Boletín Oficial Nº 2760 - Concordia, 4 de mayo de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.058, 36.063, 36.064, 36.065, y 36.066.- Decreto: 406/2.017.-

Concordia  7 de Abril de 2017
Expte. N° 22.677-SC

ORDENANZA  SOBRE  ENTREGA  DE COMPROBANTES DE PASAJE
URBANO A PERSONAS DISCAPACITADAS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese en los términos de la presente Ordenanza N° 24205 de Transporte Discapacitados el Artículo 2°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“En el ámbito jurisdiccional del Municipio de Concordia, todas aquellas personas discapacitadas, que hagan  uso de un medio de transporte público de pasajeros sujeto a control municipal estarán exentas del pago del boleto correspondiente con la sola presentación del Certificado nacional de Discapacidad a la cual se le deberá entregar un comprobante de boleto con la escritura “Boleto Especial Sin Cargo”. En aquellos casos en que el discapacitado, en razón  de su disminución, deba ser acompañado, igual beneficio alcanzará también a su acompañante.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de abril de 2017

ORDENANZA N° 36.058

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia,  21 de Abril de 2017
Expte. N° 22.733-P

ORDENANZA  SOBRE   AUTORIZAR COLOCAR  UNA ESCULTURA  DE UN
PAÑUELO DE  HIERRO EN PLAZA URQUIZA.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Autorizar el emplazamiento de la escultura, consistente en un pañuelo  de hierro y una (1) placa en conmemoración de los 40 años de la Primera Ronda de Madres de Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 2º.-  Deberá presentar memoria descriptiva y cálculo de estructura firmada por un responsable técnico.

ARTÍCULO 3°.-  La Dirección de Planeamiento Urbano determinará el lugar de emplazamiento dentro del espacio solicitado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.063

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Expte. N° 22.607-DE

ORDENANZA  SOBRE  PROHIBICION REALIZACION  DE  FIESTAS  Y/O
CUALQUIER ESPECTÁCULO  SIMILAR SIN AUTORIZACION MUNICIPAL.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Prohíbase en la  ciudad  de Concordia la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares con ingreso masivo de personas en lugares no habilitados, al que se pueda acceder por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada o portando algún elemento destinado al ingreso, o con cualquier otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa. Considerándose ingreso masivo a aquellas que se encuentren en el rango de entre 70 y 150 personas.

ARTÍCULO 2º.-  Serán pasibles de multas de entre 10 hasta 400 juristas los promotores, organizadores, publicistas y quienes tuvieren alguna responsabilidad en el desarrollo de la actividad que se prohíbe en el Articulo 1º, fueren personas físicas o jurídicas, idéntica sanción se impondrá a  propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos en los que se desplieguen las acciones comprendidas en la  presente normativa o que facilitaren o promovieren contrato sobre el inmueble.

ARTÍCULO 3°.-  REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION: Toda persona física y/o jurídica que decida realizar un fiesta o evento en  un inmueble alcanzado por la presente Ordenanza, deberá solicitar autorización al Departamento Ejecutivo Municipal con  antelación no inferior a los quince (15) días.

Para ello deberá presentar nota dirigida al Señor Presidente Municipal en la cual se especifique lugar y fecha del evento, características generales que tendrá el mismo, debiendo contener la expresa manifestación del organizador del evento de estar en conocimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa local entre ellas la ordenanza Nº 9430 y concordantes. Debiendo acreditar contar con un seguro de responsabilidad civil acorde a la cantidad de participantes.

En el caso de ser locatario o comodatario, deberá adjuntar nota firmada por el propietario en la que este manifieste su conformidad con el evento a realizarse así como asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos  a la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4.- En el supuesto de que, habiéndose obtenido autorización para la realización de un evento, se comprobare que el objeto del mismo ha sido desvirtuado y se desarrollan en el inmueble las actividades prohibidas en el Artículo  1° de esta Ordenanza, la sanción aplicable a las personas alcanzadas por el Articulo 2°  Sera la máxima de la escala prevista en el mismo.

ARTICULO 5.- Serán “sujetos responsables” de la presente Ordenanza  y pasibles de  las sanciones referidas en la misma: los organizadores del evento, los propietarios, locatarios, poseedores a titulo de dueño, comodatarios y todos aquellos que, bajo cualquier titulo, detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el Artículo 1º, sean estos personas físicas  y/o jurídicas.

ARTICULO 6º.- Cuando se tomare en conocimiento de la organización de un evento de los descriptos en el Articulo 1º y no existiera pedido de autorización, el Departamento Ejecutivo, a través del órgano de aplicación, deberá citar al propietario del inmueble en el cual se estuviera promoviendo el mismo, y/o cualquiera de las personas indicadas en el artículo anterior, a los fines de constatar la organización del mismo, recabar información por parte de la persona citada acerca de las  características que tendrá el evento, y advertirles sobre las sanciones a que pudieren hacerse pasibles de incurrir en incumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7.- En caso de comprobarse por parte de las autoridades municipales la efectiva realización de un evento sin contar con la debida autorización o que, contando con la misma no cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza, se  labrará el acta correspondiente la que, junto con otros elementos de prueba, se elevara al Juzgado de Faltas Municipales, quien podrá resolver, la clausura inmediata.

ARTICULO 8.- En todos los supuestos previstos en esta normativa, la autoridad municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril  de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.064

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Expte. N° 22.666-SC

ORDENANZA SOBRE AGUA ENVASADA EN BIDONES.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Los establecimientos elaboradores de agua envasada instalados en el Ejido de la Ciudad de Concordia, deberán contar para la elaboración de sus productos con agua potable de origen subterráneo o proveniente  de un abastecimiento público, que  responda  a las características físicas, químicas y microbiológicas y a los límites establecidos para contaminantes orgánicos consignados en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

ARTÍCULO 2º.-  El agua ha envasarse deberá ser sometida a filtrado, al menos mediante los siguientes filtros:

a).- Filtro rápido, compuesto de arena, grava y canto rodado de granulometría adecuada.
b).- Filtro  purificador de carbón activado.

La capacidad de dichos filtros será proporcional al caudal de agua empleada, debiendo someterlo a una limpieza periódica que garantice su eficacia; semestralmente deberá procederse a la renovación de la carga de carbón activado, anualmente deberá retirarse la carga de agua y canto rodado, para luego incorporarlos de forma ordenada respecto de los tamaños a fin de eliminar los canales que se forman en la carga.

ARTÍCULO 3º.- Todos los locales y anexos vinculados  con la toma de agua, su eventual tratamiento, almacenamiento y envasado, así como cualquier etapa de la industrialización; deberán mantenerse en adecuado estado de pulcritud y limpieza periódica. Los reservorios de agua, tuberías, equipos de tratamiento, elaboración y llenado deben ser sometidos a limpieza periódica.

ARTÍCULO 4°.- Las tuberías deberán estar dispuestas de tal manera que puedan ser desmontadas y limpiadas con facilidad. Queda prohibido el uso de codos fijos en las mismas.

ARTICULO 5°.- El lavado de los envases será obligatorio previo al llenado de los mismos y deberá efectuarse en equipos automáticos ubicados inmediatamente antes de la línea de llenado. Los equipos de lavado contarán con zonas de lavado y enjuague claramente diferenciadas y con circuitos independientes de circulación de agua. El circuito de levado deberá presentar en todo momento una concentración mínima de 20 mg/l de cloro activo o cantidades equivalentes de otros  agentes bactericidas, aprobados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6°.- Queda terminantemente prohibido el uso de piletas de cualquier clase para el lavado de lo sifones y/o botellas.

ARTICULO 7°.- A los efectos de la presente, se considerarán envases autorizados, a todo recipiente elaborado con material aprobado y certificado expedido por la autoridad nacional competente. Asimismo los envases deberán llevar la identificación comercial, rotulación y publicidad conforme las exigencias establecidas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.)

ARTICULO 8°.- Los envases de agua deberán llevar etiquetas claras que eviten la confusión en el consumidor, en las cuales se consignarán los siguientes datos:

  • Denominación del producto mediante las expresiones: Agua de bebida embotellada o envasada, Agua potable embotellada o envasada, agua tratada embotellada o envasada, Agua de Mesa.

*  Marca registrada.
*  Nombre o razón social del establecimiento.
*  Tratamiento al que eventualmente pudo haber sido sometida.
*  Número de habilitación del establecimiento y del producto otorgado por autoridad sanitaria competente.

  • Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión “Consumir preferentemente antes de…”, llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente.
  • Identificación de la partida, días, mes y año de elaboración, la que deberá encontrarse grabada tanto en el Cuerpo del envase como en su cierre.

ARTÍCULO 9°.- Cuando se trate de la elaboración, distribución y venta de agua en bidones, queda permitido el empleo de envases de retorno de material plástico, los cuales deberán presentar una superficie interior sin solución de continuidad y sin zonas de difícil acceso a los agentes limpiadores. Aquellos envases que se encuentren deformados, deteriorados, raspados o cuando en general mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de protección del  contenido, deberán ser inutilizados y desechados.

ARTÍCULO 10°.- Queda prohibido llenar, distribuir, transportar y/o comercializar bidones que no estén en perfectas condiciones de seguridad e higiene o que tengan rajaduras, raspaduras o suciedad externa y otros deterioros que ofrezcan peligro y/o impidan la individualización de su titular, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y en la presente.

ARTICULO 11°.- El titular del establecimiento es responsable del cumplimiento de las demás normas sanitarias especificada en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y ordenanzas municipales vigentes, con respecto a la atención sanitaria del empleado y normas generales de higiene y seguridad.

ARTICULO 12°.- Los industriales podrán incorporar equipos y técnicas sanitarias que aumenten las  garantías del producto, manteniendo el espíritu del cuerpo dispositivo, pero constituirá infracción dolosa la elaboración que no esté de acuerdo con los métodos enunciados.

ARTICULO 12°.- bis.- Cada establecimiento que produzca deberá contar con un responsable técnico, que deberá ser profesional universitario con competencia en la materia, quien tendrá la responsabilidad de supervisar las operaciones con producción y control del producto.

ARTÍCULO 13°.- En todos los establecimientos elaboradores de aguas envasadas sean gasificadas o no, deberán realizarse periódicamente análisis físicos, químicos y microbiológicos de los productos. El resultado de dichos análisis será volcado en un registro de controles analíticos, con  una precisa indicación de  toma de la muestra y la rubricación del profesional interviniente. Dicho registro deberá ser mantenido por el término de dos años en el establecimiento y deberá ser exhibido a la autoridad de contralor a su sólo requerimiento.

ARTÍCULO 14°.- Para la evaluación del resultado de los análisis se tomará como parámetro lo estipulado en los artículos 982° y 983° del Código Alimentario Argentino (C.A.A.).

ARTÍCULO 15°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con la UNER y/o otras instituciones que tengan capacidad operativa para llevar adelante los controles descriptos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 16°.- La municipalidad de Concordia, a través del área competente, supervisará el cumplimiento de la presente. Retirará del mercado interno los envases y suspenderá transitoriamente la elaboración, hasta llegar, si el caso lo requiere, la clausura del local. Asimismo, ejercerá el análisis del producto elaborado, teniendo la facultad de advertir y llegar a sancionar cuando no se cumplan con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 17°.- La distribución y venta final del producto deberá realizarse por medio de vehículos apropiados para esta tarea y habilitados a tal fin por el organismo municipal competente.

ARTÍCULO 18°.- Los vehículos a que se hace mención en el artículo anterior deberán poseer registro habilitado actualizado, debiendo colocarse la oblea en lugar fácilmente visible. El conductor del vehículo al sólo requerimiento de la autoridad de contralor, deberá exhibir además de los documentos que los acreditan como titular del vehículo o autorizado para conducir el mismo, el carnet de conductor y la documentación respaldatoria de la mercadería transportada.

ARTÍCULO 19°.- La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas por la presente ordenanza, hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas por el Régimen de Faltas de la Municipalidad de Concordia, en particular las contempladas por faltas contra la sanidad e higiene.

ARTÍCULO  20°.- Otórguese un plazo de noventa (90) días a aquellos establecimientos que se encuentren habilitados con anterioridad a la fecha de sanción de la presente, para adaptarse a las disposiciones de la misma.

ARTÍCULO  21°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de  Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.065

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
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Concordia, 21 de Abril de 2017
Expte. N° 22.646 –SC

ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA N°32887/2004 CARRITOS GASTRONÓMICOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébese la siguiente reglamentación que establece las condiciones para la instalación de carritos gastronómicos fijos o móviles, en espacios públicos en la ciudad de Concordia, de acuerdo a los siguientes artículos:

Preliminar: Alcances, la presente norma será de aplicación a todos los espacios públicos localizados en la planta urbana y el Ejido de la Ciudad de Concordia, debiendo la Dirección de  Planeamiento, determinar las zonas apropiadas para su ubicación”.

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTÍCULO 2º.- -Definición: a) Se denomina carrito gastronómico a toda imantación móvil, utilizada para la preparación, elaboración y venta de comidas rápidas, alimentos y bebidas en los espacios públicos, que reúna las adecuadas condiciones para su habilitación y funcionamiento, en un sitio determinado por la autoridad municipal, sin desplazarse b).- Comercio ambulante con paradas móviles; Actividad de comercio en la cual el titular del permiso se instala o elementos móviles sobre un vehículo autopropulsado/remolcado autosuficiente, con un diseño innovador y atractivo , en sectores determinados por la autoridad Municipal, rotando en forma continua , con un circuito debidamente determinado definiendo su localizaron semanalmente y estableciendo días y horarios, entendiéndose por autopropulsado/remolcado autosuficiente o camiones gastronómicos, a los vehículos especialmente adaptados de tal manera de permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación y elaboración de platos gastronómicos. La participación continúa de personal calificado con formación, acreditación, capacitación o experiencia gastronómica en la elaboración  in situ de los platos, será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas con la condición de priorizar y garantizar la higiene y salubridad  tanto dentro  como fuera de la estructura. Los alimentos y bebidas podrán ser procesados y/o elaborados y/o envasados, acreditando que la procedencia ya sea de los productos terminados o de sus  insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados. Con respecto al espacio de bebidas alcohólicas regirá lo establecido por ordenanza Nº 32.747/2004 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 3.- Modifíquese el Art. 3° de la Ordenanza Nº 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3º. Autorización para su funcionamiento: para obtener  la autorización municipal para su funcionamiento en lo referente a sus condiciones  de emplazamiento, construcción y normas básicas de higiene y seguridad, deberá previamente contar con las aprobaciones de las Direcciones de Planeamiento, de Arquitectura y preservaciones de Bromatología, Inspección General y Central de Transito de la Municipalidad de Concordia respectivamente

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el Art. 4° de la Ordenanza  Nº 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÏCULO 4°.- Emplazamiento: la ubicación del emplazamiento del carrito gastronómico o vehículos autopropulsado/remolcado autosuficiente, deberá contar con la previa autorización del Departamento Ejecutivo  Municipal, estando condicionada al  cumplimiento de todas las otras exigencias contempladas en la presente. La extensión del espacio a ocupar por los puestos quedara expresamente determinada por la autoridad de  aplicación, quedando prohibida la ocupación de lugares adyacentes o que no estén expresamente asignados, siendo condición indispensable para la instalación en paradas determinadas y móviles y para comercios ambulantes con paradas móviles las siguientes:

a) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular.
b) No perturba el uso y goce del propietario o habitante del inmueble frente al cual se instala
c) No instalarse  en sitios destinado al ascenso y descenso de transporte de pasajeros, frente al acceso a reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido.
d) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
e) En todos los casos los carritos o vehículos autopropulsados/remolcados autosuficientes, deberán ubicarse a una distancia no menor de 50 metros de otro negocio de las mismas características, excepto en caso de constitución de plazas de comidas móviles, organizadas por instituciones formalmente constituidas.”

ARTÍCULO 5º.- Modifiquese el Art 5 de la Ordenanza  Nº 32887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera.

“ARTÍCULO 5º.- Características arquitectónicas: Serán  instalaciones fácilmente transportables ante las necesidades de un rápido desplazamiento, por lo que su estructura estará diseñada para cumplir la función de “traílles”, mediante la colocación  de ruedas neumáticas sobre un (1) eje como mínimo y constara con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tránsito. Serán cubiertas acondicionadas e higiénicas, fundamentalmente las superficies interiores, y de apoyo que tengan contacto con alimentos. De ser necesario dispondrán de escalones o rampas para ascenso y descenso de los usuarios. En función de servicio al público que prestaran deberán alojar como mínimo dos (2) personas en su interior para la actividad, las que no podrán pernoctar en los mismos, sin excepción. Contaran con iluminación adecuada, las aberturas al exterior deberán cerrar de modo real que eviten filtraciones  de agua y aire.

a) Dimensiones: Superficie máxima para lo establecido en el Art 2º inc. a) 10 m2. altura de 2,20m a 3,00 m.
b) Superficie máxima para lo establecido en el Art 2º. Inciso b) 30 m2.
c) Materiales: Se utilizaran materiales durables e sus condiciones y aspecto, convenientemente tratados sobre estructura que cumpla con e requisito requerido en el punto 2.

Las terminaciones de piso, paredes y techo serán impermeables, por lo que  deben estar resueltos con materiales que permitan una fácil limpieza y desinfección.

Los pisos preferentemente serán de material antideslizante, impermeables, fácilmente limpiables y con desagüe adecuado. Para los casos de categoría b) los desagües  serán externos a través de mangueras conectadas a recipientes adecuados o cloacas.

La parte que se encuentra en contacto con alimentos deberá estar forrada con acero inoxidable, con material sanitario exigido por las normas sanitarias nacionales y provinciales.

El interior que no tenga contacto con alimentos deberá  ser de chapa de aluminio, formica o similar.

d) Colores y Aspecto inferior y exterior: Los colores predominantes en su interior serán claro o la terminación natural de materiales metálicos (Aluminio, acero inoxidable etc.)

El exterior de la instalación  deberá tener un aspecto estético que contribuya a elevar la calidad ambiental de la zona se emplazamiento, a juicio de la Dirección de Arquitectura y Preservaciones de la Municipalidad de Concordia.

Las superficies destinadas a publicidad no deberán sobrepasar un 25% de los parámetros verticales de la instalación para la categoría a).

El uso de toldos, marquesina o similar, deberá aprobarse expresamente por la autoridad de aplicación Municipal.”

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el Art. 6° en su inciso a), de la Ordenanza N° 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera.

“ARTÍCULO 6°.-  DE LAS INSTALACIONES:

a) Sanitarios.

Agua: Se deberá proveer de agua potable para uso y consumo humano, es decir  para  beber, higienizarse, y/o preparar, alimentos. La calidad del agua  deberá cumplir con los requisitos de potabilidad exigida por la ley, para ello se deberá contar con un tanque de almacenamiento y/o suministro de capacidad mínima de 200 litros, para categoría a) y para la categoría b) será de 35 a 50 litros.

Efluentes: Poseerá las correspondientes piletas y desagües, almacenando los líquidos  residuales en otro tanque de capacidad 200 litros, debiendo el propietario declarar el destino de los mismos. En caso contrario deberá tener conexión cloacal, para categoría  a) y para categoría b) de 35 a 50 litros.

Un tercer tanque se destinará para aceites vegetales ya utilizado.”

ARTICULO 7°.- Modifíquese el Art. 7°, en su inciso h) de la Ordenanza N° 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Inciso h) El personal deberá cumplir con las normas higiénicas –sanitarias exigidas por las áreas competentes de la Municipalidad (Bromatología, Saneamiento Ambiental, etc.), Libreta sanitaria, Carnet de Manipulador de alimentos y Vestimenta (cofia o gorro, chaqueta y guantes, adecuados).”

ARTÍCULO 8°.- Modifíquese el Art. 9° de la Ordenanza N° 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Observaciones: Ante cualquier problema o causa fundada, debidamente constatada, que no fuera subsanada en el plazo que establezca la Municipalidad, esta podrá  requerir el cese inmediato del uso y el retiro definitivo de las instalaciones, sin poseer el propietario del carrito gastronómico y/o vehículo autopropulsado /remolcado autosuficiente, derecho alguno a cualquier tipo de reclamo o indemnización.”

ARTÍCULO 9°.- Modifíquese el  Art. 10° de la Ordenanza N° 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10°.- Autoridad de Aplicación: la autoridad técnica de aplicación para determinar emplazamiento, construcción, higiene y seguridad será el Departamento Ejecutivo  Municipal a través de las áreas que correspondan y el sistema  de adjudicación de espacios o paradas en los casos que estos fueran fijos o semipermanentes se realizará mediante licitación o por sorteo ante Escribano Público de todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos.”

ARTÍCULO 10°.- Modifíquese el Art. 11°.- de la Ordenanza N° 32.887/2004, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11°.- BENEFICIARIO: Para  ser beneficiario del permiso, el comerciante deberá abonar el correspondeinte derecho y/o tasa en concepto de Inspección de Higiene y Profilaxis, ocupación y limpieza cuyos conceptos, montos y características serán establecidos en cada período o ejercicio de la Ordenanza Impositiva. Deberá además, tener domicilio en la ciudad de concordia, con al menos dos (2) años de residencia, estar inscripto en los organismos previsionales  e impositivos correspondientes, como asimismo presentar el certificado de libre deuda municipal y en caso de tener actividad vinculante, deberá acreditar Personería Jurídica con domicilio constituido en la ciudad de Concordia.”

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de  Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.066

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 406/2.017
Concordia, 3 de mayo de 2017

VISTO, el Decreto N° 213 de fecha 15 de marzo de 2017,  y

CONSIDERANDO

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo rectificar el ANEXO del Decreto N° 213 de fecha 15 de marzo de 2017, correspondiente a la Licitación Privada Nº 01/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL Y RED SUBSIDIARIA EN B° POMPEYA SUR”, cuyos antecedentes obran en el expediente Interno N° 2866 “D”/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Ítem

Designación

Cant.

Un.

P. Unit

Total

1

RED CLOACAL

 

 

 

 

1.10

Prov. y coloc. Cañerías de P.V.C. Ø 160 mm  línea 3,2 con junta elástica aprobado por normas IRAM con sello y N° de partida.

85.00

ml

$ 376.96

 $    32,041.60

1.11

Prov. y coloc. Cañerías de P.V.C. Ø 500 mm  línea 9,8 con junta elástica aprobado por normas IRAM con sello y N° de partida.

97.00

ml

$ 2,736.96

 $  265,485.12

1.12

Excavación a cielo abierto de zanjas p/colocación de cañerías, incluido posterior relleno, compactación y retiro de materiales excedentes. Para cañería P.V.C. Ø 160 mm.

194.04

m3

$ 199.14

 $    38,641.13

1.13

Excavación a cielo abierto de zanjas p/colocación de cañerías, incluido posterior relleno, compactación y retiro de materiales excedentes. Para cañería P.V.C. Ø 500 mm.

308.04

m3

$ 314.31

 $    96,820.05

1.14

Montaje Bocas de Registro hasta 1,50 m incluye marco y tapa de FºFº y cojinetes

2.00

U

$ 32,341.40

 $    64,682.80

1.15

Provisión de arena y construcción cama de asiento, cañería, relleno y compactación lateral hasta intradós. Para cañería P.V.C. Ø 160 mm.

20.00

m3

$ 394.60

 $      7,892.00

1.16

Provisión de arena y construcción cama de asiento, cañería, relleno y compactación lateral hasta intradós. Para cañería P.V.C. Ø 500 mm.

72.00

m3

 $ 394.60

 $    28,411.20

1.17

Prov. y coloc.de conexiones domiciliaria hasta  línea municipal cañería PVC Ø 110 mm incluye accesorios y cama de arena sello IRAM

6.00

U

$ 3,799.70

 $    22,798.20

2

RED DE AGUA

 

 

 

 

2.1

Prov. y coloc. Cañerías de P.V.C. Ø 90mm

90.00

ml

 $ 298.51

 $    26,865.90

2.2

Excavación a cielo abierto de zanjas p/colocación de cañerías, incluido posterior relleno, compactación y retiro de materiales excedentes. Para cañería P.V.C. Ø 90mm.

150.00

m3

$ 199.14

 $    29,871.00

2.3

Provisión de arena y construcción cama de asiento, cañería, relleno y compactación lateral hasta intradós. Para cañería P.V.C. Ø 90 mm.

20.00

m3

$ 394.60

 $      7,892.00

2.4

Prov. y coloc.de conexiones domiciliaria de agua hasta  línea municipal

6.00

U

$ 1,102.80

 $      6,616.80

TOTAL

 $  628,017.80

 

 

 

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el ANEXO del Decreto N° 213 de fecha 15 de marzo de 2017, correspondiente a la Licitación Privada Nº 01/17, para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA RENOVACIÓN DE COLECTOR CLOACAL Y RED SUBSIDIARIA EN B° POMPEYA SUR”, cuyos antecedentes obran en el expediente Interno N° 2866 “D”/16,

ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 213 de fecha 15 de marzo de 2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Ms.Sc.Lic MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EDICTO

La Municipalidad de ciudad de Concordia cita y emplaza a todo aquel que se considere con derechos registrales sobre los inmuebles: a) Terreno 1: 1.- Manzana 3304 Parcela 1, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144116, Partida Municipal: 30503, Superficie: 200 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 2.- Manzana 3304 Parcela 2, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144117, Partida Municipal: 30502, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 3.-Manzana 3304 Parcela 3, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales de Julia Dora, Partida Provincial: 144118, Partida Municipal: 30501, Superficie: 400 mts2.,cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 4.- Manzana 3304 Parcela 4, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Dora, Partida Provincial: 144119, Partida Municipal: 30500, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 5.- Manzana 3304 Parcela 5, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144120, Partida Municipal: 30499, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 6.- Manzana 3304 Parcela 6, Expediente 583 D 2016, Propietario: Torales Carlos, Partida Provincial: 144121, Partida Municipal: 30498, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 7.- Manzana 3304 Parcela 7, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144122, Partida Municipal: 30497, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 8-. Manzana 3304 Parcela 8, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gonzales Juan Domingo, Partida Provincial: 144123, Partida Municipal: 30496, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 9.- Manzana 3304 Parcela 9, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144124, Partida Municipal: 30495, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 10.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144125, Partida Municipal: 30494, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 11.- Manzana 3304 Parcela 11, Expediente 583 D 2016, Propietario: Janin Julián, Partida Provincial: 144126, Partida Municipal: 30493, Superficie: 480 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 12.- Manzana 3304 Parcela 12, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pinto Victorio, Partida Provincial: 144127, Partida Municipal: 35674, Superficie: 324 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 13.- Manzana 3304 Parcela 13, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144128, Partida Municipal: 30492, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 14.- Manzana 3304 Parcela 14, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144129, Partida Municipal: 30491, Superficie: 400 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 15.- Manzana 3304 Parcela 15, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144130, Partida Municipal: 30490, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 16.-Manzana 3304 Parcela 16, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144131, Partida Municipal: 30489, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 17.- Manzana 3304 Parcela 17, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144132, Partida Municipal: 30488, superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 18.- Manzana 3304 Parcela 18, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144133, Partida Municipal: 30487, Superficie: 460 mts2.,cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 19.- Manzana 3304 Parcela 19, Expediente 583 D 2016, Propietario: Pisacco, Partida Provincial: 144134, Partida Municipal: 30486, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.20.- Manzana 3304 Parcela 20, Expediente 583 D 2016, Propietario: Espinelli José, Partida Provincial: 144135, Partida Municipal: 35673, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 21.- Manzana 3304 Parcela 21, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152019, Partida Municipal: 30485, Superficie: 460 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 22.- Manzana 3304 Parcela 22, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152014, Partida Municipal: 35498, Superficie: 680 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 23.- Manzana 3304 Parcela 24, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 152015, Partida Municipal: 35499, Superficie: 822.26 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 24.- Manzana 3304 Parcela 27, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144187, Partida Municipal: 35500, Superficie: 610 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 25.- Manzana 3304 Parcela 28, Expediente 583 D 2016, Propietario: Parodi Ignacio, Partida Provincial: 144137, Partida Municipal: 35501, Superficie: 567 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 26.- Manzana 3304 Parcela 29, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gómez Pedro, Partida Provincial: 144138, Partida Municipal: 35502, Superficie: 522.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 27.-Manzana 3304 Parcela 30, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144139, Partida Municipal: 35503, Superficie: 474.5 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 28.- Manzana 3304 Parcela 31, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144140, Partida Municipal: 35504, Superficie: 425 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 29.- Manzana 3304 Parcela 32, Expediente 583 D 2016, Propietario: Rosi Luis Antonio y otra, Partida Provincial: 50493, Partida Municipal: 35505, Superficie: 365 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 30.- Manzana 3304 Parcela 33, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144141, Partida municipal: 35506, Superficie: 385.75 mts2. 31.- Manzana 3304 Parcela 34, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144142, Partida Municipal: 35507, Superficie: 345 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 32.- Manzana 3304 Parcela 35, Expediente 583 D 2016, Propietario: Gatti de Escude Luisa, Partida Provincial: 144188, Partida Municipal: 35508, Superficie: 305 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 33.-Manzana 3304 Parcela 36, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152016, Partida Municipal: 35814, Superficie: 469.60 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 34.- Manzana 3304 Parcela 37, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152017, Partida Municipal: 30847, Superficie: 462 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva.35.- Manzana 3304 Parcela 38, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa, Partida Provincial: 152018, Partida Municipal: 35848, Superficie: 566 mts2.,cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 36.- Manzana 3304 Parcela 40, Expediente 583 D 2016, Propietario: Escude Luisa Gatti, Partida Provincial: 156145, Partida Municipal: 66742, Superficie: 399.31 mts2., cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. b) Terreno 2: 37.- Manzana 0 Parcela 1, Expediente: 1555 D 2016, Propietario: Taquela de Ortelli Angélica y otros, Partida provincial: 51624, Partida Municipal: 35859, Plano 2569, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 38.- Manzana 0 Parcela: 8, Expediente: 1555 D 2016, Propietario Desconocido, Juan Ituralde poseedor, Partida Provincial: 143413, Partida Municipal: 60768, Plano -1, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitiva. 39.- Manzana 0 Parcela 1, Expediente: 1555   D 2016, Propietario: Flores Antonio, Partida Provincial: 10363, Partida Municipal: 35777, Plano 4223, Planta 4, Subrural, cuyas medidas y superficies se determinarán con precisión por la mensura definitivo; para que en el término de quince (15) días hábiles comparezcan en las dependencias del INVyTAM (Instituto de la Vivienda y Tierra Autárquico Municipal) sito en Hipólito Irigoyen y Alberdi de esta ciudad, de lunes a viernes de 8 a 12 horas, acompañado de documento nacional de identidad y Título del Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre. En caso de incomparencia dentro del plazo previsto, se procederá a iniciar trámite de prescripción administrativa de acuerdo a los alcances del Decreto Nº 1336/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal y Ley Nacional Nº 24.320/94. El Decreto mencionado establece en su artículo 2º “Disponese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada en lo establecido en los artículos precedentes.

Firmado: Dr. Enrique Tomás Cresto, Presidente Municipal. Lic. Marcelo Benedetto, Secretario de Gobierno.