Boletín Oficial Nº 2265 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 31 de Julio de 2009

Concordia, 2 de Julio de 2.009
Expte Nº 16.991-SC.

ORDENANZA SOBRE PRORROGA ORD.33.780 RÉGIMEN ESP. DE COMPRA
DE COMBUSTIBLES Y REPUESTOS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 33.780/08, de fecha 4 de diciembre de 2008, a partir del 01/07/09, por las razones invocadas por el D.E. a fin de dar respuesta a los compromisos asumidos con la comunidad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.930

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


Concordia, 2 de Julio de 2.009

Expte Nº 16.967-SC.

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN Y AMPL. ORD. 33165 RECURSO DE EXCEPCIÓN
S/PRODUCTOS E INSUMOS PARA PROGRAMA
PAVIMENTO Y URBANIZAC. BARRIAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº33.165/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTICULO lº.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la utilización de un régimen de compra de excepción para las adquisiciones de los siguientes productos e insumos destinados a la construcción y mantenimiento de pavimentos y cordones cunetas a saber «emulsión asfáltica, asfalto enfrío, asfalto ER I, cemento Pórtland, cemento asfáltico, estabilizantes químicos de suelos, canto rodado, piedra triturada, triturado asfáltico, fuel-oil, IFO 60 o similares, arena tergopol. Hormigón elaborado, mallas metálicas, fibra polipropileno, kerosén, emulsiones para curar hormigón, acero diámetro 4, 2, 6, 8, 10, 12 y filler calcareo», dentro del programa de pavimentación y urbanización barrial, instrumentado por la Ordenanza Nº 33.075/2005"

ARTÍCULO 2°.- Prorróguese el plazo de vigencia para el régimen de excepción estipulado por el artículo 2do. De la Ordenanza Nº 33.165/06 hasta el 31 de diciembre de 2009.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.931

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


Concordia, 16 de Julio de 2.009

Expte. Nº 17.012-DE

ORDENANZA MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 2.009.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de  la  Administración  Municipal conforme  se dispone  en  los artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- Ampliase en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) el Calculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos presupuestados ‘por Convenio ratificado mediante Decreto Nº 463/08, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I Anexo que pasa a formar parte  de la presente Ordenanza.

FINANCIAMIENTO              $ 7.000.000

ARTICULO 3º.- Ampliase  en   suma  de  PESOS  SIETE MILLONES

($ 7.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2009 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 16 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.932

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


Concordia. 16 de Julio de 2.009

Expte. Nº 17008-DE

DECRETOS REFERENTES A EMERGENCIA SANITARIA POR INFLUENZA A (H1N1).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1 º.- Ratificanse los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nros.  1040/09, 1062/09, 1069/09, 1070/09, 1071/09, 1081/09, 1083/098, 1087/09,  1088/09, 1090/09, 1098/09, 1123/09, 1124 referente a la emergencia sanitaria por la influenza A (H1N1).

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 16 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.933

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


Concordia, 19 de Julio de 2.009

Expte Nº 17.009-DE.

ORDENANZA SOBRE RATIFICACIÓN CONVENIO  DE  OBRA ENTRE
MUNICIPALIDAD Y OCCOVI DEL 6/03/09.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto Nº 463/09 del Departamento Ejecutivo Municipal de ratificación en todos sus términos del Convenio de Obra celebrado el día 6 de marzo de 2009 entre la Municipalidad de Concordia y el Órgano de Control de Concesiones Viales «OCCOVI» Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que forma parte de la presente como Anexo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 16 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.934

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


Concordia, 17 de Julio de 2.009

Expte. Nº 17.011-DE.

ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN USO FONDOS ORD. Nº 32.703 PARA
ADQUISICIÓN BIENES E INSUMOS DAMNIFICADOS
POR  BAJAS TEMPERATURAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Disponer el cambio de destino de los fondos resultantes de la aplicación del artículo 8º de la Ordenanza Nº 32.703/2004 a la fecha, como excepción a los fines de proceder para la adquisición de bienes e insumos que permitan atender los requerimientos de personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas imperantes en nuestra ciudad y ante la Emergencia Sanitaria resuelta en virtud de la situación epidemiológica existente.

ARTÍCULO 2°.- FACULTAR  al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de los fondos referidos en el artículo 1º de la presente; debiendo realizar las previsiones pertinentes a los efectos de garantizar la continuidad del Sistema de Becas y Proyectos inherentes a la Adolescencia y/o Juventud, Subsistema de Becas y Subsistema de Proyectos establecido en la Ordenanza Nº 32.703 y reglamentado por los Títulos II y III del Decreto Nº 1349/2004 (t.o y modificado por Decreto Nº 204/20059).

ARTÍCULO 3º - El  Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para priorizar la atención  de solicitudes de personas y familias derivadas del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familias que requieran asistencia de bienes e insumos que estén comprendidos en el procedimiento que por esta Ordenanza se autoriza.

ARTÍCULO 4°.- El Ejecutivo Municipal, por el área que corresponda priorizará la ayuda en aquellas personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas, cuando estas se encuentren en condición de pobreza o integren grupos de riesgo sanitario y que no cuenten con otro tipo de Ayuda Social del brindados por el Estado Municipal, Provincial y Nacional.

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Integración y Acción Social del H.C.D. reglamentará el mecanismo de recepción de solicitudes, coordinando la labor con las Comisiones Vecinales, ONGs, Fundaciones, Instituciones Religiosas y demás Organizaciones legalmente constituidas y de reconocida trayectoria, que oficiarán como únicos organismos receptores, catalizadores y efectores de las necesidades sociales que busca contener el presente programa.

ARTÍCULO 6 º.- DISPONER   que el régimen de compra para la excepción autorizada sea el implementado por el Decreto Nº 292/2004-Concurso de Precios –Procedimientos- del 26/02/2004.-

ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará un registro de las personas y familias que sean beneficiarias del programa. El mismo debe contener los datos filiatorios de los beneficiarios como un detalle de los bienes recibidos, con los comprobantes de recepción.

ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir para su conocimiento a éste Honorable Concejo Deliberante y en forma inmediata, las constancias y documentación que avalan el proceso  de compra, los montos gastados y la distribución de los bienes e insumos recepcionados por los beneficiarios.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 16 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.935

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, y Bienestar Social


Concordia, 2 de Julio de 2.009

Expte Nº 16.965-SC.

ORDENANZA ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 26.316 INSTITUYENDO EL NOVIEMBRE
DIA DE LA PREVENCIÓN DEL ABUSO EN NIÑOS Y NIÑAS ADOLESCENTES

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase a la Ley Nacional 26.316/2007 que instituye el día 19 de noviembre de cada año como «Día para la prevención del Abuso en niños, niñas y adolescentes» en el ámbito de la ciudad de Concordia con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de la presente Ordenanza ley, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a los niños, niñas y adolescentes sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.

ARTÍCULO 3º.- Invitar al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos adherirse a la Ley citada en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES 16 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.936

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, y Bienestar Social


DECRETO Nº 1.237/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 653/2009 del 28/04/09 mediante el cual se ratifica el Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Señor SEBASTIAN ALBERTI D.N.I. Nº 28.671.836, Ingeniero Forestal, con domicilio en calle Rawson Nº 163 de la ciudad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Contrato en su CLÁUSULA CUARTA expresa:

«CUARTA DURACIÓN DEL CONTRATO»: La duración del Contrato es de tres (3) meses contados a partir del 21 de Abril de 2009 hasta el 21 de Abril de 2009".

Que el detectado el error es menester rectificar el texto de la mencionada cláusula quedando redactada de la siguiente forma:

«CUARTA DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del Contrato es de tres (3) meses contando a partir del 21 de Abril de 2006 hasta el 21 de Julio de 2009».

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 16º), 19º), 21º) y 24º), de la Ley 3001 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1.144/09 de fecha 16 de Julio de 2.009.

ARTÍCULO 2º.- Rectifíquese, la Cláusula CUARTA del Contrato celebrado el día 20 de abril de 2009 entre el Señor SEBASTIAN ALBERTI D.N.I. Nº 28.671.836, domiciliado en calle Rawson Nº 163 de la ciudad de Concordia y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y ratificado por Decreto Nº  653/09, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

«CUARTA DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del Contrato es de tres (3) meses contados a partir del 21 de Abril de 2009 hasta el 21 de Julio de 2.009.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.238/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000012 de la firma «SEBASTIAN ALBERTI», con domicilio en Calle 40 N º 912 c/13 y 14 de la ciudad de La Plata, por un importe total de PESOS  OCHOCIENTOS ($800.-), obrante a fojas 2 del expediente N º 1.019.312, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Locador.

Que a fojas 3 obra copia del Decreto N º 653/09.

Que a fojas  3 vuelta y 4 obra copia del Contrato de Locación de Obra.

Que a fojas 5 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.

Que a fojas 6 y 7 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva N º 3339  en la partida presupuestaria N º 0.2.70.01.01.02.21.05 –Servicios Públicos - $ 800,00.-

Que a fojas 8 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 9, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10, comprobante de la AFIP.

Que a fojas 11, obra compromiso de pago.

Que a fojas 12 obra copia del Decreto que rectifica la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado  el día 20 de abril de 2009, ratificado por Decreto N º 653/09.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el gasto a favor la firma «SEBASTIAN ALBERTI» y declárese de legítimo abono el importe total de PESOS  OCHOCIENTOS ($800.-) correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000012 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto N º 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 800,00

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.239/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el resultado del  Llamado a Licitación Privada Nº 14/2009, llevada a cabo el día 25 de junio de 2009, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 119 LETRA S/2009,  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, y Desarrollo Social, solicita la adquisición de artículos de limpieza  destinados a la Subsecretaría de Salud, Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que a fojas 4, obra intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 4 vuelta, el Departamento Presupuesto interesa el importe de cada uno de los ítems interesados.

Que a fojas 5 y 6, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social,  cumplimenta lo requerido indicando los precios unitarios.

Que a fojas 7, el Departamento Presupuesto requiere precios unitarios y totales de cada uno de los productos a  adquirir y mencionados en el Anexo I que por forma parte de este Decreto.

Que a fojas 8 y 9, se cumplimenta lo solicitado en el Considerando anterior.

Que a fojas 10 y 11, obra Imputación Preventiva y a fojas 12, Autorización del gasto, efectuada por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 13 vuelta, la Secretaría de Economía y Hacienda, expresa que la Forma de Pago es Contado contra Entrega.

Que a fojas 14 a 19, se agrega Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 20 y 21, Anexo I que forma parte del mismo.

Que el monto total de los artículos a adquirir asciende a PESOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 30.151.-)

Que a fojas 23 a 24 vuelta, obra fotocopia autenticada del Decreto Nº 920/2009 y Anexo I del mismo.

Que a fojas 26, se agrega detalle de las firmas a quienes se les hizo entrega del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a saber: ALBERTO KLEIMAN, IGINIO BURAGLIA, CLAUDIO CALDERON, CARNES ENTRERRIANAS S.R.L., JAVIER BLUMHAGEN, DISTRIBUIDORA DEL PLATA S.R.L., NICOLAS ZOILO PAIZ, LIDIA MARTINS, LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY, ENRIQUE SAFRANCHIK y JORGE SEGOVIA.

Que a fojas 27, obra Acta de Apertura de la Licitación de referencia,  la que da cuenta que se presentó unicamente una oferta, perteneciente a la firma CLAUDIO CALDERON, por un importe total de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 9.713,90.-).

Que a fojas 28 a 32, se agrega antecedentes presentados por la firma CLAUDIO CALDERON.

Que a fojas 33, obra Dictamen de Comisión Evaluadora, el que da cuenta que analizando el aspecto formal se verifica que el oferente no da cumplimiento a lo requerido en el Artículo 4º, Inciso e) y g) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que la Comisión decide intimar a la firma CLAUDIO CALDERON  a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fojas 34, se agrega notificación de la Dirección de Compras y Suministros a la firma CLAUDIO CALDERON, para que presente la documentación interesada.

Que a fojas 35, obra nota cumplimentando lo requerido y mencionado en el Considerando anterior.

Que a fojas 37, obra antecedente de un nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, la que da cuenta que en base al análisis de la calidad y precio de la mercadería cotizada y teniendo en cuenta lo informado por el Subsecretario de Salud en nota de fojas 36, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de las mercaderías cotizadas a la firma CLAUDIO CALDERON, por el importe total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTAVOS            ($ 10.726,90.-).

Que existe una diferencia entre el importe total de la oferta obrante a fojas 28 y el importe del Dictamen y Planilla de Fojas 37 y 38, ello se debe a un error en suma efectuada por la firma proveedora.

Que a fojas 40, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, interesa el ajuste de la Imputación Preventiva.

Que por tal motivo, a fojas 41 a 43, se agrega nueva Imputación Preventiva y Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que por tratarse de una compra con forma de pago Contado contra entrega,  se hace necesario dejar aclarado que la Tesorería Municipal contará con el Acta de Recepción debidamente cumplimentada por la mercadería adquirida y recepcionada en el momento de efectivizar el pago de la misma.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) , 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevada a cabo en el Llamado a Licitación Privada Nº 14/2009 para la «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA» y con sujeción a la misma, adjudicar ítems, cantidades, marcas, precio unitario y total, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte de este Decreto.

ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma CLAUDIO CALDERON, los ítems que se mencionan en el Anexo I de este Decreto, por el importe total de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA CENTAVOS ($10.726,90.-).

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en las siguientes Partidas Presupuestarias del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.03. - Salud        $   927,50.-
0.3.10.01.01.02.20.05 -  Salud        $   624,00.-
0.3.10.01.01.02.20.06 -  Salud        $ 5.899,75.-
0.3.10.01.01.02.20.11. - Salud        $ 3.275,65.-

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Contaduría y Tesorería Municipal al libramiento de la Orden de Pago y cheque respectivamente. La Tesorería Municipal recibirá el Acta de Recepción debidamente cumplimentada por la Subsecretaría de Salud, y Dirección de Compras y Suministros en el momento de hacer efectivo el pago.-

ARTÍCULO 5º.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.240/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019975, a nombre de   RAMA RUBEN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS  SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA  CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez  toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido con bactericida, destinados al Centro de Salud  Villa Jardín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001191, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que a fojas 3, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 5, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura perteneciente al Centro de Salud Villa Jardín.

Que a fojas  6  a 7, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 8  Autorización del Gasto.

Que a fojas 8 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la primera parte del punto 1) del informe de Contaduría, a fojas 9, se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que  a fojas 10, se agrega  fotocopia autenticada de nota remitida por el Plan Nacer Entre Ríos, dando cuenta respecto del procedimiento que se lleva a cabo cuando no se realiza liquidación a algún efector.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 5).

Que se  cumplimentó el punto 6.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano, (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido con bactericida, destinados al Centro de Salud Villa del Jardín, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-) a la firma JHONSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9826.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.241/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.770 y el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Produccion y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.242/2.009
Concordia, 28 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 110 LETRA S/2009, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS» y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 3,  la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicita la adquisición de Insumos Odontológicos,  destinados a la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que a fojas 4, la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza la compra del cincuenta por ciento (50 %) de los ítems interesados.

Que a fojas 4 vuelta, el Departamento Presupuesto solicita los importes de cada uno de los ítems de referencia.

Que a fojas 9 a 11, obra detalle determinando los importes unitarios y totales  de cada uno de los insumos requeridos, conforme lo requerido por el Departamento Presupuesto a fojas 4 vuelta y 8.-

Que a fojas 12 y 13, se agrega Imputación Preventiva y a fojas 14, Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 14, la Secretaría mencionada en el Considerando anterior, hace saber que la forma de pago es a 30 días fecha de factura.

Que a fojas 15 a 20, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 21 a 23, Anexo I que forma parte del mismo.

Que a fojas 25, se agrega nota aclaratoria del Servicio de Odontología respecto de los ítems 26,72 y 73.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º)  21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 15 a 20 y Anexo I  obrante a fojas 21 a 23 del Expediente Interno Nº 110 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada Nº 36/2009 «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS».

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 36/2009, por el importe total de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 50.685.-) para la adquisición de los insumos odontológicos  que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto, con destino a los consultorios de los  Centros de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas. .-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.05. – Salud $  75.-
0.3.10.01.01.02.20.06. – Salud $  32.760.-
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $  15.000.-
0.3.10.02.05.07.57.-       Salud  $   2.850.-

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.243/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO las facturas «B» Nº 0001-00001241, «B» Nº 0002-000164, «B» Nº 0002-000167 y «B» Nº 0001-00001244 por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($36.894,00), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.013.729 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que de fojas 3 a 10 obran las facturas y las Actas de Recepción correspondientes a los servicios efectuados en las instalaciones del Deposito De Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua,  durante el mes de febrero de 2009.

Que de fojas 11 a 18 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado periodo febrero 2009.

Que a fojas 23 se adjunta copia del formulario 931.

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 25 y 26 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

Que a fojas 27 la Secretaría de Hacienda tomo intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal a fojas 28 tomado conocimiento y efectuado informe al respecto.

Que a fojas 29 la firma Seguridad Entre Ríos comunica que por error de tipeo se consigno erróneamente el nombre del vigilante Stivanello, Roberto A., siendo el correcto Stivanello, Daniel David, adjuntando a fojas 30 fotocopia del documento de identidad y a fojas 31 CUIL del mismo.

Que a fojas 32 se adjunta copia de pago del formulario 931 por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($31.462,66)

Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.013.729, y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.

Que el incremento de precio fue acordado oportunamente con la firma Seguridad Entre Ríos S.A.

Que se procedió a foliar las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado, constancia de pago obrante a fojas 32 y formulario 931 AFIP obrante a fojas 23.

Que en consecuencia y atento a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgiendo de las presentes que han sido prestados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a reconocer y abonar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal  por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 36.894,00) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001241, «B» Nº 0002-000164, «B» Nº 0002-000167 y «B» Nº 0001-00001244, del servicio de seguridad  efectuado durante el mes de febrero de 2009 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.013.729 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO  3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.244/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente 1.017.568 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00007121 de fecha 28 de Mayo de 2.009 por PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 8.136,85), presentadas por la firma «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», con domicilio en A. del Valle e Ituzaingo de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 02, obra Acta de Recepción conformada, por la totalidad de las mercaderías parcialmente adjudicadas.

Que a fojas 03, la Dirección de Compras y Suministros informa que teniendo en cuenta que se ha entregado la totalidad de la mercadería, no coincidiendo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fojas 06, el Director de Minoridad y Familia informa que se procedió a adjuntar planilla de recepción de la mercadería y que el excedente de las mercaderías se encuentra en el depósito de esta Dirección.

Que a fojas 07, obra Planilla de Recepción de las mercaderías por parte de los responsables.

Que mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 16 a 21, a fojas 22, Anexo I Planilla Nomencladora y a fojas 23, Anexo II Listados de Centros de Recepción, que forman parte del mismo, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008.

Que de acuerdo con en el Pliego de Base y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 24/09 «Adquisición de Mercaderías Varias», expresa el «Artículo 9º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.

9.1 - La entrega de las mercaderías adjudicadas deberá efectuarse en los días que disponga la Dirección de Minoridad y Familia, en el HOGAR SAN ANTONIO, sito en calle Entre Ríos 424.

9.2 - El domicilio para la entrega podrá ser modificada si las necesidades de esta Municipal así lo requieran, ello será comunicado fehacientemente al proveedor por la Dirección de Compras y Suministros.

9.3 – En el momentos de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.

9.4 – La mora en la entrega de la mercadería licitada generará a favor de la Municipalidad de Concordia, sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa equivalente al uno por ciento (1%) diario del valor de los efectos solicitados y no entregados.

Artículo 10º.-FORMA DE PAGO:

El pago de la mercadería licitada se hará de acuerdo a los respectivas entregas parciales, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, a los quince (15) días de la fecha de la factura correspondiente a cada entrega. La factura correspondiente deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Suministros.»

Que por lo expuesto a fojas 06 por el Director de Minoridad y Familia, la forma de entrega se ha visto modificada.

Que de acuerdo con lo expresado precedentemente, se requiere como carácter de excepción a lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, obrante en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008,  y de la Orden de Compra Nº 023/09, la continuidad del presente trámite.

Que a fojas 10 y 11, obra Proyecto del Decreto.

Que a fojas 13 y 13 vuelta, obra Dictamen Nº 1092/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que en el décimo tercer párrafo el Dictamen mencionado expresa:»Que en orden a ello, y sin perjuicio del pago que se realice, esta Dirección estima conveniente proveer por donde corresponda, se adjunte al presente expediente informe detallado de stock de mercaderías en deposito, de surgir diferencias entre la lo efectivamente existente y lo que debería obrar en poder de este municipio según cantidad adjudicada y constancias de los efectivamente entregado, acreditar la entrega a los organismos indicados como beneficiarios de los mismos en el pliego licitatorio.»

Que a fojas 15, obra Planilla de Recepción de nuevas  entregas parciales de las mercedarias.

Que a fojas 16, obra informe del  Director de Minoridad y Familia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad del Trámite administrativo del Expediente Nº 1.017.568 de la firma «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», de acuerdo con lo expresado precedentemente y como caso de excepción a lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, obrante en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008,  y de la Orden de Compra Nº 023/09, la continuidad del presente trámite.

ARTÍCULO 2º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.245/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  Nº 1020172   y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra factura Tipo «B» 0001-00004651 de fecha 8 de julio de 2009 por PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.303,10) presentada por la firma «DROGUERÍA CERRITO S.H.» de SILVIA ESTELA ÁLVAREZ Y OTRA con domicilio en calle Concejal Veiga Nº 711 de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 2 y 3, obra copia de la publicación efectuada por el diario local «EL SOL» dando a conocer la adhesión de la Municipalidad de Concordia al Decreto del Ejecutivo Provincial y dónde el Gobierno entrerriano declaró la emergencia sanitaria por treinta (30) días.

Que a fojas 4  a 5, obra copia autenticada del Decreto Nº 1062/2009 de fecha 2 de julio de 2009, mediante el cual la Municipalidad de Concordia se adhiere a la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Nº 2640 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, obra nota de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicitando la Imputación Preventiva del gasto de la factura en trámite.

Que a fojas 7 y 8, obra Imputación Preventiva Nº 3504 Año 2009 y a fojas 9, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 10, obra informe y observaciones de Contaduría.

Que de acuerdo con lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, primer punto, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros a fojas 13.

Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, segundo punto, en concordancia con lo allí expresado, debido a la Emergencia Sanitaria, dado el tiempo administrativo que lleva la realización de una compra mediante  Concurso de Precios, no fue posible efectuarla mediante el mismo, con el fin de contar con los medicamentos detallados en la factura obrante a fojas 1.

Que acerca de lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, tercer punto, los precios facturados son acordes con los existentes en plaza, no teniendo inconvenientes la firma proveedora en acceder a lo requerido por la Municipalidad.

Que por lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, cuarto punto, correspondería se encuadre en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción a lo dispuesto en el Dec.181/04.

Que dado lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, quinto punto, se procedió en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social al foliado del mismo.

Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 10, sexto punto, a fojas 12, se complementó el Acta de Recepción correspondiente.

Que a fojas 10 vuelta, obra Verificación de validez de comprobantes emitidos de la Razón Social: SILVIA ESTELA ÁLVAREZ  e IRMA MARÍA PERINI S.H. Fecha de Emisión del Comprobante: 8 de julio de 2009. Tipo de Comprobante: 6 – Facturas «B». Número de Comprobante: 0001-00004651. Información actualizada al 17 de julio de 2009.

Que a fojas 11, obra Compromiso Nº 3076 Año 2009.

Que a fojas 12, obra Acta de Recepción conformada.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.303,10) y declárase de legítimo abono dicho importe a la firma «DROGUERÍA CERRITO S.H.» de SILVIA ESTELA ÁLVAREZ  y OTRA, debiéndose encuadrar en lo dispuesto en el Art. 7º. Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción a lo dispuesto en el Dec. Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1º, en las Partidas Presupuestarias Nº  0.3.10.01.01.02.20.03 SALUD por PESOS SESENTA ($ 60,00) – 0.3.10.01.01.02.20.05 SALUD por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 345.60) – 0.3.10.01.01.02.20.06 SALUD por PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.497,50) – 0.3.10.01.01.02.20.11 SALUD por PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.246/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  Nº 1020103 a nombre de  CONCOR- FAR S.R.L.   Y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra factura Tipo «B» 0015-00000048 de fecha 6 de julio de 2009 por PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DOCE CENTAVOS  ($ 10.398,12)    y a fojas 2, obra factura Tipo «B» 0015-00000049 de fecha 6 de julio de 2009 por  PESOS CINCUENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 50,82) , las que ascienden  a un total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10.448,94) presentadas  por la firma «CONCOR-FAR S.R.L. «- FARMACIA CONCORDIA  con domicilio en calle San Martín 102 de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 3  a 4, obra copia autenticada del Decreto Nº 1062/2009 de fecha 2 de julio de 2009, mediante el cual la Municipalidad de Concordia se adhiere a la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Nº 2640 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 5  y 6, obra copia de la publicación efectuada por el diario local «EL SOL» dando a conocer la adhesión de la Municipalidad de Concordia al Decreto del Ejecutivo Provincial y dónde el Gobierno entrerriano declaró la emergencia sanitaria por treinta (30) días.

Que a fojas 7, obra nota de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, solicitando la Imputación Preventiva del gasto de la factura en trámite.

Que a fojas 8 y 9, obra Imputación Preventiva Nº 3471 Año 2009 y a fojas 10, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 11, obra copia de Internet del Decreto Provincial Nº  2640/09.

Que a fojas 12, obra informe y observaciones de Contaduría.

Que de acuerdo con lo informado y observado por Contaduría a fojas 12 primer punto, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros a fojas 13 vuelta.

Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 12, segundo punto, en concordancia con lo allí expresado, debido a la Emergencia Sanitaria, dado el tiempo administrativo que lleva la realización de una compra mediante  Concurso de Precios, no fue posible efectuarla mediante el mismo, con el fin de contar con los medicamentos detallados en la factura obrante a fojas 1 y 2.

Que acerca de lo informado y observado por Contaduría a fojas 12, tercer punto, los precios facturados son acordes con los existentes en plaza, no teniendo inconvenientes la firma proveedora en acceder a lo requerido por la Municipalidad.

Que por lo informado y observado por Contaduría a fojas 12, cuarto punto, correspondería se encuadre en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción a lo dispuesto en el Dec.181/04.

Que dado lo informado y observado por Contaduría a fojas 12, quinto punto, se procedió en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social al foliado del mismo.

Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 12, sexto punto se Procedió a cumplimentar el mismo.

Que por lo informado y observado por Contaduría  a fojas 12, se complementó el Acta de Recepción correspondiente a fojas 14.

Que a fojas 12 vuelta, obra Verificación de validez de comprobantes emitidos de la Razón Social: CONCOR-FAR S.R.L. fecha de emisión de los comprobantes de 6 de julio de 2009, Tipo de comprobantes: 06- Facturas  B .Número de Comprobantes: 015-00000048 y 0015-00000049.Información actualizada de la misma al 14 de julio de 2009.

Que a fojas 13, obra Compromiso Nº 3052  Año 2009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto por la suma total de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS  CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 10.448,94)  y declárase de legítimo abono dicho importe a la firma «CONCOR-FAR S.R.L.» – FARMACIA CONCORDIA, debiéndose encuadrar en lo dispuesto en el Art. 7º. Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción a lo dispuesto en el Dec. Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1º, en las Partidas Presupuestarias Nº 0.3.10.01.01.02.20.06. SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.247/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente 1.016.856 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0002-00001075 de fecha 30 de Abril de 2.009 por PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7.342,50),  presentadas por la firma «CARABAJAL MERCEDES», con domicilio Bvard. San Lorenzo Nº 848 (O) Esq. Diamante de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 02, obra Acta de Recepción conformada, por la totalidad de las mercaderías parcialmente adjudicada.

Que a fojas 05, el Director de Minoridad y Familia informa que se procedió a adjuntar planilla de recepción de la mercadería y que el excedente de las mercaderías se encuentra en el depósito de esta Dirección.

Que a fojas 06, obra Planilla de Recepción de las mercaderías por parte de los responsables.

Que a fojas 08, la Dirección de Compras y Suministros informa que la forma de entrega no se ajusta a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 16 a 21, a fojas 22, Anexo I Planilla Nomencladora y a fojas 23, Anexo II Listados de Centros de Recepción, que forman parte del mismo, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008.

Que de acuerdo con en el Pliego de Base y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Privada Nº 24/09 «Adquisición de Mercaderías Varias», expresa el «Artículo 9º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.

9.1 - La entrega de las mercaderías adjudicadas deberá efectuarse en los días que disponga la Dirección de Minoridad y Familia, en el HOGAR SAN ANTONIO, sito en calle Entre Ríos 424.

9.2 - El domicilio para la entrega podrá ser modificada si las necesidades de esta Municipal así lo requieran, ello será comunicado fehacientemente al proveedor por la Dirección de Compras y Suministros.

9.3 – En el momentos de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.

9.4 – La mora en la entrega de la mercadería licitada generará a favor de la Municipalidad de Concordia, sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa equivalente al uno por ciento (1%) diario del valor de los efectos solicitados y no entregados.

Artículo 10º.-FORMA DE PAGO:

El pago de la mercadería licitada se hará de acuerdo a las respectivas entregas parciales, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, a los quince (15) días de la fecha de la factura correspondiente a cada entrega. La factura correspondiente deberá ser presentada en la Dirección de Compras y Suministros.»

Que de acuerdo con lo expresado precedentemente, se requiere como carácter de excepción a lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, obrante en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008,  y de la Orden de Compra Nº 022/09, la continuidad del presente trámite.

Que a fojas 09 y 10, obra Proyecto del Decreto.

Que a fojas 12 y 12 vuelta, obra Dictamen Nº 1089/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que en el décimo tercer párrafo el Dictamen mencionado expresa: «Que en orden a ello, y sin perjuicio el pago que se realice, esta Dirección estima conveniente proveer por donde corresponda, se adjunte al presente expediente informe detallado de stock de mercaderías en deposito, de surgir diferencias entre la efectivamente existente y l que debería obrar en poder de este municipio según cantidad adjudicada y constancias de los efectivamente entregado, acreditar la entrega a los organismos indicados como beneficiarios de los mismos en el pliego licitatorio».

Que a fojas 14, obra Planilla de Recepción de nuevas entregas parciales de las mercaderías.

Que a fojas 15, obra informe del Director Minoridad y Familia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad del trámite administrativo del Expediente Nº 1.016.856 de la firma «MERCEDES CARABAJAL», de acuerdo con lo expresado precedentemente y como caso de excepción a lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado mediante Decreto Nº 377 de fecha 17 de Marzo de 2.009, obrante en el Expediente Interno Nº 3033 Letra «D»/2.008,  y de la Orden de Compra Nº 022/09, la continuidad del presente trámite.

ARTÍCULO 2º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


 

DECRETO Nº 1.248/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016388,  a nombre de  CASA FORNES  y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUERENTA CENTAVOS  ($ 2.917,40.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Villa Adela.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017777, por PESOS DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($2.139,30.-) y a fojas 3, Factura «B» Nº 0007-00017778, por PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($778,10.-), las que hacen un total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUERENTA CENTAVOS ($2.917,40.-), ambas extendidas por la firma CASA FORNES S.R.L.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Villa Adela de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 5, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro Integrador Comunitario,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Salud Villa Adela.

Que a fojas 9, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Villa Adela y la administradora del plan.

Que a fojas 10 a 19, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones y de 20 a 27 se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 28, se agrega fotocopia  certificada de  nota recibida de la UGPS informando al respecto.

Que a fojas 29 y 30, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 31 Autorización del Gasto.

Que a fojas 31 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 32 y 33, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 3), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso F) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Villa Adela por el importe total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($2.917,40.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.249/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Nº 1402 «S»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el agente Marcelo Cortiana denuncia que al momento de registrar la marcación se encontraba parado delante del reloj obstruyendo el paso el agente Jorge Vino, al cual le solicito diera lugar para realizar la marcación a lo que respondió «acá van a marcar a la hora que yo quiera» y que había pasado a su lado golpeándolo con el maletín en la rodilla derecha.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 18º, Jorge Carlos Ramón Vino, D.N.I. Nº 17.008.165, Legajo Nº 2626, presta servicios en este municipio desde el 1º de enero de 1998, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo no registra antecedentes disciplinarios.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, solicita la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1094/09, manifestando lo siguiente:

«…..en atención a los hechos denunciados revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo al Agente JORGE CARLOS RAMÓN VINO, Legajo Nº 2626, DNI Nº 17.008.165, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16º incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón), consistente en maltratos y agresiones físicas en perjuicio del agente Marcelo Cortiana el día 18 de Diciembre de 2008», por lo que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la Ley 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 18º, Jorge Carlos Ramón Vino, Legajo Nº 2626, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16º incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón) consistente en malos tratos y agresiones físicas en perjuicio del agente Marcelo Cortiana el día 18 de Diciembre de 2008, de acuerdo a la denuncia realizada por el señor Marlo Cortiana y las constancias obrantes en el Expediente Nº 1402 «S»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. Christian Carlos Mazariche.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.250/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO la liquidación de Haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de Julio de 2009 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 1611 letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 79/100 ($6.483.532.79).

Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto conforme a las planillas que se anexan de fojas 999 a 1008 del Expediente Nº 1611 Letra «D»/09 y adjuntos.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 1010 y 1011, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto a fojas 1009.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º, 21º y 22º de la Ley Nº 3001  – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación de haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de JULIO DE 2009, cuyo monto asciende a la suma Total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 79/100 ($6.483.532,79) conforme a las actuaciones obrantes en el expediente Interno Nº 1611 letra «D»/09.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el artículo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.251/2.009
Concordia, 29 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000018 presentada por el señor Carlos Rubén Nieves, con domicilio en calle R. Rojas 1762 de la ciudad de Concordia,  obrante en el Expediente Nº 1020175 por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 1830.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a por tareas de descacharrización en los Barrios en el marco del Programa de Lucha contra el Dengue realizada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de acuerdo al  detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el Artículo 33.1 de la Ley 11.683 y el Decreto (PEN) Nº 477/2007 no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida; la pertinente obligación de pago.

Que por razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración lógica que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de control, presuntas inobservancias a la normativa vigente.

Que las presentes actuaciones debe encuadrarse dentro de las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 1830.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Carlos Rubén NIEVES, con domicilio en calle R. Rojas 1762 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, esta Secretaría solicita a esa área a que proceda a informar ante la AFIP-DGI –Distrito Concordia- los contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


Concordia, 19 de Junio de 2.009

Nº 6.185

VISTO:

La solicitud de reconocimiento al ballet Folklórico «Alas de Mi Patria» integrando el bloque artístico «Un Fresco Abrazo de Agua» presentado en Cosquín en enero del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que los integrantes del Ballet Folklórico «Alas de Mi Patria» y sus directores, Prof. Juliana Oyarbide y Prof. Daniel Bogado, vecinos de nuestra ciudad poseen una vasta trayectoria destacándose en diferentes eventos, certámenes y encuentros dentro y fuera de la provincia de Entre Ríos desde 1995.

Que el mencionado ballet con un bellísimo despliegue coreográfico hizo llegar la danza y la música de Entre Ríos a todo el país mostrando los valores y belleza de nuestra provincia con su participación en el mencionado evento.

Que la prensa especializada y los organizadores oportunamente calificaron a la delegación como la mejor del novenario de lunas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Reconocer la labor creativa de los integrantes del Ballet Folklórico Alas de Mi Patria y sus profesores Juliana Oyarbide y Daniel Bogado, por su destacada participación en el espectáculo «Un Fresco Abrazo de Agua».

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 18 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.929

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.