las funciones de vocal en el Directorio, a los fines ce posibilidad el cumplimiento de los objetivos previstos.-

Que el Doctor Claudio Daniel D'Antonio, reúne las condiciones de idoneidad, probidad y responsabilidad para desempeñar dicha función en el Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.

Que el citado funcionario desempeñará las funciones previstas y establecidas por la Ordenanza N° 35.704/16.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase como Vocal del Directorio del Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal al Doctor Claudio Daniel D'Antonio, D.N.I. N° 26.407.934, quien tendrá las funciones y competencias establecidas por la ordenanza N° 35.704/16.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente del Inst. Viviendas y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 035/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2.018

VISTO, las Facturas “B” N° 0004-00000182/197/203/199/204/201/206, de TRAILBACK S.A., por un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 14/100 ($ 224.000,14), 

CONSIDERANDO:

Que dichas Facturas corresponden al servicio mensual de mantenimiento de 80 unidades de GPS por los meses Febrero, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.017.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, Articulo 6°, Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017, Articulo 9°, y del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017, Articulo 6°, y 11°, y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 023/17, de fecha 09 de Enero de 2017, Articulo 6°, Decreto N° 661/17, de fecha 05 de Julio de 2017, Articulo 9° y del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 Articulo 6° y 11°, y disponer la continuidad correspondiente al pago de las Facturas N° 0004-00000182/197/203/199/204/201/206, de TRAILBACK S.A., por un valor de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 14/100- ($ 224.000,14), según lo considerando o precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Gobierno - Mesa de Entradas General, la Secretaria de hacienda – Dirección de Planificación y presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 036/2.018
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO: las factura Tipo “C” N° 0001-000000107 y N° 0001-000000151, por la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500,00) cada una, de Stella Maris CAMPOPIANO, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Economía y Hacienda informa que dichas facturas corresponden. a honorarios por trabajos realizados en la oficina de Defensa del Consumidor correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado mediante las presentes actuaciones, habida cuenta que el servicio se ha prestado de conformidad.

Que corresponde disponer la continuidad del trámite como excepción al Decreto N° 1100, encuadrándolo en los artículos 12° inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendientes al pago de las facturas Tipo “C” N° 0001-000000107 y N° 0001-000000151 de Stella Maris CAMPOPIANO, con domicilio en calle Lamadrid 692 de esta ciudad, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), que corresponden a trabajos realizados en la oficina de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto en lo establecido en los artículos 12° inc. d), punto 1 y 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 1100 del 31/10/17.

ARTICULO 3°.- Girar a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente, girar a la  Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 037/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2764 letra “D”/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005 sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, el Departamento de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización  de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACION BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a JUNIO de 2017

Cuadras de 8,30m) - Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta   $ 473,37
Riego Asfáltico    $ 863,82
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1337,19
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1219,14
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 1692,52
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 1919,33

Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)

Cordón Cuneta   $ 518,65
Riego Asfáltico    $ 1320,15
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 1838,80
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 1863,19
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 2381,83
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 2871,46

ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las siguientes formas de pago:

  • Para las contribuciones por mejoras cuya obra comience a ejecutarse a partir del presente:

Pago Contado: de acuerdo a la liquidación según los valores establecido en el Artículo 1°.

Pago financiado:

  • Hasta 12 cuotas, se aplicará un interés del veintidós por ciento (22 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1 ° del presente El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • Hasta 24 cuotas, se aplicará un interés del cuarenta y cuatro por ciento (44 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1° del presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • Hasta 36 cuotas, se aplicará un interés del sesenta y seis por ciento (66 %), sobre el total de la liquidación conforme los valores del Artículo 1 ° de presente. El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente.
  • Para deudas por contribución por mejoras con anterioridad al dictado del presente, se deberán actualizar las mismas en función del interés resarcitorio vigente y el monto resultante podrá cancelarse de acuerdo a las opciones establecidas en el Artículo 2°, inciso a).
  • En ningún caso, en que se opte por pago financiado (tanto para el caso del inciso a) como del inciso b), las cuotas mensuales podrán ser inferiores a la suma de Pesos Seiscientos ($ 600,00).

ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a realizar las educaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, y dése a la Secretaría de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 038/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 17 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DECIMA 10° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la DECIMA 10° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA 10° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard: Yuqueri, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25
0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 039/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO que mediante Decreto N° 014/2.018, se aceptó la renuncia presentada por la Dra. Bernardita Zalisñak al cargo de Directora de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de dicha Dependencia al Director de Políticas y Fortalecimiento Social, GUSTAVO CANOVA, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención en forma transitoria de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a GUSTAVO CANOVA, a partir de la fecha de este Decreto, sin perjuicio de sus funciones especificas, como Director de Políticas y Fortalecimiento Social, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO Nº 040/2.018
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO la Factura  B Nº 0006-00000141, presentada por Cresto Juan Carlos, con domicilio en calle Las Heras Nº351 obrante en el Expediente Externo Nº 1.249.684, por la suma total de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES con 50/100 ($30.673,50.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al alquiler del inmueble en calle carretera la cruz, mes de octubre para la municipalidad de concordia.

Que la Dirección de Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda aprobó dicho gasto.

Que la Contaduría Municipal ha realizado informe al respecto a las presentes actuaciones.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12º inciso d)1, conforme a lo establecido en el Artículo 113º, de la Ordenanza Nº 34.698.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente Externo Nº 1.249.684 y conforme a lo establecido por el Articulo 113º de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES con 50/100 ($30.673,50.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al Sr. Cresto Juan Carlos, con domicilio en calle Las Heras Nº351, encuadrándolo en el Artículo 12º inciso d) 1 de la Ordenanza Nº 34.698 y Articulo 115º si al momento de abonar al proveedor continua con deuda en Tasa Comercial.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida  0.1.90.01.01.02.21.08 - Gobierno y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 041/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 17 de enero de 2018, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 17 de enero de 2018 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva e el legajo respectivo, luego archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 042/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO el memorando elevado por el Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, referente al vencimiento del personal Contratado con Aportes y Sin aportes pertenecientes a la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a lo informado y en virtud del cúmulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos detallados en el anexo I, II y III adjunto que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero 2.018 hasta el día 30 de Junio de 2.018 inclusive, por el término de seis (6) meses y por el monto detallado en cada caso en particular.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del día 1° de Enero de 2.018 hasta el día 30 de Julio de 2.018 inclusive, por el término de seis (6) meses, por los montos asignados en el Anexo I, II y III el cual forma parte de la presente Resolución, al personal Contratado con Aportes y Sin Aportes pertenecientes a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 2°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/17.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos humanos y a la Dirección de Liquidaciones, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 043/2.018.
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO las Facturas “C” Nros. 0002-00000101, 0002-00000102 y 0002-00000103, representada por la firma de Segovia Ramón Enrique, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas corresponden a Servicios Administrativos en los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.017, prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas “C”  Nros. 0002-00000101, 0002-00000102 y 0002-00000103, representada por la firma de Segovia Ramón Enrique, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000,00).-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “d1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 044/2.018
Concordia, 16 de enero de 2018

VISTO lo establecido en el Decreto Nº 1.261/08  y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto se ratifica el convenio de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.  

Que en la clausula Tercera del convenio se establece que se abone horas extras a $4 la hora a dicho personal.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición. 

Que lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº al 1100/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponese dejar sin efecto la liquidación de Horas extras a los Agentes de la Dirección de Prevención y   Seguridad  Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Establesese la liquidación dispuesta en la clausula 3º del convenio de Seguridad y Vigilancia , como un Adicional cuyo monto máximo será de DOS MIL $ 2.000,00 y deberá adicionarse a los  CIEN $100,00 que ya vienen percibiendo los agentes de esa dependencia bajo el código 452.

ARTÍCULO 3º.-Determinase que no se abonara más Horas Extras a los Agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal en remplazo, se abonara un adicional Variable con un tope de DOS MIL $2.000,00 bajo el código 452.

ARTICULO 4º.- Dejese establecido que el responsable del área deberá enviar mensualmente el listado con el monto a abonar por empleado a la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 5º.-Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones estos agentes en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 1100/17.-

ARTÍCULO 7º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de los citados agentes.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 045/2.018.-
Concordia, 16 de enero de 2.0158

VISTO que se debe ausentar de la ciudad desde horas de la mañana el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Deportes al Sr. Luis SANTANA, Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes, sin perjuicio de sus funciones específicas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Deportes, al Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural, Dn. LUIS SANTANA, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Secretario de Deportes.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 046/2.018.
Concordia, 17 de enero de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LlFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 047/2.018.
Concordia, 17 de enero de 2018

VISTO que corresponde proceder a la actualización del plantel de Agentes contratados con y sin aportes, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que obra anexo I (contratados con aportes), II (contratados sin aportes), III (contratados sin aportes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social IV (no renovación), conforme los requerimientos profesionales y administrativos necesarios para alcanzar eficazmente los objetivos delineados por esta gestión de gobierno.

Que el periodo de contratación resuelto mediante esta disposición legal corresponde a ENERO/JUNIO 2018.

Que el importe a percibir por los agentes según detalle del Anexo III, en concepto de “monto mensual”, es el resultante de la distribución numérica sobre la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000,00.-), enviado en forma mensual desde el superior gobierno provincial y depositado en la Cuenta Extrapresupuestaria N° 9792.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la nómina del personal que reviste como contratado con y sin aportes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud correspondiente al periodo ENERO/JUNIO 2.018, según ANEXOS I, II, III (por la modalidad e importe especificado en cada caso) que forman parte de este Decreto, en virtud de los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Disponese la no renovación contractual, según datos especificados en el ANEXO IV.

ARTICULO 3.- Impútese el gasto que demande la renovación contractual Sin aportes de los agentes que prestan servicios bajo el Programa Especial El Niño, El Adolescente y la Familia, cuyo importe proviene del Superior Gobierno Provincial a la partida Extra presupuestaria N° 9792.

ARTICULO 4°.- liquidese a través de la Dirección de Liquidación de haberes a las personas detalladas más abajo, (contratados sin aportes) el importe especificado en cada caso y que se liquidará bajo el código 510.

Legajo  Agente Monto Mensual

9298 Gorskv Valentina $ 5.200,00
9348 Larroca Pablo Gaston $ 5.200,00
9302 Kolln Adrián Eugenio $ 5.200,00
9290 Cott Walter Humberto $ 5.200,00
9291 Lorenzo María Florencia $ 5.200,00

El expediente de pago respectivo será generado en forma mensual por la Dirección de Liquidación de haberes, en paralelo al pago de los importes imputados a la cuenta extrapresupuestaria N° 9792.

ARTICULO 5°.- lmputese el gasto necesario para dar cumplimiento al presente a partidas presupuestarias de la Secretaria de De rollo Humano y Salud para el ejercicio económico 2018.

ARTICULO 6°.- Excepúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017.

ARTICULO 7.- Remítase copia de la presente a la Dirección de Liquidación de haberes dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, registre y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 048/2.018.
Concordia, 17 de enero de 2018

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 29 de diciembre de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos sin aportes que vencieron el 31 de Diciembre de 2017, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos sin aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 1° de enero de 2.018 y hasta el 30 de Junio de 2.018, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos sin aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de enero de 2.018 y el 30 de Junio de 2.018, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes, según lo expresado en los considerando y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°.-

ATICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 049/2.018
Concordia, 17 de enero de 2018

VISTO el memorando efectuado por la Secretaría de Economía y Hacienda y Dirección de Liquidaciones de fecha 29 de diciembre de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva el detalle de contratos con aportes que vencieron el 31 de diciembre de 2017, correspondientes a la Secretaría de Deportes.-

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos con aportes detallados en el anexo I adjunto que forma parte del presente, a partir del 1 ° de enero de 2.018 y hasta el 30 de junio de 2.018, por el término de seis meses y por el monto detallado.-

Que el dictado de la presente, norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación de los contratos con aportes, cuyo detalles y montos asignados obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de seis (6) meses comprendidos entre el 1 ° de enero de 2.018 y el 30 de junio de 2.018, contratados dependientes de la Secretaría de Deportes.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidaciones, a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°._

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. LUIS VICTOR COSTA
Coordinador Técnico y de Proyectos
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.