Boletín Oficial Nº 2773 - Concordia, 10 de julio de 2017

Los siguiente Decretos  conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 639/2.017, 640/2.017, 643/2.017, 644/2.017, 645/2.017, 646/2.017, 647/2.017, 648/2.017, 649/2.017, 650/2.017, 651/2.017, 652/2.017, 653/2.017, 654/2.017, 655/2.017, 656/2.017, 657/2.017, 658/2.017, 659/2.017, 660/2.017, y 662/2.017.-

DECRETO N° 639/2.017
Concordia, 30 de junio de 2017

Visto:

El Expte. 1138955 Honorable Concejo Deliberante Ref Expte N° 20.648-P “Pedro Dromar Zapata sol/ Hab. Precaria para iniciar actividad de panadería”, y

CONSIDERANDO:

l.-Que mediante Expte N° 20.648-P-2014, el Honorable Concejo Deliberante solicita copia de las actuaciones referidas a la habilitación de provisoria para iniciar actividades comerciales rubro panadería, por el Sr. Pedro Dromar Zapata, en un local ubicado en Hipólito Irigoyen N° 2.901 de esta ciudad.

Que en el expediente administrativo se suceden informes de las diferentes áreas técnicas por las que se constatan irregularidades de construcción, por las cuales se le otorga al titular, prorroga para los arreglos necesarios.

II.- Que en fecha 22 de agosto de 2016 el Honorable Concejo Deliberante, solicita se proceda a habilitar la actividad propuesta, en virtud de los informes agregados, sin tener que recurrir a la excepción.

Que la Dirección de Saneamiento Ambiental informa a fs. 12 que el desarrollo de esa actividad no es permitida por el distrito urbanístico donde se ubica. Obtenida la adecuación del uso, por vía de excepción al Código de Ordenamiento Urbano, podrá darse inicio al trámite de habilitación.

Que con fecha 19 de junio de 2017, el Honorable Concejo Deliberante aprueba una Resolución que autoriza como medida de excepción el trámite de habilitación para el uso propuesto de panadería, en el domicilio de Hipólito Irigoyen N° 2901, con las adecuaciones necesarias exigidas por el Código Alimentario Argentino.

Que con fecha 23 de junio se solicito, debido a la antigüedad del inicio del trámite, se constate la situación del comercio, en sí, recibiéndose informe de la Dirección General que el mismo no reúne las condiciones mínimas exigidas por las normas municipales para su funcionamiento, por lo cual se procedió a la Clausura Preventiva conjuntamente con las dependencias de S. Ambiental, Bromatología, Obras Privadas y Electrotecnia, agregándose acta y fotografías de estado del local.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Vetar la Resolución aprobada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de junio de 2017, por los motivos expuestos en los considerando s del presente.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese y archívese. -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 640/2.017
Concordia, 30 de junio del 2017

VISTO:

El Expte N° 22.829-SC, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 16 de junio de 2017, se aprueba por el Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza que establece que este Departamento Ejecutivo y las áreas bajo su dependencia así como los entes autárquicos, deberán llevar a cabo diseños de folletería y material de difusión grafica institucional teniendo en cuenta distintos elementos que garanticen la accesibilidad para todos sus potenciales usuarios.

Que la norma aprobada obliga a utilizar tipologías de confección de documentos, encuadernación, papel, contraste, composición y letra de los mismos.

Que remitida para opinión del área técnica correspondiente, la Secretaria de Comunicación y Desarrollo cultural, opina, que si bien comparte el espíritu de la norma aprobada, entiende que el cumplimiento de lo dispuesto podría verse condicionado a aspectos específicos de cada pieza publicitaria o de difusión institucional, respondiendo a cuestiones inherentes a contenidos, público objetivo, uso determinado, métodos de impresión o ejecución, articulación conjunta de campañas publicitarias de organismos nacionales o provinciales, manuales técnicos de programas nacionales de implementación local etc.

Que la Secretaria de Comunicación entiende que será necesario reelaborar el artículo 4° de la norma, en relación a la obligatoriedad de la misma, por los fundamentos expresados y otros, referente a la autonomía de la decisión en materia de comunicación institucional que posee el Departamento Ejecutivo.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Vetar la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, en fecha 16 de junio de 2017, notificada a este Departamento Ejecutivo el 22 de junio de 2017, por los motivos expuestos en el considerando del presente.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 643/2017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO, que mediante Decreto N° 394/2017 se crean y se reasignan nuevas tareas a la Coordinación General del Departamento Ejecutivo, dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de cumplir con los objetivos previstos y a los efectos de lograr un normal desenvolvimiento de las tareas asignadas, es necesario disponer de recursos económicos diarios que permitan afrontar los gastos que demanda la efectiva ejecución de tales tareas.

Que a tales efectos correspondería crear un Fondo Fijo para afrontar los gastos que allí se generen.

Que en el Artículo 2° del Decreto mencionado anteriormente, se ha designado al Agente Municipal Cañete José David Legajo N° 2197 - DNI 21.775046, como responsable del área creado.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la creación un Fondo Fijo de Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00), a partir de la fecha, destinado a afrontar los gastos que se generen en el ámbito de la Coordinación General del Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de lo expresado en los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese como responsable del fondo creado al Agente Municipal Cañete José David Legajo N° 2197 - DNI 21.775046, quien cumple las funciones como Jefe del Despacho Administrativo de dicha Coordinación, debiendo dar cumplimiento a las exigencias dispuestas en el Decreto N° 29.708/97.

ARTICULO 3°.- Dése conocimiento de la presente disposición a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 644/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO el reclamo formulado por el agente planta permanente Miguel Ángel Aguirre Lego 4509 y;

CONSIDERANDO:

Que dicho agente desempeña funciones en la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud como guardavidas.

Que el mismo ha solicitado un reconocimiento por las tareas que realiza, siendo el único agente de Planta permanente que desempeña todo el año tal función.-

Que por tal motivo, este Departamento Ejecutivo estima justo reconocer al mencionado agente para compensar el trabajo realizado, con un adicional no remunerativo de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00).-

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo -Municipal por el Artículo 107º incisos q) y u) de la ley 10.027 - Régimen Municipal;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otórguese al agente planta permanente Miguel Ángel Aguirre legajo Nº 4509, un adicional no remunerativo de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000,00), en función de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 01/06/2017.

ARTICULO 2°.- Establécese que dicho adicional deberá ser liquidado en el código 184 “Adicional Guardavidas” y será percibido por el agente mientras cumpla funciones de guardavida en la Dirección de Discapacidad, debiendo darse de baja al momento de su traslado a otra dependencia-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHIZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 645/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad, Secretaria de Gobierno, al Agente Municipal, Señor, Enzo Luis Pollastri, Documento Nacional de Identidad N° 31.815.720, Legajo N° 5531 y afectarlo a la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Dirección de Prevención y Seguridad, y la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Unidad Operativa Terminal, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Prevención y Seguridad, al Agente Municipal, Señor, Enzo Luis Pollastri, Documento Nacional de Identidad N° 31.815.720, legajo N° 5531 y afectarlo a la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida: 0.1.90.01.01.01 Sec. Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Gobierno y a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del citado Agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 646/2.017
Concordia,  4 de julio de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 2505 D/2016, 2905 D/2016, 2917 D/2016, 332 D/2017, 219/S 2017 y 77 S/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Claudio Andrés Percara, legajo N° 5575, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016; enero, febrero y hasta el 10 de marzo del 2017, conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...” y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”  

Que en los expedientes obran constancias de que en los meses de agosto y septiembre del 2016 se le retuvieron los haberes, y que en los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017 no se le liquidaron directamente los mismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el Tribunal de Disciplina ha estimado en virtud de los antecedentes que existen en los expedientes que correspondería instruir sumario administrativo al agente Claudio Andrés Percara, legajo N° 5575 por las razones arriba aludidas.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Claudio Andrés Percara, legajo N° 5575.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Claudio Andrés Percara, legajo N° 5575, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016; enero, febrero y hasta el 10 de marzo del 2017, conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos, 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”; 31°, inciso a) "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...” y 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias a) ... f) cesantía ...”; de la Ordenanza N° 11.275 de Escalafón Municipal.

ARTÍCULO 2°: Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 3°: Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 647/2.017
Concordia, 4 de Julio de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 394 C/2015, 898 S/2015, 1070 S/2015, 660 C/2015, entiendo corresponden las siguientes consideraciones:

Que oportunamente se dicto el Decreto N° 039/2017 que disponía la Instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Ramón Antonio Zarza, legajo N° 3056, por presumiblemente no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios por la totalidad de sesenta y nueve días, quedando su conducta prima facie incursa en los artículos 16°, inciso a) y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 de Escalafón Municipal.

Que la Instructora Sumariante mediante Dictamen N° 752/2017, señala que en los Sumarios Administrativos provenientes de los expe dientes N° 141 U/2015, 484 C/2015, 394 U/2015, 898 S/2015, 1070,S/2015 y 660 C/2015, resultan coincidentes las inasistencias de fecha 13, 14, 15, 20, 21 y 22 de abril, 13, 14, 15, 20, 21 22, 27, 28 y 29 de julio, 3,4, 5 y 10 de agosto, todos del 2015, que totalizan 19 días.

Que el Tribunal de Disciplina en dictamen de fs. 28 y vta, sugiere modificar el Decreto N° 037/2017.

Que por lo tanto, este Departamento Ejecutivo entiende corresponde rectificar el artículo 1° del citado Decreto, disponiendo la Instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Ramón Antonio Zarza, legajo N° 3056, mensual categoría 15 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 25 y 26 de julio; 1, 2, 8 y 9 de agosto; 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de septiembre; 1, 2, 3,4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 5, 6 y 7 de diciembre; todos del 2015, que totalizan la cantidad de 50 (cincuenta) días de inasistencias.

Que conforme el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...” extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo.

Que por su parte, y tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifiquese el Artículo 1° del Decreto N° 039/2017 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente municipal Ramón Antonio Zarza, legajo N° 3056, mensual categoría 15 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Gobierno, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 27, 28, 29 y 30 de junio; 1, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 25 y 26 de julio; 1, 2, 8 y 9 de agosto; 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de septiembre; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 5, 6 y 7 de diciembre; todos del 2015, que totalizan la cantidad de 50 (cincuenta) días de inasistencias; conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...” y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: “Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año...”

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 648/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente N° 1.236.368, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del referido expediente el Secretario del Bloque FJV de la H. Cámara de Diputados de Entre Ríos Prof. Luis Edgardo Jakimchuk, solicita la adscripción de la agente María Andrea González, Legajo N° 5795, quien cumple servicios en la Municipalidad de Concordia.

Que a fojas 2 del expediente, el Prosecretario de la Cámara de Diputados de Entre Ríos informa que, “a los fines de continuidad al trámite, desde la dependencia en la cual presta servicios la agente, y en el supuesto de aceptarse ello, deberá emitirse el acto administrativo pertinente, autorizando la afectación a esta Cámara. Además, será necesario contar con expresa manifestación de la agente interesada”.

Que a fs. 3, la agente María Andrea González ha prestado su conformidad para la adscripción interesada.

Que resulta pertinente dar curso favorable a lo interesado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos- y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adscribir a la agente María Andrea GONZÁLEZ D.N.I. N° 23.932.890, Legajo N° 5795-, a la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos, de conformidad a lo solicitado a fs. 1.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación a la interesada, cumplido girar a la Dirección de Liquidaciones, por donde corresponda deberá notificarse con copia a la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 649/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D.N.I. N° 11.136.304 y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Contrato de Locación de Servicios, a los efectos de desarrollar las tareas que la superioridad del área de la Secretaria de Gobierno encomiende.

Que en la Cláusula Cuarta se establece que la Municipalidad deberá abonar la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500.-), por mes vencido y en forma mensual desde el 01/07/2017 hasta el 31/12/2017.

Que en la Cláusula Quinta se conviene la vigencia del mismo por un plazo de 6 (seis) meses desde el 01/07/2017 hasta el 31/12/2017.

Que el presente Contrato de Locación de Servicios consta de doce (12) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo Gabriel Benedetto, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D.N.I. N° 11.136.304, que consta de doce (12) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Julio de 2017 y los pagos que devenguen de forma mensual hasta el cumplimentar el periodo de 6 (seis) mese al Sr. Mauro Raúl Héctor, D.N.I. Nº 11.136.304, con domicilio  en calle Pellegrini Nº 234 de nuestra ciudad, por la suma de OCHO MIL ($8.500), debiendo el mismo presentar comprobante en virtud del cumplimiento del Contrato de Locación de Servicios, debiendo la Secretaría de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición del cumplimiento del Contrato y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Locación de Servicios ratificado A través del Artículo 1º del presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al primer (1) día del mes de Julio de año Dos Mil Diecisiete (2017), entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Lic. Marcelo Gabriel Benedetto, constituyendo domicilio legal en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA”, y por la otra, el Doctor MAURO RAUL HECTOR, nacionalidad Argentino, DNI N° 11.136.304 Matricula Provincial N° 5754 domiciliado en calle Pellegrini N° 234, de la Ciudad de Concordia, en adelante “EL LOCADO”, han convenido en formalizar el presente contra de “LOCACION DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones.-

PRIMERA: “LA LOCATARIA” contrata a "EL LOCADOR" Y este la acepta, para desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaria de Gobierno le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por “EL LOCADOR” podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trapajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia.--------

SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Clausulas de presente Contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tiene carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar la actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto las expresamente convenidos en el presente instrumento. -----

TERCERA: “EL LOCADO” cumplirá con Veinte (20) horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que “LA LOCATARIA” podrá variar en horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.---------

CUARTA: “EL LOCADOR” percibirá como honorario total, en retribución por sus servicios, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 51.000,00) la que se pagará en seis (6) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.500,00) contra factura.-----------

QUINTA: El presente Contrato tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir del 01/07/2017 venciendo el 31/12/2017 sin derecho a prorroga, excepto conformidad expresa de, “LA LOCATARIA” por única vez. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado en vencimiento del contrato, no importara en modo alguno la tacita reconducción del mismo, aun cuando las tareas para las que ha sido contratado exceda n el plazo del presente contrato.--------

SEXTA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de TREINTA (30) días y por medio fehaciente.-------

SEPTIMA: “EL LOCADOR” deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte “LA LOCATARIA” en lo atinente a las tareas o servicios que son de objeto del presente.----------

OCTAVA: Los Derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a “LA LOCATARIA”.—

“EL LOCADOR” no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera se cometido o que “LA LOCATARIA” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.------

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después de vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “EL LOCADOR” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.---------

NOVENA: Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como Anexo la parte pertinente del Decreto N° 335/2004-------------

DECIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “LA LOCATARIA” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------------------

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en lo enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza N° 31.641, correspondiendo la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir cualquier controversia judicial que se suscitare.-----

En prueba de conformidad, se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados, recibiendo “EL LOCADOR” un (1) ejemplar.--

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 650/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTÓ el Decreto N° 522/17 del 02/06/2017 obrante en fotocopia autenticada a fojas 9 del Expediente Interno N° 32 Letra “T”/17 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el citado Decreto se aceptó la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA ELISA TITO, Legajo N° 3261, DNI N° 13.198.891, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y, asimismo se dispuso liquidar y abonar a la nombrada agente, los rubros correspondientes a la liquidación final.

Que a fojas 11 la Dirección de Liquidación de Haberes solicita que la Dirección de Recursos Humanos rectifique los días de licencia proporcional del año 2017 de la agente María Elisa Tito:

Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 12 informa que de la licencia del año 2017 le hubiera correspondido a la agente María Elisa Tito, TRECE (13) días hábiles de acuerdo al tiempo trabajado.

Que en virtud de ello corresponde realizar la correspondiente rectificación.

Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley N° 10.027 y modificatoria - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Séptimo párrafo del Considerando y el Artículo 2° del Decreto N° 522/17 del 02/06/2017, en lo que refiere a la mención de la cantidad de días hábiles de licencias del año 2017 que allí se especifica, debiendo sustituirse “…DIEZ (10)…” por “…TRECE (131)…”, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dése el curso administrativo contable al presente expediente conforme lo dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo N° 522/2017.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 651/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Ceremonial y Protocolo dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, al Agente Raúl Eugenio Cabrera, Documento Nacional de Identidad N° 24.594.599 legajo 3410 y afectarlo a la Dirección de Comisiones Vecinales, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que la Dirección de Comisiones Vecinales y Dirección de Ceremonial y Protocolo prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Comisiones Vecinales, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Ceremonial y Protocolo dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, al Agente Raúl Eugenio Cabrera, Documento Nacional de Identidad N° 24.594.599 legajo 3410 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Comisiones Vecinales, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Comisiones Vecinales, la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural  y Dirección de Ceremonial y Protocolo y oportunamente archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 652/2.017
Concordia, 4 de Julio de 2017

Visto el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Mayo de 2016 entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma “PLUS ULTRA S.A.” y ratificado por el Decreto N° 832/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho contrato “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" da en locación y la firma “PLUS ULTRA S.A.” recibe y acepta de plena conformidad, el alquiler de 1 (un) local libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Gerardo Yaya N° 74, individualizado como “Ventanilla N° 17” y que tiene las siguientes dimensiones: 11.00 m2.

Que la firma “PLUS ULTRA S.A.” ha decidido rescindir el Contrato de Locación de Inmueble, habiendo cumplido con el requisito establecido en el mismo Contrato, en la Cláusula TERCERA, el pago de indemnización por rescisión anticipada.

Que por lo expuesto anteriormente, es decisión de este Departamento Ejecutivo rescindir el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Mayo de 2016., entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma “PLUS ULTRA S.A.”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al

Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rescíndase el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Mayo de 2016, entre “LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y la firma “PLUS ULTRA S.A.”, dado lo expresado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, la Unidad Operativa Terminal, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, la Dirección de Estudios y Proyectos y el Departamento de Arquitectura de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, tomen debida nota.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 653/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Permanente de Carnaval y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del EMCONTUR, a la Agente Contratada, Moran Daiana Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 37.112.234, Legajo N° 6.355 y afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el EMCONTUR, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Ente Permanente de Carnaval, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°,incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar del EMCONTUR, a la Agente Contratada, Moran Daiana Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 37.112.234, Legajo N° 6.355 y afectarla al Ente Permanente de Carnaval, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Ente Permanente de Carnaval, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como, antecedente en el legajo personal de la Agente Contratada, Moran Daiana Vanesa, Documento Nacional de Identidad N° 37.112.234, Legajo N° 6.355.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 654/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO:

El expediente Interno N° 30 “P”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, a foja 1, se eleva planilla de traslado de la agente municipal PEREZ LESCANO, CYNTHIA ANDREA LUDMILA legajo 6164 solicitando pase desde la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a la Secretaria de Emcontur.

Que, a reverso foja 2, obra informe de la Dirección de Planificación y Presupuesto que corresponde imputar a la partida N° 0.7.30.01.01.01-Turismo.

Que, a foja 3, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente PEREZ LESCANO, CYNTHIA ANDREA LUDMILA legajo 6164, desde la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a la Secretaria de Emcontur, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 30 “P”/2017.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.7.30.01.01.01-Turismo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese, a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N°  655/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO el Convenio suscripto el día 30 de Mayo de 2017, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a través del precitado Convenio la citada Asociación, asume las obligaciones: a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. y la reinserción laboral de quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades; además de llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar.

Que el precitado Convenio consta de cinco (5) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, inciso a), n), ñ), y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 30 de Mayo de 2017, entre la “Fundación Manos a la Obra” y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Junio /2017 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses a la “Fundación Manos a la Obra” de la Ciudad de Concordia, representada por la Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, en su carácter de Presidente y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la citada fundación, la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Asociación, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

ARTICULO 4º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la “Fundación Manos a la Obra”, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA FUNDACIÓN MANOS A LA OBRA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de Mayo de 2017, entre la “Fundación Manos a la Obra” representada en este acto por su Presidenta Señora, MARIA LAURA SCATTINI, Documento Nacional de Identidad N° 14.687.278, y la Señora ELIANA MAFFI, Documento Nacional de Identidad N° 12.045.863 en su carácter de Secretaria de la citada fundación debidamente habilitada para el presente acto, con domicilio en calle Chabrillón N° 1.280 de la Ciudad de Concordia, Personería Jurídica extendida conforme a la Resolución N° 182 D.I.P.J. Expediente N° 724 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “LA ASOCIACIÓN” y por otra parte, la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: ---------

PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos DIEZ MIL ($ 10,000.00.-) por el término de doce (12) meses, contados a partir del 1° de Junio de 2.017, por el cumplimiento de lo previsto en la cláusula Segunda del presente.----------

SEGUNDA: LA ASOCIACIÓN en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Prestará servicios de capacitación y formación a jóvenes y adultos de ambos sexos, con discapacidad intelectual, mediante la realización de talleres de carpintería, panificación, fabricación de escobillones, etc. y la reinserción laboral de quienes concurren a los mismos en el mercado laboral en igualdad de oportunidades.--

b) Llevar adelante actividades de recreación de: pintura, baile, música y otras actividades deportivas, sociales y culturales que promuevan la integración a la sociedad de la persona con discapacidad y generen oportunidades en todos los ámbitos de la vida social, además de posibilitar la integración social de su grupo familiar.--------------

c) Acompañamiento en la difusión y promoción de las actividades para personas discapacitadas que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma cultural anual.---------

d) Todas aquellas acciones que en conjunto establezcan LA MUNICIPALIDAD Y LA ASOCIACIÓN  que tenga por finalidad la difusión y promoción de las actividades que ambas instituciones realizan dentro de la Comunidad de Concordia.-----------

TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad tender los gastos emergentes del presente convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.---------------

CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir del 1° de Junio de 2.017, pudiendo ser rescindido por cualquiera de las partes, para lo cual deberá comunicar tal situación por medio fehaciente, con una anticipación de sesenta (60) días.------

QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.

En prueba de conformidad se firmen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Contrato.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 656/2.017
Concordia, 4 de julio de 2017

VISTO el Convenio suscripto el día 07 de Junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique T. Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo G. Benedetto y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, el Teatro Gran Odeón pone a disposición de la Municipalidad de Concordia, la Sala del Teatro para sus actos oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general.

Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia, como contraprestación por el uso de la sala a la citada institución, la suma de DIECISEIS Mil ($16.000,00.-) mensual mediante emisión de factura o recibo oficial.

Que el presente Convenio consta de cinco (9) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se nace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, y la modificatoria 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 07 de Junio de 2017 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique T. Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo G. Benedetto y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di lauro, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/17 los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Tres (3) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de Pesos DIECISEIS Mil ($ 16.000,00.-), - no reintegrable - en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación, entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Secretaria de Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Presupuesto en cada expediente de pago.

ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría ya Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.

ARTICULO 5°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Teatro Gran Odeón, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.

CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de Junio del año dos mil diecisiete, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique T. Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Lic. Marcelo G. Benedetto, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra, la Fundación Odeón, representada en este acto por su Presidente y Secretario del Consejo de Administración, Dn. Jorge I. Aragón y Osvaldo H. Di Lauro respectivamente, denominada “LA Fundación”, con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 567, de esta ciudad, han resuelto formalizar el presente CONVENIO DE USO DE LA SALA DEL TEATRO GRAN ODEON, de conformidad con el preliminar, cláusulas y condiciones que se expresan a continuación: ------

PRELIMINAR: Es intención de ambas partes renovar el vínculo para permitir que LA  MUNICIPALIDAD continúe usando la Sala y al mismo tiempo coadyuvar con los fines de LA FUNDACION, por lo que han resuelto formalizar un nuevo convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: -

PRIMERA: Como contraprestación por el uso de la Sala en la forma y alcances previstos en el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD abonará a LA FUNDACIÓN un canon ó precio mensual de  Pesos DIECISEIS MIL (S 16.000,000.-) que se hará efectivo del uno al diez de cada mes debiendo emitir LA FUNDACIÓN la correspondiente factura y/o recibo oficial. –

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD habrá de disponer de la Sala del Teatro Gran Odeón, que LA FUNDACION pone a su disposición para ser usada en sus propias funciones oficiales - 24 de Mayo, 8 de Julio, entrega de premios al merito del Concejo Deliberante y los premios San Antonio de Padua - y actuaciones de interés general que pudiera auspiciar o patrocinar y que por su importancia y modalidad requieran una sala con la capacidad y calidad como la del Teatro Gran Odeón en cantidad de no más de seis (6) en el año.

Asimismo LA MUNICIPALIDAD podrá, en el ámbito del Teatro Gran Odeón -Sala, Telones de publicidad, foyer - difundir su obra institucional y/o realizar actos institucionales en orden a transmitir sus planes y/o realizaciones, con la utilización de displays, publicidad fija y/o proyecciones-------

TERCERA: El canon o precio pactado en la cláusula primera, comprende los gastos que en cada ocasión se devengan en concepto de uso de iluminación y sonido - de los equipos con que cuenta LA FUNDACIÓN - e iluminador, sonidista, acomodadores, limpieza de sala y baños y personal auxiliar que estarán a cargo de LA FUNDACION. En el caso que el espectáculo pudiera requerir equipos de sonido e iluminación de mayor potencia que los instalados, su provisión y costo correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD.-----------

CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de de tres (3) años, contado a partir del día 01 de Mayo de 2.017, a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso.--------

QUINTA: Teniendo conocimiento y en cuenta que la Sala del Teatro Gran Odeón es utilizada habitualmente para la proyección de cine con compromiso con las distribuidoras oficiales de películas y que asimismo es utilizada la Sala para funciones teatrales, artísticas y culturales en general que integran su programación anual, para el caso de-requerir el uso de la Sala, LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a dar aviso por escrito con no menos de treinta (30) días de la fecha requerida, debiendo aceptar la imposibilidad de uso en el caso que la Sala estuviera previamente comprometida para funciones que no sean de cine. Queda entendido que el 24 de Mayo y el 8 de Julio de cada ano la utilización de la Sala ya está comprometida para los actos oficiales de LA MUNICIPALIDAD. En caso de alguna urgencia y de estar disponible la Sala LA MUNICIPALIDAD estará eximida de dar el aviso con el plazo pactado-------------

SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a respetar y hacer respetar las modalidades y reglamentaciones para el uso de la Sala, en particular, aquellas destinadas a preservar la seguridad e integridad del inmuebles, sus instalaciones y del público asistente y en orden a lograr ello y para los supuestos que el tipo o modalidad del espectáculo lo requiera, deberá proveer el personal necesario para preservar el orden dentro de la Sala del Teatro. Asimismo se tendrá en cuenta que la capacidad máxima del Teatro es de seiscientos ochenta y seis personas en butacas de platea y quinientas en pullman - doscientas en butacas y trescientas en gradas.--------

SEPTIMA: En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a coordinar con la Administración de LA FUNDACION, todo lo relacionado con la utilización de la Sala, introducción de elementos necesarios, uso de la puerta trasera de emergencia para la carga y descarga e utilería, teniendo presente que LA FUNDACION tiene instalada una potencia eléctrica por fase para atender sus consumos normas y habituales, por lo que, para el caso de requerimientos de mayor potencia energética, dado los equipos de sonido e iluminación que el espectáculo pudiera necesitar, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar dicho servicio accidental y adicional a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, proveedora del mismo, tomando a su cargo el mayor costo.-----

OCTAVA: El presente Convenio caducará: a) por vencimiento de su plazo o b) por la rescisión anticipada por incumplimiento de las obligaciones comprometidas por ambas partes--

NOVENA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.--------

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.------------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 657/2.017
Concordia, 5 de julio de 2.017

Visto que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Señor LUIS SANTANA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, al Señor Secretario de Gobierno Lic. MARCELO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 .-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 658/2.017
Concordia, 5 de julio de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS PASQUET.

Que se estima pertinente encargar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, a cargo de la Secretaria de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, Lic. MARCELO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal; al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, a cargo de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, Lic. MARCELO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, publíquese, y archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 659/2.017
Concordia, 5 de julio de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 664 “S”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fojas 3.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 59.946,00).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 5436/17, debiéndose imputar el gasto en la siguiente partida:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 59.946,00.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 7466/2017, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Deportes presenta su informe.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 59.946,00) como excepción al Artículo 8° del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. D2 de la Ordenanza N° 34,698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Secretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes,

ARTÍCULO 2°.- Impútese dicho gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 59.946,00

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 660/2.017
Concordia, 5 de julio de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETIO, a cargo de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 662/2.017.
Concordia, 07 de julio del 2017

VISTO:

La tramitación del expediente interno N° 603 S/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente se solicita al Sr. Juez de Faltas Municipal resuelva el uso por parte de distintas dependencias municipales, e instituciones de bien público, de los vehículos oportunamente retenidos y secuestrados por infracciones a la Ley Nacional de Tránsito y/o involucrados en los alcances de la Ordenanza N° 35.410, y por lo tanto del Programa Nacional de Descontaminación y Compactación de Vehículos, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, al que esta Municipalidad de Concordia adhiere por la citada norma.

Que los vehículos involucrados fueron dados de baja por el PRONACOM a solicitud de la Municipalidad de Concordia, a los efectos de evitar su compactación y poder darle la utilización requerida.

Que el PRONACOM en general y la normativa municipal en particular, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de Seguridad de la Nación, el uso de vehículos en condiciones de rodamiento, para ser dispuestos, con intervención del Juzgado de Faltas, por dependencias municipales.

Que el Juzgado de Faltas Municipal, mediante Resolución de fecha 6 de julio del 201 7, resuelve autorizar el uso por las distintas áreas municipales de los vehículos, con cargo de identificación,  contratación de seguro y medidas de seguridad, tanto del rodado como del conductor de las mismas. Autoriza además la entrega a título gratuito con prohibición de circular para fines didácticos educativos a la Escuela EPET N° 1 y al Centro de Formación Profesional N° 2, facultando a la Unidad Intendencia a la entrega de los vehículos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Entréguese en uso la cantidad de cincuenta y un vehículos, cuyo detalle obra anexo, que serán distribuidos por el Departamento Ejecutivo a las distintas dependencias de la estructura orgánica funcional del Municipio, que fueron solicitados y desafectados del Programa Nacional de Descontaminación y Compactación (PRONACOM) y autorizados mediante acto administrativo expreso del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Instruyase a la Unidad Intendencia, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado de Faltas, entregue en uso a las dependencias municipales los vehículos dispuestos en el artículo precedente, de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Intendencia -seis vehículos
Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural -dos vehículos
Secretaría de Gobierno - cuatro vehículos
Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - tres vehículos
Secretaría de Deportes - un vehículo
Obras Sanitarias Municipal - cuatro vehículos
Dirección de Saneamiento Ambiental - cuatro vehículos
Dirección de Comisiones Vecinales - un vehículo
Dirección de Seguridad Municipal - cuatro vehículos
Dirección de Medio Ambiente - cinco vehículos
Coordinación Mapa de Servicios - un vehículo
Dirección de Recolección - un vehículo
Dirección de- Notificaciones Masivas - cuatro vehículos
Dirección de Tránsito –ocho vehículos
Dirección de Electrotecnia -un vehículo
Dirección de Talleres y Depósitos -dos vehículos
Oportunamente el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Juzgado de Faltas Municipal, a través del área administrativa respectiva, los datos que identifican los vehículos asignados a cada dependencia.

ARTÍCULO 3°.- Solicítese a la Unidad de Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno a la contratación de la póliza de seguros correspondiente a los vehículos asignados, debiendo remitir las mismas a las dependencias dispuestas en el artículo 2°, y en relación a los vehículos que  corresponde a cada una. La tramitación futura tanto de la póliza como del pago que esta demande lo realizará la Secretaría y área municipal a cuyo cargo se encuentran los rodados municipales.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los vehículos asignados no podrán circular sin el estricto cumplimiento de los elementos de seguridad, identificación, seguro y carnet habilitan te de su conductor.

ARTÍCULO 5°.- Instruyase la entrega en uso de diez vehículos, cuyo detalle obra anexo, que fueron solicitados y desafectados del Programa Nacional de Descontaminación y Compactación (PRONACOM) y autorizados mediante acto administrativo expreso del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, a la EPET N° 1 Brigadier General Pascual Echague (cinco vehículos) y Centro de Formación Profesional N° 2 (cinco vehículos), debiendo acompañar al expediente acta de recepción de las autoridades de cada institución.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MgSc.Lic. MARCELO GARIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.