Boletín Oficial Nº 2764 - 26 de mayo de 2017

La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanza: 36.082.- Decretos: 480/2.017, 481/2.017, 482/2.017, 483/2.017, 485/2.017, 486/2.017, 487/2.017, 488/2.017, 489/2.017, 490/2.017, 491/2.017, 492/2.017, 493/2.017, 494/2.017, 495/2.017, 498/2.017, 499/2.017, 500/2.017, 501/2.017 y 502/2.017.- Resoluciones: 36.081, y 36.093.-

Concordia, 8 de Mayo de 2017
Expte. N°22743-D.E.

ORDENANZA S/ACRED.PAGO TRIBUTOS DE LOS 3 NIVELES POR
PARTE DE FUNCIONARIOS PCOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Establécese como inhabilidad para ser funcionario político, con rango igual o superior al de Director, el ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal, que habiendo sido ejecutado legalmente y contare con sentencia firme, no hubiese pagado sus deudas.

ARTÍCULO 2º.- Cuando con posterioridad a su nombramiento los funcionarios de colocaran en el caso que se enumera en el artículo precedente, cesarán en el ejercicio de sus funciones, siendo sus actos nulos de nulidad absoluta a partir de ese momento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido aquellos.

ARTÍCULO 3°.- Aplíquese el artículo 1° y 2° al Presidente Municipal, Vicepresidente Municipal, Concejales en los términos de la Ley 10.027 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Contaduría Municipal la verificación y cumplimiento de lo preceptuado, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 8 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.082

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 480/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 403 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la TERCERA 3° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO SA, ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS" CUARENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 11, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la TERCERA 3° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Mil ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la TERCERA 3° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será  cinco(5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 275.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 481/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO:

El “Concierto Homenaje 50 años del grupo musical Los Linces” a realizarse el 24 de mayo en el Teatro Odeón en el marco de la Función de Honor por la fiesta patria del 25 de Mayo que organiza la Municipalidad de Concordia; y

CONSIDERANDO:

Que Los Linces son el único grupo musical local que trascendió nuestra ciudad con alcance y éxito nacional e internacional, siendo prácticamente conocido en todo el continente americano, incluso en Europa.

Que un 24 de mayo de 1965, Los Linces iniciaron una carrera profesional que los llevó a realizar giras por todo el país y el continente, a tal punto que el lanzamiento de su segundo disco fue en la ciudad de Nueva York. También grabaron en Brasil un disco en idioma portugués.

Que lograron una interminable serie de éxitos tales como “Me caso el sábado”, Un muchacho pobre”, “Los hombre no deben llorar”, “En casa de Irene”, “Con los chicos y las chicas”, “Mi vida eres tú” y el casi himno concordiense “Que lindo cuando el amor está” temas que permanecen en la memoria colectiva de la ciudad.

Que en la actualidad continúan su exitosa carrera con incesantes giras donde sus viejas canciones son permanentemente requeridas por un público ávido de escucharlos.

Que la Municipalidad de Concordia y la Subsecretaría de Cultura consideran pertinente la ocasión para rendir un merecido y esperado reconocimiento a este gran grupo que supo pasear su música por el mundo dejando en alto de nombre de Concordia, nuestra amada ciudad.

Que por todo lo expuesto se considera oportuno y con singular agrado declarar de “Interés municipal y cultural” el “Concierto Homenaje 50 años del grupo musical Los Linces”,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal Cultural, la actuación del Grupo Musical “Los Linces”, en oportunidad de su actuación en la Función de Honor por el 207º Aniversario de la Revolución de Mayo en el Teatro Odeón de la Ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, Regístrese, oportunamente Archívese.-  

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 482/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO

Los Decretos N° 222/2017 y 223/2017, por lo que se establecen la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que dicha estructura cuenta con áreas estratégicas, que ejecutan los lineamientos generales establecidos por esta Gestión de Gobierno y que requieren la responsabilidad, el conocimiento, las habilidades y los valores para el cumplimiento de la normativa al respecto.

Que con el fin de alcanzar estos objetivos, resulta necesario jerarquizar dicha estructura orgánica, por lo que debe exceptuarse del alcance de los Decretos N° 265/2017 y 273/2017 a los Decretos N° 222/2017 y 223/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Exceptúese del alcance de los Decretos N° 265/2017 y Nº 273/2017, a los Decretos N° 222/2017 y 223/2017, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Téngase presente lo dispuesto en el Decreto, para igual fecha de la entrada en vigencia de los Decretos Nº 222/2017 y 223/2017.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones de haberes para su intervención y ejecución a través de planillas complementarias.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 483/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente .al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno 200.000
0.1.90.01.01.02.21.04 Gobierno 150.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 100.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas 250.000
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv.Pcos 500.000
0.5.90.01.01.02.20.11 Comunicación 100.000
0.1.90.01.01.02.21.06 Conc.Delib 20.000

TOTAL 1.320,000

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 Ser.Pcos. 1.300.000
0.1.90.01.01.2.21.05 Conc.Delib 20.000

TOTAL 1.320.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 485/2.017.
Concordia, 23 de mayo de 2.017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 910 Letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 76.426, Matrícula 112930, Año 1978, espacio destinado para calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2 y 3 obra Acta de Donación, mediante la cual la Señora PETRONA ELVIRA ZAMORA, D.N.I. N° 3.924.292, en su carácter de propietaria del inmueble de referencia, efectúa la donación de la superficie a inscribir.

Que a fojas 4, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76.426, sita; en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - Zona de Chacras - Chacra 6 (Parte) Grupo A- Sección 38, constando con una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 80,00 m., lindando con Petrona Elvira Zamora.
ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 11° 00' O de 15,00 m., lindando con Petrona Elvira Zamora.
SUR: Recta (3-4) al rumbo N 79° 00' O de 80,00m., lindando con lote 73 de Petrona Elvira Zamora, Lote 72 y con Petrona Elvira Zamora.
OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 11° 00' E de 15,00 m., lindando con calle Pública.

Que a fojas 9, obra informe del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por la Señora PETRONA ELVIRA ZAMORA, D.N.I. N° 3.924.292, en su carácter de propietaria, a la Municipalidad de Concordia, del siguiente espacio:

INMUEBLE 1: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76.426, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - EJIDO DE CONCORDIA - Zona de Chacras - Chacra 6 (Parte) Grupo A -Sección 38, constando con una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 80,00 m., lindando con Petrona Elvira Zamora.
ESTE: Recta (2- al rumbo S 11° 00' O de 15,00 m., lindando con Petrona Elvira Zamora.
SUR: Recta (3-4) al rumbo N 79° 00' O de 80,00m., lindando con lote 73 de Petrona Elvira Zamora, lote 72 y con Petrona Elvira Zamora.
OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 11° 00' E de 15,00 m., lindando con calle Pública.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 Fº 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 486/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 97 “S”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que obra nota firmada por el Sr. Marcelo Cresto Secretario de Deportes donde se le justifica a la Agente ABDALA, Fátima Yamila legajo N° 3903 el periodo comprendido entre los días 3 al 13 de enero de 2017.-

Que el Área Control Horario de la Dirección de Recursos Humanos Informa que se le descontaron 9 (nueve) días y bonificación por asistencia y puntualidad de los haberes de los meses de Enero y Febrero de 2017.-

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el reclamo se encuadra dentro del Decreto N° 29.233, y que por lo tanto correspondería el reintegro de 9 (nueve) días y bonificación por asistencia y puntualidad de lo descontado en los meses de Enero y Febrero de 2017 a la agente mencionada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos hace el informe correspondiente.-

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese reintegrar a la Agente Municipal ABDALA, Fátima Yamila Legajo N° 3903, conforme lo expresado precedentemente, 9 (nueve) días y bonificación por asistencia y puntualidad de los meses enero y Febrero de 2017.

ARTICULO 2º.- Remítase a la dirección de Recursos Humanos, y a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

ARTICULO 1º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 487/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.232.243, relacionado con la Adscripción del Agente Municipal LEO NARDO DANIEL CRACCO, Legajo N° 4718, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la provincia de Entre Ríos, mediante nota obrante a fojas 12, solicita se dé por finalizada la adscripción del Agente Leonardo Daniel Cracco, DNI N° 29.678.307.

Que por Decreto Nº 139/2016 se le autorizó al nombrado agente la adscripción a la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Concordia del Gobierno de Entre Ríos - Departamento Concordia, a partir del 10/12/2015, con vencimiento el 10/12/2019.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 447/17, informando que no existe objeción que formular a la baja de la adscripción solicitada, por lo que debe dictarse el acto administrativo y notificarse al agente a efectos que se incorpore inmediatamente a prestar servicios en este Municipio.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dése por finalizada la adscripción del Agente Municipal LEONARDO DANIEL CRACCO, Legajo N° 4718, a la Secretaría Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Concordia del Gobierno de Entre Ríos - Departamento Concordia, dispuesta por Decreto Nº 139/2016, y en consecuencia, reintégrese a sus funciones al nombrado agente, a partir del día posterior a su notificación de lo dispuesto en esta Norma, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y oportunamente reservar en el legajo personal del agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
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DECRETO Nº 488/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO: lo actuado en expediente N° 11 Letra “I”/2017 y 13Letra “P”/2017; y

CONSIDERANDO:

Que en las mismas tramita la rescisión de los contratos suscriptos entre las Cooperativas de Trabajo San Cayetano Barrio Belgrano Norte Limitada - Mat Inaes N°2685, Cooperativa de Trabajo Juan XXIII Limitada - Mat Inaes N° 26.854, Cooperativa de Trabajo Ebenecer Barrio Pampa Soler Limitada - Mat Inaes Nº 26.866 y esta Municipalidad de Concordia en el marco de! Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios ACU 2082/14, contratos que fueron ratificados mediante Decreto N°684/2015.

Que se ha solicitado informe a distintas áreas municipales, y ha tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica.

Que se ha requerido informe a Caja Municipal de Prestamos SEM.

Que este departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente en merito al interés público involucrados en los Convenios suscriptos con Nación y Provincia, y las obligaciones contraídas por este Municipio ante las administración nacional y provincial emergentes de dichos Convenios, dejar sin efecto los contratos aquí mencionados.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rescindase los contratos de ejecución de obra suscriptos entre Municipalidad de Concordia y las Cooperativas de Trabajo San Cayetano Barrio Belgrano Norte Limitada Mat Inaes N° 2685, Cooperativa de Trabajo Juan XXIII Limitada Mat Inaes Nº 26.854, Cooperativa de Trabajo Ebenecer Barrio Pampa Soler Limitada Mat Inaes Nº 26866 - ratificados por Decreto N° 684/15 conforme lo indicado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Dirección de Compras y Suministros, Tesorería Municipal y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese él través de la Dirección Inspección General a los Sres. Manuel Omar Cancino,  lrma Ester Martínez y Silvana lvon Méndez Presidentes de las Cooperativas mencionadas en el Articulo 1 ° del presente.

ARTICULO 4º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 489/2.017
Concordia, 23 de mayo de2017

VISTO el Decreto 457/17 de fecha 15/05/2017, cuya copia obra a fojas 64 del Expediente N° 1.232.067 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo “B” N° 0003-00000322 por el importe de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 555.984,00), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3415/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Qua, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que atento lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado dejar sin efecto el Decreto N° 457/17, de fecha 15/05/2017, cuya copia obra a fojas 64 del expediente N°1.232.067 y autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejese sin efecto el Decreto N° 457/17, de fecha 15/05/2017, cuya copia obra a fojas 64 del expediente N°1.232.067, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 555.984,00), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000322, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 EMCOTUR $ 57.024,00.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 116.899,20.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S. y A. $ 72.705,60.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 44.193,60.
N° 0.2.90.01.01.02. .05 S.P $ 265.161 60.

ARTICUO 4°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO  5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 490/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO, el Decreto 415/17 de fecha 09/05/2017, cuya copia obra a fojas 65 del Expediente N° 1.229.605 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00), antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo “B” N° 0003-00000311 por el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3427/17.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que atento lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado dejar sin efecto el Decreto N° 415/17, de fecha 09/05/2017, cuya copia obra a fojas 65 del expediente N° 1.229.605 y autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°415/17 de fecha 09/05/2017, cuya copia obra a fojas 65 del Expediente N° 1.229.605, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), de la Factura Tipo “B” N° 0003-00000311, corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública N° 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar, de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS N° 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 1.7.30.01.03.04.34.06 EMCOTUR $ 59.875,20.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P. $ 118.324,80.
N° 0.1.90.01.01.02.21.05 S. y A. $ 74.131,20.
N° 0.2.30.01.01.02.21.05 S. P. $ 44.193,60.
N° 0.2.90.01.01.02.21.05 S P. 265.161 60.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 491/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

Visto la presentación efectuada por la agente Monzón Sixta Natividad, legajo 1148, obrante a fojas 1 de Expediente N° 20 “M”/2017, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 639 de fecha 9 de Marzo de 2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidaciones informo que la agente tiene un saldo de embargo a la fecha de $ 3045,17 de NALDO LOMBARDI cuyos antecedentes obran en expediente 1225777/16.

Que la Encargada en el Control de Deudas de Créditos Especiales informo que a la agente Monzón Sixta, a la fecha se le registra una deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo) por el monto de $5.149,76.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24 Monzón Sixta Natividad, presta servicio en esta Municipalidad desde el 23 de Diciembre de 1983 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, que dicha agente no tiene licencias pendientes por lo tanto le corresponde diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre 2017 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que mediante Dictamen N° 578/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos, informo que no hay objeción legal que formular para que se acepte la renuncia de la agente Municipal Monzón Sixta N. debiéndose abonar los conceptos remunerativos, debiéndose retener la proporción dispuesta en la manda judicial que determino el embargo judicial y del subsidio establecido por el artículo 77 º bis de la Ordenanza 11.275/49 el monto en concepto de adelanto de sueldo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2017 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24 Monzon Sixta Natividad DNI Nº 13.198.996 legajo 1148, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 10 días proporcionales a las licencias del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos debiendo retenerse la proporción dispuesta en la manda judicial que determino el embargo judicial y del subsidio establecido por el artículo 77 bis de la Ordenanza 11.275/49 el monto en concepto de adelanto de sueldo.

ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y  archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 492/2017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTÓ, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 5045/17 de fecha 19 de Mayo de 2017 se procedió a autorizar el pago de la liquidación de convenios y adicionales por responsabilidad y tareas de las distintas áreas dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos correspondiente al periodo 11 de Abril de 2017 al 10 de Mayo de 2017.

Que en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió liquidar en el Reporte N° 602-5-2017; código 401 denominado CONVENIO RECOLECCIÓN Art 6- Inc.ADto1109/08; el importe de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400,00) y en el Reporte N° 604-5-2017 código 360 denominado Convenio Recolección (Feriados) el importe de PESOS SETESIENTOS OCHENTA y OCHO ($ 788,00), al Agente Mensual SANTOS LUIS AVALLONE Legajo N° 2285, de acuerdo a lo ordenado mediante planillas de liquidación, oportunamente remitidas a esta Secretaria, por la Subsecretaria de Servicios Públicos. Por lo que corresponde se proceda a su liquidación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago al Agente Mensual SANTOS LUIS AVALLONE Legajo N° 2285, bajo el código 401 denominado CONVENIO RECOLECCIÓN Art. 6-lnc.ADto1109/08; el importe de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2400,00) y bajo el código 360 denominado Convenio Recolección (Feriados) el importe de PESOS SETESIENTOS OCHENTA y OCHO ($ 788,00) en concepto detallado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectivizar el pago de lo dispuesto en el Artículo que antecede, bajo los códigos habilitados a tal efecto.

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en la presente se dicta como excepción a los Decretos N° 444/2011, Decreto N° 023/2017, Decreto N° 265/2017 y 273/2017.

ARTICULO 4º.- A los efectos dispuestos girar a la Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 493/2017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente dar continuidad el contrato del Señor EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.809, a partir del 1° de Abril de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017, y por un monto mensual de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00); dado que el citado Agente presta servicios en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos según Decreto del Departamento Ejecutivo N° 291/2016 de fecha 21/03/2016 y dicha renovación fue omitida en Anexo I de la Resolución N°483/17 de fecha 19/01/2017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese dar continuidad del contrato del Señor EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, Documento Nacional de Identidad N° 33.863.809, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, desde el 1° de Abril de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017, y por un monto mensual de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 5.200,00), por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorerías.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 494/2.017
Concordia, 23 de mayo de 2017

VISTO, VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria· de Gobierno, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 425 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de Asesoramiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal correspondiente al Periodo Marzo y Abril del 2017 según ANEXO I.

Que obra Resolución N° 4475/17, de Continuidad Administrativa a Foja 1.

Que la Dirección de Presupuesto, indica la partida correspondiente a imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respeto, dando cumplimiento a las mismas.

Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo dar continuidad y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17 y 273/17.-

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso "d.2", de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07°, Incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10027 y sus modificatoria - Régimen Municipal de

Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte de la presente Resolución, iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($60.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas, según lo considerado procedente, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 425 "S"/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 1°, en las partidas:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 60.000,00

ARTICULO 3º.- Encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso “d.2” de la Ordenanza N° 34.698, como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 023/17; 265/17 y 273/17.-

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno

ANEXO I

Escobar Walter Alejandro 0001-00000002 $ 6.000,00 Marzo 2017
Escobar Walter Alejandro 0001-00000003 $ 6.000,00 Abril 2017
Rodríguez Hugo Ernesto 0001-00000054 $ 12.000,00 Marzo 2017
Rodríguez Hugo Ernesto 0001-00000055 $ 12.000,00 Abril 2017
De Ferrari María Giulina 0001-00000009 $ 8.000,00 Marzo 2017
De Ferrari María Giulina 0001-00000010 $ 8.000,00 Abril 2017
Olivera Héctor Hugo 0002-00000123 $ 8.000,00 Abril de 2017
TOTAL $ 60.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 495/2.017
Concordia, 24 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 498/2.017
Concordia, 24 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 509/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del Agente EZEQUIEL MARTINEZ, de la Secretaria de Gobierno por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO ($ 159.085,00.-), el cual ha sido utilizado para solventar gastos según motivos expuestos a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12° Inciso d.2 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 509/S/2017, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO ($ 159.085,00.-), al Agente EZEQUIEL MARTINEZ de la Secretaría de Gobierno, encuadrándolo el gasto en el Articulo 12º, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria N° 0.4.30.01.01.02.20.03 – SYA.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 499/2.017
Concordia, 24 de mayo 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas. al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 500/2.017
Concordia, 26 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 501/2.017
Concordia, 26 de mayo de 2017

VISTO, la factura tipo “B” Nº 0003-00000599 y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003-00000060, de la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia Nº 50 – Gualeguay - Entre Ríos, obrante en el Expediente  N° 63 S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Certificado de Obra Nº 2 en el marco de la Licitación Pública Nº 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que obran factura Y Nota de Crédito por un importe total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 88/100 ($ 5.197.893,88).

Que la  Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención. 

Que, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que debido a fondos insuficientes en la partida presupuestaria imputada en la Resolución del DEM Nº 4477/2017, de fecha 08/05/2017, se debió proceder a nueva imputación preventiva.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo, dejar sin efecto el Decreto N° 261/17 de fecha 23 de Marzo de 2017 cuya copia obra a fojas 102 del expediente N° 63 “S”/17 y la Resolución del DEM Nº 4477/2017, de fecha 08/05/2017 obrante a fs. 105 del mismo, y aprobar el gasto y disponer el pago al proveedor atento a lo facturado de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Déjese sin efecto el Decreto N° 261/17 de fecha 23 de Marzo de 2017 cuya copia obra a fojas 102 del expediente N° 63 “S”/17 y la Resolución del DEM Nº 4477/2017, de fecha 08/05/2017 obrante a fs. 105 del mismo, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.-  Aprobar el presente gasto y disponer el pago de la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 88/100 ($ 5.197.893,88), de la Factura tipo “B” Nº 0003-00000599, y Nota de Crédito tipo “B” N° 0003-00000060,  correspondiente al Certificado Nº 2 en el marco de la Licitación Pública Nº 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA” y declarar el importe resultante una vez efectuada por Tesorería Municipal la deducción del cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, de legítimo abono a la firma de JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., con domicilio Rivadavia Nº 50 – Gualeguay - Entre Ríos, y en virtud de lo considerado precedentemente. 

ARTÍCULO 3º.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1142/16 de fecha 26 de Octubre de 2.016 correspondiente a Licitación Pública Nº 29/16, para la OBRA: “PAVIMENTACIÓN Y REPAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria: 

Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P – $ 3.497.989,08
Partida Presupuestaria Nº 07.90.02.05.08.61.02 O.P $ 13.896.384,27. Fondo Federal Solidario- DTO. Nº 206/09 PEN”.

ARTÍCULO  4º.- Impútese el gasto del aprobado en el Artículo 2° en las siguientes partidas

N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P – $  3.497.989,08
Nº 07.90.02.05.08.61.02 O.P $ 1.699.904,80. Fondo Federal Solidario- DTO. Nº 206/09 PEN”.

ARTÍCULO  5º.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza  Nº 34.698.

ARTÍCULO  6º.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 502/2.017
Concordia, 26 de mayo de 017

VISTO la creación del Instituto de Viviendas y Tierra Autárquico Municipal (In.V.yT.AM.) mediante la Ordenanza N° 35.704 del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1° de la Ordenanza mencionada en el visto, se establece que el In.V.yT.AM. funcionará como ente autárquico da la Administración Pública Municipal.

Que en el Artículo 14 se crea un Fondo Especifico destinado al Instituto, el cual estará integrado por donaciones, el cobro de las cuotas de venta de terrenos y casas, hipotecas por el saldo de precio, servicio que preste, derechos, aranceles, como también aportes provenientes de subvenciones, subsidios, legados y de convenios nacionales, provinciales y/o privados.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado la apertura de una cuenta extrapresupuestaria en la cual se registrará todo los ingresos y egresos que, realice, la Municipalidad de Concordia por la recaudación en concepto de la Ordenanza N° 35.704.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 y 10.082 modificatoria - Régimen Municipal.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la apertura de una cuenta extrapresupuestaria Fondos de Terceros que se denominara “RECAUDACIÓN IN.V.yT.A.M.” y en la que se registrarán todos los ingresos y egresos que realice la Municipalidad de Concordia por: los conceptos autorizados por Ia Ordenanza N° 35.704.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría Municipal, Dirección de Rentas y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretario de Economía y Hacienda.
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Concordia, 8 de Mayo de 2017
Nº 8.103

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte.22332 P/2017

CONSIDERANDO:

Que las señoras Pellejero Stella Maris y Alvino Mercedes, en su carácter de apoderados de la Lista N°2 Verde, solicitan a este Cuerpo se de tratamiento al Expte. N°1203113 del cual manifiestan no haber tenido respuesta, acompañando copia del mismo.

Que en su momento se solicita informe –Expte. N|1213760- a la Coordinación de Comisiones Vecinales respecto del trámite otorgado al mismo y se requiere remita copia de la actuación.

Que la Coordinación de Comisiones Vecinales contesta el requerimiento realizado, acompañando original del Expte. N°1203113, en el cual luce la impugnación realizada, el acto resolutorio y la notificación a la apoderada PELLEJERO STELLA MARIS, en fecha 13/07/2016. Encontrándose actualmente en condiciones de resolver.

Que de la lectura del Expte. N° 1203113 surge que el planteo formulado fue contestado y notificado a lo peticionado en fecha 13/07/2016, conforme constancia obrante a fojas 3 de la referida actuación.

Que asimismo la presentación realizada ante este Cuerpo fue en fecha 14/09/2016, la cual resultaría extemporánea para la eventual realización de un planteo recursivo.

Que renglón aparte merece la respuesta dada por la coordinación de Comisiones Vecinales, la cual más allá de lograr su cometido, se sugiere que en lo sucesivo se ajuste a las formalidades propias del actuar administrativo de este Municipio como así también a la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Decretar abstracto al planteo realizado por las Sras. Pellejero Stella Maris, DNI N°35.446.027 y Albino, Mercedes, DNI N°28.568.377, mediante la presentación realizada en fecha 14/09/2016 por las razones arriba expuestas.

ARTÍCULO 2°.- Sugerir a la Coordinación de Comisiones Vecinales se atenga a las formas y pautas establecidas por la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de este Municipio.

ARTICULO 3°.- Proceder al desglose del Expediente N° 1203113, previa extracción de copia, a y su remisión a la dependencia de origen, sirviendo la presente de atenta nota de estilo.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.081

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N°  8.111

VISTO:

El compromiso de trabajar para logar el mayor bienestar de la población apuntando a una verdadera integración de toda la sociedad de Concordia, comuna donde todos los ciudadanos participen de las mismas oportunidades, que la ciudad ofrece sin  discriminación, siendo un espacio social que afianza la identidad cultural, cuyos servicios y espacios públicos sean accesibles para todos; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario continuar con la construcción y mantenimiento de rampas de acceso a edificios públicos, privados, ONG, templos etc. Como así también en ochavas de veredas, a fin de evitar las barreras arquitectónicas que limitan el acceso a las personas con discapacidad.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Instar al Departamento Ejecutivo  Municipal para que por intermedio de la Dirección de Discapacidad y Consejo Municipal de Discapacidad, se considere la posibilidad de arbitrar los medios necesarios, para la continuidad de construcción y mantenimiento de rampas de acceso a edificios públicos, privados, ONG, templos etc., como así también en ochavas de veredas, a fin de garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en igualdad de condiciones con los demás. Evitando las barreras arquitectónicas que limitan su ingreso.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.093

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.