Boletín Oficial Nº 2792 - Concordia, 6 de octubre de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.237 y 36.244.- Decretos: 964/2.017, 965/2.017, 966/2.017, 967/2.017, 968/2.017, 969/2.017, 970/2.017, 971/2.017, 972/2.017, 973/2.017, 977/2.017, 978/2.017, 979/2.017, 981/2.017, 982/2.017, 983/2.017, 984/2.017, 986/2.017, 987/2.017, 988/2.017, 989/2.017 y 990/2.017.- Resoluciones: 36.220, 36.231, 36.232, 36.234, 36.235, 36.236, 36.238, 36.239, 36.240, 36.241, 36.242 y 36.246.-

Concordia, 22 de Septiembre de 2017
Expte. N° 23.044-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. 36108 ART. 9° CREACION DE GIRSU.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el  Artículo 9° de la Ordenanza N° 36.108/17  el que  quedara  redactado de la siguiente manera:

“Todos los integrantes de la Unidad  lo serán Ad-Honorem, con excepción del Representante del Departamento Ejecutivo, quien tendrá el cargo de Coordinador General con rango de Secretario”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

ORDENANZA N° 36.237

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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Concordia 25 de Septiembre de 2017
Expte. N° 23.053-DE

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION ORD. N° 34958 TAXIS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Inciso e), del Artículo 3° de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Inc e) Seguro: Pólizas, o certificados de las mismas expedidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por los montos que en cada caso resulte pertinente para la actividad de servicio de Taxi o Radio Móvil, con cobertura en los siguientes riesgos:

1). - Responsabilidad Civil: Lesiones o muerte de personas, daños a personas y/o cosas, sean transportadas o no, independientemente de la titularidad de las mismas.

2).- Accidentes personales. Que cubra la responsabilidad por daños personales que pudieran afectar a terceros transportados y conductor del Vehículo, valor Pesos Diez Millones ($10.000.000), o lo que regule la Superintendencia de Seguros de La Nación.”

 

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el Inciso m) del Artículo 9° de la Ordenanza N° 34.958.

ARTÍCULO 3°.-    Déjese sin efecto el Inciso b), Punto 4) del Artículo 11° de la Ordenanza N° 34.958.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórese al Artículo 17º de la Ordenanza Nº 34.958, el punto 8), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 17° Punto 8): Todo Titular o Chofer con licencia de un único móvil, que tenga el vehículo en reparación por un tiempo igual o mayor a 15 días, presentado la documentación que así lo acredite, podrán ser autorizados a prestar servicio en otro móvil. En cuyo caso deberá completar el trámite con copia del tarjetón anterior, tarjeta verde del automóvil a conducir, liberta sanitaria y carnet de conducir, abonando el sellado que corresponda”.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 37º de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 37° Inciso a) Deberá cumplimentar bimestralmente con la desinfección del vehículo, en la forma establecida y de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria por servicio de desinfección”.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Inciso c) del Artículo 37º de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la manera.

“ARTICULO 37° Inc. c) Recibo de pago de la habilitación mensual”.

ARTICULO 7°.- Déjese sin efecto el Inciso i) del Artículo 47° de la ordenanza N° 34.958.

ARTÍCULO 8º.- Modifíquese el Inciso a) del Artículo 52º de la Ordenanza N° 34.958 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 52º Inciso a): Certificado de libre Deuda de la Estación Central, expedido por el Juzgado de Faltas Municipal”.

ARTICULO 9°.- Modifíquese el Inciso b), del Artículo 64º de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 64 ° Inciso b) Espacio físico disponible para que se estacionen los vehículos de los abonados mientras se encuentran a la espera para prestar servicio. Se podrán estacionar  sobre la calzada con frente a la Estación Central o Sub-bases hasta 3 móviles, siempre y cuando el estacionamiento se esté prohibido o se halle concesionado. Por su parte las Estaciones Centrales solicitarán autorización al Ejecutivo Municipal para estacionar en la vía pública fuera del radio céntrico Municipal, quien a través de las áreas destinadas al control y regulación del Tránsito y Transporte procederá a evaluar y autorizar dicho estacionamiento sin perjudicar al libre tránsito.de ciudad”.

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el Artículo 65° de la Ordenanza N° 34.958 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 65°. La autoridad de aplicación se encuentra facultada para reglamentar los diferentes aspectos contemplados en la presente Ordenanza, pudiendo en caso de suscitarse controversias en cuanto a interpretación de la misma o aspectos no contemplados, recurrir a la aplicación de otras normas que complementen la misma, los usos y costumbres y todo otro procedimiento que coadyuve a la solución más adecuada al caso, dando primacía la prestación del servicio en condiciones de  seguridad, eficiencia e higiene Ad- referéndum del HCD”.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 21 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dar. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO 2 de Octubre de 2017

ORDENANZA Nº 36.244

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
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DECRETO Nº 964/2.017
Concordia,  25 de septiembre de 2017

VISTO el contrato de servicio Adicional de Policía en el expediente de referencia N° 1236883, por el cual se establece la prestación de custodia y vigilancia policial en el predio de Playa Nebel Concordia durante la temporada estival, y

CONSIDERANDO:

Que resulta sumamente necesario contar con el servicio de custodia y vigilancia policial en el predio de Playa Nebel Concordia durante la temporada estival.

Que por razones de urgencia que impidieron la realización de otro procedimiento de elección en tiempo oportuno, se solicitó die o servicio.

Que la misma deberá encuadrarse en el artículo 12 inciso D punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107 inciso ñ), q y u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen e las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer dar continuidad de trámite de compra directa al servicio Adicional de Policial por el cual se establece la prestación de custodia y vigilancia en el Predio de Playa Nebel Concordia durante la temporada estival.

ARTICULO 2º.- Autorizar por vía de excepción al artículo 13º del Decreto Nº 023/2017.

ARTICULO 3º.- Encuadrar la presente erogación en el Art. 12. Inc.”D” puto 2 de la Ordenanza Nº 34.698/11.

ARTICULO 4º.- Gírese a la Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MAZ KLARIC
Presidente Ejecutivo Emcontur.
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DECRETO Nº 965/2.017
Concordia, 26 de septiembre de 2017

VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I por la suma Total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 023/17 y sus modificatorias.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N 10027 modificada por la Ley N° 10,082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas detalladas en ANEXO I, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.00) correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según le considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma, en el Artículo 12º inciso d.1 de la Ordenanza 34. 698/11, como excepción al Artículo 5º del Decreto 023/17 y sus modificatorias.

ARTICULO 3.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 966/2.017
Concordia, 26 de septiembre de 2017

VISTO la solicitud de contratación sin aportes generada en el Decreto N° 734/2017 de fecha 26/07/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en razón del incumplimiento de las prestaciones del servicios, se procede a dar de BAJA a partir del 01/09/2017 a los Agentes contratados sin Aportes; MEDINA GABRIEL ALCIDÉS - DNI: 40.692.985 y al AGUILAR, RAUL ROQUE - DNI. 14.307.210.

Que dicha contratación tuvo origen en la necesidad y urgencia sustentada en la seguridad de los edificios públicos de la Municipalidad de Concordia.

Que se adjunta al presente como ANEXO N° I, donde se detalla la BAJA de los mencionados agentes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que las mismas se debieron a una decisiones unilaterales y personal de los contratados sin aportes, la cual, fue aceptado por el órgano que solicito el servicio.

Que ante la necesidad de cubrir los puntos de control y seguridad asignados a les mismos, interesa la contratación sin aportes de OSORIO, GABRIEL FEDERICO – DNI  30.358.445 y de BURQUE, JORGE FEDERICO - DNI. 31.724.319.

Que, en virtud de lo dispuesto, la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q), y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.-  Disponese la BAJA a partir del 01/09/2017 de los contratos sin aportes MEDINA GABRIEL ALVCIDES DNI 40692.985 y al AGUILAR RAUL ROQUE – DNI 14.307.210 - según el considerando precedente y de acuerdo a lo expuesto en el ANEXO N° I, el cual, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Disponese el ALTA a partir del 01/09/2017 de los contratados sin aportes, OSORIO, GABRIEL FEDERICO DNI. 30.358.445 y de BURQUE, JORGE FEDERICO - DNI 31.724.319; según el considerando precedente y de acuerdo a lo expuesto en el ANEXO N° I. Dejase establecido que los agentes contratados sin aportes, serán afectados a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y supervisados por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, por el término de cuatro (4) meses a partir del 01/09/2017 y hasta el 31/12/2017, todo ello, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17; 273/17 y 661/17.

ARTICULO 3°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1° y 2°.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 967/2.017
Concordia, 26 de septiembre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u)  155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado el) el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda, al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.01.11.05 Gobierno 30,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Conc. Delib. 400,000
0.1.90.01.01.01.12 Conc. Delib. 400,000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 Salud 300,000
0.4.30.01.01.01.13 Salud 300,000
0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 200,000
0.7.30.01.0,1.01.13 Turismo 100,000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Des. Amb. 400,000
0.1.90.01.01.02.21.10 Hacienda 30,000
TOTAL   2.160,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 1.000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Hacienda 1.130,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Hacienda 30.000
TOTAL   2.160,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 968/2.017
Concordia, 26 de septiembre de 2017

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 27/09/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en 'el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 969/2.017
Concordia, 27 de septiembre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 1 0.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 970/2.017
Concordia, 27 de septiembre de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de SEPTIEMBRE de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2131 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 24/100 ($ 66.517.872,24).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2017, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 24/100 ($ 66.517.872,24), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2131 D/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 971/2.017
Concordia, 28 de septiembre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 972/2.017
Concordia, 28 de septiembre de 2017

VISTO el Convenio suscrito el día 01 de Julio de 2.017 entre el SINDICATO UNION OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene por objeto establecer obligaciones y responsabilidades por parte de EL PERSONAL que cumple funciones en los Centros de Desarrollo y de Cuidados Infantil y en los Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que atento a disposiciones vigentes dictadas sobre el particular, corresponde exceptuar al mismo del alcance de los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017 y 661/2017.

Que además corresponde autorizar a la Dirección de Liquidación de haberes a la creación de un código especial para la liquidación del adicional establecido en el convenio mencionado en el Visto.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase aja Dirección de Liquidación de Haberes a la creación de un código especial para la liquidación del adicional establecido en el Convenio mencionado en el Visto, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Exceptuase a las presentes del alcance de los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017 y  661/2017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, notifíquese, a las partes interesadas y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 973/2.017
Concordia, 28 de septiembre de 2017

VISTO, el Comodato de Uso firmado entre la Municipalidad de Concordia y la, COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA, en fecha 1 de Junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble destinado a dicha industria es propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicada al, sur de la ciudad de Concordia, determinada como zona saburral, que en datos catastrales consta como titular:

Municipalidad de Concordia, Matricula 135209 y abarca una superficie total de 2,1097 hectáreas en las cuales, se encuentra instalada infraestructura determinada como galpones de depósito, cubriendo una superficie total de 2.576 m2.

Que el predio municipal ubicado en Avenidas Rucci y Unión Del Barrio Las Tejas en la Sección 81 Parcela 01 de la ciudad de Concordia, mediante Decreto N° 156/2013, se destina a actividades de inclusión de los sectores productivos y de servicios en el marco de la Economía Social, implementado políticas de estado que contribuyan al desarrollo de capacidades emprendedoras colectivas.

Que esta Gestión de Gobierno Local considera pertinente continuar con acciones de apoyo, acompañamiento, seguimiento y desarrollo de la actividad productiva y laboral que allí realizan los trabajadores de la industria del mueble y afines.

Que el Espacio cuenta, con la infraestructura necesaria para obtener capacidad de producción comercialización para el crecimiento conjunto, como  al convenio y croquis que se adjunta como Anexo I del presente Decreto.

Que, la viabilidad técnica-social y económica de la actividad que la lleva en el lugar, COOPERATIVA-DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA está garantizada por la interacción conjunta de organizaciones público privadas que suman programas de apoyo a los emprendedores a través de la oferta de capacitación continua.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 11º inciso a.1 y artículo 107°, Incisos a), b), h) y n) de, la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Comodato de Uso firmado el 1º de Junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia y la COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese el uso del espacio convenido, delimitado en el croquis que como Anexo 1, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Designase a la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, responsable de monitorear el funcionamiento de la actividad maderera, y el cumplimiento del presente de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 4°.- Elévese las presentes actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y ratificación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

COMODATO DE USO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COOPERATIVA DE TRABAJO
PATRIA GRANDE LIMITADA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el día 1 ero de junio del año dos mil- diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por la Secretaria de Economía y Hacienda Cr. Mónica L. Lifschitz, en adelante LA MUNICIPALIDAD O LA COMODANTE, por una parte y por la otra parte la COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA, Persona Jurídica autorizada por Resolución N° 48593 de fecha 21 de Julio de 2014 del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos, N° CUIT 30-71439030-5 con domicilio en la calle Legal en calle Martínez de Fonte 917, de la ciudad de Paraná y constituyendo domicilio especial en calle Los Tulipanes N° 1563 de la localidad de Benito Legerén Departamento Concordia, en adelante La COOPERATIVA, representada en este acto por el señor Marcelo Fabián Schneider DNI N° 17.850.885 ,en su carácter de Presidente, CELEBRAN, el presente Comodato de Uso, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA da en comodato de uso a favor de la COOPERATIVA DE TRÁBÁJO PATRIA GRANDE LIMITADA y esta acepta el uso de la superficie e instalaciones de la Ex planta FERTIMAQ, sita en Avenidas Rucci y Unión Del Barrio Las Tejas en la Sección 81 Parcela 01 de la ciudad de Concordia y que se identifica en Anexo A, comprendiendo lo que se    determina como, Superficie- correspondiente a comodato Municipalidad de Concordia-COOPERATIVA DE TRABAJO PATRIA GRANDE LIMITADA de Carpinteros (S4a: 62,73 m2, sobre, pared Sur Orientación Este - Oeste, y S6: de 152m2 sobre pared Norte orientación Este - Oeste (oficinas).

SEGUNDA: La COOPERATIVA desarrollará en el predio sus actividades, las que deberán contar con sus respectivas habilitaciones para funcionar y estar comprendidas en el Acta de Fundación, comprometiéndose a adecuarlo para el desarrollo de las actividades, sin alterar la estructura y hacer un uso racional de las instalaciones.

TERCERO: El plazo de este comodato de uso se establece desde el momento de la firma del presente y hasta el 31 de diciembre del año 2018, con opción a prorroga, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes en cualquier momento de la relación con la sola manifestación en tal sentido, con una antelación de sesenta (60) días hábiles. Al vencimiento del plazo LA COOPERATIVA se compromete a restituir el predio y las instalaciones sin necesidad de interpelación alguna.-

CUARTA: LA COOPERATIVA se compromete a tomar a su cargo los gastos de servicios, impuestos, tasas, mantenimiento y custodia del predio y las que correspondieren por la realización en el inmueble por parte de LA COOPERATIVA o de terceros por ella autorizados, de actividades gravadas, siendo única y exclusiva responsable en todos los casos por tales tributos. En caso de existir modificación, mejora al edificio en comodato, La COOPERATIVA deberá informar y requerir autorización a La MUNICIPALIDAD.

QUINTA: La COOPERATIVA se compromete a realizar en el predio y para el uso de las instalaciones objeto del presente, todas las conexiones y estructuras necesarias, tanto internas como externas que posibiliten la provisión de servicios entendiéndose portales los de electricidad, agua, cloacas, gas, etc., los que serán a su exclusivo costo y respetando la normativa técnica imperante, quedando las mismas para el municipio.

SEXTA: La COOPERATIVA asume las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el predio e instalaciones en un todo de acuerdo al objeto y mes enunciados en el presente y en sus estatutos.
b) Mantener en buen estado de conservación y limpieza del predio durante la vigencia del mismo.
c) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato de uso.
d) El comodato es intransferible.
e) Para la realización de cualquier clase de mejoras en el lugar, La COOPERATIVA deberán cumplir la normativa vigente al respecto.
f) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio en comodato. Las pólizas de los seguros adquiridos, deberán informarse a la MUNICIPALIDAD antes del inicio de las actividades y sus pagos deberán ser exhibidos ante el solo requerimiento de ésta, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia.
g) Restituir de manera inmediata el predio cuando el presente quede sin efecto, sea por rescisión o culminación del plazo, facultando expresamente a la Municipalidad de Concordia a ingresar en el mismo pasados los 30 (treinta) días de haberse intimado fehacientemente su restitución.-

SEPTIMA: Las mejoras que se realicen en el predio durante la vigencia del presente, una vez culminado el mismo, pasaran a ser parte integrante del predio, no pudiendo La COOPERATIVA reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas, ni retirarlas a la finalización del presente.-

OCTAVA: La MUNICIPALIDAD no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que La COOPERATIVA, sus integrantes o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas en este, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor. En el caso que la MUNICIPALIDAD deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a LA COOPERATIVA la repetición de los importes que hubiere abonado La MUNICIPALIDAD, debiendo La COOPERATIVA proceder a su reintegro ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio.-

NOVENA: El incumplimiento de este comodato por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, la que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte.

DECIMA: La Secretaria de Economía y Hacienda a través de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia u organismo que la reemplace, será la encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse a todas las comunicaciones o solicitudes referidas al predio y al objeto del presente, a su titular.

DECIMA PRIMERA: A todos los efectos del presente comodato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se deriven del presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza N° 31.641 y la Ley Provincial N° 7.061, o en su caso ante los Tribunales Ordinarios Locales.-

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno en poder de cada parte.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 977/2.017
Concordia, 2 de octubre de 2017

VISTO que el agente M.M.O DIEGO LUIS ALVAREZ, D.N.I. N° 18.168.009, Legajo N°3380, Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Obras Privadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se encuentra en uso de licencia por enfermedad crónica y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Obras Privadas, se debe cubrir en forma transitoria la función de Jefe de Unidad Operativa Administración.

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.

Que el Agente Municipal Mensual, M.M.O RICARDO RUBEN ZUBILLAGA. Documento Nacional de Identidad N° 14.873.028, Legajo 3921, reúne las condiciones para desempeñar dicha tarea y función.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Unidad Operativa Administración dependiente el Departamento Obras Privadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal Mensual, M.M.O RICARDO RUBEN ZUBILLAGA, Documento Nacional de Identidad N° 14.873.028. Legajo 3921, a partir del día 22 de Mayo de 2017, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Exceptúese el presente de lo dispuesto en Decreto N° 661/2017 de fecha 05/07/2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 978/2.017
Concordia, 2 de octubre de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 979/2.017
Concordia, 3 de octubre de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en hora de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso b), h), ñ) y q) de la Ley Nº 20.027, modificada a través de la Ley (10.027) –Régimen  de las municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 981/2.017
Concordia, 3 de octubre de 2017

Visto: El 13° Encuentro de la Canción Latinoamericana y Caribeña a realizarse en la ciudad de Concordia, Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado encuentro sirve para poner en valor la creación artística musical de autores locales, regionales, nacionales e internacionales, en el género música infantil.

Que además de generarse un espacio de creatividad, confluyen en este encuentro diversas disciplinas artísticas y aportes venidos de la psicología, la historia, la pedagogía, y el desarrollo de la percepción cognitiva del niño.

Que el mencionado encuentro genera lazos de hermandad con diferentes países de Latinoamérica, y que en el mismo se proyectan espacios de creación e intercambio de legados culturales entre los respectivos países asistentes.

Que dicho encuentro funciona también para posicionar a la ciudad de Concordia, Entre Ríos como un faro de desarrollo y proyección cultural en toda la región de Salto Grande.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal en la Ciudad de Concordia, Entre Ríos el 13° Encuentro de la Canción Latinoamericana y Caribeña - Argentina 2017 con sede en nuestra ciudad los días 6; 7; 8; 9 y 10 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 982/2.017
Concordia, 3 de octubre de 2017

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 50 “G” del 26/06/17 presentada perla agente María Paola GALLI, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se .solicita traslado desde la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad la Directora de Defensa del Consumidor y los secretarios de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Economía y Hacienda.

Que a fs. 6 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente María Paola GALLI, Legajo N° 5545, desde la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 50 “G”/17.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas para realizar los trámites administrativos pendientes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 983/2.017.
Concordia, 3 de octubre de 2017

VISTO el Decreto 2946/2017 emitido el por el Gobierno Superior Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el citado Decreto, se otorga un aporte extraordinario a la Municipalidad de Concordia, destinados a cubrir los gastos de los XIII Juegos Provinciales “Abuelos en Acción” 2017, con cargo de oportuna rendición de dichos fondos ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.

Que este evento se llevara a cabo en nuestra ciudad, durante los días 4, 5, y 6 de Octubre del año 2017.

Que los gastos a afrontar son alojamiento, transporte, alimentación, hidratación, material deportivo, arbitrajes, fiscalización, sonido, acto inaugural, emergencias médicas, combustibles, Edición y Filmación y todo gasto que se ocasione en el desarrollo y ejecución de los Juegos.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia

Que a los fines de una correcta ejecución de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta extra presupuestaria donde se registrar contablemente todos los movimientos necesarios para la implementación de dichos juegos.

Que al dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el art 107°, incisos ñ) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRSIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominara Aportes XIII Juegos Provinciales “Abuelos en Accion”2017.-

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas para realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 984/2.017
Concordia, 3 de octubre de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que  forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 1.400,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Ser.Pcos. 500,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 200,000
0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo 20,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud 100,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Salud 1.300,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 500,000
TOTAL   4.020,000

ANEXO II

0.4.30.01.01.02.20.01 Salud. 900,000.
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos. 300,000
0.2.90:01.01.02.21.05 Serv.Rcos. 800,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas. 320,000
0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 400,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 500,000
0.4.40.01.01.02.21.12 Deportes 300,000
0.4.30.01.03.04.34.01 Salud 500,000
TOTAL 4.020,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 986/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario des afectar del Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, Señora, Vilche María Del Carmen, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.734, Legajo N° 5.879 y afectarla al Polifuncional dependiente de la Secretaria de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Polifuncional dependiente de la Secretaria de Deportes, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno a la Agente Municipal, Señora, Vilche María Del Carmen, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.734, Legajo N° 5.879 y afectarla al Polituncional dependiente de la Secretaria de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a LA Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Deportes, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Ante Municipal, Señora, Vilche María Del Carmen Documento Nacional de Identidad N° 14.307.734, Legajo N° 5.879.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 987/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO la solicitud elevada por el Director de Cultos Municipal Rafael David Blanco, de la Iglesia Evangélica Luterana Argentina, acompañada por la Asociación de Pastores (APUC), obrantes en el Expediente Municipal N° 1240097/2017 requiriendo la “Declaración de Interés Municipal” y;

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la. Ley Provincia N° 10.224 que declara al 31 de Octubre como “Día de la Reforma Protestante”, no laborable para los fieles de las - congregaciones protestantes y evangélicas a la cual el Estado Municipal adhiere mediante Ordenanza Nº 35.173.

Que las actividades de celebración del 500° Aniversario de la Reforma a nivel Nacional, se realizarán en nuestra ciudad organizada por la - (IELA), Iglesia Evangélica Luterana Argentina, Inscripta en el Registro Nacional de Cultos con el N° 566 y en el Registro Municipal de Cultos de la Ciudad de Concordia con el N° 7, reconocida mediante Resolución N° 3083/03, en el Centro de Convenciones Concordia, los días 14 y 15 de Octubre.

Que se recibirá  la visita en nuestra ciudad del Reverendo Carlos Nagel Presidente nacional de la Iglesia Evangélica Luterana Argentina.

Que la Dirección de Cultos Municipal, dependiente de la Secretaria de – Gobierno es la autoridad de aplicación de la Ordenanza 33459/07 ha tomado la intervención - de su competencia.

Que la presente disposición se enmarca en el programa de apoyo a las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Secretaria de Gobierno y el Registro Municipal de Cultos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10027, modificada por la Ley N°10.082,-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal a la “Celebración Nacional de los 500 Años de la Reforma”, rescatando la memoria histórica y el legado a la humanidad del célebre monje agustino Martín Lutero, quien en 1517 clavara en la puerta de la Catedral de Wittemberg las afamadas 95 Tesis, dando comienzo a una revolución cultural, religiosa, económica y política cuyos ecos llegan hasta nuestros días, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de Octubre del 2017, en el Centro de Convenciones Concordia, Avenida San Lorenzo 110, comenzando el Sábado 14 desde las 14:00 hs, y finalizando el domingo 15 desde las 9:30 hasta las 14:00 hs.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, entréguese copia al Área de Cultos Municipal y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 988/2.017
Concordia, 4 de octubre de 2017

VISTO, el programa “cocino con vos en tu barrio” enmarcado en la semana nutricional del 25 al 30 de septiembre del corriente y,

CONSIDERANDO:

Que son organizadas por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que se realizarán talleres de cocina en cada barrio de nuestra ciudad, con diferentes menús, elaborados por nutricionistas de la Municipalidad de Concordia, basados en la Guía Nutricional Concordia.

Que tiene como objetivo principal, mejorar las condición nutricional en todas las edades, fomentar la lactancia materna, fomentar la alimentación complementaria oportuna, prevenir la anemia, parasitosis, diarrea, enfermedad transmitida por los alimentos, mejorar el rendimiento escolar de niños y adolescentes, prevenir enfermedades crónicas no transmisibles.

Que es importante explicar, mostrar, en forma practica la forma de elaboración de los alimentos y como se deben conservar, adaptándonos a la economía familiar y condiciones medioambientales.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal el programa “Cocino con vos, en tu barrio” enmarcado en la Semana Nutricional del 25 al 30 de septiembre del corriente año, en virtud de los motivos invocados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal Médico el Programa “cocino con vos, en tu barrio”, enmarcado en la semana nutricional a desarrollarse del 25 al 30 de septiembre de 2017, basado en la Guía Nutricional, elaborada por el equipo extramuro de la Dirección de Atención Primaria, de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.-

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 989/2.017
Concordia, 04 de Octubre de 2017

VISTO: la calidad de beneficiario qué reviste la Municipalidad de Concordia en el marco del Plan “Alumbrado Eficiente”, aprobado por Resolución 84-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario continuar con los procedimientos establecidos por él RGPLAE.

Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2017 N° 35.919, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 15.653.083,25) el Cálculo de Recursos de la  Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2017 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2017, y procédase a la apertura de la partida presupuestaria 0.2.10.02.05.08.61.01 “Mejoramiento Alumbrado Público” del rubro Trabajos Públicos, de la Jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en la suma PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 15.653.083,25).

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante, con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza N° 35.919/20166.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 990/2.017
Concordia, 04 de octubre de 2017.-

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1032 Letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos eleva documentación para efectuar llamado a Solicitud de Cotización Nº 01/17 “Adquisición de Luminarias LED para alumbrado público”, de acuerdo a, lo previsto en el Art. 12 inc d14) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 34.698.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

Que el costo aproximado de la contratación asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON 25/100 ($15.653.083,25).

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Nº 0.2.10.02.05.08.61.01 -mejoramiento alumbrado público, del rubro Trabajos Públicos, correspondiente a la jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la, Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO N° 1.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Solicitud de Cotización Nº 01/17 “Adquisición de Luminarias LED para alumbrado público” en el marco de lo prescripto en el Art. 12 inc d14) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 34.698.

ARTICULO Nº 2.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a la Solicitud de Cotización y fije fecha de apertura de las propuestas.

ARTICULO N° 3.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES CON 25/100 ($15.653.083,25).

ARTICULO Nº 4.- Imputar el presente gasto en la Partida Nº 0.2.1-0.02.05.08.61.01 - mejoramiento alumbrado público, del rubro Trabajos Públicos, correspondiente a la jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO N° 5.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO Nº 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Septiembre de 2017
N° 8.221

VISTO:

Visto la jornada de capacitación “Síndrome de Tourette” a llevarse a cabo el día 8 de Septiembre del corriente año a partir de las 14 hs. en el Salón de C.A.F.E.S.G. ubicado en calles San Juan y Cadario de nuestra ciudad, organizado por Área de Discapacidad de C.A.F.E.S.G. y Dirección de Discapacidad Municipalidad de Concordia, teniendo como disertante a la Fundadora y Presidente de la Asociación Argentina Para el Síndrome de Tourette y Coordinadores Ricardo Lagraña y Juan Manuel Franco; y,

CONSIDERANDO:

Que el Síndrome de Tourette es un trastorno neurológico que se manifiesta primero en la infancia o en la adolescencia antes de los 18 años y se caracteriza por muchos tics motores y fónicos que perduran más de un año.

Que el objetivo de dicha jornada es capacitar e informar a personas que lo padecen y a docentes en general, acompañantes terapéuticos, equipos directivos y pedagógicos de instituciones de modalidades primaria, secundaria, terciaria y universitaria.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.-  Declarar de interés municipal y educativo a la jornada de capacitación “Síndrome de Tourette” a llevarse a cabo el día 8 de Septiembre del corriente año a partir de las 14 hs. en el Salón de C.A.F.E.S.G. ubicado en calles San Juan y Cadario de nuestra ciudad, organizado por Área de Discapacidad de C.A.F.E.S.G. y Dirección de Discapacidad Municipalidad de Concordia, teniendo como disertante a la Fundadora y Presidente de la Asociación Argentina Para el Síndrome de Tourette y Coordinadores Ricardo Lagraña y Juan Manuel Franco.-

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.-

ARTÍCULO 3°.-   Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.  

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 7 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.220

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 14 de Septiembre de 2017
N° 8.224

VISTO:

La primera Jornada de “Hablemos de  Autismo” a llevarse a cabo el día 22 de Septiembre del corriente año a partir de las 09.00 horas en el Teatro Odeón de nuestra ciudad, organizado por Fundación TEA Padres concordia y Equipo Docentes en Acción; y,

CONSIDERANDO:

Que los  mimos se encuentran movilizados por una problemática que en determinadas situaciones educativas preocupa y excede al docente.

Que la misma es gratuita y está dirigida a docentes, profesionales, padres, instituciones y público en general, los panelistas serán el Dr. Roberto Rosler, Director Académico de Asociación Educar,  Médico Neurocirujano egresado de la Universidad de Buenos Aires, Docente adscripto  al Departamento de Neurocirugía de dicha Universidad, investigador, y miembros de TEA padres Concordia. 

Que la misma cuenta con el auspicio de Asociación Educar para el Desarrollo Humano y CTO Delegación Argentina.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo   a la Primera Jornada “Hablemos de Autismo” a llevarse a cabo el día 22 de Septiembre del corriente  año a partir de las 9,00 hs. en el Teatro Odeón de nuestra ciudad, organizado por Fundación TEA Padres Concordia y Equipo Docentes en Acción, contando como panelistas al Dr. Roberto Rosler, Médico Neurocirujano, Director Académico de Asociación de Educar y miembros de TEA Padres Concordia, con el auspicio de Asociación Educar para el Desarrollo Humano y CTM Delegación Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 14 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.231

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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Concordia, 14 de Septiembre de 2017
N° 8.225

VISTO:

El Festival Joven por la No Violencia” a realizarse el día viernes 15 de septiembre  las 14,30 en la Plaza 25 de Mayo; y,

CONSIDERANDO:

Que el Festival es organizado por el Área de Juventud de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Concordia, la Secretaría de Deportes, el Concejo Deliberante, el Área Joven de CAFESG y la Dirección Departamental de  Escuelas.

Que dicha actividad tiene como objetivo generar un espacio de encuentro, juego y expresión para adolescentes, teniendo en cuenta como eje de trabajo la no violencia entre los/las jóvenes.

Que la propuesta contará con  espectáculos artísticos, talleres, propuestas deportivas, presentaciones artísticas a cargo de adolescentes y la presentación de “Canciones por la Paz”.

Que participaran del Festival Joven por la NO Violencia más de 500 alumnos y alumnas de 2do. Y 3er. Año de las escuelas secundarias de nuestra ciudad.

Que el Festival contará con el voluntario de estudiantes de 5to. y 6to. Año y miembros de Centros de Estudiantes de escuelas secundarias para la organización y coordinación de las actividades propuestas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal  el “Festival Joven por la NO Violencia” a realizarse el día viernes 15 de Septiembre a las 14,30 en la Plaza 25 de mayo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 14 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.232

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 18 de Septiembre de 2017
N° 8.231

VISTO:

La solicitud de declarar de Interés Municipal el Evento  Kermesse solidaria organizada por la Fundación Maximiliano Kolbe a beneficio de los Centros Conin a realizarse el día 8 de octubre del corriente año en las instalaciones del Club Hípico de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que los Centro Conín trabajan con niños de 0 a 5 años y sus familias en pos de prevenir y quebrar la desnutrición.

Que esta Kermese Solidaria se realiza con el objetivo de poder llegar a todas las familias Concordienses para así difundir el trabajo de estas instituciones.

Que el motivo de este evento es recaudar fondos para solventar la entrega de bolsones de alimentos y la contratación de profesionales.

Que la antes mencionada Kermesse Solidaria se llevara a cabo el día domingo 08 de octubre al aire libre en las instalaciones del Club Hípico Concordia gentilmente cedido.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de interés Municipal el Evento kermesse Solidaria a realizarse el día domingo 8 de octubre del corriente año en las instalaciones del Club Hípico Concordia a beneficio de los Centros Conín organizadas por la Fundación Maximiliano Kolbe.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 14 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.234

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 18 de Septiembre de 2017
N° 8.228

VISTO:

El estreno de la obra mencionada en la ciudad de Paraná (Entre Ríos) este jueves 21 del corriente por la Orquesta Galeana con la dirección del maestro Juan Sebastián Romero; y,

CONSIDERANDO:

Que “Paisajes del Litoral” es una obra dividida en cuatro movimientos denominados “Séptima maravilla” es una alusión a las Cataratas del Iguazú, “La Creciente” sobre un inundación histórica acaecida en Santa Fe, “Atardecer” dedicada a nuestra provincia y “Selva correntina” a la provincia hermana de Corrientes que corone una brillante descripción sonora de esta gran región nordestina.

Que “Paisaje del Litoral” aborda el género sinfónico en fusión con lo propiamente folklórico de nuestra región del Litoral en una expresión musical de carácter inédito que pretende pintar, a través de un genero instrumental y de sus coplas, escritas por el poeta Roberto Romani, la belleza y la riqueza del paisaje del nordeste de nuestro país.

Que la obra revaloriza la importancia de la música folklórica del litoral, en los diversos aspectos compositivos e interpretativos, en las riquezas de sus melodías, en la posibilidad de una expresión armónica y en la rítmica característica que identifica a cada movimiento.

Que su autor es profesor de guitarra en la Universidad Nacional del Litoral de Santa Fe, en la Cátedra de Didáctica del instrumento y Taller de Acción Educativa de la UADER y en la Escuela de Artes y Música de Concordia y también un minucioso investigador de los ritmos propios del folklore litoraleño, tarea que volcó en la grabación del CD “Dos clásicos del Litoral” y en la edición de un libro homónimo.

Que la Municipalidad de Concordia y la Subsecretaría de Cultura consideran pertinente la ocasión para rendir un merecido reconocimiento al músico y compositor Guillermo Monzalvo.

Que por todo lo expuesto este Honorable Concejo ve oportuno y con singular agrado declarar de “Interés  municipal y cultural” la “Sinfonía N° 1- Paisajes del Litoral” para cuarteto, narrador y orquesta sinfónica del autor y compositor entrerriano Guillermo Monzalvo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural Municipal, la “Sinfonía N° 1- Paisajes del Litoral” para cuarteto, narrador y Orquesta Sinfónica del autor y compositor entrerriano Guillermo Monzalvo.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 14 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.235

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 21 de Septiembre de 2017
N° 8.233

VISTO:

La nota presentada en el día de la fecha por trabajadores de CAFESG, mediante la cual expresan su preocupación ante la posibilidad o intención de disolverla, y;

CONSIDERANDO:

Que gracias a su creación desde el año 1998, a través de la CAFESG se han llevado adelante innumerables obras que benefician a todos los vecinos de la región de Salto Grande; se han llevado adelante obras de saneamiento, y desagües pluviales, plantas de tratamiento cloacales, se construyeron 600 viviendas en Federación con sus respectivas obras de infraestructura, cumpliendo con el mandato de la Ley de creación, Ley N° 9140, obras de protección de costas, se han construido módulos sanitarios y viviendas para inundados , se han refaccionado accesos, y como obras de desarrollo regional se han realizado alumbrado público, playones deportivos, Universidades, aulas y sectores de hospitales. Se han otorgado más de $13.000.000 de crédito a emprendedores, con un capital inicial de $2.000.000, gracias a una tasa de retorno de crédito superior al 95 %; entre otras cosas a nivel social, educativo y comunitario;

Que se debe garantizar el cumplimiento de la LEY N° 24.954 de creación del Fondo Especial y la LEY N° 25.671, que establece la INTANGIBILIDAD de ese fondo y se debe modificar el cuadro tarifario que se abona a CTM en base a principios de equidad, ya que es un requisito necesario para cumplir los objetivos de la Ley Provincial N° 9.140;

Que como representantes del pueblo de Concordia, debemos velar por intereses de la comunidad, y una situación como la que se plantea, no solo va en detrimento del desarrollo de la región, sino que también atenta contra la fuente laboral de innumerables familias;

Que este Honorable Cuerpo se hace eco del reclamo de los trabajadores, se solidariza con todos ellos y considera oportuno elevar el reclamo generalizado a los legisladores, provinciales y nacionales, con un solo objetivo, que no es otro que la defensa de la región; e invitar a todos los Concejos Deliberantes de la Costa del Río Uruguay y otros con jurisdicción de la CAFESG;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Expresar nuestra mayor preocupación ante la posibilidad de la disolución de la Comisión Administradora de los Fondos Excedentes de Salto Grande, creados por Ley N° 24.954.

ARTÍCULO 2.- Solicitar a los Legisladores Provinciales y Nacionales atiendan el reclamo generalizado de la región de Salto Grande, expresado a través de los trabajadores de la CAFESG, acompañado por este Honorable Cuerpo Deliberativo.

ARTICULO 3.- Remitir copia de la nota presentada por los trabajadores de CAFESG, acompañada de la presente Resolución.

ARTICULO 4.- Solicitar la adhesión a la presente a todos los Concejos Deliberantes de la Costa del Rio Uruguay y otros de la Región de Salto Grande.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 21 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.236

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2017
N° 8.238

VISTO:

El Proyecto de Ley sobre narcomenudeo que el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Gustavo Bordet ha enviado a la Legislatura Provincial para su tratamiento; y

CONSIDERANDO:

Que según sus expresiones la lucha contra el narcotráfico interpela a quienes tienen responsabilidades de gobierno, debiendo avanzar en acciones concretas que terminen con los kioscos de venta de drogas.

Que insto a los Legisladores a generar un debate amplio e integral que atienda los aportes de las distintas fuerzas políticas, así como las voces de los diversos sectores sociales involucrados en la temática y hacerlo con el más amplio de los consensos.

Que a esta iniciativa legislativa se suma un trabajo de equipos de salud en programas preventivos y de contención de planeamiento  para la construcción de centros de adicciones.

Que a través de la adhesión a la Ley Nacional 26.052 la provincia asumiría la competencia penal en los delitos vinculados a la tenencia y comercialización de estupefacientes en menor escala, coordinando este trabajo con las fuerzas federales y justicia federal en lo relativo al intercambio de información útil, para las investigaciones de grandes redes de narcotráfico.

Que la iniciativa del Poder Ejecutivo declara la adhesión a las disposiciones del Artículo 34 y concordantes de la Ley Nacional N° 23737 y sus modificatorias en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26.052.

Que dicho proyecto contempla para tal fin, el pedido de transferencias de créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, así como también del Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 5° de la Ley 26052, previendo la creación de fiscalías y cargos para técnicos especializados con competencia  prioritaria en este tipo de delitos.

Que a los recursos económicos a los que se refiere el Artículo 6° de la Ley 26052 se destinarían en la provincia a la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo, distribuidos en áreas de salud y seguridad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Adherir al proyecto de Ley sobre Narcomenudeo que el Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Cdor. Gustavo Bordet, ha enviado a la Legislatura Provincial para su tratamiento.

ARTÍCULO 2.- Instar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a tomar la iniciativa establecida en el Artículo 1° de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Solicitar que por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante se remita copia de la presente a las partes mencionadas en los Artículos 1° y 2° a fin de tomar conocimiento de la misma.

ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 21 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.238

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 25 de Septiembre de 2017
N° 8.239

VISTO:

La expresiones que son de público conocimiento del Diputado Provincial Concordiense de Cambiemos, Joaquín Lamadrid, sobre el funcionamiento y existencia de la Comisión Administradora de los Fondos Excedentes de Salto Grande (CAFESG) y su personal; Y,

CONSIDERANDO:

Que esta institución ha venido trabajando para toda la región de Salto Grande desde el año 1998 en que fue creada por Ley 9140 y por Ley posterior 24.954/98 Energía Eléctrica- Aprovechamiento Hidroeléctrico de Salto Grande-ratificación de acuerdos celebrados entre Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Que desde su inicio y hasta el año 2015 CAFESG se constituyó en el motor del desarrollo en la región de Salto Grande con resultados que sean visibilizados y traducidos en Obras, Capacitaciones, Prestamos  de Micro Banco, Convenios con otras instituciones como Caritas, INTA e INTI, Municipios, UADER, UNER, UTN, con el único objetivo de coordinar esfuerzos y recursos hacia la producción y una mejor calidad de vida de su gente.

Que toda la planta de personal ha trabajado y continúan trabajando para que cada uno de los programas, proyectos, obras, convenios se hagan realidad, aportando su experiencia y conocimiento a la región de Salto Grande.

Que expresiones como las vertidas manifiestan intenciones que llevarían a la perdida de esta fuente laboral con el consiguiente perjuicio para quienes hoy junto con sus familias dependen de ella.   

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Repudiar las expresiones que son de público conocimiento del Diputado Provincial Concordiense de Cambiemos, Joaquín Lamadrid, sobre  el funcionamiento  y existencia de la Comisión Administradora de los Fondos excedentes de Salto Grande (CAFESG) y su personal

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 21 de septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.239

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2017
N° 8.235

VISTO:

La “Jornada del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad y el Observatorio” a llevarse a cabo el día 22 de Septiembre del corriente año, de 9 a 13 horas en los salones de actos e Intendente de la Municipalidad de Concordia, organizada por la Dirección de Discapacidad, Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y Consejo Municipal de Discapacidad; y,

CONSIDERANDO:

Que en la misma se tratarán la Nueva Agencia Nacional de Discapacidad, que comprende políticas destinadas y el otorgamiento de pensiones por invalidez, tendiendo a cargo el diseño, coordinación y ejecución general de políticas públicas en materia de Discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, Comisión Nacional de Regulación de Transporte: Trámites para acceder al pasaje de larga distancia: Pensiones, Vivienda y Sistemas de Salud.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de interés Municipal y Comunitario a la “Jornada del Consejo Provincial Asesor de Discapacidad y el Observatorio”, a llevarse a cabo el día 22 de Septiembre del corriente, de 9 a 13 horas, en los Salones de Actos e Intendentes de la Municipalidad de Concordia organizada por la Dirección de Discapacidad, Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y Consejo Municipal de Discapacidad.

ARTÍCULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.240

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2017
N° 8.237

VISTO:

Que entre el 27 de septiembre y el 1° de octubre se realizarán distintas  actividades que conformaran la Semana del Turismo 2017 organizado por el Ente Mixto de Concordiense de Turismo en conmemoración al Día Internacional del Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que los temas que se disertarán los días mencionados serán de suma importancia para actualizar a profesionales del sector turístico de nuestra ciudad así como sensibilizar y fortalecer los servicios en pos de promover el desarrollo de Concordia y la región.

Que disertarán profesionales de renombre y de sólida formación académica:  las temáticas, actividades y conferencistas serán los siguientes: Lanzamiento y Capacitación del Programa “Concientízate” por Alex Marinucci; “Cine ambiental para escuelas”, “Responsabilidad Social Empresaria” en conjunto con el Congreso Nacional de Física, Recorrido por Patrimonios Culturales de la Ciudad y Mesa Redonda a cargo del Consejo Asesor de Patrimonio; presentación del libro de Desarrollo turístico para gestores y planificadores locales por Luis Lugreen; “La incorporación del Turismo Rural como producto turístico” por Bernardita Ceballos; Avistaje de aves- Birding Argentina por Joaquín Ghiorzo; Ecoturismo “Los rincones de San Carlos” por Marcelo Cortiana; Turismo de Reuniones, Expo Turismo; “Calidad de los servicios turísticos, Lanzamiento Film Commissión Local, la importancia del Turismo Cinematográfico, “Políticas de  Turismo Sustentable- El Palmar de Colón” y Festejos de los 10 años de la Licenciatura en Gestión gastronómica.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal las actividades que conformarán la Semana del Turismo 2017 organizada por el Ente Mixto Concordiense de Turismo, en conmemoración del Día Internacional del Turismo entre el 27 de septiembre y el 1° de Octubre del corriente en nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.241

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2017
N° 8.234

VISTO:

El próximo inicio DEL CAMPEONATO ENTRERRIANO SUPERIOR DE AJEDREZ a realizarse desde el día 22 al 24 de Septiembre de 2017, en la ciudad de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que,  dicho evento tiene lugar en los salones de la CGT Concordia, ubicado en calle Pellegrini N° 1042, de nuestra ciudad.

Que, este Torneo se realiza todos los años, y participan los ajedrecistas más destacados de la provincia, con el objeto de representar a Entre Ríos en el Campeonato Nacional de Ajedrez, organizado y arbitrado por el Señor Landivar, Facundo Martín.

Que se realizó en esta ciudad por última vez en el año 2010.

Que estos encuentros son principalmente para la promoción y participación de la actividad, que brinda este juego/deporte/ expresión artística, que permite la competencia entre participantes de diversos géneros y nivel socioeconómico cultural.

Que es decisión de este Cuerpo Deliberativo, estimular permanentemente la realización de este tipo de eventos en nuestra ciudad, dándole importancia a su organización, acompañando y fomentando la participación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Deportivo, Municipal el “Campeonato Entrerriano Superior de Ajedrez 2017, que se llevará a cabo desde los días 22 al 24 de septiembre de 2017, y que cuenta con el apoyo de Dirección de Deportes de Concordia, SMATA Concordia y Federación Entrerriana de Ajedrez.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.      

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.242

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2017
N° 8.236

VISTO:

La oportunidad de celebrarse los actos conmemorativos de los 100 años de la creación de la Escuela N° 57 “Belgrano”; y,

CONSIDERANDO:

Que esta institución fue creada por decreto el 19 de septiembre de 1917 y comenzó a funcionar el 11 de octubre del mismo año en un local de Dn. Luis Tavella situado en la calle 9 de Julio a una escuadra de la Estación del Ferrocarril, con una inscripción de 40 alumnos, siendo en ese momento la Sra. Lía Beceyro el único personal que cumplía la función de maestra-directora quien se jubilara a los 32 años de servicio en la misma institución.

Que los años 1921 se traslada al chalet de Dn. Fernando Méndez Frente a la misma estación para luego con un nuevo  traslado a calle Paraná.

En el año 1926 recibe su nombre la biblioteca de la escuela, la cual se mantienen hasta nuestros días, y es el nombre de un hijo de nuestra ciudad Damián P. Garat.

Que conocida por esos tiempos solo como Escuela N° 39, finalmente en noviembre de 1931 se bautiza con el nombre con el cual hoy de conoce: “BELGRANO”. Pasados los años la matrícula fue creciendo y el estado del edificio prestado se fue deteriorando, necesitando un nuevo edificio propio, ya en el año 1965  el día 9 de julio se inaugura la nueva escuela.

Con el  transcurrir de los años la matrícula fue creciendo y por ende el edificio se fue agrandando, hoy consta con 14 aulas, 680 alumnos, un SUM, tres patios, el personal que trabaja en ella es de 62 personas.  

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Educativo Cultural los actos conmemorativos de los 100 años de la creación de la Escuela N° 57 “Belgrano” a celebrarse el día 28 de Septiembre del corriente.

ARTÍCULO 2.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Septiembre de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO de SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.246

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETT
Secretario de Gobierno.
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