Boletín Oficial Nº 2267 – Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 5 de Agosto de 2009

 

DECRETO Nº 1.214/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante.


DECRETO Nº 1.215/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1019 «D»/09, y;

CONSIDERANDO:

Que  a fojas 1 del mencionado expediente obra nota mediante la cual el Agente Municipal JUAN RAMÓN DA SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 07.784.021, solicita se le abone licencia  adeudadas y el subsidio correspondiente, por haber presentado la renuncia al cargo, a partir del 1° de Julio de 2009, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de Decreto Nº 873/09 del 3/6/09, mediante el cual se acepta la renuncia presentada por el Agente Municipal JUAN RAMÓN DA SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 07.784.021.

Que a fojas 5 y 6 obra copia de Decreto Nº 1303 del M.S.A.S. de fecha 22/04/09, mediante la cual se le otorga el beneficio de la jubilación.

Que a fojas 7 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa que al agente mencionado precedentemente tiene pendiente, quince (15) días de licencia proporcional de la licencia año 2009, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el articulo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275-49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Disponer el pago quince (15) días de licencia proporcional del año 2009 y el subsidio establecido en el articulo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275-49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°,  indicado a favor de JUAN RAMÓN DA SILVA, Documento Nacional de Identidad N° 07.784.021, con domicilio en calle Los Malvones Nº 1.721, del Barrio Gerardo Yoya, de nuestra ciudad.

ARTICULO 2° - Girar al Departamento de Liquidaciones, a los efectos correspondientes.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.216/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO la Factura «B» N° 0001-00000031 de la firma «FRACCHIA EQUIPOS S.A.», con domicilio en Alem 119-Piso 12 Dto. «D» QUILMES – Pcia. Bs. As., obrante a fojas 10 del expediente N° 9020086,  y;

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Compra Directa Nº 0122/07, de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, para la reparación de Equipo demarcación de Pavimento.

Que el importe de la factura es de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO  ($6.534,00)

Que a fojas 1 se ha recepcionado de conformidad lo solicitado.

Que a fojas 5 y 6, el Departamento Presupuesto efectuó la imputación preventiva Nº 2631.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 8, obra copia Decreto Nº 831/09 de fecha 29/05/09

Que la Dirección de Compras y Suministro ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fojas 16 y 17 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 18, obra informe de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que sin perjuicio de las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º- Dejase sin efecto la Decreto Nº 831/09 de fecha 29/05/09.

ARTICULO 2º- Aprobar el presente gasto por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO  ($6.534,00), Factura «B» N° 0001-00000031 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma «FRACCHIA EQUIPOS S.A.», con domicilio en Alem 119-Piso 12 Dto. «D» QUILMES – Pcia. Bs. As., conforme lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°- Encuadrar la presente erogación en el Art.7º, inciso F) de la Ordenanza N° 33.3707  y como excepción al Decreto 181.

ARTICULO 4°- Imputar el presente gasto en las partidas presupuestarias Nros.

0.2.90.01.01.02.20.10 -  SERVICIOS PÚBLICOS  $  640.00
0.2.90.01.01.02.21.05 -  SERVICIOS PÚBLICOS  $  160.00

ARTICULO 5°-
Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.217/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el contenido obrantes en Expediente Interno N° 1515 Letra «D» año 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos eleva documentación compuesta por Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Anexo I Términos de referencias, Anexo II Criterios de evaluación  de las ofertas para el «LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Y ANTECEDENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA SOBRE LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE APLICAN A CADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y E.D.O.S.».

Que cuyo objetivo es la contratación de los servicios profesionales para el estudio de las tarifas eléctricas en las distintas dependencias municipales y EDOS, asesoramiento técnico y la formulación de alternativas técnico-económicas de reducción de consumo y optimización de las instalaciones eléctricas.

Que a fs. 18 del mencionado expediente la Dirección de Compras y Suministros informa que no existen observaciones que formular al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante de fs. 3 a 16.

Que  por ello,  es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar la documentación elaborada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y disponer que la Dirección de Compras y Suministros  fije fecha y hora de apertura de las propuestas para el primer llamado a Concurso Público.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus Modificatorias.  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1° - Apruébase la documentación elaborada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y dispónese  el «LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE MERITOS Y ANTECEDENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA SOBRE LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE SE APLICAN A CADA DEPENDENCIA MUNICIPAL Y E.D.O.S.»,  cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1515 Letra «D» año 2009, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2° - Fijase  el valor del Pliego en PESOS DOSCIENTOS  ($ 200,00).

ARTICULO 3° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros, fije fecha y hora de apertura de las propuestas.

ARTICULO 4° - Hágase las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.218/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «B» N° 0001-00231013 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.020.141  y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Director del Departamento Autoconstrucción solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de JUNIO de 2009 del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1725 de nuestra ciudad.

Que, obran copias certificadas, del  Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ÁNGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto Nº 855/07, de fecha 7/09/07, ratificando el referido contrato que como Anexo  forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses desde el 13 de septiembre de 2007.

Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Autoconstrucción y Ayuda Directa.

Que el Departamento de Presupuesto indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria: N° 0.4.20.01.01.02.21.08. Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal emite su informe.

Que obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04,  habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00),  Factura tipo «B» N° 0001-00231013  de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, por el alquiler del  mes de JUNIO de 2009, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Autoconstrucción y Ayuda Directa, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.

ARTÍCULO 2º.- Escuádrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.219/2.009
Concordia, de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000019 de la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.019.855 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de JUNIO 2009, periodo de 30 días, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas adjunta copias certificadas de la documentación referida al pago de Monotributo,  DGR impuesto de Sellados, Seguro de Vehículo Automotor, Impuesto automotor y de la inspección ocular de la unidad, obran copias de Decreto Ratificación N° 473/09 de fecha 30/03/09 y Contrato de Locación de Servicios.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal y teniendo en cuenta que mediante Resolución Nº 4146/09 de fecha 13 de Julio/09, expediente interno N° 1.005 Letra «S»/2009 se dispuso efectuar el llamado a licitación Privada, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000019 correspondiente al mes de JUNIO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.220/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 109 LETRA S/2009, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE MATERIALES VARIOS PARA GUARDIA Y AMBULANCIA «,  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 2, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, y Desarrollo Social, solicita la adquisición de materiales varios destinados a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 3 vuelta, obra solicitud del Departamento Presupuesto, respecto de costos  de cada uno de los ítems solicitados.

Que a fojas 4 a  5, obra detalle determinando las cantidades y los precios unitarios, de cada ítem solicitado.

Que a fojas 6, el Departamento Presupuesto solicita el costo total de cada ítem solicitado.

Que   a fojas 7, se agregan los precios totales.

Que a fojas 10 a 11, obra imputación preventiva del  Departamento Presupuesto Nº 2949    año 2009.

Que a fojas 12, obra Autorización del Gasto por parte de la Secretaría Economía y Hacienda.

Que a fojas 13  vuelta, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda  da a conocer que la forma de pago es a 30  días  fecha de factura.

Que a fojas 14 a 19, obra Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a  fojas 20 Anexo I que forma parte del mismo, elaborado por la Dirección de Compras y  Suministros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) , 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a  fojas  14 a 19  y Anexo I  obrante a fojas 20 del Expediente Interno Nº 109 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada Nº 47/2009, «ADQUISICIÓN DE  MATERIALES  VARIOS PARA GUARDIA Y AMBULANCIA».

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 47/2009  por el importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL  ($ 28.000,00.-) para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES VARIOS PARA GUARDIA Y AMBULANCIA que se detallan en el Anexo I que forman parte de este Decreto..-

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $    14.100,00
0.3.10.02.05.07.57. – Salud $    13.900,00

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.221/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO  la rendición de gastos correspondiente a la Caja Menor de la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, autorizada mediante Decreto Habilitante  N° 322/09; y,

CONSIDERANDO:

Que el importe total asciende a PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 63/100 (1.435,63), según comprobantes  obrantes de fojas 3 al 18.

Que de fojas 20 al 22  el Departamento de Presupuesto, toma intervención de su competencia.

Que a fojas 23 obra informe de la Secretaria de Economía y Hacienda quien toma intervención, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 24 y 25 obra intervención de Contaduría Municipal.

Que a fojas 26 obra nota del Coordinador de Vehículos Livianos.

Que dada la necesidad y urgencia de contar con los elementos para la reparación de los vehículos y no resentir la operatividad y el buen funcionamiento de las áreas afectadas se exceptúe el  presente, del Decreto Nº 29708, Art.3º Inc. C.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la rendición de gastos realizados por la de la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos,  por la suma total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 63/100 (1.435,63), conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 177 «C»/2009.

ARTICULO 2°- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1°, en las partidas:

0.2.90.01.01.02.20.02 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 35,01

0.2.90.01.01.02.20.05 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 2,90

0.2.90.01.01.02.20.08 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 160,00

0.2.90.01.01.02.20.10 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 948,00

0.2.90.01.01.02.20.11 – SERVICIOS PÚBLICOS -$ 248,12

0.2.90.01.01.02.21.16 – SERVICIOS PÚBLICOS - $ 41,60

ARTICULO 3° - Exceptuar el presente, del Decreto Nº 29708, Art.3º Inc. C.

ARTICULO 4° - Reintégrese el importe descripto en el Articulo N° 1 al Coordinador de Vehículos Livianos, Señor RAÚL OSCAR KINSVATER, Documento Nacional de Identidad N°  5.097.473.

ARTICULO 5° - Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.222/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO, el Contrato de Locación de Servicios Adicionales celebrado el día 27 de Febrero de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y la Jefatura de Policía Departamental Concordia representada por el Comisario Mayor Sánchez Roberto Omar, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota de la Policía Departamental Concordia.

Qua a fojas 2, 3 y 4, obran ejemplares originales de Contrato de Locación de Servicios Adicionales.

Que a fojas 6, obra acta de Recepción de Bienes y/o Servicios.

Que a fojas 7 y 8 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva N º 2399  en la partida presupuestaria N º 0.2.70.01.01.02.21.05 –Servicios Públicos - $ 8.675.10.-

Que a fojas 11 obra informe de Contaduría.

Que a fojas 12 obra compromiso de pago.

Que a fojas 13 a 16, obra copia de Decreto N º  3402 del M.G.J.E.

Que a fojas 8 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N º 1149/09.

ARTICULO 2º.- Apruébase el gasto a favor de la Jefatura Departamental Concordia Policía de Entre Ríos y declárese de legítimo abono el importe total de  PESOS OCHO  MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS ($8.675.10.-) correspondiente a  Contrato de Locación de Servicios Adicionales celebrados entre la Jefatura de Policía Departamental Concordia y la Municipalidad de Concordia en el período comprendido entre el 1º de Marzo y el 31 de Marzo de 2009 incluyendo algunas horas de 1º de abril de 2009, de acuerdo al considerando precedente.

ARTICULO 3º.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto N º 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 8.675,10.-

ARTÍCULO 5º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.223/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2009

VISTO el pedido de reconocimiento de la bonificación por antigüedad para computar las licencias, a partir de la fecha de su primer contrato con aportes, solicita por la agente ROSITA GIMÉNEZ Legajo Nº 3291, Categoría 11º, nombrada por Decreto Nº 805/06 según obra en expediente 81 «G»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos, informa que la agente de referencia presta servicios en este Municipio desde el 01/11/2000, como personal contratado con aportes, hasta su Jornalización, según Decreto Nº 329 del 26/05/2003, a partir del 01/06/03.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón, el art. 1 establece «Son Empleados y Obreros Municipales, los de ambos sexos que desempeñan un trabajo permanente en la comuna y perciben una remuneración determinada por el Presupuesto General o en Ordenanzas Especiales y que hayan sido designados por el Decreto del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante».

Que lo peticionado por la agente no, se encuentra en el Régimen de Contratos de Trabajos, en razón de que el mismo excluye expresamente a los agentes públicos.

Que la relación entre la Municipalidad con los agentes contratados con o sin aportes, tiene por fin el desempeño de funciones determinadas y no considerados como empleados municipales.

Que la Jornalización produce un cambio en la relación que implica el inicio del cómputo de antigüedad.

Que de acuerdo a las normativas vigentes, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que conforme el art. 108 de la Ordenanza de Escalafón, la bonificación por antigüedad se abonara a todo agente permanente de la Municipalidad, computándose a ese efecto el tiempo en el que se ha prestado servicio bajo la modalidad de Jornalizado, y en los términos del art. 113 de la norma citada.

Que este Departamento Ejecutivo, en virtud de las consideraciones vertidas, y del Dictamen Jurídico Nº 1124, considera rechazar el planteo formulado por la Agente ROSITA GIMENEZ legajo 3296.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º Incisos 2º) y 24º) de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al pleno formulado por la Agente Jornalizada ROSITA ADELAIDA GIMENEZ, legajo Nº 3296, Categoría 11º en virtud de los considerandos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos, y notificar a la interesada.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.224/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el pedido de reconocimiento de la bonificación por antigüedad para computar las licencias, a partir de la fecha de su primer contrato con aportes, solicita por la agente GUSTAVO ALEJANDRO ZITTO Legajo Nº 3456, Categoría 12º, nombrado por Decreto Nº 805/06 según obra en expediente 13 «Z»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos, informa que el agente de referencia presta servicios en este Municipio desde el 01/02/2000, como personal contratado con aportes, hasta su Jornalización, según Decreto Nº 329 del 26/05/2003, a partir del 01/06/03.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Escalafón, el art. 1 establece «Son Empleados y Obreros Municipales, los de ambos sexos que desempeñan un trabajo permanente en la comuna y perciben una remuneración determinada por el Presupuesto General o en Ordenanzas Especiales y que hayan sido designados por el Decreto del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante».

Que lo peticionado por la agente no, se encuentra en el Régimen de Contratos de Trabajos, en razón de que el mismo excluye expresamente a los agentes públicos.

Que la relación entre la Municipalidad con los agentes contratados con o sin aportes, tiene por fin el desempeño de funciones determinadas y no considerados como empleados municipales.

Que la Jornalización produce un cambio en la relación que implica el inicio del cómputo de antigüedad.

Que de acuerdo a las normativas vigentes, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que conforme el art. 108 de la Ordenanza de Escalafón, la bonificación por antigüedad se abonara a todo agente permanente de la Municipalidad, computándose a ese efecto el tiempo en el que se ha prestado servicio bajo la modalidad de Jornalizado, y en los términos del art. 113 de la norma citada.

Que este Departamento Ejecutivo, en virtud de las consideraciones vertidas, y del Dictamen Jurídico Nº 1124, considera rechazar el planteo formulado por el Agente Gustavo Alejandro Zitto, Legajo 3456.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º Incisos 2º) y 24º) de la Ley 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al pleno formulado por el Agente Jornalizado Gustavo Alejandro Zitto, Legajo 3456, Categoría 12º en virtud de los considerandos vertidos.

ARTÍCULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos, y notificar al interesado.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 1.225/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1174 de fecha 20 de Julio de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se ordena el pago al proveedor Carlos Antonio Waldbillig por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).

Que el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) Nº 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida; la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Agréguese al Decreto Nº 1174 de fecha 20 de Julio de 2009 como Artículo 3º que quedará redactado de la siguiente manera:

«Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, esta Secretaría solicita a esa área a que proceda a informar ante la AFIP-DGI –Distrito Concordia- los contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación tributaria vigente».

ARTICULO 2º.- Gírese a conocimiento de Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.226/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000070 presentada por el señor Luis Matías André, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019605 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Sonido de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que el presente Decreto se encuadra en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:


ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Matías ANDRÉ, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo


DECRETO Nº 1.227/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000069 presentada por el señor Luis Francisco Callegaro, con domicilio en calle San Luis 623, Loc. 42 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019606 la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de Sonido y Musicalización de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Francisco CALLEGARO, con domicilio en calle San Luis 623, Local 42 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo


DECRETO Nº 1.228/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

Visto: el expediente Nº 1017481 relacionado con el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y por la otra Cooperativa de Provisión de Servicios Recuperar Concordia Limitada y:

Considerando:

Que mediante Decreto Nº 1774/2008 se aprobó ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con fecha 15 de Diciembre de 2008 en Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y por la otra Cooperativa de Provisión de Servicios Recuperar Concordia Limitada

Que mediante Ordenanza Nº 33.803 se ratifico por parte del Honorable Concejo Deliberante el citado Convenio.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a prorrogar hasta el 14 de Diciembre de 2009 su vigencia, según lo dispuesto en la CLAUSULA SEGUNDA del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y por la otra Cooperativa de Provisión de Servicios Recuperar Concordia Limitada.

Que la Dirección de Auditoria y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependientes de la Secretaria de Coordinación y Control de gestión han tomado la intervención de su competencia.

Que conforme  a lo expresado, corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 1) ,16), 19 ) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer prorrogar hasta el 14 de Diciembre de 2009 la vigencia del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y por la otra Cooperativa de Provisión de Servicios Recuperar Concordia Limitada concesionaria con carácter precario del servicio de operación de la planta de reciclado propiedad de la Municipalidad de Concordia existente en el Campo del Abasto de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Segunda del citado Convenio, que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1774/2008  y Ordenanza Nº 33.803 por parte del Honorable Concejo Deliberante .

ARTICULO 2º.- Remitir al Honorable Concejo Deliberante a fin de que tome la intervención de su competencia.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase, dese a las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo


DECRETO Nº 1.229/2.009
Concordia,  28   de Julio de 2.009

VISTO la Resolución Nº 4184/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho disposición corresponde al abono de los honorarios inmobiliarios de la Licitación Pública Nº 08/09 del alquiler para el funcionamiento del Juzgado de Faltas y que fuera adjudicado a los Señoras, María Fátima Saavedra y Sonia Patricia Bouvet, por el término de treinta seis (36) meses, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Nº 518/09, ubicado en calle Rivadavia Nº 632 de la ciudad de Concordia.

Que la Contaduría Municipal a fojas 13 ha tomado conocimiento y formulado el informe de su competencia.

Que cabe señalar que se encuentra vigentes los Decretos Nros. 1.221/04 y 518/09, siendo decisión en consecuencia corresponde dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1.221/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.- Créase una Cuenta Extra-Presupuestaria Especial donde se registraran todos los ingresos y egresos que se produzcan por la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal del día 26 de Agosto de 1.988, que establece que el total de lo recaudado mensualmente por los Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2 de nuestra ciudad, el cinco (5%) por ciento, se destinará a la adquisición de equipamientos (computadoras, muebles, útiles, alquiler de inmuebles y todo otro bien destinado al funcionamiento de los Juzgados de Faltas), de conformidad a los motivos invocados en el precitado Decreto».

ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4184/09.

ARTÍCULO 3º.- Disponer reconocer y abonar a Rodríguez Inmobiliaria de Rodríguez Ricardo, con domicilio en calle Alvear Nº 617 de la ciudad de Concordia,  la  suma  de  Pesos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta ($ 10.480.-), correspondiente al Recibo «C» Nº 0001-00000004, de los honorarios comisión inmobiliarios de la Licitación Pública Nº 08/09 del alquiler para el funcionamiento del Juzgado de Faltas y que fuera adjudicado a los Señoras, María Fátima Saavedra y Sonia Patricia Bouvet, por el término de treinta seis (36) meses, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Nº 518/09, ubicado en calle Rivadavia Nº 632 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.112/09.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la Partida Extrapresupuestaria 9768      $ 10.480.-

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, a los fines de la continuidad del Expediente Nº 1.015.112/09.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.230/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO que la Contadora de la Municipalidad de Concordia, Cra. Liliana B. Tisocco  a partir del día 27 de Julio de 2009 ha solicitado licencia ordinaria y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Contador y Subcontador Municipal mediante la designación temporaria del Subcontador Matías Oscar Rodríguez y de la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González respectivamente, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 27 de Julio de 2009 y mientras dure la licencia de la Contadora municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 3001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Subcontador Municipal, Matías Oscar Rodríguez, Legajo Nº 3575, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 27 de Julio de 2009 y mientras dura la licencia de la contadora municipal.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, a la Señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Legajo Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 27 de Julio de 2009 y mientras dure la licencia de la contadora municipal.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada de presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el Legajo  respectivo y toma de razón a Contaduría, y luego archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.231/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1320 Letra «S»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON 64/100 ($ 1.302,64) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de fs. 4 a 29 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17º, 21º, y 24º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal, por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS DOS CON 64/100 ($ 1.203,64) y reintegrar dicho importe al responsable de la misma, Srta. María Paz Álvarez, debiendo extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI 27.795.615, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1320 «S»/09, y como excepción al Decreto Nº 29708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02 GOBIERNO $  179,93
0.1.90.01.01.02.20.02 GOBIERNO $    31,96
0.1.90.01.01.02.20.11 GOBIERNO $    35,00
0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO $ 1.035,75
0.1.90.01.01.02.21.10 GOBIERNO $    20,00

ARTICULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.232/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Noveno Protocolo Adicional suscripto el 18 de mayo de 2009 entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y la Municipalidad de Concordia dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco suscripto con fecha 29 de diciembre de 2.005 entre las partes, además de poner en marcha el Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, compromete al Consejo Provincial del Menor a brindar aportes económicos mensuales a este Municipio con la finalidad de solventar gastos de honorarios de profesionales que se abocarán al abordaje de las situaciones de Violencia Familiar de esta ciudad, para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

Que asimismo, el Primer Protocolo Adicional se suscribió entre las partes a los efectos de adecuar el Convenio Marco a las necesidades emergentes, comprometiendo el Consejo Provincial del Menor, el aporte mensual al Municipio por la cantidad de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600); y, por su parte la Municipalidad de Concordia, asume la responsabilidad de la contratación de los profesionales que erogará el aludido Consejo, quienes se abocarán al abordaje de las situaciones de Violencia Familiar de esta ciudad.

Que por el Tercer Protocolo Adicional –Ratificado por Decreto Nº 1513/08- suscripto entre el Consejo Provincial del Menor y la Municipalidad de Concordia en fecha 20 de Junio de 2008, el Consejo Provincial del Menor compromete incrementar a partir del mes de junio del corriente, el financiamiento acordado a este Municipio, fijándose por el mismo un aporte por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.

Que a su vez, el Cuarto Protocolo Adicional suscripto entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia de Concordia y la Municipalidad de Concordia en fecha 25 de Agosto de 2008, el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y Familia de Concordia compromete incrementar en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) el financiamiento acordado a este Municipio, a partir del mes de AGOSTO/08, con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de un asesor jurídico para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.

Que el Noveno Protocolo Adicional referido en el VISTO, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, el Concejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia procede a incrementar la suma comprometida en el Tercer Protocolo, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800), a partir del mes de ABRIL/09, con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de un profesional en psicología para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.

Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 1°),  19º) y 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase  en todos sus términos el Noveno Protocolo Adicional suscripto  entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA  y  EL CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ENTRE RÍOS, el 18 de mayo de 2.009, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia, por el cual el Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos compromete incrementar a partir del mes de Abril/09, el financiamiento acordado a este Municipio en el citado Convenio Marco, en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800), con la finalidad de solventar los gastos de un profesional en psicología para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Contaduría Municipal, Departamento Presupuesto, Tesorería Municipal, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Minoridad y Familia y Coordinación Fortalecimiento Social y Programas de Prevención de Asistencia en Adicciones, para que tomen debida nota.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.233/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019976   , a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA  ($ 1730.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de seis sillas oficina (6)  y  dos taburetes giratorios (2),  destinado al Centro de Salud  Villa Adela.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00024194 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA ($ 1730 - ).

Que a fojas 3, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se agrega Cuasi Factura del Centro de Salud Villa Adela.

Que a fojas 5, se agrega Acta de Recepción de mercaderías debidamente cumplimentada.

Que a fojas 6 a 13, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 14 a 23, obran  Comprobantes de Ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas  24 y 25, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 26 Autorización del Gasto.

Que a fojas 26 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 27, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1)  y 2) se deja aclarado que  se procedió a subsanar el error.

Que con respecto al punto 3) se deja aclarado que estos periodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer el ingreso  de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria  correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 4), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó  debida nota  de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de seis (6) sillas de oficina  y dos (2)  taburetes giratorios, destinado al Centro de Salud  Villa Adela, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA ($1730.-) a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.234/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019894, a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO  ($ 758.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) sillones regulables,  destinado al Centro de Salud San Pantaleón.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00024196 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA  Y OCHO  ($ 758 - ).

Que a fojas 3, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se agrega Cuasi Factura del Centro de Salud San Pantaleón.

Que a fojas 5, se agrega Acta de Recepción de mercaderías debidamente cumplimentada.

Que a fojas 6 a 13, obran fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 14 a 23 vuelta, obran  Comprobantes de Ingresos efectuados en  la Tesorería  Municipal.

Que  a fojas 24 y 25, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 26 Autorización del Gasto.

Que a fojas 26 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 27, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que se procedió a subsanar el error en el Formulario de Asignación de Fondos y Acta de Recepción.

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que estos periodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza  33.370/2007  y  Decreto Reglamentario Nº  690/ 2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que  impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones  conferidas al Ejecutivo  Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócese y apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) sillones regulables destinados al Centro de Salud San Pantaleón, de  conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total  de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 758)  a la firma MUEBLES CONTI S.R.L.,  conforme lo expresado en los

Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en  el Artículo 7º) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al  Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2º Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1º.- en la Partida Extrapresupuestaria Nº 9824.

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría y  Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.235/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el contenido obrante en el  Expediente Interno Nº 1545 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del mencionado Expediente, obra  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000499, presentada por la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al mes de Julio del año 2009.

Que la suma total por el servicio facturado asciende de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89).

Que la Contaduría Municipal  toma la intervención de su competencia.

Que no obstante la observación, corresponde IVA exento y condición de venta Cuenta Corriente.

Que, el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente, e indica que el mismo debe ser imputado en  la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones  efectuó  informe indicando que las facturas corresponden al  servicio de conectividad de las líneas de celulares aplicadas en los semáforos instalados por la empresa Señal Argentina (31 puntos) y a fojas 7  conforma acta de recepción.

Que obra Compromiso de Pago.

Que no obstante las observaciones de la Contaduría, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago,  la suma  total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89),  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000499, a la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al mes de Julio del año 2009, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Publicas.

ARTICULO 3°.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO  4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.236/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.020.132 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo «C» Nº 0001-00000006, a nombre de MAZZA, MATÍAS GABRIEL, por el importe de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).

Que dicha erogación corresponde al pago de Servicio de Alquiler de una camioneta Dominio SAW 639, Marca Ford F100, Modelo 1994, mediante Contrato de Locación de Servicios, a partir del 1 de Abril al 30 de Junio de 2009, cuya copia obra fojas 7, 8, 20 y  21,  del presente expediente.

Que a fojas 9, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 10, obra intervención del Jefe del Departamento de Viviendas de Interés Social.

Que a fojas 2, 3, 4, 5, 6, y 20, obra documentación relacionada, con el pago del Seguro Automotor, Accidentes Personales e Impuesto Automotor.

Que a fojas 22, el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que informa respecto de la tramitación de la presente erogación.

Que a fojas 12 y 13, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

Que a fojas 14, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 16 y 17,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00), indicado en la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000006, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.020.132 y declarar de legítimo abono dicho importe al Señor MAZZA MATÍAS GABRIEL, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos