Boletín Oficial Nº 2732 - Concordia, 6 de diciembre de 2016

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 1.255/2.016, 1.256/2.016, 1.257/2.016, 1.258/2.016, 1.259/2.016, 1.260/2.016, 1.261/2.016, 1.262/2.016, 1.263/2.016, 1.264/2.016, 1.265/2.016, 1.266/2.016, 1.267/2.16, 1.268/2.016, 1.269/2.016, 1.270/2.016, 1.271/2.016, 1.272/2.016, 1.273/2.016, 1.274/2.016, 1.275/2.016, 1.276/2.016, 1.277/2.016, 1.278/2.016, 1.279/2.016, 1.280/2.016, 1.281/2.016, 1.282/2.016, 1.283/2.016, 1.284/2.016, 1.285/2.016, 1.286/2.0163 y 1.287/2.016.-

DECRETO N° 1.255/2.016
Concordia, 25 de noviembre de 2.016

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaria de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrenderá el presente Decreto, el Señor Secretario de Economía y Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORMERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.256/2.016
Concordia, 25 de noviembre de 2016

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de NOVIEMBRE de 2016, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2755 D/16 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO Mil SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 16/100 ($ 53.805.751,16).

Que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación; autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2016, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO Mil SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 16/100 (53.805.751,16), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2755 D/16.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. NORMERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.257/2.016
Concordia, 25 de noviembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno Cr NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Reintegrase a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. NORMERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.258/2.016
Concordia, 29 de noviembre de 2016

VISTO que la partida 0.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.20.02.05.08.61.02 de Obras Pcas. en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000) a la partida 0.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Pcas. del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.016, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.259 /2016.-
Concordia, 29 noviembre de 2016.-

VISTO que se realizará el Encuentro en Economía Social “Integrando las dos Orillas” el día 1° de diciembre de 2016, en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que el Encuentro en Economía Social “Integrando las dos orillas” es organizado por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Unión Meridional.

Que cuenta con la adhesión del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos.

Que se realiza en el marco de los festejos de los 112 años de la entidad y en procura de mantener los lineamientos de límpidos principios Mutualistas.

Que se proponen organizar la jornada para la difusión e integración del sistema y estimular la educación en economía social.

Que se constituirá un espacio propicio para el análisis de la actualidad y el futuro de todas las entidades de la economía social de la región incluyendo a los países, integrantes del Mercosur, y dado que se contará con la presencia de destacados profesionales en las disertaciones, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera procedente esta declaración de Interés Municipal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal el Encuentro en Economía Social “Integrando las dos orillas”, organizado por la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos Unión Meridional, que tendrá lugar el día 01 de diciembre de 2016 en nuestra Ciudad, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.260/2.016
Concordia, 29 de noviembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 35.601.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.4.30.01.01.02.20.01 Des. Humano 40,000
0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 70,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 30,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 340,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación 32,000
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud 80,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 300,000
0.5.90.01.01.02.20.05 Comunicación 24,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 85,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 72,000
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv.Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 33,000
0.5.90.01.01.02.21.01 Comunicación 20,000
0.1.90.01.01.02.21.07 Hacienda 30,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Obras Pcas. 30,000
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud 50,000
0.3.10.01.01.02.21.01 Salud 15,000
0.2.40.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 5,000
0.2.90.01.01.02.21.01 Serv.Pcos 370,000
0.2.10.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 300,000

TOTAL   3,026,00

ANEXO II

0.2.10.01.01.02.21.01 Ser.Pcos 2,726,000
0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 300,000

TOTAL   3,026,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.261/2.016.-
Concordia, 29 de noviembre de 2016

VISTO, el cúmulo de tareas de diversas -índole que ha tratado el HCD en el transcurso del año, especialmente en el último mes y teniendo en cuenta que en el día de la fecha finaliza el plazo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante según lo establecido en el Articulo 82° de la Ley 10027, habiendo han quedado pendiente de su tratamiento proyectos de Ordenanzas que merecen el tratamiento especial y

CONSIDERANDO:

Que ha quedado pendiente de su tratamiento y aprobación el proyecto de Ordenanza Tributaria del año 2017, rectificación del artículo 1° de la Ordenanza N° 35.928/16 y artículo 1° de la Ordenanza N° 35.929/16.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 87º y Artículo 107 Inc. e) son atribuciones del Señor Presidente Municipal convocar al HCD a sesionar extraordinariamente con un objeto determinado.

Artículo 95 Inc. n) es atribución del HCD sancionar la ordenanza impositiva del año siguiente y rectificaciones de las Ordenanzas mencionadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos e) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Convocase al Honorable Concejo Deliberante para sesionar en forma extraordinaria el día 01/12/2016 a las 11 horas para el tratamiento del Proyecto de Ordenanza Tributaría para el año 2017 elevada al Honorable Concejo Deliberante el día 24/11/2016 mediante Nota N° 850/16 SG, rectificación del artículo 1° de la Ordenanza N° 35.928/16, Nota N° 849/16 y artículo 1° de la Ordenanza N° 35.929/16, Nota N°848/16SG, elevada el día 25/11/2016.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése conocimiento al Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 1.262/2.016
Concordia, 29 de noviembre de 2016

VISTO, la necesidad de contar con personal idóneo en el ámbito del Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Sub-Secretaria de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a la Agente Municipal, Señorita, Zalazar Paula Agustina, Documento Nacional de Identidad N° 39.716.728, Legajo N° 6391, y afectarlo al Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal, para el desarrollo de tareas inherentes al Área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de contar con un recurso humano calificado se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q y u) de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la de la Dirección de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Sub-Secretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a la Agente Municipal, Señorita, Zalazar Paula Agustina, Documento de Identidad N° 39.716.728, Legajo N° 6.391.-

ARTICULO 2°.- Afectar a la agente, Indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, al Instituto de Vivienda y Tierra Autárquico Municipal, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando, dar conocimiento a la Sub- Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Liquidación de la Secretaria de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.263/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

Visto la presentación efectuada por la agente Juarez Vieyra Alicia María, legajo 2431, obrante a fojas 1 de Expediente Nº 80 “J”/2016, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24 Juarez Vieyra Alicia María, presta servicio en esta Municipalidad desde el 1 de Agosto de 1995 dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que por Resolución Nº 2737 de fecha 20 de Septiembre de 2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la Ley Nº 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 01 de Diciembre de 2016 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24 juarez Vieyra Alicia María DNI Nº 12.810.321 legajo 2431, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 19 das proporcionales a las licencias del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 1.264/2.016
Concordia, 30 de Noviembre de 2016

VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes JONATHAN EZEQUIEL LOPEZ, Legajo N° 6510, D.N.I. N° 34.164.040, en expediente interno N° 49 “L”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Contratado con Aportes JONATHAN EZEQUIEL LOPEZ, Legajo N° 6510, D.N.I. N° 34.164.040, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus solicita su traslado a la Coordinación de Vehículos Livianos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus y la Coordinación de Vehículos Livianos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JONATHAN EZEQUIEL LOPEZ, Legajo N° 6510, D.N.I. N° 34.164.040 presta servicios en este Municipio desde el 1° de julio de 2016. Revista como personal Contratado con aportes.

Que a partir del dictado del presente Decreto, se deberá incluir, al Agente LOPEZ, en el Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos vigente, que se liquida bajo el Código 450 -VEHICULOS LIVIANOS.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Contratado con Aportes JONATHAN EZEQUIEL LOPEZ, Legajo N° 6510, D.N.I N° 34.164.040, de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus y afectase a la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Incorpórese, a partir de la vigencia del presente Decreto, al agente LOPEZ en el anexo del Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos, que se liquida bajo el Código 450 -VEHICULOS LIVIANOS.

ARTICULO 3°.- Impútese lo probado el Artículo 1° en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/Subsecretaria de Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.265/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 99 Letra “M”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal DAMIAN MORINICO ROJAS Legajo N° 4591, solicita el traslado desde la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Coordinación de Comisiones Vecinales.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias Régimen de los Municipios de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal DAMIAN MORINIGO ROJAS, Legajo N° 4591, DNI N° 92.334.423, de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente mencionado en el Artículo anterior a la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Coordinación de Comisiones Vecinales en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.260/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 84 Letra “G”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MARIA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Atención Primaria de la Salud a la Dirección de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente Municipal MARIA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, DNI N° 28.355.785, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Atención Primaria de la Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Defensa del Consumidor, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Dispónese la exclusión de la Agente Municipal MARIA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, del beneficio que percibe la agente -Convenio Secretaría de Salud-, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el  personal de la  Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08.

ARTICULÓ 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes y la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.267/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 61 Letra “B”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

Que obra copia simple de la Resolución N° 2702 de fecha 19 SEP 2016 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.

Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, no se le practica descuento alguno en concepto de embargo y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldos).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, DNI N° 5.833.236, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/2000, revista como personal mensual, Categoría 21°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, no registra licencias pendientes y está haciendo uso la del corriente año del 22/11/16 al 29/12/16.

Que informa además que al nombrado agente le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis                la Ordenanza N° 11.275/49.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, DNI N° 5.833.236, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2017.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente HECTOR MANUEL BARBOSA, Legajo N° 15011, DNI N° 5.833.236, el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaria de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.268/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 48 Letra “L”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal PABLO CELESTINO LUNA, Legajo N° 6470, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas Ambientales a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente PABLO CELESTINO LUNA, Legajo N° 6470, DNI N° 34.846.451, presta servicios en este Municipio desde el 1 de julio de 2016, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas Ambientales.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal PABLO CELESTINO LUNA, Legajo N° 6470, DNI N° 34.846.451, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Políticas de Ambientales, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Subsecretaria de Servicios Públicos.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.269/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 629 Letra “S”/16 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1101/16, de fecha 18 de Octubre de 2016, obrante a fojas 14, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Privada N° 35/16 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA VIA PÚBLICA - PROGRAMA MEJORA DEL TRANSITO PEATONAL”.

Que a fojas 16, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 17, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Noviembre de 2016, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes.

  • MOSAL S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado - ítems 1 - a un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 281.214,00).
  • COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 756.000,00).

Que a fojas 112, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de Noviembre de 2016, donde analizado el aspecto formal la comisión verifica que las ofertas cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares Analizada la oferta en su aspecto económico, se verifica:

  • MOSAL S.R.L.: la oferta resulta ser un 12,94 % inferior a la Imputación Preventiva.
  • COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.la oferta resulta ser un 8,44 % superior a la Imputación Preventiva.

Que a fojas 109, obra informe de la Secretaría de Obras Públicas sugiriendo adjudicar el ítems 1 al proveedor MOSAL S.R.L., por ser la oferta más conveniente y los ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, al proveedor COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L, por seria única oferta.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe técnico presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Comisión aconseja se adjudique, de acuerdo al siguiente detalle:

  • MOSAL S.R.L.: por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 281.214,00).

Ítem                       Cant.  P. Unit.      P. Total

1 Bolsas – m2     1700   $ 165,42   $ 281.214,00

TOTAL $ 281.214,00

  • COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 399.000,00)

Item Descripción                           Cant.       P. Unit     P. Total

2 - Cemento - Bolsas x 50 kg        600        $ 142,00   $ 85.200,00

3 - Cal hidratada - bolsas x 25 kg 500        $ 89,00     $ 44.500,00

4 - Alambre negro N° 16 x Kg 250              $ 34,00      $ 8.500,00

5 - Malla SIMA QW92              200             $ 457,00    $ 91.400,00

6 - Clavos x Kg                       100              $ 34,00      $ 3.400,00

7 - Canto Rodado - x3             200             $ 530,00    $ 160.000,00

8 - Arena m3                          200               $ 300,00    $ 60.000,00

TOTAL   $ 399.000.00        

Que la Dirección Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 5975/16.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar a las firmas MOSAL S.R.L. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., lo cotizado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100 ($ 680.214,00), conforme Anexo I y II del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 629 Letra “S”/16, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 35/16 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN LA VIA PÚBLICA - PROGRAMA MEJORA DEL TRANSITO PEATONAL”, conforme a lo dispuesto en Decreto N° 1101/16, de fecha 18 de Octubre de 2016.

ARTICULO 2º.- Adjudicase a la firma MOSAL S.R.L., por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL conforme Anexo l.

ARTICULO 3°.- Adjudicase a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 399.000,00), conforme Anexo II.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto conforme Imputación Preventiva N° 5975, en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 680.214,00. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN,

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites a los efectos de realizar la devolución de Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.270/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

VISTO que con fecha 21/11/2016 se firma el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y La Caja Municipal de Préstamo Sociedad de Economía Mixta por el cual la  Municipalidad se compromete a entregar en depósito la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($1.200 000) para afectarlo al Ente Permanente de Carnaval en concepto de adelanto y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de agilizar el trámite de pago en conveniente adherirse al Convenio Marco existente entre esta Municipalidad y la Caja Mixta Municipal.

Que al efecto la Secretaria de Hacienda procede a dictar el Convenio Particular respectivo tomando la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 Régimen de las municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus Términos el Convenio celebrado con fecha 21/11/2016 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto asistido por el Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Santana y la Caja Municipal de Préstamos representada por el Señor Presidente de la misma Cr, Alvaro Sierra, por el cual la Municipalidad se compromete a entregar en depósito la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) para afectarlo al Ente Permanente de Carnaval, en concepto de adelanto de acuerdo los motivos expresados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente medida a la Contaduría y a la Tesorería Municipal. 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.

CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre N° 76, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno Cr. MARTÍN NORBERTO SANTANA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta”, con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. ÁLVARO ENRIQUE SIERRA en su carácter de Presidente, conforme a la designación efectuada mediante Decreto N° 1.373/2.015 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11 de Diciembre de 2015, en adelante llamado “LA CAJA”, todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a entregar en depósito a “LA CAJA” la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.) que será abonado en UNA (1) cuota, a efectos de que “LA CAJA” afecte este dinero exclusivamente al otorgamiento de un (1) adelanto de dinero al Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-710835612.

SEGUNDA: “LA CAJA” se compromete destinar la suma objeto del presente convenio a otorgar un (1) adelanto de dinero en efectivo de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.) al Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-71083561-2. A efectos de efectivizar el adelanto, el Ente Permanente de Carnaval informará a “LA CAJA”, mediante nota en la que se detallará en forma expresa los beneficiarios del mencionado adelanto, ) montos a pagar.

TERCERA: En mérito al monto comprometido entregado por “LA MUNICIPALIDAD” a “LA CAJA” se establece que el plazo de devolución del adelanto mencionado en la Cláusula Segunda no podrá exceder del 10 de Marzo de 2017,  pagadero en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos doscientos mil ($ 200.000.) hasta totalizar la cifra de un millón doscientos mil (S 1.200.000.=) que “LA CAJA” depositará en la cuenta Nº 6328/8 Municipalidad de Concordia, del Banco Entre Ríos sucursal Concordia.

A efectos de dar cumplimiento a los pagos “LA CAJA” retendrá de las recaudaciones correspondientes al Carnaval 2017, las seis (6) cuotas de pesos doscientos mil ($ 200.000.=) antes mencionadas, en virtud al Convenio Suscripto oportunamente con el Ente Permanente de Carnaval C.U.I.T. 30-71083561-2 referido a la cobranza de entradas, mesas y sillas correspondientes al Carnaval 2017.

CUARTA: “LA CAJA” en cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, se compromete a observar y hacer observar al momento de otorgar el adelanto referido en la Cláusula Segunda, las exigencias administrativas que resultan de aplicación, a firmar y hacer firmar  los documentos para la instrumentación de la operación, efectuando los controles de seriedad y solvencia que son de le son práctica.

QUINTA: En el momento de hacer efectiva la liquidación del adelanto, se autoriza expresamente a que “LA CAJA” proceda a descontar del mencionado adelanto, el 2 % (dos por ciento), correspondiente a los gastos administrativos que demanda la operación.

SEXTA: Las partes se someten para la solución de todo litigio que se suscite entre ambas, a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder.

No siendo para mas se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
CPN ALVARO ENRIQUE SIERRA
Presidente Caja Municipal de Préstamos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.271/2.016
Concordia, 30 de noviembre de 2016

Visto el Expediente Nº 1217993 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la citado Expediente se solicito la renovación de la adscripción de la agente Laura Estefanía Sauceda a la Regional Salto Grande de l.A.P.V.

Que la Dirección de Recursos Humanos Informo que la agente mensual Sauceda Laura legajo Nº 5521, DNI Nº 29.412.149 presta servicios en este Municipio desde el 1-3-2012, revista como personal mensual, categoría 6º del escalafón Municipal.

Que dicha agente fue adscripta a la Regional de Salto Grande l.A.P.V., mediante Decreto N º 107 del 2-8-2013.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada a traes de la Ley Nº 10.082-Reglmen de las Municipalidades de Entre Ríos -

Por ello, 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Disponer renovar la adscripción de la agente Municipal Laura Estefanía Sauceda legajo Nº 5521, DNI Nº 29.412149 otorgada mediante Decreto Nº 1017 del 02/08/2013 a la Regional Salto Grande del IAPV.

ARTICULO 2º.- Notificar a la Dirección de Recursos Humanos y a la Interesada, por parte de las autoridades administrativas competentes.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SIERRA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.272/2.016
Concordia, 1º de diciembre de 2016

VISTO la Ordenanza N° 35.601 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Presupuesto ha aconsejado la creación de la cuenta presupuestaria Otros Créditos 0.1.90.01.03.05.45.07 de Gobierno.

Que se propone transferir de la partida del rubro transferencias corrientes para financiar erogaciones corrientes.

Que correspondería transferir de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno a la partida 0.1.90.01.03.05.45.07 Gobierno.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese la apertura de la partida presupuestaria 0.1.90.01.03.05.45.07 de Gobierno, Otros Créditos

ARTICULO 2°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4 90.01.03.04.34.02 Gobierno la suma de Pesos Un Millón Doscientos Mil ($ 1.200.000) a la partida 0.1.90.01.03.05.45.07 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2 016, de acuerdo a lo expresado en considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.273 /2016
Concordia, 1 de diciembre de 2016

VISTO:

El Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales, que fuera establecido mediante la Ordenanza N° 35.857, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia de su aplicación ha surgido la conveniencia de prorrogar su vigencia.

Que esto es así por cuanto vencido el plazo, han proseguido concurriendo a las oficinas municipales, numerosos contribuyentes con voluntad de cancelar sus obligaciones.

Que el Artículo 2° de la mencionada norma faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar su vigencia por un plazo adicional de 30 días, así como a reducir sus beneficios.

Que analizadas ambas opciones, se ha considerado que a los efectos del cumplimiento de los fines perseguidos, resulta suficiente con la extensión del plazo original y el mantenimiento de los beneficios establecidos.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 2° de la Ordenanza N° 35.857, prorrógase la vigencia del Régimen Especial y Transitorio de Cancelación e Obligaciones Fiscales hasta el 28 de diciembre de 2016, sin perjuicio de los beneficios establecidos en dicha norma.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.274/2.016
Concordia, 1º de diciembre de 2016

Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575, el día 02 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta conveniente y necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Sub-contadora municipal Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, el día 02 de diciembre de 2016.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por ley 10.082.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, legajo 8004, el día 02 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.275/2.016
Concordia, 2 de diciembre de 2016

VISTO, que el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA debe ausentarse de la ciudad por tareas inherentes a su cargo y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encomendar la atención de la Secretaria de Economía y Hacienda a la Señora Sub Secretaria de Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz, son perjuicio de sus funciones especificas.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 107° de la ley Provincial N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Secretaria de Economía y Hacienda, a la sub-secretaria de Hacienda, Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, son perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.276/2.016
Concordia, 3 de diciembre de 2016

VISTO, que se ha reintegrado a sus funciones el, Secretario de Economía y Hacienda, en el día de la fecha en horas de la mañana y:

CONSIDERANDO:

Que se encontraba cargo de la Secretaria de Economía y Hacienda a la Señora Sub Secretaria de Hacienda, Cra. Mónica Liliana Lifschitz.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el Departamento Ejecutivo dicta la presente en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la ley N° 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor secretario de Economía y Hacienda, Cr. Álvaro Enrique Sierra, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y a cargo a la señora Cr. Mónica Liliana Lifschitz a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.277/2016
Concordia, 5 de diciembre de 2016

VISTO que el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto debe ausentarse de la Ciudad a partir del día de la fecha, en horas de la mañana, por temas relacionados con la Administración Pública Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor, Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones específicas mientras dure la ausencia de sus titulares.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 104º de la Ley  10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno Cr. Norberto Martín Santana y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno al Señor Secretario de Economía y Hacienda Cr. Álvaro Enrique Sierra, sin perjuicio de sus funciones especificas mientras dure la ausencia de sus titulares a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.278/2.016.
Concordia, 5 de diciembre de 2016

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades.de la Provincia de Entre

Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a-sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SEIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.279/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016

Visto los Decretos N° 1.167/2016, 875/2016, 1.043/2.016, 1.163/2016 respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que a través de los precitados actos administrativos, se afectan a agentes a la Sub- Secretaria de Seguridad, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales dependientes de la Secretaria de Gobierno.-

Que en virtud de las tareas encomendadas por el Sr. Director de Seguridad y que las mismas se enmarque en lo previsto en el convenio N° 418/06 y sus modificatorios, suscriptos y ratificados por el Departamento Ejecutivo, correspondan dichos adicionales siempre y cuando desempeñes las funciones asignadas y previstas en el Convenio.

Que cabe señalar que estar afectada a la citada área municipal, no tiene derecho a percibir dichos adicionales por si, lo percibe aquel agente comprendido en las Clausulas del Convenio-señalado y que tienen un lugar fijo en tareas de seguridad y vigilancia de los bines municipal y a los cuales él superior jerárquico se las asigno.-

Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.-

Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto N° 418/06 ratificatorio del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, cuya nomina obra como anexo I y forma parte integrante del presente decreto, debido a las tareas y funciones que se le han encomendado la citada dependencia Municipal por el superior jerárquico debiendo abonar los adicionales identificados como Código 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidación y a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana – Dirección de Seguridad y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.

ANEXO I

  • Benítez José Luis DIN Nº 14.867.650 Legajo Nº 2440 – Decreto 1.167/2016
  • Cuenca María LourdesDNI Nº 13.519.249 Legajo Nº 5547 – Decreto 875/2016
  • Álvarez Liliana Ester DNI Nº 18.241.516 Legajo Nº 3024 – Decreto Nº 1043/2016
  • Monzón José Edgardo DIN Nº 16.866.539 Legajo Nº 5443 – Decreto Nº 1163/2016

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. NORBERTO MARTIN SANTANA
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.280/2016
Concordia 06 de diciembre de 2016

VISTO la, planilla que antecede y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 11.476/16 fecha 21 de Octubre de 2016 se procedo a autorizar el pago de las liquidaciones de horas extraordinarias y adicionales por responsabilidad de las distintas áreas dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el periodo comprendido entre el 11 de Septiembre de 2016 y el 10 de Octubre de 2016.

Que, en el mencionado acto administrativo se observa que se omitió incluir algunos agentes y en el caso de los agentes Legajo Nº 1949, 2629, 2638, 2970, 4879, 5530, 5537, 5640, 5779 y 5791, corresponde a diferencias a lo ya liquidado en dicho periodo en el mismo código.

Que, en merito de lo expresado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar el pago en el concepto detallado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Incisos ñ) q) y u) de la Ley Nº 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizar el pago en los conceptos detallados en las planillas adjuntas, como Anexo, elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, correspondiente al período comprendido entre el 11 de Septiembre de 2016 y el 10 de Octubre de 2016, de acuerdo al Considerando precedente que se detallan a continuación.

CÓDIGO Nº 102 - UNICA VEZ: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500.-).

CÓDIGO Nº 134 - Convenio Talleres y Depósitos: el importe total asciende a la suma PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON 82/100 ($7.422,82.).

CÓDIGO Nº 356 – Secretaría de Obras Públicas: el importe total asciende a la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.473.50.).

CODIGO Nº  401 - Convenio Recolección Art. 6 Inc. 6 Dto. 1108/08 asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800).

CÓDIGO Nº 446 - Convenio Defensa sur: el importe total asciende a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 10/100 ($ 1.555,10).

CODIGO Nº 623 - Horas Extraordinarias a Pesos Cinco ($ 5,00): asciende al total de CIENTO CUARENTA (140 Hs Ext.).

CODIGO Nº 624 - Horas Extraordinaria a Pesos Diez ($ 10,00): asciende al total de TRESCIENTOS SESENTA (360 Hs Ext.).

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 444/2011.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Dirección de Liquidaciones,  archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.281/2.016.
Concordia, 6 de diciembre de 016

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2067 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 40/16, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA ILUMINACIÓN PERIMETRAL DEL PARQUE SAN CARLOS” - ETAPA N° 1.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 70/100 ($ 752.315,70), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.30.02.05.08.61.02 O.P. $ 752.315,70.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente -debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 40/16, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA LA ILUMINACIÓN PERIMETRAL DEL PARQUE- SAN CARLOS” - ETAPA N° 1, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2067 Letra “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 70/100 ($ 752.315,70).

ARTICULO 4°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.30.02.05.08.61.02 O.P. $ 752.315,70.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal cumplimentado, remitir a conocimiento a la Secretaría de obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.282/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ALE HERNAN HERMOSID, Legajo N° 6025, D.N.I N° 26.866.883, en expediente interno Nº 203 “H”/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Mensual ALE HERNAN HERMOSID, Legajo N° 6025, D.N.I N° 26.866.883, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita su traslado al Departamento Mayordomía, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

Que la Dirección de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y el Departamento Mayordomía, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ALE HERNAN HERMOSID, Legajo N° 6025, D.N.I N° 26.866.883 presta servicios en este Municipio desde el 1° de octubre de 2015. Revista como personal mensual - categoría 5° del Escalafón Municipal.

Que a partir del dictado del presente Decreto, se deberá excluir al Agente HERMOSID del Convenio de la Subsecretaría de Obras Públicas vigente, que se liquida bajo el Código 356 -CONVENIO SECRETARIA OBRAS PUBLICAS DEC.1185/06.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Mensual ALE HERNAN HERMOSID, Legajo N° 6025, D.N.I N° 26.866.883, de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente Mensual indicado en el Artículo 1° del presente Decreto; al Departamento Mayordomía, dependiente de la Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 3º.- Dejase sin efecto, a partir de la vigencia del presente Decreto, la percepción del Convenio de la Subsecretaría de Obras Públicas, que se liquida bajo el Código 356 -CONVENIO SEC. OBRAS PÚBLICAS DEC.1185/06.

ARTÍCULO 4º.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1º en la partida presupuestaria:

0.1.90.01.01.01/ Secretaria Gobierno.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.283/2.016.
Concordia, 6 de diciembre de 2016.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 734 Letra “D” del año 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.100/16, de fecha 17 de Octubre de 2016, obrante a fojas 20, se dispone al llamado a Licitación Privada N° 32/16, para la “ADQUISICIÓN DE UN GRUPO ELECTRÓGENO”.

Que a fojas 22, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Qua a fojas 78, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de Noviembre de 2016, informando que en Acta de Apertura, se presentaron una oferta correspondiente a:

GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 484.687,80).

Que analizado el aspecto económico la Comisión verifica que la única oferta presentada resulta ser un 3,06 % inferior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe técnico de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, esta comisión aconseja se adjudique a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 484.687,80), y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente .

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo Licitado a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 ($ 484.68.7,80), y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva N° 6650, correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 734 Letra “D” del año 2016, correspondiente al Llamado a Licitación Privada N° 32/16, para la “ADQUISICIÓN DE UN GRUPO ELECTRÓGENO”, dispuesto mediante Decreto N° 1.100/16, de fecha 17 de Octubre de 2016.

ARTICULO 2°.- Adjudicase la totalidad de lo licitado a la firma GUERRERO ELECTICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA y SIETE CON 80/100 ($ 484.687,80), y de acuerdo al Anexo I adjunto al presente.

ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación a la Partida Presupuestaria N°: 0.7.90.02.05.08.61.02  O.P. $ 484.687,80. Fondo Federal Solidario- DTO. N° 206/09 PEN.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar la devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.284/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1955 Letra “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.069/16 de fecha 11 de Octubre de 2016 obrante a fs. 54, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 33/16, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS EN EL TANQUE DE RESERVA”.

Que, de fojas 60 a 65, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 66, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Noviembre de 2016, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó un oferente, de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 33/100 ($ 1.278.989,33).

Que la Comisión Evaluadora analiza la oferta indicando que lo cotizado supera en un 56,33% a lo estimado en la imputación preventiva. Atento a ello, aconseja la no adjudicación a la oferta presentada por superar excesivamente a la imputación preventiva.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar inadmisible, y realizar el 2° llamado a Licitación Pública N° 33/16.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y, Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomencladora.

Que el Departamento Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 6495.

Que  la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Pública N° 33/16, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA            PARA LA REFACCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OFICINAS EN EL TANQUE DE RESERVA”, que fuera dispuesto que mediante Decreto N° 1.069/16 de fecha 11 de Octubre de 2.016 obrante a fs. 54, cuyos antecedentes obran en Expediente Interne N° 1955 “D” del año 2016.

ARTICULO 2º.- Declárese inadmisible el llamado a Licitación Pública N° 33/16, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.285/2.016.
Concordia, 6 de diciembre de 2016

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.016, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.        

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.016 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Concejo Deliberante.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 600,000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 50,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 120,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.02.21.05 OBRAS PCAS 200,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos. 100,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 200,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv. Pcos 370,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 1.286/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016.

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2056 “D” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1212/16 de fecha 11 de Noviembre de 2016 obrante a fs.83, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”.

Que, de fojas 84 a 89, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 90, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Noviembre de 2016, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 31/16.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomendadora.

Que el Departamento Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 6733.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.047 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 31/16, para la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL, que fuera dispuesto que mediante Decreto N° 1212/16 de fecha 11 de Noviembre de 2016 obrante a fs. 83, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 2056 “D” del año 2016.

ARTICULO 2°.- Dedárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 31/16, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 1.287/2.016
Concordia, 6 de diciembre de 2016

VISTO la Ordenanza N° 33.369 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 47º de la Ordenanza N° 33.369 de Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal define a la deuda flotante del ejercicio como los gastos devengados y liquidados que al 31 de diciembre se encuentran impagos, sin precisar el alcance del concepto liquidado.

Que a los efectos de cuantificar y exponer la deuda flotante al cierre de cada ejercicio, es necesario clarificar los conceptos de gasto devengado, gasto liquidado y establecer los requisitos que debe cumplir un gasto para considerarlo como deuda flotante al cierre.

Que por otra parte, existen gastos devengados al cierre que por razone administrativas no se remiten a la Contaduría Municipal para su ejecución y registración, no obstante ello por un criterio de prudencia resulta conveniente  exponerlos en los estados contables como deuda del ejercicio a cancelarse con créditos presupuestarios previstos en el ejercicio siguiente.

Que a tales efectos, por: medio del presente decreto se definirán los conceptos mencionados y establecerán los criterios para el registro y exposición de la deuda del ejercicio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Gasto Devengado: un gasto está devengado cuando hay recepción de conformidad de los bienes o servicios oportunamente contratados por parte de funcionario competente, o por haberse cumplido los requisitos administrativos para los gastos sin contraprestación.

ARTICULO 2°.- Gasto Liquidado: un gasto está liquidado cuando la Contaduría Municipal registra el devengamíento por haberse cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Gasto del Ejercicio: se considerarán gastos del ejercicio y por lo tanto ejecutado el presupuesto, aquellos devengados y liquidados al 31 de diciembre, se traduzcan o no en salida de dinero del Tesoro.

ARTICULO 4º.-  Deuda flotante del ejercicio: está constituida por los gastos devengados y liquidados que al 31 de diciembre se encuentren impagos.

ARTICULO 5°.- Los gastos devengados al 31 de diciembre que no cuentan con la liquidación y se encuentren impagos, cuyos expedientes se hayan iniciado hasta esa fecha deberán ser remitidos a la Contaduría Municipal hasta el día 15 de enero siguiente de la fecha de cierra para su registro como deuda.

ARTICULO 6º.- Disponer que todas las dependencias municipales, hasta el día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio, remitan a la Contaduría Municipal todos los expedientes iniciados hasta el 31 de diciembre por los que se tramiten gastos devengados al cierre, para su correspondiente verificación y, en caso de corresponder, su registración como deuda del ejercicio según lo establecido por el Artículo 5° de la presente norma.

ARTICULO 7º.- No se considerará deuda del ejercicio, aquellos gastos devengados al 31 de diciembre, cuyas actuaciones administrativas -Expediente- se inicien luego de esta fecha, o que habiéndose iniciado el expediente no se hayan remitido a la Contaduría Municipal antes del día 15 de enero siguiente al cierre de ejercicio para su registro. Estos gastos se imputarán a las partidas correspondientes del nuevo presupuesto.

ARTICULO 8º.- El pago de la deuda mencionada en los Artículos 4° y 5° de la presente norma, se registrará en una partida de amortización de la deuda que se establezca en el presupuesto general de gastos de la Administración Pública.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda.