Boletín Oficial Nº 2264 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 30 de Julio de 2009

Concordia, 8 de Junio de 2.009
Expte Nº 16.581-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE SUSTITUCIÓN ART. 66
ORD. Nº 32703 (VALOR TARJETA RELOJ).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 32.703/04 el quien quedara redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6º.- Fíjese para la tarjeta reloj de treinta (30) minutos el valor de cincuenta centavos ($0,50)».

La Tarjeta Reloj estará al alcance de los conductores para su adquisición en distintos puntos dentro de la zona de estacionamiento medido, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el Decreto Reglamentario del presente y por el personal de las instituciones con las cuales se realizara los convenios respectivos.

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor de la tarjeta reloj de treinta (30 minutos, para el supuesto que el mismo sufriera variaciones que desvirtúen el sistema, entre el diez por ciento (10%) y veinticinco por ciento (25%) del valor de un (1) litro de nafta súper con previo acuerdo de este Cuerpo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.909

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Junio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


Concordia 19 de Junio de 2.009

Expte Nº 16.199-DE

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA  Nº 23.518 SOBRE
PERMUTA TERRENOS ENTRE MUNICIPIO Y SRA. LIDIA VALDEZ.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Conforme  a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 23.518 «Autorizase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia, a aceptar la suma de pesos un mil treinta y cinco con noventa y seis centavos ($1035.96) ofrecida a la Sra. Lidia Valdez por la Provincia de Entre Ríos y/o autorizar a subrogarse en los derechos que posee en el juicio de expropiación la Sra. Lidia Valdez a los efectos de posibilitar  la escritura del Inmueble Municipal a nombre de la peticionante.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 19 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.915

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


Concordia, 19 de Junio de 2.009

Expte Nº 16.510-P

ORDENANZA SOBRE NOMINAR JOSÉ ALBERTO LESCANO
A CALLE CAMPO DEL ABASTO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Amplíense los alcances de la Ordenanza Nº 33.842, correspondiendo la nominación dispuesta en la citada norma, para la totalidad de la prolongación de la calle pública, comprendida entre el Arroyo Ayuí Grande, al Norte, hasta el Arroyo Yuquerí Grande al Sur.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 19 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.918

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 19 de Junio de 2.009

Expte Nº 16.162-P

ORDENANZA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE CALLE
«J. J. SOLA POR EL DE JUAN LEÓN SOLA».

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Corregir el nombre de la actual calle «J. J. Sola», por el de «Juan León Solá».

ARTÍCULO 2º - Arbitrar las medidas necesarias para corregir las señales de la nomenclatura de la arteria de referencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 19 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.921

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3º de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 18 de Junio de 2.009

Expte Nº 16.369-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE  AUTORIZACIÓN AL DEM A FIRMAR CONVENIO CON COMERCIO
DE VENTAS DE CASCOS A EMPLEADOS MUNICIPALES A
DESCONTAR POR PLANILLA DE HABERES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con los propietarios de los comercios destinados a la venta de cascos para uso de motocicletas o similares, a fin de que los comerciantes los vendan a  los empleados municipales, que así lo requieran, mediante el sistema de descuento por planilla  de haberes.

ARTÍCULO 2°.- Los convenios, deberán conceder plazo de pago de por lo menos 3 (tres) cuotas y no podrán superar como tasa de interés  la tasa activa del banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento.

ARTÍCULO 3º.- Realícese mediante el área que el Departamento Ejecutivo  Municipal determine charlas informativas para todo el personal municipal, tendientes a concientizar, sobre la importancia del uso del casco para la preservación de la vida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 18 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.923

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 3 de Julio de 2.009

Expte Nº 16.962-SC.

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN ORD. 33770 PRESUPUESTO 2009-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal para el ejercicio Económico 2009, aprobado mediante Ordenanza Nº 33.770, con destino a las finalidades que se indican ene. Cuadro Nº 2 y 3 que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.924

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


Concordia, 3 de Julio de 2.009.

Expte Nº 16.989-SS.CC.-2009.

ORDENANZA SOBRE ENTE DE GESTIÓN COSTANERA DE CONCORDIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ENTE DE GESTIÓN COSTANERA CONCORDIA
CAPITULO I

CONSTITUCIÓN. NATURALEZA JURÍDICA. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1° CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA: Créase el «Ente de Gestión Costanera Concordia», que tendrá a su cargo la administración, dirección, gestión y promoción de la Costanera de Concordia; rigiéndose por el presente Estatuto y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

ARTÍCULO 2° ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL ENTE: El ámbito de actuación del Ente ante a los efectos del cumplimiento de sus funciones comprende el siguiente perímetro: al Norte por calle Salta, al Noroeste por calle Gastelacoto, al Sureste margen derecha del Río Uruguay, al

Oeste por calle Urquiza y al Noroeste por las vías del Ferrocarril General J. J. de Urquiza desde su intersección con Boulevard Chacabuco y Urquiza hasta la intersección de las vías con calle Salta.

CAPITULO II
CAPACIDAD. RÉGIMEN LEGAL. DOMICILIO

ARTÍCULO 3° Capacidad Jurídica: El «Ente de Gestión Costanera Concordia»,  tendrá independencia jurídica, financiera, contable y administrativa, con plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones.

ARTÍCULO 4° Régimen Legal: El «Ente de Gestión Costanera Concordia», estará sujeto a las siguientes disposiciones:

a) En general, a las normas legales de derecho público nacional, provincial y municipal, que le sean aplicables de acuerdo a su objeto y funciones y, en especial, a la Ordenanza de creación y su reglamentación.

b) Las decisiones que adopte el Directorio, se expresarán mediante resoluciones debidamente fundadas y serán recurribles en sede  administrativa por ante el Presidente Municipal, en los plazos y formas que establece la Ordenanza de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia, la cual será de aplicación a los fines del agotamiento de tal vía.

c) A los integrantes del Directorio, en cuanto a su condición de miembros del mismo, se les aplicarán las reglas del mandato, con excepción de aquellos que sean designados en representación del Departamento Ejecutivo Municipal y del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, quienes revestirán condición de funcionarios públicos.

d) El Ente no podrá contar con personal propio, excepto aquel que fuere necesario contratar para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinado, aplicándose respecto de los mismos las disposiciones de la locación previstas por el Código Civil.

e) Confeccionará y aprobará su presupuesto anual de gastos y recursos, los planes de inversión, la memoria y balance del ejercicio y cuentas de inversión. A los fines de la evaluación y seguimiento del mismo, deberán establecerse pautas trimestrales de ejecución, las cuales serán auditadas por los órganos de control que se establecen.

f) Responderá por sus obligaciones exclusivamente con su patrimonio y recursos y con los aportes y contribuciones que al efecto efectuará la Municipalidad de Concordia y/o el gobierno nacional o provincial.

ARTÍCULO 5° Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Estado Nacional, provincial o municipal, asigne al ente para aplicar a fines específicos, en especial el crecimiento armónico de la costanera con la planificación urbanística local, estarán sometidos al control de los organismos municipales pertinentes.

ARTÍCULO 6° Domicilio: El «ENTE DE GESTIÓN COSTANERA CONCORDIA» tiene su domicilio a todos los efectos legales, en la ciudad de Concordia.

CAPITULO III
OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 7° Objeto y funciones: El «ENTE DE GESTIÓN COSTANERA CONCORDIA», tendrá por objeto y serán sus funciones:

a) Participar en la administración, gestión y explotación de la Costanera de Concordia y en el otorgamiento de las concesiones, locaciones o permisos, conforme al régimen legal respectivo, para la explotación comercial o recreativa de los predios y/o edificaciones existentes o que se construyan en su ámbito de actuación.

b) Ejercer los derechos que le correspondan y de acuerdo a las facultades reglamentariamente otorgadas, respecto de las explotaciones mencionadas en el inciso anterior.

c) Proveer a la ejecución de obras públicas y privadas, a la prestación de servicios públicos y a la administración de espacios comunes y públicos que le fueren encomendados dentro del ámbito territorial de su competencia.

d) Administrar y prestar por sí o por terceros los servicios de mantenimiento, seguridad y promoción turística en el ámbito de su actuación.

e) Elaborar y proponer un proyecto de Plan Maestro para la costanera, planificando su desarrollo futuro dentro de su ámbito de actuación, dando la intervención que corresponda a la autoridad competente como así también a los sectores privados relacionados con el turismo de nuestra ciudad.

f) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación y de asistencia técnica o científica para el cumplimiento de su objeto y funciones.

g) Ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que expresamente le sean delegadas por Ordenanza especial.

h) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios portuarios en su ámbito de actuación.

CAPITULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 8° Patrimonio: El patrimonio y los recursos del «ENTE DE GESTIÓN COSTANERA CONCORDIA» se constituirán e integrarán con:

a) Los bienes de cualquier carácter o los derechos sobre los mismos que se le transfieran para el cumplimiento de sus fines.

b) Los importes de los cánones, tarifas y/o expensas que abonen los concesionarios, locatarios, permisionarios y/o titulares de derechos sobre los bienes instalados o que se construyan en el ámbito de actuación del ente.

c) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente.

d) Los importes que surgieren de la percepción de tributos en general, sobre los que se haya dispuesto por ordenanza, su afectación específica al ente.

e) Los importes que en concepto de indemnización perciba por los daños y perjuicios causados en las instalaciones a su cargo y bienes que integran su patrimonio.

f) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del ENTE y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus ingresos.

ARTÍCULO 9° Régimen financiero: El Ente percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determine su presupuesto y conforme lo previsto en el presente Estatuto.

ARTICULO 10° Ejercicio presupuestario. Asignación de utilidades: El ejercicio presupuestario del Ente comprenderá desde el día 1° de enero al día 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionar y aprobar la Memoria, el Balance del ejercicio, Inventario, Cuenta de Inversión y demás cuadros anexos dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.

Las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio presupuestario, serán invertidas en el ámbito de actuación del Ente, conforme a las siguientes pautas: a) Constitución de reservas en previsión de déficit y quebrantos; b) Ejecución de obras de infraestructura; c) Adquisición de bienes muebles necesarios para sus funciones; d) Capacitación laboral del personal.

CAPITULO V
DE LA DOCUMENTACIÓN Y CONTABILIDAD

ARTÍCULO 11° Documentación. Rúbrica: Los libros y demás documentación institucional, administrativa y contable del Ente deberán encontrarse rubricados y habilitados por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 12°: Titulo ejecutivo: Los estados de deuda que emita el ENTE, debidamente firmados por el Presidente del Directorio y el Tesorero, o sus respectivos reemplazantes legales, serán remitidos al Departamento Ejecutivo para que el Presidente Municipal emita el correspondiente Certificado de Deuda Fiscal, el que será título ejecutivo habilitante, facultando al Ente para reclamar el cobro judicial de la deuda de acuerdo a las leyes vigentes.

CAPITULO VI
ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 13° EL «Ente de Gestión Costanera Concordia» tendrá los siguientes órganos: Un (1) Directorio, Un (1) Consejo Consultivo y Un (1) Comité Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 14° Directorio: El «ENTE DE GESTIÓN COSTANERA CONCORDIA» será dirigido y administrado por un Directorio cuyos miembros durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 15º. Integración: El Directorio estará integrado de la siguiente forma:

-       Cuatro (4) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal;

-       Tres (3) miembros designados por el Honorable Concejo Deliberante (dos -2- pertenecientes al bloque mayoritario y uno -1- perteneciente a la minoría);

-       Un (1) miembro de la Asociación de Hoteleros, Gastronómicos,

-       Un (1) miembro de la Unión de Trabajadores Hoteleros, Gastronómicos y Afines;

-       Dos (2) miembros designados por el Concejo Consultivo del Ente.-

ARTÍCULO 16º.- El Directorio tendrá Un (1) Presidente Honorario, Un (1) Presidente Ejecutivo, Dos (2) Vicepresidentes, Un (1) Secretario, Un (1) Prosecretario, Un (1) Tesorero, Un (1) Protesorero, Un (1) Revisor de Cuentas y Tres (3) Vocales.

El Presidente Honorario será el Presidente Municipal.

El Presidente Ejecutivo será designado por el Departamento Ejecutivo.

El Vicepresidente 1º será un representante de la actividad privada, elegido por mayoría simple por el Directorio.

El Vicepresidente 2º será designado por el Honorable Concejo Deliberante.

El Secretario será designado por el Departamento Ejecutivo y el Prosecretario por el sector  privado.

El Tesorero será designado por el Departamento Ejecutivo y el Pro- Tesorero por el sector  privado.

El Revisor de Cuentas será designado por las instituciones que componen el Concejo Consultivo.

Los restantes miembros se desempeñaran como vocales.

ARTÍCULO 17º Los miembros del Directorio cesan en sus funciones en los siguientes casos:

a- Cuando la institución a la que representan o que los propone revoca su mandato comunicándolo al Directorio de manera fehaciente.

b- Cuando no concurre a TRES (3) reuniones de Directorio o del Consejo Consultivo en forma consecutiva o cinco (5) alternadas durante el ejercicio.

c- Los representantes del sector privado podrán ser removidos de su cargo antes del vencimiento de su mandato a pedido fundado de las entidades que los propusieron, por las causales que determine el Reglamento Interno de funcionamiento del Directorio. En este caso deberán designar un reemplazante dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de efectivizada la remoción, el que completará el período de mandato del reemplazado.

d- Cualquier otra causa que, por su gravedad, justifique su remoción con la aprobación de mayoría simple del Directorio.

ARTICULO 18° Designación de los integrantes del sector privado: Los miembros pertenecientes al sector privado hotelero y de los trabajadores gastronómicos serán designados por las asociaciones legalmente constituidas representativas de la actividad referidas en el artículo 15° de la presente dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados desde el momento en que les sea fehacientemente requerido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que deberá, además, analizar los títulos de los representantes y aprobar su designación. Vencido el plazo establecido sin haberse concretado la nominación por parte de las asociaciones correspondientes, la citada autoridad municipal procederá a efectuarla de oficio.

ARTÍCULO 19° Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio:

a) Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges, parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el segundo grado inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco.

b) Los Directores en representación del sector privado no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado nacionales, provinciales, municipales o mixtas, excepto cargos docentes.

c) Quienes no cumplan los requisitos para ser funcionario público.

ARTICULO 20° Quórum. Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez cada treinta (30) días, siendo el quórum para constituirse válidamente el de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. Se exigirá mayoría de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes, en los supuestos que se determinan seguidamente:

a) Confección y aprobación de pliegos para licitación de concesiones o locaciones de la costanera.

b) Contrataciones por proyectos de ampliaciones, modificaciones o reparaciones a los bienes muebles o inmuebles de propiedad o administrados por el Ente.

c) Aprobación del presupuesto anual, Memoria, Balance, Inventario, cuentas, planes de inversión y demás cuadros anexos.

e) Designación, promoción y despido del personal contratado por el Ente.

f) Contratación de consultorías, asesoramiento y estudios técnicos o científicos.

g) Confección de la terna de profesionales que serán propuestos para la designación del auditor externo.

h) Dictar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Directorio.

i) Aprobación de reglamentaciones y de otros actos relacionados con funciones de naturaleza pública, cuando dicha atribución le fuera expresamente delegada.

ARTÍCULO 21°: Citación. Orden del día: La convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias será efectuada a cada uno de los miembros del Directorio con una anticipación no inferior a tres (3) días hábiles administrativos para las ordinarias y/o extraordinarias, con la inclusión del respectivo orden del día y mediante comunicación realizada en el domicilio denunciado por cada miembro del Directorio. Serán nulas las sesiones que no se realicen cumpliendo tales recaudos y/o las decisiones de temas no incluidos en el orden del día, excepto que estuvieran presentes todos los integrantes del Directorio.

ARTÍCULO 22°: Remuneración: El cargo de Director será de carácter honorario respecto del Ente, sin derecho a ningún tipo de retribución a cargo de éste, excepto el pago de viáticos previamente autorizados y debidamente documentados.-

ARTÍCULO 23°: Deberes y atribuciones. El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)    Administrar el patrimonio del Ente, comprar, permutar, gravar y vender bienes y celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, conforme la legislación vigente.

b)    Ejercer todas las funciones que tenga a su cargo el Ente conforme lo previsto en el artículo 7° del presente Estatuto.

c)     Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y los planes de inversión.

d)    Aprobar anualmente la Memoria, el Balance del ejercicio y cuentas de inversión, las que luego de aprobadas deberán ser remitidas a las autoridades u organismos municipales competentes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos, para su conocimiento y a los efectos legales que correspondan.

e)    Aceptar subsidios, legados y donaciones.

f)      Nombrar, promover y remover dentro de los límites establecidos, al personal del Ente.

g)    Dictar su reglamento interno de funcionamiento, como también toda modificación al mismo.

h)    Delegar facultades de su competencia, con indicación expresa del objeto y en casos de necesidad o urgencia, en el Presidente, Directores o personal del Ente.

i)      Otorgar mandatos y poderes.

j)      Establecer su estructura de funcionamiento, remunerativa y organigrama.

Convocar a reunión al Consejo Consultivo cuando estatutariamente corresponda o lo estime pertinente.

k)     Dar de baja y/o incorporar nuevos integrantes al Concejo Consultivo, para lo cual se deberá contar con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros. La resolución de incorporación deberá ser fundada, debiendo especificar a qué sector pertenece el mismo.-

ARTÍCULO 24° Presidente Ejecutivo. Designación. Reemplazante: La Presidencia del Directorio la ejercerá el miembro del mismo que, integrándolo en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, fuere designada por este para tal cargo. El Presidente, en caso de ausencia transitoria o vacancia temporaria del cargo, será reemplazado por el Vicepresidente.

ARTÍCULO 25° Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes del Presidente los siguientes:

a) Ejercer la representación del Ente, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados, asistido por el Secretario o por el Tesorero en caso de implicar disposición de fondos.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Directorio.

c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como mínimo tres (3) Directores.

d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, como así también ejecutar las decisiones que adopte el Directorio.

e) Otorgar licencias y atender la disciplina del personal del Ente aplicando sanciones; excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad municipal pertinente.

f) Solicitar las investigaciones o actuaciones disciplinarias pertinentes respecto del personal municipal.

g) Delegar facultades de su competencia en el personal superior del Ente, con la autorización previa del Directorio.

h) Adoptar las medidas que, siendo competencia del Directorio, no admitan demora, sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata siguiente que deberá convocar.

ARTÍCULO 26°: Presidente. Veto. Revisión: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes:

a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado nacional, provincial o municipal asignaren al Ente.

b) Resoluciones vinculadas a la protección y restauración del medio ambiente en su ámbito de actuación.

c) Resoluciones que puedan afectar la salubridad o seguridad públicas, dentro o fuera de su ámbito de actuación.

d) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios prestados por el Ente.

e) Gastos no presupuestados mayores a dos (2) meses de ingresos del ente.

f) Endeudamiento y garantías plurianuales mayores a seis (6) meses de ingresos del ente.

g) Aprobación del plan de desarrollo a largo plazo.

El veto deberá ejercerlo durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo y quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince (15) días hábiles administrativos de producido.

ARTÍCULO 27°.- Vicepresidencia: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a)    Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio y Concejo Consultivo.

b)    En caso de ausencia temporaria o vacancia transitoria del Presidente, lo reemplazara en sus funciones, representando legalmente al Ente de Gestión Costanera Concordia.

ARTÍCULO 28° Secretario: Son deberes y atribuciones del Secretario:

a)    Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio y Concejo Consultivo.

b)    Llevar libro de Actas.

c)     Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos y los que generan obligaciones al Ente de Gestión.-

ARTÍCULO 29° Tesorero: son deberes y atribuciones del Tesorero:

a)    Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio y Concejo Consultivo.

b)    Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente todos los actos contables y financieros y los que generan obligaciones al Ente o comprometan su patrimonio.-

CAPITULO VII
COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 30º El Comité Ejecutivo del Ente de Gestión Costanera Concordia estará integrado por el Presidente Ejecutivo, Secretario y Tesorero teniendo a su cargo la implementación de la política delineada por el Directorio del Ente como así también los actos de administración y gestión necesarios para el normal funcionamiento del mismo. En caso que sea necesaria la realización de actos urgentes, los mismos podrán ser llevados a cabo ad referéndum del Directorio.-

CAPITULO VIII
AUDITORIA EXTERNA

ARTÍCULO 31° Auditoría externa: El Ente deberá contar con un servicio de Auditoría Externa a cargo de Contador Público Nacional inscripto en la matrícula respectiva. Será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con aprobación del Honorable Concejo Deliberante, a propuesta del Directorio. Los costos del servicio serán a cargo del Ente.-

ARTÍCULO 32° Informe: La Auditoría realizará un informe trimestral y se asentará en un libro especial que se llevará al efecto, elevándose una copia del informe al Honorable Concejo Deliberante de Concordia.-

CAPITULO IX
CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 33° El Concejo Consultivo estará integrado por representantes de las instituciones y entidades intermedias, sin requerírseles personería jurídica a las mismas.-

Estará compuesto por:

Un (1) representante de la Asociación Hotelero Gastronómico de Concordia.-

Un (1) representante del Centro de Industria y Comercio de Concordia.-

Un (1) representante de la Asociación para el Desarrollo de Concordia.-

Un (1) representante del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos – Regional Noroeste.-

Un (1) representante del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Entre Ríos.-

Un (1) representante de la Asociación de Profesionales de Turismo.-

Un (1) representante del Centro de Empleados de Comercio.-

Un (1) representante de los Usuarios o Concesionarios

Los demás representantes de los restantes sectores y actividades que designe el Directorio, en concordancia con sus atribuciones y facultades.-

ARTÍCULO 34° Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo:

a)    Ejercer las funciones de consulta y asesoramiento al Directorio del Ente.

Desarrollar políticas y proyectos tendientes al fomento de la –

Costanera como así también al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente.

b)    Participar de las reuniones del Directorio con voz pero sin voto.

c)     Tomar las decisiones que le sean requeridas en consulta o en situaciones de emergencia.-

CAPITULO X
ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 35° Actos administrativos: Serán considerados actos administrativos, aquellas resoluciones del Directorio dictadas en ejercicio de las funciones de naturaleza pública que se le deleguen.

ARTÍCULO 36°: Recursos administrativos: Los recursos administrativos podrán fundarse en cuestiones de legitimidad y/o razonabilidad del acto recurrido y procederán el de revocatoria para que resuelva el Departamento Ejecutivo y/o el de apelación o nulidad, previstos en la Ordenanza N° 31.641.-

CAPITULO XI
DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 37°: Intervención: El Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del Honorable Concejo Deliberante o por denuncia fundada de cualquiera de los miembros del Directorio, podrá disponer la intervención del ENTE, en los supuestos en que el Directorio o Directores realicen actos o incurran en omisiones que pongan en peligro grave al ente. La intervención durará el plazo necesario para la regularización de la situación, el que no podrá exceder de ciento veinte (120) días, debiendo dejar constituido un nuevo Directorio.

ARTÍCULO 38°: Disolución. Liquidación: La disolución del ENTE deberá ser dispuesta por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, debiendo preverse en la norma legal lo necesario para su liquidación y destino de sus bienes.

ARTÍCULO 39°: Reglamentación. A los fines de la puesta en funcionamiento del ente, se faculta expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la reglamentación correspondiente dentro de los 90 días de promulgada la presente normativa.

ARTÍCULO 40º Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 2 de Julio de 2009.

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.928

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


Concordia, 26 de Mayo de 2.009

Nº 6.152

VISTO:

La solicitud realizadas por el Centro Tradicionalista «El Fortín de los Gauchos»; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 33.781 se establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las instituciones intermedias para solicitar la eximición de los derechos por Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en este gravamen por el C.T.M.

Que a tal fin se requirió oportunamente a la asociación cumplimente  con  lo  establecido  en  los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Nº 33.781.

Que conforme constancias de fojas 2 vta. y comprobante de fojas 3 obrantes en el Expediente Nº 1012243 la interesada es notificada del requerimiento, volviendo las actuaciones con constancia que el  mismo no fue cumplimentado.

Que no habiendo cumplimentado la interesada con los extremos exigidos por norma citada corresponde se desestime la presente petición.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la presentación realizada por el Centro Tradicionalista «El fortín de los Gauchos» por las razones arriba expuestas.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 30 de Mayo de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.908

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Junio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


Concordia, 9 de Mayo de 2.009

Nº 6.175

VISTO:

La solicitud presentada por la Sr. BELZUN ALFREDO, para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado una condonación o plan especial de pagos, pues mantiene una deuda de TIH desde que mantenía actividades comerciales encontrándose actualmente jubilado.

Que, posteriormente mediante Expele. Nº 969469 en el cual plantea nuevamente su situación respecto a la falta de pago que le produjo su actividad de tapicería la cual ceso su tapicería en el año 2205.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 993314  todo lo cual se encuentra  agregado a los presentes actuados.

Que entre  las consideraciones generales que se debe tener presente a los efectos de la resolución es que el interesado se encuentra actualmente jubilado percibiendo una jubilación mínima.

No ha sido criterio de este H.C.D. la condonación o eximición de intereses y accesorios respecto de la TIH por la naturaleza de dicho tributo.

Que las particulares circunstancias que rodean el caso hacen procedentes considerar la disminución y/o reducción de accesorías, máxime teniendo presente la intención manifestada del  interesado de regularizar su situación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos al  contribuyente BELZUN ALFREDO, por la Cuenta Nº 2709-017-90,  computando únicamente capital original adeudado, y sin intereses de financiación en hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas por las consideraciones arriba expuestos.

Asimismo se deja constancia que todos los gastos causídicos y honorarios generados son a cargo exclusivo del peticionante.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de  la presente, el tributo mencionado en  el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara  sin  efecto y  podrá  el Departamento  Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.910

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Junio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 11 de Junio de 2.009

Nº 6.181

VISTO:

El planteo realizado por el Sr. Héctor Pellegrini a los efectos de que se revea la situación planteada en el Expediente Nº 1.005.216/2008; y,

CONSIDERANDO:

Que ingresados los actuados a este H.C.D. se solicito al Departamento Ejecutivo Municipal informe si el contribuyente cumplimento con lo dispuesto  en los artículos 61º y 62º del Código Tributario Municipal.

Oportunamente, la Dirección de Rentas Municipal informa que el presente recurso no fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 61º del Código Tributario Municipal como así tampoco se ha ingresado el pago de los tributos reclamados en la  Resolución recurrida.

Que, el artículo 62º del Código Tributario Municipal establece que: «presentado el recurso de apelación, la Dirección de Rentas informará si fue planteado en término, si se ha abonado el importe del tributo y si se han expresado los agravios, conforme lo dispone el articulo anterior, elevando luego las actuaciones al Presidente Municipal para que resuelva sobre la procedencia o no del mismo. Si no se cumplieron dichos recaudos, no se concederá el recurso mediante resolución fundada que se notificará al recurrente, quedando en ese caso agotada la vía e intimando al contribuyente para que dentro de los (5) cinco  días ingrese el monto previsto en el artículo 61º. Si el recurso fuera procedente, se lo concederá elevando las actuaciones al Concejo Deliberante, dentro de los diez (10) días de su presentación, contestando los fundamentos del apelante. Recibidas las actuaciones, la causa quedará en condición de ser resuelta, salvo que para mejor proveer se disponga la producción de prueba. El Concejo Deliberante, dictará resolución de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones. La falta de resolución en el plazo establecido en este artículo se entenderá como denegación del recurso y tendrán carácter definitivo en sede administrativa (el resaltado es nuestro).

Que así las cosas, y conforme surge del informe de la Dirección Rentas Municipal no resulta procedente el recurso incoado correspondiendo el rechazo del mismo mediante resolución fundada, la cual debe ser dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- REMITIR las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de que proceda a cumplimentar lo establecido en el párrafo 2º del artículo 62º del Código Tributaria Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 11 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.911

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Junio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 19 de Junio  de 2.009

Nº 6.183

VISTO:

El Recurso de Apelación y Nulidad, presentado por el agente Municipal María del Rosario Asambuja; y,

CONSIDERANDO:

Que el fundamento del recurso presentado se citan varios expedientes como antecedente de lo solicitado.

Que la Agente Azambuja específicamente obtuvo el reconocimiento de la categoría y las remuneraciones que a partir de ella se generan desde el mes de noviembre de 2007, dejándose expresamente establecido en el artículo 2º que «…esta norma no tiene efecto retroactivo, ni implica el reconocimiento de otros derechos que los expuestos…»

Que de acuerdo al antecedente del caso Olier, en el mismo a fs. 11 del expediente Nº 02 «O», obra dictamen Nº 939/08, de la Dirección de asuntos Jurídicos, en el que considera que «… analizado los extremos expuestos se puede concluir que la norma contenida en el artículo 2º del Decreto 1359/07 expresamente excluye la posibilidad del reconocimiento solicitado por el Agente Olier, debiendo considerarse improcedente el reclamo…»

Que en el dictamen mencionado se expresa que «… además de haber pretendido la impugnación del acto Administrativo debió cuestionarlo en legal tiempo y forma, y no consentirlo y dejarlo firme atento al tiempo transcurrido desde la fecha de notificación en noviembre de 2007, hasta la presentación realizada en 29 de enero de 2008..» igual criterio aplicable al presente caso.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Rechazar el planteo formulado por la Agente Municipal, María del Rosario Azambuja, por improcedente, conforme a los considerandos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Agente Azambuja mediante la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 19 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.912

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Junio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 12 de Mayo de 2.009

Nº 6.180

VISTO:

La solicitud presentada por el presentante Sr. Agustín A. Scattone   e por la cual solicita se acepte en donación un inmueble ubicado en calle Giuliani y Brown de esta ciudad para cancelar la deuda que mantiene con el EDOS y TGI;  y,

CONSIDERANDO:

Que ingresados los presentes actuados a este H.C.D. se solicito se realice estudio socio-económico como así también informe de la deuda que el presente mantiene con este municipio.

Que el Departamento TGI y Obras Tasas informa que figura a nombre del presentante la cuenta TGI Nº 9998/07, partida Nº 26.257 respecto del inmueble ofrecido, como así también refiere a que es titular de otros inmuebles. Seguidamente figura informe socio económico del interesado Scattone.

Que venidos nuevamente los actuados a este Cuerpo se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal evalué la posibilidad de aceptación la donación para la cancelación de la deuda que mantiene con este municipio y el EDOS, procediendo de corresponder la valuación de la propiedad a los efectos de proceder a la donación pertinente.

A continuación, Obra agregado Expediente Nº 972367 informe de la Dirección de Catastro con los datos del inmueble referido, pasando a opinión de la Asesora Letrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que la Asesora Letrada de la citada Secretaría considera que previamente se debe expedir la Dirección de Ingeniería a fin de que Topografía evalúe técnicamente las condiciones del inmueble ofrecido en donación.

A fojas 10 vta. la citada Dirección informa que el terreno ofrecido se encuentra bajo cota 14, afectado  a la Defensa Sur como así también el mismo se encontraría ocupado.

A continuación, a fojas 12 se encuentra agregado dictamen solicitando constatación del lugar a través del área que corresponda.

Oportunamente, se realiza  inspección ocular constatándose que en dicho terreno se encuentra ocupado por tres familias.

Por último cumplida con los informes pertinentes la actuación nuevamente es girada a la Asesoría Letrada de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el cual «… se informa la inviabilidad de aceptar la donación ofrecida por el interesado…..»-.

Entre otras cosas plantea la justificación del rechazo el hecho que dicho terreno se encuentra abajo cota 14 afectado a la Defensa Sur, como así también que el mismo se encuentra actualmente ocupado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- RECHAZAR el ofrecimiento realizado por Sr. Agustín A. Scattone por las razones arriba expuestas.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 11 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.913

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Junio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 19 de Junio de 2.009

Nº 6.188

VISTO:

Visto la solicitud de declarar de Interés Municipal al III Campeonato de Babi Fútbol Estrellita 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que es política de esta gestión acompañar el desarrollo deportivo de los niños y jóvenes.

Que la práctica deportiva contiene y forma, brindando los espacios propicios para desarrollar su creatividad respetando los tiempos de cada uno.

Que compartimos completamente los fundamentos vertidos en el proyecto de referencia.

Que a pesar de haber presentado la solicitud muy cerca de la fecha de realización del evento, creemos justo realizar un reconocimiento a la labor de los profesores organizadores de este evento.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el III campeonato de Babi Futbol Estrellita 2009, realizado el 30 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 18 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.914

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 25 de Junio de 2.009

Nº 6.191

VISTO:

La solicitud presentada por los realizadores de cine Juan Ortiz Pereyra y Miguel Gouman; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo propone la creación de un espacio de proyecciones de películas con temáticas culturales presentada por profesionales de distintas áreas.

Que se intenta lograr un acercamiento de los ciudadanos a diferentes temáticas de importancia social y brindando un espacio para difundir a nuestros artistas y profesionales destacados.

Que el ciclo se llevará a cabo del 1º de Julio de 2009, en el cine-teatro Auditórium de nuestra ciudad.

Que se trata de la proyección de 12 películas con temáticas culturales que serán presentadas por profesionales de diferentes áreas sociales: Salud, Religión, Filosofía, Historia, Música, Teatro, Psicología, Tercera Edad, Educación y Medio Ambiente, etc. con entrada libre y gratuita, con la contribución a elección de la entrega de alimentos no perecederos que serán donados al finalizar el ciclo.

Que en el ciclo mencionado se proyectaran las siguientes películas:

En busca del destino, sobre el tema de Psicología.

La pasión de Cristo,  sobre el tema de Religión

La Historia Oficial,  sobre el tema de Historia Argentina

Matriz, sobre el tema de: Filosofía

Réquiem for a dream,  sobre el tema de Adicción

Shine, sobre el tema de Música Clásica

Elsa &Fred, sobre el tema de Tercera Edad

Benx, sobre el tema de: Tecnología

Café de los Maestro, sobre el tema de Tango

La Verdad Incómoda,  sobre el tema de Medio Ambiente

Iluminados por el Fuego: sobre La Guerra de Malvinas

Sicko, sobre la temática de la Salud.

Que se trata de una gran aporte para la cultura de nuestra ciudad, poniendo en la mesa de debate temas de interés social, y educativo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el ciclo de cine «Proyectando Cultura» que se realizara a partir del 1º de Julio de 2009, y todos los días miércoles siguientes, en el cine-teatro Auditórium, de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º.- Entregar copia de la presente a los solicitantes

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 25 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.916

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 25 de Junio de 2.009

Nº 6.193

VISTO:

La presentación realizada por Estudiantes Concordienses Unidos solicitando la extensión horaria de la 1º Fiestas de Reyes y Reina; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Nº 16.910-P la citada agrupación solicita ante este Cuerpo la extensión horaria para la fiesta organizada el día 6 del corriente.

Que mediante Expediente  Nº 16937 el Departamento Ejecutivo Municipal remite el Expediente Nº 1.017.452 en el cual E.C.U. solicita autorización para realizar la fiesta citada acompañando copia de Cobertura de Responsabilidad Civil, Contrato de Locación de Servicios  Adicionales  con la Policía de Entre Ríos, Contrato de Alquiler, acompañando a fojas 10 listado de talonarios de entradas  intervenido por el Departamento Inspección General.

Que seguidamente se agrega  copia del Decreto Nº 889/2009 por el cual el Departamento Ejecutiva Municipal autoriza a ESTUDIANTES CONCORDIENSES UNIDOS  a realizar una «Fiesta de Hinchadas con show en vivo» en la condiciones allí establecidas (arts. 1º, 2º y 3º) hasta las 4 horas del día 7 del corriente.

Que en el artículo 4º del citado decreto establece que el mismo se dicta ad refendum de este Cuerpo.

Este Cuerpo comparte y hace suyos los considerandos manifestados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el citado decreto.

Este Concejo Deliberante ha acompañado a las entidades y agrupaciones que trabajan con jóvenes, reconociendo especialmente la trayectoria de la presentante como así también su importante labor dentro del estudiantado Concordiense.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- RATIFICAR el Decreto el Decreto Nº 889/09 del Departamento Ejecutivo Municipal por las razones arriba expuestas.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese

SALA DE SESIONES 25 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.917

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 3 de julio de 2.009

Nº 6.202

VISTO:

La detección de casos diagnosticados como gripe estacional A H1 N1 en la ciudad de Concordia.

CONSIDERANDO:

Que entre otras medidas en curso, se esta desarrollando una intensa campaña tendiente a crear conciencia en la población de los hábitos y costumbres que deben modificarse para evitar el contagio de la enfermedad.

Que entre esos cambios sobresale la correcta ventilación de los espacios habitacionales y el evitar la congregación de personas.

Que en el marco de la campaña de concientización se ha dejado expresamente claro que se debe evitar la asistencia a espectáculos públicos y lugares de recreación que se desarrollen en espacios cerrados con un elevado nivel de hacinamiento (cines, confiterías bailables, bares, restaurantes, salas de espera y lugares similares) Así como se ha desalentado los viajes desde y hacia sectores del país más severamente afectados por la enfermedad.

Que en el ámbito provincial se ha dispuesto la suspensión del dictado de clases, como forma de evitar la propagación de la enfermedad enana de las franjas  más sensibles al virus (niños y adolescentes)

Que asimismo la Legislatura Provincial tiene en tratamiento parlamentario un proyecto de Ley estableciendo la emergencia sanitaria en toda la provincia.

Que otros países del mundo, así como ciudades de nuestro país se han visto obligadas a tomar acciones coercitivas  prohibiendo lisa y llanamente este tipo de eventos, cuestión que a criterios de los organismos asesores de este Cuerpo aún no es necesarias, siempre y cuando la misma ciudadanía se encamine a reducir este tipo de actividades.

Que concomitantemente con las acciones en curso este Concejo Deliberante considera necesario agotar todos los medios a su alcance para crear conciencia civil de que la mejor forma de evitar el contagio de la enfermedad es la prevención modificando temporalmente las conductas y costumbres que produzcan un distanciamiento social profiláctico y temporario.

Que las acciones que se impulsen buscan como objetivo la disminución de la transmisibilidad, la letalidad y conservar la calidad de la atención médica.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Exhortar a los titulares, organizadores y/o responsables de lugares donde se celebren todo tipo de espectáculos públicos o actividades de cualquier otro tipo que conlleven la congregación de personas, a que suspendan la realización de las mismas por el tiempo prudencial que indique los organismos de Salud Pública y el Comité de Crisis conformado para esta situación, en virtud deque las acciones de distanciamiento social hasta el momento han demostrado ser las mas eficaces para cortar la cadena viral de la Gripe estacional y de la H1 N1.

ARTICULO 2º.- Exhortar a la ciudadanía en general y por intermedio de sus señores padres y/o adultos responsables, a los menores de edad en particular a que eviten, en la medida de sus responsabilidades, la asistencia a lugares donde se congreguen personas, especialmente menores y ancianos posponiendo sus asistencias para la finalización del período crítico.

ARTICULO 3º.- Exhortación que se realiza en el marco del Art. 84 de la Nueva Constitución Provincial con la finalidad de conservar el Derecho Fundamental de sostener la Salud Pública y en miras de evitar la toma de decisiones coercitivas que suspendan las actividades antes descriptas en el marco de una ley de emergencia.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.919

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3º de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 3 de julio de 2.009

Nº 6.205

VISTO:

La solicitud presentada por el Dr. Jesús Penayo Amaya, solicitando se declare de interés municipal la participación en las Olimpíadas de Sordos, del atleta Concordiense Antonio «Toto» Bodean.

CONSIDERANDO:

Que el deportista Antonio «Toto» Bodean tiene 19 años y representa al club Hípico de Concordia.

Que este joven fue elegido para integrar el equipo nacional que representará a la Argentina en las Olimpíadas para deportistas sordos a realizarse en Taipei, Taiwán, del 5 al 15 de septiembre de 2009

Que este notable deportista ha obtenido los premios «San Antonio de Padua» en Tenis en su edición 2006 y Premio al Deportista Especial «Silvia L. Massera» en su edición 2007.

Que es una constante de esta gestión el de apoyar a todos los deportistas y en especial a aquellos con capacidades diferentes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés Municipal la participación del Deportista concordiense Antonio Bodean, en las Olimpíadas para deportistas sordos a realizarse en la ciudad de Taipei, Taiwán del 5 al 15 de septiembre de 2009

ARTICULO  2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.920

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3º de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 3 de julio de 2.009

Nº 6.206

VISTO:

El Programa de Alfabetización Cubano «Yo, si puedo» implementado en la Argentina  con notable éxito por el Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño (Iplac) que se comenzará a implementar en nuestra ciudad próximamente.

CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa llega a la Argentina por solicitud de un grupo de argentinos preocupados por los serios problemas de analfabetismo que se detectan en nuestro país.

Que en nuestro país existen, según cifras del INDEC, un gran número de personas iletradas y con primaria incompleta.

Que dicho Programa tiene como objetivo terminar con el analfabetismo.

Que ha sido llevado con éxito en muchos países y cuenta con dos menciones de la UNESCO en los años 2001 y 2002.

Que este programa está destinado a personas mayores de 18 años que sean analfabetos funcionales o analfabetos puros.

Que el objetivo fundamental y novedoso del método «YO, SI PUEDO» es la enseñanza de la lecto escritura basada en la combinación de letras y números con el aprovechamiento de los medios audiovisuales buscando desarrollar cuatro habilidades fundamentales: escuchar, leer, observar y escribir;

Que es compromiso de esta gestión acompañar todo tipo de iniciativas que redunden en beneficio de la cultura de nuestros vecinos y en particular a los que por una u otra razón han debido postergar su preparación académica.

Que este H. Concejo Deliberante entiende que de esta manera se trabaja en la construcción de una sociedad más justa, en la que no existan excluidos, en la que todos nuestros compatriotas accedan al derecho elemental de la educación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarase  de interés Municipal el Programa de Alfabetización de Adultos «YO SI PUEDO», creado por el Iplac (Instituto Pedagógico Latinoamericano y Caribeño) que próximamente se comenzará a implementar en la ciudad de Concordia.

ARTICULO  2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.922

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 3 de julio de 2.009.

Nº 6.211

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley presentado por la Diputada Nacional María de los Ángeles Petit mediante el cual solicita se incorpore al Programa Ampliado de Inmunizaciones con carácter gratuito y obligatorio la inmunización con vacuna antigripal a todos los adultos mayores de 65 años y embarazadas desde la semana 14 de gestación y grupos de riesgo a determinar por la Comisión Nacional de Inmunizaciones.

Que en su fundamentación la Diputada Nacional expresa que la gripe es una enfermedad respiratoria contagiosa, causada por virus, atacando el tracto respiratorio del ser humano, variando de leve a grave e incluso pudiendo llegar a causar la muerte.

Que las vacunas antigripales contienen 3 cepas de virus de la gripe: dos de tipo A, una de tipo B, que se actualizan todos los años, cambiando su efectividad entre un 75% y 95%.

Que la población se encuentra en un proceso de fuerte toma de conciencia sobre la importancia de la gripe.

Que es una de las causas más fuertes en nuestro país de muerte consideradas socialmente una de las más graves.

Que es de suma importancia incorporarla al Calendario Nacional de Vacunación, a fin de primar en salud.

Que de acuerdo a estudios realizados demuestran la efectividad de la vacuna, evitando la mortalidad, costos médicos y costos de medicación sintomática produciendo un ahorro sustancial en el gasto de la seguridad social.

Que serían miles de argentinos los que podrían acceder a la vacunación, ya que no pueden hacerlo hoy por el costo de la misma.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Adherir al Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Nacional de la Provincia de Entre Ríos, María de los Ángeles Petit, donde se solicita se incorpore la vacuna antigripal al Calendario de Vacunación Nacional con carácter gratuito y obligatorio, solicitando que desde Presidencia se haga llegar copia de la presente a la autora del Proyecto y demás legisladores nacionales.

ARTICULO  2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.925

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


Concordia, 3 de Julio de 2.009

Nº 6.208

VISTO:

La presentación realizada por alumnos y directivos de la Escuela Provincial de Nivel Medio Nº 119 «Dr. Esteban Zorraquín» y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 33.781 se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las instituciones intermedias para solicitar la eximición de los derechos por  Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en este gravamen por el Código Tributario Municipal.

Que dicho establecimiento educativo cumplimentó con lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza 33.781 en tanto manifiestan que la recepción es organizada por los propios alumnos y personal docente, quedando el beneficio de lamisca a favor del establecimiento educativo para realizar reformas y mejoras.

Que es voluntad de este Cuerpo apoyar y acompañar los distintos eventos y emprendimientos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de significación y relevancia en el ámbito que desarrollan su actividad, debiendo reconocer además la encomiable labor realizada por docentes y alumnos del citado establecimiento de Villa Zorraquín como  así también su compromiso con la comunidad

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Eximir por única vez  por el año 2009 y por un único evento a realizarse el día 18 de diciembre del corriente año, a la Escuela Provincial Nivel Medio Nº 119 Esteban Zorraquín» de los derechos y tasas sobre Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en el  Código Tributario Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 33.781.

ARTICULO  2º.- Dejar  de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.926

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 3 de julio de 2.009

Nº 6.207

VISTO:

La presentación realizada por Estudiantes Concordienses Unidos, solicitando eximición de tasa y derechos municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza Nº 33.781 se establecen las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las instituciones intermedias para solicitar la eximición de los derechos por  Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en este gravamen por el Código Tributario Municipal.

Que en la presentación realizada, E.C.U. solicita el apoyo de este Cuerpo para la realización de las fiestas estudiantiles tradicionales en nuestra ciudad, cumplimentando a tal fin lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Nº 33.781.

Que dicho beneficio es solicitado por E.C.U. a los fines de recaudar fondos para la realización de la edición 2009 de la Fiesta del Estudiante y los premios correspondientes al tradicional desfile de carrozas.

Que este Cuerpo ha acompañado y mantenido reuniones con la Comisión Directiva de E.C.U. agrupación con la cual ha venido colaborando y apoyando desde el año pasado.

Que Asimismo es voluntad de este Cuerpo acompañar los distintos eventos y realizaciones de los jóvenes y estudiantes de nuestra ciudad, particularmente aquellos de significación y trascendencia como lo es la Fiesta del Estudiante.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Eximir por única vez  por el año 2009 a Estudiantes Concordienses Unidos ( E.C.U) de los derechos y tasas sobre Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados por este gravamen en el Código Tributario Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 33.781.

ARTICULO  2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 2 de Julio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.927

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de Julio de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-