Boletín Oficial Nº 2761 - Concordia, 11 de mayo de 2017

Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 408/2.017, 409/2.017, 411/2.017, 412/2.017, 413/2.017, 414/2.017, 415/2.017, 416/2.017, 417/2.017, 418/2.017, 419/2.017, 420/2.017, 421/2.017, 422/2.017, 423/2.017, 424/2.017, 425/2.017, 426/2.017, 427/2.017, 428/2.017, 429/2.017, 431/2.017, 432/2.017, 433/2.017, 434/2.017, 435/2.017 y 436/2.017.- Resoluciones: 36.068 y 36.069.-

DECRETO N° 408/2.017
Concordia, 5 de Mayo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario ce Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Ms.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 409/2.017
Concordia, 8 de mayo del 2017

El Decreto N° 286/2017 y Resolución N° 4374/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto creo la Cuenta Extrapresupuestaria Transitoria Especial denominada Ordenanza N° 35.410/2014 Régimen de Descontaminación y Compactación.

Que por su parte, la Resolución N° 4374/2017, dispuso que los montos que se depositarían en dicha Cuenta Extrapresupuestaria Transitoria Especial, fueran destinados en partes iguales a instituciones de bien público.

Que el Ministerio de Seguridad ha determinado que jurídicamente resulta conveniente la instrumentación de un contrato mediante el cual las instituciones beneficiarias por el Municipio, en el marco del programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, y la empresa involucrada en la descontaminación y compactación, establezcan las formas y condiciones para la disposición del producido, con el debido contralor de los organismos nacionales, y sin intervención de la Municipalidad de Concordia.

Que el Municipio a los efectos de dotar de herramientas jurídicas a estas instituciones para la eficacia contractual ha decidido de acuerdo a lo prescripto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 35.410/2014, disponer el destino de lo producido del proceso arriba descripto a las instituciones mencionadas en la parte resolutiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispongase la entrega a título gratuito del producido del procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final como chatarra en el marco de PRO.NA.COM. a cargo de la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de Ministerio de Seguridad de la Nación, de acuerdo a las facultades establecidas en la Ordenanza N° 35.410/2014, a las instituciones siguientes:

ASOCIACIÓN TEA PADRES CONCORDIA, CUIT N° 30-71465751-4; ASOCIACIÓN SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE CONCORDIA, CUIT N° 30-71052106-5; ASOCIACIÓN COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII, CUIT N° 30-71443431-0.

ARTICULO 2º.- Deroguese el Decreto N° 286/2017 y Resolución N° 4374/2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.SC.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 411/2.017
Concordia, 8 de mayo de 2017

Visto, las actuaciones obrantes en Expediente N° 20 Letra “B”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual MARCOS BERDUN M.I. N°08.419.917, Legajo 2225, presenta la renuncia al cargo a partir del O" de Mayo de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°486 de fecha 01/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente MARCOS BERDUN.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BERDUN no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARCOS BERDUN M.I. Nº 08.419.917, Legajo 2225 presta servicios en este Municipio desde el 10 de julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal.

Dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan treinta (30) días de licencia año 2016; y le corresponde diez (10) días proporcionales de le licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 573/17 de fecha 11/04/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia del Agente Municipal BERDUN Marcos, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente en caso de compartir lo expresado abonándose los rubros consignados a fs 1 segundo párrafo…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual MARCOS BERDUN M.I. N°08.419.917, Legajo 2225, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de licencia año 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MARCOS BERDUN M.I. N° 08.419.917, Legajo 2225.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humano, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 412/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 9 Letra "P"/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual OMAR ENRIQUE PERALTA M.I. N° 08.580.405, Legajo 1499, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Mayo de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°732 de fecha 13/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente OMAR ENRIQUE PERALTA.

Que a fojas 4 la Dirección de liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente PERALTA no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OMAR ENRIQUE PERALTA M.I. N° 08.580.405, Legajo 1499 presta servicios en este Municipio desde el 27 de Abril de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan diez (10) días proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 576/17 de fecha 11/04/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de la licencia pendiente, (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo no, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º”...

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual OMAR ENRIQUE PERALTA M.I. N° 08.580405, Legajo 1499, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual OMAR ENRIQUE PERALTA M.I. N°08.580.405, Legajo 1499.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 413/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 17 Letra “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual ROQUE ROLON M.I N° 08.416.497. Legajo 2349, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Mayo de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°498 de fecha 02/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente ROQUE ROLON.

Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ROLON no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ROQUE ROLON M.I. N° 08.416.497. Legajo 2349 presta servicios en este Municipio desde el 1° de julio de 1.995. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Publicas Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan quince (15) días del año 2013, veinticinco (25) días del año 2014, treinta días año 2015, 2016 y le corresponde diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 8 mediante Dictamen N°574/17 de fecha 11/04/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular, para que se acepte la renuncia del Agente Municipal ROLON Roque, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente en caso de compartir lo expresado abonándose los rubros consignados a fs1 segundo párrafo, a excepción de las licencias ordinarias de los años 2013 y 2014 por encontrarse prescripta, salvo que se acredite mediante Acto Administrativo la prórroga de las mismas.-

Que a fojas 9-10 se obra copia del Decreto N°1.234/2.016.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual ROQUE ROLON M.I. N° 08.416.497, Legajo 2349, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de quince (15) días restantes del año 2013, veinticinco (25) días del año 2014, treinta días año 2015, 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ROQUE ROLON M.I. N°08.416.497, Legajo 2349.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 414/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

Visto el expediente Nº 425 “U”/2016 iniciado por la Unidad de Control y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado se pide información al respecto del expediente Nº 203-U/2016, por el cual no se cumple con la Ordenanza Nº 31.641.

Que la Secretaria de Comunicación y Des. Cultural informo que el expediente de referencia no se encuentra en su oficina, dado que nunca fue entregado por la Dirección de Recursos Humanos.

Que obran constancia de que el expediente fue enviado pero no recepcionado como así tampoco figura en el cuaderno de entrega que fuera recibido por algún agente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen 338/17 aconseja la instrucción de una información sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al caso.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la realización de una información sumaria con la finalidad de establecer los hechos que dieron lugar al extravió del expediente Nº 203 U/16, a los efectos de determinar las posibles responsabilidades.

ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines correspondientes.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO Nº 415/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000311 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS Nº 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante  en el Expediente  Nº 1.229.605 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública Nº 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00),  antecedentes obrantes en Expediente Interno Nº 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo “B” N° 0003-00000311 por el importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad  para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva Nº 3427/17.

Que la  Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1º.-   Apruébese el presente gasto por la suma  de  PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 561.686,40), de la Factura Tipo “B” Nº 0003-00000311,  corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública Nº 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar,  de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS Nº 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.-    Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

Nº 1.7.30.01.03.04.34.06  EMCOTUR  $ 59.875,20.   
Nº 0.1.90.01.01.02.21.05  O.P.              $ 74.131,20.
Nº 0.1.90.01.01.02.21.05  S. Y A.         $    74.131,20.
Nº 0.2.30.01.01.02.21.05  S. P.             $     88.387,20.
Nº 0.2.90.01.01.02.21.05  S. P.             $   265.161,60.

ARTÍCULO 3º.-    Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTÍCULO 4º.-    Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 416/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, el  presente tramite de Licitación, Pública  Nº 43/16

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 43/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”.

Que el M.M.O designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desígnese  al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 43/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE PLAYONES DEPORTIVOS”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y  oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 417/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, el  presente tramite de Licitación, Pública  Nº 44/16

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”.

Que el M.M.O designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-    Desígnese  al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 44/16, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DEL NIDO CARRETERA LA CRUZ”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.-    Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y  oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 418/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, el  presente tramite de Licitación, Pública  Nº 49/16,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad Nº 28.433.982, Legajo Nº 8065, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 49/16, “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1033 Letra “S”/16.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-    Desígnese  al Ingeniero IGNACIO SILVA, Documento Nacional de Identidad Nº 28.433.982, Legajo Nº 8065, como Inspector de Obra de la Licitación Pública Nº 49/16, “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.-    Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y  oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 419/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 13 Letra “V” /2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual HORACIO RUBEN VALLEJOS M.I. N° 11.255.160, Legajo 1504, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Mayo de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°490 de fecha 01/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HORACIO RUBEN VALLEJOS.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado se le descuenta una cuota alimentaria por esposa de $120.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente VALLEJOS no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HORACIO RUBEN VALLEJOS M.I. N° 11.255.160, Legajo 1504 presta servicios en este Municipio desde el 2 de mayo de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le corresponde diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 572/17 de fecha 11/04/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia del Agente Municipal VALLEJOS Horado Rubén, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente en caso de compartir lo expresado abonándose los rubros consignados a fs1 segundo párrafo, debiéndose retener la suma estipulada por cuota alimentaria de los conceptos remuneratorios…”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual HORACIO RUBEN VALLEJOS M.I. N°11.255.160, Legajo 1504, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HORACIO RUBEN VALLEJOS M.I. N° 11.255.160, Legajo 1504.

ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de proceder a la liquidación final de los haberes del agente VALLEJOS, que se deberá retener la suma estipulada por cuota alimentaría, informada a fs 4, de los conceptos remuneratorios; de acuerdo a lo dictaminado a fojas 7 del presente.

ARTICULO 4°.- Notifíquese, la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 420/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, el  presente tramite de Licitación, Pública  Nº 31/16

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”.

Que el M.M.O designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-    Desígnese  al M.M.O, ALMIRON LUCIANO JOAQUIN, Documento Nacional de Identidad Nº 33.863.650, Legajo Nº 3554, como Inspector de Obra de la Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra  de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.-    Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y  oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 421/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO:

El Decreto Nº 1.094/2016 ratificando el Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia en su condición de locataria, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio Pasquet, por una parte, y por la otra el locador Sr. Diego Rodolfo Lago, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato corresponde a la loca'ti6n de un inmueble propiedad del Sr. Diego Rodolfo Lago D.N.I. N° 24.218.052, ubicado en calle Moulins y Feliciano de ésta ciudad. Plano de Mensura Nº 259911.

Que en el Decreto arriba mencionado, por un error involuntario figura el nombre del Locador, como Diego Roberto Lago, siendo el correcto, Diego Rodolfo Lago D.N.I. N° 24.218.052.

Que el dictado de esta medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ, q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria, la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.-Rectificase en el cuerpo del Decreto N° 1.094/2016, el nombre del Locador siendo el correcto Diego Rodolfo Lago D.N.I. N° 24.218.052, el texto sería el siguiente:

“VISTO: El Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia en su condición de locataria, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique tomas Cresto, asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio Pasauet, por una parte y por la otra locador Sr, Diego Rodolfo Lago, y...”

“...ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación – de inmueble ubicado en la intersección de las calles Moulins y Felicieno de esta ciudad, Plano de Mensura N° 259911, Partida Municipal N° 109.321, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresta, asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carios Horacio Pasquet, por una parte, y por la parte el propietario del inmueble, Sr, Diego Rodolfo Lago, domiciliado en Ituzaingó N° 1018 de esta ciudad...”

“...ARTICULO 3º.- Dispóngase aprobar y abonar al locatario Sr. Diego Rodolfo Lago los montos devengados a la lecha, así como las que se devenguen con posterioridad, hasta el total cumplimiento del Contrato de Locación…”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 422/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.234.205, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SAN MARTIN” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 24 del citado expediente, la Lista BLANCA N° 19, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por ello que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “SAN MARTIN”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 07 de mayo de mayo de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera la que estará integrada por las siguientes personas:

CARGO

Presidente Sagradin Dora Inés DNI Nº 17.690.062
Vicepresidentes Pintos Alida María DNI Nº 27.812.445
Secretario de Organización Acuña Susana Ester DNI Nº 26.565.633
Secretario de Acción Social Benitez Edith Cristina DNI Nº 27.618.671
Tesorero Ibarrola Avelino Ramón DNI Nº 17.316.792
VOCALES TITULARES
1º Muñoa Carina Elisabet DNI Nº 27.340.610
2º Fernández María de los Ángeles DNI Nº 21.181.046
3º Benítez Alicia Graciela DN I Nº 13.198.494
VOCALES SUPLENTES
1º Sánchez Gladys Beatriz DNI Nº 30.188.619
2º Ibarrola Natalia Carolina DNI Nº 36.199.319
REVISORES DE CUENTAS
1º Silva Jesica Janet DNI Nº 32.217.694
2º Texo Mariana Soledad DNI Nº 30.527.284
APODERADOS DE LISTA
Pintos Alida María DNI Nº 27.812.445
Ibarrola Natalia Carolina DNI Nº 36.199.319

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 423/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 48 Letra “E”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en los referidos expedientes se tramita la inclusión del agente MAXIMILIANO JUAN JOSE ESPINDOLA, Legajo N° 6080, en el beneficio que prevé el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1.255/07 y del adicional identificado como Código 192 por tareas riesgosas, correspondiente a la retribución del TREINTA Y CINCO (35%) por ciento del monto establecido para la remuneración de la Categoría QUINCE (15).

Que en dicho Convenio se establece que los agentes municipales que se desempeñan en la Dirección de Saneamiento Ambiental, percibirán una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la citada Dirección, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Primera y Tercera del mismo.

Que la Dirección de Saneamiento Ambiental informa que corresponde dar curso favorable al otorgamiento de los referidos beneficios al mencionado agente, quien desarrolla tareas como personal operativo de la Unidad de Servicios Ambientales, se encuentra expuesto a los riesgos que implica el uso de plaguicidas y a la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio en el Código 192 por tareas riesgosas.

Que, este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al nombrado agente dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación, a las funciones que desempeña y del código correspondiente a tareas riesgosas, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Agente Municipal MAXIMILIANO JUAN JOSE ESPINDOLA, Legajo N° 6080, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto Nº 1.255/07, debiendo abonarse al nombrado el importe estipulado por el referido Convenio, en relación a las funciones que desempeña dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese abonar al Agente Municipal MAXIMILIANO JUAN JOSE ESPINDOLA, Legajo N° 6080, el adicional identificado como CÓDIGO 192, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que las retribuciones que por el presente se otorga al Agente Municipal MAXIMILIANO JUAN JOSE ESPINDOLA, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la autoridad superior del área de la que depende, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 444/11 y Decreto N° 023/2017, con entrada en vigencia a partir de la fecha de esta Norma.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N°424/2.017
Concordia, 9 de mayo  de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 309 Letra “S”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo N° 2390, solicita el traslado desde la Dirección de Saneamiento Ambiental - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, a la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, Legajo N° 2390, de la Dirección de Saneamiento Ambiental - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.30.01.01.01 Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 425/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 16 Letra “R”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RAMON HUMBERTO RIVERO M.I. N° 05.403.612, Legajo 1575, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Mayo de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 376 de fecha 22/02/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RAMON HUMBERTO RIVERO.

Que a fojas 4 la Dirección de liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RIVERO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMON HUMBERTO RIVERO M.I. N° 05.403.612, Legajo 1575 presta servicios en este Municipio desde el 8 de Enero de 1983. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan cinco (5) días de licencia año 2016; y le corresponden diez (10) días proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos-de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 577/17 de fecha 11/04/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección entiende que corresponde hacer Jugar al pago de las licencias pendientes, cinco (5) días restantes de la licencia año 2016; y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Mayo de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual RAMON HUMBERTO RIVERO M.I. N° 05.403.612, Legajo 1575, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de cinco (5) días restantes de la licencia año 2016; y diez (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RAMON HUMBERTO RIVERO M.I. N°05.403.612, Legajo 1575.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 426/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

Visto que mediante las Ordenanzas 36.010/17 y 36.011/17 se estableció la restructuración de la gestión de gobierno y ante la necesidad de reasignar fondos fijos con sus montos y responsables y,

CONSIDERANDO:

Que este acto institucional se corresponde con la modificación de la Estructura Orgánica Municipal y la Consiguiente renovación de los funcionarios responsables de las distintas aéreas.

Que dicha decisión se corresponde con la metodología de trabajo que demanda el cumplimiento del plan de gobierno.

Que por otra parte la existencia de prioridades presupuestarias requiere que se obre con la debida mensura en lo referente a la disposición de los recursos disponibles.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Regimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la asignación de la habilitación para gastos menores o fondos fijos que se consigna a continuación, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto Nº 708/97, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal:

Dir. De Com. y Medios, Andrea Silvia Penco DNI 18.141.259 $12.000

ARTICULO 2º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 427/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente Interno Nº 21 Letra “M”/17 y los informes de las direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el agente Miguel Luis MASETTI, Legajo Nº 2147, presenta su renuncia al cargo a partir del 1 de mayo de 2017, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que el referido agente, solicita además, el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio por jubilación.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución Nº 497/17 de la referida Caja.

Que a fs. 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos, informando que el agente Masetti presta servicios en este Municipio desde el 1 de junio de 1999 y revista como personal mensual, categoría 20 del escalafón Municipal y depende de la Secretaría de Economía y Hacienda, Departamento de Higiene y Seguridad Laboral y le restan veintidós (22) das de la licencia anual 2016 y ocho (8) das proporcionales de la licencia del corriente año; el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º bis de la Ordenanza 11.275 y el sueldo anual complementario proporcional, 1° semestre 2017.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Miguel Luis MASETTI, D.N.I. Nº 5.816.436, Legajo Nº 21475, a partir del 1° de mayo de 2017, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Disponer liquidar y abonar al agente Masetti, el importe resultante de los siguientes conceptos: veintidós (22) das de la licencia anual 2016 y ocho (8) das proporcionales de la licencia del corriente año; el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º bis de la Ordenanza 11.275 y el sueldo anual complementario proporcional, semestre 2017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 428/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 23 “D” del 24.04.17 presentada por la agente Rocío Belén Oñate, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Informática a la Dirección de Recursos Humanos.

Que a fs. 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: - 0.1.90.01.01.01. SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar EL traslado de la agente Rocío Belén OÑATE, Legajo N° 6566, desde fa Dirección de Informática a la Dirección de Recursos Humanos ambas dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, de conformidad a los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 23 “D”/17.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: - 0.1.90.01.01.01- SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA-.

ARTICULO 3º.- Regístrese notifíquese, a la agente Oñate por la Dirección de recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 429/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO el expediente 21 "V"/2017 donde el agente Vargas Leonardo A. solicita traslado y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Cultura al agente Vargas Leonardo A., Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113 legajo 6417 y afectarlo a la División Unidad de Control y Presentismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la División de Unidad de Control y Presentismo, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Subsecretaria de Cultura, el Agente Vargas Leonardo A., Documento Nacional de Identidad N° 32.912.113 legajo 6417 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la División Unidad de Control de Presentismo dependiente de la Secretaria de Gobierno.

ARTCULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.1.90.01.01.01.Secretaria de Gobierno

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Cultura y la, División Unidad de Control de Presentismo oportunamente archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 431/2.017.
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO:

Que el día jueves 11 de Mayo de 2017 se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y, 

CONSIDERANDO:

Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al Ejercicio anual Nº 75 cerrado el 31 de Diciembre de 2016, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.

Que el Señor Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, GUILLERMO ECHENAUSE, ha sido designado por este Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), h) y u) de la Ley 2017 y su modificatoria Ley Nº 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Designar al Señor de Salud de la Municipalidad de Concordia, GUILLERMO ECHENAUSE, para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día jueves 11 de mayo de 2017, en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecida en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual NO 75 cerrado el 31 de Diciembre de 2016, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 432 /2017
Concordia, 09 de mayo de 2017.

VISTO:

El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2017 presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal procede a la aprobación del mismo.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2017 por el importe de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 6.900.000).

ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 433/2.017.
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO la necesidad de asignar una Caja Menor o Fondo Fijo a la Sub-Secretaria, de Cultura, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera que en virtud de las tareas asignadas a la Sub-Secretaria de Cultura, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, resulta pertinente y atinado otorgar un Fondo Fijo, de PESOS CUATRO Mil ($ 4.000,00).

Que se designa como responsable de la rendición de los gastos al Sub-Secretario de Cultura, Cesar Rubén Tisocco, legajo N° 3163, DNI N° 16.360.201, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que la presente norma se dicta a los fines de alcanzar plenamente los objetivos delineados por esta gestión de Gobierno.

Que a Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la asignación y habilitación para gastos menores o fondo fijo a la Sub-Secretaria de Cultura, dependiente la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, PESOS CUATRO Mil ($4.000,00) y Designase responsable de la misma al Sr. Cesar Rubén Tisocco, legajo N° 3163, DNI.: N° 16.360.201, reglamentadas con las disposiciones del Decreto N° 29.708/97, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.

ARTICULO 2°.- las rendiciones respectivas serán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia como asimismo a los controles efectuados por la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de los establecido en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, archívese, dese a la Secretaria de Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 434/2.017
Concordia, 9 de mayo de 2017

VISTO las tareas y funciones que desarrolla los agentes pertenecientes a la Dirección de Recursos Humanos, y

CONSIDERANDO:

Que rige en dicha Dirección el convenio celebrado el día 1 ° de Septiembre de 2016, que establece que los agentes municipales de la Dirección de Recursos Humanos, quienes cumplen distintas funciones tendiendo a satisfacer el mismo objetivo de esa Dirección, que es lograr la eficiencia de los distintos servicios que se prestan, cumplirán además de las labores cotidianas una serie de tareas que se enmarcan dentro de la cláusula primera y tercera del convenio.

Que los agentes que perciben los beneficios establecidos en el convenio constan en el anexo l. del convenio antes mencionado.

Que se ha incorporado personal a la Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben ser incluidos atentos razones de equidad e igualdad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la ley 10027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer incluir y abonar a los Agentes Rojas Agustín (legajo N° 6596) y Casas Diego Alejandro (legajo N° 6431), dentro del anexo I del Convenio celebrado el 1° de Septiembre de 2016, entre la Municipalidad de Concordia y los agentes municipales que prestan servicio en la Dirección de Recursos Humanos dependiente de Secretaría de Economía y Hacienda, a partir del 1 de mayo de 2017.

ARTICULO 2°.- Establécese que el Artículo 1º se efectúa como excepción a lo dispuesto por Decretos Nº 023/2017 y 265/2.017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése copia autenticada a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Recursos Humanos, a Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHIT
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 435/2.017
Concordia, 10 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente, Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a careo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que se estima pertinente encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 436/2.017
Concordia, 10 de mayo de 2017

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanzas Nros. 36.010/17 y 36.011/17, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente adscribir a la Municipalidad de Concordia, a la Agente con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señora Cra. Olga Dora Graciela Godoy, D.N.I. N° 12.126.674, Personal de Planta Permanente, Legajo: 12126674/01, para desempeñar funciones en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Gobierno.-

Que de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar tareas en el ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos b), h), I) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designar para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Gobierno, a la Agente con prestación de servicios en el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Señora Cra. Olga Dora Graciela Godoy, D.N.I. N° 12.126.674, Personal de Planta Permanente, Legajo: 12126674/01, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, solicitando además se arbitren las medidas pertinentes para adscribir a la Municipalidad de Concordia, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, indicada en el Articulo 1 ° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 4 de Mayo de 2017
Nº 8.096

VISTO:

La nota presentada por la Asociación Cristiana /YMCA con motivo de los 115° años de la Asociación en nuestro país solicitando la Declaración de Interés Municipal los actos conmemorativos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA es una institución de la sociedad civil cristina, laica, ecuménica, interreligiosa, abierta, plural y plenamente autónoma creada en Europa a mediados del Siglo XIX y con 58 millones de miembros en 130 países.

Que su misión global es favorecer el desarrollo de sociedades sostenidas en los valores de solidaridad, amor, paz y justicia. Esto la impulsa a sostener un rol activo en su calidad de actora social, a tratar de incidir en las políticas públicas y a llevar adelante su trabajo cotidiano de modo que sea testimonio de sus ideales.

Que dentro de sus objetivos, la formación de líderes, es una preocupación central que contribuye a la construcción de ciudadanía (ciudadanos autónomos, independientes, comprometidos con la realidad y con pensamiento crítico).

Que el 6 de mayo la Asociación cumple 115° años de presencia en nuestro país y por tal motivo se llevarán a cabo diferentes actos conmemorativos.

Que la sede de la ciudad de Concordia también realizará un acto conmemorativo el día 04 de mayo del corriente año y con la participación de autoridades locales, asociados y simpatizantes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Municipal los actos conmemorativos a realizarse por los 115° años de la Asociación de Jóvenes /YMCA en presencia en nuestro país y sede en Concordia, que se realizaran el día 4 de mayo del corriente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.063

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 4 de Mayo de 2017
Nº 8.098

VISTO:

La IV Asamblea Distrital de Rotaract del período 2016-107 del Distrito 4945, a llevarse a cabo los días 6 y 7 de mayo de 2017 en las aulas de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia y en el Hotel Salto Grande de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Rotaract es un programa de Rotary Internacional para jóvenes que abarca un rango etario de 18 a 30 años, orientado a motivar y desarrollar condiciones de liderazgo y habilidad personal y profesional de los mismos. Su membresía supera los 184.000 en más de 8.000 clubes en el mundo, siendo autogestores y autosuficientes.

Que el programa busca fomentar en los jóvenes el respeto por los derechos de los demás, basado en el reconocimiento del valor de cada individuo y los valores éticos que caracterizan a la institución, incentivando además la vocación de prestar servicio para resolver carencias en sus propias comunidades y en las comunidades de otros países.

Que tendrá como eje importantes capacitaciones para los integrantes de los 31 Clubes  Rotaract que conforman el distrito, incluyendo a jóvenes de la provincia de Santa Fe, Entre Ríos y la costa Oeste de la República Oriental del Uruguay.

Que la realización del evento implica la capacitación y formación continua de líderes jóvenes que visualicen las necesidades en sus comunidades de influencia y actúen de forma positiva colaborando con el desarrollo regional en el sentido amplio.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal la IV Asamblea Distrital de Rotaract del período 2016- 2017 del Distrito 4945, a llevarse a cabo los días 6 y 7 de mayo de 2017 en las aulas de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Concordia y en el Hotel Salto Grande de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.069

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Púbicos
a/c Secretaría de Gobierno.