Boletín Oficial Nº 2266 – Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 4 de Agosto de 2009

DECRETO Nº 1.271/2.009
Concordia, 3 de Agosto de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario contar con personal idóneo y responsable para el desarrollo de tareas y funciones inherentes a la Administración Pública Municipal.

Que existen personas que vienen desarrollando tareas dentro de la Administración Pública Municipal, demostrando capacidad e idoneidad para las funciones que le fueron encomendadas oportunamente.

Que la presente disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Incisos 2º), 8º), 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de MARÍA EUGENIA FARIAS, DNI Nº 27.837.550, para el desarrollo de tareas y funciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, a partir del 1º de Julio del año 2.009 y por el término de tras (3) meses, con la modalidad de  contrato sin aportes y por la suma de Pesos Mil Seiscientos ($ 1.600.-).

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2009.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado girar al Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines indicados y oportunamente archivar como antecedentes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.


DECRETO Nº 1.272/2.009
Concordia, 3 de Agosto de 2.009.-

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos declarando la Emergencia por  la pandemia de Gripe A (Influenza H1 N1) y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia y en consonancia esta Municipalidad resolvió  flexibilizar algunas medidas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1).

Que la Municipalidad de Concordia de acuerdo a las directivas de las autoridades del área de Salud dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal ha venido adoptando acciones tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la Gripe A (influenza H1 – N1).

Que en ese marco se dicta el Decreto Nº 1042/2009 por el cual se declara la  Municipalidad de Concordia se adhirió a la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el mencionado Decreto provincial a partir del día 2 de Julio de 2.009, declarándose la vigencia de la misma dentro del territorio de la Municipalidad de Concordia,  hasta el día 31 de Julio de 2.009, inclusive, garantizando la prestación de todos los servicios de competencia municipal.

Que en la actualidad tanto la Provincia como la Nación han recomendado la serie flexibilización de las medidas para evitar el  contagio o proliferación de la gripe «A».-

Que el Comité de Emergencia creado por Resolución Nº 862/09 MSAS del 26 de marzo de 2009 se reunió con el Comité de expertos y especialistas para evaluar las incidencias y recomendaciones  sobre las medidas establecidas contra la Gripe A y  han recomendado la paulatina reanudación de las actividades que habían sido suspendidas manteniendo las medidas de higiene recomendadas para sostener los resultados favorables en materia sanitaria evitando el rebrote de la epidemia.

Que se debe considerar especialmente la situación de los agentes municipales que están incluidos en los grupos de riesgo de acuerdo a los lineamientos fijados por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que se encuentra vigente el decreto Nº 1040/2009 por el cual se legisla sobre el personal municipal enfermo de gripe A o en condiciones de contraerlo y el régimen de presentismo.

Que es necesario comprender en el anterior el caso de los que se encuentran en los grupos de riesgo.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando la regular y normal prestación de todos los servicios municipales y la salud.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese incluir  dentro de los alcances del Artículo 1º del Decreto Nº 1040/2009  a los grupos de riesgo:

- Quienes padezcan una enfermedad que predisponga a complicaciones, como las enfermedades crónicas cardiovasculares (salvo la hipertensión), diabetes, insuficiencia renal, anemia, enfermedades pulmonares, enfermedades hepáticas crónicas.

- Las personas en estado de inmunosupresión, como pacientes con sida o aquellos que se hayan sometido a un trasplante

- Embarazadas

-Todos los establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación

Debiendo cumplir con todos los requisitos del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL LABRIOLA
Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.273/2.009
Concordia, 3 de agosto de 2009

VISTO, el Expediente Nº 1018450 de fecha 12/06/2009 mediante el cual se tramita la factura «B» Nº 0002-00007869 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.548,40) presentada por la firma  Horizonte Gases S.R.L. correspondiente al mes de Abril/2009 Y :

CONSIDERANDO:

Que el presente tramite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento Veterinaria - Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del  mes de Abril de 2009.

Que a fojas 2 consta informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 10 el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 12 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal a fojas 13, tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos, los que a fojas 15  la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente  procedió a contestar.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «e» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04 y que obra a fojas 14 compromiso de pago Nº 2883.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el presente  gasto por la suma total de  PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.548,40 y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizonte Gases S.R.L ,  conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º a la partida 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Articulo 7º, inciso «e»  de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL LABRIOLA
Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.274/2.009
Concordia, 3 de agosto de 2.009

VISTO, el Expediente Nº 1018449 de fecha 12/06/2009 mediante el cual se tramita la factura «B» Nº 0002-00007784 por la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.157,50) presentada por la firma  Horizonte Gases S.R.L. correspondiente al mes de Marzo/2009 Y:

CONSIDERANDO:

Que el presente tramite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento Veterinaria - Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del  mes de Marzo de 2009.

Que a fojas 2 consta informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 10 el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 12 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal a fojas 13, tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos, los que a fojas 15  la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente  procedió a contestar.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «e» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04 y que obra a fojas 14 compromiso de pago Nº 2928.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el presente  gasto por la suma total de  PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.157,50) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizonte Gases S.R.L,  conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º a la partida 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Articulo 7º, inciso «e»  de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL LABRIOLA
Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.275/2.009
Concordia, 3 de Agosto de 2.009

VISTO las actuaciones que obran en el presente expediente Nº 1359 Letra «S»/2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra informe del Coordinador Vehículo Livianos, por colisión entre automóvil Renault R 12, dominio TXK 605, interno Nº 3, conducido por el Agente OSCAR ARIEL PEREYRA, Legajo 4887, DNI Nº 24.469.091 y camión Mercedes Benz, interno Nº 31, conducido por el Agente RICARDO VICENTE VILLARREAL, Legajo Nº 2801, DNI Nº 17.690.241.

Que a fojas 2 obra nota el Director de Talleres y Depósitos, Sr. Daniel C. BACCON.

Que a fojas 3 obra nota emitida por el Subsecretario de Servicios Públicos.

Que a fojas 5 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos.

Que a fojas 8 obra nota del Tribunal de Disciplina.

Que a fojas 10, obra Dictamen Nº 1144/09 del 22/07/09, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, disponiéndose, iniciar Sumario Administrativo al Agente OSCAR ARIEL PEREYRA, Legajo Nº 4887, DNI Nº 24.469.091 y al Agente EDUARDO VICENTE VILLARREAL, Legajo Nº 2801, DNI Nº 17.690.241, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art, 16 Inc. a) Ordenanza de Escalafón, consistente en daño a la propiedad municipal por presunta negligencia, impericia y/o imprudencia de la conducción de vehículos municipales el día 27 de noviembre de 2.008, siendo participantes de una colisión en el predio de la DTD, sector surtidores de combustibles, designándose como Instructor Sumariante al Dr. Cristian Carlos Mazariche.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la iniciación de un Sumario Administrativo a los Agentes OSCAR ARIEL PEREYRA, Legajo Nº 4887, DNI Nº 24.469.091, y EDUARDO VICENTE VILLARREAL, Legajo Nº 2801 DNI Nº 17.690.241, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16. Inc. a) de la Ordenanza de Escalafón, consistente en daño a la propiedad municipal por presunta negligencia, impericia y/o imprudencia en la conducción de vehículos municipales, el día 27 de Noviembre de 2.008, siendo participantes de una colisión en el presidio de la DTD, sector surtidores de combustibles.

ARTÍCULO 2º.- designase Instructor Sumariante al Dr. Cristian Carlos Mazariche según lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción, Secretaría de Economía y hacienda y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04/2.009

OBJETO: Llámese a Licitación Pública Nº 04/2.009 para la «Adquisición de 125 toneladas de Sulfato de Aluminio».

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de Tesorería de Obras Sanitarias Municipal, los días hábiles, en el horario de 07,15 a 12,00 horas en calle Entre Ríos Nº 1300, Concordia, Entre Ríos.

APERTURA DE LAS PROPUESTAS: Día 21 de Agosto de 2009 a la hora 10,00 en obras Sanitarias, Ente Autárquico Municipal.

VALOR DEL PLIEGO: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00).