Boletín Oficial Nº 2753 - Concordia, 3 de abril de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolucion Edos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.025 y 36.026.- Decretos: 221/2.017, 242/2.017, 263/2.017, 271/2.017, 273/2.017, 274/2.017, 275/2.017, 276/2.017, 279/2.017, 280/2.017, 281/2.017, 282/2.017, 284/2.017, 285/2.017, 286/2.017, 287/2.017, 288/2.017, 289/2.017, 290/2.017, 291/2.017, 292/2.017, 293/2.017, 294/2.017, 295/2.017, 296/2.017, 297/2.017, 298/2.017, 299/2.017, 300/2.017, 301/2.017, 302/2.017 y 303/2.017.- Resolución Edos: 101.-

Concordia, 10 de Marzo de 2017.
Expte. N° 22.606-P

ORDENANZA S/REGLAMENTACIÓN CONTROLADORES DE ADMISIÓN Y
PERMANENCIA EN ESPECTÁCULOS PCOS.—

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. Adhiérase a la Ley Nacional 26.370, en todo aquello que no se oponga a la presente Ordenanza.

Título I
Objeto, ámbito y autoridad de aplicación

ARTÍCULO 2°.  La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general. A dicho personal se lo denominará Agentes de Control de Admisión y Permanencia (ACAP) de espectáculos públicos.

ARTÍCULO 3°. La Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección Prevención y Seguridad Ciudadana, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

TITULO II
Condiciones para desempeñarse como ACAP

ARTÍCULO 4º. Para desempeñarse como agente de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.- Ser Argentino Nativo.
b.- Ser mayor de dieciocho (18) años.
c.- Haber cumplido con la educación mínima obligatoria (secundario completo)
d.- Presentar certificado de  reincidencia carcelaria expedido por la autoridad competente.
e.- Obtener un certificado de aptitud psicofísica otorgado por un organismo de salud pública nacional o provincial, conforme los requisitos que se establezcan en la reglamentación.
f.- Haber cumplido con la capacitación teórico-práctica obligatoria, a saber:
I. Cursos de primeros auxilios y curso de riesgo eléctrico y evacuación de edificios.
II. Cursos de formación y capacitación básica en materia de derechos humanos, con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.
III. Facultase al DEM para celebrar convenios con instituciones Educativas y de servicios a fin de implementar las capacitaciones enumeradas y otras de similares características que vía reglamentaria la autoridad de aplicación crea conveniente exigir.
g.- Ser contratado bajo el régimen establecido por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias, por los titulares de los establecimientos u organizadores de eventos de acuerdo a la Ordenanza de Espectáculos Públicos (Ordenanza Nº 33.695), o a través de empresas que tengan por finalidad la prestación de servicios de control, admisión y permanencia, siempre y cuando en todos los casos se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva y provisional.
Los certificados previstos en los incisos d) y e) del presente artículo deberán presentarse ante la autoridad de aplicación con periodicidad anual, sin perjuicio de otros requerimientos que la autoridad exija.

ARTÍCULO 5°. No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad aquella persona que presente las siguientes situaciones e incompatibilidades de acuerdo al art. 8vo de la Ley número 26370- sancionada y promulgada en el año 2008:

a.- Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad.
b.- Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad policial, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia o personal municipal perteneciente a reparticiones encargadas de controlar los locales y/o actividades comprendidos por esta Ordenanza.
c.- Haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta Ordenanza.
d.- Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso b).
e.- Haber sido condenado por delitos contra las personas, abandono de personas, contra la integridad sexual, contra la libertad, contra la seguridad pública, trata de personas, estupefacientes, y violencia de género.

Título  III
Funciones de los Agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)

ARTÍCULO 6°. Los ACAP tendrán las siguientes obligaciones:

a.- Desarrollar su trabajo exhibiendo permanentemente y en forma visible sin que pueda quedar oculta la credencial de identificación otorgada por la autoridad de aplicación, de acuerdo a lo que establece el Artículo 10° de la presente Ordenanza. La misma se colocara a la altura del pecho sobre el lado izquierdo.
b.- Dar trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, en forma respetuosa y amable.
c.- Cumplir el servicio respetando la dignidad de las personas y protegiendo su integridad física y moral.
d.- Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares y/o responsables de los establecimientos en el marco de la presente y mientras que estas no sean contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, Provincial y normativa local y que no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, o que los coloquen en situación de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o que impliquen agravios de cualquier modo que fuere, tanto físicos como morales.
e.- Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita, y no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden conforme la normativa local vigente.
f.- Comprobar solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite la edad de aquellas personas cuando el límite de la misma resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se tratare.
g.- Hacer cumplir a los concurrentes y mantener las condiciones técnicas de seguridad fijadas por la normativa local vigente.
h.- Auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas, hasta tanto reciba la asistencia médica profesional cumpliendo estrictamente con los protocolos establecidos.
i.- Realizar la capacitación exigida para el ejercicio de la actividad.
j.- Los ACAP realizarán su trabajo tanto en los accesos como en el interior de los lugares de entretenimiento.
k.- Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el aviso a la dependencia policial correspondiente.

ARTÍCULO 7°.  Los ACAP tienen prohibido:

a.- Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fuere.
b.- Retener documentación personal.
c.- Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos.
d.- Prestar servicios sin la respectiva credencial identificatoria expedida por la autoridad de aplicación.

e.- Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo.
f.- Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.

Título IV
Impedimentos de admisión y permanencia

ARTÍCULO 8°. Los ACAP podrán impedir la admisión y permanencia dando aviso a la autoridad pública correspondiente en los siguientes casos:

a.- Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes.
b.- Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez, que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
c.- Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
d.- Cuando los concurrentes inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal.
e.- En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento.
f.- Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación, conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación.
g.- Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local, conforme indicación expresa del empleador y/o autoridad de aplicación.
h.- Cuando no posea la edad permitida para su ingreso y permanencia en el local conforme la Ordenanza Nº 33.695.

Título V
Habilitación de los agentes de control de admisión y permanencia (ACAP)

ARTÍCULO 9°. Las personas que reúnan los requisitos detallados en el Artículo 4°, y no se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, serán habilitadas por la autoridad de aplicación para desempeñarse como agentes de control de admisión y permanencia (ACAP). A tal efecto, la autoridad de aplicación creará y mantendrá actualizado un padrón único público donde incorporará a aquellas personas habilitadas.

ARTÍCULO 10°. La acreditación de la habilitación se hará mediante la expedición de una credencial identificatoria, otorgada por la autoridad de aplicación, la que deberá contener los siguientes datos:

a.- Nombre y apellido.
b.- Foto.
c.- Número de documento de identidad.
d.- Número de habilitación y periodo de vigencia.
e.- Localidad.
f.- Provincia.

Los ACAP deberán exhibir esta credencial identificatoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ordenanza.

Título VI
Obligaciones de los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades

ARTÍCULO 11°. Los titulares de los locales y/u organizadores de las actividades reglamentados por la Ordenanza Nº 33.695, deberán contratar a personas habilitadas como ACAP para trabajar como personal de control de admisión y permanencia. Queda terminantemente prohibida la contratación de personal que no se encuentre debidamente habilitado como ACAP bajo apercibimiento de multa y clausura.

Los titulares y/u organizadores de actividades encuadrados en la norma citada en el párrafo anterior, en aquellos casos que inicien nuevos emprendimientos, deberán acompañar en forma previa al inicio de la actividad, la nómina del personal que cumplirá las funciones de ACAP. Asimismo, deberán comunicar a la autoridad de aplicación en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos la totalidad de las altas, bajas y/o modificaciones que se produzcan en los planteles de ACAP que hayan sido informados, bajo apercibimiento de multa, y clausura en caso de reincidencia o persistencia en el incumplimiento.

ARTÍCULO 12°. Exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en su propio establecimiento conforme al Artículo 8° de la presente Ordenanza.

Título VII
Derechos de los ACAP

ARTÍCULO 13°. Los trabajadores de control de admisión y permanencia gozan de los derechos y protección consagrados en la Constitución Nacional, provincial y normativa local y las leyes. En especial se les reconoce el derecho a desarrollar su trabajo en condiciones dignas y equitativas; a la protección de su integridad personal, física, espiritual y moral; a recibir tanto de los titulares y organizadores como de los concurrentes un trato digno y respetuoso, no discriminatorio ni vejatorio; a una jornada limitada y a todo otro derecho contemplado en las normas laborales vigentes. En caso de sufrir cualquier tipo de agresión física y verbal deberán ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas y/o Reglamentos por sus empleadores, los titulares, organizadores y/o explotadores de las actividades contempladas en la presente Ordenanza, podrán denunciarlo ante la autoridad de aplicación.

TITULO VIII
Sanciones

ARTÍCULO 14°. En caso de incumplimiento a la presente Ordenanza, al ACAP se le aplicará las siguientes sanciones:

a.- Apercibimiento administrativo formal.
b.- Suspensión temporal de la habilitación por un plazo no superior a un (1) año. En este caso el trabajador suspendido deberá hacer entrega de su credencial.
c.- Revocación de la habilitación por el término de cinco (5) años con el retiro de la credencial identificatoria.

Párrafo II

La resolución que disponga la aplicación de sanciones a los trabajadores de control de admisión y permanencia deberá ser fundada y es recurrible por las vías, el alcance, los términos y condiciones que establecen en el Código de Faltas de la Municipalidad de Concordia y sus normas complementarias y modificatorias. Las sanciones, una vez firme la resolución que las dispone, deberán ser notificadas por la autoridad de aplicación a los fines correspondientes.

ARTÍCULO 15°. En caso de incumplimientos de la presente Ordenanza, por parte de titulares de los locales y/u organizadores de las actividades, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a.- Advertencia de incumplimiento de la presente Ordenanza.
b.- Multa desde 50 a 500 juristas.
c.- Clausura del establecimiento.
El Juzgado de Faltas Municipal aplicará las sanciones en orden a la gravedad, antecedentes  y/o reiteración de las faltas cometidas.

ARTÍCULO 16°. En los casos previstos en el artículo 7 inc. A, d e y f y en los supuestos que existiera personal no habilitado o registrado el personal de la autoridad de aplicación podrá suspender en forma inmediata la actividad que se encuentre desarrollando y proceder a la clausura preventiva del establecimiento, deberá comunicar en forma inmediata dicha mediada a juzgado de faltas de turno, remitiendo las actuaciones dentro de las 12 horas siguientes, el juez fe faltas procederá a ratificar la misma o proceder a su levantamiento según corresponda.

ARTÍCULO 17°. Cláusula Transitoria.

a.- Los requisitos generales que establece la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de su promulgación. Tanto las personas que se encuentren realizando actividades de control de admisión y permanencia como los locales y/o establecimientos que se encuentren en funcionamiento al momento de la promulgación, y que no se ajusten a la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 120 días para adecuarse a la misma, debiendo cumplimentar la tramitación necesaria por ante la repartición correspondiente.
b.- Respecto del cumplimiento del inciso c.- del Artículo 4° de la presente, y sólo para quienes se encuentren ejerciendo la actividad de ACAP al momento de la sanción de la presente Ordenanza, se le otorgará un plazo de tres (3) años para finalizar su educación mínima obligatoria.
c.- Los titulares de los locales y/u organizaciones de las actividades en funcionamiento a la vigencia de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de 120 días para ajustarse a lo establecido en el Artículo 11° de esta norma.

ARTÍCULO 18°. Créase el Registro Municipal de Empresas e Individuos que prestan servicios de Agentes de Control de Admisión y Permanencia. Dicho Registro deberá funcionar en la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia.

Las empresas o individuos deberán cumplimentar los siguientes requisitos además de lo que la reglamentación establezcan:

  • El personal a contratar deberá estar habilitado
  • Presentar un seguro de responsabilidad civil por el monto que en la reglamentación establezca, en el caso de vencimiento del mismo, sin la renovación caducara la habilitación de la empresa o individuo.
  • Los responsables y supervisores deberán cumplir con los mismos requisitos de los ACANP teniendo la misma incompatibilidades o prohibiciones.

 

ARTÍCULO 19°. Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 20°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 9 de Marzo de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de marzo de 2017,

ORDENANZA Nº 36.025

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2017
Expte. N° 22.627-SC

ORDENANZA  SOBRE  PROHIBICIÓN DE CONDUCIR EN LA VÍA
PÚBLICA CON INGESTA DE ALCOHOL.-

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Ordenanza N° 34670/2011 de “Adhesión parcial Ley Provincial N° 10025 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 2º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 10460, en todos sus términos.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase de un período de 30 días para concientización y difusión por distintos medios de la implementación de dicha Ordenanza a la ciudadanía.

ARTÍCULO 4°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Marzo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de marzo de 2017

ORDENANZA N° 36.026

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 221/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 153/S/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente MERCEDES ELIZABETH SABOREDO, Legajo N° 6067, solicita traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia) a la Secretaria de Gobierno (Dirección de Seguridad Ciudadana).

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese a la Agente MERCEDES ELIZABETH SABOREDO, Legajo N° 6067, desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente (Dirección de Políticas de Niñez Adolescencia y Familia) a la Secretaria de Gobierno (Dirección de Seguridad Ciudadana), en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01 SEC. GOBIERNO, del Presupuesto de Gastos vigentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,  dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 242/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1152 Letra “S”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal JOHAN DARIO SANTA CRUZ, Legajo N° 6481, solicita el traslado desde la Dirección de Saneamiento Ambiental hacia el Departamento Vehículos Livianos, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal JOHAN DARIO SANTA CRUZ Legajo N° 6481, DNI N° 39.033.134, de la Dirección de Saneamiento Ambiental, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3º.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presentes serán imputados a ña Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secreta de Desarrollo Humanos, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5º.-    Publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 263/2017
Concordia, 23 de Marzo del 2017

VISTO:

El expediente Na 22.443 P sobre Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 14 de marzo del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de Ordenanza versa sobre la regulación del trámite y control de habilitaciones de locales comerciales de concurrencia masiva, regladas por Ordenanzas 33.238/06 y 32.808/04, cuyos alcances serán derogados a partir de la entrada en vigencia de la novel norma legal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 461/2017 ha realizado una serie de observaciones sobre la Ordenanza. En referencia a su artículo 1°, señala que a la mención personas titulares de actividades comerciales, debería agregarse “personas físicas o jurídicas”, indicando además “que debería especificarse la especialidad o actividad profesional a la que hace referencia”.

Con respecto al artículo 5°, “habida cuenta de la derogación que se solicita de las Ordenanzas N° 33.238/06 y 32.808/04, debería especificarse que únicamente están facultados para la inspección de los locales de referencia el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, el Departamento de Obras Privadas, el Departamento de Obras Particulares, quienes remitirán los informes conducentes a la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Concordia para su habilitación y deberán tener presente las regulaciones específicas en cuanto a las medidas de seguridad y prevención de incendios vigentes en la legislación pertinente”. Por otra parte, aconseja también la reformulación en el artículo 9º, de los fundamentos de su inciso c).

Que la Dirección de Recursos Humanos ha elevado opinión en torno a la Ordenanza aprobada informando que “desde su creación el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral depende de la Dirección de Recursos Humanos teniendo como misión asesorar en la definición de la política en  materia de seguridad y salud de los recursos humanos municipales haciendo cumplir la normativa”, por lo tanto, lo que refiere a “trámites y control de habilitaciones comerciales no es  competencia de dicha área”, resultando a su criterio imposibilitada de asumir responsabilidades que exceden las funciones originales, ni dispone de la estructura organizativa ni los recursos humanos disponibles se encuentran en condiciones de cumplirla.

Que por su parte, el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, área involucrada en la citada norma, ha planteado una serie de objeciones en referencia a seis artículos de la misma, el artículo 2°, que “no especifica el personal especialista en la materia habilitado para realizar el estudio de factibilidad”. Señala las coincidencias de los artículos 4° y 8°, donde en el segundo se omite la “duración de dos años a partir de la fecha de aprobación”. Que las coincidencias narrativas se repiten en los artículos siguientes, por lo que a su opinión deberían suprimirse alguno de ellos  para evitar confusiones.

Hace alusión al anexo A) sugerencias para los requisitos mínimos del informe técnico de Higiene y Seguridad, al que sugiere modificar en lo relativo a “Memoria técnica descriptiva donde conste: descripción de la actividad, ubicación tareas, personas, características constructivas del local (estructuras, tipos de cielorrasos y pisos, planta de techos, cantidad de plantas, vanos, etc), proponiendo agregar nueve ítems que especifiquen claramente los requisitos a presentar. Asimismo, sugiere nueve agregados que especifiquen los requisitos “… estudio de carga de fuego. Instalaciones contra incendio debidamente identificado en el plano. Seguridad eléctrica descripción, interruptor diferencial, interruptor termomagnético, medición de puesta a tierra. Instalación debidamente contenida. Iluminación de emergencia, cantidad y ubicación en plano. Detectores de humo, cantidad y ubicación. Cálculo de factor de ocupación. Cálculo de medios de escapes. Plan de evacuación con roles de emergencia Señalización de vías de evacuación. Visado por el Colegio de Profesionales...” Además propone dos modificaciones al texto original, relativas a la “fotocopia de factura de compra de extintores a nombre del solicitante, planilla técnica de control del mismo expedida por la casa de venta”.

Que surgen excesivas observaciones tanto del área jurídica, como de las áreas técnicas y orgánicas involucradas en el cumplimiento de la Ordenanza de regulación del trámite y control de habilitaciones de locales comerciales de concurrencia masiva, aprobada días atrás por el Honorable Concejo Deliberante.

Que este Departamento Ejecutivo entiende que una norma de semejante trascendencia que modifica sustancialmente los alcances de las Ordenanzas 33.238/06 y 32.808/04, hoy vigentes, debe tener el mayor consenso y opinión de las áreas legal y técnica cuya competencia comprende, a los efectos de evitar posibles situaciones que complejicen las obligaciones, atribuciones, funciones y tareas que el Municipio asume para sí.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y sus, modificatoria Ley N° 10082 -Régimen  de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1°.- Vetase en forma total la Ordenanza sobre la regulación del trámite y control de habilitaciones de locales comerciales de concurrencia masiva, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 14 de marzo del 2017, atento los considerando expuestos precedentemente.

ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante con copia del  presente Decreto a los fines que correspondan.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 271/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO:

El dictado de los Decretos N° 228/17 y 258/17 en el que se establecen respectivamente la estructura orgánica de la Secretaria de Economía y Hacienda y las designaciones de los cargos para el cumplimiento de las funciones asignadas y:

CONSIDERANDO:

Que en el ARTÍCULO 20° del Decreto 288/17 se ha omitido el Nivel de la Subdirección de Informática.

Que sea designado erróneamente al titular del Departamento de Sistemas habiéndose tenido en cuenta el anterior funcionario que oportunamente renunciara y no el que actualmente desempeña el cargo.

Que corresponde rectificar y dejar sin efecto la designación efectuada en el ARITICULO 21° del  Decreto 258/17 procediéndose a nombrar a su actual titular.

Que el Secretario de Economía y Hacienda ya tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento  Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establecese que el cargo de Sub Director de Informática establecido en el ARTÍCULO 20° del Decreto 288/17 tendrá rango de DIRECCION - NIVEL I.

ARTICULO 2°.- Designar en el Artículo 21°,- del Decreto 258/17- (Articulo 22° - Decrete 228/17)- Encargado del Departamento de Sistemas a Ignacio Luis Novello Pelayo - DNI 31.211 410 - Legajo 5439.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 273/2.017
Concordia, 23 de marzo de 2017

VISTO El Decreto N2 23/2017, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto establece que por un periodo de tres meses con vencimiento en el mes de marzo del corriente no se pueden crear nuevos cargos.

Que por otra parte recientemente se han sancionados las Ordenanzas Nº 35.596 y 35.597 que establecen la estructura orgánica del Municipio, hasta –el nivel de Direcciones.

Que a los efectos de dar estrictamente cumplimiento a las normas emitidas por este Departamento Ejecutivo, se hace necesario ratificar el Decreto Nº 23/2017.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 10.027, Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 2º.- Ratifíquese en todos sus termino lo prescripto en el artículo 5º del Decrete Nº 23/2017.-

ARTICULO 2º Instrúyase a la Dirección de Liquidación de Sueldos a los efectos de liquidar los haberes del mes de marzo en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese v archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 274/2.017
Concordia, 27 de marzo de 2017

VISTO: las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1º Letra “E”, 17 y los Informes de las direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la agente Celia Erminda Echeto, Legajo N° 1748, presenta su renuncia al cargo a partir del 31 de marzo de 2017, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que la referida agente, solicita además, el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio por jubilación.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 095/17 de la referida Caja.

Que a fs. 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos Informando que la agente Echeto presta servicios en este Municipio desde el 16 de enero de 1978 y revista como personal mensual, categoría 24 del escalafón Municipal y depende de la Secretaría de Economía y Hacienda y le corresponde abonar tres (3) días de licencias anual 2013, treinta (30) días de licencia anual 2014, treinta (30) días de licencia anual 2015, treinta (30) días licencia anual 2016 y ocho (8) días proporcionales del año 2017; el subsidio por  jubilación establecido en el artículo 77º bis de la Ordenanza 11.275 y el sueldo anual complementario proporcional 1º semestre 2017,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergente de la Ley 10027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Celia Erminda ECHETO. D.N.I. N° 13.198,265, Legajo N° 1005, a partir del 31 de marzo de 2017, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones  y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Echeto, el importe resultante de los siguientes conceptos: tres (3) días de la licencia anual 2013, treinta (30) días de licencia anual 2014, treinta (30) días de la licencia anual 2015, treinta (30) días de la licencia anual 2016 y ocho (8) días proporcionales del año 2017 el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11 275 y el sueldo anual complementario proporcional, 1º semestre 2017.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 275/2.017
Concordia, 27 de Marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 7 Letra “B”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal LUIS ANGEL BARON, Legajo N° 2722, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos hacia la Dirección de Especialidades Médicas, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente Luis Ángel Baron percibe el Código 392 adicional Choferes y Camilleros.

Que asimismo, el Director de Especialidades Médicas solicita se incluya al citado agente en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1 ° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08, en relación a las funciones que desempeña como ENFERMERO dependiente de esa Dirección.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal LUIS ANGEL BARON, Legajo N° 2722, DNI N° 10.198.452, del Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Especialidades Médicas, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 Secretaría de Salud.

ARTICULO 4°.- Dispónese la exclusión del Agente Municipal LUIS ANGEL BARON, Legajo N° 2722, del beneficio que percibe el agente -Código 392 Adicional Choferes y Camilleros-, previsto en el Convenio suscrito el día 19 de agosto de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y el personal "Choferes y Camilleros" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, ratificado por Decreto N° 1.398/09.

ARTICULO 5°.- Incorpórase al Agente Municipal LUIS ANGEL BARON, Legajo N° 2722, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto N° 1.603/08, debiendo abonarse a la mismo la suma contemplada en la Cláusula Sexta, en relación a las funciones que desempeña como ENFERMERO dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 6°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado" siempre y cuando el agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Especialidades Médicas, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 7°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el Artículo 5º del presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 444/2011 y Decreto N° 023/2017, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése  a la Secretaria de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 276/2.017
Concordia, 27 de marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Inter-no N° 15 Letra “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal SILVINA MARCELA ORTEGA, l.eqa]o N° 2679, DNI N° 20.391.323, solicita el traslado desde la Subsecretaría de Salud hacia la Dirección de Especialidades Médicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas a Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal SILVINA MARCELA ORTEGA, Legajo N° 2679, DNI N° 20.391.323, de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección Especialidades Médicas - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán Imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 277/2.017
Concordia, 28 de marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente interne N° 11 Letra “M”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MONICA GRACIELA MARTINEZ, Legajo N° 3382, DNI N° 17.850.944, solicita el traslado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Parques y Jardines, hacia  Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeción que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificaciones Régimen de los Municipios de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal MONICA GRACIELA MARTINEZ, legajo N° 3382, DNI N° 17,850.944, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Parques y Jardines, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección  de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 278/2.017
Concordia, 28 de marzo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 13 Letra “M”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal CRISTIAN ROMAN MARCELO MARTINEZ, Legajo N° 6604, DNI N° 27.340.683, solicita el traslado desde la Dirección de Políticas Ambientales hacia la Dirección de Políticas de infancia, Adolescencia y Familia, ambas dependencias de la Secretaría de  Desarrollo Humano, Salud y ambiente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla. 

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento  Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal CRISTIAN ROMÁN MARCELO MARTINEZ, Legajo N° 6604. DNI N° 27.340.683, de La Dirección Políticas Ambientales - Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente -, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente Indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia - Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.30.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 279/2.017
Concordia, 28 de marzo de 2017

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas Nº 34.061 en fecha 19 de noviembre del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma creo el Ente Permanente de Maratón de Reyes de Concordia, que funciona como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal.

Que el objetivo de dicho organismo es la organización, promoción, difusión, comercialización y administración de la prueba atlética denominada Maratón de Reyes de Concordia, y toda actividad necesaria para desarrollar sus políticas de promoción dentro de la provincia, el país o el extranjero.

Que por razones de reorganización administrativa se hace necesario investir a su responsable, con conocimiento, responsabilidad y ahínco en el desarrollo de trascendente evento símbolo de identificación y reconocimiento de la ciudad en el ámbito deportivo.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ha estimado conveniente designar a cargo a Marcelo Fabián Flores, Documento Nacional de Identidad N° 22.015.370.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a partir del 1 de marzo del 2017 como Presidente Ejecutivo del Directorio del Ente Permanente Maratón de Reyes de Concordia a Dn. Marcelo Fabián Flores, Documento Nacional de Identidad N° 22.015.370, legajo N° 2579, con competencia, atribuciones, deberes y obligaciones establecidas en la Ordenanza Nº 34.061. Tendrá rango de Director de nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 280/2.017
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO que se debe ausentar en el día de la fecha y en horas de la mañana el Presidente Municipal, Dn ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo del Departamento Ejecutivo, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que se deberá encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la ley 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. CARLOS PASQUET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Sub-Secretario de Obras Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a cargo de la Secretaria de Gobierno Dn. GUILLERMO ECHENAUSSE.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 281/2.017
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO, que mediante Decreto N° 1390/15 y 993/16 se asignó un Fondo Fijo para afrontar gastos como Caja Menor a las distintas reparticiones Municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que dentro de ellas se asignó a la Secretaría de Gobierno un fondo fijo cuyo responsable era el Señor Secretario del Área Cr. Norberto Martín Santana.

Que mediante Decreto N° 192/2017 se dispusieron cambios en dicha Secretaría y como consecuencia de ello se encuentra a cargo de la misma el Sr. Guillermo Echenause.

Que mediante expedientes N° 212 “S”/17 y 248 “S”/17, se realizaron las rendiciones correspondientes de la asignación mencionada en primer término.

Que a los efectos de no resentir el funcionamiento interno de dicha Secretaria correspondería re-asignar el fondo dispuesto a nombre del Sr. Guillermo Echenause.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese reasignar el Fondo Fijo asignado como Caja Menor, a la Secretaría de Gobierno, responsable de la misma Secretario del Área Sr. Guillermo Echenause, por un monto de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) de acuerdo a lo dispuesto en Decreto N° 199/2017.

ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente medida a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 282/2.017.
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO la necesidad de disponer con personal capacitado para la realización de tareas específicas en el ámbito de la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno, y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente Municipal, Verónica Beatriz Góngora, Legajo N° 5410, DNI N° 26.784.366 reúne las condiciones para el desarrollo de dichas tareas.

Que conforme lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso b) y u) de la Ley N° 10227- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Unidad Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, a la Agente Municipal Verónica Beatriz GONGORA, Legajo N° 5410, en virtud de lo expresado en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 284/2.017
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO la presentación efectuada por la agente Municipal, GONZALEZ AMANDA NELIDA D.N.I. N° 05.716.897, obrante a fs.1 expediente N° 8 Letra “G”/2017, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERNDO:

Que el Dpto. Recursos Humanos informo que el agente mensual Categoría 24°, presta servicios en la Municipalidad desde 01/01/1998, dependiente de Obras Sanitarias Municipal.

Que por Resolución N° 4014 de DICIEMBRE 2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° inciso b) de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 01 de ABRIL 2017 la renuncia presentada por el agente Mensual, GONZALEZ AMANDA NELIDA, categoría 24º, Legajo Nº 2499, con motivo de haberes acogido a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 285/2.017
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO:

El Decreto 165/2017 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma a establecido el llamado a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes, en el cargo de Agente de Tránsito.

Que dicho Decreto dispuso la apertura de un registro de aspirantes; el lugar físico para la recepción de los formularios de inscripción; los plazos y requisitos; las etapas de evaluación; los criterios que se utilizarán en ella; la colocación del puntaje definitivo para la confección del orden de mérito y los integrantes de la Comisión de Selección.

Que esta Comisión de Selección está integrada por tres miembros, uno de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; uno del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia; y un tercero designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que a los efectos de cumplimentar con lo previsto en el artículo 12° del Decreto 165/2017, este Departamento Ejecutivo ha decidido designar como su represente en la Comisión de Evaluación al agente municipal María de los Ángeles Todone.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase a la agente municipal María de los Ángeles Todone, documento nacional de identidad N° 16.360.766, legajo N° 2020, como representante del Departamento Ejecutivo Municipal en la Comisión de Evaluación, constituida en el artículo 12° del Decreto 165/2017, con los alcances allí previstos, a los efectos de efectuar el proceso de selección de los aspirantes del Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso a la Planta Permanente de la Municipalidad de Concordia, para cubrir la cantidad de diez (10) vacantes existentes, en el cargo de Agente de Tránsito.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 286/2.017
Concordia, 29 de marzo del 2017

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 35.410 sancionada el 4 de diciembre del 2014, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada norma declara la peligrosidad sanitaria, ambiental y contra la seguridad pública de todos los vehículos o las partes que se encuentren en sitios de dominio público en estado de deterioro, desuso, inmovilidad o abandono.

Que asimismo establece en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad de Concordia el Régimen de Descontaminación y Compactación que alcanza a todos aquellos vehículos que hayan sido materia de secuestro de autoridad municipal y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis meses a contar desde la fecha del secuestro, sin que hayan sido reclamados por personas que acrediten la titularidad de los mismos o derecho a su rescate; así como los vehículos o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en evidente estado de deterioro, inmovilidad o abandono.

Que para el cumplimiento de la Ordenanza es necesario realizar los trámites pertinentes para la apertura de una cuenta extrapresupuestaria especial a los efectos de registrar los ingresos y egresos que surjan a partir de la citada norma.

Que además, el artículo 8°, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a entregar a título gratuito a entidades locales de bien público, el producido del proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores del Ministerio de. Seguridad de Nación competente en la materia, sustanciándose la correspondiente resolución administrativa a tal efecto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Transitoria Especial, que se denominará: “Ordenanza Nº 35.410/2014 - Régimen de Descontaminación y Compactación”, donde se deberá registrar los ingresos y egresos provenientes de la aplicación de dicha norma.

ARTICULO 2°.- Autorizar a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo-dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, dé Hacienda, a la Contaduría Municipal y Dirección de Rentas, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 287/2.017.
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dn. GUILLERMO E. ECHENAUSE, a cargo de la Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, y al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, M.M.O. JORGE ANTONIO MENDIETA, a partir de la fecha en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 288/2.017
Concordia, 29 de marzo de 2017

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MARZO de 2017, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 596 D/17 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 ($ 60.890.825,56).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2017 las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 56/100 ($ 60.890.825,56), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 5960/17.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1 ° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 289/2.017
Concordia, 30 de marzo de 2017

VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente municipal JAVIER OMAR PANIAGUA, Documento Nacional de Identidad N° 21.607.645, legajo N° 2216 y,

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el citado agente presta servicios en la Secretaría de Gobierno - Central de Tránsito y Transporte, y solicita su traslado a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras - Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en la ficha pertinente obran las respectivas conformidades al traslado solicitado, por parte de los superiores Jerárquicos involucrados: Inspector WALTER G. BAEZ - Central de Tránsito y M.M.O. CARLOS A. VARELA, Coordinador de Programas de Contribución por Mejoras.

Que en base a ello, corresponde la transferencia de gastos previstos en el Presupuesto General de la Administración Pública, a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. - OBRAS PÚBLICAS.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos b), q) y u) de la ley N° 10.027 y modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Secretaría de Gobierno - Central de Tránsito y Transporte, al agente municipal JAVIER OMAR PANIAGUA, Documento Nacional de Identidad N° 21.607.645, legajo N° 2216, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y de conformidad a la Planilla de Traslado que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Trasladase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, al agente mencionado en el Artículo 1° del presente Decreto, a fin de cumplir con las funciones que le sean encomendadas por el Coordinador de la citada dependencia.

ARTICULO 3°.- Transfiéranse, a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2°, los montos correspondientes al agente aludido, a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. - OBRAS PÚBLICAS, del Presupuesto General de la Administración Municipal vigente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta, copia, autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón, notificación  remítase a través de ésta, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal del agentes, como asimismo, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente
a/c Secretaria de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 290/2.017
Concordia, 30 de marzo de 2017

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N° 6085, D.N.I. N° 35.082.187, en expediente intimo N° 50 “C”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N° 6085, D.N.I. N° 35.082.187, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Dirección de de Talleres y Depósitos y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N° 6085, D.N.I. N° 35.082.187 presta servicios en este Municipio desde el 01 de setiembre de 2016. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Talleres y Depósitos.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente CACERES, Legajo N° 6085, en el Convenio que se liquida bajo el Código 150 - Dirección de Higiene Urbana.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N° 6085 D.N.I. N° 35.082.187, de la Dirección de Talleres y Depósitos, Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° de el presente Decreto, a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos; Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente CACERES, legajo Nº 6085, en el Convenio que se liquida bajo el Código 150 - Dirección de Higiene Urbana.

ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 291/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.017, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 35.919.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.017 en el importe detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 1.000.000.
0.7.30.01.01.01.11.04 Turismo 400.000
0.7.30.01.01.01.12 turismo 100.000

TOTAL 150.000.

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 1.500.000

TOTAL 150.000.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 292/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

Visto la; solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 03/04/2017, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 293/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO; el Proyecto Fortalecimiento de los sectores de ladrilleros y pescadores artesanales financiado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, mediante Resol. 715/16 Ministerio de Desarrollo Social, en el marco de la Ley 10.151 de Apoyo y fortalecimiento a la Economía Social y su modificatoria 10.305. y,

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Concordia adhiere a la Ley antes citada mediante Ordenanzas 35.001/12 y 35.007/13.

Que es objetivo de la presente gestión de Gobierno aportar a la recuperación de los bienes perdidos por ambos sectores por cuestiones climáticas y crecidas del río.

Que el aporte a recibir les será de gran ayuda para reponer maquinarias, herramientas, insumos para continuar la actividad, pero además mejorará notablemente la condición laboral que presentan garantizando en ambas producciones un grado de sustentabilidad mayor.

Que el proyecto cuenta con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II), ñ) y u) de la Ley 10.027 (régimen de las Municipalidades de Entre Ríos)

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará "ADQ. INSUMOS, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS PARA LADRILLEROS Y PESCADORES", destinada a acreditar los fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos Resol 715/16 M.D.S. transferencia realizada por la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Doce ($ 486.612) en el Banco Nuevo Bersa Sucursal Concordia.

ARTICULO 2°.- Autorizase a Contaduría Municipal, Dirección de Rentas y a Tesorería, a realizar los trámites administrativos pertinente a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 294/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO, el Decreto N° 1072/16 de fecha 11 de Octubre de 2016.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de referencia, se Crea la Unidad Coordinadora de los proyectos a ejecutar mediante el Convenio Específico para la Ejecución de Obras de Infraestructuras Básicas y Fortalecimiento Comunitario, firmado entre el Departamento Ejecutivo y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas, que tendrá a su cargo la misión de gestionar el Programa 37 “Acciones para la provisión de Tierras para el hábitat Social” que cuenta con financiamiento externo nacional; realizar la implementación, supervisión, control, ejecución y administración de los proyectos a que se refiere dicho programa, de acuerdo a la normativa nacional y local, y todas las demás funciones involucradas para el efectivo cumplimiento del Convenio en cuestión.

Dicha unidad se relacionará directamente con el Secretario de Obras y servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima necesario designar a la Licenciada en Trabajo Social· MARIA EMILIA KOLARIK, (DNI 31.724.170) Matrícula Prov. N° 981, como Responsable del Módulo de Desarrollo Humano.

Que atento al Decreto Nº 203 de fecha 14 de marzo 2017, mediante el cual se designa como Secretaria de Economía y Hacienda, a la CPN MONICA LIFSCHITZ (DNI 17.264.479), es necesario rectificar el Art. 4° Decreto N° 1072/16 de fecha 11 de Octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- Designase Encargado de la Rendición de la Ejecución Técnica al agente LUCIANO ALMIRON (DNI 33.863.650) y Encargado de la Rendición de la Ejecución Financiera y Administrativa a la Secretaria de Economía y Hacienda, CPN MONICA LIFSCHITZ (DNI 17.264.479)”.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Responsable del Módulo de Desarrollo Humano, a la Licenciada en Trabajo Social, MARIA EMILIA KOLARIK, (DNI 31.724.170), Matrícula Prov. N° 981, Legajo Municipal N° 5732, dependiente de la Unidad Coordinadora de los proyectos a ejecutar mediante el Convenio Específico para la Ejecución de Obras de Infraestructuras Básicas y Fortalecimiento Comunitario, firmado ent el Departamento Ejecutivo y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas.

ARTICULO 2°.- Rectificase el Art. 4° Decreto N° 1072/16 de fecha 11 de Octubre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°.- Designase Encargado de la Rendición de la Ejecución Técnica al agente LUCIANO ALMIRON (DNI 33.863.650) y Encargado de la Rendición de la Ejecución Financiera y Administrativa a la Secretaría de Economía y Hacienda, CPN MONICA LIFSCHITZ (DNI 17.264.479)”

ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante de Decreto N° 1072/16 de fecha 11 de Octubre de 2016.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 295/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 211 letra, “D”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado expediente la Dirección de Saneamiento Ambiental solicita se dé de baja al Agente Municipal CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, legajo N° 2390, del Anexo I del Decreto N° 1.146/16 de fecha 28 de octubre de 2016, que dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales allí consignados.

Que la Directora de Saneamiento Ambiental, solicita la baja de dicho agente del citado beneficio, por cuanto el mismo no cumple más las funciones como Inspector del Departamento Inspección Veterinaria dependiente de esa Dirección.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes toma la intervención de su competencia, solicitando se dicte el acto administrativo pertinente.

Que en consecuencia se estima pertinente, dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese dar de baja al agente CARLOS RUBEN SANTA CRUZ, legajo N° 2390, del beneficio que prevé el Decreto N° 1.146/16 de fecha 28 de octubre de 2016, por el que se dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales consignados en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, atento a lo señalado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Saneamiento Ambiental y oportunamente reservar en el legajo personal del agente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese, dése a la de Secretaría Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 296/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 6 Letra “V”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual, SATURNINO VELAZCO M.I. N° 10.487.895, Legajo 1748, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Abril de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria. Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°4008 de fecha 14/12/2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente SATURNINO VELAZCO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente VELAZCO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SATURNINO

VELAZCO M.I. N° 10.487.895, Legajo 1748, presta servicios en este Municipio desde el 22 de noviembre de 1982. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan nueve (9) días de licencia año 2013, licencias pendientes año 2014, 2015 y 2016, correspondiéndole treinta (30) días por cada una de ellas; y ocho días proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 475/17 de fecha 27/03/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del 2014, treinta (30) días del año 2015, treinta (30) di as del año 2016 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo no, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º. IS.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Abril de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual SATURNINO VELAZCO M.I. N° 10.487.895, Legajo 1748, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaría Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia año 2014, treinta (30) días del año 2015, treinta (30) días del año 2016 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual SATURNINO VELAZCO M.I. N° 10.487.895, Legajo 1748.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección, Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECEETO Nº 297/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO que la Sra. Presidenta del InVyTAM, Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N° 28.502.869 hará uso de licencia a partir del día 03 de abril de 2017 al 12 de abril de 2017 inclusive y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Tesorero del InVyTAM Contador Sebastian René loggio, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.460, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico del (InVyTAM), al Señor Tesorero del  (InVyTAM), Contador Sebastián René Loggio, Documento Nacional de Identidad Nº 25.28.460, a partir del día 03 de abril de 2017.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido, archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 298/2017
Concordia 31 de marzo de 2017

VISTO:

Los convenios celebrados por parte de la Municipalidad de Concordia con el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, y con el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos, ambos de fecha 23 de agosto de 2016,y

CONSIDERANDO:

Que los referidos convenios fueron celebrados para la confección de mensuras y escrituras, respectivamente, para los programas de regularización dominial impulsados por este municipio.

Que por Ordenanza N° 35.704 se crea el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.),

Que los objetivos del In.V.yT.A.M. son la generación de políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional de los vecinos de la ciudad de Concordia y .a ejecución de las mismas.

Que para ello la Ordenanza referida ha facultado en su artículo 4º inciso 13 al In.V.yT.A. M. a “Escriturar, transferir, permutar, otorgar y recibir en comodato, efectuar cobros y en general realizar todas las acciones legales y contables que aseguren el correcto cumplimiento de su misión, acorde a esta Ordenanza y a las leyes, decretos y reglamentaciones en vigor.”

Que, por lo tanto, y siendo el organismo encargado de la ejecución de políticas habitacionales es pertinente que las obligaciones referidas a los gastos de escrituras y mensuras que surgen de los Convenios citados en el Visto sean afrontadas con recursos del Fondo Específico del In.V.yT.A.M. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 inciso u), Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) en fecha 29 de marzo de 2017, que como Anexo Único se acompaña al presente.

ARTICULO 2º. Comuníquese,  notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Anexo UNICO

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de Marzo de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, representada por su Presidente, Dr. Enrique Tomás Cresto, quien Acredita Personería mediante Acta de Toma de Posesión conforme escritura Nº 141 del 10 de diciembre de 2015

y por la otra, el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) con domicilio Hipólito Irigoyen N° 696 de Concordia representado por su Presidente Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante decreto Nº 705 de fecha 6 de julio de 2016 convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:--------

PRIMERA (Objeto): El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) se compromete a cancelar con recursos de su Fondo específico, los gastos inherentes a las escrituras y/o mensuras confeccionadas o a confeccionarse en el marco de los convenios celebrados por parte de la Municipalidad de Concordia con el Colegio de Escribanos de Entre Ríos, y con el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Entre Ríos, ambos de fecha 23 de agosto de 2016, en los plazos y condiciones estipuladas en dichos convenios.--------------

SEGUNDA (Recupero): La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA autoriza al In.V.yT.A.M. a establecer los mecanismos que permitan el recupero de los fondos abonados, mediante los planes de pagos que en cada caso dicho instituto acuerde con los beneficiarios de las mensuras y/o escrituras confeccionadas.----------

TERCERA (Jurisdicción): Las partes acuerdan que para cualquier divergencia que pudiera surgir de la ejecución del presente, será de aplicación la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia y la restante normativa municipal que fuere pertinente, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, a la ley provincial Nº  7.061 en lo que fuere pertinente y renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive el Federal.----------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 299/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 5 Letra “P”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual JUAN CARLOS POZZI M.I. N° 5.832.928, Legajo 2050, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Abril de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°4016 de fecha 14/12/2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente JUAN CARLOS POZZI.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente POZZI no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo),

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOSPOZZI M.l. N° 5.832.928, Legajo 2050, presta servicios en este Municipio desde el 1° de junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Cementerios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan cinco (5) días de licencia año 2016 y le corresponden seis días proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 474/17 de fecha 27/03/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes cinco (05) días del año 2016 y seis (6) días proporcionales del comente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Abril de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN CARLOS POZZI M.I. N° 5.832.928, Legajo 2050, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de cinco (5) días restantes de la licencia del año 2016 y seis (6) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.27S/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN CARLOS POZZl M.I. N° 5.832.928, Legajo 2050.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 300/2.017
Concordia, 31 de marzo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Nº 40 Letra “C”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RICARDO JULIO CASAS M.I. N° 11.214.939, Legajo 1228, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Abril de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°099 de fecha 23/01/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RICARDO JULIO CASAS.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CASAS no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fajas. 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO JULIO CASAS M.I. N° 11.214.939, Legajo 1228, presta servicios en este Municipio desde el 9 de marzo de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Cementerios, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan treinta (30) días de licencia año 2016 y le corresponden ocho (8) días proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77 Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 476/17 de fecha 27/03/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “"…esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del año 2016 y ocho (8) días proporcionales del corriente –año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Abril de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual RICARDO JULIO CASAS M.I. N° 11.214.939, Legajo 1228, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días correspondientes a la licencia del año 2016 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RICARDO JULIO CASAS M.I. N°11.214.939, Legajo 1228.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 301/2.017
Concordia, 1 de abril de 2017

VISTO que mediante Decreto N° 199/17 se otorgó licencia al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud de haber cumplido satisfactoriamente con los objetivos propuestos por esta Gestión de Gobierno y a los efectos de no interrumpir las tareas normales de la Secretaria de Gobierno, este Departamento Ejecutivo estima necesario efectuar una nueva designación.

Que en el Decreto mencionado anteriormente, se designo al Señor Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente a que ocupe en forma transitoria el cargo de Secretario de Gobierno sin perjuicio de sus funciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la designación establecida en el Decreto N° 1342/15 de fecha 10 Diciembre 2015, a partir del día 31 de marzo de 2017, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradecer al Contador Norberto Martín Santana DNI 22.660.413, el desempeño y dedicación a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Dejar sin efecto la designación establecida en el Artículo 2° del Decreto N° 199/17 a partir del día 31 de marzo de 2017.

ARTICULO 4°.- Designar en el cargo de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Concordia al Licenciado en Sistemas, MARCELO GABRIEL BENEDETTO DNI 21.697.617 a partir del 01 de Abril de 2017 para desempeñar las funciones previstas y establecidas mediante Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17.

ARTICULO 5°.- Refrendará el presente Decreto el Señor Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente Dn. GUILLERMO ECHENAUSE.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 302/2.017
Concordia, 3 de abril de 2.017

VISTO el Decreto N° 301/2.017 con fecha 1° de Abril de 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Decreto se realiza la designación del Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO.

Que mientras se realizan las certificaciones de firmas se hace necesario, designar interinamente a un funcionario a cargo de la Secretaria de Gobierno, para no interrumpir las tareas normales y administrativas de la Municipalidad de Concordia.

Que por lo tanto corresponde encomendar la atención de la Secretaria de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones especificas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley  10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Gobierno, al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, por los motivos expresados en el Considerando.

ARTICULO 2°.- Refrendara el presente Decreto la Señora Secretaria de Economía Hacienda, Cra. MONICA L. LIFSCHITZ.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 303/2.017
Concordia, 3 de abril de 2017

VISTO:

El Decreto N° 274/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aceptó a partir del 1° de Abril de 2017, la renuncia presentada por la Agente Mensualizada, Categoría 24, Celia Erminda Echeto, Legajo Nº 1005, DNI N° 13.198.265, Clase 1959, por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que la Agente ocupaba el cargo de Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos desde el año.

Que corresponde agradecer los servicios prestados por la Sra. Celia Erminda Echeto y proceder a cubrir el mencionado cargo.

Que la Agente Mensualizada, Categoría 9, Gisela Grisel Fernández, Legajo N° 5536, DNI N° 32.659.161, Clase 1986, reúne los conocimientos cognitudinales y aptitudinales para ejercer el mismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas, Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese Jefa del Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, a la Agente Mensualizada, Categoría 9, Gisela Griselda Fernández , Legajo N° 5536 , DNI Nº 32.659.161, Clase 1986.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESOLUCION EDOS N° 101/2017
Concordia, 22 de marzo de 2017.-

VISTO:

El Expediente N° 02 “P”/17 correspondiente a la Licitación Pública EDOS N° 01/2017, “ADQUISICIÓN DE 500 Toneladas DE POLICLORURO DE ALUMINIO”, y

CONSIDERANDO:

Que el día 09 de marzo de 2017 se llevó a cabo la apertura de las ofertas conforme al acta obrante a fs. 33 del mencionado Expediente.

Que en virtud del presente llamado a licitación y de las constancias adjuntas en el expediente se conformo una Comisión Evaluadora para el estudio de las propuestas.

Que de acuerdo a lo indicado por la citada Comisión Evaluadora en el Acta adjunta a fs. 203, presentó su oferta solamente la empresa PETROQUIMICA RIO III SA en debido tiempo, y en relación a las formas y requerimientos, considera que la oferta es INADMISIBLE ya que ha incumplido con requisitos fundamentales exigidos por los pliegos de la presente Licitación, los cuales se detallan en el correspondiente Dictamen.

Que habiéndose incumplido con lo exigido por el Ente, corresponde desestimar la oferta presentada por la firma PETROQUIMICA RIO TERCERO SA y dar por finalizado el llamado a Licitación Pública 01/17.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 31.762 y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario 1491/07.

Por ello,

LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN

ARTICULO 1°.- Desestimar el primer llamado a Licitación Pública EDOS N° 01/2017 “ADQUISICIÓN DE 500 Toneladas DE POLICLORURO DE ALUMINIO”.

ARTICULO 2°.- Disponer que la División de Compras y Suministros, realice un segundo llamado Licitación Pública con un plazo reducido de publicación de la misma según lo dispuesto por el Art. 25 de la Ordenanza 34698, dada la urgencia para la adquisición de 500 toneladas de Policloruro de Aluminio, elemento imprescindible para realizar la potabilización del agua, y fije la fecha para la apertura de las ofertas.-

ARTICULO 3°.- Girar a la División de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos, hecho regístrese y oportunamente archívese.-

JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANOTARIAS
DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBUCA N° 01/17
SEGUNDO LLAMADO

OBJETO: “ADQIDSICION DE 500  TN POUCLORURO DE ALUMINIO”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias.
Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas.
Teléfonos: 421-0021 Int. 329.
e-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 21 de Abril de 2017, a las 10 horas.-
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.175.000,00.-
VALOR DEL PUEGO: PESOS CINCO MIL CIENTO SETENTA y CINCO con 00/100 ($ 5.175,00).-
Div. de Compras y Suministros, 03 de Abril de 2017.-