Boletín Oficial Nº 2796 - Concordia, 31 de octubre de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 745/2.017, 1.075/2.017, 1.076/2.017, 1.077/2.017, 1.078/2.017, 1.079/2.017, 1.080/2.017, 1.081/2.017, 1.082/2.017, 1.083/2.017, 1.084/2.017, 1.085/2.017, 1.086/2.017, 1.087/2.017, 1.088/2.017, 1.089/2.017, 1.090/2.017, 1.091/2.017, 1.092/2.017, 1.093/2.017, 1.094/2.017, 1.095/2.017, 1.096/2.017, 1.097/2.017, 1.098/2.017, 1.099/2.017, 1.100/2.017, 1.101/2.017, 1.102/2.017, 1.103/2.017.- 

DECRETO N° 745/2.017
Concordia, 27 de julio de 2017

VISTO el Convenio de Colaboración suscripto en Julio de 2017, entre la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS - Delegación Concordia, representada por la Señora MARIA MARGARITA GODOY, D.N.I. N° 11.840.770 Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y, CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa tiene como finalidad colaborar con la Institución antes citada, con el propósito de posibilitar la contención y formación de niños y adolescentes de la Zona de Benito Legerén, Departamento Concordia.

Que el objetivo concreto de dicha colaboración consiste en brindar a la Fundación Manos Abiertas, un aporte mensual de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-), por el período de Doce (12) meses, a partir del 1° de Agosto de 2017 para permitir la continuidad del funcionamiento de los talleres pedagógicos y artísticos, el pago de insumos y personal ocupados siempre y cuando no se pierdan los objetivos del mismo.

Que el aporte mencionado en el párrafo anterior se abonará contra rendiciones de cuentas en forma mensual. La aprobación de cada rendición por parte del Municipio, dará lugar a la tramitación de un nuevo pago, de lo contrario no se librará ninguna suma de dinero sin el cumplimiento de lo señalado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, inciso a), n), ñ), y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto en Julio de 2017, entre la "Fundación Manos Abiertas" y la Municipalidad de Concordia, y cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Reconocer y abonar el mes de Agosto/2017 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la “Fundación Manos Abiertas” de la Ciudad de Concordia, representada por su Presidenta Sra. MARIA MARGARITA GODOY, Documento Nacional de Identidad N° 11.840.770, y la Señora ELENA PANDOLFI, Documento Nacional de Identidad N° 11.255.222 en su carácter de Secretaria de la citada fundación, la suma de Pesos SIETE MIL ($ 7.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio ratificado el veintiséis de Julio de 2017, entre la Municipalidad de Concordia y la citada asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Imputar el gato que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.0304.34.02 Gobierno.

ARTICULO 4º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la “Fundación Manos Abiertas”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.

MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y por otra, la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS - DELEGACIÓN CONCORDIA, Personería Jurídica Extraprovincial extendida por la Dirección de Inspección de Persona Jurídicas de Entre Ríos, mediante Resolución N° 150 D.I.P.J. 2004, representada por su Presidente Sra. MARIA MARGARITA GODOY, D.N.I N° 11.840.770, y la Sra. ELENA PANDOLFI, D.N.I N° 11.255.222, en su carácter de secretaria, con domicilio legal en la calle Salta N° 490 de Concordia, convienen de común acuerdo las siguientes condiciones:

PRIMERA: La Municipalidad, a través de la Secretaría de Gobierno, se compromete a efectuar durante el término de doce (12) meses, contados a partir del mes de Agosto del corriente año, un aporte mensual de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) con el objeto de permitir la continuidad del funcionamiento de los talleres pedagógicos y artísticos, cuyo destino será el pago de insumos y personal ocupados.---

SEGUNDA: La Municipalidad, a los efectos de posibilitar el funcionamiento y consecución de los objetivo de los talleres pedagógicos y artísticos que funcionan en la Obra San Roque González, los cuales son primordialmente la contención y formación de niños y adolescentes de la zona de Benito Legerén de Concordia, viene proporcionando desde mediados del año 2004 una ayuda económica a tal efecto.--------

TERCERA: La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS DELEGACIÓN CONCORDIA asume el compromiso de efectuar las rendiciones de cuentas en forma mensual conforme las normativas municipales vigentes, La aprobación de cada rendición por parte de la Municipalidad, dará lugar a la posterior  tramitación de un nuevo pago hasta tanto no se cumplimente esto no se autorizará el libramiento de ningún aporte.----------------

CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1° de Agosto de 2.017, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días.------

QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo ------------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.075/2.017
Concordia, 24 de octubre de 2017

VISTO que se encuentra vencido el periodo de vigencia de la Comisión Municipal de Box, de acuerdo a lo que prevé la Ordenanza N° 19.568/77, y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vencido el periodo de vigencia de la citada Comisión, nombrada por Decreto N° 779/2015 de fecha 5 de Agosto de 2.015, por lo que corresponde proceder a la renovación de la misma.-

Que la Secretaría de Deportes, en virtud de lo normado en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 19568/77, ha propuesto al Departamento Ejecutivo la nómina de personas que integrarán la Comisión, cuyos antecedentes obran en el Expediente 1245362.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Conformase la Comisión Municipal de Box de la ciudad de Concordia, la que estará conformada por las siguientes personas, conforme lo indicado en el Considerando precedente y a lo establecido en la Ordenanza N° 19.568/77, a saber:

MIEMBROS TITULARES:

KRUNFLI, Sergio Sebastián (DNI 25.986.454)
RIOS, Pedro Fabián (DNI) 20.765.021)
CARDOZO, Gustavo (DNI) 30.527.474)
ROSALES, Jorge Luis (DNI) 28.678161
DALMAO, Alejandra (DIN) 25.806.602
PEREZ, Juan Carlos (DNI) 20.765.451
VITTORIO, Franco Nicolás (DNI) 39.029.070

MIEMBROS SUPLENTES

BLANC, José Carlos (18.361.111
MARTINEZ, Martín María 25.065.153
VICTORIA, Sebastián Alberto DNI 26.540.786

ARTICULO 2°.- Establécese que las personas designadas en el Artículo 1°, deberán designar la Comisión Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza 19.568/77.-

ARTCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Secretaría de Deportes y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Presidente Municipal.
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DECRETO Nº 1.076/2.017
Concordia, 24 de octubre de 2017

Visto

El Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales, y

CONSIDERANDO:

l.-Que por el mismo, las partes declaran que esta administración municipal y el ( InVyTAM) se encuentran trabajando en la adquisición de terrenos, de los cuales, por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, algunos de ellos serán destinados a la construcción de viviendas de interés social para agentes públicos afiliados a la UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA que cumplan funciones en la planta permanente de esta Municipalidad, en el lugar y en el número que les serán comunicados oportunamente.

Que los agentes públicos beneficiarios y su grupo familiar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la adjudicación.

Que las partes firmantes acuerdan que el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (InVyTAM) realizará el análisis de toda la documentación presentada por los posibles beneficiarios y adjudicará en consecuencia.

II.- Que la actual gestión municipal ha entendido que la política de vivienda integra la agenda de las cuestiones socialmente relevantes, y se ha avocado al diseño, desarrollo y ejecución de políticas, programas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios a aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda por sus propios medios. Para ello gestiona programas ante organismos provinciales y nacionales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda, intensificando los programas de saneamiento, regularización de tenencia y propiedad dirigidos a los sectores y áreas de precariedad de la ciudad, promoviendo la erradicación de asentamientos irregulares, en función del interés público y como objetivo su definitiva incorporación al tejido de la ciudad, garantizando reales condiciones de urbanidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el convenio suscripto entre Dr. Enrique Tomas Cresto, constituyendo domicilio en calle- Mitre N° 76, la Presidente del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), Arq. Marina A. Peñaloza con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 696 y el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia constituyendo domicilio en calle Santa María de Oro N° 125 de esta Ciudad, representados en este acto por el Secretario General Don Carlos Maximiliano Torres, D.N.I. Nro. 23.907.114, asistido por el Secretario Adjunto Santos Luis Avallone D.N.I. Nro. 21.513.039 y el Secretario Gremial Pablo Luis Almazara, D.N.I. Nro. 25.630.015, en fecha 24 de octubre de 2017, cuyo texto forma parte del presente.

ARTICULO 2°.- Dejase expresamente establecido que los terrenos objeto del mencionado convenio serán destinados a la construcción de viviendas de interés social para agentes públicos afiliados a la UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA que cumplan planta permanente de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal

Convenio entre Municipalidad de Concordia y Unión Obreros y
Empleados Municipales U.O.E.M.

Entre el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76, la Presidente del Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) , Arq. Marina A. Peña loza con domicilio en Hipólito Irigoyen N° 696 y Seco Gral. de U.O.E.M. Torres, Carlos Maximiliano Declaran:

I.- Que la actual gestión municipal ha entendido que la política de vivienda integra la agenda de las cuestiones socialmente relevantes, y se ha avocado al diseño, desarrollo y ejecución de políticas, programas y planes de vivienda, priorizando como beneficiarios a aquellos sectores que no pueden acceder a la vivienda “por sus propios medios. Para ello gestiona programas ante organismos” provinciales y nacionales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda, intensificando los programas de saneamiento, regularización de tenencia y propiedad dirigidos a los sectores y áreas de precariedad de la ciudad, promoviendo la erradicación de asentamientos irregulares, en función del interés público y como objetivo su definitiva incorporación al tejido de la ciudad garantizando reales condiciones de urbanidad.

II.- Que a través de la Ordenanza N° 35.704, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 13 de mayo de 2016 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 23 de mayo del mismo año, se crea el Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) con la finalidad de generar políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia.

III.- Que, en ese contexto, el InVyTAM y el Departamento Ejecutivo se encuentran trabajando en la adquisición de terrenos, de los cuales, por decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, algunos de ellos serán destinados a la construcción de viviendas de interés social para agentes públicos municipales, que cumplan funciones en la planta permanente de esta Municipalidad, en el lugar y en el número que les serán comunicados oportunamente.

IV.- Que los agentes públicos beneficiarios y su grupo familiar deberán cumplimentar todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la adjudicación, los cuales forman parte del presente.

V.- Que las partes firmantes acuerdan que el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (InVyTAM) realizará el análisis de toda la documentación presentada por los posibles beneficiarios y adjudicará en consecuencia.

VI.- EL Gremio U.O.E.M. presentará en el término de treinta (30) días a partir del presente el listado de los posibles adjudicatarios, nombre completo y DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar. El listado no podrá ser modificado luego de su presentación, salvo por razones de renuncia de los posibles adjudicatarios y/o baja por no cumplimiento de los requisitos.

En caso de que el número de aspirantes propuestos sea mayor a lo de los terrenos a adjudicar, se procederá al sorteo de los mismos.

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares, una para cada una de las partes intervinientes, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los 24 días del mes de octubre de 2017.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO Nº 1.077/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO la planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº  9827/17 de fecha 28 de Agosto de 2017 se procedió a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el período comprendido entre el 11 de Agosto de 2017 y el 10 de septiembre de 2017.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo N° 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que, en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027

Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Agosto de 2017 y el 10 de Septiembre de 2017, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación:

CÓDIGO N° 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($10500.-)
CÓDIGO N° 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.)
CÓDIGO N° 356 - Convenio Secretaría Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).
CÓDIGO N° 401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).
CÓDIGO N° 446 - Convenio Defensa Sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON  10/100 ($ 1.555,10).
CÓDIGO N° 623 – Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext).
COOIGO N° 624 - Horas Extraordinarias a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext).

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 023/2017 y Decreto Nº 661/2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.078/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO: los decretos N° 998/2017 y 1000/17 del 4 de octubre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 998/2017, se dispuso la actualización, a partir del mes de julio del corriente año, del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento de Automotores.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1000/17, aprobó un incremento del diez por ciento (10%) del monto estipulado en el convenio firmado con los agentes dependientes de la Dirección de Recursos Humanos, a partir del 1° de agosto de 2017.

Que en ambos casos se omitió exceptuar estos incrementos de lo establecido en el Artículo 13° del Decreto N° 023/17, prorrogado por el Decreto N° 661/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Precisar que lo aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 998/2017 se dicta por excepción a lo establecido en el Artículo 13° del Decreto N° 023/17, prorrogado por el Decreto N° 661/2017.

ARTICULO 2°.- Precisar que lo aprobado por el Artículo 1 ° del Decreto N° 1000/2017 se dicta por  excepción a lo establecido en el Artículo 13° del Decreto N° 023/17, prorrogado por el Decreto N° 661/2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación y a la Dirección de Liquidaciones para su implementación.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.079/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO:

El Decreto N° 165/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado convocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso.

Que ese proceso incluyó distintas etapas, entrega de carpetas de antecedentes, admisión de aspirantes, curso de capacitación obligatorio y el proceso de evaluación en sus diferentes etapas.

Que la Comisión Evaluadora ha remitido en cada instancia los resultados para finalmente confeccionar el orden de mérito definitivo, procesos que fueron notificados acabadamente.

Que los aspirantes seleccionados fueron convocados a la realización de los estudios de aptitud psicofísica, bajo el estricto seguimiento y control del, Área de Higiene y Seguridad Laboral dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia.

Que independientemente de ello, se encuentra vigente la Ordenanza N° 35.628/2015, que dispone el congelamiento de la actual planta permanente de personal de la administración pública municipal y entes descentralizados, estableciendo además que la cobertura de vacantes que se  produzcan se realice de manera semestral, situación que podrá llevarse a cabo en la medida que tales vacantes se vayan verificando.

Que a esos efectos, y atendiendo los alcances del Decreto mencionado, es necesario reglamentar el proceso de ingreso de los aspirantes que surgen del orden de mérito concursal así como la permanencia en el lugar para el que fueron capacitados y elegidos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer que los aspirantes seleccionados en el Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, en el cargo de Agente de Tránsito, con categoría cinco (5) del Escalafón Municipal, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes y las que se pudieran producir durante la vigencia del presente concurso, provisoriamente ingresarán en el carácter de Contratados con Aportes, hasta tanto se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza N° 35.628/2015.

ARTICULO 2°.- Disponer que los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1°, cumplirán las funciones para el que fueron capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el Decreto N° 165/2017, en el área de la Central de Tránsito y Transporte, durante un período de cinco (5) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, u entes descentralizados o empresas del Estado.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Hacienda, a la Dirección de Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención que corresponda y oportunamente notificado y publicado que fuera, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.080/2017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO: lo dispuesto en el Articulo N° 2 Inciso B) del Decreto N° 1.146/2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Agente Categoría 11° Leguizamón Rita Lucia D.N.I N° 22.369.786 Legajo N° 5477 se desempeña como Inspectora de la Dirección de Inspección General a partir del 28/04/2017 según Decreto N° 396/17 D.E.

Que corresponde que sea incluida en el ANEXO I de Decreto N° 1.146/16, tal lo establecido en el Articulo 2°) de dicho Decreto.

Qué la presente disposición se dicta como excepción a lo establecido en los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017 y 661/2017.

Que el dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese incluir en el ANEXO I del Decreto N° 1.146/2016 a la Agente Categoría 11º Leguizamón Rita Lucia D.N.I N° 22.369.786 Legajo N° 5477.

ARTICULO 2º.- Exceptúese a las presentes actuaciones de lo dispuesto en los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017 y 661/2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTE
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.081/2.017.
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.082/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO

El Convenio de Cooperación suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la ASICIACION “DANTE ALIGHIERI” y

CONSIDERANDO:

Que ambas instituciones expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la comunidad de Concordia.

Que a través del citado convenio, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA ASOCIACION “DANTE ALIGHIERI” se establecen realizar un trabajo en forma conjunta en beneficio de la ciudad, para la implementación de las obligaciones previstas en la preliminar y en la Cláusula Segunda.

Que en su Cláusula Primera, establece que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA realizara un aporte mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) por el término de un (1) año, contados a partir del día 1° de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo si no hay rescisión de ninguna de las partes.

Que el Departamento Ejecutivo, estima pertinente y atinado proceder a la ratificación del presente convenio que consta de siete (7) cláusulas.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la ASOCIACION “DANTE ALIGHIERI” cumpla con las obligaciones derivadas del convenio firmado.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y la modificatoria N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la ASICIACIÓN “DANTE ALIGHIERI”, suscripto el 1º de agosto de 2017 con vigencia hasta el 31 de julio de 2018, entre ambas instituciones.

ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y aprobar el mes de AGOSTO/2017 y los pagos que se desavengan hasta cumplimentar el periodo de DOCE MESES  a la ASICIACIÓN  “DANTE ALIGHIERI”, la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000), mensual a partir del mes de agosto de 2017, con cargo de rendición de gastos en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto y que fuera ratificado en su ARTICULO 1º, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, iniciar el trámite administrativo de pago mensual. Autorizándose a la Tesorería Municipal a proceder al depósito bancario en Banco Entre Ríos, cuenta Nº 137003717115 CBU 3860137203000037171156 sucursal Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado por el artículo 1º del presente Decreto, a la Partida correspondiente para el Ejercicio Económico vigente.

ARTÍCULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la ASOCIACION “DANTE ALIGHIERI”, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACION DANTE ALIGHIERI Y MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 días del mes de agosto del año 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO D.N.I. N° 25.288.016, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO DNI N° 21.697.617 y el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Sr. LUIS SANTANA D.N.I. N° 92.546.178, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la ASOCIACIÓN “DANTE ALIGHIERI”, representada en este acto, por el Presidente Señor JUAN PEDRO CERMINATI, Documento Nacional de Identidad N° 26.188.285 asistido por la Secretaria de dicha entidad, Sra. VALERIA CAROLINA RODRIGUEZ, Documento Nacional de Identidad N° 35.597.410 con domicilio legal en calle Rivadavia N° 880 aprobada por Resolución N° 101 D.I.P.J. de fecha 03/08/1998 bajo Matrícula N° 438 y expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:

PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), con cargo de rendición de gastos, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-

SEGUNDA: La partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en diversos campos de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. En cumplimiento de lo manifestado precedentemente la Asociación “Dante Alighieri”, tendrá como objetivo principal el dictado de clases del idioma Italiano Asimismo se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

Prestar servicios de capacitación, formación y difusión del idioma italiano, al personal municipal afectado a la cuestión turística y de museos, con un cupo máximo de (10) personas, conforme a los lineamientos establecidos por la gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones a llevarse a cabo dentro de la administración municipal, capacitar y formar para una mejor prestación deservicios a todo el conjunto de recursos humanos municipal.

Otorgar becas de estudio del idioma italiano para ser destinadas al personal municipal y a sus respectivos círculos familiares directos.

Acompañar en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.

Articular con todas aquellas acciones que en conjunto se establezcan entre ambas partes en cuanto a la promoción cultural entre Italia y Argentina en la ciudad de Concordia.

Facilitar el uso de las Instalaciones como un espacio de encuentro para la difusión cultural y educativa en el marco de la pluriculturalidad y el respeto por la diversidad.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de agosto del año 2017, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el mismo periodo automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos dos periodos consecutivos, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---------

CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.-----------

QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la .rescisión del mismo, lb que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.--------

SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la ASOCIACIÓN “DANTE ALIGHIERI”; Constancia de vigencia de la Personería Jurídica, Copia legalizada de Acta constitutiva de autoridades, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.----

SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-----------

Así las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de agosto del año 2017.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 1.083/2.017
Concordia 25 de octubre de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 631/17 de fecha 28/06/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dispone la contratación sin aportes del Sr. Chamorro Enzo Nicolás DNI 34.805.016 por el término de seis (6) meses.

Que el Sr. Chamorro no ha cumplido con las labores para la cual fue contratado.

Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo estima justo dejar sin efecto la contratación del mismo.

Que por otra parte a fin de cubrir la vacante producida esta gestión de gobierno considera pertinente efectuar la contratación del Sr: German Miguel Angel DNI: 38.544.958.

Por lo expuesto corresponde dictar la normativa pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos q) y u) de la ley 10.027 - Régimen· Municipal;

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la contratación del agente Chamorro Enzo Nicolás, por incumplimiento a lo dispuesto en el contrato laboral a partir del 01/08/2017.-

ARTICULO 2°.- Dispónese la contración del Sr. Monge German Miguel Angel DNI: 38.544.958 a partir del 01/08/2017 en lugar del agente mencionado en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a lo dispuesto en Decretos N° 023 y 661/17.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese dese a la Secretaría de Gobierno, Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.084/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTAS  las Facturas C N° 0001 - 00000004/5 por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-) emitidas por BOURLOT CLAUDIA PATRICIA, las cuales fueron elevadas por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y

CONSIDERANDO:

Que la facturación mencionada corresponde al servicio de enfermería prestado en el marco de las acciones llevadas a cabo en forma conjunta con la Comisión de Estudiantes Unidos de, Concordia (ECU) y la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que estas acciones se vienen desarrollando en el galpón ubicado en el Ex - Estación Norte donde actualmente se construyen Las carrozas de nuestros estudiantes, de todos los establecimientos educativos.

Que con el fin de establecer la guardia sanitaria fue imprescindible contar con los servicios externos de un personal de enfermería, fuera de los que ya se encuentran cumpliendo servicios en los diferentes centros de salud, por los meses de Julio y Agosto de 2017.

Que el precio facturado corresponde a los vigentes en plaza actualmente.

Que se acompaña nota de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, respecto del presente trámite.

Que es indispensable la, continuidad de este servicio ya que caso contrario se resentirá la atención prioritaria para la continuidad las actividades antes descriptas.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a las presentes actuaciones.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1, de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de las Facturas C N° 0001 - 00000004/5 por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00.-) emitidas por BOURLOT CLAUDIA PATRICIA, elevadas por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Exceptuese al presente tramite de la aplicación de los Decretos N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 1º en el Artículo 12°, inciso d1, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.085/2.017
Concordia, 25 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 999/S/2017 en la que obran tramitaciones tendientes al pago de los comprobantes detallados a fojas 05, 190/91 y 196, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 406.800,00.-) emitida por personal que reviste como “monotributista” en el ámbito de las áreas con atención médica de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de Especialidades Médicas y de Discapacidad toman la intervención de su competencia respecto a lo observado.

Que se dio cumplimiento a otras cuestiones informadas.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que los Recibos obrantes en las presentes actuaciones, se encuentran impagos al día de la fecha.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese y dispóngase el pago por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 406.800,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de las personas detalladas en los ANEXOS I y II, que forman parte del presente Decreto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrase el presente tramite en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1º a la partida presupuestaria N°:

0.3.10.01.01.02.21.05 - $ 376.800,00 - DHYS -
0.3.50.01.01.02.21.16 - $ 30.000,00 - DHYS -

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente del alcance de los Decretos N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 5º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.086/2.017
Concordia, 25 de 10 de octubre de 2017

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, que revisten como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 220.590,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado se indica en el Acta de recepción adjunta.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al Expediente indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTO NOVENTA ($ 220.590,00.-), según acta de recepción adjunta, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el artículo anterior, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de la aplicación de los Decretos N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.087/2.017.-
Concordia, 26 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, partir del día de la fecha yen horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.088/2017
Concordia; 26 de octubre de 2017

VISTO

El Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 3123/2017, por el que se dispone la actualización del monto de las Asignaciones Familiares, y;

CONSIDERANDO:

Que es norma de este gobierno municipal adherir dentro de sus posibilidades, a las disposiciones de esa naturaleza.

Que por tal motivo corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 16° Incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécense a partir del 1° de Octubre de 2017 los siguientes valores para las Asignaciones Familiares;

ASIGNACIÓN PRENATAL E HIJO: $ 1.412,00
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO: $4.606,00
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO:----$1.646,00
ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO:-- $2.466,00
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN:---$ 9.863,00

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
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DECRETO N° 1.089/2.017.
Concordia, 26 de octubre de 2017

VISTO qué el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente, al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.090/2.017.
Concordia, 26 de octubre de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2393 “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 41/100 ($ 66.427.044,41).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CUATRO CON 41/100, ($ 66.427.044,41), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2393 “D”/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.091/2.017
Concordia, 27 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y, 

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 1.092/2017
Concordia, 30 de octubre de 2.017

VISTO: La factura tipo “C” N° 0002-00000016 por la suma de Pesos: Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis ($ 59.946.-) presentada por Miño Elva Concepción, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Economía y Hacienda eleva el gasto realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la confección de parte de los equipos necesarios para la población educativa primaria de diferentes establecimientos educacionales que debían desfilar en el acto conmemorativo del 9 de Julio 2017.

Que el gasto realizado se efectuó dando la prioridad necesaria para que los gurises de nuestra ciudad se integraran sin prejuicios sociales al total de las escuelas convocadas.

Que el pedido de los equipos surgió imprevistamente dado que desde el Departamento Ejecutivo se constato que los niños involucrados habían quedado fuera de la entrega programada oportunamente, por lo que se procedió a la adquisición de los mismos.

Que a tales efectos se dicta la presente norma como excepción a los Decretos 023/17-265/17- y

661/17.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado en las presentes actuaciones, habida cuenta que se ha prestado el servicio de conformidad, encuadrando la contratación realizada por la Secretaria de Economía y Hacienda en al artículo 12 inc. “d2” de la Ordenanza 34.698 y el Articulo 113°.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T:O: Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura tipo “C” N° 0002-00000016 por la, suma de Pesos: Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis ($59.946.-), presentada por Miño Elva Concepción, con domicilio en calle Gualeguay 2179 de nuestra ciudad, conforme lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese del trámite de las presentes actuaciones conforme a lo establecido por el Artículo 12 inc. “d2” y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y excepción a los Decretos 023/17-265/17 y 661/17

ARTICULO 3º.- Girara a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.093/2.017.
Concordia, 30 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la mañana.

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO, partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.094/2.017.
Concordia, 30 de octubre de 2017

VISTO:

Las Facturas y Recibos detallados en el ANEXO I, por la suma Total de Pesos CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 164.750,00.-). y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada Factura/Recibo para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113º de la Ordenanza N°34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12º inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas y Recibos detallados en el ANEXO I, por la suma Total de Pesos CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 164.750,00:-). Correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura Recibo para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado recedentemente. Como excepción al Decreto N° 661/2017.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.095/2.017
Concordia, 30 de octubre de 2017

VISTO la necesidad de retribuir a los Agentes que prestan servicios en el Área de Estacionamiento Medido, se deberá crear un nuevo código de productividad y,

CONSIDERANDO:

Que por lo antes expuesto, es necesaria la creación de un nuevo código de productividad para los agentes que prestan servicios en el Área de Estacionamiento Medido, como lo establece el Artículo 7° de la Ordenanza 35.701.

Que los agentes que prestan servicios en el área de Reordenamiento Estacionamiento Medido (SEM), deberán percibir el setenta por ciento (70%), de la recaudación que ingresan a la Partida Presupuestaria 3510 - MULTAS SEM (pago voluntario) Ordenanza 35701.

Que el Área de Estacionamiento Medido, deberá remitir un informe mensual de lo recaudado en Multas para la liquidación de dicha productividad con un control previo de la Dirección de Rentas y la Dirección de Contaduría.

Que por lo tanto este departamento ejecutivo considera pertinente el dictado del presente autorizando a la Dirección de Liquidaciones a la creación de este nuevo código.

Que la presente medida se efectúa como caso de excepción al Decreto 661/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Resolución N° 12.234/2.017, con fecha 27 de Octubre de 2.017.-

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de un nuevo código destinado a la liquidación de la productividad para el personal del Área de Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia, del setenta por ciento (70%), de la recaudación que ingresan a la Partida Presupuestaria 3510 - MULTAS SEM (pago voluntario) Ordenanza 35701, que obran en Anexo I y como excepción al Decreto N° 661/17.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el Área de Estacionamiento Medido, deberá remitir un informe mensual de lo recaudado en Multas para la liquidación de dicha productividad con un control previo de la Dirección de Rentas y la Dirección de Contaduría.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Liquidaciones y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Anexo Decreto Nº 1.095/2.017

Apellido y Nombre

Legajo Nº

Importe

1

Balbuena Gabriel David

9415

$ 5.011,65

2

Cabral Claudio Darío

9416

$ 5.011,65

3

Cabrera Alcides Miguel

9417

$ 5.011,65

4

Tarabini Mandarino Gustavo

9424

$ 5.011,65

5

Gallardo Jorge Enrique

9418

$ 5.011,65

6

Martin Estella Noemí

9420

$ 5.011,65

7

Quiroz Leonardo Ramón

9421

$ 5.011,65

8

Rolon Cesar Orlando

9422

$ 5.011,65

9

Sarmiento Daniel Germán

9423

$ 5.011,65

10

Tonti Alejo Ramón

9425

$ 5.011,65

11

Zaldivas Oscar Marcelo

9426

$ 5.011,65

12

Gómez Enrique Alejandro

9419

$ 5.011,65

 

Total:  $60.139,80

 

 

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.096/2.017
Concordia,  30 de octubre de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1088 D/2014, 1387 D/2014, 1142732 E/2014, 1148402 E/2014, 1194917 E/2016 y 495 C/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 048/2017, se dispuso Instrucción de Sumario Administrativo al agente Briozzi Julio César, Legajo N° 4951, DNI N° 35.714.247, por haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor, previsto en los artículos 168, 42 y 45 del Código Penal, y condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales, en la causa “Briozzi Julio César s/ Extorción en Grado de Tentativa”, Expediente N° 3221, Sentencia Número Ciento Treinta y Nueve, situación que se encontraría prima facie incursa en el artículo 31º, incisos c) y f) de la Ordenanza N° 11.275, que expresamente dispone “artículo 31°: “Son causas para la separación del empleo... incisos c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones ... y f)- Condena Judicial, con las salvedades del caso, en que por la naturaleza y, circunstancias de los hechos cometidos o por el tiempo transcurrido, se juzgare que ello no obsta al requisito prescripto por el Artículo 3°) inciso f) de este Estatuto”, disponiendo la suspensión del Agente Municipal por un plazo de cuarenta y cinco días (45) sin goce de sueldo, y en caso de que exceda el plazo de cuarenta y cinco días en el tiempo de su, cumplimiento o en la tramitación del Sumario Administrativo, se deberá abonar el sueldo pertinente, sin perjuicio de continuar con la suspensión hasta la oportunidad de dictar resolución.”

Que a la fecha, la tramitación del sumario administrativo se encuentra con resolución de clausura de etapa probatoria por parte de la División Sumario, por lo que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde continuar la suspensión con goce de haberes del Agente Municipal Briozzi Julio César, Legajo N° 4951 hasta la oportunidad de la Resolución correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la suspensión con goce de haberes del Agente Briozzi Julio César, Legajo N° 4951, DNI N° 35.714.247, atento la continuidad del Sumario Administrativo que se le efectúa por haber sido declarado autor material y penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, en calidad de autor, previsto en los artículos 168, 42 y 45 del Código Penal, y condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con accesorias legales, en la causa “Briozzi Julio César s/ Extorción en Grado de Tentativa”, Expediente N° 3221, Sentencia Número Ciento Treinta y Nueve, situación que se encontraría prima facie incursa en el artículo 31º, incisos e) y f) de la Ordenanza N° 11.275. Que tal decisión se funda en lo prescripto en el artículo 46° de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11275/1949, y sus modificatorias. El citado artículo 46° señala: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente será apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes....”.

ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, a la Dirección de Recursos Humanos, y al sumariado del presente acto administrativo a los efectos de su toma de razón.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.097/2.017.
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.098/2.017.
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTO el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO, y el Radio Club Concordia, representado por el Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo Documento Nacional de Identidad N° 21.834.835, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad, Dn. Fedullo Hugo N. Documento Nacional de Identidad N° 13.198.735 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, la institución, se compromete a destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demande el mejoramiento y conservación de las instalaciones edilicias donde funciona el Radio Club.

Que la Cláusula Primera establece que la Municipalidad de Concordia realizara un aporte mensual de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) por el término de Uno (1) año, contados a partir del día 1° de Octubre de 2017, por el cumplimiento efectivo del citado Convenio.

Que el presente Convenio consta de Seis (6) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de que la Institución, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de Octubre de 2017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Septiembre de 2.017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENDETTO, y el Radio Club Concordia, representado por el Señor Presidente. Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.834.835, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad, Dn. Fedullo Hugo N, Documento Nacional de Identidad Nº 13.198.735, que consta de Seis (6) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como anexo.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Octubre/17 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Radio Club Concordia, la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado el día 1° de Octubre de 2017 entre la Municipalidad de Concordia y la citada, Institución, debiendo la Secretaria de Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad N° 21.834.835, Presidente de la institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

CONVENIO DE COOPERACION

En la ciudad de Concordia, Provincia de entre Ríos, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el “Radio Club Concordia”, representada por el Señor Presidente, Dn. Herrera Gustavo Marcelo, Documento Nacional de Identidad N° 21.834.835, asistido por la Sr Secretario de dicha entidad. Dn. Fedullo Hugo, Documento Nacional de Identidad N° 13.198.735, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Cadario N° 121 de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica aprobada mediante Resolución N° 738 MG, de fecha 25/09/1952, bajo matrícula N° 243 expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, conviene en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) por el término de UNO (1) año, contados a partir del día 1° de Octubre de 2.017, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-

SEGUNDA: La institución se encuentra trabajando en el mejoramiento y conservación de las instalaciones edilicias donde funciona el Radio Club a los fines de continuar con una actividad tan noble, de utilidad a la sociedad y presente en situaciones trascendentales para la comunidad de Concordia.-

TERCERA: El Radio Club destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que se describen en la Cláusula Segunda.-

CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de UN (1) año, contados a partir del día 1° Octubre de 2017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo o deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.-

QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.-

SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, solucionaran las mismas entre las partes en forma amigable y en caso de imposibilidad se considerará competente a los tribunales de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder constituyendo domicilio a todos los efectos legales administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-

En prueba de conformidad se firman Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada uno el suyo

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.099/2.017
Concordia, 31 de Octubre de 2017

VISTO:

La nota presentada por el Señor Secretario de Gobierno, Mg. Lic. Marcelo G. Benedetto, y

CONSIDERANDO:

Que la misma expresa el pedido de licencia sin goce de haberes de quién ocupa actualmente el cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia desde el 01 al 14 de noviembre  del 2017 inclusive.

Que este Departamento Ejecutivo entiende que la presentación efectuada por el Señor Secretario permite una mejor organización de la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, y además, emite un claro y sincero mensaje a la comunidad por la que se brinda cotidianamente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- 

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1.- Otórguese licencia sin goce de haberes al Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, Mg. Lic. Marcelo Benedetto durante el período comprendido desde el 01/11 al 14/11 del 2017 inclusive.

ARTICULO 2º.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.100/2.017
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTO:

La proximidad de la conclusión del Ejercicio Financiero 2017 de la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que esta gestión está abocada al cumplimiento de todas las operaciones financieras concernientes á esa fracción de tiempo con ajuste a las previsiones presupuestarias.

Que no obstante ello, corresponde la adopción de todas las previsiones necesarias para un adecuado cierre del Ejercicio 2017, mediante un fuerte compromiso por parte de todas las Secretarías.

Que estas medidas se enmarcan dentro del compromiso del DEM de dar estricto cumplimiento a lo que prescribe la Ley 10.027 en cuanto al equilibrio fiscal.

Que por otra parte se hace necesario el dictado de medidas que establezcan un y un cronograma de los compromisos asumidos en el presente Ejercicio.

Que el Municipio cuenta con las disponibilidades y saldos presupuestarios pertinentes.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

MEDIDAS DE CONTENCION DEL GASTO

ARTICULO 1°.- Establécese la ejecución por cuotas trimestrales de todos los rubros que componen los gastos corrientes del Presupuesto Municipal del Ejercicio 2017. La Secretaría de Economía y Hacienda deberá informar al Departamento Ejecutivo al cierre de cada trimestre, sobre los resultados de la ejecución de recursos y de gastos por objeto y jurisdicción.

ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a coordinar el proceso de ejecución presupuestaria e intervenir en los ajustes y modificaciones, de acuerdo a las necesidades financieras y a las atribuciones conferidas precedentemente, así como a la normativa vigente, con el de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1º.

ARTICULO 3°.- EI Departamento Ejecutivo establecerá indicadores económico-financieros de estricto cumplimiento por los organismos descentralizados y autárquicos, cuyo monitoreo y control estará a cargo de la Secretaria dé Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Prohibese la creación de nuevos cargos, cualquiera sea su jerarquía, como así también la asignación de nuevos adicionales o el aumento de los existentes, hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTICULO 5°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos, así sean con o sin aportes, hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTICULO 6°.- Prohíbese la formalización de nuevos contratos y la actualización de los existentes, con cooperativas y/o monotributistas (a excepción de aquellos que con anterioridad hayan sido contratados o designados por Decreto) por la prestación de servicios, hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTICULO 7°.- Dispónese que cada Secretaría deberá instrumentar medidas de reducción del gastos en el Rubro Bienes y Servicios no Personales en un porcentaje no inferior al 15% para lo que resta en el presente Ejercicio.

ARTICULO 8°.- Suspéndase la contratación de nuevas pautas publicitarias hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTICULO 9º.- Prohibese los adelantos de gastos mayores de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTICULO 11°.- Dispónese que la iniciación de las contrataciones por expedientes externos, deberá contener un certificado de disponibilidad presupuestaria y financiera expedido por la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 12°.- Establécese que Mesa de Entradas General deberá rechazar los expedientes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 13°.- Establécese que los subsidios personales tienen que estar debidamente fundamentados con la documentación respaldatoria que los avale y en ningún caso deberán superar los MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

ARTICULO 14°.- Dispónese que los subsidios destinados a las Instituciones Privadas de cualquier índole, en ningún caso deberán superar los DIECIOCHO MIL ($ 18.000).

ARTICULO 15º.- Dipónese la suspensión hasta el 28 de febrero de 2018 de la formalización de convenios que tengan por objeto la contratación de obras de alumbrado público con la Cooperativa eléctrica, que o cuenten con autorización previa de !a Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 16°.- En ningún caso se reconocerán en el presente Ejercicio gastos que no cuenten con la debida imputación preventiva y la autorización de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 17°.- Instrúyase a la Secretaria de Economía y Hacienda para que mensualmente informe a las demás secretarias sobre el grado de avance de la ejecución del presupuesto 2017, y las disponibilidades financieras hasta el cierre del Ejercicio, a efectos de que puedan planificar la ejecución de sus gastos.

ARTICULO 18°.- Invítase al Concejo Deliberante y a los organismos descentralizados y entes autárquicos, a aplicar estas medidas en su propio ámbito.

ARTICULO 19°.- Las disposiciones del presente decreto solo podrán ser modificadas por otro decreto, siempre que cuente con la firma de todas las secretarias que componen la Administración Municipal.

CIERRE EJERCICIO ECONOMICO 2017

ARTICULO 20°.- lnstrúyese a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos de que tengan como fecha límite para la emisión de nuevas Ordenes de Compras a los proveedores el día 7 de diciembre de 2017. Exeptúanse de esta medida aquellas contrataciones que provengan de la ejecución de programas de financiamiento especifico.

ARTICULO 21°.- Establécese el 28 de diciembre de 2017 como fecha límite de pago, para la totalidad de los gastos devengados obrantes en la Tesorería Municipal. Para tales casos, la Secretaría de Economía y Hacienda deberá coordinar dichos pagos.

ARTICULO 22º.- Disponese que el pago del medio aguinaldo se hará efectivo el 20 de diciembre de 2017, y el pago de las retenciones y aportes de las leyes sociales el día 21 de diembre de 2017.

ARTICULO 23º.- Disponese que el pago de los sueldos del mes de diciembre se haga efectivo el día 29 de diciembre de 2017.

ARTICULO 24°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos de que antes del cierre del Ejercicio procedan a registrar y aprobar la cuota de la deuda consolidada refinanciada correspondiente al mes de diciembre del corriente año.

ARTICULO 25°.- Instrúyese a la Contaduría y Tesorería Municipal y a las Direcciones de Recursos Humanos y Compras y Suministros para la coordinación e instrumentación de las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

ARTICULO 26º.-  Deróganse los Decretos N° 752/2016, 23/2017 y 661/2017.

ARTÍCULO 27º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTE
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 1.101/2.017.
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000104 del proveedor, BRICEÑO PABLO CESAR, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte brote.  Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N°  0001-00000104 del proveedor BRICEÑO PABLO CESAR, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte de rebrote, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTE
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.102/2.017
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTÓ, las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública Nº 19/17 “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, obrantes en Expediente Nº 326 “S”/2017 de la Subsecretaría de Servicio Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita realizar el procedimiento licitatorio para cubrir los servicios de barrido y limpieza en varias zonas de la ciudad, tomando intervención de su competencia.

Que el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 3.240.000.-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra copia del Decreto Nº 605/17 de fecha 23/06/2017, disponiendo el primer llamado a la presente licitación pública y aprobando demás actuaciones pertinentes.

Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Junio de 2017, manifestando que no hubo oferentes.

Que obra copia del Decreto Nº 668/17 de fecha 10/07/2017, disponiendo el segundo llamado a la presente licitación pública y aprobando demás actuaciones pertinentes.

Que obra Acta de Apertura de fecha 07 de Agosto de 2017.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 20 de Septiembre de 2017.

Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y en virtud de necesidades preexistentes, razones operativas, de servicio, de salubridad y de contar con los mismos para satisfacer los distintos reclamos de los vecinos de Concordia proceder de la siguiente manera:

Desestimar las ofertas de COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA. Y PEDRO LUIS BRIOZZI, por superar excesivamente lo estimado en la Imputación Preventiva.

Adjudicar a: ZONA 1 a VIVERO ZORDAN S.A. por un importe total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000.00).

ZONA 2 a: IRMA NORA GUIFFREY por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.00).

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º Inciso a) de la Ordenanza Nº 34.698, se consultó en el SIPAM, y se constata que a la del Dictamen de la Comisión Evaluadora que los oferentes no mantienen deuda con el Municipio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 – régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el segundo llamado a Licitación Pública N° 19/17, “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 326 letra “S” del año 2017.

ARTICULO 2°.- Adjudíquese la ZONA 1 a VIVERO ZORDAN S.A. por un importe total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000.00), según detalle en ANEXO I, que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Adjudíquese ZONA 2 a IRMA NORA GUIFFREY por un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.00), según detalle en ANEXO I, que forma parte del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Desestímese las ofertas de COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA. Y PEDRO LUIS BRIOZZI, por superar excesivamente lo estimado en la Imputación Preventiva.

ARTICULO 5°.- Impútese la erogación que demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 1.840.000.-

ARTICULO 6°.- Dispóngase a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifique a las firmas adjudicataria y las no adjudicatarias del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución de os Depósitos de Garantía y demás diligencias.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTE
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.103/2.017
Concordia, 31 de octubre de 2017

VISTO la Ordenanza N° 33.369 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 47º de la Ordenanza N° 33.369 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal define a la deuda flotante del ejercicio como los gastos devengados y liquidados que al 31 de diciembre se encuentran impagos, sin precisar el alcance del concepto “liquidado”.

Que a los efectos de cuantificar y exponer la deuda flotante al cierre de cada ejercicio, es necesario clarificar los conceptos de gasto devengado, gasto liquidado y establecer los requisitos que debe cumplir un gasto para considerarlo como deuda flotante al cierre.

Que por otra parte, existen gastos devengados al cierre que por razones administrativas no se remiten a la Contaduría Municipal para su ejecución y registración, no obstante ello por un criterio de prudencia resulta conveniente exponerlo en los estados contables como deuda del ejercicio a cancelarse con créditos presupuestarios previstos en el ejercicio siguiente.

Que es necesario fijar el procedimiento contable y presupuestario para reflejar el pago de la deuda flotante en los ejercicios venideros, considerando las disponibilidades al cierre de cada ejercicio.

Que a tales efectos, por medio del presente decreto se definirán los conceptos mencionados, se establecerán los criterios para el registro y exposición de la deuda del ejercicio y se fijará el procedimiento contable y presupuestario para reflejar el pago de la deuda flotante en los ejercicios venideros:

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027  modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Gasto Devengado: un gasto está devengado cuando hay recepción de conformidad de los bienes o servicios oportunamente contratados por parte de funcionario competente, o por haberse cumplido los requisitos administrativos para los gastos sin contraprestación.

ARTICULO 2°: Gasto Liquidado: un gasto está liquidado cuando la Contaduría Municipal registra el  devengamiento por haberse cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Gasto del Ejercicio: se considerarán gastos del ejercicio y por lo tanto ejecutado el presupuesto, aquellos devengados y liquidados al 31 de diciembre, se traduzcan o no en salida de dinero del Tesoro.

ARTICULO 4°.- Deuda flotante del ejercicio: está constituida por los gastos devengados y liquidados que al 31 de diciembre se encuentren impagos.

ARTICULO 5°: Los gastos devengados al 31 de diciembre que no cuentan con la liquidación a esa fecha y se encuentren impagos, cuyos expedientes se hayan iniciado antes de esa fecha deberán ser remitidos a la Contaduría Municipal hasta el día 15 de enero siguiente de la fecha de cierre para su registro como deuda.

ARTICULO 6°.- Disponer que todas las dependencias municipales, hasta el día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio, remitan a la Contaduría Municipal todos los expedientes iniciados hasta el 31 de diciembre por los que se tramiten gastos devengados al cierre, para su correspondiente verificación y, en caso de corresponder, su registración como deuda del ejercicio según lo establecido por el Artículo 5° de la presente norma.

ARTICULO 7°.- No se considerará deuda del ejercicio, aquellos gastos devengados al 31 de diciembre, cuyas actuaciones administrativas - Expediente- se inicien luego de esta fecha, o que habiéndose iniciado el expediente no se hayan remitido a la Contaduría Municipal antes del día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio para su registro. Estos gastos se imputarán a las partidas correspondientes del nuevo presupuesto.

ARTICULO 8°.- El pago de la deuda mencionada en el Artículo 4° de la presente norma, se registrará en una partida extrapresupuestaria con cargo a las disponibilidades existentes al cierre del ejercicio anterior (caja, bancos, plazos fijos), luego de cubrir los saldos afectados y fondos de terceros, de acuerdo con el resultado acumulado que arrojen los estados contables del municipio.

El pago de la deuda mencionada en el Artículo 5° de la presente norma, se registrará en una partida de amortización de la deuda que se establezca en el presupuesto general de gastos de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 9°.- Deróguese el Decreto N° 1.287 del 6 de diciembre de 2016.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIENTE
Secretario de Obras y Servicios Públicos.