Boletín Oficial Nº 2263 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 28 de Julio de 2009

Concordia, 4 de Junio de 2.009
Expte Nº 16.917-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 33740 SOBRE
REGULACIÓN JARDINES DE INFANTES PARTICULARES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 3° «De la Denominación» de la Ordenanza N° 33.740.-

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 4° de la Ordenanza N° 33.740, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 4º - Registro. Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deben inscribirse en forma obligatoria, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. Dicho Registro será llevado por el Departamento Inspección General de la Municipalidad de Concordia.
En el caso de cese de la actividad la propietaria o responsable deberá dar la baja  correspondiente en el registro, caso contrario se considerará que continua con la actividad en la forma y modalidad oportunamente declarada.-
Este Registro deberá ser de consulta pública, gratuita y contener:
?     Localización del inmueble.
?     Si es único uso o si es compartido
?     Nombre de Fantasía y razón social de la entidad.-
?     Nombre y Apellido del Titular – DNI, CUIT.-
?     Nombre y Apellido del Director – DNI – Título de Profesor de Nivel Inicial, registrado en el CGE de la Provincia de Entre Ríos
?     Descripción del espacio físico: sala/s y dependencias relacionadas.
?     Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura a la totalidad de la matrícula, con cuota que acredite su vigencia.
?     Libre deuda, otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia.
?     Cantidad estimada de niños a atender la cual deberá adecuarse a las dimensiones y comodidades edilicias. 
?     Horario de funcionamiento y turnos.»

ARTÍCULO 3°.-  Modificar el artículo 11° de la Ordenanza N° 33.740 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 11º - Documentación a exhibir. El establecimiento deberá tener  en lugar accesible y en forma permanente, para ser exhibida a las autoridades competentes cuando la soliciten, la documentación que a continuación se detalla:
a.   Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia, y constancia  del último pago.
b.  Cobertura de emergencia sanitaria vigente.
c.   Listado del personal docente y no docente que desarrolle tareas en el establecimiento .En el caso del personal docente que se encuentre a cargo de los niños se deberá exhibir el titulo correspondiente.
d.  Libreta sanitaria del personal. (Al inicio de el ingreso en la actividad y sucesivamente al inicio de cada ciclo lectivo).»

ARTICULO 4°.- Modificar el artículo 15° el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 15º - Ciclo Jardín Maternal. El Ciclo Jardín Maternal se dividirá en secciones que se constituirán de acuerdo con los niveles de maduración y desarrollo, debiendo contar a los efectos de la atención de los niños con la siguiente estructura edilicia:
a.-  Oficinas Administrativas: Podrá ser utilizadas para tareas administrativas y de dirección y destinada al uso del personal  a cargo del establecimiento.
Hospedaje:
b.- Sala Cuna o Dormitorio: Destinada al sueño y reposo de aquellos niños que permanezcan más de 5 hs. en la Institución.  Tendrá un sector de higiene y cambiado  que deberá constar de un cambiador forrado con material lavable y materiales descartables de higiene.  Se deberá proveer  de cunas y/o camas equivalentes al 1/3 de la cantidad  de niños; con  colchón o colchoneta forrada de material lavable, además se proveerá de ropa de cama para las cunas y una frazada o acolchado para cada cama, cuando la temperatura así lo requiera.

Salas de Actividades  
Cada Institución deberá contar con tantas salas como grupos diferenciados y serán destinadas al juego, gateo, estimulación, deambulación. Tendrán una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 m²) por niño. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados. Dicha sala podrá estar equipada con pizarrón, espejo, mesas, sillitas, sillas altas, bebesit, móviles, juguetes en material adecuado que preserve a los niños de accidentes.».-
En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad.».-

ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 16° de la Ordenanza N° 33.740, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16°- Ciclo Jardín de Infantes. El inmueble destinado a tal fin deberá ser apto para las funciones que debe cumplir, estar bien aireado, poseer luz natural y artificial adecuada y suficiente.-
- Sección de 3 años, hasta 15 niños.
- Sección de 4 años, hasta 20 niños.  
Se tolerará el exceso de hasta un 20% en la cantidad de niños consignados en las diferentes secciones previstas en el presente artículo.-
En la constitución de los grupos se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que la Institución pueda brindarles atención cualificada en cuanto al personal, actividades especiales y condiciones edilicias.
Cada una de las salas destinadas a estas secciones, tendrá una superficie mínima de un metro con treinta centímetros cuadrados (1,30m²) por niño. El equipamiento de las salas deberá ser de fácil limpieza.
a.   Comedor: Será obligatorio en el caso que se sirvan una o más comidas diarias. En caso de no disponerse de un lugar especial para su funcionamiento, podrá compartir su uso con el salón de usos múltiples o sala de juegos debiendo en este caso evitar que el niño comparta con su alimentación el uso de elementos de juegos que puedan ser nocivos para su salud. Deberá estar equipado con sillas o banquetas individuales por cada niño alojado.
b.  Cocina: Será Obligatoria cuando se elaboren comidas, desayuno o merienda. Tendrán friso impermeable hasta la altura de 1,80 m, pileta con escurridores, servicio de agua caliente, depósito con tapa para los residuos; contarán con piletas para el lavado de vajilla con servicio de agua corriente y desagües reglamentarios. Los alimentos perecederos se deberán conservar en heladera y las comidas elaboradas y consumidas en el día, como asimismo deberán cumplir las exigencias normativas bromatológicas. Deberá contar con lugares destinados a la guarda de alimentos perecederos que no necesitan refrigeración  debidamente ventilados.
c.   Servicios sanitarios:
c.1) Para los niños: Responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexos:
c.1.1.) Lavatorio Uno cada 20 niños o fracción, los que deberán contar con agua caliente y fría, canilla mezcladora, papel higiénico y toallas en perfecto estado de higiene.
c.1.2.) Inodoros: Uno cada quince niños o fracción. Las puertas contarán con dispositivos para su cierre y podrán abrirse desde el exterior con llave maestra u otro dispositivo, portarrollos y papel higiénico.  
c.2) Para el personal:  
c.2.1.) Baños: Cuando el personal no excedan la cantidad de seis (6) personas, contará con un (1) sanitario, el que podrá ser utilizado como vestuario.
Salas de Actividades  

Cada Institución  contará con  salas suficientes  para el logro de su propuesta pedagógica.
Es necesario que las mismas sean aireadas y ventiladas, con mobiliario adecuado a la edad de los niños y realizado en materiales que no representen peligro de uso alguno. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados con facilidad.
En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad.».-

ARTÍCULO 6°.- Derogase el artículo 19° de la Ordenanza N° 33.740.-

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como cláusula adicional  y correlativa al artículo 6° de la Ordenanza  N° 33.740 lo siguiente:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.740, se otorgará un plazo de adecuación de los institutos regidos por la presente, que se encuentren funcionando a la fecha, de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
A los fines de gozar del plazo de gracia establecido en el párrafo anterior los responsables deberán presentar un proyecto de adecuación y modificación con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.740.-

En dicho plazo de gracia la cobertura de seguridad y responsabilidad civil por los eventuales daños y/o siniestros que pudieran ocasionarse será de exclusiva responsabilidad del titular de la habilitación, debiendo a tal fin presentar declaración jurada ante la autoridad de aplicación.-
Vencido el plazo de gracia se considerará que han caducado de pleno derecho todas las habilitaciones que no den cumplimiento a lo requerido en la citada norma.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 12 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.889


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 29 de Mayo de 2.009


Expte. Nº 16.572-P.

ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN PARA COMPRA VEHICULO AL
CONSEJO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Autorizar al Poder Ejecutivo Municipal a la adquisición de un vehículo haciendo uso del dinero que fuera donado por la Comisión  Técnica Mixta de Salto Grande y para el cual fue cambiado el destino de la misma.

ARTÍCULO 2º.- El vehículo a adquirir deberá ser utilizado con exclusividad por la Dirección de Discapacidad y las áreas que de ella dependan.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.893


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


Concordia, 29 de Mayo de 2.009


Expte. Nº 16.757-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE MODIF ART. 26 ORD. Nº 21582
LICENCIA POR DONACIÓN DE ÓRGANOS.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 21.582/85 (Régimen de Licencias para el Personal Municipal) el Art. 26º, que expresará:
«LICENCIA PARA DONANTE DE ÓRGANOS»

El agente municipal comprendido en el escalafón Municipal que realizare donación de órganos, tendrá derecho para su recuperación, el uso de licencia con goce de haberes por el tiempo   que estipule el medico profesional interviniente. La misma deberá ajustarse a los requisitos y los plazos estipulados en el Art. 7º.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese a la ordenanza Nº 21.582/85 (Régimen de Licencias para el Personal Municipal) el Art. 27º que expresará:

«LICENCIA PARA CONTROLES MÉDICOS POST DONACIÓN DE ÓRGANOS»

El agente municipal comprendido en el Escalafón Municipal que realizare donación de órganos, tendrá derecho el uso de una licencia  mensual con goce de haberes, por el tiempo y especificaciones que estipule  el médico profesional interviniente a los fines de realizar los controles médicos luego de realizada la donación de órganos. La misma deberá ajustarse a los requisitos  y los plazos estipulados en el Art. 7º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.895


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 8 de Abril de 2.009


Expte. Nº 16.605-DE

ORDENANZA SOBRE DONACIÓN INMUEBLE AL I.A.P.V.
PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Concédase en donación gratuita al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.), el inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia inscripto en el Registro Publico de la Propiedad Local bajo Matrícula Nº 110.276 del año 2007 de la ciudad de Concordia, que comprende fracciones de las Manzanas de la trama urbana tradicional, identificadas con los números 1003, 1004, 1058 y 1059- Plano de Mensura Nº 34.408, cuyos límites, linderos medidas y demás circunstancias de individualización se harán constar en la escritura respectiva  de transferencia en base al plano citado y cuya documentación original de mensura deberá ser remitida al área notarial del Instituto.

ARTÍCULO 2º.- La presente donación se efectúa con  la condición que el destino del inmueble será la ejecución de viviendas dentro del «Programa de Integración Sociocomunitaria», prohibiéndose la cesión, enajenación, locación o cualquier otro acto jurídico respecto del inmuebles aquí donado que no sea la construcción de viviendas.

ARTICULO 3º.- Exceptuase, mediante  esta norma, de lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano de Concordia- Ordenanza Nº 32.692- TITULO 6 NORMAS PATICULARES SOBRE PARCELAMIENTO, USO DEL SUELO Y TEJIDO URBANO – SECCION 6.1.1.3. DISTRITO R2, el loteo identificado como «Las Palmeritas» y que se adjunta como Anexo I, estableciéndose para cada lote una longitud de DIEZ METROS  (10,00 m) de frente y DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 m2) de superficie total.

ARTÍCULO 4º.-  Exímase de la tasa General Inmobiliaria al inmueble otorgado por la presente donación al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, hasta el momento que el mismo sea transferido a sus adjudicatarios.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 8 de Abril de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.897


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 4 de Junio de 2.009


Expte Nº 15.552-P

ORDENANZA SOBRE CLUB LOS ESPINILLOS SOLICITA
CESIÓN DE TERRENO PARA SEDE.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Ceder en comodato al Club Los Espinillos de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica Resolución Nº 048 DIPJ, una fracción del predio municipal de mayor extensión registrado bajo Partida Provincial Nº 143295; Partida Municipal Nº 27130; Plano 30595; Planta Nº 1, para el desarrollo exclusivamente de sus actividades deportivas y de recreación, las que se autorizan por la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el club Los Espinillos un Contrato de Comodato, para el fin dispuesto; por el término de 10 años y bajo las condiciones de rigor, tendiendo en cuenta los limites en croquis adjunto que como anexo I, forma parte integral de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3º - Queda expresamente prohibida la tala de bosques autóctonos existentes en la misma y la consolidación de infraestructura por debajo de la cota 14; y cuando se trate de infraestructura por debajo de la cota 13 esta deberá efectuarse sobre pilares. El comodatario deberá tomar posesión del predio e iniciar las actividades sociales en el plazo de un año, vencido el cual sin que se produzca, quedara sin efecto el comodato celebrado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 4 de junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.901


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 4 de Junio de 2.009

Expte Nº 16406-P

ORDENANZA SOBRE AUTO MOTO CLUB CONCORDIA.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar un Contrato de Comodato con el Auto Moto Club, bajo los mismos términos que el anterior, ratificado por Ordenanza Nº 32.256 promulgada el 25/10/2002, a excepción de la Cláusula Primera, que debe ser modificada con el agregado de los limites de la  fracción de terreno que según croquis presentado por el Comodatario se agrega, y que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza, para la extensión de la pista del autodromo de la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Establecese que la prolongación del circuito se producirá paralela a las vías del ferrocarril, hasta la altura de la cabecera sur de la pista del Aeródromo Pierrestegui, quedando aproximadamente a 54 metros hacia el este del alambrado perimetral de dicho aeródromo y aproximadamente a 72 metros  hacia el oeste del alambrado de las vías del ferrocarril.

ARTÍCULO 3º - Queda establecido que previo a toda construcción, los Comodatarios deberán contar con el aval e informes técnicos de la áreas municipales competentes, como así también informe de Fuerza Aérea sobre no objeción a la extensión de la pista del autodromo municipal.

ARTÍCULO 4°.- La extensión del circuito y su utilización, deberá cumplir con todo los requisitos técnicos exigidos por los organismos encargados del control de las actividades deportivas que se realicen, debiendo adecuar las instalaciones a las reglamentaciones que estos establezcan.

ARTICULO 5º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, arbitrar los medios administrativos necesarios, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 4 de junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.906


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 5 de Junio de 2009

Nº 6.160

VISTO:

El problema suscitado en el Hospital «Delicia Concepción Masvernat» respecto de la no atención de la Delegación del Registro Civil que funciona en sus instalaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que una importante cantidad de usuarios han hecho escuchar sus reclamos en medios de comunicación.

Que consultado el Jefe del Registro Civil, informa que el producido cierre temporario, es a causa de la falta de personal que por diversos motivos se encuentran licenciados.

Que impera la necesidad de registrar los nacimientos antes de que las madres se reiteren del nosocomio para que no sigan sucediendo casos de niños y niñas indocumentadas con plazos administrativos vencidos.

Que ante el gran problema que existe de indocumentados en nuestra ciudad con esta falta de personal se incrementaría la demanda de niños y niñas sin identidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.- Exhortar al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos arbitre las medidas necesarias para solucionar el problema del Registro Civil Delegación, Hospital «Delicia Concepción Masvernat» ante el Director del Registro de las Personas Provincial para que la brevedad tome las medidas del caso a efectos de desarrollar las tareas de inscripción de nacimientos en dicho nosocomio.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 5 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.884


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


Concordia, 4 de Junio de 2.009

Nº 6.162

VISTO:

La nota presentada  por el Decano de la Facultad de Ciencias de la Alimentación Dr. Hugo Cives y la Dra. María mercedes Ferreira Presidente de la Asociación Argentina  de Tecnólogos  Alimentarios (AATA), y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Tecnólogos Alimentarios (AATA) está organizando el XII CONGRESO ARGENTINO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAS DE ALIMENTOS (CYTAL).

Que este evento congrega a profesionales de nuestro país y de diferentes países de América Latina, permitiendo ponerlos en contacto con distinguidos conferencistas que sean invitados para brindar conocimientos actualizados sobre diversas áreas temáticas.

Que la AATA fue fundada en 1969. Es miembro del Institute of Food Technologists (IFT) de Chicago, de la Internacional Unión  of Food Science and  Technology (IUFoST), de la Asociación Latinoamericana y del Caribe de Ciencia  y Tecnología de Alimentos  (ALACCTA), representa en la Argentina a la Internacional Association for Engineering and Food (IAEF) y colabora con entidades oficiales en la redacción de leyes y normas referidas a alimentos.

Que su sede como filial en nuestra provincia inició sus actividades en el año  2003.

Que la Facultad de Ciencias de la Alimentación, por su parte tuvo sus inicios en el año 1969, con la creación de la carrera de Técnico Superior en Tecnología de Alimentos dependiente de la UNL.

Que en 1974 se transforma la Escuela de Técnicos en Alimentos, en Facultad de Ciencias de la Alimentación, dependiente de la UNER con la incorporación a su área académica de la carrera  de  Ingeniería de  Alimentos.

Que los profesionales que de ella egresan se insertan en el mercado laboral en empresas de la zona, en otros lugares del país y también en el extranjero.

Que en el mencionado Congreso a nivel nacional e internacional participaran alrededor de seiscientos profesionales y empresarios del sector alimentario.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal XII CONGRESO ARGENTINO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE ALIMENTOS (CYTAL), que se llevará a cabo del 7 al 9 de Octubre de 2009 en la sede de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la UNER, sita en Av. Monseñor Tavella 1450 de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a fin de dar difusión del mismo a través de la página Web oficial de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.885


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 22 de Mayo de 2.009

Nº 6.141

VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, Cr. Eduardo Asueta, solicitando se declare de Interés municipal las XVII Jornadas de Jóvenes Investigadores de la Asociación de Universidades del grupo Montevideo (AUGM); y   

CONSIDERANDO:

Que para el presente evento se espera una gran afluencia de gente.

Que la Universidad Nacional de Entre Ríos es miembro fundador de la AUGM.

Que se trata de un espacio académico que esta conformado por veintidós universidades públicas y co-gobernadas de Argentina, Bolivia, brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Que en esta oportunidad participarán más de 600 Investigadores Jóvenes de toda Sudamérica.

Que las mencionadas jornadas se desarrollan bajo el lema «Universidad, Conocimiento y Desarrollo Regional».

Que se trata de un evento significativo, como oportunidad para promocionar los atractivos turísticos y bondades de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal las XVII Jornadas de Jóvenes Investigadores de la Asociación de las Universidades del Grupo Montevideo (AUGM), que se realizarán en nuestra ciudad los días 27, 28 y 29 de Octubre de 2009, en la sede de la Facultad de Ciencias de la Administración de la UNER.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.886


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 28 de Mayo de 2009

Nº 6.153

VISTO:

La información dada a conocer a través de los medios de prensa uruguayos acerca del posible emplazamiento de otra planta industrial de pasta de celulosa sobre el Río Uruguay, en Fray Bentos, República Oriental del Uruguay, perteneciente al grupo empresario Stora Enso ; y,

Que al artículo 2º de la Ley Provincial Nº 9092 consigna que: declara a los ríos Paraná; Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad.

Que la Constitución de Entre Ríos expresa en el Artículo Nº 22 que: Todos los habitantes gozan del derecho de vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo Humano, donde las actividades sean  compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de Vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.

Que las plantas industriales de pasta de celulosa están consideradas en el mundo como una de las más nocivas en materia de contaminación del medio ambiente.

Que las descargas al río, el proceso de fabricación, el olor impuro, el humo que dispersan en el aire de toda la región son algunos de los peligros a los que conducirá su instalación.

Que esta clase de inversiones ha inducido a conflictos entre los países de la cuenca del Río Uruguay aun no resueltos.

Que nos invade una gran preocupación debido a que la instalación fronteriza de la planta propuesta potenciara el riesgo ambiental en la región arriesgando a las especies humana y acuática a contraer graves problemas de salud e inconvenientes en la reproducción.

Que este tipo de industrias modifican compulsivamente el modelo productivo, social y económico que los entrerrianos tenemos proyectado para la región.

Que el gobierno entrerriano, a través de su Gobernador, sentó su posición de enérgico repudio a cualquier instalación de una nueva pastera, rechazando de plano cualquier instalación fronteriza que signifique riesgo ambiental  y riesgo para la salud de la población.

Que el Presidente de la Cámara de Diputados de Entre Ríos, Jorge Busti, expreso su contundente rechazo ante la posible radicación de una nueva empresa pastera sobre el río Uruguay, manifestando que «el río Uruguay  no les pertenece sólo a los uruguayos, menos a quienes irresponsablemente, como sus dirigentes gubernamentales, poco les importa su sustentabilidad en el tiempo. Es un recurso compartido también por los entrerrianos, por Gualeguaychú, Colón, Uruguay, Concordia y las demás ciudades costeras, con el mismo derecho que los que están en la otra orilla, por eso las decisiones, el destino del río, deben ser  regido por ambas comunidades.»

Que también los Legisladores Nacionales, Diputada Cristina Cremer y Diputado Gustavo Zavallo repudiaron la posible instalación de una nueva planta de celulosa sobre la margen del Río Uruguay por considerar a este tipo de industrias altamente peligrosas y por agravar el conflicto social y bilateral que estamos padeciendo.

Que este Honorable Concejo siempre se ha manifestado contrario a la radicación de todo tipo de emprendimiento que pueda  perjudicar la salud física de la población y producir un impacto
Ambiental negativo en la región.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Rechazar en forma enérgica y categórica la posible instalación de una nueva fábrica de procesamiento de celulosa cuya ubicación está prevista en la margen del Río Uruguay, zona de Fray Bentos, República Oriental del Uruguay.

ARTICULO 2º.- Elevar copia al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos Don Sergio Uribarri, a la Cancillería Argentina, a la CARU, a las Presidencias de ambas Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales y a todos los Concejos Deliberantes de la región invitándolos adherirse a la presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.887


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 5 de Junio de 2.009


Nº 6.161

VISTO:

La  explotación de canteras de canto rodado y otros existentes en el norte de la ciudad de Concordia, particularmente en la zona identificada como Pampa Soler, en actividad y otras presuntamente abandonadas, y

CONSIDERANDO:

Que en el plano aéreo que se acompaña se observan las significativas lesiones hachas en los espacios referenciados.

Que se desconoce, en el caso  de las presuntamente abandonadas, si se han tomado las medias necesarias para la recuperación de las geoformas originarias con el fin de evitar un impacto negativo en la zona.

Que en general en todas las canteras de la zona se observa que no existe  un manejo conciente tendiente a mitigar la alteración de los sectores abandonados en cada explotación.

Que con medidas adecuadas para moderar los relieves, el planeamiento paisajístico y la vegetación, el impacto negativo podría atenuarse, en gran medida.

Que debería contemplarse como etapa  final de cada cantera presuntamente abandonada la recuperación del área dañada.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Solicitar a la Dirección General de Minería y a la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Entre Ríos se sirvan informar número de empresas habilitadas para la explotación de canteras de piedras ubicadas en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, particularmente en la zona conocida como Pampa Soler, en actividad.

ARTICULO 2º.- Si las mismas cumplen con las obligaciones que impone la Legislación vigente sobre recursos Naturales, ya sea en materia de Minería, Hidráulica y Medio Ambiente.
ARTICULO 3º.-  Si está autorizado el uso del agua del Río Uruguay para su cometido y en todo caso si está establecido algún tipo de canon o resarcimiento al Estado.

ARTÍCULO 4º.- En el caso de las presuntamente agotadas o abandonadas qué medidas de recuperación están previstas y en que plazos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 5 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.894


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 11 de Junio de 2.009


Nº 6.177

VISTO:

El pedido de cambio de recorrido de la línea Nº 7, Cooperativa de Trabajo «Nuevo Expreso» Limitada, obrante en el expediente Nº 1.009.123; Y,

CONSIDERANDO:

Que el cambio no modificaría en forma sustancial el recorrido habitual que realiza la mencionada línea de transporte urbano de pasajeros.

Que al solo efecto de evitar el giro a la izquierda sobre la mano contraria en la zona a modificar, es  necesario hacer lugar al pedido de modificación en el sector de Avenida Tavella Y Mario Gatto.

Que obra en el expediente informe de la Dirección de Tránsito y Transporte, dando cuenta de lo beneficioso que puede resultar la modificación solicitada.

Que el recorrido que actualmente realiza la línea Nº 7 que ingresa al sector 320 viviendas fue aprobado por Decreto Nº 1.670/08 del Departamento Ejecutivo en su anexo I.

Que la Ordenanza Nº 33.475/2007 de Concesión del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, en sus artículos 24 º y 25º estipulan la aprobación del recorrido por Decreto y faculta sal Departamento Ejecutivo a modificarlo si fuera necesario, también con el mismo instrumento.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los mecanismos administrativos necesario a los efectos de modificar el Anexo I del Decreto Nº 1.670/08 donde obra el recorrido de la línea Nº 7, que ingresa al sector 320 viviendas, para evitar  el giro a la izquierda en la calle Mario Gatto desde Avenida Tavella.

ARTICULO 2º.- Disponer que la modificación se realice en el Ítem PUNTO DE PARTIDA, de la siguiente manera: Calle Scatttini y Entre Ríos, por esta hasta calle Uruguay, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle  Estrada y su continuación  Saavedra, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta Avenida San Lorenzo, por esta hasta Avenida Monseñor Tavella, por esta hasta calle De los Viñedos, por esta hasta calle Alvear, por esta calle Mario Gatto, por esta siguiendo recorrido habitual.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 11 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.896


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 11 de Junio  de 2.009


Nº 6.178

VISTO:

La solicitud realizada por la Cooperativa  de Trabajo «La Jirafa Azul», Escuela Granja Nº 177; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 33.781 se establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentar las instituciones intermedias para solicitar la eximición de los derechos por Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en este Gravamen por el C.T.M.

Que a tal fin la citada cooperativa presento el pedido de eximición cumplimentando con lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Nº 33.781.

Que en dicha presentación la Cooperativa manifiesta que el emprendimiento de la Escuela Granja se sostiene con el aporte mínimo de algunas familias y los servicios de otra, es así que cada integrante de las mismas realiza un retiro mensual mínimo siendo  necesario realizar distintos eventos y actividades para realizar obras de infraestructura y arreglos en la escuela.
Es así que en el marco del proyecto «POR UNA CIUDAD QUE CRECE CON MÚSICA»- presentado a la Dirección de Cultura Municipal –se plantea la propuesta de traer espectáculos musicales educativos para los niños de nuestra ciudad convocándose a tal fin grupo «Cielo Arriba» integrante del MOMUSI (Movimiento Latinoamericano de Música Infantil).

Que dicho evento es realizado a los fines de recaudar fondo para la construcción de grupos sanitarios en razón de que dicha Escuela Granja tienen integrado en cada sala niños con necesidades especiales con las necesidades y recaudos que dicha integración implica.

Que es voluntad de esta gestión, y de este Cuerpo en particular, apoyar y acompañar distintos eventos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de significación, correspondiendo reconocer la calidad artística y cultural del evento organizado como así también la loable finalidad del mismo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.-  Eximir por única vez por el año 2009 y por un único evento a la Cooperativa de Trabajo «La Jirafa Azul», Escuela Granja Nº 177 de los derechos y tasas sobre Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados por este gravamen en el Código Tributario Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 33.781.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la liquidación realizada por el Departamento Inspección General respecto del citado evento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 11 de Abril de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.898


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 11 de Junio de 2.009


Nº 6.176

VISTO:

La información recibida a través de los medios de comunicación local y corroborada por integrantes de este Honorable Cuerpo Deliberativo acerca de la pérdida de líquido interior de un trasformador eléctrico  ubicado en calle Lamadrid  esquina Estrada; y,

CONSIDERANDO:

Que el transformador mencionado se encuentra ubicado en la vereda de la Escuela especial Nº 1 de nuestra ciudad.

Que a la misma asisten, distribuidos en dos turnos, alrededor de 189 niños  que presentan  diferentes capacidades.

Que también hacen  ingreso y egreso diario al establecimiento, quizás, la misma cantidad de familiares y/o acompañantes de los alumnos.

Que la mencionada pérdida data de hace bastante tiempo.

Que se trata de un líquido negro que se desprende en forma de gota  desconociendo  si puede producir consecuencias nefastas para quienes se encuentren en su derredor.

Que es imperiosa la necesidad de que la comunidad de Concordia en general y la de la Escuela Especial Nº 1 en particular cuente con la información necesaria que acredite que este inconveniente no es perjudicial  para la salud, la seguridad publica y el medio ambiente.

Que el deposito del elemento en la vereda, es trasladado permanentemente hacia el edificio escolar por las ruedas de las sillas donde se movilizan los niños con discapacidad motriz y quienes los acompañan

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Solicitar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia y otros Servicios  la inmediata reparación del transformador eléctrico ubicado en la intersección de las calles Estrada y Lamadrid, en la vereda en que se ubica la Escuela Especial Nº 1, que como consecuencia de una avería se encuentra derramando un fluido liquido que se desconocen sus componentes.-

ARTICULO 2º.- Que, además, se informe a este Cuerpo Legislativo sobre el estado de conservación del mencionado transformador, revisión técnica y análisis del fluido, y si los mismos afectan tanto la salud como la seguridad publica y el medio ambiente.-
ARTICULO 3º.- Solicitar  a la Cooperativa Eléctrica de Concordia y Otros Servicios Ltda. informe a este Concejo, en su carácter de concesionaria de proveedora de energía, cantidad de transformadores existentes en la ciudad, ubicación y productos utilizados para su refrigeración.

ARTICULO 4º.- Solicitar al DEM que por intermedio de la Dirección de Saneamiento Ambiental proceda a retirar muestras del líquido derramado del transformador  identificado en los considerandos de la presente a efectos de realizar el análisis químico de sus componentes.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 11 de Abril de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.899


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 18 de Junio de 2.009


Nº 6.182

VISTO:

Que  el  día 18 de Junio  del corriente año se presentará el Documental «Madres con Ruedas» en el Salón de Actos de la Municipalidad del realizador rosarino Mario Piazza y Mónica Chirife; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho documental aborda la problemática de las mujeres en sillas de ruedas.

Que a pesar de las dificultades físicas o motrices apuestan por la vida y deciden tener hijos.

Que la presentación de esta propuesta por parte de la UADER persigue el propósito de difundir una obra impecable, emotiva y profunda.

Que el fin es generar un momento de encuentro entre instituciones relacionadas con la temática, para intercambiar testimonios e ideas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el documental «Madres con Ruedas» organizado por la UADER, desde su área de Promoción de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, a llevarse a cabo el días 18 de Junio del corriente año en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 18 de junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.900


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 7 de Junio de 2.09


Nº 6.165

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Varela Adriana sea otorgado plan de pago deuda TIH; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues no puede cancelar la deuda, de otra manera.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 1015863 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.

Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos al  contribuyente, Varela Adriana, por la Cuenta TIH Nº 2499-012-99, a nombre de Varela Adriana, computando  monto total adeudado mas multas y Acc y sin intereses de financiación en hasta un máximo de 30 cuotas.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente, el tributo mencionado en el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara  sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 4 de junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.902


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 8 de Junio de 2.009

Nº 6.174

VISTO:

La solicitud presentada por al Sr. Wasserman Néstor, para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH;  y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues no puede cancelar la deuda, de otra manera.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 1015915 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.

Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos al  contribuyente, Wasserman Néstor, por la Cuenta TIH Nº 2863-017-90, a nombre de Wasserman Néstor, computando capital original adeudado mas multas y Acc y sin intereses de financiación en hasta un máximo de 36 cuotas.

Dejando constancia que los gastos de honorarios son a cargo del peticionante.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente, el tributo mencionado en el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 8 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.903


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 4 de Mayo de 2.009


Nº 6.164

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. LOWER NORMA BEATRIZ,   para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues no puede cancelar la deuda, de otra manera.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 1015515 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.

Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos a la  contribuyente LOWER NORMA BEATRIZ, por la Cuenta TIH Nº 3516-245-90, a nombre de LOWER NORMA BEATRIZ, computando capital original adeudado mas multas y Acc y sin intereses de financiación en hasta un máximo   de 36 cuotas.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de  la presente, el tributo mencionado en  el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara  sin  efecto y  podrá  el Departamento  Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.904


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


Concordia, 22 de Mayo de 2.009


Nº 6.142

VISTO:

La solicitud de adscripción presentada por el Agente César Héctor Burna, Legajo Nº 5396; y,

CONSIDERANDO:

Que el Senador Dr. Héctor Strassera, ha solicitado la adscripción del agente mencionado.

Que no existen observaciones que realizar a la presente solicitud.

Por ello:   

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º.-  Otorgar la adscripción solicitada por el Agente Municipal Sr. César Héctor Burna, Legajo Nº 5396, DNI Nº 13519675, a la Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, con goce de haberes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.905


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 22 de Junio de 2.009

Nº 6.189

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. César Rubén Rojas; Matrícula Individual Nº 18.141.299, solicita se deje sin efecto acta de infracción; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme los antecedentes obrantes en el expediente traído a resolver, se labró acta de constatación Nº 615.377, con fecha 19 de noviembre de 2008, la cual dio origen al Expediente  3.509 del Juzgado de Faltas.

Que dicha acta se labro al señor César Rubén Rojas por no portar comprobante de seguro y conducir hablando por teléfono celular.

Que en fecha 22 de enero de 2009, se dicta la sentencia correspondiente en legal tiempo y forma atento a que a la fecha 12/01/2009 no se había realizado descargo alguno.

Que según palabras extraídas de nota presentada por el recurrente obrantes a fojas 1 del Expediente Nº    16.543 letra «P» dice «… en el momento de la aplicación de la multa me encontraba recibiendo instrucciones del Delegado del Presidente Municipal en el EDOS, referentes a la falta de agua en el centro de la ciudad…»

Que mas allá de las supuestas alegaciones realizadas por el encartado, los mismos no solo no se erigen en una causal de justificación.
Además no lo exime -de ser ciertos- de cumplir con la normativa vigente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN


ARTICULO 1º.- No hacer lugar por los fundamentos expuestos, al reclamo efectuado por el Sr. César Rubén Rojas, Matrícula Individual Nº 18.141.299.

ARTICULO 2º.- Notificar al interesado y oportunamente archívense las presentes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese

SALA DE SESIONES 18 de junio de 2.009

Arq. MIREYA LÍPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.907


DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de Junio de 2.009
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.