Boletín Oficial Nº 2748 - Concordia, 17 de marzo de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 222/2.017, 223/2.017, 224/2.017, 225/2.017, 226/2.017, 228/2.017 y 229/2.017.-

DECRETO Nº 222/2017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO las Ordenanzas Nº 36.010/17 y 36.011/17 que establecen la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, hasta el rango de Dirección y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde proceder conforme a lo establecido en el Articulo 62° de la Ordenanza N° 36.011/17 el cual indica que el Departamento Ejecutivo reglamentará las funciones y competencias de los Departamentos, Divisiones, Áreas y dependencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada secretaria, por lo deben establecerse los niveles inferiores de dicha Secretaria a partir del rango de Dirección.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas Nº 36.010/17 y 36.011/17, estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidas en los Artículos subsecuentes.

TITULO I
DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO, SALUD Y AMBIENTE

ARTÍCULO 2°.- UNIDAD SECRETARÍA PRIVADA: Entenderá en ejercer la superintendencia sobre todos los empleados de la Unidad. Es jefe inmediato del área. Colaborar con el Secretario en las funciones que él mismo deba desempeñar en la función administrativa. Administrar la agenda del Titular de la Jurisdicción. Programar audiencias y reuniones de acuerdo a peticiones recibidas. Como así también toda función administrativa que esté le encomendare. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 3°.- AREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en  asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas preestablecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar el mejor nivel posible de calidad y rendimiento de las labores realizadas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado. Diseño de invitaciones, listados, guiones de actos y toda la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Realizar las peticiones y seleccionar los obsequios protocolares del área. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Confeccionar notas de salutaciones, disculpas y agradecimientos del Sr. Secretario. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción. Realizar diplomas a visitantes distinguidos de la ciudad, embajadores y cónsules. Analizar y resolver los problemas de logística en el área de trabajo en el que sea necesario. Entender en el enlace del Gobierno Municipal con las Autoridades Provinciales, Misiones Extranjeras, Cuerpo Consular, Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, Entidades Intermedias, Culturales y otras. Asistencia Profesional relacionada al ceremonial y protocolo en actos y ceremonias protocolares de orden nacional, provincial y municipal en las que participe el Sr. Secretario. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Dirección Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTICULO 4°.- AREA DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en acompañar al Secretario de la Jurisdicción a actos públicos y protocolares, su seguridad, traslado y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad, tanto en la secretaria privada como en el territorio. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTICULO 5°.- AREA ATENCION AL PÚBLICO: Entenderá en la atención al público del despacho privado del secretario de forma presencial y reactiva. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Secretario a través de la unidad Secretaría privada.

ARTICULO 6.- DEPARTAMENTO SERVICIOS SOCIALES: Entenderá en asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud y atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. Trabajará en forma coordinada con la Jefatura de Despacho dependiente de la Dirección General de Coordinación. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el titular del área a través de la unidad Secretaría Privada.

ARTÍCULO 7°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística oficial sobre temas de salud, desarrollo y ambiente disponible para los distintos tipos de usuarios. Administrar la información de los organismos del sector, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Difundir la información del sector en forma de publicaciones tradicionales y electrónicas.  Dictar normas y procedimientos relacionados con la recolección, procesamiento, presentación y distribución de la información. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Coordinarse con entidades nacionales e internacionales, para intercambio y producción de información. Participar en el desarrollo de sistemas de información en el ámbito de la Secretaria. Propender a la automatización de los sistemas de información. Brindar asesoría para estudios e investigaciones, en relación con la interpretación y análisis de la información.  Construir y mantener un conjunto de indicadores de gestión, que den cuenta del desempeño y eficiencia del sector. Mantener series históricas de estadísticas inherentes a la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 8°.- AREA INFORMACION ESTADISTICA Entenderá en el relevamiento y recopilación de la información necesaria para que el Departamento Estadísticas pueda cumplir con las funciones asignadas. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción a través del Departamento Estadística.

ARTICULO 9°.- COORDINACION DE CENTROS DE CAPACITACION Y DESARROLLO SOCIAL PARA LA COMUNIDAD: Entenderá en impartir los lineamientos establecidos para los Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la Comunidad ubicados en los barrios Gerardo Yoya, Lavardén, Victorino Simón, los Gurises, Tavella Sur. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 10°.- AREA ADMINISTRATIVA: Entenderá en las actividades administrativas necesarias para asistir al Coordinador de los CCYDS en sus funciones. Tendrá nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción, a través de la Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad.

ARTICULO 11°.- AREA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en planificar proyectos de Convenios de Cooperación extra Municipales. Establecer y/o actualizar toda la normativa correspondiente al funcionamiento de los CCYDS con el fin de su optimización. Fomentar nexos de asistencia con organismos e Instituciones públicas y privadas. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción, a través de la Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad.

ARTICULO 12°.- DEPARTAMENTO VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA:  Entenderá en las tareas inherentes al Nodo Epidemiológico Municipal que actúa como referente epidemiológico en coordinación con la Dirección de Epidemiología de la Provincia de Entre Ríos y el Ministerio de Salud de la Nación, integrando el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS). En la vigilancia epidemiológica con seguimiento de corredores endémicos. En la prevención y control en casos de brotes epidémicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 13°.- AREA PREVENCION y ASISTENCIA SOCIAL DEL VIH/SIDA: Entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA. Reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la Comuna que así lo requieran. Facilitar el acceso a la información de esta problemática. Asistir y contener a las personas afectadas cubriendo sus necesidades básicas, mejorando su calidad de vida y lograr adhesión al tratamiento. Mantener contactos con Organismos Provinciales, Nacionales, Internacionales y ONG. Promover la salud individual y colectiva. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular de la Jurisdicción a través del Departamento de vigilancia epidemiológica.

ARTICULO 14°.- DIVISION DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Analizar e interpretar los distintos dictámenes en cada actuación administrativa que le fuere remitida con observancia de los criterios fijados en cada tema por los Organismos de Asesoramiento y Control. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia manteniendo actualizada la información relativa a las mismas. Diligenciar y llevar un seguimiento y control de cumplimiento de los oficios, requerimientos judiciales y demás requerimientos de otros organismos a través de la canalización en las áreas pertinentes. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTÍCULO 15°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Entenderá en administrar los fondos provenientes de las trasferencias por las prestaciones realizadas en el marco del Programa SUMAR y ayudará en la toma de la decisión final de la inversión en el marco autorizado por la autoridad gubernamental. El uso de fondos tendrá como prioridad: Mejoras Edilicias: tareas de refacción o ampliación del edificio, Compras de insumos médicos y equipamiento: estetoscopios, ecógrafos, camillas, etc. Compras para el buen funcionamiento de los CAPS: insumos de librería, computadoras, impresoras, artículos de limpieza, mobiliario, acondicionadores de aire, calefactores, etc. Contratar servicios de mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Capacitación a los equipos de salud. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 16°.- UNIDAD DE ASUNTOS POLITICOS: Entenderá en las peticiones que requieran asistencia en materia habitacional. Tendrá rango de Dirección Nivel 2 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 17°.- UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 18°. UNIDAD DE GESTION TECNICA: Entenderá en el diseño de proyectos de trabajo con el objetivo de generar diversos programas sociales, sanitarios y/o ambientales. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 19°.- UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en liderar un equipo de operadores de calle conformado por profesionales de distintas disciplinas con recorridos periódicos por los distritos de la ciudad, monitoreando a la población adulta en situación de calle, evitando que estas instancias se vuelvan crónicas. Brindar asistencia a las personas adultas en situación de calle con alimentos, ropa y frazadas (en época invernal). Ofrecer asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población, solicitando en los casos de urgencia la intervención externa. Ofrecer protección y amparo a través de lugares donde albergarse transitoriamente, promoviendo la búsqueda de alternativas a su situación. Ofrecer su traslado para retornar a su lugar de origen, en caso de ser de otra localidad. Coordinar la red de contención social brindada desde la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

ARTICULO 20°.- DIVISION SALON DE USOS MULTIPLES (SUM) del Barrio Isthilart Sur: Entenderá en ejecutar las tareas y funciones inherentes al Salón con la finalidad de posibilitar que los vecinos circundantes a dicho espacio puedan desarrollar actividades: culturales, educativas, sociales, deportivas y de interés público, asegurando el buen uso del mismo. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.

TITULO II
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION

ARTICULO 21°.- DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Jurisdicción de acuerdo a los lineamientos que establezca la DGC. Coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de la Dirección. Efectuar las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Confeccionar las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para distintos programas (nacionales o provinciales). Controlar los haberes especiales otorgados al personal. Realizar todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de la Jurisdicción. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTÍCULO 22°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 23°.- UNIDAD RECUPERO DE COSTOS: Entenderá en ser el ente rector de la Ordenanza N° 35.765. Realizar cada trámite, con posterior informe a la DGC. Trabajar en forma coordinada con todas las áreas que presten servicios de atención Médica pasibles de ser incorporadas al sistema. Contará con unidades físicas administrativas en cada lugar donde se implemente el sistema con personal y autonomía administrativa interna propia. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera. 

ARTICULO 24°.- AREA GESTION DE DATOS: Entenderá en recepcionar y analizar la documental ingresada a la Unidad Recupero de Costos para su funcionamiento, según lineamientos administrativos generales establecidos por la DGC. Tendrá Nivel 3. Se relaciona con el titular del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, a través de la Unidad Recupero de Costos.

ARTÍCULO 25°.- JEFATURA DESPACHO: Entenderá en publicitar las diferentes acciones de gobierno realizadas por la Secretaria en todos los eventos de interés Municipal y en los diferentes medios de comunicación (Radiales, escritos y/o digitales) en forma coordinada con el área de Relaciones Públicas y Protocolo dependiente del titular de la Jurisdicción. Asesorar sobre los diversos programas sociales administrados por el área. Tendrá a su cargo el equipo de trabajadores sociales. Trabajará en forma conjunta con el Departamento Administración de subsidios y el Departamento de Servicios Sociales dependiente del secretario, y toda otra actividad que le fuese encomendada. Tendrá Rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTÍCULO 26°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 27°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE SUBSIDIOS: Entenderá en organizar y desarrollar los procedimientos de supervisión y tramitación administrativa tendientes a favorecer el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en la materia, respecto de personas físicas, instituciones o entidades de bien público, y demás entidades alcanzadas por la misma. Ordenar y mantener actualizado el sistema de registración de solicitudes, actuaciones, datos de beneficiarios y demás antecedentes que resulten necesarios para facilitar las actividades de contralor e informes. Desarrollar los canales de información y asesoramiento técnico en materia de mecanismos de tramitación, requisitos y documentación exigida a los fines de posibilitar un estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Tendrá nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 28°.- DIVISION TECNICO ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones administrativas fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la Jefatura Despacho. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través de la Jefatura Despacho.

ARTICULO 29°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada desde la División Mesa de Entradas, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia. Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 30°. DIVISION MANTENIMIENTO: Entenderá en el mantenimiento de conservación y correctivo, de todas y cada una de las áreas que conforman la estructura edilicia de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, excluidas las dependientes de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Entenderá en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 31°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 32°.- DEPARTAMENTO VEHÍCULOS LIVIANOS: Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias. En la logística necesaria para el normal funcionamiento del área garantizando la disponibilidad de los vehículos, su guarda y en el mantenimiento de los mismos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director General de Coordinación.

ARTICULO 33°.- AREA MANTENIMIENTO VEHICULAR y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducir al mínimo el mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el Parque Vehicular afectado a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento Vehículos Livianos.

ARTICULO 34°.- AREA SISTEMA INTEGRADO MUNICIPAL DE EMERGENCIAS: Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director General de Coordinación a través del Departamento Vehículos Livianos.

TITULO III
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA 

ARTICULO 35°.-  AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Colaborar con demás organismos con injerencia en el tema. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Bromatología.

TITULO IV
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

ARTICULO 36°.- AREA SUPERVISION DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Lograr la participación y cooperación del personal de enfermería para formar un equipo de trabajo, en donde exista un buen desarrollo de las relaciones humanas, que eleven el espíritu de superación y servicio, en un ambiente de disciplina y libertad responsable. Dirigir y evaluar al personal de enfermería a través de instrumentos y métodos de supervisión que muestren la calidad de la atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Atención primaria de la Salud.

ARTICULO 37°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Entenderá en aplicar las acciones fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la DAPS. Asesorar y gestionar los temas inherentes al personal en lo referido a la asistencia, licencias, accidentes de trabajos etc. Realizar las peticiones de Bienes y servicios para el área. Entenderá en centralizar la totalidad de los requerimientos farmacológicos necesarios de las diferentes áreas que conforman la DAPS, garantizando el nivel de stock óptimo y mínimo en cada unidad de atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director de Atención primaria de la Salud, a través de la DGC. .

ARTICULO 38°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS: Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 39°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER": Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia

ARTICULO 40°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO": Entenderá en coordinar políticas de desarrollo social. Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades educativas (apoyo escolar, dictado de programas formativos, dictado de talleres, entre otras actividades). Atender y acompañar a los sectores bajo vulnerabilidad social. Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Promover actividades culturales, recreativas y de educación. Tendrá Nivel 1. La atención primaria de la Salud dependerá del Director del área y la atención social del Director de Niñez, Adolescencia y Familia 

TITULO V
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD

ARTICULO 41°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 42°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección General de Coordinación. Proponer al Director del área mejoras en el sistema de control de recursos Humanos de la Dirección y del PRO.M.A.R. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Dirección. Supervisar los diversos talleres brindados. Gestionar el pase libre de transporte urbano de pasajero. Asesoramiento para la obtención del certificado único de discapacidad. Intervendrá ante peticiones del servicio de movilidad. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTÍCULO 43°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 44°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Participar en la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento de ambos centros. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

ARTICULO 45°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Coordinar y organizar el Centro de equinoterapia. Supervisar el trabajo del personal del área. Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director de Discapacidad.

TITULO VI
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ESPECIALIDADES MEDICAS

ARTICULO 46°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Entenderá en aplicar las acciones administrativas fijadas desde la Dirección General de Coordinación, para el normal funcionamiento de la DEM. Asesorar y gestionar los temas inherentes al personal en lo referido a la asistencia, licencias, accidentes de trabajos etc. Realizar las peticiones de bienes y servicios del área. Entenderá en centralizar la totalidad de los requerimientos farmacológicos garantizando el nivel de stock óptimo y mínimo, esta necesidad será canalizada a través de la Dirección General de Coordinación. y todas las gestiones que le sean requeridas por el titular de la Jurisdicción. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Especialidades Médicas.

TITULO VII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION

ARTICULO 47°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

ARTICULO 48°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

ARTICULO 49°.- AREA ADULTOS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Gestión Preventiva y de Promoción. 

TITULO VIII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL

ARTICULO 50°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1.  Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTÍCULO 51°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTICULO 52°.- AREA TELEFONO DEL NIÑO: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgo en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los Derechos del Niño. Promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que la Constitución Argentina incorpora desde 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área. Optimizar la red social desde la familia, centro de salud, escuela, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

ARTICULO 53°.- AREA DE PREVENCION Y ASISTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea Telefónica 144, donde se brinda contención y orientación a través de Tratamientos Psicológicos Ambulatorios, donde se atiende bajo la modalidad individual, pareja y grupal. con atención de la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, Escuelas, Centros de Salud, Comisiones Vecinales etc.). Ofrecer el Servicio de Trabajo Social, Orientación Jurídica y realizar Acciones Preventivas asociadas a demandas de Instituciones Barriales, Escuelas, etc. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con el Director de Políticas y Fortalecimiento Social.

TITULO IX
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 54.- AREA DEPOSITO: Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida bajo cualquier modalidad según orden de su superior jerárquico. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.

ARTICULO 55.- AREA GESTION INTEGRAL DE RIESGOS: Entenderá en el análisis de Amenazas y Vulnerabilidades con el posterior abordaje de la problemática producto del impacto de fenómenos naturales o provocados por el hombre, con el objeto de ofrecer respuesta inmediata a la necesidad de la población. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con el Director de Asistencia Social.

TITULO X
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

ARTICULO 56°.- COORDINACION DE CENTROS DE DESARROLLO Y CUIDADOS INFANTILES: Entenderá en ser el nexo directo entre los Centros de Desarrollo Infantiles, Guarderías y Centros de Cuidados Infantiles, para transmitir los lineamientos establecidos por el Director del área y supervisar su cumplimento. Coordinar talleres sociales, educativos y culturales. Promover plena participación en la estimulación y el desarrollo previniendo toda desventaja que esté asociada a un posible fracaso escolar. Entenderá en la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes a dichos lugares. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 57°.- AREAS CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL Y CENTRO DE CUIDADOS INFANTILES: Dichas áreas se corresponden a los CDI: Frutillitas. Norte. Capullitos. Mitai Rori. Payasito Santa Rita. Evita. Benito Legeren. Pierrestegui. Cabo Sendros. Pancho Ramírez - turno Mañana y tarde. Hormiguita Viajera, Cambá Paso, Azahares. CCI: Los Principitos. Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles la determinación de roles y funciones del Personal. Supervisar los controles de salud de los niños a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán Nivel 1. Se relacionan con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles.

ARTICULO 58°.- DEPARTAMENTO CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “RAYITO DE SOL”: Entenderán en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil la determinación de roles y funciones del Personal. Supervisar los controles de salud de los niños a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles.

ARTÍCULO 59°.- DIVISIÓN DE ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en coordinar con los organismos de protección de derechos y de la comunidad educativa acciones que permitan articular Políticas de Niñez, Adolescencia y Familia. Coordinar todos los proyectos sociales, educativos y de promoción que se implementen en el área. Realizar toda la actividad administrativa de la Dirección. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 60°.- AREA DE MANTENIMIENTO INTERNO: Entenderá en el mantenimiento de conservación y correctivo, de todas y cada una de las áreas que conforman la estructura edilicia de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Entenderá en el mantenimiento de los espacios verdes de cada uno de los lugares asignados para su atención. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia a través de la División Administración y Despacho.

TITULO XI
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL

ARTICULO 61°.- DEPARTAMENTO VETERINARIA: Entenderá en el control de animales domésticos y en la reinspección de la carne ingresada en la Ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Tendrá Nivel 3. Se relaciona directamente con la Directora de Saneamiento Ambiental.

ARTÍCULO 62°.- AREA INSPECCION y CONTROL ANIMAL: Entenderá en la coordinación de tareas de inspección y reinspección de carnes que ingresen su comercialización a la ciudad. Recepcionar las denuncias sobre accidentes producidos por mordedura de animales. Atender cuestiones relacionadas a animales en la vía pública. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Directora de Saneamiento Ambiental. 

ARTICULO 63.- AREA SERVICIOS AMBIENTALES: Entenderá en las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir reinfestaciones. Tendrá Nivel 1. Se relaciona con la Directora de Saneamiento Ambiental a través de la División Control Ambiental.

TITULO XII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS AMBIENTALES

ARTÍCULO 64°.- DIVISION ADMINISTRACION y DESPACHO: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección General de Coordinación. Proponer al Director del área mejoras en el sistema de control de recursos Humanos. Administrar los bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento de las diversas dependencias de la Dirección, de acuerdo a las políticas generales fijadas por autoridad superior. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas Ambientales.

ARTICULO 65°.- DEPARTAMENTO GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Entenderá en desarrollar e implementar planes integrales y programas de gestión de residuos Sólidos Urbanos Confeccionar los instrumentos necesarios que aseguren la sostenibilidad ambiental, social y económica de la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos. Elaborar planes para la reducción y valorización de Residuos Sólidos Urbanos. Elaborar información e indicadores en materia GIRSU. Llevar adelante capacitaciones en materia de residuos. Elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos del área. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Políticas Ambientales.

ARTICULO 66°.- UNIDAD OPERATIVA CAMPO El ABASTO - TURNO MAÑANA Entenderá en todas las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento del Campo el Abasto en horario matutino. Coordinar el ingreso de camiones al volcadero del predio, determinando el lugar de volcado. Registrará horario de servicio de dichas unidades en el lugar. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el Director de Políticas Ambientales a través del Departamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTICULO 67°.- UNIDAD OPERATIVA CAMPO El ABASTO - TURNO TARDE: Entenderá en todas las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento del Campo el Abasto en horario vespertino Coordinar el ingreso de camiones al volcadero del predio, determinando el lugar de volcado. Registrará horario de servicio de dichas unidades en el lugar. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales. Se relaciona con el Director de Políticas Ambientales a través del Departamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

TITULO XIII
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ARTICULO 68°.- DEPARTAMENTO INTERINSTITUCIONAL: Entenderá en todo lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en cumplimiento de los objetivos establecidos por la Administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación Y coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones Municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr mayor eficacia y eficiencia de los recursos humanos, logísticos Y económicos. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Directora de Presupuesto Participativo.

ARTICULO 69°.- DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION:  Entenderá en realizar las peticiones de servicios y bienes necesarios, las cuales serán canalizadas a través de la Dirección General de Coordinación y todas las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente conforme ordenanza Nº 35.733. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con la Directora de Presupuesto Participativo.

TITULO XIV
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE COMISIONES VECINALES

ARTÍCULO 70°.- AREA ASESORAMIENTO TECNICO: Entenderá en lo referente al servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Municipal con respecto al trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Vecinales según normativa vigente. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 71°.- AREA LOGISTICA: Entenderá en la administración de los recursos humanos, móviles y demás bienes necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de de Comisiones Vecinales. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 72°. AREA CENSAL: Entenderá en recolectar los datos necesarios para ser utilizados en la Dirección de Comisiones Vecinales con el objetivo de brindar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones que redunden en una mejor calidad de vida para la población de los diferentes barrios de la Ciudad de Concordia. Tendrá Nivel 1. Se relaciona directamente con el Director de Comisiones Vecinales.

ARTICULO 73º.-  Déjese establecido que el cargo creado en el Artículo 1º del Decreto Nº 194/2017, revestirá rango de Subsecretario únicamente a los fines salariales. 

ARTICULO 74º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 014/2.016 de fecha 12/01/2016.

ARTICULO 75°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 01/03/2017.

ARTICULO 76°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente.

ARTICULO  77º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos.

ARTICULO 78º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 223/2017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO el Decreto Nº 222/17, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y,

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto en el VISTO, corresponde proceder a la designación de los titulares de las áreas creadas.

Que las designaciones realizadas en la presente disposición se basan en antecedentes y aptitudes personales.

Que el Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente tomó conocimiento de lo aquí expresado.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Designase titular de la Unidad Secretaría Privada, conforme al Artículo 2º del Decreto Nº 222/17, a la Agente PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, Legajo Nº 5470,  DNI Nº 24.218.001.

ARTÍCULO 2º.- Designase titular del Área Relaciones Públicas y Protocolo, conforme al Artículo 3º del Decreto Nº 222/17, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069.

ARTÍCULO 3º.- Designase titular del Área de Atención Territorial, conforme el Artículo 4º del Decreto Nº 222/17, al Agente JOSE DOMINGO CORRADO, Legajo Nº 3057, DNI Nº 22.015.841.-.   

ARTÍCULO 4º.- Designase titular del Área Atención al Público, conforme al Artículo 5º del Decreto Nº 222/17 a la Agente SILVANA ANDREA CIS, Legajo Nº 5473.- DNI Nº 27.811.913.

ARTICULO 5°.- Designase titular del Departamento Servicios Sociales, conforme al Artículo 6° del Decreto N° 222/17, a la Agente HILDA BEATRIZ SCHULZE, Legajo Nº 3460, DNI Nº 13.198.282.    

ARTÍCULO 6º.- Designase titular del Departamento Estadísticas, conforme al Artículo 7º del Decreto Nº 222/17, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723.  

ARTÍCULO 7º.- Designase a cargo del Área Información Estadística, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 222/17, a la Agente ALICIA DEL LUJAN LESCANO, Legajo Nº 3022, DNI Nº 11.840.771.  

ARTICULO 8°.- Designase titular de la Coordinación de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad, conforme al Artículo 9º del Decreto Nº 222/17, al Agente SANTOS JOSE GALLI, Legajo Nº 1606, DNI Nº 12.426.729.   

ARTICULO 9°.- Designase titular del Área Administrativa, conforme al Artículo 10º del Decreto Nº 222/17, al Agente JOSE RENAN ISLA, Legajo Nº 2066, DNI Nº 11.255.456.   

ARTICULO 10°.- Designase titular del Área de Relaciones Interinstitucionales conforme al Artículo 11º del Decreto Nº 222/17, a la Agente CELIA BEATRIZ IZQUIERDO, Legajo Nº 3006, DNI Nº 11.751.451.  

ARTICULO 11°.- Designase titular del Departamento Vigilancia Epidemiológica, conforme al Artículo 12º del Decreto Nº 222/17, al Agente JULIO ENRIQUE QUINTANA, Legajo Nº 9153, DNI Nº 17.309.765.

ARTICULO 12°.- Designase titular de la División de Asuntos Legales, conforme al Artículo 14° del Decreto N° 222/17, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473.

ARTICULO 13.- Designase titular de la Unidad Programa SUMAR, conforme al Artículo 15° del Decreto N° 222/17, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700.

ARTICULO 14.- Designase titular de la Unidad de Asuntos Políticos, conforme al Artículo 16° del Decreto N° 222/17, al Agente CESAR EDGARDO FONSECA, Legajo N° 3570, DNI Nº 25.494.003.  

ARTICULO 15.- Designase titular de la Unidad de Fortalecimiento en Comunidad, conforme al Artículo 17° del Decreto N° 222/17, al Agente CRISTIAN ARIEL BRAVO, Legajo Nº 3949, DNI Nº 21.697.267.

ARTICULO 16°.- Designase titular de la Unidad de Gestión Técnica, conforme al Artículo 18° del Decreto N°222/17, a la Agente CLAUDIA ELIZABETH CEVEY, Legajo Nº 5629, DNI Nº 22.660.403.

ARTICULO 17°.- Designase titular de la Unidad de Integración Comunitaria y Relaciones Interinstitucionales, conforme al Artículo 19º del Decreto Nº 222/17, a la Agente SONIA ALEJANDRA LEIVA, Legajo Nº 7007, DNI Nº 25.806.757.

ARTICULO 18°.- Designase titular de la División Salón de Usos Múltiples (SUM) del Barrio Isthilart Sur, conforme al Artículo 20º del Decreto Nº 222/17, al Agente  Ricardo Marcelo Merlo, Legajo Nº 3.047, DNI N° 13.575.100.

ARTICULO 19°.- Designase titular del Departamento de Gestión Administrativa y Financiera, conforme al Artículo 21º del Decreto Nº 222/17, al Agente JUAN CARLOS IMOBERDOFF, DNI Nº 27.500.685, Legajo Nº 5402.

ARTICULO 20°.- Designase titular de la División Mesa de Entradas conforme al Artículo 22º del Decreto Nº 222/17, al Agente VICTOR BENJASMIN LOWER, Legajo Nº 1293, DNI Nº 12.126.633. 

ARTICULO 21°.- Designase titular de la Unidad Recupero de Costos  conforme al Artículo 23º del Decreto Nº 222/17, al Agente JOSE ROLANDO IMOBERDOFF, Legajo Nº 2968, DNI Nº 23.493.983.

ARTICULO 22°.- Designase titular de la Jefatura Despacho, conforme al Artículo 25º del Decreto Nº 222/17, a la Agente GISELA PAOLA PALAZZOTTI, Legajo Nº 5464, DNI Nº 31.211.073. 

ARTICULO 23°.- Designase titular de la División Trabajo Social, conforme al Artículo 26º del Decreto Nº 222/17, al Agente  ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488.

ARTÍCULO 24º.- Designase titular del Departamento Administración de Subsidios, conforme al Artículo 27º del Decreto Nº 222/17, a la Agente EVA RAMONA FALCON, Legajo Nº 2455, DNI Nº 11.161.507.

ARTÍCULO 25º.- Designase titular de la División Técnico Administrativa, conforme al Artículo 28º del Decreto Nº 222/17, al Agente JORGE PEDRO PASCUCCIELLO, Legajo N° 3958, DNI Nº 22.660.023.

ARTICULO 26°.-  Designase titular de la División de Servicios Generales, conforme al Artículo 29° del Decreto N° 222/17, al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo Nº 3350, DNI Nº 26.673.947

ARTÍCULO 27º.- Designase titular de la División Mantenimiento, conforme al Artículo 30º del Decreto Nº 222/17, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533.

ARTÍCULO 28º.- Designase titular del Departamento de Recursos Humanos, conforme al Artículo 31º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790.

ARTÍCULO 29º.- Designase titular del Departamento Vehículos Livianos, conforme al Artículo 32º del Decreto Nº 222/17, al Agente LUIS ADOLFO BENITEZ, Legajo Nº 1951, DNI Nº 20.974.541.

ARTÍCULO 30º.- Designase titular del Área Mantenimiento Vehicular y Control de Personal, conforme al Artículo 33º del Decreto Nº 222/17, al Agente JUAN JOSE TORRES, Legajo Nº 931, DNI Nº 13.519.617.  

ARTICULO 31°.- Designase titular del Área Sistema Integrado Municipal de Emergencias, conforme al Artículo 34º del Decreto Nº 222/17, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715.   

ARTICULO 32°.-  Designase titular del Área Inspección Sanitaria, conforme al Artículo 35º del Decreto Nº 222/17, al Agente ANTONIO RAMON CARBALLO, Legajo Nº 1010, DNI Nº 10.699.029.

ARTICULO 33°.- Designase titular del Área Supervisión de Enfermería, conforme al Artículo 36º del Decreto Nº 222/17, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524.

ARTICULO 34°.- Designase titular del Departamento Administrativo, conforme al Artículo 37º del Decreto Nº 222/17, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649.

ARTICULO 35°.- Designase titular de la División Centro Integrador Comunitario "Los Pájaros" conforme al Artículo 38º del Decreto Nº 222/17, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080.

ARTICULO 36°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario “Néstor Kirchner”, conforme al Artículo 39º del Decreto Nº 222/17, al Agente RUBEN ANTONIO CORTIANA, Legajo Nº 1157, DNI Nº 12.463.984.    

ARTICULO 37°.- Designase titular del Centro Integrador Comunitario “Camba Paso" conforme al Artículo 40º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143.     

ARTÍCULO 38º.- Designase titular de la Coordinación de Políticas Sociales para personas con Discapacidad, conforme al Artículo 41° del Decreto N° 222/17  al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990.

ARTÍCULO 39º.- Designase titular del Departamento Administrativo y Control de Personal, conforme al Artículo 42º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938.

ARTÍCULO 40º.- Designase titular de la División Traslado Especial, conforme al Artículo 43º del Decreto Nº 222/17, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677.

ARTÍCULO 41º.- Designase titular de la División Rehabilitación, conforme al Artículo 44º del Decreto Nº 222/17, a la Agente LUISA FRANCISCA RIVERO, Legajo Nº 3039, DNI Nº 05.717.162.

ARTÍCULO 42º.- Designase titular de la Coordinación de Equinoterapia, conforme al Artículo 45º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902.

ARTICULO 43°.- Designase titular de la División Administrativa conforme al Artículo 46º del Decreto Nº 222/17, a la Agente NELIDA ESTER CHIRIRAN,  Legajo Nº 1318, DNI Nº 14.873.016.

ARTICULO 44°.- Designase titular de la División Admisión, conforme al Artículo 50º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248.

ARTICULO 45º.- Designase titular de la División Prevención y Asistencia de las Adicciones, conforme al Artículo 51º del Decreto Nº 222/17, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981.    

ARTICULO 46°.- Designase titular del Área Teléfono del Niño, conforme al Artículo 52º del Decreto Nº 222/17, a la Agente ANA MARIA LATRILLE, Legajo Nº 2767,  DNI Nº 10.911.613.    

ARTICULO 47°.- Designase titular del Área Deposito,  conforme al Artículo 54º del Decreto Nº 222/17, a la Agente LIDIA GRISELDA GULARTE, Legajo Nº 3001, DNI Nº 16.794.306.    

ARTICULO 48°.- Designase titular del Área Gestión Integral de Riesgos conforme al Artículo 55º del Decreto Nº 222/17, al Agente FRANCO MAURICIO ALEGRE, Legajo Nº 5951, DNI Nº 26.408.142.    

ARTICULO 49°.- Designase titular de la Coordinación de Centros de Desarrollo y Cuidados Infantiles, conforme al Artículo 56º del Decreto Nº 222/17, al Agente VICTOR ENRIQUE ABRAHAM JACHUK, Legajo Nº 3235, DNI Nº 16.793.986.    

ARTÍCULO 50º.- Designase titular de las Áreas: CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL: "Frutillitas"  ISABEL INES PAEZ, Legajo Nº 5560, DNI Nº 22.831.513, “Norte” a la Agente MARIA ESTER ALVES,  Legajo Nº 2964, DNI Nº 10.487.288. “Capullitos” a la Agente MARIA ISABEL BERGUNIAN, Legajo Nº 2951, DNI Nº 18.241.666. “Mitai Rori” MIRIAM SUSANA DIAZ, Legajo Nº 15021, DNI Nº 17.050.102. “Payasito” a la Agente MAGDALENA QUINTANA, Legajo Nº 2838, DNI Nº 22.927.156. “Santa Rita” a la Agente SUSANA RAQUEL PEREIRA, Legajo Nº 15028, DNI Nº 25.173.933.  “Evita” a la Agente IRMA LILIANA PEREIRA, Legajo Nº 4990, DNI Nº 24.233.491. “Benito Legeren” al Agente RODOLFO HUGO PEREZ, Legajo Nº 1586, DNI Nº 10.072.091, “Pierrestegui” a la Agente SONIA GUZMAN, Legajo Nº 3211, DNI Nº 18.141.113. “Cabo Sendros” a la Agente ELIDA EUSEBIA MEDRANO, Legajo Nº 3128, DNI Nº 17.552.984, “Pancho Ramírez” turno Mañana a la Agente MARIA DE LOS ANGELES ACOSTA, Legajo Nº 4367, DNI Nº 23.932.681, “Pancho Ramírez” Turno Tarde a la Agente CARMEN MARIA BENITTI, Legajo Nº 4405, DNI Nº 3.940.211. “Hormiguita Viajera” a la Agente DIANA BEATRIZ RAMOS, Legajo Nº 5520, DNI Nº 16.988.955. "Cambá Paso" al Agente JOSE IGNACIO ALVAREZ, Legajo Nº 4365, DNI Nº 24.054.459. "AZAHARES" al Agente HECTOR RICARDO DUARTE, Legajo Nº 3113, DNI Nº 14.307.361, CENTRO DE CUIDADOS INFANTILES “Los Principitos” a la Agente LUCRECIA MARINA ARGENTINA BEJARANO, Legajo Nº 4628, DNI Nº 26.628.770, todos ellos conforme al Artículo 57º del Decreto Nº 222/17.  

ARTICULO 51º.- Designase titular del Departamento Centro de Desarrollo Infantil “Rayito de Sol”, conforme al Artículo 58º del Decreto Nº 222/17, al Agente RUBEN ALCIDES RODA, LEGAJO Nº 1655, DNI Nº 16.989.141.   

ARTICULO 52°.- Designase titular de la División Administración y Despacho, conforme al Artículo 59º del Decreto Nº 222/17, a la Agente ELENA GALLO, Legajo Nº 3005, DNI Nº 16.360.432.    

ARTICULO 53º.- Designase titular del Área de Mantenimiento Interno, conforme al Artículo 60º del Decreto Nº 222/17, al Agente MARCOS HUMBERTO RIVERO, Legajo Nº 5562, DNI Nº 27.181.530.

ARTICULO 54°.- Designase titular del Departamento Veterinaria, conforme al Artículo 61º del Decreto Nº 222/17, al Agente CARLOS MARIA URANGA, Legajo Nº 1279, DNI Nº 10.198.893.    

ARTICULO 55°.- Designase titular del Área Servicios Ambientales, conforme al Artículo 63º del Decreto Nº 222/17, al Agente CARLOS RAMON RODRIGUEZ MAYER, Legajo Nº 2410, DNI Nº 13.575.630.    

ARTÍCULO 56º.- Designase titular de la División Administración y Despacho, conforme al Artículo 64º del Decreto Nº 222/17, al Agente JORGE MARCELO VIDAL, Legajo Nº 4819, DNI Nº 28.333.291

ARTÍCULO 57º.- Designase titular del Departamento Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme al Artículo 65º del Decreto Nº 222/17, al Agente JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, Legajo Nº 6058, DNI Nº 34.298.745. 

ARTÍCULO 58º.- Designase titular de la Unidad Operativa Campo el Abasto – Turno Mañana - conforme al Artículo 66º del Decreto Nº 222/17, al Agente PEDRO RAMON OZUNA, Legajo Nº 2278, DNI Nº 23.907.678.

ARTÍCULO 59º.- Designase titular de la Unidad Operativa Campo el Abasto – Turno Tarde - conforme al Artículo 67º del Decreto Nº 222/17, al Agente MIGUEL ANGEL GALLI, Legajo Nº 1940, DNI Nº 21.428.144.

ARTÍCULO 60º.- Designase titular del Departamento Interinstitucional conforme al Artículo 68º del Decreto Nº 222/17, a la Agente MARINA AYELEN FLEITAS, Legajo Nº 5465, DNI Nº 25.398.624.

ARTÍCULO 61º.- Designase titular del Departamento de Administración conforme al Artículo 69º del Decreto Nº 222/17, al Agente JUAN CLIMACO MIQUEZ, Legajo Nº 2673, DNI Nº 12.126.631. 

ARTICULO 62°.- Designase titular del Área Asesoramiento Técnico, conforme al Artículo 70º del Decreto Nº 222/17, a la Agente OLGA ROXANA CABRERA, Legajo Nº 3115, DNI Nº 17.966.077.   

ARTICULO 63°.- Designase titular del Área Logística, conforme al Artículo 71º del Decreto Nº 222/17, al Agente GUSTAVO JAVIER LOPEZ, Legajo Nº 5444, DNI Nº 25.398.996.   

ARTICULO 64°.- Designase titular del Área Censal, conforme al Artículo 72º del Decreto Nº 222/17, al Agente JOSE RAMON VALDEZ, Legajo Nº 4578, DNI Nº 21.513.466.   

ARTICULO 65º.- Dispónese que las designaciones aquí formuladas entrarán en plena vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2017.

ARTICULO 66º.- Deróguese toda norma igual o de menor jerarquía, similar al presente.

ARTICULO 67º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de reservarse el presente en cada uno de los legajos personales de los Agentes designados, posteriormente remítase a la Dirección de Liquidación de haberes.

ARTICULO 68º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 224/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO que se ha promulgado la Ordenanza Nº 36.010 que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que el Título I, Artículo 1º, establece la creación de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, indicando por su parte en el Artículo 13º las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, reúne las condiciones de probidad, honestidad y responsabilidad para desempeñar dicho cargo y función.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b),  h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.-  Designase Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, al Señor Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET D.N.I Nº14.307.809, Legajo 3550, Clase 1961, a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº36.010.

ARTÍCULO 2º.-  Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 225/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2.017

VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N° 36.010 y 36.011 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, corresponde efectuar las asignaciones tareas y competencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, mediante la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos  b), h) y u)  de la  Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece:

TITULO I
De Las Dependencias Directas
De La Secretaría  de Obras y Servicios Públicos

Artículo 2º.- La Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.  Tendrá a su cargo el control y monitoreo de la planificación a través de indicadores de la Secretaria. Entenderá en la recepción y análisis de información de las direcciones y en la organización de reuniones de control y organización de gestión. Dara apoyatura técnica y hará seguimientos en la Gestión y Ejecución de Obras públicas y privadas. Entenderá en las relaciones institucionales tanto gubernamentales y no gubernamentales. Solicitará información y asesoramiento de consultas relacionadas a expedientes y/o reclamos administrativos en trámites dentro de la Secretaria, y en general de situaciones relacionadas a la Secretaria. Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- La Coordinación Técnica y de  Proyectos de Obras Públicas: Coordinará la realización de los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, a través de la Dirección de Estudios y Proyectos, para la ejecución de las obras públicas por licitación o administración. Coordinará también la ejecución de los Proyectos y documentación que se presenten para solicitar financiamiento con Organismos Provinciales o Nacionales. Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- La Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras: Tendrá su cargo la elaboración y coordinación técnica de Programas de Obras Públicas por el Sistema de contribución por mejoras con autofinanciamiento por parte de los vecinos frentistas.  Dependerá Orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.1.-  El Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo la asistencia administrativa de los programas elaborados y todo lo concerniente a los asuntos administrativos inherentes a la Coordinación. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras.

ARTÍCULO 4º.2.-  La División de Gestión Externa: Tendrá su cargo el diligenciamiento externo de la conformación de los grupos de autofinanciamiento. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras.

ARTÍCULO 5º.- El Departamento de Asesoría Legal y Técnica: Entenderá en el asesoramiento Legal integral a todo  trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: visación y  redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Tramitación e Inscripción de Inmuebles de Propiedad Municipal ante los respectivos registros. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará directamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- El Departamento Secretaría Privada: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas del Secretario a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de expedientes con informe de Resolución y/o Decretos. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la mayordomía (ordenanza) y limpieza de la Secretaría. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Debiendo  elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda la tramitación y/o gestiones efectuadas. Se relacionará directamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7º.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas de los recursos humanos, entre otras funciones tendrá: control de licencias, partes de enfermo, control de registración horaria, seguridad e higiene laboral ART, partes diarios, notificaciones, liquidaciones de convenios, adicionales y horas extras del personal de la Secretaría. Se relacionará directamente con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7º.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos. Dependerá del Departamento Recursos Humanos.

ARTÍCULO 8º.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar e informar diariamente los mismos, efectuando su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a través de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales.

ARTÍCULO 9º.- La Unidad Operativa de Defensa Civil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a la Defensa Civil de la Población en circunstancias normales y/o en caso de catástrofe, integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia. Contará con recursos humanos y materiales brindados por la Subsecretaría de Servicio Públicos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10º.- La Unidad Coordinadora de Gestión de Soluciones Habitacionales: Coordinará las tareas concernientes a la gestión de soluciones en lo referente a problemas habitacionales y Autoconstrucción de Viviendas.  Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 10.1º.- El Departamento de Autoconstrucción: Entenderá en todo lo concerniente a la construcción de viviendas por sistemas solidarios y el esfuerzo compartido.  Realizará la provisión de materiales en las propuestas de proyectos a ejecutarse por autoconstrucción. Se encargará de la construcción de elementos premoldeados, lo cual se llevará a cabo a través de las pertinentes áreas Técnico – Administrativas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Gestión de Soluciones Habitacionales.

ARTÍCULO 11º.- La Unidad de Coordinación Técnica:  Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, como así también brindará apoyo técnico a las áreas Operativas que así lo requieran, en lo referente a los equipamiento y maquinarias afectadas a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. Dependerá Orgánicamente.

ARTÍCULO 12º.- La Sub Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en lo concerniente a la elaboración de anteproyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y todo acto administrativo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos como así también coordinará y controlará el cumplimiento de las funciones asignadas a los departamentos y divisiones a cargo de la Dirección. Coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas  correspondientes y gestionará los actos administrativos de pago que se tramiten en el ámbito de la Secretaría. Intervendrá en el control del presupuesto. Será la subrogante de la Directora de la Dirección de Administración y Despacho con los derechos y obligaciones que se le acuerden a la Directora, en caso de ausencia o impedimento de la misma. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Artículo 13º.- El Departamento de Despacho y Administración: Entenderá en todo lo relacionado a elaboración de  resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimientos sistematizado  de la documentación en trámite, recepción de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Debiendo elevar a la Secretaría a través de la Dirección, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaria de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho. 

Artículo 13º.1.- La Unidad Operativa Técnica Administrativa: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia los ejemplares originales de los actos administrativos protocolizados. Se relacionará con la  Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración.

Artículo 13º.2.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas: Entenderá en la recepción, registro ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionara con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración. 

Artículo 14º.- El Departamento Gestión y Compras: Tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos. y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y de la Subsecretaria de Obras Públicas. Coordinara con la Dirección de  Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaria de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.

Articulo 14º.1.- La Unidad Operativa Compras: Entenderá en las gestiones relacionadas con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios para la ejecución de Obras Públicas y Privadas, a través del sistema correspondiente y todo suministro. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento  Gestión y Compras.

Artículo 14º.2.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y Subsecretaria de Obras Públicas. Se relacionara con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento  Gestión y Compras.

Capitulo II

De la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones

 

Artículo 15º.- El Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá  el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia.

Artículo 15º.1.- La Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas: Entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del departamento y ejecución de obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos el uso de los equipo para la ejecución de obras- Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras.

Artículo 16º.- El Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 17º.- La Unidad Operativa Comunicaciones: Tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá directamente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 18º.- La Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, relojes digitales horarios y de presentismo, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. Debiendo elevar a la Dirección  semanalmente  informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 19º.- La División Administración e Inspecciones: Entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, tramites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios, además tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Dependerá  de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Artículo 19º.1.- La Unidad Operativa Compras: Entenderá en todo lo relacionados con las   compras de materiales, insumos y elementos necesarios así como la gestión de las mismas para la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones, trabajará coordinadamente e interrelacionadamente con las otras unidades de dicha Dirección. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia a través de la División Administración.

Titulo II
DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
Capitulo I
De la Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 20º.- El Departamento Obras Privadas: Entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionara con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Artículo 20º.1.- La División de Control de Documentación: Tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a la normativa vigente como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares que se tramitan en el Municipio, asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Obras Privadas.

Artículo 20º.2.- La Unidad Operativa Obras y Registros: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales, asesorando respecto del cumplimiento y exigencias del marco normativo vigente (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano). Análisis/ aprobación o rechazo de las documentaciones previas efectuadas por los profesionales. Control y seguimiento de las factibilidades previas a fin de coordinar acciones en forma conjunta con la División Control de Documentación. Se relacionara con la División Control de Documentación. Registrara las documentaciones definitivas, procediendo a su visación y/o registro. Atención en ventanilla al público en general y personalizada a los profesionales. Visación y/o Registros de las solicitudes de factibilidad presentadas por los profesionales. Coordinara acciones conjuntas con las Divisiones de Control de Documentación y la de Inspección. Efectuara los fichados y verificaciones de los antecedentes. Elabora la liquidación de derechos de construcción.   Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.

Artículo 20º.3.- La Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentaciones y tareas administrativas de apoyo coordinada por el Departamento. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.

Artículo 21º.- La División Inspecciones: tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Dependerá directamente del Departamento Obras Privadas.

Artículo 21º.1.- La Unidad Operativa Administración: tendrá a su cargo analizar los proyectos de obras particulares, en cuanto se relacionen con las normas vigentes ya sea Código de Edificación como Código de Ordenamiento Urbano y los someterá según corresponda a la aprobación y/o registro. Ejercerá el control del desempeño de los matriculados que intervienen en los proyectos de obras particulares, ya sea en su carácter de proyectistas, calculistas, directores de obras como así también el registro correspondiente a las Empresas Constructoras que se desempeñan tanto en obras particulares como en obras públicas en el ejido del Municipio de Concordia. Avalara con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares que se tramitan en el municipio de Concordia, asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Coordinara las acciones que correspondan sobre todas aquellas documentaciones presentadas en forma indebida como en aquellos proyectos que no han contemplado el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Controlara las documentaciones definitivas. Verificara el cumplimiento del Código de Edificación como el Código de Ordenamiento Urbano. Efectuará las observaciones sobre las documentaciones que no observan el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Extenderá Autorizaciones provisorias de obras. Determinara numeración de domicilios. Verificara y controlara las liquidaciones de derechos de construcción. Avalara los visados/registrados de las documentaciones de obras privadas. Expedirá certificaciones de obras. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones.

Articulo 21º.2.- La Unidad Operativa de Inspección de Obras: Tendrá a su cargo  el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcción  e instalaciones en obras particulares, velando por el cumplimiento de las normas vigentes. Controlara el desempeño en obras de los matriculados haciendo que se cumplan las normativas vigentes. Verificara la ejecución de las obras y el cumplimiento de las mismas. Coordinara  conjuntamente con la División Control de Documentación los de las liquidaciones efectuadas conforme a las ordenanzas vigentes. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones - 

Artículo 22º.- El Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio: Entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al  Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten, como también el control de inspección y relevamiento de las mismas; en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (S.I.P.A.M.), en el análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de inspecciones, proyectos presentados y/o analizados y/o consultas efectuadas. Se relacionará con la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial a través Departamento Desarrollo Urbano.

Artículo 22º.1.- La Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia: Responderá a la situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionara con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Artículo 22º.2.- La División  Uso  del Suelo: Entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Artículo 23º.-  El Departamento Planificación: Entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas analizadas y/o consultas efectuadas conforme a la Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.

Capitulo II

De la Dirección de Estudios y Proyectos

 

Artículo 24º.- El Departamento Arquitectura: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad.

Articulo 24º.1.- La Unidad Operativa Técnica- Administrativa: Entenderá en las tareas de programación y coordinación y ejecución de técnicas administrativas, confección  de cómputos y presupuestos, asume todo otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne el Departamento Arquitectura. Debiendo  elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Arquitectura.

Artículo 24º.2.- La División Proyectos: : Entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también en la aprobación de proyectos realizados por otros Entes, viviendas de interés social proyectos de infraestructura publica para personas con capacidades diferentes. Debiendo elevar al Departamento Arquitectura  semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos  a través del Departamento Arquitectura.

Articulo 24º.3.- La División Inspecciones de Obras: Entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación; y la medición para los certificados de obra. Debiendo elevar al Departamento de Arquitectura semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionara con la Subsecretaria de Obras Publicas a través del Departamento de Arquitectura y la Dirección de Estudios y Proyectos.

Artículo 25º.- La  Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI: Entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantiles, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes del Departamento de Arquitectura, debiendo elevar al Departamento de Arquitectura semanalmente, informe de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionara con la Subsecretaria de Obras Publicas a través del Departamento de Arquitectura y la Dirección de Estudios y Proyectos.

Artículo 26º.- El Departamento Albañilería y Pintura: Entenderá en la ejecución, mejora  y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias y previa conformidad del Departamento Ejecutivo, así lo requieran. Esta tarea consiste en todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción  de las infraestructuras  sanitarias  y de gas de los distintos edificios municipales, Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionara con la Dirección de Estudios y proyectos a través del Departamento Arquitectura.

Artículo 26º.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Obras: Entenderá en todas las tareas de mantenimiento y/o pintura a cargo del Departamento, optimizará el recurso humano asignado. Proveerá y controlará los materiales destinados a las distintas  tareas y/o  obras que se le asigne. Debiendo elevar informe semanal, al Departamento, de todas las tareas ejecutadas  y/o estado de obras, como así también de las necesidades: Se relacionará con el Departamento  Arquitectura  a través de la División de Albañilería y Pintura.

Artículo 27º.- El Departamento Ingeniería: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de ingeniería que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad.

Articulo 27º.1.- La División Hidráulica: Entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con la División Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería. 

Artículo 27º.2.- La Unidad Operativa Inspección de Obras: Entenderá  en todo lo relativo a las obras ejecutadas por la Secretaría y las realizadas por organismos provinciales, nacionales y toda otra tarea que demande el Departamento. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos  a través del Departamento Ingeniería.

Artículo 27º.3.- La Unidad Operativa de Dibujo: Entenderá en todo lo relacionado con la confección de croquis, planos y toda documentación vinculada a proyectos. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Unidad operativa Obras Gas Natural. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Articulo 27º.4.- La División Vial: Entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería. 

Artículo 27º.5.- La División Topografía: Entenderá en todos los aspectos  referidos a trabajos topográficos, trabajo de campo y en la administración. Debiendo elevar a la Departamento semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará  con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Ingeniería.-

Artículo 27º.6.- La División Técnica–Administrativa: Entenderá en todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en el Departamento Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias del Departamento a los efectos de definiciones técnicas para los mismos. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Estudios y Proyectos a través del Departamento Ingeniería.

Artículo 27º7.- La Unidad Operativa Gas Natural: Entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante GasNea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.

Artículo 27º8.- La Unidad Operativa Técnica–Administrativa: Realizará las tareas administrativas emanadas  por el Departamento Ingeniería. Debiendo elevar al Departamento semanalmente informe de toda tramitación. Se relacionara directamente con el Departamento  Ingeniería.-

Capitulo III
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas

Articulo 28º.- El Departamento Técnico: Brindará apoyo técnico a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, en las tareas operativas y organizativas. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 29º.- La Unidad Operativa de Construcciones de Hormigón: Tendrá a su cargo  el mantenimiento de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 30º.- La Coordinación Externa-División Hormigón: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución de los trabajos de hormigón tanto para bacheo, obras hidráulicas y pavimentos y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad según programa.

Articulo 30º.1.- La Unidad Operativa Pavimento de Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de pavimento de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa.

Articulo 30º.2.- La Unidad Operativa C. Cuneta de Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la Ciudad según programa.

Articulo 30º.3.- La Unidad Operativa 1: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad.

Articulo 30º.4.- La Unidad Operativa 2: Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo  las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad.

Articulo 30º.5.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 1: Tendrá a su cargo  las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos en distintos sectores de la Ciudad. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Hormigón.

Artículo 31º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Mañana: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 32º.- La Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Tarde: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos en marras, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Artículo 33º.- La Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente: Entenderá en la asistencia de equipos y distribución para los trabajos de asfalto en frío y caliente “baches” y “pavimentos de asfalto en caliente según programa”.

Articulo 33º1.- La Unidad Operativa Pavimentación Asfalto en Caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente.

Articulo 33º2.- Unidad Operativa Asfalto, Bacheo en frío y caliente: Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente.

Articulo 33º3.- La Unidad Operativa Obras Hidráulicas 2: Tendrá a su cargo el tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la ciudad según programa. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente.

Articulo 34º.- La Coordinación Interna, División Operatividad del Sector: Entenderá en la logística interna para el suministro de los recursos humanos, materiales y equipamientos de la Unidad Coordinadora Externa. Debiendo elevar semanalmente a la Coordinación y Jefatura del sector Administración y compras informe de toda tramitación y/o estado de obras.

Articulo 34º1.- La Unidad Operativa Planta de Hormigón: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector.

Articulo 34º2.- La Unidad Operativa Planta Asfáltica: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente.  Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas a través de la Coordinación Interna-División Operatividad del Sector.

Articulo 35º.- La Coordinación y Jefatura del sector Administrativo y Compras: Entenderá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de administrar el stock de los materiales debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de las Obras. Se relaciona con la Subsecretaria de Obras Publicas a través de la Dirección  de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Articulo 36º.- La Unidad Operativa Herrería: Realizará los trabajos de construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, reparación de aberturas y rejas de protección en distintos edificios municipales, reparación de Herramientas, soldadura de partes de equipos que lo requieran, etc. Se relaciona directamente con  la Dirección  de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Pública.

Articulo 37º.- Unidad Operativa, Asistencia y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos livianos y Pesados para la Ejecución de Obras de Hormigón y Asfalto: Tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento preventivo y colaborará en la programación de las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas, según espacios y tiempos regulares de la maquinaria afectada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Dependerá de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y se relacionará con la Unidad Operativa Mecánica Pesada, a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Departamentos dependientes de la
Subsecretaria de Obras Públicas

Artículo 38º.-  El Departamento de Proyectos Especiales: Entenderá en el control y la coordinación de Proyectos especiales cuya finalidad es integrar a los sectores segregados por la pobreza a la trama social y urbana mediante el acceso e infraestructura social básica y promoción ciudadana, desarrollar procesos de organización barrial y autogestión comunitaria de proyectos, proveyendo y completando  redes de infraestructura básica con conexión domiciliaria, núcleo sanitario completo y centro comunitario barrial, regularizar situaciones de domicilio, relocalización de población en situación de riesgo y proponer  acciones de mitigación ambiental. Debiendo elevar semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas Se relacionara con la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Articulo 38º.1.- La Unidad Operativa  Técnica y Proyectos: Entenderá en todo lo relacionado a planificación, formulación y ejecución de proyectos encomendados por el departamento dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Proyectos Especiales.

Artículo 39º.- La Unidad Operativa Defensa Sur: Entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores  y lo relativo a grandes obras. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Obras Públicas  semanalmente  informe  de toda tramitación y/o tareas  efectuadas. Se relacionara con organismos  nacionales, provinciales y/o internacionales  involucrada en los mismos. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la  Subsecretaría de Obras Públicas.

Artículo 40º.- Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur: Entenderá en el  mantenimiento y limpieza de los barrios que comprenden la Zona Sur Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la  Subsecretaría de Obras Públicas.

Titulo III
DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Dependencias Directas de la Subsecretaría de Servicios Públicos

Artículo 41º.- La Coordinación de Gestión Interna: Entenderá en todo lo concerniente a las relaciones internas de las distintas aéreas que conforman la Subsecretaria de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo la recepción, análisis y verificación de los informes de avances de  gestión remitidos por las distintas áreas. Asistirá al Subsecretario en la organización de reuniones de control de gestión y en el seguimiento de trámites administrativos en curso. Gestionara capacitaciones para el recurso humano de la Subsecretaria. Dependerá orgánica y jerárquicamente  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 42º.- Coordinación de Control y Erradicación de Micro Basurales: Entenderá en el control de los micro basurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 43º.- Coordinación y Control de Servicios: Entenderá y asesorará en aquellas tareas que contribuyan a una mejor coordinación de las Dirección de Talleres y Depósitos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, Higiene Urbana y Recolección de Residuos. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Artículo 44º.- Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan Maestro Costanera Concordia: Tendrá como finalidad y objeto las tareas de relevamiento, información y diagnostico de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área, por el Departamento Ejecutivo Municipal. Elaborar y proponer políticas municipales, que tiendan a detectar las situaciones existentes en materia de servicios. La promoción y articulación de políticas institucionales establecidos por el superior jerárquico. Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar los servicios esenciales. Asegurar la conservación,  protección y adecuado manejo de la zona costanera de la ciudad de Concordia. Elaborar el Plan Maestro Concordia. Intervenir en la autorización de todo evento que se realice en la Zona Costanera, ya sea cultural, deportivo, recreativo y/o de cualquier índole. Intervenir y monitorear los recursos existentes en el área. Arbitrar las acciones necesarias para el mantenimiento, vigilancia, control y fiscalización de la Zona Costanera. Intervenir en el otorgamiento de permisos y autorizaciones, concesión y/o locación en inmuebles propiedad de la Municipalidad de dentro de la zona de competencia. Proponer las obras dentro de la Zona Costanera y realizar las acciones necesarias para su concreción. Recabar de las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en su caso, toda colaboración que necesite para la mejor realización de sus fines. Impedir cualquier acto o actividad no autorizada o que atente contra los bienes y/o recursos existentes en la Zona Costanera. Planificar, promover y dirigir estrategias que tiendan a mejorar y potenciar la zona. Promover la celebración por parte de la Municipalidad de Concordia de convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Disponer de un plan de adecuación para los comercios existentes a la fecha y realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. La zona denominada Costanera de la Ciudad de Concordia comprende el siguiente perímetro: al Norte por calle Salta; al Noreste de calle Gastelacoto; al Sureste margen derecha del Río Uruguay; al Oeste por calle Urquiza, al Noroeste por las vías del Ferrocarril General Justo José de Urquiza, desde su intersección con Boulevard Chacabuco y Urquiza la intersección de las vías por calle Salta, incluyendo la zona portuaria. Se relacionará con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a través  de la Subsecretaría de Servicios Públicos.

Capitulo I
De la Dirección de Talleres y Depósitos

Artículo 45º.- La Coordinación General y Administrativa de Talleres y Depósitos: Entenderá en la Coordinación General de todas las áreas concernientes a la Dirección de Talleres y Depósitos. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 46º.- El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaria de Servicios públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionaran con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Taller.  

Artículo 46º.1.-  La Unidad Operativa de Mecánica Ligera: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias, automotores y  vehículos medianos Municipales. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres.

Articulo 46º.2.- Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana: Entenderá en el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también  brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres.

Articulo 46º.3.- La Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde: Entenderá en el control de las necesidades, provisión  y recepción de  los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también  brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres.

Artículo 46º.4.- La Unidad Operativa Gomería: Entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 46º.5.- La Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 46º.6.- La Unidad Operativa Herrería: Entenderá en la reparación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.  

Artículo 46º.7.- La Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos: Tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 46º.8.- La Unidad Operativa Señalización: Entenderá en la señalización, cartelería, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 46º.9.- La Unidad Operativa Señalización y Demarcación vial: Tendrá su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.

Artículo 46º.10.- La Unidad Operativa Depósito General: Tendrá a su cargo la custodia y registro de todos los materiales depositados.  Se relacionará directamente con la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 46º.11.- La Unidad Operativa Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amoblamiento. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente  de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Artículo 47º.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos.

Artículo 48º.- La División Coordinadora de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes destinados al mantenimiento de los vehículos livianos a su cargo, como así también el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación  de chóferes. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente  de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Capitulo II
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar

Artículo 49º.- El Departamento de Calles y Riego: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.

Artículo 49º.1.- La Unidad Operativa Riego: Entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Dependerá del Departamento de Calles y Riego.

Artículo 49º.2.- La Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar a través del Departamento de Calles y Riego.

Capitulo III
De la Dirección de Parques y Paseos

Artículo 50º.- La Uenidad Operativa Administración: Entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.

Artículo 51º.- La Unidad Operativa Agronomía: Tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.

Artículo 52º.- La Unidad Operativa Jardín Botánico: Entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Dirección de Parques y Paseos.

Capitulo IV
De la Dirección de Higiene Urbana

Artículo 53º.- El Departamento Desmalezado y Limpieza: Entenderá en el desmalezado de las distintas Comisiones Vecinales, terrenos y edificios Municipales, como así también en la limpieza de las alcantarillas y los distintos Arroyos. Debiendo elevar a la Dirección de Higiene Urbana semanalmente informe de todas las tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.

Artículo 54º.- El Departamento Barrido Manual: Entenderá en la limpieza de las calles pavimentadas de la Ciudad, como así también el retiro de ramas y poda de jardín. Se relacionara directamente con la Dirección de Higiene Urbana.

Artículo 55º.- El Departamento Control y Logística: Entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes que le sean asignadas desde la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados.  Dependerá directamente de la Dirección de Higiene Urbana.

Capitulo V

De la Dirección de Recolección de Residuos.

 

Artículo 56º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 57º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Artículo 58º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.

Unidades Operativas dependientes de la
Subsecretaria de Servicios Públicos

Artículo 59º.- La Unidad Operativa Cementerio: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento del predio del Cementerio y el control del mismo. Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 60º.- La Unidad Operativa Terminal: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 61º.- La Unidad Operativa Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con el mantenimiento y control del Aeropuerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 62º.- Unidad Operativa Puerto: Entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de esta.

Artículo 63º.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Dependerá Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Artículo 64º.- Departamento  de Gestión y Compras: Entenderá en el control y monitoreo de todas las gestiones administrativas relacionadas con compras a través del sistema correspondiente, suministros y costos. Tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la adquisición, control, estadísticas, y/o provisión de todos los elementos, repuestos, combustibles y lubricantes adquiridos para las distintas reparticiones, dependientes de las Subsecretaría de Servicios Públicos. Coordinara con la Dirección de  Compras y Suministros toda la tramitación destinada a la Subsecretaria de Servicios Públicos.  Dependerá Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Artículo 65º.- Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo todo tramite administrativo inherente a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo orgánicamente de la Subsecretarías de Servicios Públicos.

Artículo 65º.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través del Departamento Administrativo. 

Artículo 65º.2.- Unidad Operativa Mesa de Entradas Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través del Departamento Administrativo.

Artículo 66º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 67º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la promulgación de la Ordenanza Nº 36.011.

Artículo 68º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº023/2.017.

Artículo 69º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.

Artículo 70º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 226/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO la estructura orgánica de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia prevista en Decreto  N°225 /2.017 de fecha 17 de Marzo de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de ello, es necesario designar a los funcionarios a cargo de las distintas reparticiones dependientes de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que corresponde señalar que se tuvo en cuenta para designar a los agentes municipales dependientes de la mencionada Secretaria, su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante tal cometido.

Que se considera atinente proceder a establecer los rangos y niveles de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al efectos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos  b), h) y u)  de la  Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

Artículo 1º.-  Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia,  al Ing. Carlos Sebastián Scevola  DNI Nº 27.425.627, legajo 9319, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 2º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 2º.-  Desígnese  en el cargo de Coordinador Técnico y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Agente Ing.  Luis Víctor Costa, D.N.I Nº 12.126.623, Legajo 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3º del Decreto  Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 3º.-  Desígnese  en el cargo de Coordinador de Programas de Contribución por Mejoras, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Agente M.M.O.  Carlos Amadeo Varela, D.N.I Nº 11.161.842, Legajo 1132, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.

Artículo 4º.-  Desígnese  en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo dependiente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Agente Técnica en Gestión y Administración Municipal  Patricia Ofelia Laurel, D.N.I Nº 21.002.193, Legajo 2002, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 5º.-  Desígnese  en el cargo de Jefe de la División Externa dependiente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Agente Gerardo Héctor Maidana, D.N.I Nº 23.932.900, Legajo 2315, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho División tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 6º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Dr.  Diego Luis Labeque Drewanz D.N.I N°31.849.159, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 5º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá el rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 7º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Ema Lucrecia Subeldia DNI N° 27.168.464, Legajo 4489, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 7º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá el rango de Dirección Nivel 2.

Artículo 8º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente  del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Sra. Claudia Elizabeth Subeldia D.N.I N°23.613.392, Legajo 2566, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 7º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 9º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Atención al Vecino dependiente  de la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Zulma Mabel Espinoza D.N.I N°12.426.301, Legajo 2675, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 8º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 10º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinadora de Gestión de Soluciones Habitacionales dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente M.M.O Hugo Daniel Vilche D.N.I Nº 14.021.528,  Legajo 2024, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 10º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Subsecretario.

Artículo 11º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinación Técnica  dependiente  de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Ing. Mec. Cristian Luis Alberto Buffa D.N.I Nº24.218.206 Legajo 3947, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 11º del Decreto  Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 12º.-  Desígnese en el cargo de Sub Directora de Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Cra. Romina Natalia Paoli D.N.I N°29.341.815, Legajo 8021, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 12º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Sub Dirección tendrá rango de Director Nivel 2.

Artículo 13º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Despacho y Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a la Agente Tec. Sup. Paola Elizabeth Preisler D.N.I Nº 24.054.021, Legajo 2736, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Nivel 2.

Artículo 14º.-  Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento de Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente M.M.O Marina M. del R. Cornalo  D.N.I Nº 13.198.657,  Legajo 1042, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 13º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad Operativa  tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 15º.-   Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del  Departamento de Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Prof. Diana Noemí Preisler D.N.I Nº24.594.443, Legajo 3104, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 13º.2 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 16º.-  Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Compras dependiente del Departamento  Gestión y Compras de la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Elvio Daniel Rodríguez D.N.I N°33.811.090, Legajo 5730, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 14º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá el rango de División Nivel 1.

Artículo 17º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho  de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Lorena Itatí  Cardozo D.N.I N°26.173.098, Legajo 5549, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 14º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá en el rango de  División Nivel 3.

Artículo 18º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Carlos Oscar Flores D.N.I Nº 11.352.570, Legajo 1397, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º del Decreto Nº 225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 19º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Luis Coutinho D.N.I Nº 21.773.599, Legajo 2214, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.1 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

ARTÍCULO 20º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Orlando Oscar Yaconangelo D.N.I Nº 25.872.280, Legajo 8032, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

ARTÍCULO 21º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Comunicaciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Ing. Edgardo Ulises  Iribarren D.N.I Nº 16.010.179, Legajo 2099, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1. 

ARTÍCULO 22º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos  dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Pablo Marcelo Peralta D.N.I Nº 26.628.502, Legajo 3135, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango  de Departamento Nivel 1.

ARTÍCULO 23º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Administración e Inspecciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Juan Martín Telle D.N.I Nº 24.696.603, Legajo 3449, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.

ARTÍCULO 24º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Compras  dependiente de la Dirección de Electrotecnia - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Pedro Pablo Said D.N.I Nº 22.402.327, Legajo 3477, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19º.1 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 1.

Artículo 25º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Obras Privadas dependiente  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente  M.M.O Vicente Alcides Déniz D.N.I Nº 12.126.440, Legajo 1338, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º del Decreto Nº225/17. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 26º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Control de Documentación  dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente M.M.O Jorge Daniel Gutiérrez D.N.I Nº16.406.263,  Legajo 1630, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 27º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras y Registros dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente M.M.O José Luis Veller  D.N.I Nº17.309.601,  Legajo 1679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 28º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al  agente Señor Daniel José Palazzotti  D.N.I Nº12.426.759, Legajo 1707, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º.3 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 29º.- Desígnese en el cargo de Jefa de División Inspecciones dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente M.M.O Mónica Fabiana Schauvinhold D.N.I Nº 12.781.039, Legajo 3246, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango de  Departamento Nivel 1.

Artículo 30º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente M.M.O Diego Luis Álvarez D.N.I Nº18.168.009, Legajo 3380, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 31º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Inspección de Obras dependiente del  Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente  M.M.O Héctor Daniel Etchepare D.N.I  Nº14. 687.071, Legajo 1336, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 32º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Arq. Reynaldo Altamirano D.N.I Nº 14.162.819,  Legajo 3096, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá el rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 33º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia dependiente  del Departamento Control uso del Suelo y Patrimonio de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Señor Sergio Augusto Esquivel D.N.I Nº08.006.713,  Legajo 3542, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 34º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División  Uso  del Suelo dependiente de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Héctor Ragone D.N.I Nº 21.697.141,  Legajo 2048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 35º.-  Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Planificación dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente  Arq. Enrique Rosendo de Gallano D.N.I Nº 07.788.787,  Legajo 2055, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de  Departamento Nivel 2.

Artículo 36º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Arquitectura dependiente de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al  Ag. Arq. Sergio Darío Cassarre D.N.I  Nº17.704.591,  Legajo 3278, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de  Director Nivel 2.

Artículo 37º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Proyectos: dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Arq. Darío Antonio Pelizzari D.N.I Nº 16.989.460 Legajo 9008, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º.2.- del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 38º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Inspecciones de Obras  dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Arq. Roberto Alejandro Almirón D.N.I Nº  28.333.402 Legajo 9329, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º.3.- del Decreto Nº Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango de División Nivel 3.

Articulo 39º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad Operativa de Obras Salud y CDI dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente  M.M.O Norma Mabel Barrios D.N.I Nº 20.457.056 Legajo 2738, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25º.- del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha División tendrá rango  de Director de Nivel 2.

Artículo 40º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Albañilería y Pintura dependiente del Departamento Arquitectura del la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente  Prof. Claudio Oliver Streda  DNI Nº 25.065.028,  Legajo 2869, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 26º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Articulo 41º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la División Hidráulica dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora María Valeria Tugnarelli D.N.I Nº 31.724.492 Legajo 8038, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel  2.

Artículo 42º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad Operativa de Dibujo dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente MMO Luis Alberto Bonfiglio D.N.I Nº 10.911.351 Legajo 2761, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.3 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 43º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad División Vial dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente MMO Santiago Ricardo Pérez D.N.I Nº 13.575.467. Legajo 2076, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.4 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 44º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad División Topografía dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Luis Alfredo Riffel D.N.I Nº  12.210.683 Legajo 1065, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.5 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 45º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad División Técnica –Administrativa  dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora María Silvia cuevas D.N.I  Nº 30.691.413 Legajo 8034, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.6 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 46º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad Operativa Gas Natural dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos al Agente MMO Víctor Manuel Vayssettes. D.N. I Nº 13.575.495 Legajo 1839, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.7 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 47º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la Unidad Operativa Técnica –Administrativa dependiente del Departamento Ingeniería de la Dirección de Estudios y Proyectos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Gladis Mabel Enrique D.N.I. Nº  18.250.148 Legajo 2681, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º.8 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 3.

Articulo 48º.- Desígnese en el cargo de Jefe del  Departamento Técnico dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos  al Ing. Ignacio German Jorge Silva D.N.I. Nº  28.433.982, Legajo 8065, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 28º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 49º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Construcciones de Hormigón dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente   Señor Miguel Fernando Grandoli D.N.I. Nº 13.519.020, Legajo 3083,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 29º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 50º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimento de Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Santiago Omar Valenzuela D.N.I Nº  12.166.191. Legajo 1714, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 51º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cordón Cuneta de Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José María Franco D. N. I Nº 14.162.822. Legajo 5030, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 52º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 1 Bacheo con Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor  Norberto Daniel Pereyra D.N.I. Nº  13.178.144. Legajo 1384, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º.3 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 53º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 2 Bacheo con Hormigón dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor  Daniel Oscar González D.N.I. Nº13.793.325, Legajo 2434, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º.4 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 54º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras Hidráulicas 1 dependiente a la Coordinación Externa-División Hormigón Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor  Moisés Alberto Mesistrano D.N.I Nº8580.507, Legajo 1382, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º.5 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 55º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Mañana dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Juan Antonio Favre D.N.I. Nº 21.775.146, Legajo 5011, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 31º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 56º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Control de Bacheo Urbano – Turno Tarde dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Oscar Oviedo D.N.I. Nº 16.794.013, Legajo 2555, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 32º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 57º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Externa-División Asfalto en Frío y en Caliente dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Martín Pesoa D.N.I. Nº 13.940.127, Legajo 1383, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Articulo 58º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimentación Asfalto en Caliente dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor  Juan Eduardo Vilche D.N.I Nº 23.907.670, Legajo 5036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Articulo 59º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Asfalto, Bacheo en frio y caliente dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente Señor  Juan Eduardo Vilche D.N. I Nº 23.907.670. Legajo 5036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.

Articulo 60º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras Hidráulicas 2 dependiente a la Coordinación Externa-División Asfalto en frío y en caliente Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente Señor  Marcelino Ramón Rodríguez DNI 13.178.223, Legajo 1385, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º.3 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 61º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación interna, División Operatividad dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente Señor Alcides Salvador López D.N.I. Nº 14.998. 921, Legajo 1701, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 34º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Articulo 62º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Planta de Hormigón dependiente de la Coordinación interna, División Operatividad - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Roberto José Moreno Alonso D.N.I. Nº 5.073.257. Legajo 2766, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 34º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 63º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Planta Asfáltica  dependiente a la Coordinación interna, División Operatividad - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Pablo Fernando Tarabini D.N.I. Nº  26.877.656. Legajo 5406, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 34º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 64º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación y Jefatura del sector Administrativo y Compras  dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Luis Ferrari D.N.I Nº16.360.035, Legajo 2875, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 35º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango  de Departamento Nivel 3.

Articulo 65º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería  dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Horacio Andrés Albornoz D.N.I Nº12.781.211, Legajo 5409, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 36º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 3.

Artículo 66º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa, Asistencia y Mantenimiento de Maquinarias y Equipos Livianos y Pesados para la Ejecución de Obras de Hormigón y Asfalto dependiente a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Subsecretaria de Obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor René Fabián Almirón D.N.I. Nº 20.765.056. Legajo 5800, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 37º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.

Artículo 67º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Proyectos Especiales dependiente de la Subsecretaria de obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente Arq. Jorge Manuel Lessa D.N.I. Nº 14.307.016, Legajo 9211, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 38º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 2.

Articulo 68º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa  Técnica y Proyectos dependiente del Departamento de Proyectos Especiales de la Subsecretaria de obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Arq. Luis Ernesto Ríos D.N.I  Nº 16.793.943 Legajo 9234, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 38º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.

Artículo 69º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Defensa Sur dependiente de la Subsecretaria de obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente MMO Rubén Gabriel Rico D.N.I. Nº 16.360.485, Legajo 1342, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 39º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director  Nivel 1.

Artículo 70º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento Zona Sur dependiente de la Subsecretaria de obras Públicas – Secretaria de Obras y Servicios Públicos al agente  Señor Zoilo Flores D.N.I. Nº 7.665.515, Legajo 1167, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 40º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango Director  Nivel 1.

Artículo 71º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Gestión Interna dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos  al Señor Esteban Andrés Binaghi DNI Nº25.288.408, Legajo 3589, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 41º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Político  Nivel 1.

Artículo 72º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control y Erradicación de Micro Basurales dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos  al Agente Señor Santiago Aníbal Cardozo DNI Nº5.830.927, Legajo 2030, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 42º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Departamento  Nivel 1.

Artículo 73º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control de Servicios dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos  al Agente Antonio Argentino Continanza DNI Nº10.911.380, Legajo 1679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 43º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Nivel 1.

Artículo 74º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan Maestro Costanera Concordia: dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos  al Señor Diego Hernán Santana DNI Nº27.811.850, Legajo 3581, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 44º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango Director Político  Nivel 1.

Artículo 75º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Talleres dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Aníbal López D.N.I Nº 14.021.555, Legajo 1128,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel .1.

Artículo 76º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Mecánica Ligera dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Rubén Osvaldo Rolón D.N.I Nº 16.794.049, Legajo 4950, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 46º.1 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 77º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Manuel Gastardello D.N.I Nº 13.198.294 Legajo 4567, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 46º.2 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Articulo 78º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Claudio Humberto Giaquinto D.N.I Nº 28.586.453, Legajo 5779, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.3 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 79º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gomería dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Ramón Antonio Escalante D.N.I Nº 11.686.355, Legajo 1048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.4 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 80º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José María Osuna D.N.I Nº 11.255.361, Legajo 2797, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.5 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 81º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería  dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Raúl Horacio  Rodríguez D.N.I Nº 11.510.139, Legajo 2342, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.6 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 82º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Luis Roque Roldan D.N.I Nº 10.198.453, Legajo 1431, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.7 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.

Artículo 83º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Señalización dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Luis Lugo D.N.I Nº 13.940.275, Legajo 1724, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.8 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 84º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Señalización y Demarcación Vial dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Gustavo Favián Arre D.N.I Nº 27.146.326, Legajo 4995, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.9 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 85º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Depósito General dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Mario Ricardo Mesistrano D.N.I Nº 18.102.972, Legajo 2201, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.10 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 3.

Artículo 86º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Carpintería dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Ángel Benítez D.N.I Nº 20.457.555,  Legajo2808, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º.11 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 87º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Taller de Recolección de Residuos dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Antonio Héctor Navarro D.N.I Nº 12.781.975, Legajo 3018, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 47º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 88º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Coordinadora de Vehículos Livianos dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Marcelo Gabriel Fernández D.N.I Nº 24.467.164, Legajo 3149, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 48º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 89º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Calles y Riego dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Oscar Armua D.N.I Nº 10.198.072, Legajo 444, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 49º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 90º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Riego dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Juan Carlos Riffel D.N.I Nº 14.946.697, Legajo 2331, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 49º.1 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.

Artículo 91º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Fabián Benítez D.N.I Nº 18.323.168, Legajo 2210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 49º.2 del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.

Artículo 92º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Parques y Paseos Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Liliana Beatriz Gobetto D.N.I Nº 27143.658, Legajo 5539, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 50º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 93º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Desmalezado y Limpieza dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José María Velázquez D.N.I Nº 22.930.558, Legajo 2519, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 53º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 94º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Barrido Manual dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Jorge Gustavo Costa D.N.I Nº 25.173.892, Legajo 4967, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 54º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de  División Nivel 1.

Artículo 95º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control y Logística dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Carlos Martiniano Almada D.N.I Nº 24.696.980. Legajo 4846, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 55º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 96º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Marcos Elías Portillo D.N.I Nº 23.144.694,  Legajo 3042, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 56º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 1.

Artículo 97º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Oscar Marcelo Mendieta DNI Nº 21.060.196, Legajo 1974, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 57º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 98º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaria de Servicios Públicos- Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Abelardo  Hipólito Ruiz Díaz D.N.I Nº 13.198.697, Legajo 1083, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 58º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 99º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Esteban Antonio Corrado D.N.I Nº 18.323.119, Legajo 1895, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 59º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director Nivel 1.

Artículo 100º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Señor Cesar Darío Hojman D.N.I Nº 12.036.335, Legajo 3543, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 60º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Director Político Nivel 1.

Artículo 101º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor José Domingo González D.N.I Nº 12.243.876, Legajo 4928, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 61º.- del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 102º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora Mariela Alicia Medina D.N.I Nº 18.503.174, Legajo 3446, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 63º del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 1.

Artículo 103º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento  de Gestión y Compras dependiente de la  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Agente Señor Diego Mario Gabriel Miranda D.N.I Nº 24.594.516, Legajo 2943, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 64º del Decreto Nº225/17. Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento  Nivel 1.

Artículo 104º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Administrativo de la  Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora  Dora Noemí Bermúdez D.N.I Nº 12.126.944, Legajo 2966, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 65º.1 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.

Artículo 105º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Obras y Servicios Públicos a la Agente Señora María Eugenia Noblega D.N.I Nº 27.590.619, Legajo 3210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 65º.2 del Decreto Nº225/17.  Establecese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

Artículo 106º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.

Artículo 107º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir de la promulgación del Decreto Nº225/17.

Artículo 108º.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº023/2.017.

Artículo 109º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.

Artículo 110º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 228/2.017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO:

Que se promulgaron las Ordenanzas N° 36.010/17 y N° 36.011/17 por las que se establece la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal y:

CONSIDERANDO:

Que en lo pertinente a la Secretaría de Economía y Hacienda, su Estructura Orgánica cuenta con dos Subsecretarías: Hacienda y Desarrollo Económico, más las pertinentes Direcciones.

Que a su vez corresponde establecer las restantes áreas que conforman la Estructura Orgánica de esta Secretaría, con sus respectivas misiones y funciones.

Que el Secretario de Economía y Hacienda ya tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO1º.- La Estructura orgánica de la Secretaría de Economía y Hacienda estará en adelante conformada por las áreas y dependencias que se especifican a continuación:

1 Dirección General de Rentas

ARTICULO 2°.- Departamento Tasa Comercial. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa Comercial. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 3°.- División Cuerpo de inspectores. Entenderá en la coordinación y dirección del cuerpo de inspectores, analizando, orientando y corrigiendo el contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el manual de procedimiento para inspectores de la Dirección General de Rentas. Se relacionará con la Secretaria de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 4°.- Departamento de Tasa Inmobiliaria. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización, y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a la Tasa general Inmobiliaria. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 5.- Departamento Otras Tasas y Derechos. Entenderá en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario, referente a otras tasas y derechos en aplicación. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 6°.- Departamento Automotor. Entenderá en las acciones de recaudación del Impuesto Provincial Automotor, conforme a las directivas provinciales y municipales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 2.

ARTICULO 7°.- Departamento Apremios. Entenderá en la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados, disponiendo el Director de Rentas de la designación de los procuradores y la adjudicación de los certificados de deudas fiscales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección. General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 8°.- Departamento de Asesoría Legal. Tendrá a su cargo el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas en todos los aspectos relacionados a los alcances de las normas tributarias. Asimismo intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la resolución de expedientes y trámites administrativos, que les sean requeridos por el Director de Rentas. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección General de Rentas. Tendrá Nivel 1.

2.- Dirección de Planificación y Presupuesto

ARTICULO 9°.- Departamento de Planificación Presupuestaria. Entenderá en el seguimiento y control de los objetivos y metas presupuestarias que dicte la Secretaria de Economía y Hacienda. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Planificación y Presupuesto. Tendrá Nivel 1.

3.- Contaduría Municipal

ARTICULO 10º.- Sub-Contador Municipal. Será el subrogante del Contador en los derechos y obligaciones que la Ley N° 10.027 y la Ordenanza N° 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en casos de ausencias o impedimentos del mismo, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del área, requiera del Contador, dedicación en forma exclusiva. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento, con Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal

ARTÍCULO 11°.- División Mesa de Entradas. Entenderá en todo lo relativo a la organización y supervisión de la recepción, registración y seguimiento de expedientes y de toda otra documentación ingresada. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 12°.- Departamento de Control Interno. Entenderá en la función de control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 13°.- Departamento Contable. Registrará contablemente, en forma sintética y sistemática, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, confeccionando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Contaduría Municipal. Tendrá Nivel 1.

4.-Tesorería Municipal

ARTICULO 14°.- Sub-Tesorero. Será el subrogante del Tesorero Municipal en los despachos y obligaciones que la Ley N° 10.027 y la Ordenanza N° 33.369 y sus modificatorias le acuerdan a aquél, en caso de ausencias o impedimentos del mismo. Tendrá jerarquía de Subsecretaria. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal

5.-Dirección de Catastro

ARTÍCULO 15.- Departamento Económico. Estará a cargo de la valuación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Así como las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 16°.- Departamento .Jurídico y Patrimonial. Entenderá en los trámites de escribanos y abogados de competencia de la Dirección, inscripciones de títulos, hijuelas y testimonios. Se relacionará con la Dirección del Notariado permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad municipal sin escritura. Asimismo tendrá á su cargo el resguardo y archivo de los.títulos de Propiedad de los inmuebles Municipales. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 17°.- Departamento Catastro Físico. Tendrá a su cargo la atención de los profesionales de la agrimensura y técnicos en general en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura. También tendrá a cargo la elaboración de cartografía en sistemas Auto cad, ARC VIEW, platea de planos y croquis para las distintas áreas del municipio y la comunidad. Actualización y mantenimiento del Catastro Digital y Base de Datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Catastro. Tendrá Nivel 1.

6.-Dirección de Administración y Despacho

ARTÍCULO 18.- División Despacho. Entenderá en la orientación y diligenciamiento de los trámites administrativos correspondientes a la Secretaría y tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá Nivel 1.

7.-Dirección de Compras y Suministros

ARTICULO 19º.- Sub-Jefe de la Dirección de Compras y Suministros. Será el subrogante del Director de Compras y Suministros con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Tendrá jerarquía de Jefe de Departamento, con Nivel 1. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Compras y Suministros.

8.-Dirección de Informática

ARTÍCULO 20°.- Sub Director de Informática. Será el subrogante del Director de Informática con los derechos y obligaciones que se le acuerdan a aquél, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Informática. Tendrá Nivel de Dirección.

ARTICULO 21°.- Departamento de Infraestructura y Servicios. Entenderá en el análisis, diseño, e implementación de las estructuras de Redes y Comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de la misma, de la Intranet y de Internet. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 22°.- Departamento de Sistemas. Entenderá en la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 23°.- Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico. Entenderá lo necesario para asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y dar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Sub Dirección de Informática. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 24°.- División Monitoreo de Infraestructura y Servicios. Tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través del Jefe de Departamento de Infraestructura y Servicios. Tendrá Ni        vel1.

ARTICULO 25°.- División Servicio Técnico en Hardware y Software. Tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento en todo lo relacionado a software y hardware en las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través del Jefe de Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico. Tendrá Nivel 1.

9.-Dirección de Recursos Humanos

ARTÍCULO 26°.- Departamento Administrativo. Entenderá en la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 27°.- Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral. Coordinará y centralizará toda la información, documentación y gestión relacionada con la cobertura médica asistencial del servidor público municipal surgida de la ley Nº 24557 de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 28°- División Control y Actualización de Legajos. Entenderá en lo concerniente a la actualización de los legajos de los Agentes Municipales, desarrollando tareas de relevamiento, control y archivo de toda la documentación correspondiente a los mismos. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento Administrativo. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 29°.- División Administración y Asesoramiento del Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá como función todo lo inherente a lo administrativo del Departamento entrada y salida de expediente; notas y toda otra documentación; entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y todo lo concerniente a la seguridad higiene laboral, tendrá la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la asesoría técnica lo concerniente al llamado de licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con Incapacidad Laboral Temporaria (I. L. T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 30°.- División Capacitación -Uso elemento de Protección Personal del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá la responsabilidad de organizar y coordinar jornadas de capacitación y concientización, al personal de las distintas reparticiones del Municipio, principalmente donde se presentan máximo de riesgo de trabajo, tendrá la “responsabilidad de controlar, con (asesoramiento técnico) el uso de los elementos de protección personal, de acuerdo a las tareas y función que el agente realice, visitará periódicamente los establecimientos municipales verificados por el Asesor Externo, para que se dé cumplimiento a las medidas de seguridad solicitadas por el mismo, las que se presentarán ante las inspecciones que nos realiza la Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (A.R.T.), mensualmente a través del Departamento. Se relacionará con la Dirección de Recursos Humanos a través del Departamento Higiene y Seguridad Laboral. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 31°.- División de Jubilaciones y Seguros. Entenderá en las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, certificaciones de servicios para el ANSES, como así también todo lo concerniente a trámites de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico Provincial del Seguro. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 32°.- Área Control Horario. Se encargara del control de registración de entrada y salida del personal municipal a través de reloj, empadronamiento de agentes y confección del presentismo Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Tendrá Nivel 1.

10.-Dirección de Liquidaciones de Haberes

ARTICULO 33°.- División de Contratación del Personal. Entenderá en la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Secretaría de Economía y Hacienda a través de la Dirección de Liquidación de Haberes. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 34°.- Departamento de Control de Gestión Financiera y Económica. Tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación financiera de la gestión municipal, a través de los distintos indicadores de gestión y logros. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 35°.- Departamento de Notificaciones Masivas. Tendrá la función de notificar y comunicar, los actos administrativos que realice la Municipalidad de Concordia en forma fehaciente. Además deberá dictar un reglamento interno de notificaciones y capacitar el personal de su área. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1.

ARTÍCULO 36°- Área Coordinación Impositiva. Tendrá competencia en todo lo atinente a dar cumplimiento en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositiva tanto  formales como materiales, ejerciendo el pertinente control y brindando el debido asesoramiento a las áreas involucradas. Dependerá directamente de la Secretaría de Economía y Hacienda. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 37°- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 229/2017
Concordia, 17 de marzo de 2017

VISTO:

Que se promulgaron las Ordenanzas N° 36.010/17 y N° 36.011/17 por las que se establece la estructura Orgánica de la Administración Pública Municipal y:

CONSIDERANDO:

Que en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.011/17 determina que las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, serán asistidas en sus funciones por las Subsecretarias y Direcciones que se establecen en la misma.

Que el Artículo 12° de dicha Norma establece la Estructura Interna de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que en consecuencia corresponde dictar el presente Acto Administrativo, designando a los funcionarios que desempeñaran cargos hasta Nivel de Dirección, conforme al Artículo 18° de la Ordenanza N° 36.010/17

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones, conferidas por la Ley 10.027, incisos h)- Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase Directora de la Dirección de Administración y Despacho a M.M.O. MARIA  ALEJANDRA MARKOWSKY, DNI 14.162.835- Legajo 2023- Clase 1960, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 13° de la Ordenanza N° 36.011/17.

ARTICULO 2°.- Designase en la Contaduría Municipal al Cr. MATIAS .RODRIGUEZ, DNI 26.810.189- Legajo 3575- Clase 1979, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 14° de la Ordenanza 36.011/17.

ARTICULO 3°.- Designase en la Tesorería Municipal a la Cr. SUSANA BEATRIZ MASETTO, DNI 10.512.189- Legajo 834- Clase 1953, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 15° de la Ordenanza 36.011/17.

ARTICULO 4°. Designase Directora de la Dirección General de Rentas a la Cra. MARIA BELEN SCHIAPPACASSE, DNI 25.872.487, Legajo 8005, Clase 1977 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 16° de la Ordenanza N° 36.011/17

ARTICULO 5°. Designase Directora de la Dirección de Compras y Suministros a la Señora LILIANA MABEL FREYTAS, DNI 18.241.967, Legajo 2760, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 17° de la Ordenanza N° 36.011/17.

ARTICULO 6°. Designase Director de la Dirección de Informática al Señor AP. GUSTAVO LUIS BERON, DNI 14.162.729, Legajo 3197, Clase 1961, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° de la Ordenanza N° 36.011/17

ARTICULO 7°.- Designase Directora de la Dirección de Planificación y Presupuesto a la Señora BLANCA CELESTE GALLINGER, DNI 12.426.651. Legajo 905, Clase 1956, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 19° de la Ordenanza N° 36.011/17.

ARTICULO 8°. Designase Directora de la Dirección de Recursos Humanos a la Lic. MARIA EUGENIO TASSINO NAN, DNI 28.502.505, Legajo 5393, Clase 1981, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 20° de la Ordenanza N° 36.011/17.

ARTICULO 9°. Designase Directora de la Dirección de liquidaciones de Haberes a la Señora MARCELA LAUREL, DNI 18.505.524, legajo 1943, Clase 1967, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 21° de la Ordenanza N° 36.011/17

ARTICULO 10°. Designase Director de la Dirección dé Catastro al MMO JOSE ZUBIZARRETA, DNI 21.582.876, legajo 15013, Clase 1970, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 22° de la Ordenanza N° 36.011/17

ARTICULO 11°.- Designase Directora de la Dirección de Defensa del Consumidor a IVANA LORENA NICOLINI- DNI 27.590.873-legajo 3551-Clase 1979- para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Articulo 23° de la Ordenanza N° 36.011/17.

ARTICULO 12°.- Fíjese el rango de Director Político a las designaciones formuladas en los ARTICULOS  1°, 4°, 6°, 8° y 11° y el resto de las designaciones formuladas tendrán Nivel, de la presente Norma

ARTICULO 13°. Liquídese para la designación formulada en el ARTICULO 2º, el rango de Subsecretario.

ARTICULO 14°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del 01 de Marzo de 2017.

ARTICULO 15°.- Deróguese toda otra norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 16°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.