Boletín Oficial Nº 2739 - Concordia, 31 de enero de 2017

Los siguientes Decretos Conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 065/2.017, 066/2.017, 067/2.017, 068/2.017, 069/2.017, 070/2.017, 071/2.017, 072/2.017, 073/2.017, 074/2.017, 076/2.017, 077/2.17, 078/2.017, 079/2.017, 080/2.017, 081/2.017, 082/2.017, 083/2.017, 084/2.017, 085/2.017, 086/2.017, 087/2.017, 104/2.017, 105/2.017, 106/2.017, 107/2.017, 108/2.017, 109/2.017 y 111/2.017.-

DECRETO N° 065/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO el Expediente Interno N° 12 Letra "R"/16 y,

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente se tramita la inclusión del agente LEONARDO JOSE EZEQUIEL ROMERO, Legajo N° 6482, en el beneficio que prevé el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1.255/07 y del adicional identificado como Código 192 por tareas riesgosas, correspondiente a la retribución del TREINTA Y CINCO (35%) por ciento del monto establecido para la remuneración de la Categoría QUINCE (15).

Que en dicho Convenio se establece que los agentes municipales que se desempeñan en la Dirección de Saneamiento Ambiental, percibirán una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la citada Dirección, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Primera y Tercera del mismo.

Que la Dirección de Saneamiento Ambiental informa que corresponde dar curso favorable al otorgamiento de los referidos beneficios al mencionado agente, quien desarrolla tareas como personal operativo de la Unidad de Servicios Ambientales, se encuentra expuesto a los riesgos que implica el uso de plaguicidas y a la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al nombrado agente dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase al Agente, Municipal LEONARDO JOSE EZEQUIEL ROMERO, Legajo N° 6482, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1.255/07, debiendo abonarse al nombrado el importe estipulado por el referido Convenio en relación a las funciones que desempeña dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese abonar al Agente Municipal LEONARDO JOSE EZEQUIEL ROMERO, Legajo N° 6482, el adicional identificado como CÓDIGO 192, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Establécese que las retribuciones que por el presente se otorga al Agente Municipal LEONARDO JOSE EZEQUIEL ROMERO, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la autoridad superior del área de la que depende, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 4°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 444/11, con entrada en vigencia a partir de la fecha de esta Norma.

ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipa
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 066/2017.
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 66 letra “D”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual LUIS BATISTA M.I. N° 8.562.830, Legajo 1734, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución Nº 3675 de fecha 15/11/2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente LUIS BATISTA.

Que a fojas 4 la Dirección de liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le práctica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos. Además se le descuenta una cuota alimentaria que corresponde a un importe fijo de $1.200, más las asignaciones familiares por un hijo, escolaridad secundaria y esposa; adjuntando a fojas 11-12-13 copia de Oficio Judicial.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BATISTA registra una deuda de $ 1.908,64 en concepto de créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS BATISTA M.I. Nº 8. 562.830, Legajo 1734, presta servicios en este Municipio desde el 1° de octubre de 1985. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan quince (15) días de licencia año 2015, treinta (30) días del año 2016 y el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 14 mediante Dictamen Nº 72/17 de fecha 12/01/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias quince (15) días del año 2015, treinta (30 días del año 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.

Que teniendo en cuenta lo informado por la Encargada Control deudas Créditos Especiales a fs. 5 y la copia de la nota de fs. 11 no corresponde retener suma alguna, debido a que no restan los haberes pendientes.”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS BATISTA M.I. N° 8.562.830, Legajo 1734, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Disponese el pago de quince (15) días de licencias del año 2015, treinta (30) días correspondiente al año 2016, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual MI Nº 8.562.830, Legajo 1734.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos de, tomo nota ésta y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 067/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente Nº 114 Letra “M”; /2016, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual MARCOS EPIFANIO MIGUEL M.I. N° 8.419.215, Legajo 5645, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación previsional de Anses.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MIGUEL no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a rojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que al Agente MARCOS EPIFANIO MIGUEL M.I. Nº 5.419.215, Legajo 5645, presta servicios en este Municipio desde el 1 de marzo de 2014. Revista como personal mensual en la categoría 7° del Escalafón Municipal. Dependiente del Departamento Albañilería y Pintura de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le corresponde quince (15) días de la licencia año 2016.

Que a fojas 8 obra Dictamen Nº 73/17 de fecha 12/01/2017 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien dictamina: “…esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar a pago de las licencias pendientes quince (15) del año 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20".

Que el dictado de la presente media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 01 de enero de 2017 la renuncia presentada por el Agente Mensual MARCOS EPIFANIO MIGUEL M.I N° 8.419.215, Legajo 5645, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de quince (15) días de licencia del año 2016 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual MARCOS EPIFANIO MIGUEL M.I. Nº 8.419.215, Legajo 5645, con domicilio en calle Av. Maipú s/n-casa 21-sector 2-Bamo El Toronja.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, a través de la Recursos Humanos, tome nota esta y pase a Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 068/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO el Decreto N° 1.330/16 del 20/12/16 obrante en el Expediente Interno N° 65 Letra “B”/16 por el que se acepta la renuncia y dispone la liquidación final de haberes de la agente MARTA ELENA BOLGARINI, Legajo N° 2402 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 74/17 de fojas 15 del citado expediente, informa que no procede efectuar el descuento del importe correspondiente al embargo de la firma CANTELMI, ALDO ABEL, dispuesto en el Artículo 3° del Decreto referido en el VISTO, ya que no existen haberes pendientes de abonar, entendiendo además que corresponde hacer lugar al pago de licencias y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Artículo 3° del Decreto mencionado y mantener firme el resto del articulado de dicho Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), de la Ley N° 10.027 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 3° del Decreto N° 1.330/2016 del 20/12/16, conforme las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 65 Letra “B”/16.

ARTICULO 2°.- Manténgase firme lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto N° 1.330/2016 del 20/12/16, de conformidad con los términos vertidos en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 069/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO, el Convenio de Servicio de Arriada celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representado por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana y el Señor Jorge Antonio Monzón, suscripto el día 03 de Enero de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, se establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia al Servicio de Arriada dependiente de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General, en cumplimiento de las Cláusulas que se establecen en el mismo.

Que el presente Convenio consta de doce (12) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales con la condición que la Arriada, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del 01 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2017.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, y la modificatoria 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio del Servicio de Arriada, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistidos por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana y el Señor Jorge Antonio Monzón, suscripto el día 03 de Enero de 2017, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/17 los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses al Servicio de Arriada con domicilio en la Ciudad de Concordia, la suma única mensual de Pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-), por las prestaciones objeto del presente, las que serán exigibles a mes vencido y cuyo pago procederá por Tesorería, debiendo presentarse la facturación correspondiente en la Secretaría de Gobierno, donde se iniciará el trámite administrativo de pago mensual a condición que se dé cumplimiento al convenio y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Presupuesto en cada expediente de pago.

ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.

CONVENIO DE SERVICIO DE ARRIADA

En la ciudad de Concordia, a los tres días del mes de Enero de 2.017, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Cr. Norberto Martín Santana con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia y el Señor Jorge Antonio Monzón, Documento Nacional de Identidad N° 35.222.834, con domicilio en calle Lamadrid y Niez, de la ciudad de Concordia, en adelante denominado "EL PERSONAL" convienen en celebrar el presente Convenio de Servicio de Arriada Municipal, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Se establece que el Servicio de Arriada será realizado por “El Personal”, los que procederán a arriar todos aquellos animales: equinos y/o vacunos que se encuentren en la vía pública y/o que se encontraren sueltos o abandonados, en el ámbito de la planta urbana de la ciudad de Concordia, en cumplimiento de lo -previsto en las disposiciones en vigencia y trasladarlos al espacio destinado para su encierro, existente en la Delegación Policial de Osvaldo Magnasco, donde permanecerán hasta su entrega o disposición de su destino. Las tareas aquí convenidas, se cumplirán durante todos los días de la semana, durante las veinticuatro horas del día. --------

SEGUNDA: “El Personal”, se compromete a contar para él efectivo cumplimiento de las tareas, con una camioneta y un tráiler o remolque adaptado para traslado de los animales que se levanten, con capacidad para seis (6) equinos o animales de similar porte.------

TERCERA: “El Personal” procederá a realizar un acta al momento de levantar el animal, dejando constancia de sus particularidades, marcas o señales si existieren, y/o todo otro elemento o característica que permita individualizarlos, comprometiéndose a utilizar toda su pericia, conocimientos y cuidado en el cumplimiento de sus servicios y realizar las tareas aquí comprometidas con la mayor diligencia, durante el tiempo establecido y con los elementos que se encuentren –a su cargo y aquellos que fueren necesarios implementar para desarrollo de la tarea.-

CUARTA: “El Personal” se compromete a atender y mantener a los animales retenidos en buenas condiciones, brindándole alimento y agua, además de avisar a las autoridades sanitarias ante la detección de heridas o enfermedades en los mismos.----------

QUINTA: “El Personal” procederá a la entrega de los animales que se encontraren retenidos, a quienes fueren autorizados mediante Acta de entrega, por la Dirección de Inspección General, dependiente de la Secretaria de Gobierno, previa presentación de la misma. Asimismo y para el caso de que los animales retenidos revistan el carácter de “REINCIDENCIA”, la entrega procederá solo ante la autorización emanada del Juzgado de Faltas que así lo determine y ante el pago de la multa pertinente si correspondiere.--------

SEXTA: La Municipalidad abonará a El Personal, la suma única y mensual de Pesos CATORCE MIL ($14.000) por las prestaciones objeto del presente, las que serán exigibles a mes vencido y cuyo pago procederá por Tesorería, según el trámite normal y habitual, debiendo presentarse la facturación correspondiente.---------------

SEPTIMA: La Municipalidad, se compromete a poner a disposición de “El Personal”, el alimento y elementos que fueren necesarios para la atención y cuidado de los animales mientras se encontraren retenidos en el lugar dispuesto a tal efecto; debiendo El Personal comunicar las necesidades a la Dirección de Inspección General a efectos de su provisión.----------

OCTAVA: La Dirección de Inspección General, será la encargada de controlar el fiel cumplimiento de las tareas y funciones convenidas y podrá solicitar un informe de los servicios desarrollados, donde se precise circuito de recorrida, cantidad y calidad de animales que han sido arriados, con indicación de lugar y fecha, predio al que fueron trasladados, procedimiento realizado y destino que han tenido los mismos, discriminando si se ha procedido a su entrega o devolución, cobro de suma alguna en su caso, por orden de quien se ha actuado, etc.- Dicho informe deberá ser elevado a la Secretaría de Gobierno para su conocimiento y control.----

NOVENA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de UN (1) año, contados a partir del día 1° de Enero de 2017 al día 31 de Diciembre de 2.017, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad.-----

DECIMA: Queda pactado que en caso de incumplimiento por el Personal de los Servicios a su cargo y en la forma establecida, La Municipalidad podrá rescindir el presente, debiendo comunicar a El Personal en forma fehaciente y sin derecho a compensación o indemnización de ningún tipo para la parte incumplidora.---------

DECIMA PRIMERA: Las relaciones instauradas en merito al presente contrato, no generan respecto de las partes obligación alguna basada en relación de empleo público o de la Ley de Contrato de Trabajo y/o cualquier otra fuera de lo establecido en las cláusulas que anteceden y El Personal se hace cargo de todas las consecuencias dañosas y/o reclamos que puedan derivarse por acciones del personal que pudiere afectar para la prestación del servicio contratado y/o por lo bienes,  vehículos utilizados, siendo única responsable y eximiendo expresamente a La Municipalidad de responsabilidad por tales hechos. De igual forma se procederá ante reclamos del personal utilizado si lo hubiere.-

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilios en los enunciados en el inicio, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.

Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. ------

De conformidad, se firman dos ejemplares, de una mismo tenor y a igual efecto, en el lugar y fecha establecidos ut supra-----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 070/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO, el Contrato de Concesión de Uso y Explotación de Inmueble suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la “Asociación de Emprendedores de Concordia, ARANDÚ”, CUIT 30-71520113-1, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, Resolución Nº 192, con domicilio sito en calle Cadario Norte 284 de nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato las partes acuerdan que “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, cede en concesión y explotación, local comercial, ubicado en Entre Ríos N° 1.177, identificado con Partida Municipal Nº 35.588, situado en la Plaza “Padre José María Bustamante”, dentro del predio conocido como plazoleta “Sol”. Dicha porción del inmueble detallado tendrá como destino exclusivo, fines comerciales.

Que la referida Asociación está representada en el Contrato de Concesión de uso y Explotación de inmueble por el Señor SALOMONE RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 18.243.990, y EL Sr. LAMADRID FABIO ANDRES, D.N.I. N° 27.618.603, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación respectivamente.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente ratificar el CONTRATO DE CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE INMUEBLE, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DE INMUEBLE, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUÉ TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS MORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la “ASOCIACION DE EMPRENDEDORES DE CONCORDIA ARANDU”, 30-71520113-1, representada por los Srs. SALOMONE RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 18.243.990, LAMADRID FABIO ANDRES, D.N.I. N° 27.618.603, Presidente y Secretario de la Asociación respectivamente; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Remitir a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante mediante nota de estilo, cumplido, tome nota la Dirección de Catastro, dependiente de Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACIÓNO DE INMUEBLE

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, CUIT: 30- 99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte “ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES DE CONCORDIA ARANDÚ”, C.U.I.T. N° 30-71520113-1 Resolución N° 192 D.I.P.J. con domicilio legal sito en calle Cadario Norte 284 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Rubén Darío SALOMONE, Documento Nacional de Identidad N° 18.243.990, en su carácter de Presidente y representante legal de la asociación y el señor Fabio Andres LAMADRID, Documento Nacional de Identidad N° 27.618.602, en su carácter de Secretario de la asociación, en adelante “LA CONCESIONARIA”, y ambas en conjunto denominada “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente Contrato de Concesión de Uso y Explotación de Inmueble, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:-

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente: ----

A) El presente contrato se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 y sus modificatorias -Contrataciones del Estado Municipal-: artículo 12 inciso d) 3, conforme la Resolución N° 935/16 del 26 de febrero de 2.016, habiéndose declarado desierto el segundo llamado de la Licitación Pública N° 24/15 para la “CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL KIOSCO EN PLAZOLETA SOL”, lo que habilita a que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a establecer en concesión de uso y explotación directamente con una persona física y/o jurídica, en el presente caso, a LA CONCESIONARIA, en base y conformidad con la Ordenanza citada.---

B) La denominación, “LA MUNICIPALIDAD” comprende el Departamento Ejecutivo Municipal, según sus incumbencias, como a las reparticiones municipales a cargo de lugar objeto del presente contrato -bajo el control de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos- actuando de manera- conjunta y/o separada.

C) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.---

PRIMERA: Del Inmueble: “LA MUNICIPALIDAD” da en concesión de uso y la “LA CONCESIONARIA” recibe y acepta de plena conformidad un (1) local comercial, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en calle Entre Ríos N° 1.179, Manzana N° 2.076, Parcela 19, situado en la Plaza “Padre José María Bustamante”, más conocida como plazoleta “Sol”, el que consta de una porción de espacio rectangular de aproximadamente seis metros cuadrados (6 m2), el que se encuentra ubicado en una mayor extensión de terreno sobre Matrícula N° 127.348, Partida Municipal N° 35.588, Partida Provincial N° 131.272, Plano de Mensura N° 44.360, registrado a nombre de LA MUNICIPALIDAD, con los siguientes límites y linderos, a saber: Al NORTE: Recta (1-2) de 1,95m., Recta (2- 3) de 0,28 m., Recta (3-4) de 8,25; curva (4-5) de 6,25 m; Recta (5-6) de 1,90m y Recta (6-7) de 15,65 m que lindan todas con más terreno de la Municipalidad de Concordia. AI ESTE: Recta (7-8) de 4,65 mts., que linda con María Cecilia Rodríguez y con Oscar Agustín Satalia Méndez. Al SUR: Recta (8-9) de 36,90 m., que linda con Cristina Beatriz Polinelli, con Daniel Eduardo Stanghelini y con Alicia Betina Bocalandro. Al OESTE: Recta (9-10) de 4,25 m., curva (10-11) de 6,26m; Recta (11-12) de 2,40 m y curva (12-1) de 4,45 m que lindan todas con más terrenos de la Municipalidad de Concordia. En adelante dicha porción se denominará “EL LOCAL” y tendrá un destino exclusivo y excluyente que el de kiosco, local comercial. Dicho espacio se encuentra en buen estado de conservación, libre de ocupantes y mobiliarios, apto para su funcionamiento, con sus ventanas, puerta con cerradura, llaves y demás, accesorios instalados. En adelante se denominará “EL LOCAL”.------

SEGUNDA: Del destino de EL LOCAL: EL LOCAL tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro que el de kiosco, venta de golosinas y productos alimenticios, estando terminantemente prohibida LA CONCESIONARIA, mudar el destino estipulado en la presente, ceder, vender, locar y/o sublocar, transferir por cualquier título que fuere, sea en forma parcial o total, transitoria o permanente, gratuita u onerosa del presente contrato, a favor de terceros, siendo su incumplimiento causal de rescisión del presente contrato, tal como lo establece la cláusula VIGÉSIMA del presente, y exigir la devolución de EL LOCAL por parte de LA MUNICIPALIDAD con el derecho de reclamar daños y perjuicios.--

TERCERA: Plazo de contratación: El plazo de duración del presente contrato se conviene por veinticuatro (24) meses, el que comenzará a regir a partir del día 28 de diciembre del corriente año hasta el día 27 de diciembre del año 2018. No se podrá rescindir anticipadamente antes de haber cumplido los seis (6) primeros meses de iniciado este contrato. Transcurrido dicho plazo, LA CONCESIONARIA podrá rescindir el contrato, previo pago de una indemnización por rescisión anticipada. Si fuera entre el mes siete (7) y el mes doce (12) la indemnización equivaldría a una vez y media la suma del canon establecido. Posteriormente, ante la rescisión anticipada del presente contrato, la indemnización equivaldrá a la suma por un (1) mes de alquiler. En caso de que cualquiera de LAS PARTES decidiera rescindir el contrato de locación con anterioridad al vencimiento establecido, deberá comunicarlo por medio fehaciente a la otra parte con al menos treinta (30) días de anticipación. Al vencimiento del plazo contractual y sin interpelación previa, LA CONCESIONARIA deberá restituir EL LOCAL, en las mismas condiciones que fuera recibido por parte de LA MUNICIPALIDAD, con excepción de las mejoras que quedarán a favor de EL LOCAL, caso contrario, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a exigir la devolución del inmueble dado en concesión por cualquier vía, inclusive mediante desalojo de LA CONCESIONARIA, más los daños y perjuicios que de tal conducta derive. En caso de que EL LOCAL se encuentre cerrado, sin uso por un tiempo prudencial de más de 30 días corridos, podrá LA MUNICIPALIDAD, previa constatación del personal a cargo de la inspección, ingresar al mismo, sin previa autorización judicial, bastando para ello la constatación mencionada en la que se demuestre la falta de uso. En caso de ser imposible su ingreso, sea por traba en la cerradura de EL LOCAL por otro motivo, LA MUNICIPAUDAD podrá ingresar al mismo acompañada por oficial público, autoridad policial y/o escribano público, Previo inventario de los bienes existentes, todo ello a costa de LA CONCESIONARIA.---------

CUARTA: Canon de la concesión: El canon de la presente concesión se pacta en la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 4.500,00), los que serán abonados de la siguiente manera: los doce (12) primeros meses, se abonará un canon mensual de PESOS CIENTO SESENTA ($ 160,00); y los doce (12) siguientes meses se abonará un canon mensual de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00). Dicho precio será abonado por LA CONCESIONARIA, por adelantado, al contado y en dinero efectivo, dentro de los días 01 al 10 de cada mes, aclarándose que el día de vencimiento es el día 01 de cada mes y el período de nueve días posteriores es un plazo de gracia. El pago se deberá realizar en la Dirección de Rentas Municipales de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Mitre Na 76, planta baja, o donde LA MUNICIPALIDAD indique mediante comunicación fehaciente a LA CONCESIONARIA--------

QUINTA: Del estado del inmueble y su conservación: LA CONCESIONARIA recibe al día de la firma del presente contrato, la libre tenencia de EL LOCAL, el que se encuentra en buenas condiciones de conservación, libre de ocupantes y mobiliarios, con su respectivo juego de llaves para su ingreso, las correspondientes instalaciones eléctricas, todo lo que LA CONCESIONARIA conoce y acepta mediante la firma estampada al pie del presente contrato, y se obliga a mantenerlo y conservarlo en buenas condiciones de conservación y aseo, y a restituirlo al vencimiento del presente contrato, libre de ocupantes y mobiliarios y en las mismas condiciones en las que fue entregado al momento de ingresar, a excepción de las mejoras que quedarán a favor de EL LOCAL. LA CONCESIONARIA se obliga a efectuar las reparaciones que sean ordinarias y/o locativas, simples y de pequeños mantenimientos, sea en la pintura, revoques, roturas de vidrios, ventanas, puertas, aberturas, cerraduras, conexiones eléctricas, focos, clavaduras en las paredes, aberturas para colocación de aire acondicionado, reparación de algunas cerámicas de piso y/o azulejos del inmueble recibido en concesión, y reponer lo faltante, sin perjuicio del desgaste natural causado por el buen uso y el transcurso del tiempo, debiendo realizar las mejoras para un óptimo estado de EL LOCAL. En caso de que EL LOCAL haya sido entregado completamente pintado, deberá ser -devuelto en la misma condición de pintado al momento del vencimiento del presente contrato, con similar color, calidad y de reconocida marca. Ante su incumplimiento de devolución de EL LOCAL en el mismo estado en que fue recibido, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a reclamar los faltantes, daños y perjuicios que correspondan a LA CONCESIONARIA.

SEXTA: Mantenimiento y Conservación de EL LOCAL: Está a cargo de LA CONCESIONARIA el mantenimiento, conservación; reparación y/o reposición de bienes que sean necesarios para el buen estado de uso las instalaciones de EL LOCAL descripto en la cláusula PRIMERA del presente. LA CONCESIONARIA deberá mantener el diseño y estética propia de EL LOCAL, su fachada, interior del mismo, tal como lo ha definido o definirá LA MUNICIPALIDAD, bajo pena de dar por rescindido el presente contrato en caso de modificación sin previa autorización por escrito por parte de LA MUNICIPALIDAD, a través de sus órganos competentes en la materia.

SÉPTIMA: De las mejoras de EL LOCAL: Todas las mejoras que LA CONCESIONARIA realice en EL LOCAL, sean estas necesarias y/o útiles, ordinarias, simples y de pequeños mantenimientos; quedarán incorporadas al mismo y serán de propiedad de LA MUNICIPALIDAD una vez extinguida la relación contractual entre LAS PARTES, no pudiendo LA CONCESIONARIA hacer reclamo alguno sobre las mismas, a menos que LA MUNICIPALIDAD considere que deban ser retiradas o que se tratare de partes fácilmente desmontables por parte de LA CONCESIONARIA, siempre que se mantenga y conserve EL LOCAL tal como se lo estableció en la cláusula SEXTA. En caso de que LAS PARTES acuerden el retiro o la destrucción de algo, se pondrá a conocimiento y acuerdo de ambas mediante comunicación fehaciente, antes de recepcionar EL LOCAL por parte de LA MUNICIPALIDAD.------

OCTAVA: De las inspecciones: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume LA CONCESIONARIA. Podrá inspeccionar EL LOCAL las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, su conservación y aseo, las reparaciones realizadas. LA CONCESIONARIA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal designado a realizar el control.

NOVENA: Cumplimiento de la normativa vigente: LA CONCESIONARIA deberá tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y local y que sean exigibles por autoridades respectivas. Además, LA LOCATARIA se compromete a cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza N° 32.692 -Código de Ordenamiento Urbano-, el Código Tributario Municipal vigente, la Ordenanza tributaria municipal vigente, la Ordenanza N° 17.303 -Código de Edificación-, todo lo que presta conformidad y de estricto cumplimiento mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas, por las que LA CONCESIONARIA declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, será considerada causal de rescisión del presente contrato.---------

DÉCIMA: De los servicios, impuestos, tasas: Son a cargo de LA CONCESIONARIA los gastos correspondientes a impuestos nacionales y/o provinciales, tasas municipales, derivados del presente contrato, además de todos los servicios que LA CONCESIONARIA use en EL LOCAL, tales como la energía eléctrica, gas, servicios sanitarios, telefonía fija y/o celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio, incluyendo los gastos para sus correspondientes instalaciones, conexiones, reconexiones, multas, etcétera, que derive del normal cumplimiento del: presente contrato y/o que se relacionen con la actividad de LA CONCESIONARIA, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD -en su caso ya elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir EL LOCAL.----------

DÉCIMO PRIMERA: De los seguros: LA CONCESIONARIA se compromete a asegurar con íntegra cobertura contra incendios, destrucción parcial y/o total a EL LOCAL, y de cualquier accidente laboral a empleados suyos, mediante seguro por accidentes de riesgo de trabajo -A.R.T-, el que permanecerá vigente hasta la finalización del presente contrato y la posterior devolución de la tenencia de EL LOCAL a favor de LA MUNICIPAUDAD. Dicho seguro deberá ser contratado por LA CONCESIONARIA a su entero costo y cargo y endosado a - favor de LA MUNICIPALIDAD, en un plazo no mayor a veinte (20) días corridos a partir de la suscripción del presente. Tal cobertura deberá ser acreditada mediante la adjunción de original y/o copia de los respectivos certificados de seguros, los que serán solicitados por LA MUNICIPALIDAD en el momento que considere, oportuno, no pudiendo dar inicio a ninguna actividad y ante su incumplimiento derivará en causal de rescisión del presente.

DÉCIMO SEGUNDA: Derechos y Deberes de LAS PARTES: Son derechos y deberes de LAS PARTES los siguientes: -------LA CONCESIONARIA se obliga a:

a. Mantener y cuidar EL LOCAL, en su caso, realizar las mejoras que le corresponda, conforme lo determinado en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del presente, para que cumpla con el destino pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para el correcto uso y conservación hasta la devolución del mismo a LA MUNICIPALIDAD.

b. Denunciar a LA MUNICIPALIDAD y a la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como locatario de EL LOCAL, a fin de que se tome en forma directa e inmediata intervención sobre el mismo.

c. Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria. Además informar de las obras que fuera a realizar, cumpliendo con la normativa vigente en materia de construcción, diseño y/o estética de EL LOCAL.

d. Abonar mensualmente el canon establecido en la cláusula CUARTA, además de los servicios que contrate para EL LOCAL, presentando los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios a LA MUNICIPALIDAD- en caso de que lo solicite- al momento de restituir EL LOCAL.-----------·---

e. No tener materiales, sustancias y/o artículos peligrosos, inflamables y/o prohibidos, ni depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner EL LOCAL en peligro.--------

f. Garantizar que LA MUNICIPAUDAD o las personas debidamente autorizadas inspeccionen el estado de conservación y/o ocupación de EL LOCAL y el cumplimiento de las obligaciones contractuales.-------------

9. Realizar las reparaciones y/o mejoras ordinarias y/o locativas, simples y de pequeños mantenimientos que se requiere en EL LOCAL, para mejor, conservación y mantenimiento del mismo, reparando y reponiendo elementos de buena calidad y con mano de obra especializada, si se requiere.

h. Impedir todo tipo de acto y/o hecho que pudiera causar perjuicios y/o molestias a LA MUNICIPALIDAD y/o vecinos linderos a EL LOCAL.----------

i. Restituir EL LOCAL cumplido el plazo pactado en la cláusula TERCERA, en las mismas condiciones en la que fue entregado, salvo los deterioros propios del paso del tiempo y con las mejoras que se hayan realizado, libre, de ocupantes y/o intrusos.---------------

j. Cumplir -bajo pena de tenerlo por rescindido al presente contrato- con todo lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente, además de lo dispuesto por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales en vigencia.----

LA MUNICIPALIDAD se obliga a: ------------------

a. No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.

b. A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso de EL LOCAL por LA CONCESIONARIA una vez firmado este contrato.----------

c. Notificar fehacientemente a LA CONCESIONARIA la rescisión del presente, por el motivo que fuere, con un plazo prudencial, para la correspondiente desocupación de EL LOCAL dado en concesión.------------

DÉCIMO TERCERA De las prohibiciones: Le está expresamente prohibido a LA CONCESIONARIA: ----

a. Mudar el destino del presente contrato a otras formas que las establecidas y permitidas en el presente, y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres.----------

b. Subarrendar total o parcialmente y/o transferir el presente contrato sin autorización de LA MUNICIPALIDAD.------------

c. Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce de EL LOCAL.-----

d. Ingreso o tenencia de materiales, sustancias y/o artículos peligrosos y/o depositar y/o almacenar productos que por su peligrosidad y/o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro de incendio, derrumbe, explosión, deterioro que afecte a gran parte de EL LOCAL.---

e. Introducir cualquier mejora, instalación, construcción que modifique en más de un cincuenta por ciento (50%) de las construcciones existentes, sin conformidad expresa de LA MUNICIPALIDAD.

f. Cambiar las cerraduras de las puertas de EL LOCAL. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.------

DÉCIMO CUARTA: De las reparaciones: Son a cargo de LA MUNICIPALIDAD los deterioros producidos por la calidad propia de EL LOCAL y de vicios que el mismo posee en sus cañerías sanitarias, instalaciones eléctricas, gas, además de los daños producidos por culpa de LA MUNICIPALIDAD y/o de sus dependientes.

Son a cargo de LA CONCESIONARIA los gastos ordinarios por reparaciones ordinarias y/o locativas, simples, de pequeños mantenimientos sea en la pintura, revoques, roturas de vidrios, ventanas, conexiones eléctricas, focos, clavaduras en las paredes, aberturas para colocación de aire acondicionado, ventilador de techo; reparación de algunas cerámicas de piso y/o azulejos de EL LOCAL. Deberá hacerlo con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todos los arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de EL LOCAL, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación. Las refacciones se harán con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad de realización que garanticen un buen trabajo y precios accesibles.

DÉCIMO QUINTA De la prohibición de locación verbal: LAS PARTES declaran y convienen hacia adelante, como condición indispensable de -esta concesión, que no hay ni habrá concesión verbal y/o tácita reconducción, sin la redacción de un contrato por escrito. Por lo que, este contrato vence el último día a la medianoche. La obligación por parte de LA CONCESIONARIA de restituir EL LOCAL dado en locación a LA MUNICIPALIDAD es automática, definitiva, irrevocable, al  momento de su vencimiento y no admite ningún tipo de demora o prórroga de ninguna especie. Queda perfectamente aclarado que la permanencia de LA CONCESIONARIA en EL LOCAL, después de vencido el contrato, en ningún caso conformará tácita reconducción del presente contrato, aun cuando fuera a voluntad de LA MUNICIPALIDAD respecto de su permanencia, pudiendo esta exigir en cualquier momento la restitución del mismo.-------

DÉCIMO SEXTA: Incumplimiento contractual-Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso- se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento incompleto o defectuoso- luego de transcurridos diez (10) días corridos y contados desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso -equivalente en pesos- a diez (10) litros de nafta súper tomados de la empresa YPF S.A. al día de la fecha de cumplimiento-, los que serán acumulables hasta el efectivo cumplimiento o bien, a la rescisión del presente, con más la exigencia de compensación -a la Parte incumplidora- de los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento incompleto o defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte. -

DÉCIMO SÉPTIMA: De las penalidades: Los incumplimientos por parte de LA CONCESIONARIA, serán sancionados de la siguiente manera a saber:-----

a) La mora en el cumplimiento mensual del pago de alquiler, será automática en caso de atraso, sin necesidad de previa interpelación y, devengará intereses moratorios tales como lo establece el Decreto N° 098/2010 y/o normativa actualizada. LA MUNICIPALIDAD tendrá la facultad de aceptar o no el canon sin el previo abono de los intereses correspondientes.-------

b) Para los casos de falta de pago de luz y otros servicios contratados por LA CONCESIONARIA, y/u otra situación contraria a lo acordado por el presente, LA MUNICIPALIDAD solicitará a LA CONCESIONARIA en un plazo de cinco (5) días el cumplimiento efectivo y la correspondiente exhibición del libre deuda del servicio adeudado. Caso contrario y ante el incumplimiento por LA CONCESIONARIA, LA MUNICIPALIDAD tendrá derecho a solicitar la rescisión del presente contrato.

c) Para el caso de no restitución del inmueble en el plazo oportuno, LA MUNICIPALIDAD estipula una multa -equivalente en pesos- al pago de diez (10) litros de nafta súper por cada día de retraso, el que seguirá devengándose hasta, que se logre la efectiva entrega de EL LOCAL o toma de posesión por parte de LA MUNICIPALIDAD, además de los daños y perjuicios que pudieren derivar.--

DÉCIMO OCTAVA: Responsabilidad por daños, incendio, destrucción de EL LOCAL: En caso de daños materiales, incendio y/o destrucción total o parcial de EL LOCAL, mientras dure el presente convenio y hasta tanto LA MUNICIPALIDAD no tome posesión del mismo, LA CONCESIONARIA será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren a su cargo, trabajando y/o custodiando EL LOCAL. Se hace responsable además, de todos los daños que se cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en EL LOCAL. Asimismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren a LA CONCESIONARIA, en su persona y/o en los bienes de su pertenencia y/o de las personas que estén a su cargo, como consecuencia de roturas, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro, y de cualquier reclamo, demanda, sanción, proceso judicial, multa, costos judiciales, honorarios, y/o cualquier otro concepto y que provengan de la actividad que desarrollará LA CONCESIONARIA en el presente contrato. La presente cláusula es puesta a consideración de LAS PARTES, las que aceptan que así sea.-------

DÉCIMO NOVENA: Ejecución de las sanciones: Para todas las penalidades establecidas en la cláusula DECIMO SÉPTIMA, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y certificación notarial de los daños e incumplimientos en que incurrió LA CONCESIONARIA.--

VIGÉSIMA: Rescisión del contrato: El presente contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes, a saber:

a) Por el incumplimiento del presente contrato respecto de las obligaciones pactadas, luego de exigirse su cumplimiento en un plazo de diez (10 días corridos y por medio fehaciente, con la posibilidad de la reclamación de daños y perjuicios, si correspondiere.

b) Por la necesidad, oportunidad, mérito y/o conveniencia de LA MUNICIPALIDAD, la que deberá notificar fehacientemente en un plazo prudencial. Tal traslado deberá realizarse dentro de los treinta (30) días corridos desde que se puso en conocimiento tal situación. -------------

c) Por vencimiento del plazo establecido en la cláusula TERCERA del presente.-

d) Por abandono de EL LOCAL. Hasta tanto LA MUNICIPALIDAD tome nuevamente posesión de LA COSA, LA CONCESIONARIA será el único responsable de los daños ocurridos.

e) Por destrucción total de EL LOCAL, que hace imposible su cumplimiento, con los daños y perjuicios que pudieren derivar de la misma, salvo los ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor o por culpa de un tercero por el cual LA CONCESIONARIA no deberá responder ante LA MUNICIPALIDAD.------

VIGÉSIMO PRIMERA: Extinción del Contrato: El presente contrato se extinguirá por el cumplimiento del tiempo establecido en el presente o por alguna de las causales de rescisión el mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo. Hasta tanto no sea puesto EL LOCAL en posesión de LA MUNICIPALIDAD,-mediante acta de devolución- LA CONCESIONARIA no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas de cualquier hecho dañoso, estando a su cargo todo acontecimiento descripto en la cláusula DÉCIMO OCTAVA. Una vez, tomada la posesión de EL LOCAL por parte de LA MUNICIPALIDAD, corren por cuenta de esta todas las obligaciones derivadas de EL LOCAL y su funcionalidad, salvo aquellas obligaciones que nacieren con posterioridad pero por causas derivadas del presente contrato, las que estarán a cargo de LA CONCESIONARIA, pudiendo LA MUNICIPALIDAD perseguir, por cualquier vía que corresponda, su efectivo cumplimiento.-------

VIGÉSIMO SEGUNDA: Mora en la devolución de EL LOCAL: Extinguido el presente convenio, LA CONCESIONARIA deberá poner EL LOCAL a disposición de LA MUNICIPALIDAD libre de ocupantes y mobiliarios, tan solo con las mejoras descriptas en la cláusula SÉPTIMA, permitiéndose el retiro y/o desarme del equipamiento desmontable, herramientas, insumos, bienes muebles que tenga o se haya incorporado en EL LOCAL. En caso de incumplimiento de la presente cláusula, se establecerá una penalidad por cada día de retraso en la devolución de EL LOCAL -equivalente en pesos- a diez (10) litros de nafta súper, acumulables hasta la efectiva entrega. LA MUNICIPALIDAD podrá hacer exigible tal penalidad por vía ejecutiva, con la presentación de este convenio ante los Tribunales competentes de la ciudad. Transcurridos treinta (30) días del vencimiento del presente contrato, podrá LA MUNICIPALIDAD, a través de su personal, y con el acompañamiento de oficial público, autoridad policial y/o escribano público, desocupar y tomar posesión de EL LOCAL, previa constatación del personal a cargo de la inspección, requiriendo -en caso de ser necesario- el auxilio de la fuerza pública, u organismo que intervenga en la protección de personas y/o el resguardo de bienes. -----------

VIGÉSIMO TERCERA: Autonomía de la voluntad: LAS PARTES declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, LA CONCESIONARIA es la única y exclusiva responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que deriven de la relación con sus respectivos empleados.

VIGÉSIMO CUARTA: De los sellos: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONCESIONARIA, teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de dicho tributos.---------

VIGESIMO QUINTA: Aplicación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este: contrato  serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.

VIGÉSIMO SEXTA: Domicilios: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a, sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.--------------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD y un (1) ejemplar para LA CONCESIONARIA, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.-------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 071/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO, el Permiso de Uso suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la “Asociación de Emprendedores de Concordia, ARANDÚ”, CUIT 30-71520113-1, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, Resolución N° 192, con domicilio sito en calle Cadario Norte N° 284 de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato las partes acuerdan que “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, cede a título gratuito a la Asociación el uso del predio de propiedad municipal ubicado en calle Entre Ríos N° 1177, situado en la Plaza "Padre José María Bustarnante", dentro del predio conocido como plazoleta “Sol”. El espacio cedido podrá ser utilizado exclusivamente para la realización de ferias y eventos relacionados a la economía social.

Que la referida Asociación está representada en el Permiso de Uso por el Señor SALOMONE RUBEN DARIO, D.N.I. Nº 18.243.990, y EL Sr. LAMADRID FABIO ANDRES, D.N.I. Nº 27.618.603, en su carácter de Presidente y Secretario de la Asociación respectivamente.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente ratificar el PERMISO DE USO, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el PERMISO DE USO, celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUÉ TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Publicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, por una parte y por la otra, la “ASOCIACIÓN DE EMPRENDEDORES DE CONCORDIA ARANDU”, 30-71520113-1, representada por los Srs. SALOMONE RUBEN DARIO, D.N.I. N18.243.990, LAMADRID FABIO ANDRES, D.N.I. Nº 27.618.603, Presidente y Secretario de la Asociación respectivamente; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Remitir a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante mediante nota de estilo, cumplimentado, tome nota la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

PERMISO DE USO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de Diciembre de 2.016, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la Ciudad de Concordia, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra los Señores RUBEN DARIO SALOMONE, DNI 18.243.990 y FABIO ANDRES LAMADRID DNI 27.618.603, en carácter de Presidente y Secretario respectivamente, de la “ASOCIACION CIVIL DE EMPRENDEDORES  CONCORDIA ARANDU” , Resolución N° 192 D.I.P.J/2014 en adelante denominada “LA ASOCIACION”, constituyendo domicilio a los efectos del presente, en calle Cadario Norte 284 de esta ciudad, convienen en celebrar el presente Contrato de Permiso de Uso sobre inmueble de Propiedad Municipal que se encuentra ubicado calle Entre Ríos -N° 1177 de nuestra Ciudad, “Plaza Padre José María Bustamante” afectado por Decreto N° 1.108/2016, que forma parte integrante del presente, en adelante EL PREDIO, el que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD", cede a título gratuito a “LA ASOCIACION”, el uso del predio de propiedad municipal ubicado en calle Entre Ríos N° 1177 de nuestra Ciudad, “Plaza Padre José María Bustamante”, conocida como Plaza, Sol en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 1.108 de fecha 18/10/16, Nota remitida por el Honorable Concejo Deliberante de fecha 26 de septiembre de 2016, Expte N° 21918/16.

SEGUNDA: El espacio cedido en uso podrá ser utilizado exclusivamente para la realización de ferias y eventos relacionados a la economía social, en el marco de los objetivos y acciones determinados en los arto 2 y 3 del Título 1 del Estatuto de “LA ASOCIACION”, agregados al expediente 21918/16.-

TERCERA: “LA ASOCIACION” se obliga a contratar seguros correspondientes a los participantes, espectadores y terceros en general, de los eventos o actividades que se realicen en el espacio cedido, debiendo acreditarlo previa realización del evento ante la Municipalidad, de acuerdo con la legislación correspondiente. “LA ASOCIACION”, se obliga a mantener indemne a la Municipalidad ante los posibles reclamos de terceros cuya causa sea posterior a la suscripción del presente y mientras ocupe el espacio cedido para el uso detallado en la cláusula segunda. –

CUARTA: “LA ASOCIACION”, se obliga a:

a) Instalar estructuras móviles destinadas a las ferias a realizar, contribuyendo al mantenimiento y limpieza del lugar, incluyendo los baños públicos existentes o a construirse en el lugar durante el tiempo de realización de las ferias y/o eventos.

b) No locar, vender, ceder o transferir en forma total o parcial, bajo ningún título, sea oneroso o gratuito el permiso de uso concedido.

c) Denunciar a “LA MUNICIPALIDAD”, y a la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos de uso del espacio cedido, a fin de que esta pueda tomar en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo. 

d) Impedir el ingreso de público en general para el uso, goce y disfrute del espacio público.

e) Respetar las instalaciones ubicadas dentro del predio, cedidas por Decreto N° 1037/14, plenamente vigentes.

QUINTA: El incumplimiento de cualquier obligación por parte de “LA ASOCIACION” que fuera calificado como grave, o la reiteración de incumplimientos leves, darán derecho a la “MUNICIPALIDAD” a declarar rescindido el presente permiso de pleno derecho sin lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de “LA ASOCIACION”, debiendo restituir el predio libre de ocupante, en el término de Diez (10) días corridos de notificada la rescisión. –

SÉPTIMA: El mantenimiento del espacio verde, juegos infantiles y la limpieza, así como las obras que se estimen convenientes y necesarias del predio  como espacio público recreativo y cultural de ingreso libre y gratuito, lo realizará “LA MUNICIPALIDAD” a través de las áreas correspondientes, no pudiendo “LA ASOCIACION” restringir el ingreso y la ejecución de las tareas a realizar del personal autorizado para tal fin. –

OCTAVA: Son a cargo de “LA ASOCIACION” el pago de impuestos y/o tasas que graven la actividad a desarrollar y cualquier otro gravamen que se pudiera generar durante el transcurso del presente. -

NOVENA: “LA ASOCIACION”, se obligará a explotar el predio cedido teniendo en cuenta la utilidad pública que representa la realización de ferias, eventos y sus actividades conexas, debiendo cumplir al respecto con todas las normas legales y disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales aplicables. Asimismo, tomará los recaudos para que todos los servicios que brinden en el predio se presten en forma satisfactoria, con un elevado nivel de eficacia, debiendo contar con las instalaciones, equipos y personal necesario y apropiado, para la actividad que desarrollan, y con las medidas de seguridad correspondientes. -

DÉCIMA: Las Partes pactan el plazo del presente permiso de uso, en cinco (5) años, contados a partir de la fecha del presente, debiendo “LA ASOCIACION”, desalojar y abstenerse de la realización de cualquier actividad en el predio entregándolo a “LA MUNICIPALIDAD”, a su vencimiento, en las condiciones pactadas. El plazo podrá ser prorrogado por un periodo de cinco (5) años, a opción de “LA ASOCIACIACION”, siempre que lo comunique a “LA MUNICIPALIDAD”, con una antelación de noventa (90) días, a la presente expiración del plazo original, y no hubiese incumplido con las obligaciones asumidas en el presente. -

DECIMOPRIMERA: En este acto, “LA MUNICIPALIDAD” entrega el permiso de uso del espacio cedido conforme Decreto N° 1.108/16, en buenas condiciones y libre de ocupantes, a “LA ASOCIACION”, quien lo recibe en plena conformidad.

DECIMOSEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD”, previa comunicación fehaciente a la otra parte con quince (15) días de antelación, se reserva el derecho de utilizar el predio para otros fines, sociales, culturales y/o deportivos, debiendo “LA ASOCIACION” permitir su desarrollo siempre que no interfieran el normal desarrollo de las tareas de la misma. -

DECIMOTERCERA: Las partes constituyen domicilio, para todos los efectos legales derivados del presente contrato, en los denunciados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, para la dilucidación de cualquier controversia que pudiere ocasionarse en la y interpretación del presente, - previo agotamiento de las instancias administrativas previstas por las Ordenanzas en vigencia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponder. -

Previa lectura y ratificación se firman de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha consignados ut supra, quedando en poder de “LA MUNICIPALIDAD” dos (2) ejemplares y uno “LA ASOCIACION”. -

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 072/2.017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 1.221.892 y,

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente, obra Acta de Recepción Definitiva, correspondiente a la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL C.I.C. BARRIO VILLA GOBERNADOR CRESTO”.

Que a fs. 3, obra ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 21 de Noviembre de 2016, efectuada la Inspección de Obra a cargo del Departamento Arquitectura, representada por el Arquitecto SERGIO CASARRE, de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la Cooperativa de Trabajo Fátima II Limitada, representada por el Ing. HORACIO E PESSO, que resultara adjudicataria de la obra.

Que los trabajos se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 21 de Noviembre de 2016, efectuada por la Inspección de Obra, por el Departamento Arquitectura, representada por el Arquitecto SERGIO CASARRE, de la Municipalidad de Concordia, correspondiente a la “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL C.I.C. BARRIO VILLA GOBERNADOR CRESTO”, conforme al Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Girase a conocimiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 073/2.017
Concordia, 24 de enero de 2017

VISTO el Decreto N° 1.146/16 de fecha 28 de octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto referido en el VISTO, se dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales consignados en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, estableciéndose que su importe será igual al DIEZ por ciento (10%) de la categoría inicial, a partir del 01 de Septiembre de 2016.

Que la Directora de Saneamiento Ambiental, solicita se incorpore a los agentes NESTOR SERGIO ARLETTAZ, legajo N° 1673 y FABIAN ALEJANDRO PEREZ, legajo N° 2405, en los alcances del Decreto N° 1.146/16, por cuanto en el Anexo l del mismo se omitió su inclusión en el citado beneficio.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes toma la intervención de su competencia, solicitando se dicte el acto administrativo pertinente.

Que en función de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo incluir a los citados agentes dentro de los alcances de la actualización que establece el Decreto N° 1146/16, en relación a las funciones que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros que se encuentran afectados para el desempeño de similares tareas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Inclúyase a los agentes NESTOR SERGIO ARLETTAZ, Legajo N° 1673 y FABIAN ALEJANDRO PEREZ, Legajo N° 2405, en el beneficio que prevé el Decreto N° 1.146/16 de octubre de 2016, por el que se dispone la actualización de los Viáticos Código 158 de los Inspectores Municipales consignados en el Anexo I que forma parte integrante del mismo, estableciéndose que su importe será igual al DIEZ por ciento (10%) de la categoría inicial, a partir del 01 de Septiembre de 2016, atento a lo señalado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional referido en el Artículo 1° del presente Decreto, será abonado siempre y cuando los referidos agentes desempeñen funciones de Inspectores Municipales, quedando automáticamente sin efecto al momento de dejar de cumplir dichas tareas y funciones.

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 444/2011.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dirección de Saneamiento Ambiental y oportunamente reservar en el legajo personal de los agentes.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 074/2017
Concordia, 23 de enero de 2017

VISTO el Expediente Interno Nº 1.125 Letra “S”/2016 y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la titular de la Unidad Secretaría de la Secretaría Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Sra. PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, por un total de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 63/100 ($ 19.783,63), los cuales han sido utilizados para solventar gastos, según motivos expresados a fojas 1.

Que obras comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12º Inciso d.1 conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNIICPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese la Continuidad Administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1.125 Letra “S”/2016, conforme lo dispuesto en el Articulo 113º de la Ordenanza Nº 34.698.

ARTICULO 2º.- Roconocese, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 31/100, ($ 19.783,63), a la titular de la Unidad Secretaria de la Secretaria de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Sra. PAOLA LORENA RUIZ DIAZ, DNI Nº 24.218.001, encuadrándose el gasto en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 34.698, como caso de excepción al Decreto Nº 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° en las partidas presupuestarias indicadas por el importe estipulado en cada caso:

0.1.90.01.01.02.20.02 SALUD Y AMBIENTE $ 1.550,13
0.1.90.01.01.02.20.11 SALUD Y AMBIENTE $ 1.100,00
0.1.90.01.01.02.21.05 SALUD Y AMBIENTE $ 980,00
0.1.90.01.01.02.21.10 SALUD Y AMBIENTE $ 1.361,00
0.1.90.01.01.02.21.16 SALUD Y AMBIENTE $ 14.792,50

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLEMRO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 076/2.017.-
Concordia, 24 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio Pasquet, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio Pasquet, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 077/2.017
Concordia, 24 de enero de 2017

VISTO la solicitud de licencia por maternidad presentada por la Dra. María Valeria Armanazqui quien se encuentra cumpliendo funciones de Juez de Faltas Subrogante del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido es indispensable designar Juez de faltas interino del Juzgado de Faltas N° 1 de esta ciudad, en reemplazo de la Dra. María Valeria Armanazqui por el tiempo que dure la licencia solicitada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos h) y u) de la ley N° 10.027 y sus modificatorias ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- CONCEDESE licencia en el cargo de Jueza Subrogante del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia, a la Dra. María Valeria Armanazqui, DNI 30.015.883, desde el 25 de Enero por el tiempo que la misma se encuentre de licencia por maternidad.

ARTICULO 2°.- DESIGNASE Juez de Faltas Interino, del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia desde el 25 de Enero, al Dr. Sebastián Bahler, Documento Nacional de Identidad N° 31.537.435, Matricula Profesional N° 8048 Fº 219 T I por el tiempo que dure la licencia de la Dra. María Valeria Armanazqui como Juez de Faltas Subrogante de dicho Juzgado.

ARTICULO 3°.- ELEVESE al Honorable Concejo Deliberante para su toma de conocimiento.

ARTICULO 4°.- Comuníquese a las Secretarias de Gobierno, Economía y Hacienda, Juzgados de Faltas N° 1 y N° 2 de esta ciudad, Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones regístrese, notifíquese y oportunamete archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 078/2.017
Concordia, 24 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1024 “S”/16 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DÉCIMA 10° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda, ratificado por Decreto N° 270/16, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que a fojas 2, 3 y 4, obra copia certificada del Decreto N° 270/16, de fecha 14/03/2016, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 250.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la Décima 10° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), correspondiente al pago de la DÉCIMA 10° Cuota, del Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda, ratificado por Decreto N° 270/16, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de Actuación Urbanística (PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 250.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 079/2.016
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y;

CONSIDERANDO:

Que refrendará el presente Decreto, El Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley  Nº 10.082 Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintégrase a su cargo y funciones al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana, en el día de la fecha en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendara el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaría de Gobierno, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 080/2.017
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 2912 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el, agente municipal Fermín Redames Medina, Legajo N° 2855, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios el día 6 de octubre del 2016, y falta de registración los días 20, 21, 23, 26 y 30 de septiembre, 3 y 10 de octubre, todos del 2016.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 establece que “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”, extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta...”; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal Fermín Redames Medina, Legajo N° 2855, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días”.

Que los artículo 39°, 40° y 41°, de la Ordenanza N° 11.275 establecen, el encuadre legal aplicable. Artículo 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 40° “...el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del, sumario previo...” y 41° “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada...”

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería aplicar al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada al agente municipal Fermín Redames Medina, Legajo N° 2855.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer en base a los antecedentes obrante en el Expediente Nº 2912 D/2016, la sanción al agente municipal Fermín Redemes Medina, Legajo Nº 2855, de un (1) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios el día 6 de octubre del 2016, y falta de registración los días 20, 21, 23, 26 y 30 de septiembre, 3 y 10 de octubre, todos del 2016, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16º del mismo cuerpo legal que señala “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal… del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes… “extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta...”, con fundamento en los Artículos 39º inciso b), 40º y 41º de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39º “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días...” 40º “…el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41º “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ...”. La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 081/2.017
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1810 D/2016 y 1989 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente municipal Oscar Rubén Oviedo, Legajo N° 4417, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 15 y 16 de abril; 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14 de mayo; y 10 de junio, todos del 2016, totalizando la cantidad de diez (10) días de inasistencias.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes...”. extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal Oscar Rubén Oviedo, Legajo N° 4417, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación, de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículo 39°, 40° y 41º de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión, menor hasta cinco días... artículo 40° "... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo...  y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada al agente municipal Oscar Rubén Oviedo, Legajo N° 4417.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 1811 D/2016, la sanción al agente municipal Oscar Rubén Oviedo, Legajo N° 4417, de dos (2) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 15 y 16 de abril; 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14 de mayo; y 10 de junio, todos del 2016, totalizando la cantidad de diez (10) días de inasistencias, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... "extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ", con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... "; 40° "... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo... y 41 ° “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada... "La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones, de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 082/2.017
Concordia, 25 de enero de 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 1811 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente municipal Cristian Martín Rojas, Legajo N° 3140, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo del 2016, totalizando la cantidad de cinco (5) días de inasistencias.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta... "correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal Cristian Martín Rojas, Legajo N° 3140, atento lo dispone el artículo 39°, "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días". Que los artículo 39°, 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de- sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) -Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada al agente municipal Cristian Martín Rojas, Legajo Nº 3140.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 1811 0/2016, la sanción al agente municipal Cristian Martín Rojas, Legajo N° 3140, de un (1) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar-servicios los días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo del 2016, totalizando la cantidad de cinco (5) días de inasistencias, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16º del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal, … del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta... ". con fundamento en los Artículos 39º inciso b), 40º y 41º de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39º "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ..."; 40º "… el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... ," y 41 o "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "; La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 083/2.017
Concordia, 25 de enero del 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1804 D/2016 y 1998 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Marcelo Ariel Ramón Miño, legajo N° 6045, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de mayo, todos del 2016, que totalizan la cantidad de veintitrés (23) días de inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal· en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ". extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo.

Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año... ".

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente Marcelo Ariel Ramón Miño, legajo N° 6045.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Marcelo Ariel Ramón Miño, legajo N° 6045, por no haber presumiblemente concurrido a  su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16 de mayo, todos del 2016, que totalizan la cantidad de veintitrés (23) días de inasistencias, conducta que se encontraría -prímá facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal ... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ... "

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 084/2.017
Concordia, 2 5 de enero del 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 769 D/2016, y; 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo N° 3024, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 23, 24 y 31 de enero; y 2 de febrero del 2016, totalizando la cantidad de cuatro (4) días de inasistencias.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo N° 3024, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículo 39°, 40° y 41º  de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artícul6 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondería al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que, corresponde la sanción solicitada al agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo, N° 3024.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 769 D/2016, la sanción al agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo N° 3024, de dos (2) día de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 23; ,24 y 31 de enero; y 2 de febrero del 2016, totalizando la cantidad de cuatro (4) días de inasistencias, y la omisión de haber observado y presentado el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ". con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Articulo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... "; 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo: .. " y 41° "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... ": La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 085/2.017
Concordia, 25 de enero del 2017

VISTO:

El expediente administrativo N° 787 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, el agente municipal Carlos Leonel Rolón, Legajo N° 6047, no concurrió a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de enero del 2016, totalizando la cantidad de ocho (8) días de inasistencias.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al fugar de trabajo y d) Observar buena conducta... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una sanción menor al agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo Nº 3024, atento lo dispone el Artículo 39º “Sin perjuicio de las responsabilidad emergentes de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días".

Que los artículos 39°, 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275 establecen, el encuadre legal aplicable. Artículo 39º "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión: menor hasta cinco días... artículo 40° "... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo... " y 41° "Al aplicarse una-sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicio del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada... ".

Que el Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le corresponde al agente en cuestión.

Que en virtud de, lo expresado, este Departamento ejecutivo, entiende que corresponde la sanción solicitada al agente municipal Liliana Ester Álvarez, Legajo Nº 3024.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027,  y su modificatoria Ley Nº 10082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 787 D/2016, la sanción al agente municipal canos Leonel Rolón, Legajo N° 6047, de dos (2) días de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de enero del 2016, totalizando la cantidad de ocho (8) días de inasistencias, y la omisión de haber observado y presentado, el descargo requerido pese a estar notificado para ello, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia, del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ", con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... "; 40° " ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo ... " y 41° "Al aplicarse una-sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la fojas de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada…La sanción referida se hará efectiva al término de cinco (5) días desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento toma de razón e intervención. Cumplido envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 086/2.017.
Concordia, 25 de enero del 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 1984 D/2016 y 557 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Julio Oscar Acosta, legajo N° 2265, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 27 y 28 de mayo; 2, 3, 4, 6, 7, 8 de junio; 11, 13, 14, 15, 20, 25 y 27 de julio; 2 y 9 de agosto; todos del 2016, que totalizan la cantidad de dieciocho (18) días inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo.

Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año... ".

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Julio Oscar Acosta, legajo N° 2265."

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Julio Oscar Acosta, Legajo Nº 2265, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 27 y 28 de mayo; 2, 3, 4, 6, 7, 8 de junio; 11, 13, 14, 15, 20, 25 y 27 de julio; 2 y 9 de agosto; todos del 2016, que totalizan la cantidad de dieciocho (18) días inasistencias, conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ... "

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos. "

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 087 /2.017.
Concordia, 25 de enero del 2017

VISTO:

Los expedientes administrativos N° 774 D/2016 y 1139 D/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los expedientes de referencia, el agente Carlos Ramón Ramírez, legajo N° 4615, no habría presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 29 y 30 de enero; 5, 6 y 20 de febrero; y 5 de marzo, todos del 2016, que totalizan la cantidad de dieciséis (16) días de inasistencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica, en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo.

Que asimismo, tal como se desprende del artículo 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275 "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año... ".

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde instruir Sumario Administrativo al agente municipal Carlos Ramón Ramírez, legajo N° 4615.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer la Instrucción de Sumario Administrativo al agente Carlos Ramón Ramírez, legajo N° 4615, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios los días 12, 13, 14, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 25, 29 y 30 de enero; 5, 6 y 20 de febrero; y 5 de marzo, todos del 2016, que totalizan la cantidad de dieciséis (16) días de inasistencias; conducta que se encontraría -prima facie- incursa en los artículos 16°, inciso a) "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal ... dei servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", y 31°, inciso a) de la Ordenanza N° 11.275: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ... "

ARTICULO 2°.- Designar Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e Intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 104/2.017
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Sol Naciente Ltda. Matricula INAES N° 26866 CUIT N° 30- 70899654-4 representada por su Presidente Sra. María Valeria Leyes DNI N° 31.724.085 domiciliada en calle Los Eucaliptos N° 77 de Concordia E Ríos y;

CONSIDERANDO:

Que el contrato citado tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la construcción de UN MIL TRECIENTOS OCHENTA y TRES METROS LINEALES (1383 ML) de cordón cuneta y de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUBICOS (261 m3) para cinco (05) BADENES, de hormigón armado, sito/s en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles Dr. Solari al norte, Fátima al oeste, G. Abdala al sur y República de Siria al este, de esta ciudad de Concordia, en el marco del Programa Federal de Urbanización y Asentamientos Precarios ACU N° 597/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN- según Ordenanza N° 35.355.

Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° Inciso n) y u) de la Ley 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Tener presente en todos sus términos el Contrato de Obra que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre La Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Trabajo Sol Naciente Ltda Matricula INAES N° 26.866 CUIT Nº 30- 70899654-4 representada por su Presidente Sra. María Valeria Leyes DNI Nº 31.724.085.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, y remítase a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal.-

ARTICULO 3º.- Publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipio de Concordia
Obra: 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO 8 DE DICIEMBRE
ACU N° 597/14
OBRA POR ADMINISTRACION

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr Enrique Tomas Cresto asistido por el Sr Secretario de Obras y Servicios Públicos Ing. Carlos Horacio Pasquet, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, la Cooperativa de Trabajo COOPERATIVA DE TRABAJO SOL NACIENTE LTDA Matricula INAES N° 26.866 CUIT N° 30-70899654-4 representada por su Presidente María Valeria Leyes DNI Nº 31.724.085 denominada en lo sucesivo “LA COOPERATIVA”, en el marco del “Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, por el cual se construye la Obra:” 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO 8 DE DICIEMBRE - OBRA POR ADMINISTRACION conforme Clausula Primera del Convenio Particular ACU N° 597/14, según Ordenanza N° 35.355, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la construcción de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS LINEALES (1383 ML) de cordón cuneta y de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUBICOS (261 m3) para cinco (05) BADENES, de hormigón armado, sito/s en esta ciudad de Concordia, circunscriptos por las calles Dr. Solari al norte, Fátima al oeste, G. Abdala al sur y República de Siria al este, de esta ciudad de Concordia, según croquis adjunto, conforme Convenio Particular suscripto entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos y La Municipalidad de Concordia ACU N° 597/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.----------

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA COOPERATIVA a través de la Dirección de Obra en las oficinas de la misma----------

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.--------

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($560.000,00).---------

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los DIEZ (10) días de la firma del presente Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita “LA COOPERATIVA”, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. “LA COOPERATIVA” deberá solicitar este reconocimiento en forma semanal por escrito ante la Inspección de Obra.--------

En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada “LA COOPERATIVA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.------

Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.----------

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si “LA COOPERATIVA” no iniciare los trabajos dentro de los diez (10) días de la fecha del Acta de Replanteo o Iniciación, incurrirá en, una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de demora en iniciar las obras, considerándose que estas han dado comienzo a partir del Acta.de Iniciación de los trabajos, dando derecho a LA MUNICIPALIDAD a resolver el contrato.--------

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si “LA COOPERATIVA” no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a “LA COOPERATIVA” a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas, Solo se incluirán en el computo del plazo contractual las prorrogas y ampliaciones concedidas-------

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico municipal y/o la dependencia que en el futuro la reemplace, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de “LA COOPERATIVA”.- Según lo establecido en el Convenio Particular, la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.-------

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.-------

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto  con la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.--------

La mencionada Subsecretaría asume exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicha Subsecretaría, no dará lugar a reclamo por parte de “LA COOPERATIVA” contra LA MUNICIPALIDAD.-------------

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a “LA COOPERATIVA” una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (lAPSER).------

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.--------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.--------

LA MUNICIPALIDAD exigirá a “LA COOPERATIVA”, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes impositivas, de seguros y previsionales a su cargo.-----------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA COOPERATIVA designara un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.--------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: “LA COOPERATIVA” está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación por el personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Pago de monotributo, Seguro de accidentes personales, conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el Trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.------------

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. LA COOPERATIVA deberá retirar los materiales diariamente del obrador (“Los Pájaros”) y/o del comercio local que indique la Inspección, con expresa autorización y para su correcta utilización.--- Bajo ningún concepto LA COOPERATIVA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.------------

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA Concluidos los trabajos encomendados por presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por “LA COOPERATIVA” el Acta de Recepción Provisoria de las obras acto que se realizará por intermedio de la Inspección.--------

Para el caso, que las obras no estuvieran conforme a planos, especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la inspección. Si “LA COOPERATIVA” no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontara del depósito de garantía.---------

DÉCIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SESENTA (60) días corridos.

Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.-------

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA DECIMA CUARTA se procederá a la recepción definitiva que se formalizara de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMA CUARTA) previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.--------

DECIMASEXTA: RESCISION Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de “LA COOPERATIVA”. Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.---------

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que la obra avance sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.---------

DECIMAOCTAVA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1.- Ordenanza N° 22715 de Obras Publicas Municipalidad de Concordia.2.- Ley Provincial N° 6351 de Obras Publicas.-

DOMICILIOS, LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle B. Mitre N° 76 de Concordia y “LA COOPERATIVA” en calle Los Eucaliptos N° 77 de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden, al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.------

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman  tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los días---- del mes de ------- del año dos mil diecisiete.---------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 105/2.017
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1224137/16, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS remite la Resolución de Directorio N° 2209/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, mediante la cual se resuelve TRANSFERIR A TÍTULO DE DONACIÓN al Municipio de Concordia, dos (2) inmuebles, propiedad de ese Instituto, adjuntando desde fojas 2 a 4 copia de la misma.

Que a fojas 5, la Dirección de Catastro en relación a lo solicitado según la Resolución de Directorio N° 2209/16, referente a Planos de Mensura N° 75.566, Lote A, Matrícula 115059, destinado a calle Pública con una superficie de 2.976,08 m2; Plano de Mensura N° 75.567, Lote B, Matrícula 115059, destinado a calle Pública con una superficie de 7.401,85 m2; informa que en esa Dirección se han desglosado los Planos mencionados, por lo que solicita se dicte el Decreto de aceptación, según Artículo 2° de la Resolución adjunta, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda cumplimentar con la transferencia correspondiente.

Que a fojas 7 la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, toma conocimiento de la Resolución que nos ocupa, por la cual se Transfiere a esta Municipalidad, a Título de Donación, dos (2) inmuebles correspondientes a las calles del Grupo Habitacional “Concordia 124 Viviendas” del Programa Federal Techo Digno.

Que la donación de referencia se efectúa dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 -TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS- del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 32.692/04.

Que Una vez cumplimentados los actos administrativos necesarios y con la Autorización Legislativa correspondiente, la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a otorgar la pertinente Escritura de Transferencia a favor del Municipio de Concordia.

Que el espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 75.566, Lote A, Matrícula 115059, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 40, constando con una con una superficie total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.972,93 m), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Siete Rectas a saber (1-2) S 68° 15' E de 10,85 m. que linda con calle 2do. Sombra, (2-17) S 19° 42' O de 82,30 m. que linda con lotes N° 1, 19, 18, 17, 16; 15, 14 y 13 de I.A.P.V., (17-15) S 66° 55' E de 45,52 m. que linda con lotes N° 13 y 12 de I.A.P.V. (15-7) N 24° 37' E de 83,14 m. que linda con lotes N° 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 y 5 de I.A.P.V., (7-36) S 68° 15' E de 12,09 m. que linda con calle 2do. Sombra, (36-51) S 25° 24' O de 83,78 m. que linda con lotes N° 20, 35, 34, 33, 32, 31, 30 y 29 de I.A.P.V. y (51-49) S 66° 55' E de 45,68 m. que linda con lotes N° 29 Y 28 de I.A.P.V.

ESTE: Recta (49- 99) S 29° 45' O de 10,05 m. que linda con Avda. Pampa Soler.

SUR: Recta (99- 66) N 66° 55' O de 111,25 m. que linda con lotes N° 55 y 54 de I.A.P.V., con lote B de I.A.P.V.(destinado a calles), con lotes N° 37 y 36 de I.A.P.V. y con lote B de I.A.P.V., (destinado a calles).

OESTE: Recta (66-1) N 19° 42' E de 92,05 m. que linda con Vías del F.C.N.G.U.

Que el espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 75.567, Lote B, Matrícula 115059, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 40, constando con una con una superficie total de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (7.401,85 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Siete Rectas a saber (66-67) S 66° 55' E de 9,87 m. que linda con lote A de I.A.P.V. (destinado a calles), (67-80) S 19° 42' O de 85,32 m. que linda con lotes N° 36, 53, 52, 51, 50, 49, 48, 47, y 46 de I.A.P.V., (80-78) S 68° 39' E de 37,10 m. que linda con lotes N° 46 y 45 de I.A.P.V., (78-69) N 24° 48' E de 84,09 m. que linda con lotes N° 45, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38 y 37 de I.A.P.V., (69-97) S 66° 55' E de 12,09 m. que linda con lote A de I.A.P.V. (destinado a calles), (97-111) S 24° 26' O de 83,78 m. que linda con lotes N° 54,71,70,69, 68, 67, 66 y 65 de I.A.P.V. y (111-107) S 68° 39' E de 37,08 m. que linda con lotes N° 65, 64, 63 y 62 de I.A.P.V.

ESTE: Nueve Rectas a saber (107-134) S 29° 45' O de 16,77 m. que linda con Avda. Pampa Soler, (134-128) N 68° 39' O de 83,84 m. que linda con lotes N° 77, 76, 75, 74, 73, y 72 de I.AP.V., (128-149) S 19°42' O de 118,97 m. que linda con lotes N° 72, 99, 98, 97, 96, 95, 94, 93, 92, 91 y 90 de I.AP.V., (149-145) S 73° 18' E de 63,82 m. que linda con lotes N° 90, 89, 88, y 87 de I.A.P.V., (145-183) S 29° 45' O de 12,63 m. que linda con Avda. Pampa Soler, (183-179) N 73° 35' O de 61,62 m. que linda con lotes N° 103, 102, 101 y 100 de I.A.P.V., (179-198) S 19° 42' O de 118,97 m que linda con lotes N° 100, 124, 123, 122, 121, 120, 119, 118, 117, 116, 115 y 114 de I.A.P.V., (198-194) S 82° 53' E de 42,48 m. que linda con lotes N° 114 y 113 de I.A.P.V. y (194-195) S 29° 45' O de 10,05 m. que linda con Avda. Pampa Soler;

SUR Recta (195-196) N 82° 53' O de 51,78 m. que linda con I.A.P.V.

OESTE: Recta (196-66) N 19° 42' E de 365,14 m. que linda con Vías del F.C.N.G.U.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de  Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE  PLANEAMIENTO Y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, en su carácter de propietario, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE 1: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 75.566, lote A, Matrícula 115059, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 40, constando con una con una superficie total de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (2.972,93 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Siete Rectas a saber (1-2) S 68° 15' E de 10,85 m. que linda con calle 2do. Sombra, (2-17) S 19° 42' O de:82,30 m. que linda con lotes N° 1, 19, 18, 17, 16, 15, 14 y 13 de I.A.P.V., (17-15) S 66° 55' E de 45,52 m. que linda con lotes N° 13 y 12 de I.A.P.V., (15-7) N 24° 37' E de 83,14 m. que linda con lotes N° 12, 11, 10, 9, 8, 7, 6 y 5 de I.A.P.V., (7-36) S 68° 15' E de 12,09 m que linda con calle 2do. Sombra, (36-51) S 25° 24' O de 83,78 m. que linda con lotes N° 20, 35, 34, 33, 32, 31, 30 y 29 de l.A.P.V. y (51-49) S 66° 55' E de 45,68 m. que linda con lotes N° 29 y 28 de I.A.P.V .

ESTE: Recta (49- 99) S 29° 45' O de 10,05 m. que linda con Avda. Pampa Soler.

SUR: Recta (99- 66) N 66° 55' O de 111,25 m. que linda con lotes N° 55 y 54 de I.A.P.V., con lote B de I.A.P.V.(destinado a calles), con lotes N° 37 y 36 de I.A.P.V. y con lote B de I.A.P.V. (destinado a calles).

OESTE: Recta (66-1) N 19° 42' E de 92,05 m. que linda con Vías del F.C.N.G.U.

INMUEBLE 2: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 75.567, lote B, Matrícula 115059, sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Zona de Chacras - Chacra N° 40, constando con una con una superficie total de SIETE MIL CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (7.401,85 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Siete Rectas a saber (66-67) S 66° 55' E de 9,87 m. que linda con lote A de I.A.P.V. (destinado a calles), (67-80) S 19° 42' O de 85,32 m. que linda con lotes N° 36, 53, 52,51,50,49,48,47, y 46 de I.A.P.V., (80-78) S 68° 39' E de 37,10 m. que linda con lotes N° 46 y 45 de I.A.P.V., (78-69) N 24° 48' E de 84,09 m. que linda con lotes N° 45, 44, 43, 42, 41, 40, 39, 38 y 37 de I.A.P.V., (69-97) S 66° 55' E de 12,09 m. que linda con lote A de I.A.P.V. (destinado a calles), (97-111) S 24° 26' O de 83,78 m. que linda con lotes N° 54, 71, 70, 69, 68, 67, 66 y 65 de I.A.P.V. y (111-107) S 68° 39' E de 37,08 m. que linda con lotes N° 65,64, 63 y 62 de I.A.P.V. 

ESTE: Nueve Rectas a saber (107-134) S 29° 45' O de 16,77 m. que linda con Avda. Pampa Soler, (134-128) N 68° 39' O de 83,84 m. que linda con lotes N° 77, 76, 75, 74, 73, y 72 de I.A.P.V., (128-149) S 19° 42' O de 118,97 m. que linda con lotes N° 72, 99, 98, 97, 96, 95, 94, 93, 92, 91 y 90 de I.A.P.V., (149-145) S 73° 18' E de 63,82 m. que linda con lotes N° 90, 89, 88, y 87 de I.A.P.V., (145-183) S 29° 45' O de 12,63 m. que linda con Avda. Pampa Soler, (183-179) N 73° 35' O de 61,62 m. que linda con lotes N° 103, 102, 101 y 100 de I.A.P.V., (179-198) S 19°42' O de 118,97 m. que linda con lotes N° 100, 124, 123, 122, 121, 120, 119, 118, 117, 116, 115 y 114 de I.A.P.V., (198-194) S 82° 53' E de 42,48 m. que linda con lotes N° 114 y 113 de I.A.P.V. y (194-195) S 29° 45' O de 10,05 m. que linda con Avda. Pampa Soler .

SUR: Recta (195- 196) N 82° 53' O de 51,78 m. que linda con I.A.P.V.

OESTE: Recta (196-66) N 19° 42' E de 365,14 m. que linda con Vías del F.C.N.G.U.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS.

ARTICULO 3°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión a favor del Municipio de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remítase a conocimiento del  INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas,  dependientes de la Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 106/2017
Concordia, 30 de Enero de 2017.

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3186 Letra "D"109, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia correspondiente a los planos de Mensura N° 66.954, 66.956 y 78.202, Tomo 70, Folio 2738 año 1957, espacios destinados para calle pública y para espacio verde, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2,1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2 y 18 obran Actas de Donación, mediante la cual las Señoras MARIA DEL CARMEN LOCASO DE LAURIA, D.N.I. N° 3.248.783, MARIA CLAUDIA LAURIA, D.N.I. N° 21.697.811 y MARIA JULIA LAURIA, D.N.I. N° 11.686.153 en su carácter de herederas de RAMÓN LAURIA quien fuera propietario del inmueble de referencia, efectúan la donación de las superficies a inscribir.

Que a fojas 3, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 66.954, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Planta Urbana -Barrio Villa Zorraquín- Manzanas N° 3.711 - 3.712 - 3.713 - 3.714 y 3.715, constando con una superficie total de NUEVE MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (9.073,95 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) S 79° 00' E de 487,50 m., que linda con Ramón Lauría.

ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de, 12,00 m., que linda con calle Nogoyá.

SUR: Con 17 rectas a saber (3-4) N 79° 00' O de 100,00 m., (4-5) S 11° 00' O de 58,00 m., ambas lindando con Ramón Lauría, (5-6) N 79° 00' O de 12,00 m., que linda con prolongación de calle La Paz, (6-7) N 11° 00' O de 58,00 m., que linda con lote N° 6 de Ramón Lauria y con Ramón Lauría; (7-29) N 79° 00' O de 100,00 m., que linda con Ramón Lauría y con Lote 2 de Ramón Lauría; (29-11) S 11° 00' O de 60,30 m., que linda con Lote 2 de Ramón Lauría y con Ramón Lauría; (11-12) N 79° 00' O de 14,87 m., que linda con prolongación, de calle Federación; (12-28) S ·10° 52' O de 60,30 m., que linda con Lote 3 de Ramón Lauría; (28-15) N 79° 00' O de 101,38 m., que linda con Lote 3 de Ramón Lauría y con Ramón Lauría; (15-16) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría; (16-17) N 79°00 ! O de 15;00 m., que linda con prolongación de calle Diamante; (17-18) N 10° 52' E de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría; (18-23) N 79°00' O de 66,06 m., que linda con Ramón Laurfa, con Lote 4 de Ramón Lauría y con Ramón Lauría; (23-24) S 10° 52' O de 60,30 m., qué linda con Ramón Lauría; (24-25) N 79° 00' O de 12,0'0 m., que linda con Miguel Alberto Haffner y can Juan Carlos Haffner; (25-26) N 10° 52' E de 60,30 m., (26-27) N 79° 00' O de 66,06 m., ambas Iindando con Ramón Lauría.

OESTE: Recta (27-1) N 10° 41' E de 12,00 m., que linda con calle Gualeguay.

Que a fojas 5, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Espacio Verde, Plano de Mensura N° 66.956, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Planta Urbana -Barrio Villa Zorraquín - Manzana N° 3.713, constando con una superficie total de TRES MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS DOS (3.098,21 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (14-28) S 79° 00' E de 51,38 m., que linda con Lote 1 de Ramón Lauría (destinado a calle).

ESTE: Recta (28-12) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con Lote 1 de Ramón Lauría (destinado a calle).

SUR: Recta (12-13) N 79° 00' O de 51,38 m., que linda con Ramón Lauría y con María Ester Ragone de Gallo.

OESTE: Recta (13-14) N 10° 52' E de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría.

Que a fojas 16, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 78.202, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Chacras. Chacra V, constando con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.646,25 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) S 79° 00' E de 219,50 metros, que linda con prolongación calle Facundo Quiroga.

ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de 7,50 metros, que linda con calle Nogoyá.

SUR: Recta (3-4) N 79° 00' O de 219,50 metros, que linda con Ramón Lauría .

OESTE: Recta (4-1) N .11° 00' E de 7,50 m., que linda con Ramón Lauría.

Que a fojas 25, 26 y 27, obran informes del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por las Señoras MARIA DEL CARMEN LOCASO DE LAURIA, D.N.I. N° 3.248.783, MARIA CLAUDIA LAURIA, D.N.I. N° 21.697.811 y MARIA JULIA LAURIA, D.N.I N° 11.686.153 en su carácter de herederas de RAMÓN LAURIA quien fuera el propietario, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE I: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 66.954, sito en Departamento, Concordia - Municipio de CONCORDIA - Planta Urbana -Barrio Villa Zorraquín - Manzanas N° 3.711 - 3.712 - 3.713 - 3.714 y 3.715, constando con una superficie total de NUEVE MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (9.073,95 m2), cuyas medidas, límites y linderos son         las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) S.79° 00' E de 487,50 m., que linda con Ramón Lauría.

ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de 12,00 m., que linda con calle Nogoyá.

SUR: Con 17 rectas a saber (3-4) N 79° 00' O de 100,00 m., (4-5) S 11° 00' O de 58,00 m., ambas lindando con Ramón Lauría, (5-6) N 79° 00' O de 12,00 m., que linda con prolongación de calle La Paz, (6-7) N 11° 00' O de 58,00 m., que linda con lote N° 6 de Ramón Lauría y con Ramón Lauría; (7-29) N 79° 00' O de 100,00 m., que linda con Ramón Lauría y con Lote 2 de Ramón Lauría; (29-11) S 11° 00' O de 60,30 m., que linda con Lote 2 de Ramón a Lauría; (11-12) N 79° 00' O de 14,87 m., que linda con prolongación de calle Federación; (12·28) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con lote 3 de Ramón Lauría; (28-15) N 79° 00' O de 101,38 m., que linda con lote 3 de Ramón Lauría y con Ramón lauría; (15-16) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría; (16-17) N 79° 00' O de 15,00 m., que linda con prolongación de calle Diamante; (17-18) N 10°52' E de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría; (18-23) N 79° 00' O de 66,06 m., que linda con Ramón lauría, con lote 4 de Ramón Lauría y con Ramón Lauría; (23-24) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con Ramón Lauría; (24-25) N 79°·00' O de 12,00 m., que linda con Miguel Alberto Haffner y con Juan Carlos Haffner; (25-26) N 10° 52' E de 60,30 m., (26-27) N 79° 00' O de 66,06 m., ambas lindando con Ramón Lauría.

OESTE: Recta (27-1) N 10° 41' E de 12,00 m., que linda con calle Gualeguay.

INMUEBLE II: destinado a Espacio Verde, Plano de Mensura N° 66.956, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Planta Urbana -Barrio Villa Zorraquín - Manzana N° 3.713, constando con una superficie total de TRES MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECIMETROS CUADRADOS (3.098,21 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (14-28) S 79° 00' E de 51,38 m., que linda con lote 1 de Ramón lauría (destinado a calle).

ESTE: Recta (28-12) S 10° 52' O de 60,30 m., que linda con lote 1 de Ramón lauría (destinado a calle).

SUR: Recta (12-13) N 79° 00' O de 51,38 m., que linda con Ramón lauría y con María Ester Ragone de Gallo.

OESTE: Recta (13-14) N 10° 52' E de 60,30 m., que linda con Ramón lauría.

INMUEBLE III: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 78.202, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra V, constando con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (1.646,25 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (1-2) S 79° 00' E de 219,50 metros, que linda con prolongación calle Facundo Quiroga.

ESTE: Recta (2-3) S 11° 00' O de 7,50 metros, que linda con calle Nogoyá.

SUR: Recta (3-4) N 79°00' O de 219,50 metros, que linda con Ramón lauría.

OESTE: Recta (4-1) N 11° 00' E de 7,50 m., que linda con Ramón lauría.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 T I, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 107/2.017
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO la ejecución en nuestra ciudad del programa "Una Iglesia-Una Familia" desarrollado por “jucum Argentina” y declarado “De Interés Municipal” mediante Decreto 1329/16, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha instruido a la Dirección de Cultos para la concreción de un Programa de Cooperación con las Instituciones Religiosas que desarrollan tareas humanitarias y de servicio social con refugiados de origen Sino.

Que es necesaria la organización de un colectivo organizacional que actúe cooperando entre el estado y las instituciones involucradas en la aplicación de la normativa relacionada con programas derivados de las Leyes Nacionales N° 25.871 y 26.165.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la creación de la Comisión Municipal pata Refugiados, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno bajo la supervisión y coordinación de la, Dirección de Cultos.

ARTICULO 2º.- Llámese a convocatoria pública de Instituciones y ONGs que deseen integrar la Comisión Municipal para Refugiados de acuerdo a las condiciones obrantes en el Anexo I del presente decreto.

ARTICULO 3°.- Las Instituciones que se postulen para integrar la Comisión Municipal para Refugiados se inscribirán en el Registro obrante en la Dirección de Cultos Municipal.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá incluir a instituciones comprometidas e interesadas en los casos que se deban considerar, debiendo prever la participación de la Delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones, Legisladores Nacionales, Provinciales y representantes del Concejo Deliberante Municipalidad de Concordia. Secretaria de Gobierno. Mitre 76.Piso 2°. 345/4210021 Interno 136.

E-mail: cultos@concordia.gob.ar C.P (3200).Concordia-Entre Ríos-Argentina.-

Local, como así también a representantes de las Colectividades extranjeras locales y/o representantes consulares.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno

ANEXO

La integración de esta Comisión Municipal para Refugiados se
integra de manera voluntaria y “had honorem”

Decreto N° 107/2017

Requisitos:

  • Las Instituciones interesadas deberán presentar el formulario de postulación completo.
  • Tendrán prioridad las Instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos y Registro. Municipal de Cultos que cumplan con la Ordenanza N° 33459/07.
  • Deberán presentar la documentación que se solicita para la Inscripción en el Registro Municipal de Cultos. (Artículo 2°-Ordenanza 33459/07).
  • Si se encuentran inscriptas en la Comisión Nacional para los Refugiados, (CONARE), la constancia que así lo acredite será instrumento suficiente.
  • Presentarán acta de designación para la integración de la Comisión Municipal para Refugiados emitida por la organización que representa.
  • Designar un miembro titular y otro suplente que se postulan como representantes de la organización, acompañando sus antecedentes personales y profesionales.
  • No podrán integrar esta Comisión organizaciones y/o personas que posean antecedentes contrarios a la protección de los Derechos Humanos y/o de los refugiados.
  • Presentar toda otra documentación que estimen pertinente a los fines de acreditar su inclusión.

2. Condiciones:

  • Experiencia en el desarrollo e implementación de proyectos y programas de integración y/o en la promoción de otras soluciones duraderas.
  • Capacidad de coordinación con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en pos de los fines de la Comisión.
  • Que su ayuda humanitaria sea gestionada de acuerdo a principios humanitarios en forma imparcial y neutral.
  • Que esté comprometida en preservar le dignidad de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.

3. Presentación plazos:

  • El plazo para efectuar la presentación vence a los 30 (treinta) días hábiles corridos posteriores a la publicación o el primer día hábil siguiente hasta las 13.00 hs, en la sede de la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Concordia sita en Mitre 76, Piso 2°.
  • El FORMULARIO DE POSTULACIÓN podrá retirarse en la sede de la Dirección de Cultos de la Municipalidad de Concordia sita en Mitre 76, Piso 2°, en el horario de lunes a viernes de 9.00 a 12.00 horas o solicitarse por correo electrónico a la dirección cultos@concordia.gov.ar

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 108/2.017
Concordia, 30 de enero de 2017

VISTO la situación de revista de los agentes adscriptos y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario renovar las adscripciones de diferentes agentes que prestan servicios en diferentes áreas de la Municipalidad de Concordia.-

Que el personal adscripto percibirá la misma retribución mensual especial que venían percibiendo al vencimiento de la misma.-

Que cabe indicar que la situación dispuesta oportunamente, se mantiene, motivo por el cual, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal disponer prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2.019.

Que el personal adscripto vienen prestando funciones en el ámbito municipal, cumpliendo las mismas con idoneidad, responsabilidad y dedicación.-

Que se estima necesario contar con personal calificado para el desempeño de las tareas en distintas áreas críticas de la Administración Pública Municipal.-

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su-modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer prorrogar la designaciones del personal adscripto para desempeñar funciones en el ámbito de la Municipalidad de Concordia hasta el 31 de Diciembre de 2.019 inclusive, como asimismo la retribución mensual especial que vienen percibiendo, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a la nomina obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno

ANEXO I

7002.- Álvarez, Jorge Guillermo
7004.- Blestcher, Silvia Andrea
7006.- Jalil, Adalgisa
7022.- Rodríguez Mella, Mariana Adelina
7027.-Valdez, José Antonio

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 109/2.017
Concordia, 31 de enero de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 111/2017.-
Concordia, 31 de enero de 2017

VISTO que en el día de la fecha ha regresado a la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, y;

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente reintegrar a sus funciones al Señor Presidente Municipal y en consecuencia al, Señor Secretario de Gobierno, quien ocupaba este cargo por ausencia de su titular. 

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDEDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto a partir del día de la fecha y en horas de la tarde, y en consecuencia reintegrar a sus funciones al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana, de acuerdo a los expresado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. NORBERTO MARTÍN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos