Boletín Oficial Nº 2779 - Concordia, 10 de agosto de 2017

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 751/2.017, 762/2.017, 763/2.017, 764/2.017, 765/2.017, 766/2.017, 768/2.017, 769/2.017, 770/2.017, 772/2.017, 773/2.017, 774/2.017, 775/2.017, 776/2.017, 777/2.017, 778/2.017, 779/2.017, 780/2.017, 782/2.017, 783/2.017, 784/2.017, 785/2.017, 786/2.017, 787/2.017, 788/2.017, 789/2.017, 790/2.017, 791/2.017, 792/2.017 y 793/2.017.-

DECRETO N° 751/2.017
Concordia, 1º de agosto de 2017

VISTO la solicitud de licencia formulada por el Señor, Dn. Néstor Fabián Zabala, legajo Nº 1598, Jefe del Departamento Mayordomía, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por el citado funcionario, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del Departamento Mayordomía, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Ale Hernán Hermosid, legajo Nº 6025.-

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder licencia al Señor, Néstor Fabián Zabala, legajo Nº 1598, Jefe Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 02 de Agosto de 2.017.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo a cargo del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Ale Hernán Hermosid, legajo Nº 6025, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Departamento Mayordomía, Contaduría y Tesorería y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 762/2.017
Concordia, 2 de agosto de 2017

VISTO, el CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN- celebrado el 10 de Julio de 2.017 entre la firma SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, CUIT 20-20527423-6, y la Municipalidad de Concordia, ratificado por Decreto N° 678/17 de fecha 12 Julio de 2.017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, contrata la Provisión De Mano De Obra y Maquinarias para la ejecución de las obras de movimiento de suelos ·previstas en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad' mediante Decreto Nº 591/17 de fecha 21/06/2017.

Que dichos trabajos estarán a cargo de SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, denominado “LA CONTRATISTA”. El Servicio comprende la mano de obra y maquinaria, la realización de la obra se ejecutará de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares y el Proyecto, adjunto al presente Decreto.

Que habiéndose encontrado un error en la redacción del Contrato de locación de Obra entre la Municipalidad de Concordia y el señor CRISTIAN GABRIEL SCHVINDT, firmado el día 10 de julio de 2.017, se procedió a, realizar la corrección mediante la RECTIFICACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA que forma parte integrante de dicho contrato en el cual se redacta detalladamente cada uno de los terrenos en los que se está llevando adelante la obra objeto del Contrato, de acuerdo a sus correspondientes Matrículas, Partidas Municipales, -Partidas Provinciales, Planos de Mensura, superficie y demás datos identificatorios.

Que como asimismo, corresponde rectificar el primer considerando del Decreto Nº 678/17, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Que mediante el referido CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, contrata la Provisión De Mano De Obra y Maquinarias para la ejecución de las obras de movimiento de suelos previstas en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A. M) y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad mediante Decreto N° 591/17 de fecha 21/06/2017”.

Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar la RECTIFICACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, y que forma parte del presente Decreto como Anexo; y como asimismo, rectificar el primer considerando del Decreto N° 678/17, conforme lo considerado precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos la RECTIFICACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE  OBRA que forma parte integrante del presente Decreto, en el marco del CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - oportunamente ratificado mediante Decreto N° 678/17, en virtud del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, ratificado en su oportunidad mediante Decreto N° 591/17 de fecha 21/06/2017; LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra “LA CONTRATISTA”, representada en este acto por SCHVINDT CRISTIAN GABRIEL, CUIT 20-20527423-6, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Rectifícase el primer considerando del Decreto N° 678/17, que quedara redactado de la siguiente forma:

“Que mediante el referido CONTRATO DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", contrata la Provisión De Mano De Obra y Maquinarias, para la ejecución de las obres de movimiento de suelos previstas en el Marco del Convenio de Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A. M) y la Municipalidad de Concordia, ratificado en su oportunidad mediante Decreto N° 591/17 de fecha 21/06/2017”.

ARTICULO 3°.- Manténgase firme en todos sus términos el contenido restante del Decreto N° 678/17 de fecha 12 de Julio de 2.017.

ARTICULO 4°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Se retaría de Gobierno  oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

RECTIFICACIÓN DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes de agosto de 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. 30- 99901182-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra parte Cristian Gabriel SCHVINDT, Documento Nacional de Identidad N° 20.527.423, C.U.I.T. N° 20-20527423-6, con domicilio para todos los efectos derivados del presente contrato es en calle Colombia N° 71, barrio Villa Adela de la ciudad de Concordia, denominado en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, y ambas, en conjunto denominadas “LAS PARTES” convienen en celebrar una rectificación del Contrato de Locación de Obra firmado por ambos, el día 10 de julio de 2.017 y ratificado mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 678/2017, en adelante denominado “EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA”, con las aclaraciones y complementos que a continuación se detallan:-----------

PRIMERA: LAS PARTES reconocen un error de redacción de los inmuebles detallados en la cláusula PRIMERA de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, que establece: OBJETO: LA CONTRATISTA se compromete a proveer mano de obra y maquinaria necesaria para llevar adelante obras de movimientos de suelos en terreno identificado dominialmente bajo la Matrícula N° 129. 184, Partida Provincial N° 60.300, Partida Municipal N° 49.768, Plano de Mensura N° 56.777), en adelante “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en los pliegos de especificaciones técnicas particulares y el proyecto, que será suministrado por LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, junto al presente contrato. Por lo tanto dicha cláusula deberá expresar lo siguiente, a modo rectificatorio: PRIMERA: OBJETO: LA CONTRATISTA se compromete a proveer mano de obra y maquinaria necesaria para llevar adelante obras de movimientos de suelos en los terrenos identificados dominialmente de la siguiente manera: 1) Matrícula Nº 108.834, Partida Municipal N° 49.699, Partida Provincial Nº 60.110, Plano de Mensura N° 1.354, con una superficie aproximada conforme a plano de CINCO HECTÁREAS, OCHENTA Y SEIS ÁREAS, VEINTISEIS CENTIÁREAS (5 HA, 86 a, 26 ca); 2) Matrícula N° 141.399, Partida Municipal N° 49.712, Partida Provincial N° 60.391, Plano de Mensura N° 76.288, con una superficie aproximada conforme a plano de CINCO HECTÁREAS, CUARENTA Y CINCO ÁREAS (5 Ha, 45 a); 3) Matrícula N° 142.243, Partida Municipal N° 74.351, Partida Provincial N° 166.177, Plano de Mensura N° 78.412,. con una superficie aproximada conforme a plano de CATORCE HECTÁREAS, OCHENTA Y TRES ÁREAS, VEINTIOCHO CENTIÁREAS .(14 Ha, 83 a, 28 ca), y en adelante denominada “LA OBRA”, cuyos detalles y precisiones se describen en los pliegos de especificaciones técnicas particulares y el proyecto, que será suministrado por LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA, junto al presente contrato". Esta rectificación permite evitar futuros reclamos jurídicos entre LAS PARTES, lo cual se deja precisamente establecido y aclarado.------------

SEGUNDA: LAS PARTES dejan expresamente aclarado que las restantes cláusulas de EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, respecto continúan plenamente vigentes en derechos y obligaciones nacidas de dicho instrumento.------

TERCERA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra PARTE de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.----------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, dos (2) para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo cada parte el suyo.--------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO N° 763/2.017
Concordia, 2 de agosto de 2017

VISTO, el Decreto N° 678/17 de fecha 12 de Julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero Civil IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 28.433.982, Legajo N° 8065, como Inspector de Obra, para la Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q), y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Ingeniero Civil IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 28.433.982, Legajo N° 8065, como Inspector de Obra, para la Obra Pública entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 764/2.017
Concordia, 3 de agosto de 2017

Visto la presentación efectuada por la agente Torrilla María Rosa, obrante a fojas 1 de Expediente N° 57 “T”/2016, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 21 Torrilla María Rosa, presta servicio en esta Municipalidad desde el 1 de Agosto de 1995 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que por Resolución N° 2110 de fecha 24 de Mayo de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° inciso 24) de la Ley N° 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Agosto de 2017 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 21 Torrilla María Rosa DNI N° 10.074.335 legajo 2377, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 18 días proporcionales a las licencias del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos.

ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, cumplimentado pase al Departamento Ejecutivo Liquidaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 765/2.017
Concordia, 3 de agosto de 2017

VISTO el Informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “40 Viviendas Etapa I Bº Villa Cresto Norte II” - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN ACUA Nº 2082/14, según Convenio Particular firmado el 03 de Diciembre de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia y:

CONSIDERANDO:

Que la obra se inició el 04 de Mayo de 2015 por un plazo original de obra de 20 meses venciendo el mismo el 31/12/2016.-

El plazo de obra fue ampliado en 300 días según Decretos N° 1170/2016 y 1171/2016, plazo que venció el 10/07/2017, que si bien la obra referenciada a la fecha del vencimiento del plazo presenta un avance acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra –

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseje  ampliar los plazos de obra en CIENTO TRECE (113) días corridos.

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 11 de Julio de 2017.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Amplíese en CIENTO TRECE (113) días corridos, los plazos de ejecución de obra, de los contratos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia, y las siguientes empresas, correspondientes a la Obra “40 Viviendas Etapa I Bº Villa Cresto Norte II – ACUA N° 2082/14:

AB CONTRUCCIONES de BASSI Maricel Alejandra CUIT N° 23-379089S8-4
COOPERATIVA CORNER SAN MIGUEL II Ltda. De GONZÁLEZ José María CUIT Nº 30-70899847-4
COOPERATIVA DON JORGE Ltda. De ALVAREZ Luz CUIT Nº 3-70900641-6
GL2 COSNTRUCCIONES S.A CUIT Nº 30-71152206-5
COOPERATIVA LA ESPERANZA DEL BARRIO CENTENARIO de ROMERO Claudia CUIT Nº 30-70900059-0
COOPERATIVA SEIS DE ABRIL Ltda. De MERENTIEL Jorge CUIT Nº 30-70899994-2
SOLIS ROCIO ELEZABETH CUIT Nº 27-33811027-3
SOLIS ANTONIO DAIANA CUIT Nº 27-37702514-3

ARTICULO 2º.- El plazo previsto en el Artículo 1º comenzará a regir a partir del día 11 de Julio de 2017.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, a través del instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a las empresas contratistas.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 766/2.017.
Concordia, 3 de agosto de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 341 “C”/2 016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1048/16, se procedió al llamado de Licitación Pública para la adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza N° 35,837/2016, modificada por Ordenanza N° 35,856/2016.

Que a través del Decreto N° 453/17, se aprobó la documentación presentada y se dispuso el segundo llamado a Licitación Pública N° 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 6 - 2° llamado”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26/07/2017, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de DORA LUISA GARCIA.

Que la Comisión Evaluadora Dictamina, informando entre otras consideraciones, que la única oferta presentada cumple con toda la documentación solicitada en el Pliego de Base y Condiciones Particulares, y aconseja se adjudique a la firma DORA LUISA GARCIA, para la “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 6 - 2° llamado”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10,027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10,082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento del llamado a Licitación Pública Nº 37/16 “CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 6 - 2° llamado”, dispuesta mediante Decreto N° 1048/16 y Segundo llamado mediante Decreto N° 453/17, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 341 “C”/2,016.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma DORA LUISA GARCIA para la “CONCESIO DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS - LINEA 6 - 2° llamado”.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza Nº  34 698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO 768/2.017
Concordia, 3 de agosto de 2017

VISTO los Contratos de Cesión de Derechos Locativos por Locatario a Terceros celebrados el día 5° de Julio de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto por una parte y por la otra parte cada una de las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte de las presentes actuaciones y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes Contratos de Cesión de Derechos Locativos por Locatario a Terceros, el Cedente transmite al Cesionario, todos los Derechos y Obligaciones del Contrato de Locación, celebrados por los Locales Comerciales identificados en cada caso en el Anexo I de las presentes actuaciones, ubicados en calle Bernardo de Irigoyen N° 35 de la Ciudad de Concordia, dentro del predio de la Galería San Cayetano, cuyo locador es la Sra. María Juana Aguirre, D.N.I. N° 16.989.045, dicha cesión tiene como finalidad destinar el bien exclusivamente al rubro Comercial por parte de determinadas personas que se encontraban como vendedores ambulantes.

Que en la Cláusula Primera se conviene el plazo de Cesión en dos años contados a partir del 5° de Julio de 2.017 hasta el 30 de Junio de 2.019.

Que en la Cláusula Segunda, se establece el precio de la locación, periodos e importes que se deberán abonar hasta la finalización del contrato.

Que el presente Convenio de Cesión consta de trece (13) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u, de da Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, los Contratos de Cesión de Derechos Locativos por Locatario a Terceros celebrados el día 5° de Julio de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Secretario Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto por una parte y por la  otra parte cada una de las personas que se detallan en el Anexo I que forma partes de las presentes actuaciones, que consta de trece (13) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexos II.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los Contratos de Cesión ratificado a través del Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 769/2.017
Concordia, 4 de agosto de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de: la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de fa Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 770/2.017
Concordia,  4 de Agosto de 2.017

VISTO el Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad y distintos gremios y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se acordó el incremento de un doce por ciento (12%) a partir de los haberes del mes de marzo 2017 y de un diez por ciento (10%) a partir de los haberes del mes de Julio 2017 para los agentes de planta permanente y contratados con aportes.

Que el planteo de los gremios ha sido que dicho incremento para los contratados con aportes debería ser una suma no remunerativa a fin de implicar un mayor incremento en los haberes de los mismos.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo el pedido formulado.

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente reglamentando la forma de liquidación del diez por ciento (10%) de incremento en los haberes del mes de Julio 2017 para los agentes contratados con aportes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r incisos q) y u) de la ley 10.027 - Régimen

Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese que el incremento del diez por ciento (10%) para los contratados con aportes a aplicarse en los haberes del mes de Julio 2017 según el Acta Acuerdo celebrada oportunamente entre la Municipalidad y los distintos gremios, sea una suma no remunerativa.

ARTICULO 2°.- Dispónese que dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475, debiendo sumarse al valor que ya vienen percibiendo algunos agentes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Hacienda.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 772/2.017.
Concordia, 4 de agosto de 2017

VISTO, los Decretos N° 1588/2012, N° 225/2014 y N° 1215/2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1588/12 se ratificó un Convenio celebrado entre el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos (Zonal Nordeste) y la Municipalidad de Concordia para la realización de mensuras en la Sección Chacra N° 40 de la ciudad de Concordia.

Que por Decreto N° 225/2014 se extendió el plazo por el término de setecientos treinta (730) días, venciendo el día' 23 de Febrero de 2015.

Que por Decreto N° 1215/2014 se dispuso abonar por cada mensura la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), previa recepción y aprobación de la documentación por la Dirección Municipal de Viviendas.

Que en la ejecución del referido Convenio, los profesionales actuantes se encontraron con inconvenientes que demoraron la entrega de los trabajos realizados, según explican en nota adjunta.

Que en virtud de lo expuesto solicitan la cancelación de doce (12) mensuras aprobadas y registradas en la Municipalidad de Concordia y entregadas en el Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, antes Dirección Municipal de Viviendas.

Que es interés de este Departamento Ejecutivo Municipal dar continuidad por cuatrocientos veinte (420) días al Convenio antes citado a fin de reconocer el trabajo realizado en cumplimiento del Convenio, atento las implicancias de orden social involucradas, el compromiso asumido ante Nación por esta Municipalidad para lo cual Se acordó la ejecución de este Convenio, criterio además compartido por el Colegio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer por el termino cuatrocientos veinte (420) días, la continuidad del Convenio celebrado entre el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos (Zona Nordeste) y la Municipalidad de Concordia ratificado por Decretos Nº 1588/2012, y Nº 2275/2014, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra. Aut. Municipal.
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DECRETO N° 773/2.017.
Concordia, 4 de agosto de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 607 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la QUINTA 5° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO

($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 9, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la QUINTA 5° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la QUINTA 5° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A.,. ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino o será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 774/2.017
Concordia, 4 de agosto de 2017

VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Desarrollo Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 02 de Agosto de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, el Director. General de Coordinación de la misma, Marcelo Fabián Spinelli, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 02 de Agosto de 2017, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comunique, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General Secretaria de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 775/2.017
Concordia, 4 d agosto de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones y cargo, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Gobierno, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°·10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, en el día de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 776/2.017
Concordia, 7 de agosto de 2017

VISTO, que la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ, debe ausentarse de la ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaria de Economía y Hacienda al Señor Elbio G. Echenause, Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107º de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Provincial N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Encargar la atención de la Secretaria de Economía y Hacienda al Señor Elbio G. Echenause - Secretario de Desarrollo Humano y Salud, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 777/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

Visto el expediente N° 54 “G”/2017 iniciado por la Agente Martin Víctor Daniel García y,

CONSIDERANDO:

Que Agente Martin Víctor Daniel García solicito licencia sin goce de haberes para ocupar un cargo en la Gobernación de la Provincia.

Que mediante Decreto N° 1809 se designo al Agente Martin Víctor Daniel García para cumplir funciones de Coordinador de la Secretaria de la Juventud para la Región de Salto Grande y Zona de Influencia de la Gobernación.

Que la Dirección de Recursos Humanos informo que el agente Martin Víctor Daniel García Documento Nacional de Identidad N° 25.986.243 presta servicio en este Municipio desde el 1 de Octubre de 2015 revista como Personal de Planta Permanente categoría 5 del escalafón Municipal

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder a la Agente Planta Martin Víctor Daniel García Documento Nacionalidad Identidad N° 25.986.243 legajo 3342 quien desempeña tareas en la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, la licencia sin goce de haberes a partir del día de la 7 de Julio de 2016 de acuerdo a los establecido en el Articulo N° 25 del Régimen de licencias, en virtud de la asignación efectuada en la Gobernación de la Provincia mediante Decreto N° 1809/2016.

ARTICULO 2°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 778/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO, que la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 SERV.PCOS del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 OBRAS PCAS en la suma de Pesos Seiscientos mil ($ 600.000.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 SERV.PCOS del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.017, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese; por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 779/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO; las actuaciones obrantes en expediente N° 1.236.368, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del referido expediente el Secretario del Bloque FJV de la H . Cámara de diputados de Entre Ríos Prof. Luis Edgardo Jakimchuk, solicita la adscripción de la agente María Andrea González, Leg. N° 5795, quien cumple servicios en la Municipalidad de Concordia.

Que a fojas 2 del expediente, el Prosecretario de la Cámara de Diputados de entre Ríos informa que, “a los fines de continuidad al trámite, desde la dependencia en la cual presta servicios la agente, y en el supuesto de aceptarse ello, deberá emitirse el acto administrativo pertinente, autorizando la afectación de esta Cámara. Además, será necesario contar con expresa manifestación de la agente interesada”.

Que a fs. 3, la agente María Andrea González ha prestado conformidad para la adscripción interesada.

Que a fs. 8, la agente María Andrea González se notifica aclarando “con goce de haberes”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 648/2017.

ARTICULO 2°.- Adscribir a la Agente María Andrea González - DNI N° 23.932.890, Leg. N° 5795- con goce de haberes, a la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos, de conformidad a lo solicitado a fs.1.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección' de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponda deberá notificarse con copia a la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 780/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N°' 5471, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 139 Letra “I”/17 -adjunto al Expediente N° 1.240.011 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación que otorga ANSES, a partir del 01 de Julio de 2017.

Que a fojas 1 del Expediente N° 1.240.011 obra comunicación de ANSES por la que notifica que se le ha concedido a la nombrada agente el beneficio previsional que otorga ese organismo.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N° 5471, no se le efectúa descuento en concepto de embargos y no registra embargos pendientes a descontar.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N° 5471, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N° 5471, DNI N° 12.426.235, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 12°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Discapacidad.

Que informa además que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIEZ (10) días restantes de la licencia del año 2015, VEINTE (20) días de la licencia del año 2016, DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 1274/17, indicando que ante el requerimiento de fojas 1 del Expediente N° 139 “I”/17, la notificación de fojas 1 remitida por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) la renuncia efectuada por la agente, no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia; concluyendo que, además, entiende que corre         de hacer lugar al pago de los rubros informados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de  Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N° 5471, DNI N° 12.426.235; dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Discapacidad, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación que otorga ANSES, a partir del 01 de Julio de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARTA GRACIELA INSAURRALDE, Legajo N° 5471, el importe correspondiente a DIEZ (10) días restantes de la licencia del año 2015, VEINTE (20) días de la licencia del año 2016, DIEZ (10) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 782/2.917
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1240880/17, y

CONSIDERANDO:

Que a, fojas 2, obra solicitud de continuidad de trámite a los efectos de aceptar la donación gratuita al Municipio por parte del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, efectuada mediante la Resolución de Directorio N° 425/12 de fecha 27 de Marzo de 2012, mediante la cual se resuelve TRANSFERIR A TITULO DE DONACIÓN a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, dos (2) fracciones de terreno, ubicadas en el Barrio "62 Viviendas, Sector 1, 40 Viviendas -Sindicato Empleados de Obras Sanitarias, destinadas a calles públicas, adjuntando desde fojas 3 a 5 copia de la misma.

Que a fojas 10, la Dirección de Catastro en relación a lo solicitado según la Resolución de Directorio N° 425/12, referente a Planos de Mensura N° 70.830, lote A, Matrícula 135705, destinado a calle Pública con una superficie de 2.623,87 m2; y Plano de Mensura N° 70.831, Lote B, Matrícula 135705, destinado a calle Pública con una superficie de 3.793,60 m2; donados al Municipio, informa que en esa Dirección se han desglosado los Planos mencionados, por lo que solicita se dicte el Decreto y Ordenanza de aceptación, según Artículo 2° de la Resolución mencionada, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda cumplimentar con la transferencia correspondiente, adjuntando fotocopia del plano y descripción de límites y linderos del lote A y B.

Que la donación de referencia se efectúa dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 -TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS- del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 32.692/04.

Que una vez cumplimentados los actos administrativos necesarios y con la Autorización legislativa correspondiente, la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a otorgar la pertinente Escritura de Transferencia a favor del Municipio de Concordia.

Que el espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 70.830, Lote A, Matrícula 135705, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 13 - Colonia Adela, constando con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.623,87 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORSTE: Recta (1- 2) S 42° 46' E de 119,00 m. que linda con calle pública.
SURESTE: Recta (2- 3) S 47° 33' O de 56,43 m. que linda con Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Limitada.
SUROESTE: Nueve Rectas a saber (3-38) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con lote B del I.A.P.V.; (38-33) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 16, 15, 14, 13 y 12 del I.A.P.V.; (33-31) S 43° 00' E de 40,00 m. que linda con lotes N° 12 y 11 del I.A.P.V.; (31- 40) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 11, 20, 19, 18 y 17 del I.A.P.V.; (40-20) N 43° 00' E de 12,00 m. que linda con lote B del I.A.P.V.; (20-15) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes N° 6, 5, 4, 3 y 2 del I.A.P.V.; (15-13) N 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 2 y 1 del I.A.P.V.; (13-22) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 1, 10, 9, 8 y 7 del I.A.P.V.; y (22-12) N 43° 00' O de 15,00 m. que linda con lote B del l.A.P.V.
NOROESTE: Recta (12-1) N 47° 33' E de 56,91 m. que linda con Centro Empleados de Comercio.

Que el especio donado destinado, a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 70.831, lote B, Matricula 135705, sito en Departamento de Concordia – municipio de Concordia – Ejido de Concordia, Xona de Chacras – Chacras Nº 13 – Colonia Adela, constando con una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.793,60 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (12- 3) S 43° 00' E' de 119,00 m. que linda con Lote A del I.A.P.V., con lotes N° 1 y 6 del I.A.P.V., con Lote A del I.A.P.V., con lotes N° 17 y 16 del I.A.P.V. y con Lote A del LA.P.V. SURESTE: Recta (3- 4) S 47° 33' O de 66,50 m: que linda con calle pública y con Luis E. Soroquin.
SUROESTE: Nueve Rectas a saber (4-5) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz; (5-66) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes N° 26, 25, 24, 23 y 22 del I.A.P.V.; (66-64) N 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 22 y 21 del I.A.P.V.; (64-7) S 47° 33' O de 51,50 ni. que linda con lotes N° 21, 30, 29, 28 y 27 del I.A.P.V.; (7-8) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz; (8-51) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes N° 36, 35, 34, 33 y 32 del I.A.P.V.; (51-49) S 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 32 y 31 del I.A.P.V.; (49-10) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 31, 40, 39, 38 y 37 del I.A.P.V.; y (10-11) N 43° 00' O de 15,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz.
NOROESTE: Recta (11-12) N 47° 33' E de 66,50 m. que linda con Centro Empleados de Comercio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, en su carácter de propietario, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 70.830, Lote A, Matricula 135705, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 13 - Colonia Adela, constando con una superficie total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.623,87 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (1- 2) S 42° 46' E de 119,00 m. que linda con calle pública.
SURESTE: Recta (2- 3) S 47° 33' O de 56,43 m. que linda con Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Limitada.
SUROESTE: Nueve Rectas a saber (3-38) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con Lote B del I.A.P.V.; (38-33) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 16, 15, 14, 13 y 12 del l.A.P.V.; (33-31) S 43° 00' E de 40,00 m. que linda con lotes N° 12 y 11 del l.A.P.V.; (31- 40) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 11, 20, 19, 18 y 17 del l.A.P.V.; (40-20) N 43° 00' E de 12,00 que linda con Lote B del l.A.P.V.; (20-15) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes Nº 6, 5, 4, 3 y 2 del I.A.P.V.; (15-13) N 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 2 y 1 del I.A.P.V.; (13-22) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 1, 10, 9, 8 y 7 del I.A.P.V.; y (22-12) N 43° 00' O de 15,00 m. que linda con lote B del I.A.P.V.
NOROESTE: Recta (12-1) N 47° 33' E de 56,91 m. que linda con Centro Empleados de Comercio.

INMUEBLE 2: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 70.831, lote B, Matrícula 135705, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras L Chacra N° 13 - Colonia Adela, constando con una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS. (3.793,60 m2), cuyas medidas, Límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (12- 3) S 43° 00' E de 119,00 m. que linda con lote A del l.A.P.V., con lotes N° 7 y 6 deI I.A.P.V., con lote A del I.A.P.V., con lotes N° 17 y 16 deI I.A.P.V. y con lote A deI I.A.P.V .
SURESTE: Recta (3- 4) S 47° 33' O de 66,50 m. que linda con calle pública y con Luis E. Soroquin.
SUROESTE: Nueve Rectas a saber (4-5) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz; (5-66) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes N° 26, 25, 24, 23 y 22 del I.A.P.V.; (66-64) N 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 22 y 21 del I.A.P.V.; (64-7) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 21, 30, 29, 28 y 27 deI I.A.P.V.; (7-8) N 43° 00' O de 12,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz; (8-51) N 47° 33' E de 51,50 m. que linda con lotes N° 36, 35, 34, 33 y 32 del I.A.P.V.; (51-49) S 43° 00' O de 40,00 m. que linda con lotes N° 32 y 31 deI I.A.P.V.; (49-10) S 47° 33' O de 51,50 m. que linda con lotes N° 31, 40, 39, 38 y 37 deI I.A.P.V.; y (10-11) N 43° 00' O de 15,00 m. que linda con calle Scalabrini Ortiz .
NOROESTE: Recta (11-12) N 47° 33' E de 66,50 m. que linda con Centro Empleados de Comercio.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RÍOS.

ARTICULO 3°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión a favor del Municipio de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remítase a conocimiento del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 783/2.017
Concordia, 8 de Agosto de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N" 214 “U”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, en fecha 04 de Mayo de 2016 se produce en la Unidad Central de Tránsito y Transporte, un intercambio de palabras y agresiones verbales por parte de las Agentes Municipales Laura Cabrera y Rosa Denis, delante de otros compañeros de trabajo.

Que ambas ratificaron sus respectivos informes y se corrobora con la testimonial del señor Altamirano.

Que las distintas áreas han tomado intervención que le corresponde.

Que la Instructora Sumariante en su informe final determina que las Agentes han demostrado incumplimiento de su obligación labora, no habiendo observado las reglas de orden y buena conducta. Señala que el art. 16° de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275 establece que “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: d) “Observar buena conducta”, correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad dé sumario previo una sanción menor a las Agentes Municipales Laura Cabrera, DNI Nº 21.697.166, Leg Pers. Nº 2899 y Rosa Denis DNI Nº 17.552.562, Leg Pers. Nº 6034, atento lo que dispone el art. 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al Agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento.- b) Suspensión menor hasta cinco días”

Que los arts. 39°, 40° y 41° de la Ordenanza Nº 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) Apercibimiento.

Artículo 40: “El apercibimiento y la sanción menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atinentes con la ley Nº 3289”.

Artículo 41: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”.

Que el Tribunal de Disciplina ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería aplicar al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada a las Agentes Municipales Laura Cabrera, DNI Nº 21.697.166, Leg Pers. Nº 2899 y Rosa Denis DNI Nº 17.552.562, Leg Pers. Nº 6034.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley 10.082- Régimen de  Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 2912 D/2016, la sanción a las Agentes Municipales Laura Cabrera, DNI Nº 21.697.166, Leg Pers. Nº 2899 y Rosa Denis DNI Nº 17.552.562, Leg Pers. Nº 6034 de apercibimiento, como consecuencia del hecho ocurrido en fecha 04 de Mayo de 2016 en la Unidad Central de Tránsito y Transporte, donde se produce un intercambio de palabras y agresiones verbales por parte de las Agentes Municipales Laura Cabrera y Rosa Denis, delante de otros compañeros de trabajo, conducta que se encuentra incursa en el inciso d) “Observar buena conducta “del Artículo 16 de la Ordenanza Nº 11275/49. Dicha sanción se aplica en función de lo normado por los arts. 39°, 40° y 41° de la misma Ordenanza.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GRABIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 784/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1508 Letra “D”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual HUGO ONOFRE, DIAZ M.I. N°13.198.574, Legajo 1343, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de septiembre de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 2217 de fecha 06/06/2017 de la Caja de  jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando et beneficio de la jubilación Ordinaria Común al Agente Mensual HUGO ONOFRE DIAZ.

Que a foja s 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente Díaz no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HUGO ONOFRE DIAZ M.I. N° 13.198.574, Legajo 1343 presta servicios en este Municipio desde el 21 de enero de 1976. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente del Departamento Ingeniería Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan tres (3) días del año 2016 y veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º.

Que, a fojas 7 mediante Dictamen N° 1312117 de fecha 31/07/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica; “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia del Agente Municipal DIAZ Hugo Onofre.

Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes tres (3) días del año 2016 y veinte (20) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.115/49 correspondiente a tres sueldos básicos dé la categoría 20º.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de septiembre de ,2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual HUGO ONOFRE DIAZ M.I. N° 13.198.574, Legajo 1343, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de tres (3) días del año 2016 y veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HUGO ONOFRE DIAZ M.I. N° 13.198.574, Legajo 1343.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 785/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017-

Visto: El Programa de Aplicación de Primeros Auxilios Psicológicos, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo es beneficioso a fin de que sea aplicado en ámbitos educativos, culturales, sociales, municipales y demás espacios de contención que se considere pertinente.

Que se considera útil por cuanto ayuda a las personas a superar situaciones de stress y cuestiones traumáticas.

Que dicho programa promueve la comunicación interpersonal en los diferentes ámbitos donde sea aplicado.

Que el mencionado programa cuenta con una duración de tres meses y 60 horas cátedras

Que al finalizar el mismo se otorgara el certificado de “Tutor de Primeros Auxilios Psicológicos”

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el ARTICULO 107º, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal en la ciudad de Concordia al “PROGRAMA DE APLICACION DE PRIMEROS AUXILIOS PSICOLOGICOS” de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 786/2.017
Concordia, 8 de agosto de 2017

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente Nº 174 Letra “A”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RAMON ALBERTO AYALA M.I. N° 5.827.026, Legajo 2557, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Agosto de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°1756 de fecha 04/05/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RAMON ALBERTO AYALA.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente AYALA no registra deuda en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMON ALBERTO AYÁLA M.I. Nº 5.827.026, Legajo 2557, presta servidos en este Municipio desde el 1° de enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le corresponde quince (15) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerdo al tiempo trabajado y. el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 1308/17 de fecha 27/07/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días proporcionales del corriente año, aguinaldo, proporcional por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado- y el subsidio por jubilación- establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Agosto de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual RAMON ALBERTO AYALA M.I. N° 5.827.026, Legajo 2557, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de quince (15) días proporcionales de la licencia del comente año, sueldo anual complementario segundo semestre 2017, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del ente Mensual RAMON ALBERTO AYALA M.I Nº 5.827.026, Legajo 2557.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 787/2.017
Concordia, 9 de agosto de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendara el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendara el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 788/2.017
Concordias, 9 de agosto de 2017

VISTO el Expediente N° 763/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.341,74.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos de funcionamiento de diversas dependencias de la Coordinación antes mencionada.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 763/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATROS CENTAVOS ($ 4.341,74.-), al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias siguientes por el importe especificado en cada caso, correspondiente al ejercicio económico 2017.

N° 0.1.90.01.01.02.20.02 - $ 1.400,20 - SALUD Y AMBIENTE.
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 - $ 1.988,00 - SALUD Y AMBIENTE.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - $ 600,00 - SALUD Y AMBIENTE.
Nº 1.90.01.01.02.21.16 - $ 353,54 - SALUD Y AMBIENTE.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humanos y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 789/2.017
Concordia, 9 de agosto de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 643 letra “S”/2017 a través del cual se eleva facturación por los servicios veterinarios prestados por el personal que reviste como “monotributistas” por un importe total de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS ($114.200,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que obra Resolución N° 6978/17 de fecha·27 de junio de 2017.

Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.

Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros y de la Dirección de Rentas.

Que los precios facturados se corresponden con los vigentes en plaza.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que la contaduría Municipal informa que el servicio facturado por el proveedor Carolina Villani, no cumple con lo establecido en el Decreto N° 23/2017.

Que no obstante a lo mencionado en el considerando anterior, el servicio fue realizado por el proveedor y corresponde se abone el importe facturado.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 23/2017, ya que en caso contrario se resentiría el servicio prestado por el Departamento Veterinaria, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS ($114.200,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe al personal que presta servicios veterinarios y que reviste como monotributistas, debiendo abonarse a cada uno el importe que discriminadamente se indica en la Planilla que como Anexo forma parte de este Decreto, debiendo encuadrarse dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 23/2017.

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a la Partida 0.3.20.01.01.02,21.05 SALUD Y AMBIENTE del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nº Oden

Descripción

Importe

1

Eduardo Horacio Garcia, Factura C Nº 0003-00000137, mayo de 2017

$ 12.000,00

2

María Pia Lafourcade, Recibo C Nº 0002-00000151, mayo 2017

$ 18.400,00

3

Martín Sebastián Williman Lista, Factura C Nº 0001-00000298, mayo de 2017

$ 9.400,00

4

Leonardo Osvaldo Anderson, Recibo C Nº 0002-00000104, mayo de 2017

$ 11.800,00

5

María Eugenia Reina, Factura C Nº 0001-00000240, mayo de 2017

$ 32.000,00

6

Obdulio Marcelo Mazzulla, Factura C Nº 0001-00000062, mayo de 2017

$ 22.800,00

7

Carolina Villani, Factura C Nº 0001-00000152, mayo de 2017

$ 7.800,00

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 790/2.017
Concordia, 10 de agosto de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 791/2.017
Concordia, 10 de agosto de2017.-

Visto: las Terceras Jornadas Entrerrianas de Inmigración, y

CONSIDERANDO:

Que la solicitud ingresada por el IEPAS-CGCyM (Instituto de Estudios del Pensamiento y la Acción Solidaria) y El Museo Regional “Palacio Arruabarrena” son pertinentes a la visión cultural de la gestión de este gobierno.

Que las mencionadas JORNADAS ENTRERRIANAS DE INMIGRACION ya forman parte del calendario académico de eventos de proyección regional, por su importancia y calidad científica.

Que en esta tercera oportunidad concurrirán nuevamente investigadores y especialistas de las dos Américas, prestigiando con sus trabajos libros y conferencias las actividades programadas.

Que las mismas agregan por segunda vez, un segmento de cine de la inmigración sumamente actualizado y didáctico, al que se invitara especialmente a escuelas locales.

Que el tema de estas TERCERAS JORNADAS es “EDUCAR PARA LA LIBERTAD”, realzados con un conferencia magistral y una esa temática especial con numerosas e interesantes ponencias.

Que sumado a todo ello las jornadas tienen espacios de ocio recreativo en los cuales quienes nos visitan conocen y admiran nuestro patrimonio y paisajes turísticos que nos circundan

Que es nuestro deber acompañar y estimular estos eventos que prestigian a la ciudad y su zona de influencias.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el ARTICULO 107º, inciso U) de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal en la ciudad de Concordia a LAS TERCERAS JORNADAS ENTRERRIANAS DE INMIGRACION a realizarse los días 24; 25 y 26 de agosto de 2017, de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 792/2.017
Concordia, 10 de agosto de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en, el Expediente Interno N° 3 Letra “W”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal OSCAR ENRIQUE WOLFERT, Legajo N° 9125, DNI N° 17.511.905, solicita el traslado desde Dirección de Especialidades Médicas hacia la División Mantenimiento, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que las áreas competentes, no presentan objeciones a. que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación Y. Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal OSCAR ENRIQUE WOLFERT, Legajo Nº 9125, DNI N° 17.571.905, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la División Mantenimiento - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 793/2.017
Concordia, 10 de agosto de 2017

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal CATALINA MRAD, Legajo N° 3033, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 73 Letra “M”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada qué otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Septiembre de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 2545 de fecha 28 JUN 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente CATALINA MRAD, Legajo N° 3033, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no registra embargos en espera hasta la fecha 20/07/2017, destacando que puesto que la agente se jubila a partir del 01/09/2017 y teniendo en cuenta que hasta esa fecha podría ingresar algún oficio por embargos o puede adquirir un préstamo municipal aconseja antes de efectuar el acto administrativo, realizar nuevamente los informes  pertinentes por cada dependencia .

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente CATALINA MRAD, Legajo N° 3033, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente CATALINA MRAD, Legajo N° 3033, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Especialidades Médicas.

Que informa además que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia del año 2016, DIECISIETE (17) días de licencias proporcionales al período trabado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal CATALINA MRAD, legajo N° 3033, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Septiembre de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente CATALINA MRAD, legajo N° 3033, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia del año 2016, DIECISIETE (17) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2017, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.017 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.