Boletín Oficial Nº 2795 - Concordia, 24 de octubre de 2017

Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.035/2.017, 1.036/2.017, 1.037/2.017, 1.038/2.017, 1.039/2.017, 1.040/2.017, 1.041/2.017, 1.042/2.017, 1.043/2.017, 1.044/2.017, 1.045/2.017, 1.046/2.017, 1.047/2.017, 1.048/2.017, 1.049/2.017, 1.052/2.017, 1.054/2.017, 1.055/2.017, 1.056/2.017, 1.057/2.017, 1.058/2.017, 1.059/2.017, 1.060/2.017, 1.061/2.017, 1.066/2.017, 1.067/2.017, 1.068/2.017, 1.070/2.017, 1.071/2.017, 1.072/2.017, 1.073/2.017 y 1.074/2.017.- Resoluciones H.C.D: 36.248, 36.250, 36.251, 36.254, 36.255, 36.256, 36.258, 36.260, 36.061, 36.262, 36.263, 36.267, 36.268 y 36.269.- Resolución D.E.M: 11.997/2.017.-  

DECRETO N° 1.034/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 60 Letra “B”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, hacia la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal NORBERTO BARBOZA, Legajo N° 5014, DNI N° 24.387.020, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo- Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.30.01.01.01 Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.035/2017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 935/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la titular de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, BERNARDIT A ZALlSÑAK.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 7.897,96.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 835/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 96/100 ($ 7.897,96), a la titular de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, BERNARDIT A ZALlSÑAK, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.05 - $ 65,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.239,96 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 320,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 4.698,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 575,00 - SY A.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.036/2
Concordia, 17 de octubre 2017

VISTO el Expediente N° 814/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la titular de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, BERNARDITA ZALISÑAK.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($ 4.710,30.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 814/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo, 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ CON 30/100 ($ 4.710,30.-), la titular de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción, BERNARDITA ZALISÑAK, encuadrándose el gasto en el Articulo, 12°Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 4.225,30 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 485,00 - SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.037/2.017
Concordia, 17 de octubre 2017

VISTO el Expediente N° 669/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la Directora de Gestión Preventiva y Promoción BERNARDITA ZALISÑAK, por la suma total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 ($ 7.599,89.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de la citada Dirección.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la solicitante agrega el descargo y documental pertinente, así como además atiende otras observaciones formuladas.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 669/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2º.- Reconozcase, apruébase y reintegrase la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 89/100 ($ 7.599,89.-), a la Directora de Gestión Preventiva y Promoción BERNARDITA ZALISÑAK, de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 2.830,40 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 580,00 - SYA.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 4.189,49 - SYA

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.038/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 945/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la titular de la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, por la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 5.886,00.-), conforme motivos expuestos a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 945/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 5.886,00), a la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe especificado en cada caso:

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 1.020,00 - DHYS.
N° 0.1.90.01.01.02.21.10 - $ 4.886,00 - DHYS.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.039/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 833 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la SEPTIMA 7° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Mil NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y .abonar la SEPTIMA 7° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Mil ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la SEPTIMA 7° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METRIOS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será de cinco (5)Planes de Actuación Urbanística «PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2º.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03 de Gobierno $ 275.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORCIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.040/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2.017

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Señora, D. Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División, Unidad, Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del División Unidad Control de Presentismo, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo Nº 6236.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Señora, D. Mónica Eva Amaya, legajo Nº 1067, Jefa de la División Unidad Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 03 de Octubre de 2.017.

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la División Unidad Control de Presentismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G. legajo Nº 6236, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la División Unidad Control de Presentismo, Contaduría y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.041/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO la Ordenanza N° 36.163

CONSIDERANDO:

Que por la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a vender mediante subasta pública el inmueble de propiedad municipal Matricula N° 139.422 Partida Municipal N° 8.475 Partida Provincial N° 114.453 Plano de mensura Nº 32.343 con una superficie aproximada de 920,11 m2.

Que resulta conveniente la opción de proceder a subasta pública con intervención de la Caja Municipal de Prestamos SEM.

Que se procedió a la división en lotes del inmueble interesado dando como resultado dos lotes, LOTE UNO aproximadamente 460m2, LOTE DOS aproximadamente 460m2, cuya superficie, límites y linderos quedaran determinados al momento de la confección de las mensuras correspondientes.

Que de acuerdo a lo previsto por Ordenanza N° 36.163 y a fines de cumplir su Artículo Quinto, se  procedió a tasar dichos lotes por medio de dos firmas inmobiliarias locales reconocidas, detallando a continuación:

FRANCISCO RAYA Y CIA ASESORES INMOBILIARIOS (Corredor de Comercio Matricula N° 864): LOTE UNO precio de venta $600.000 (pesos seiscientos, mil), LOTE DOS precio de venta $600.000 (pesos seiscientos mil).

LUIS BORDOY PROPIEDADES (Corredor   Inmobiliario Matricula C.C.P.L.E.H. N° 125): LOTE UNO $740.592 (pesos setecientos cuarenta mil quinientos noventa y dos). LOTE DOS $ 740.592 (pesos setecientos cuarenta mil quinientos noventa y dos).

Que surge como precio base final de acuerdo a Nota N°449/17 elevada al Honorable Concejo Deliberante y aprobada por Resolución del mismo el siguiente:

LOTE UNO: PRECIO $502.722 (pesos quinientos dos mil setecientos veintidós).

LOTE DOS: PRECIO $502.722 (pesos quinientos dos mil setecientos veintidós).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la subasta pública al mejor postor del inmueble de propiedad municipal Matricula N° 139.422 Partida Municipal N° 8.475 Partida Provincial N° 114.453 Plano de mensura N° 32.343 con una superficie aproximada de 920,11 m2 sito en calle 6 de Caballería s/n código 1020, de la ciudad de Concordia, el cual se encuentra divido en dos lotes LOTE UNO aproximadamente 460m2, LOTE DOS aproximadamente 460m2, le sea encomendada a la Caja Municipal de Prestamos SEM.

ARTICULO 2°.- Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a suscribir con la Caja Municipal de Prestamos SEM, un Convenio a los fines especificados en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 3°.- Fijase el precio base de venta de cada lote en LOTE UNO: PRECIO $502.722 (pesos quinientos dos mil setecientos veintidós). LOTE DOS: PRECIO $502.722 (pesos quinientos dos mil setecientos veintidós).

ARTICULO 4º.- Publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MARIA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Terra Aut. Municipal.
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DECRETO Nº 1.042/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2.017

VISTO los Expedientes N° 1.232.243/17 y 27 “L”/17 relacionado con la Adscripción del agente municipal LAUREL REYNALDO GASTON legajo 2996 dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, mediante nota obrante a fs. 12, solicita se de por finalizada la adscripción del agente LAUREL REYNALDO GASTO N legajo 2996 DNI 27.166.706.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen 447/17, informando que no existe objeción que formular a la baja de la adscripción solicitada, por lo que debe dictarse el acto administrativo y notificarse al agente a efectos que se incorpore inmediatamente a prestar servicios en este Municipio.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con un recurso humano calificado se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la ley 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Désafectese al agente Reynaldo Gastón laurel legajo N° 2996 DNI 27.166.706, quien prestaba servicios en la Secretaría Ministerial de Planeamiento Infraestructura y Servicios Concordia del Gobierno de Entre Ríos - Departamento Concordia, dispuesta por Decreto N° 1008/16 y en consecuencia, reintégrese a sus funciones al nombrado agente a partir del 01/09/2017.-

ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos lo dispuesto en Decreto N° 956/17.-

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, y oportunamente archivarse en el legajo personal del citado agente.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.043/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO la facturación presentada por el programa SUMAR, tendiente al pago de servicios prestados en diversos Centros de Salud, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 56.000,00.-), en el marco de las políticas públicas en materia sanitaria establecidas por la normativa correspondiente y,

CONSIDERANDO:

Que los servicios facturados corresponden a atenciones médicas y administrativas.

Que el periodo gestionado corresponde a SEPTIEMBRE 2017.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por el programa SUMAR, tendiente al pago de servicios prestados en diversos Centros de Salud, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 56.000,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Encuadrar el gasto mencionado en el artículo precedente, en el Artículo 12º, inciso d.1 de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Exceptuase al presente del alcance de los Decretos N° 023/2017 y 661/2017.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1. 044/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, que revisten como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 225.390,00,-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado se indica en el Acta de recepción adjunta.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al Expediente indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestado órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la su total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENOS NOVENTA ($ 225.390,00), según acta de recepción adjunta, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el artículo anterior, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de la aplicación de los Decretos Nº 023/2017 y 661/2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.045/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. Antonia Daiana Solis CUIT N° 27-37702514-3 domiciliada en calle Padres Capuchinos Nº 504 Dpto 40 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la continuidad de la construcción de dos (2) viviendas unifamiliares hasta su finalización y puesta en funcionamiento que le fue encomendada a la misma según Decreto N° 377/2017, consistente en los siguientes rubros: Revoques, pisos, cielorrasos, cubiertas, revestimientos, instalación sanitaria, instalación de gas, instalación eléctrica, pinturas, varios. La obra esta emplazada en el sector definido por las calles Los Benteveos, Los cardenales, Las Palomas y Los Jíqueras, de nuestra ciudad en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACION Cuarenta (40) Viviendas Etapa II ACU Nº 2081/14.-

Que el contrato citado se ejecuta por un importe de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($372.027,19) integrado de la siguiente manera: correspondiente al presente contrato: PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 248.811,64). y correspondiente a Actualización por Resolución 62  de Nación: PESOS CIENTO VEINTITRES MIL DOSCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($123.215,55).

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y la Sra. ANTONIA DAIANA SOLlS CUIT Nº 27-37702514-3.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARIANA A PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.046/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

Visto el expediente N° 1242306 donde el Secretario General de la Gobernación de Entre Ríos solicita la adscripción del Agente Quiroz Carlos Eduardo y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota solicitando la adscripción al Ministerio de Cultura y Comunicación de la Provincia de Entre Ríos al agente Quiroz Carlos Eduardo legajo N°4825.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Quiroz Carlos Eduardo legajo N° 4825 presta servicio en este Municipio desde el 1 de Junio de 2007 Revista como personal mensual categoría 13.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027; modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adscribase al Agente Planta Permanente Quiroz Carlos Eduardo Documento Nacional de Identidad N° 11.840.666 legajo 4825 quien desempeña tareas en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural al Ministerio de Cultura y Comunicación del Gobierno de Entre Ríos hasta el10 de Diciembre de 2019.

ARTICULO 2°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos y al interesada una vez  cumplimentado comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.047/1.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los  Municipios.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 18/10/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.048/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO: lo actuado en expediente N° 45 Letra “P”/2017, y

CONSIDERANDO:

Qué en el mismo tramita la rescisión contractual entre la Municipalidad de Concordia y la contratista Sr Juan Cruz Cardozo respecto del contrato de ejecución de obra “OBRA 56 Viviendas Bº 8 de Diciembre”, obra por Administración ACU 597/14 ratificado según Decreto Municipal N° 1376/2014.-

Que dicho contrato prevé la rescisión contractual ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en este caso la contratista.-

Que han tomado intervención distintas áreas municipales.-

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente en merito al interés público involucrado en los Convenios suscriptos con Nación y Provincia, y las obligaciones contraídas por este Municipio ante las administración nacional y provincial emergentes de dichos Convenios, dejar sin efecto el contrato antes citado ratificado por Decreto N° 1376/2014.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rescindir el contrato de ejecución de obra suscripto por esta Municipalidad de Concordia y el Sr JUAN CRUZ CARDOZO CUIT N° 20-41629461-6 ratificados por Decreto N° 1376/2014 ACU 597/14, conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, Dirección de Rentas

ARTICULO 3°.- Notifíquese al Sr Juan Cruz Cardozo a través del Departamento Inspección General

ARTICULO 4°.- Notifíquese a la Caja Municipal de Prestamos SEM a través del Departamento Inspección General.

ARTICULO 5º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALIZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut, Municipal.
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DECRETO Nº 1.049/2.017
Concordia, 17 de octubre de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 12 Letra “R”/2016 por el que se tramita la incorporación en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1.255/07 al agente LEONARDO JOSE EZEQUIEL ROMERO, Legajo N° 6482 y,

CONSIDERANDO:

Que obra Decreto N° 065/2.017 de fecha 23.de enero de 2.017.

Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que no se abona lo dispuesto en el Decreto mencionado en considerando precedente atento a que se encuentra en vigencia el Decreto N° 023/2.017.

Que en la actualidad también se encuentra vigente el Decreto N° 661/2.017.

Que corresponde proceder como caso de excepción al Decreto N° 023/2.017 y Decreto N° 661/2.017, en virtud de lo expuesto.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el, Visto y ratificar en todos sus términos el Decreto N° 065/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratificar el Decreto Nº 065/2.017 de fecha 23 de enero de 2017, en virtud de lpo virtud de lo expuesto en los considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa en como caso de excepción al Decreto Nº 023/2.017 y Decreto Nº 661/2.017 en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de haberes a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 1.052/2.017
Concordia, 18 de octubre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la agente Municipal, ALBORNOZ HECTOR MIGUEL, D.N.I. N° 11.116.675, obrante a fS.1 expediente N° 51 Letra “A”/2017, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDENDO:

Que el Dpto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 07/03/1984, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 3049 de julio 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Octubre 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual, ALBORNOZ HECTOR MIGUEL, categoría 24°, Legajo N° 1275, con motivo de, haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y  Pensiones de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.054/2.017
Concordia, 18 de octubre de 2017

VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, MANDARINO, GLORIA ELISA, Legajo Nº 891, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 97 “M”/17, por lo que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre ríos y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución 3508 de fecha 25 de Agosto de 2017, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24°, MANDARINO, GLORIA ELISA, Legajo Nº 891, presentó la renuncia al cargo desde el 1° de Noviembre de 2017.

Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la agente de referencia, NO se le descuenta embargo y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos. Como así también, No se le registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO:

ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Noviembre de 2017 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24, MANDARINO, GLORIA ELISA, Legajo N° 891, DNI N° 13.575.674, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal MANDARINO, GLORIA ELISA, treinta (30) días de licencia del año 2016 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre 2017 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fojas 7, dictamen 2021/17, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno Nº 97 “M”/17.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.055/2.017
Concordia, 18 de octubre de 2017

VISTO el Expediente N° 1023/S/2017 y,

CONSIERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Director de Bromatología, Ing. Rubén Arguello.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 1.816,00), el cual ha sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados por el mencionado a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente, erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1023/S/2017, conforme lo de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconozcase apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, el importe total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 1.816,00.-), al Director de Bromatología, Ing. Rubén Arguello, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29,.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado: N° 0.3.40.01.01.02.20.11 - DHYS - $ 1.816,00

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 1.056/2.017
Concordia, 18 de octubre de 2017

VISTO, el Decreto N° 825/2.017 cuya copia obra en el presente Expediente N° 1245611, y;

CONSIDERANDO:

Que mencionado Decreto de Continuidad de Tramite no corresponde a estas actuaciones.

Que es pertinente la derogación del mismo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto e! Decreto N° 825/2.017.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Gobierno, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.057/2.017
Concordia, 19 de octubre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.01 Gobierno 125,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Hacienda 12,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Obras Pcas. 100,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv.Pcos. 4.350,000
0.2.90.01.01.0421.01 Serv.Pcos. 74,000
0.4.40.01.01.02.21.01 Deportes 45,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Salud 20,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.21.04 Comunicación 10,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Des. Económico 100,000

TOTAL   5.036,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno 50,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno 80,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno 300,000
0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno 200,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 130,000
0.1.60.01.01.02.20.03 Hacienda 50,000
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 50,000
0.1.90.01.01.02.20.02 Hacienda 50,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda 200,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 100,000
0.1.90.01.01.02.21.12 Hacienda 50,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Obras Pcas. 100,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 150,000
0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Pcas. 100,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Serv.Pcos. 120,000
0.1.90.01.01.02.20.05 Serv.Pcos. 150,000
0.2.30.01.01.02.20.03 Serv.Pcos. 150,000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 250,000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv.Pcos. 100,000
0.2.70.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 100,000
0.2.90.01.01.02.20.03 Serv.Pcos. 100,000
0.2.90.01.0t.02.20.08 Serv.Pcos. 200,000
0.2.90.01.01.02.20.06 Serv.Pcos. 80,000
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos. 100,000
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 1.000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación 300,000
0.5.90.01.01.02.21.08 Comunicación 150,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Económico 50,000
0.3.20.01.01.02.20.03 Des. Ambiental 150,000
0.3.20.01.01.02.21.16 Des. Ambiental 16,000
TOTAL   5.026,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO Nº 1.058/2.017
Concordia, 19 de octubre de 2017

VISTO la Factura Tipo “S” N° 0003-00000401 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante en el Expediente N° 1.246.689 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Compra N° 034/17 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Ampliación de Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en expediente Nº 365 “S”/16.

Que las Facturas Tipo “B” N° 0003-00000401 por el importe de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE CON 40/100 ($ 836.114,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad Para las Distintas dependencias Municipales.

Que obra copia de la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 4945.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el, gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE CON 40/100 ($ 836.114,40), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000401, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Ampliación de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Imputese el presente gasto de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE CON 40/100 ($ 836.114,40), en las Partidas Presupuestarias:

N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 144.698,40.
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S. P. $ 691.416,00.

ARTICULO 3°.- Disponese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4º.- Girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.059/2.017.
Concordia, 19 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo, de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg. Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.060/2.017
Concordia, 19 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETIO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETIO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde:

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg. Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 1.061/2.017
Concordia, 20 de octubre de 2017

VISTO el Decreto Provincial N° 3.418/17 GOB. dictado por el Poder Ejecutivo Provincia relacionado con la autorización a no concurrir a sus lugares de trabajo el día lunes 23 de Octubre de 2.017 a aquellos Agentes que se hayan desempeñado como Autoridad de Mesa en el Acto Comicial a llevarse a cabo el 22 de Octubre de 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que ha disposición comprende a aquello agentes dependientes del Estado Provincial que se desempeño como autoridades de mesa en el acto comicial.

Que en el Artículo 1° se establece que se considera la no concurrencia como justificada a los fines de la liquidación y pago de los adicionales particulares y del presentismo que percibe cada agente. Que cada agente deberá acreditar la condición de autoridad de mesa, mediante documento de notificación emitido por la Secretaria Electoral Nacional.

Que el Artículo 2° del precitado Decreto, invita a los Poderes Judicial y Legislativo, a los, Municipios Entrerrianos y al sector privado, a adherir a dicha medida.

Que atento al contenido de dicha disposición, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dictar los instrumentos administrativos tendientes a garantizar la concurrencia de aquellos agentes municipales que hayan sido designados Autoridades de Mesa por la Secretaria Electoral Nacional al acto comicial a llevarse a cabo el próximo día domingo 22 de Octubre de 2.017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que los Agentes Municipales pertenecientes a la Administración Pública Municipal que no concurran a sus lugares de trabajo el día lunes 23 de Octubre de 2.017, en tanto acrediten haberse desempeñado efectivamente como Autoridad de Mesa en el Acto Comicial a llevarse a cabo el próximo domingo 22 de Octubre de 2.017, no se les computara dicha inasistencia a los fines de la liquidación y pago de los adicionales y la bonificación por presentismo y puntualidad.

ARTICULO 2°.- Establécese que se considera como justificada la no concurrencia del personal de la Administración Pública Municipal, el día lunes 23 de Octubre de 2.017, mediante documento de notificación emitido por la Secretaria Electoral Nacional, que indique que ha sido designado Autoridad de Mesas el día 22 de Octubre de 2.017, acreditando haber desempeñado efectivamente la función.

ARTICULO 3°.- La Dirección de Recursos Humanos deberá arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a Secretaria de Gobierno y Coordinación de Gabinete y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg. Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.066/2.017
Concordia, 23 de octubre de 2017

VISTO el Decreto N° 383/17 y su modificatoria es pertinente realizar la continuidad del mismos y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad y bregando por la seguridad de los edificio públicos de la municipalidad de concordia se considera oportuno realizar la continuidad al Decreto N° 383/17 contrataciones sin aporte de personas para cubrir objetivos donde la seguridad es primordial para el resguardo de los bienes y de las personas.

Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente dar continuidad los contratos por el término de tres (3) meses a partir del 01/10/2017 y hasta el 31/12/2017, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial Nº 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad al Decreto N° 383/17 y sus modificatoria de Personal contratado sin Aporte que se detallan en el Anexo I, los cuales forman parte del presente Decreto, estableciendo allí la modalidad y los montos que se dispone por contrato. Dejase establecido que los agentes aquí contratados serán afectados a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, por el término de tres (3) meses a partir del 01/10/2017 y hasta 31/12/2017, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17; 273/17 y 661/17.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 1.067/2.017
Concordia, 23 de octubre de 2017

VISTO, la factura tipo “B” N° 0003-00000737 y Nota de Crédito tipo “B” Nº 0003-00000075, de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, obrante en el Expediente 1.247.835, y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 7 final, en el marco de la licitación Pública N°  29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que la factura/Y Nota de Crédito por un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 48/100 ($ 3.734.178,48).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05:08.61.02 OP $3.734.178,48. - Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que obra ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 7 de Julio de 2017, efectuada la Inspección de Obra a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas, representada por el Ingeniero IGNACIO SILVA de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la firma “JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.,” representada por el Ingeniero MARIANO PASTOR.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente autorizar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento  Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 7 de Julio de 2017, efectuada por la Inspección de Obra, por la Subsecretaría de Obras Públicas, representada por el Ingeniero IGNACIO SILVA de la Municipalidad de Concordia, correspondiente a la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 48/100 ($3.734.178,48), de la Factura tipo “B” N° 0003-00000737, y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003-00000075, correspondiente al Certificado N° 7 final, en el marco de la Licitación Pública N° 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” y declarar el importe de legítimo abono a la firma de JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia N° 50 - Gualeguay - Entre Ríos, y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.02 OP $3.734.178,48. - Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09.

ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12° inciso “D” punto 14 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 1.068/2.017
Concordia, 23 de octubre de 2017

VISTO que la partida 0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza N° 35.919.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno en la suma de Pesos Un Millón Ochocientos mil ($ 1.800.000.-) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.05 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.070/2.017
Concordia, 23 de octubre de 2017

VISTO la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones que han sido asignadas en cada caso en particular y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la necesidad de retribuir a los agentes que desarrollan diferentes tareas y funciones corresponde incluir en el convenio de la Dirección de Transito y Transporte a los Agentes que obran en el Anexo I que deberá liquidarse en los códigos, 144, 349 y 380, como excepción al Decreto N° 661.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer incluir en el convenio de la Dirección de Transito y Transporte a los Agentes que obran en el Anexo I que deberá liquidarse en los códigos, 144,349 y 380, a partir de Octubre de 2017, como excepción al Decreto N° 661.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, facultándolo a arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y oportunamente adjuntar en los legajos de los citados agentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

*) Ramos Analia Haydee, Legajo N° 6632, Código 380 $ 600,00.-
*) Oaleve Manuel Alejandro, Legajo N° 6633, Código 380$600,00.-
*) Ruiz Oíaz Cecilia Andrea, Leqa]o N° 6634, Código 380 $ 600,00.-
*) Peruchena Jonathan M, Legajo N° 6635, Códig0380 $600,00.-
*) D'Angelo Mariano Julián, Legajo N° 6636, Código 380 $ 600,00.-
*) Maitland Heriot Pablo A, Legajo N° 6637, Código 380 $ 600,00.-
*) Galli Arnaldo Emanuel, Legajo N° 6638, Códig0380 $600,00.-
*) Centurión Soraya Sabrina, Legajo N° 6639, Código 380 $ 600,00.-
*) Tarabini Mariela de los Ángeles, Legajo N° 6640, Códig0380 $ 600,00.-
*) Boggia Evelyn, Legajo N° 8103, Código 380 $600,00.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.071/2.017
Concordia, 23 de octubre de 2017

VISTO el Convenio con el Personal de la Central de Transito y Transporte suscripto el 1° de Septiembre de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretarios de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO y la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOMEC) y,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se establece el reconocimiento económico por las tareas adicionales a las habituales que realiza el personal que desarrolla tareas en la Central de Transito.

Que en la Cláusula Tercera se establecen los códigos de los adicionales, con sus respectivos importes y porcentajes.

Que el presente Convenio consta de catorce (14) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley  10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio con el Personal de la Central de Transito y Transporte suscripto el 1° de Septiembre de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretarios de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO y la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOMEC), que consta de catorce (14) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a liquidar los importes y los códigos del presente convenio.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
 

CONVENIO MUNICIPAUOAD DE CONCORDIA –PERSONAL DE LA CENTRAL DE TRÁNSITO V. TRANSPORTE

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días___ del mes de_______ dos mil diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQJE CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra, él Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Don TORRES MAXIMILIANO, D.N.I.: 23.907.114, el Secretario Adjunto Don AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I.: 21.513.039, el. Secretario Gremial Don ALMUZARA PABLO LUIS, D.N.I.: 25.630.015-, con domicilios en calle Santa María de Oro Nº 125, y los empleados municipales dependientes de la CENTRAL· DE TRÁNSITO representados en este acto por los Sres. Delegados Gremiales Medina Sergio Alberto, D.N.I.: 18.420.082, Fernández Gustavo Germán, D.N.I.: 22.660.523, Cabrera Ramón Federico D.N.I.: 16.988.889, todos de esta ciudad en adelante “EL PERSONAL”, por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio conforme las cláusulas que seguidamente se consignan:

PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la obligación, por parte de “EL PERSONAL”, de la ejecución de tareas adicionales a las habituales y en concepto de esta percibirán el adicional que se estipula, en contraprestación “LA MUNICIPALIDAD” tiene a su cargo el pago de la retribución pecuniaria prevista más adelante y como consecuencia de la realización de las mismas. Entiéndase por “EL PERSONAL”: - INSPECTORES DE TRANSITO todos los agentes públicos, de la CENTRAL DE TRÁNSITO que se encuentren capacitados para tal desempeño o que por Decreto hayan sido designados como tales. - AGENTES DE LA CENTRAL: todos los agentes públicos que sin ser Inspectores de Transito, se desempeñan en la CENTRAL DE TRÁNSITO exceptuado el personal de Ordenanza.

SEGUNDA: TAREAS DE EJECUTAR. Estará a cargo de “EL PERSONAL” las acciones que fueran necesarias tendientes a optimizar la atención a los ciudadanos en todo lo concerniente al tránsito en el Ejido de la Ciudad de Concordia. En tal sentido acuerdan la ejecución de las tareas extraordinarias que se detallan a continuación, las que tendrán carácter rotativo, a saber.

1)- Este convenio tiene alcance para todo “EL PERSONAL” que se desempeña en la CENTR TRÁNSITO prestando servicio según cláusula PRIMERA.
2)- El personal que presta servicio administrativo cumplirá un total de treinta y seis (36) horas semanales de Lunes a Sábados.
3)- El personal de guardia de Tránsito, prestara servicio la cantidad de treinta (30) horas de Lunes a Viernes en forma rotativa. Los sábados y domingos, por medio en el horario que disponga la, Jefatura, por el término de doce (12) horas, siendo el turno diario de seis (6) horas.
4)- El personal de guardia de Transito, prestara servicio, los días feriados, eventos especiales en los horarios rotativos, cuando la Jefatura considere necesario.
5)- El personal de guardia, cumplirá funciones en la vía pública, según el servicio que se requiera, culminado este, entregara las actas y/o croquis en tiempo y forma, al oficinista de turno.
6)- Concurrir obligatoriamente todo “EL PERSONAL”, a los cursos y eventos destinados a la capacitación del personal, cada seis (6) meses y, en el caso de que el Departamento Ejecutivo no pueda organizar y dictar los mismos se autorice al personal idóneo de la CENTRAL DE TRANSITO a organizarlos y dictarlos de acuerdo a las materias de competencia del sector.
7)- intensificar las frecuencias de los controles en la vía pública, en diferentes horarios y lugares.

TERCERA: CUANTIFICACION DE LA CONTRAPRESTACION, en concepto de la contra prestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, de la siguiente manera y mediante códigos separados:

a)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA, cobrara un adicional (código 144) de Pesos dos mil quinientos ($ 2500.-).
b)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA percibirá un adicional de Pesos seiscientos ($600.-) en concepto de Tareas Riesgosas (código 380).
c)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA cobrara el Adicional de Productividad (código 349) en partes iguales. A los efectos de la liquidación del monto a percibir en concepto de productividad se tomará como base el importe neto que en todo concepto por recaudación ingrese mensualmente a la Tesorería proveniente de la ejecución de las tareas realizadas en la CENTRAL DE TRÁNSITO (ANEXO I) que será de hasta un dieciséis por ciento (16%) y que será asignado y distribuido entre el “PERSONAL” qué se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA en partes iguales.

Con respecto al ingreso de nuevo personal se acuerda que los agentes municipales que ingresen a la Central de Tránsito cobrarán el concepto de cobro referido a la productividad luego de cumplir un (1) año de antigüedad en dicho sector.

CUARTA: ACTUALIZACION. Los valores de la Clausula TERCERA se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por Ejecutivo Municipal.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la cláusula SEGUNDA, impedirá la percepción  de los adicionales antes mencionados.

Aquel “PERSONAL” faltare sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación hasta un máximo de 5 (cinco) días se les descontará el adicional  por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo. En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 5 (cinco) no percibirán en sus haberes el convenio referido.

No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:

Accidente de trabajo.
Nacimiento de Hijos.
Duelo de familiares directos (madre, padre, Hermanos; Conyugue, hijos).
Donación de sangre.
Se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón- Nº 11.275/49,
Se excediere los mismos perderá el derecho al cobro del adicional.

SEXTA: ANEXO I. En el Anexo I, se indica taxativamente las cuentas sobre las que se aplicara el adicional de productividad.

SEPTIMA: INDUMENTARIA.”LA MUNICIPALIDAD” proveerá bajo recibo a “EL PERSONAL”, dependiendo de las funciones que cumpla y de acuerdo al periodo estival o invernal en tiempo y forma; los siguientes elementos:

Al personal de las Divisiones de la CENTRAL DE TRÁNSITO, incluidos sus jefes: (01) una gorra con identificación correspondiente, (01) un par de mangas de tela acrocel, (01) una credencial identificadora, siendo las gorras y las mangas del color que el Departamento Ejecutivo Municipal Determine.

Ropa de invierno: (01) una camisa manga larga, (01) un-pantalón de vestir color azul de tela invernal, (01) pulóver con identificación de la CENTRAL DE TRÁNSITO, (01) una corbata, (01) un par de zapatos de cuero, (01) una campera de abrigo con bandas reflectivas e insignia de la Central de Tránsito y Trasporte, La campera será otorgada cada dos años. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Ropa de verano: (01) una remera pique de o una camisa manga corta, (01) un pantalón de vestir de tela de verano, (01) un par de zapatos de cuero. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

Equipo de lluvia: (01) un equipo de lluvia compuesto por pantalón y chaqueta con bandas reflectivas, (01) un par de botas, de goma. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Para el personal de Grúa: (01) una faja protectora lumbar, (01) un pantalón de grafa, (01) una camisa de grafa, (01) un par de botines de trabajo de cuero.

Para el personal y encargados de aéreas administrativas:

Personal femenino ropa de invierno: (01) un trajecito compuesto de pantalón y saco, (01) camisa manga larga color blanca, (01) un par de zapatos o botas de cuero color negro.

Cada, dos años (01) una campera de abrigo de color azul con insignias de la CENTRAL DE TRÁNSITO.

Personal femenino ropa de verano: (01) una camisa manga corta color blanca, (01) un pantalón de vestir color azul, (01) un par de zapatos o sandalias de cuero de color negro.

Se acuerda .que la ropa de verano será entregada en el mes de Septiembre y la ropa de invierno en el mes de Abril.

ÓCTAVA: OBLIGACION- DE USO: EL PERSONAL se encuentra obligado a usar los      elementos provistos por parte de LA MUNICIPALIDAD, en la cláusula -anterior inclusive la credencial de identificación, caso contrario no podrá prestar servicio computándose como inasistencia injustificada.

NOVENA: PAGO DEL JORNAL: los Inspectores de la CENTRAL DE TRÁNSITO que participen de eventos en los cuales se cobre entrada, cualquiera sea su tipo, tendrá el pago de un JORNAL a liquidarse de la siguiente manera:

De Lunes a Viernes de $200.-
Sábados y Domingos $ 250.-
Feriados Nacional: $ 250.-
Rotativos y por lo que dure el eventos con un máximo de seis (06) horas y se actualizara de acuerdo a la Cláusula CUARTA.

DECIMA: CURSO DE INSPECTORES DE TRANSITO Y TRANSPORTE OBLIGATORIO PARA TODO EL PERSONAL. Todo agente municipal- que ingrese o se encuentre trabajando dentro de las dependencias de la, CENTRAL DE TRÁNSITO, excepto las ordenanzas, están obligados como requisito indispensable y sin excepción, a la realización del Curso de Inspectores de Tránsito y Transporte. La Central de Tránsito y Transporte tomara los recaudas correspondientes para que en el termino de no más de (03), tres meses desde su ingreso a esta dependencia se arbitren los medios necesarios para su dictado.

DECIMO PRIMERA El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente Convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se procederá a evaluar y verificar la posibilidad-de cambio al fin de mantener la vigencia.

DECIMO SEGUNDA: ASIGNACION DE CODIGO DE JORNAL. La Secretaria de Economía y Hacienda,  a través del Departamento Liquidaciones, arbitrara las medidas pertinentes para que se proceda a la creación del código necesario a los efectos de abonar los importes del Jornal previsto en la cláusula novena.

DECIMO TERCERA: Se deja expresamente aclarado que lo cuantificado a través de la cláusula tercera serán los únicos ítems considerados en, la liquidación de haberes a excepción del personal de maestranza, el que podrá percibir, determinado por él Departamento Ejecutivo, un monto establecido mediantes los conceptos de cobro Nº 375 y el personal directivo que podrá percibir mediante el concepto de cobro Nº 102.

DECIMO CUARTA: En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalados-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I: CUENTAS DE  INGRESO PARA EL COBRO DEL CODIGO 349, ADICIONAL DE  PRODUCTIVIDAD.

ACTAS DE CONSTATACION
DECLARACIONES JURADAS
ACCESORIA ORDENANZA Nº 22364
DESINFECCION
CEPO
TRASLADO DE GRUA DE MOTOS Y AUTOS
COPIAS DE ACCIDENTES. SELLADOS Y CERTIFICACION DE LICENCIAS:
ESTADIAS DE MOTOS/AUTOS:
VERIFICACION TECNICA DE TAXIS/REMISSES.
ARTICULO N° 57 ORDENANZA 33090/05
CANON HABILITACION RADIO MOVIL Y TAXIS.
VERIFICAR TITULO XIII DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. CAPITULO I. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, ARTICULO N° 59 ORDENANZA· TRIBUTARIA AÑO 2014.
LIBRETA DEL TITULAR
SOLICITUD DE NOTA
SOLCITUD DE TRANSPORTE ESCOLAR
SOLICITUD DE TRANSPORTE URBANO.
DESINFECCION TRANSPORTE URBANO
DESINFECCION TRANSPORTE ESCOLAR
HABILITACION TRANSPORTE ESCOLAR y ESPECIALES
CAMBIO DEUNIDAD RADIO MOVIL
CAMBIO DE ESTACION CENTRAL
SOLICITUD TRANSPORTE CONTRATADO
RENOVACION LICENCIA NUAL
HABILITACION PROVISORIA MENSUAL DE REMISSES
INGRESOS VARIOS.
ORDENANZA TRIBUTARIA: ART. 27, ART. 40, ART. 59

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.072/2.017
Concordia, 24 de octubre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanzas Nros. 36,010/17 y 36.011/17, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente adscribir a la Municipalidad de Concordia, a la Agente con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señora Cra. Olga Dora Graciela Godoy, D.N.I. N° 12.126.674, Personal de Planta Permanente, Legajo: 12126674/01, para desempeñar funciones en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Gobierno.-

Que de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar tareas en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h), I) y u) de la Ley N° 10,027, modificada por la Ley N° 10,082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Gobierno, a la Agente con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señora Cra. Olga Dora Graciela Godoy, D.N.I. N° 12.126,674, Personal de Planta Permanente, Legajo: 12126674/01, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, solicitando además se arbitren las medidas pertinentes para adscribir la Municipalidad de Concordia, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, indicada en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 1.073/2.017
Concordia, 24 de octubre de 2017

VISTO, la Factura “C” Nº 0001-00000007 del proveedor, MIERES, ALBERTO NICOLAS, por un valor de PESOS QUINCE Mil ($ 15.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Alquiler de vehículo Eco Sport dominio N° LGV 587.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12º inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N 034.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la rey Provincial Nº 10.027/11 - Régimen de las Musicalidades de de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” Nº 0001-00000007 del proveedor MIERES ALBERTO NICOLAS, por un valor de PESOS QUINCE MIL ($15.000.00), por el Alquiler de vehículo Eco Sport dominio N° LGV 587, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en él Artículo  12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 1.074/2017.
Concordia, 24 de octubre de 2017

VISTO:

El proceso de reestructuración integral de la estructura orgánica y funcional de las distintas áreas del Municipio que está llevando a cabo esta gestión, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de las nuevas metas y objetivos concebidos para cada área, resulta conveniente reasignar funciones dentro de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en ese marco y en función de la coincidencia de dichos objetivos con las condiciones técnicas y personales de los funcionarios del área, corresponde la reasignación de funciones.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase a partir de la fecha Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, al Señor JORGE ANTONIO MENDIETA, D.N.I. N° 21.775.305, Legajo 3562, Clase 1970.

ARTICULO 2°.- Desígnase a partir de la fecha Subsecretario de Obras Públicas de, la. Municipalidad de Concordia, al Señor Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, D.N.I. N° 14.307.809, Clase 1961.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 18 de Septiembre de 2017
N° 8.229

VISTO:

La importancia de fomentar la inclusión social de las poblaciones más vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el trabajo coordinado entre la Sociedad y el Gobierno es la columna vertebral, para fortalecer las políticas públicas de inclusión de las personas con discapacidad.

Que, resulta fundamental implementar herramientas que faciliten la comunicación de personas con diferentes condiciones, pudiendo de esta forma saber qué hacer y cómo hacerlo, utilizando el lenguaje, modos o terminología adecuada, para sí poder ayudarles sí así lo requieren.

Que la Ley Provincial de Discapacidad N° 9891, en su artículo N° 3 define a la comunicación como la interacción que consiste en la emisión- recepción de mensajes entreinterlocutores en estado de reciprocidad, siendo por ello un factor esencial de convivencia y un elemento determinante de las formas que asume la sociedad humana y al lenguaje que atenderá tanto el lenguaje oral, como otras formas de lenguaje no verbal, la visualización de textos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Que, la implementación de las medidas correctas de comunicación frente a diferentes situaciones, evita situaciones incomodas y ofensivas para las personas más vulnerables.

Que la entrega de folletería  representa una de las herramientas más utilizadas y factibles para difundirlas en los sectores turísticos más concurridos.

Que, lo mejor que podemos hacer para lograr la igualdad entre personas reconocer cada una de las oportunidades que tenemos desde nuestro espacio para hacer nuestro aporte, y asumirla como un objetivo propio de todos los días.

Que, en diferentes provincias de nuestro País utilizan este tipo de disposiciones, apelando que la accesibilidad no es solo una rampa, la actitud hacia los demás promueve y beneficia un destino turístico más accesible.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal que por el área que corresponde se establezca la factibilidad de implementar un folleto que indique la metodología adecuada de comunicación ante personas con diferentes discapacidades de nuestra ciudad, éstos serán destinados para su distribución en los ámbitos educativos, turísticos, comunitarios y de comunicación, fortaleciendo así las políticas públicas de inclusión que se encuadre con la Ordenanza sancionada el 14 de septiembre del cte. Expediente N° 23.021-SC

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.248

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIEUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 1 de Octubre de 2017
N° 8.251

VISTO:

Que  Nicolás Pasarella es un reconocido artista y profesor de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que cursó estudios en la Escuela Municipal de Bellas Artes de Concordia desde el año 1960 hasta el año 1963 con el pintor Oscar Meneguín y posteriormente en la Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano de Buenos Aires tuvo como maestros al escultor Antonio Pujía y el pintor Abel Laurenz.

Que desde el año 1961 expone en muestras individuales y colectivas  en galerías de Argentina, México, Uruguay, Brasil, España, Alemania, Inglaterra, entre otros.

Que ha recibido el Primer Premio del Salón Anual de Artistas Plásticos de Entre Ríos en 1977, 1979 y 1990 en la Sección Pintura, en 1978 y 1986 en la Sección Dibujo: el Segundo Premio de Pintura en 1976 y el Segundo Premio de Dibujo del Salón correspondiente a 1999 realizado a principios del 2000, el premio Museo Martínez en el Salón Bienal del Litoral de Entre Ríos (regional) de 1975 en Dibujó, el Primer  Premio del Salón de Pintura de Corrientes (regional) en 1988 y el Tercer Premio de Dibujo en el Salón  de Dibujo y Grabado del Chaco en 1985, entre otros.

Que ha realizado obras de arte público en diferentes ciudades de  nuestro país como la “Torre de la Vida” ubicada en la Ciudad de Chajarí, el mural “La Grieta” en Paraná y el mural “Infierno-Reconstrucción-Esperanza” realizado en el Encuentro de Muralismo de Mar del Plata del año 2010.

Que ha realizado obras de gran importancia para la ciudad de Concordia como el Hombre Bandera en la Plazoleta Belgrano, El Retablo de la Virgen de la Esperanza en la Parroquia Pompeya, La Escultura “La Patria Grande” emplazada en el Parque Ferré y el mural “Secuestro” ubicado en calle Salta.

Que sus obras aportan un marco artístico a la construcción de la historia de nuestro país, y de la Patria Grande Latinoamericana, como así también demuestran un gran compromiso con los derechos humanos retratando momentos como la última dictadura Cívico-Militar.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Declarar Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Concordia al artista Nicolás Passarella, según lo establece Art. 11° Cap. V de la Ordenanza N° 33692 “Régimen de Honores”, con un diploma que exprese este acto legislativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.250

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 1 de Octubre de 2017
N° 8.250

VISTO:

Que el Doctor Juan Carlos Mesa  es un reconocido abogado y profesor de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que es maestro Normal Nacional por la Escuela Normal de Concordia, Profesor de Filosofía, Pedagogía y Latín por el Instituto Profesorado Concordia y abogado por la Universidad del Litoral.

Que fue parte asesor legal para lograr la fundación de Asociación Ciegos Concordienses, Casa de los Gurises y del Movimiento Solidaridad y Esperanza.

Que fue Asesor Legal de la Delegación Concordia de la Secretaría de Derechos Humanos, de la Provincia de Entre Ríos, Coordinador del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Concordia del Centro de Ayuda a la Víctima del Delito, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Entre Ríos, asesor Legal de la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia y Asesor Legal del Bloque de Concejales del Partido Justicialista del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.

Que participó activamente de la fundación de Asociación Belgraniana de Concordia y de la fundación del Profesorado Superior de Ciencias Sociales.

Que el pasado 24 de agosto del corriente años recibió la mención de Honor Senador Domingo Faustino Sarmiento, la cual es la máxima distinción que entrega el Senado de la Nación desde el año 2004, como reconocimiento a personas físicas o jurídicas del quehacer cultural, deportivo, profesional y académico por su obra emprendedora destinada a mejorar la calidad de vida de sus semejantes de las instituciones y de sus comunidades.

Que la Mención de Honor Senador Domingo Faustino Sarmiento desde su surgimiento también fue recibido por Mercedes Sosa, Quino; Adolfo Pérez Esquivel y Diego Maradona.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar Personalidad destacada de la Ciudad de Concordia al Doctor, Juan Carlos Mesa, según lo establece Art. 11°- Cap. V de la Ordenanza N° 33692 “Régimen de Honores”, de acuerdo a sus aportes en el ámbito la educación y los derechos humanos con un diploma que expresa este acto legislativo.

ARTÍCULO 2.- Entréguese copia de la presente al Doctor Juan Carlos Mesa.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.251

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.245

VISTO:

Que mediante nota  se solicita al Honorable Concejo Deliberante declarar como Evento de Interés Municipal la Gala “Folklore Coral” con la participación del grupo Ecos del Supremo, el Coro de la Cantoría del Sagrado Corazón de Jesús y el Coro del Centenario Colegio San José Adoratrices a realizarse el día 7 de octubre del corriente año en el Teatro Odeón de nuestra ciudad;  y,

CONSIDERANDO:

Que el Encuentro Coral tiene como motivo sumarse a los ya innumerables eventos que realiza el grupo Ecos del Supremo para enriquecer a la actividad cultural de nuestra ciudad.

Que contara con la participación del Coro de la Cantoría del Sagrado Corazón de Jesús y el Coro del Centenario del Colegio San José Adoratrices.

Que dicho espectáculo estará enmarcado bajo la nominación de Gala y se realizará el día 7 de Octubre del corriente año, en el Teatro Odeón de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal  y Cultural la Gala “ Folklore Coral” a realizarse el día 7 de octubre del corriente año en el Teatro Odeón con la participación del grupo Ecos del Supremo y el Coro de la Cantoría del Sagrado Corazón de Jesús y el Coro del Centenario del Colegio San José Adoratrices de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2.- Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.254

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.244

VISTO:

El Decreto 894/16 del Gobierno Nacional y las noticias publicadas en distintos medios donde se señala la intención del Presidente Macri de exigir mediante términos extorsivos la “armonización” del Sistema Previsional de la Provincia al de Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, para armonizar el sistema Provincial a la Nación el Gobierno exige a los gobernadores un reacomodamiento de la edad jubilatoria, el porcentaje de aportes y contribuciones, los años de servicio necesarios para jubilarse, el cálculo de determinación del haber inicial y la fórmula de actualización de los haberes.

Que, esto va en detrimento futuro del trabajador estatal provincial, municipal, docente, judicial, vial, policial, etc.

Que, no podemos  permitir que nuestros aportes jubilatorios, reserva de todo trabajador para el momento de su retiro, pase a engrosar la Caja del Gobierno Nacional, indistintamente  del color político que tenga.

Que, la defensa de NUESTRA Caja es sinónimo de defensa de la soberanía económica y previsional de los entrerrianos.

Que, el Gobierno Nacional apuesta a acelerar el proceso de destrucción del sistema previsional público, solidario, y de reparto.                   

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Rechazar todo intento de unificación de nuestra Caja Previsional con la del ANSES, defendiéndose de esta manera nuestra libertad legislativa.

ARTÍCULO 2°.-  Elevase copia de la presente al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Legisladores Provinciales, como así también a los representantes de la provincia en el Congreso de la Nación, Diputados y Senadores.

ARTÍCULO 3°.- Remitir copia a los Honorables Concejos Deliberantes de Entre Ríos para su conocimiento.

ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.255

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.249

VISTO:

El proyecto de Ley Nacional N° 26.754; y,

CONSIDERANDO:

Que, el mismo instituye al día 24 de agosto de cada año como “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino Jorge Luis Borges.

Que, fue sancionada por el Congreso de la Nación Argentina el día 27 de Junio del 2012.

Que, la Ley promulgada tiene el fin de promover la lectura y la democracia a través de la realización en dicha fecha de actos de divulgación de las letras y de reconocimiento a la obra y a la trayectoria de la máxima figura de la literatura nacional.

Que, la democracia presupone y necesita de ciudadanos lectores que sepan entender y manejarse en el cúmulo de textos que se producen en la actualidad.

Que, una de las aspiraciones casi universal entre las sociedades y sus sistemas culturales y educativos ha sido mejorar y promover el buen hábito de la lectura.

Que, la lectura ofrece una serie de ventajas que benefician a la sociedad de lectores del presente y desde luego a los del futuro, es vista como una herramienta educativa indispensable para acceder a un conjunto de materiales escritos desde las cuales se deriva y se adquiere una serie de conocimientos establecidos para el buen funcionamiento social.

Que, el saber leer y comprender se valora cada vez más en la sociedad moderna, esto se debe a que no solo define al ser humano, sino que también facilita y perfecciona las relaciones humanas en sí y con el contexto que a éstas rodean.

Que, la lectura es el verdadero camino hacia el conocimiento y la libertad, ya que nos permite viajar por el camino del tiempo y el espacio, así como también crecer y comprender las diferentes sociedades y culturas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Invitar a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos a adherirse a la ley Nacional N° 26.754, la cual instituye al día 24 de agosto de cada año “Día del Lector”, en conmemoración y homenaje al día del natalicio del escritor argentino JORGE LUIS BORGES.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.256

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.247

VISTO:

La solicitud  de la Fundación Maximiliano Kolbe solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para kermesse solidaria que se llevara a cabo el día 8 de octubre en las instalaciones del Club Hípico Concordia; Y,

CONSIDERANDO:

Que los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año.

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que lo recaudado en dicha Kermesse será destinado exclusivamente para la fundación, lo tienen como objeto la prevención de la desnutrición infantil.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento Kermesse Solidaria organizado por la Fundación Maximiliano Kolbe que se llevara a cabo el día 8 de Octubre del corriente en el Club Hípico Concordia, según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.258

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.248

VISTO:

La solicitud de declarar de Interés Municipal a los festejos de  los 20 años de la Comparsa Ráfaga; y,

CONSIDERANDO:

Que esta emblemática asociación fundada en el año 1998 por Victoria Duimovich, Daniel Zelonka y grupo de vecinos ha sido la primera comparsa de la categoría Mayores.

Que a  lo largo de estos 20 años viene funcionando como un importante ámbito de contención social de cientos de jóvenes del barrio la Bianca y otros sectores de la ciudad.

Que la Comparsa Ráfaga actúa como embajadora y representante del Carnaval de Concordia en distintos eventos nacionales, presentándose en distintos destinos turísticos ante miles de personas.

Que ha representado a nuestro carnaval en el Premio Binacional Río de loa Pájaros para la Radio y TV de Argentina  y  Uruguay ante cientos de periodistas que luego han difundido las imágenes a lo largo y ancho de nuestro país y de Uruguay.

Que la Comparsa ráfaga posees 7 coronas.

Que la Comisión de espectáculos se encuentra realizando diversas actividades para este aniversario, culminando con una cena de reconocimiento y agasajo para los integrantes y colaboradores.

Que se trata de un encuentro de agradecimiento para quienes han sido parte de la historia de  dicha comparsa del carnaval  que hoy orgullosamente está considerando como uno de los más importantes del país.

Que con el apoyo del Ente Permanente de Carnaval se realizará una  cena la noche del 28 de octubre del corriente año en el Autódromo de la ciudad de Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Declárese de interés Municipal los festejos de los 20 años de la Comparsa Ráfaga.

ARTÍCULO 2.-  Remitir copia a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.260

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIEUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.246

VISTO:

Que la Asociación  de Espectáculos  Comparsa Ráfaga (COMPRACON) solicita la eximición de la Tasa de Espectáculos públicos para el evento del festejo por el 20 Aniversario de la Comparsa Ráfaga el día 28 de Octubre del 2017 en el Autódromo de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que según Ordenanza 33.781/2008 en su articulado las instituciones intermedias de la Ciudad de Concordia podrán solicitar la eximición de los Derechos de Espectáculos Públicos por un máximo de un evento por año calendario.

Que según consta los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos en lo que va del corriente año, tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33.781/2008.  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos para el evento organizado por la Asociación de Espectáculos Comparsa Ráfaga (COMPRACON) por el evento que se realizará el día Sábado 28 de Octubre de 2017 en el Autódromo de la Ciudad de Concordia según lo contemplado en la Ordenanza N° 33.781/2008.

ARTÍCULO 2.- Condicionar la eximición al cumplimiento de las Ordenanzas de Espectáculos Públicos y de Prohibición de uso de Pirotecnia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.261

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.252

VISTO:

Las Jornadas Internacionales de Educación cuya temática es “Desafíos en la Educación: Puentes y Articulaciones entre Universidad y Nivel Medio “a realizarse los días 14 y 15 de Septiembre del 2017 en la Facultad de Ciencias de la Administración U.N.E.R.; y,

CONSIDERANDO:

Que dichas Jornadas serán de gran importancia para la comunidad educativa de nuestra ciudad.

Que las jornadas se llevaran a cabo bajo la modalidad de conferencias y talleres.

Que entre los  Talleristas y Conferencista se encuentran MG. Marilina Lispman (Subsecretaria de innovación y calidad académica de UBA), MG.FLORIO María Paz (UBA_UNER), Licenciada Lucia Gladkoff (CITEP-UBA); Lic. Bernardo Pose (UBA-UNER), Víctor Sajoza (UNC), Mgter, Viviana Godoy Guglielmone (Secretaria General Académica de UNER), Dra. Marina Miguez (UDELAR).

Que las jornadas estas auspiciadas por la organización de la naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura.

Que cuentan con el patrocinio de la Comisión Nacional de Cooperación de la UNESCO.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.-  Declárese de Interés Municipal las XX Jornadas Internacionales de Educación a realizarse los días 14 y 15  de  Septiembre del corriente año en la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre ríos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.262

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 2 de Octubre de 2017
N° 8.242

VISTO:

La nota del Director de Discapacidad donde solicita se declare de Interés Municipal, la “Semana de la Concientización e Inclusión de la Discapacidad; Y

CONSIDERANDO:

Que dicho evento organizado por la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y Consejo Municipal de Discapacidad se llevará a cabo durante el mes de octubre comenzando el día 4 con un acto de inauguración en la Plaza 25 de Mayo.

Que durante el desarrollo del evento se llevarán adelante distintas actividades tendientes a fortalecer la concientización para la integración, con un cronograma variado que se componen de,  juego  Bochas en Olimpíadas especiales; cursos sobre “Temas de la Sexualidad Humana en la Educación Especial”, Caminata Integradora, Baile de la Semana de la Concientización e Inclusión” y “Cena Aniversario por los 30 años de ACICON, entre otras. 

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la “Semana de la Concientización e Inclusión de  la Discapacidad” organizada por la Dirección de Discapacidad, Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y el Consejo Municipal de Discapacidad, a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2017

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.263

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 5 de Octubre de 2017
N° 8.255

VISTO:

El pedido de la ASOCIACIÓN POLSKA CONCORDIA y,

CONSIDERANDO:

Que, la misma solicita se declare de Interés Municipal y Cultural los actos que se desarrollaran el día 10 de octubre en la Ciudad de Concordia, con motivo de ir gestando el clima de festejos dentro del marco de los preparativos por los 100 años de la recuperación de la Independencia de Polonia.

Que, el primer acto consiste en el descubrimiento de la placa en homenaje a los 35 años de que San Juan Pablo II (Karol Józef Wojtył) pisó suelo argentino y 30 años de su retorno a nuestro País el que se llevará a cabo el día 10 de octubre a las 11:00 horas en el espacio verde ubicado en Néstor Garat y Rio Uruguay de la Ciudad de Concordia.

Que, para este acto, se contarán con la valiosa participación de Don Michal Tomasz Świetlik, Consejero Jefe de la Sección Consular de la Embajada de la República de la Polonia en Buenos Aires, Argentina –Cónsul General, Grzegorz Sobocinski, primer Consejero Diplomacia Pública y Cultural de la Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires y  el padre Jerzy twarog que cumple el rol de  Decano de las Universidades Polacas en Argentina.

Que, en el segundo evento denominado “Polonia y el Grito Sagrado” se efectuará  a las 19:30 Hs. en la Unión ferroviaria, sito calle B. Rivadavia 90 de Concordia.

Que, contara también con la presencia del cónsul general de Polonia en Buenos Aires, Argentina y de la escritora María Teresa Dittler, autora del libro “Amapolas Rojas”, obra que recupera parte de la memoria de la inmigración polaca de posguerra, llegada a la Argentina en el periodo de 1946 a 1948.

Que, además, se realizarán ese día una exposición de artesanía, en el cual se expondrán cuadros en olio pintado por una descendiente Polaca de la Ciudad de Concordia, una exposición del centro de Veteranos de Malvinas en el que expondrán sus vivencias los descendientes de polacos que lo integran y una muestra de fotografías que compitieron en un certamen que organizó la Embajada de Polonia, en donde se reflejaba diferentes expresiones artísticas realizados por Polacos en Argentina.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-. Declarar de Interés Municipal y Cultural los actos que se desarrollaran el día 10 de octubre en la Ciudad de Concordia, de acuerdo a los considerando de la presente, organizado por la Asociación Polska Concordia.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.267

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
LUIS ENRIEUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 5 de Octubre de 2017
N° 8.254

VISTO:

La Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores” y,

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN POLSKA CONCORDIA se encuentra desarrollando un programa de actividades para el mes de Octubre en nuestra ciudad, de la que formará parte Don Michal Tomasz Świetlik, Consejero Jefe de la Sección Consular de la Embajada de la República de la Polonia en Buenos Aires, Argentina –Cónsul General.

Que entre los actos, están previsto el descubrimiento de una placa en homenaje a los 35 años de que San Juan Pablo II (Karol Józef Wojtył) pisó suelo argentino y 30 años de su retorno a nuestro País, el que se llevará a cabo el día 10 de octubre a las 11:00 horas en el espacio verde ubicado en Néstor Garat y Rio Uruguay de la Ciudad de Concordia.

Que, en ambos contará con la presencia del Cónsul General de Polonia en Argentina, el segundo  acto refiere a un evento denominado “Polonia y el Grito Sagrado”, en el cual también se efectuará la presentación de un libro nombrado “Amapolas Rojas” de la escritora María Teresa Dittler, quien también estará presente, y una exposición de artesanías a desarrollarse en la misma jornada pero, a las 19:30 Hs. en la Unión Ferroviaria sita en calle Bernardino Rivadavia 90.

Que, su rol es acerca del Estado de Polonia con la Embajada, trabajando por la integración, inclusión y difusión de la cultura polaca.

Que, es Cónsul General de la República de Polonia en la República Argentina, República Oriental del Uruguay, y la República del Paraguay.

Que, durante los años 1999 - 2004 estudió la Licenciatura en el Instituto de Ciencias Sociales aplicado, en la Universidad de Varsovia, Varsovia (Polonia).

Que, desde el año 2004 hasta el año 2007 estudió la Licenciatura en el Centro de Estudios Latinoamericano de la Universidad de Varsovia, Varsovia (Polonia).

Que, a partir del 2001 hasta el 2009 fue Auxiliar administrativo, profesor de idiomas, traductor y coordinador de proyectos educativos.

Que, entre los años 2009 -2010 realizó un curso de acceso a la carrera diplomática, en la Escuela Diplomática, Ministerio de Asuntos Exteriores, Varsovia (Polonia).

Que, a partir de marzo del año 2010 hasta agosto del mismo año, tuvo su desempeño en la Dirección de Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores, Varsovia (Polonia).

Que, desde agosto de 2010 hasta julio de 2015, fue nombrado Vicecónsul de la Embajada de Polonia en Rabat (Marruecos).

Que, en el periodo agosto 2015 a julio 2017 cumplió sus funciones como Primer Secretario en la Dirección de Asuntos Consulares, Ministerio de Asuntos Exteriores en Varsovia (Polonia).

Que, en la actualidad, desde julio de 2017 Michal Tomasz Świetlik, ocupa el cargo de Cónsul de la Embajada de Polonia en Buenos Aires (Argentina).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESSOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Reconocer al Consejero Jefe de la Sección Consular de la Embajada de la República de Polonia en Buenos Aires, Argentina –Cónsul General- Don Michal Tomasz Świetlik, por su aporte realizado en la integración, inclusión y difusión de la cultura polaca, en oportunidad de su visita por nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Designar en cumplimiento de la Ordenanza 33.692 “Régimen de Honores” - Capítulo II – Artículo 7º con la distinción de HUESPED DE HONOR  de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.268

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
LUIS ENRIEUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 6 de Octubre de 2017
N° 8.258

VISTO:

La problemática suscitada para fechas específicas en las que ingresa una importante cantidad de turistas a nuestra zona, situación que pone de manifiesto  una vieja problemática que se suscita en las rutas  de acceso a nuestro Departamento y Ciudad respecto de los carteles a la vera de estos, la que refiere a que el Departamento Ejecutivo gestiones medidas; y,

CONSIDERANDO:

Que informó Central de Tránsito de la Municipalidad de Concordia, que no es competencia de su área.

Que se considera pertinente solicitar dichas gestiones a las áreas competentes.

Que  observamos con mucha preocupación, la profusión masiva de cartelería de propaganda sobre la Autovía Nacional 14, impidiendo, con esto, la visualización adecuada para los vehículos propiciando situaciones reales de posibles accidentes, que esto significa, a su vez, la intensificación del Tránsito vehicular en las rutas y autovías.

Que ya la vieja Ley 13893, en su Título XII-PUBLICIDAD EN LOS CAMINOS, Art. 96°, Inciso a) refiere. “Queda prohibida la colocación de avisos de propagandas, inscripciones, incluidas las de carácter político, o cualquier forma de anuncios comerciales, dentro de la zona de los caminos de la República Argentina, comprendidas  sus   calzadas.. ”y en su Inciso b) “Sólo podrán ser autorizadas por la Secretaría de Transporte… por las autoridades competentes… “y.

Que en su Decreto Reg. 6937, Art. 23) refiere. “Facultase a la Dirección Nacional de Viabilidad a remover por si toda instalación o aviso de propaganda que se coloque en zona de caminos nacionales- comprendidas sus calzadas, obras de arte, señales de arte, señales camineras y alambres limítrofes..”

Que esta vieja ley fue actualizada por la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su Título IV, LA VIA PUBLICA, Art. 23 = Obstáculos: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprendidas estén comprendidas por situaciones organismo u obstáculos  anormales, los organismos con facultades sobre la vía  deben actuar de inmediato… “Art. 25, Inciso b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo.. “, Inciso f) “Solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor,.. “Art. 28 Inciso a) “En Zona rural autopista y semiautopistas deben estar fuera de la zona de seguridad…

Que la Provincia de Entre Ríos adhirió a esta Ley Nacional 24449, por Ley 8963 la que, en su Art 2°) COMPETENCIA: “Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas de esta Ley en la Provincia de Entre Ríos, la Dirección de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la Policía de la Provincia de Entre Ríos, y las que determinen las Corporaciones Municipales en caso de adhesión a este Régimen”.         

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicitar a la Dirección Nacional de Viabilidad, al Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) y Caminos del Río Uruguay S.A. gestionen en pos de la seguridad y salvaguarda de turistas, y de la población en general de nuestra Ciudad y Departamento; procediendo, según las normas  aquí citadas, sobre la profusa cartelería diseminada irresponsablemente a la vera de la rutas de acceso a nuestro Departamento concordia.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de octubre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de octubre de 2017

RESOLUCION  N° 36.269

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIEUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.-
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RESOLUCIÓN 11.997/2.017
Concordia, 24 de octubre de 2017

VISTO la solicitud obrante a fs. 1 del Expediente Interno Municipal N° 61, letra “A” /2017; elevado a la Secretaría de Gobierno a efectos de su aprobación, con la solicitud del responsable del Área de Cultos.

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 17938 “Código de Procedimientos en Materia de Faltas Municipales”.

Que el instrumento sobre el cual se solicita la aprobación es necesario para el correcto procedimiento administrativo, y el cumplimiento de las misiones y funciones del Área de Cultos Municipal y el Registro Municipal de Cultos.

Que esta aprobación deberá acompañarse de las adecuaciones de sistemas necesarias para su gestión en la Justicia de Faltas Municipal.

Que el Área de Cultos tiene rango de Dirección y está abocada a la Registración y todo lo relacionado con el proceso administrativo de los Expedientes Municipales específicos de todas las Instituciones de Culto que tienen actividad en la Jurisdicción de la Municipalidad de Concordia de acuerdo con los Artículos N° 4°; 8°; y 9° de la Ordenanza N° 33459.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), h), y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispónese la aprobación del Modelo de Acta adjunto y la inclusión de las modificaciones necesarias en el sistema para su gestión ante la Justicia de Faltas Municipal.

ARTICULO 2°.- El Área de Cultos Municipal, a través de su personal labrará las Actas de acuerdo al modelo aprobado aplicando además en la gestión de las mismas, lo normado en las Ordenanzas N° 33459, 17938 y 31.641.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, a la Justicia de Faltas Municipal, Dirección de Informática, Inspección General remitiendo copia fiel al Área de Cultos Municipal, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg. Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.