Boletín Oficial Nº 2262 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 27 de Julio de 2009

 

Normal 0 21 false false false MicrosoftInternetExplorer4 --> DECRETO Nº 1.199/2.009
Concordia, 24  de Julio de 2.009

VISTO la Factura “C” Nº 0001-00000031, presentada por la firma, Señora, Liliana  Noemí   Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la suma Total de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.094/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a la realización de encuestas de opinión pública, desarrollo proyecto de investigación solicitado por la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, habiendo sido prestado el servicio de conformidad al requerimiento formulado, no habiendo estado previsto dicho gasto oportunamente, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370/07.

Que conforme luce a fojas 1 la factura de referencia es el período comprendido entre el 20 de Enero al 2 de Febrero de 2.009 inclusive, no habiendo sido abonado dicha factura.

Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a abonar dicha erogación, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto oportunamente por esta gestión municipal, dando continuidad administrativa al presente gasto y encuadrándolo como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo  1º del Decreto Nº 821/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la Señora, Liliana  Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000031, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente”.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento del Decreto Nº 821/09 cumplimentado, girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.200/2.009
Concordia, 24   de Julio de 2.009

VISTO la Factura “C” Nº 0001-00000033, presentada por la firma, Señora, Liliana  Noemí   Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la suma Total de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.096/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a la realización de encuestas de opinión pública, desarrollo proyecto de investigación solicitado por la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, habiendo sido prestado el servicio de conformidad al requerimiento formulado, no habiendo estado previsto dicho gasto oportunamente, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370/07.

Que conforme luce a fojas 2 la factura de referencia es el período comprendido entre el 3 al 16 de Febrero de 2.009 inclusive, no habiendo sido abonado dicha factura.

Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a abonar dicha erogación, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto oportunamente por esta gestión municipal, dando continuidad administrativa al presente gasto y encuadrándolo como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil ($ 1.000.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la Señora, Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000033, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente y a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.096/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno                   $ 1.000.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento luego girar a  Contaduría y  Tesorería Municipal a dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.201/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 849/09 y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dejar sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 849/09.

Que corresponde encuadrar el Decreto Nº 849/09, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante dentro de lo dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

Que el gasto aprobado mediante dicho correspondiente a la adquisición de indumentaria al personal femenino por ante el honorable Concejo Deliberante.

Que de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente resolución.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto Nº 460/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 849/09 el que quedará redactado de la siguiente manera “Reconocer los presentes gastos de compras directas Nº de expedientes 9020082 y 9020081 por la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) cada uno y declarar dicho importe de Legítimo abono a la firma “TALLER INDUSTRIAL TEXTIL” de Rosa Beatriz Gorbato, CUIT Nº 27-1419780-4 sita en calle Libertad Nº 40, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza 33.370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto 460/01.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase el pago al proveedor mencionado en el artículo anterior en un todo acuerdo con el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.202/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO, el contenido del Decreto Nº 711, de fecha 11 de Mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se autoriza a la Contaduría Municipal, como caso de excepción, a efectuar las ordenes de pago,  de los Expedientes de Proveedores del Programa Emergencia Habitacional, hasta un importe total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), los que serán imputados en la Partida Presupuestaria Nº: 0.4.20.02.05.08.61.01 O.P, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a la mencionada partida, al momento en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, a través del (I.A.P.V) efectúe el Depósito correspondiente al financiamiento adicional acordado por la “ADDENDA AL CONVENIO ESPECIFICO” suscripto el 11 de mayo de 2009.

Que dado, que es necesario además cubrir los gastos de Certificación por Mano de Obra, corresponde modificar el contenido del Decreto Nº 711/2009, de fecha 11/05/2009, a fin de contemplar ambos gastos.

Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente modificar el Artículo 1º, del Decreto Nº 711, de fecha 11/05/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal, como caso de excepción, a efectuar las ordenes de pago,  de los Expedientes de Proveedores y de Certificación por Mano de Obra, de cada una de las Cooperativas de Trabajo, del Programa Federal de Emergencia Habitacional, cuyos gastos deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria Nº: 0.4.20.02.05.08.61.01 O.P ($200.000,00), de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a la mencionada partida, al momento en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, a través del (I.A.P.V) efectúe el Depósito correspondiente.”

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 711, de fecha 11/05/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“… ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal, como caso de excepción, a efectuar las ordenes de pago,  de los Expedientes de Proveedores y de Certificación por Mano de Obra, de cada una de las Cooperativas de Trabajo, del Programa Federal de Emergencia Habitacional, cuyos gastos deberán ser imputados a la Partida Presupuestaria Nº: 0.4.20.02.05.08.61.01 O.P ($200.000,00), de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a la mencionada partida, al momento en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, a través del (I.A.P.V) efectúe el Depósito correspondiente.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Honorable Concejo Deliberante a través de Nota de estilo.

ARTICULO 3º.- Gírese a conocimiento de: la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, el Departamento Presupuesto, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTíCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.203/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL” – LEY 9.567, suscrito el día 23 de junio de 2.009, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, ratificado mediante Decreto Nº 1.067/2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia adhirió mediante Ordenanza Nº 32.711/04 a la Ley Provincial  Nº 9.567 que declara de Interés Provincial el Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL”, en el cual se enmarca el Convenio mencionado en el  VISTO.

Que la Cláusula CUARTA del Convenio en cuestión establece la acreditación en la cuenta habilitada de la Municipalidad de Concordia de fondos provenientes del Gobierno de Entre Ríos, para subsidiar el “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL”.

Que a los efectos de ejercer una adecuada registración y control  de estos fondos acreditados, resulta necesario realizar la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria  - Especial.

Que se ordeno el reintegro a la Secretaría de Energía de Entre Ríos, la suma de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($3.120,00), correspondiente al remanente  financiero del Programa Garrafa Social – Periodo Año 2.008, Cuenta Extrapresupuestaria Nº 9812,  dispuesta por Decreto Nº 1.228/2008.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en base a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º, Inciso 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese  que la Contaduría Municipal  en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura  de una Cuenta Extrapresupuestaria  - Especial, que se denominará: “FONDOS DEL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL – AÑO 2009, en la que se registrarán los ingresos y egresos que se efectúen en el marco del CONVENIO DE ADHESIÓN AL “PROGRAMA  GARRAFA SOCIAL” – LEY  9.567,  ratificado mediante Decreto Nº 1.067/2.009, y en un todo de acuerdo con los lineamientos del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo “PROGRAMA GARRAFA SOCIAL”, instituido por la Ley Nº 9.567, a la que la Municipalidad de Concordia adhirió mediante Ordenanza  Nº 32.711/04, conforme lo señalado en los Considerandos precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese; remítase copia autenticada a la Contaduría Municipal y Dirección de Rentas a los fines dispuestos precedentemente,  al Departamento Presupuesto, a la Tesorería Municipal y la Secretaría de Economía y Hacienda para que tomen debida nota y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.204/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el señor RAMÓN JULIO GIMÉNEZ, DNI N° 12.300.475, suscripto en fecha OCHO (8) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte del RAMÓN JULIO GIMÉNEZ, al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el RAMÓN JULIO GIMÉNEZ, DNI N° 12.300.475, suscripto en fecha OCHO (8) de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social,  Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO 1.204/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ocho (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, el señor RAMÓN JULIO GIMÉNEZ, DNI N° 12.300.475, con domicilio en Monseñor Tavella Nº 1.911 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

1)                  Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

2)                  Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

3)                  Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en Monseñor Tavella Nº 1.911 EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.205/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “SCHAFFER GAS” de NÉSTOR DAVID SCHAFFER, suscripto en fecha OCHO (08) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “SCHAFFER GAS” de NÉSTOR DAVID SCHAFFER al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “SCHAFFER GAS” de NÉSTOR DAVID SCHAFFER, suscripto en fecha OCHO (08)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.205/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ocho (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “SCHAFFER GAS” de NÉSTOR DAVID SCHAFFER, representada en este acto por el señor NÉSTOR DAVID SCHAFFER, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 30.015.809, con domicilio en De los Viñedos Nº 1155 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

4)                  Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

5)                  Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

6)                  Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en de los Viñedos Nº 1155 EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.206/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “DESPENSA DOS HERMANOS” de OLGA ELENA FERNÁNDEZ, suscripto en fecha SEIS (06) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “DESPENSA DOS HERMANOS” de OLGA ELENA FERNÁNDEZ al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “DESPENSA DOS HERMANOS” de OLGA ELENA FERNÁNDEZ, suscripto en fecha SEIS (06)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.206/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los seis (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “DESPENSA DOS HERMANOS” de OLGA ELENA FERNÁNDEZ, representada en este acto por el señor OLGA ELENA FERNÁNDEZ, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 12.755.555, con domicilio en calle Brown N° 2.677 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

7)                  Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

8)                  Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

9)                  Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en calle Brown Nº 2.677 EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los seis (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.207/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “SAPORITTIS GAS” de RUBÉN SAPORITTIS, suscripto en fecha OCHO (08) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “SAPORITTIS GAS” de RUBÉN SAPORITTIS al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “SAPORITTIS GAS” de RUBÉN SAPORITTIS, suscripto en fecha OCHO (08)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.207/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ocho (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “SAPORITTIS GAS” de RUBÉN SAPORITTIS, representada en este acto por el señor RUBÉN SAPORITTIS, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 8.562.763, con domicilio en Avenida San Lorenzo N° 476 (E)  de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

10)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

11)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

12)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de        Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en Avenida San Lorenzo Nº 476 (E) EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.208/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “JOSÉ LUÍS GAS” de BORDAGARAY, JOSÉ LUÍS, suscripto en fecha OCHO (08) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “JOSÉ LUÍS GAS” de JOSÉ LUÍS BORDAGARAY al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “JOSÉ LUIS GAS” de JOSÉ LUÍS BORDAGARAY, suscripto en fecha OCHO (08)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.208/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los ocho (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “JOSÉ LUIS GAS” de Bordagaray, José Luis, representada en este acto por el señor Bordagaray, José Luis, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 20.765.613, con domicilio en calle Diamante N° 1.982 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

13)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

14)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

15)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en calle Diamante Nº 1.892 EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.209/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “LAPRIDA GAS” de JORGE REINALDO FOCHESSATTO, suscripto en fecha SEIS (06) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “LAPRIDA GAS” de JORGE REINALDO FOCHESSATTO al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “LAPRIDA GAS” de JORGE REINALDO FOCHESSATTO, suscripto en fecha SEIS (06)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.209/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los seis (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “LAPRIDA GAS” de FOCHESSATTO JORGE R., representada en este acto por el señor JORGE R. FOCHESSATTO, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 11.255.489, con domicilio en calle Laprida N° 1.175 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

16)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

17)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

18)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en calle Laprida Nº 1.175 EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los seis (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.210/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “FOLLAJERÍA LA ESQUINA” de CARLOS ORLANDO COSSI, suscripto en fecha SEIS (06) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “FOLLAJERÍA LA ESQUINA” de CARLOS ORLANDO COSSI al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “FOLLAJERÍA LA ESQUINA” de Carlos Orlando Cossi, suscripto en fecha SEIS (06)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.210/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los seis (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “FOLLAJERÍA LA ESQUINA” de CARLOS ORLANDO COSI, representada en este acto por el señor CARLOS ORLANDO COSÍ, en su carácter de propietario de la firma, DNI N° 5.403.624, con domicilio en Avenida Presidente Arturo Illia y calle Federación de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

19)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

20)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

21)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR, para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en Avenida Presidente Arturo Illia y Calle Federación EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los seis (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.211/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.” representada en este acto por el Cr. CESAR GOTTFRIED, el señor JORGE RAMÓN TRENTIN, y el señor EDUARDO BENITEZ, en su carácter de Presidente, Tesorero Y Secretario, respectivamente, suscripto en fecha OCHO (08) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.” representada en este acto por el Cr. CESAR GOTTFRIED, el señor JORGE RAMÓN TRENTIN, y el señor EDUARDO BENITEZ, en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.” representada en este acto por el Cr. CESAR GOTTFRIED, el señor JORGE RAMÓN TRENTIN, y el señor EDUARDO BENITEZ, en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, suscripto en fecha OCHO (08)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.211/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los seis (08) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.” representada en este acto por el Cr. CESAR GOTTFRIED, LE N° 5.834.382, en su carácter de Presidente, Señor JORGE RAMON TRENTIN, DNI Nº 13.198.867 como Tesorero y el Señor EDUARDO BENITEZ, DNI Nº 05.834.382 como Secretario, con domicilio en calle Urquiza Nº 600 de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

22)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

23)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

24)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en Urquiza N° 600  EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los seis (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.212/2.009
Concordia, 24 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “BUEN GAS” de MARIA ORTIZ, suscripto en fecha OCHO (8) de Julio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio tiene por objeto establecer las formalidades que rigen la aceptación por parte de la firma “BUEN GAS” de MARÍA ORTIZ al ser incorporado como proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04, reglamentada mediante Decreto Nº 1.067/2.009.

Que a los efectos del ordenamiento jurídico – administrativo de los actos emanados de este Departamento Ejecutivo deviene necesario ratificar el convenio mencionado en el VISTO.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio mencionado y en virtud de las cuestiones normadas en la Ordenanza Nº 33.545 y 33.546, que establecieron la Orgánica Municipal, corresponde la intervención en las tramitaciones relacionadas con el mismo del Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, Subsecretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 12) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la firma “BUEN GAS” de MARIA ORTIZ, suscripto en fecha OCHO (8)  de Julio de 2.009, el que como ANEXO I forma parte del presente Decreto, conforme lo expresado en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Subsecretaría de Desarrollo Social,  Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras y Suministros, Contaduría y Tesorería para su toma de razón y demás efectos y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


ANEXO I DECRETO Nº 1.212/2.009
CONVENIO

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los seis (06) días del mes de julio del año 2009, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Cr. GUSTAVO BORDET, acompañado en este acto por el Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y, por la otra, la firma “BUEN GAS” de ORTIZ MARÍA W., representada en este acto por la señora MARÍA W. ORTIZ, en su carácter de propietaria de la firma, DNI N° 3.762.043, con domicilio en Avenida Eva Perón y calle 25 de Febrero de la ciudad de Concordia, en adelante EL EXPENDEDOR, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El presente tendrá como objeto establecer las formalidades que regirán la aceptación por parte de EL EXPENDEDOR al ser incorporado como  Proveedor del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza N° 32.711.

SEGUNDA: EL EXPENDEDOR acepta ser incorporado como Proveedor del Programa de Acceso al consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado “Programa Garrafa Social”, instituido por Ley N° 9.567, declarando por el presente conocer y respetar toda normativa existente que rige el Programa.

TERCERA: EL EXPENDEDOR  se compromete a:

25)               Aceptar las Ordenes de Compra de PESOS DIECISÉIS ($16,00) cada una, Nominales Intransferible, para el pago parcial o total de la compra de Gas Licuado de Petróleo en Garrafa de diez (10) y quince (15) Kilogramos, emitidas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Como Parte de Pago o total de Garrafa que se le adquiera.

26)               Mantener al adquiriente beneficiario del programa las condiciones de venta que rijan al momento de la operación.

27)               Verificar la autenticidad de los datos que se consignan en las Ordenes de Compra garantizando el carácter de Intransferible que poseen las mismas.

CUARTA: EL EXPENDEDOR no podrá realizar modificación alguna del precio ni la forma de pago que se establecen en el presente CONVENIO, ni podrá hacer otro uso que el que se estipula en la normativa vigente para las Órdenes de Compra, convirtiéndose en el principal responsable de la correcta utilización de ellas.

QUINTA: El trámite de pago de las Ordenes de Compra se iniciará con la presentación por parte de EL EXPENDEDOR ante la Unidad de Ejecución Descentralizada de la Factura correspondiente (Tipos B y C) extendida a nombre de la Municipalidad de Concordia, consignando todos los datos exigidos por la normativa al respecto, en la que se detallará cada una de las Ordenes de Compra por la que fuera emitida, acompañada de todas y cada una de ellas.

SEXTA: EL EXPENDEDOR presentará quincenalmente ante la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, la facturación y Ordenes de Compra respectiva en el caso de que se hubieren efectuado operaciones de compra con las mismas en el periodo que se comprenda dicha quincena.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social, ante la presentación por parte del expendedor de la factura y ordenes de compra adjuntas, efectuará las verificaciones de rigor, estando facultada, hecho que acepta por el presente EL EXPENDEDOR,  para proceder a la devolución de toda documentación que considere improcedente a tales fines.

OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD  abonará el precio de la facturación efectuada por EL EXPENDEDOR dentro de los TREINTA (30) días de la presentación por parte de este ante LA MUNICIPALIDAD, en el domicilio de ésta, a EL EXPENDEDOR  o a la persona que éste formal y expresamente autorizare.

NOVENA: Él termino del presente Convenio dará determinado por el periodo en que se utilizarán las Ordenes de Compra y hasta el 21 de septiembre  de 2009.

DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho y EL EXPENDEDOR, consciente, de requerir la presentación de todas las Órdenes de Compra que abren  en poder de este último, cuando mediaren razones que lo justificaren.

DÉCIMO PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD  podrá rescindir el presente en forma unilateral, si considera que no se cumple con las condiciones estipuladas, mediante preaviso por escrito y comunicado a la otra parte con una antelación de veinticuatro (24)  horas, no generando derecho a reclamo o indemnización alguna. Atendiendo a lo antes mencionado LA MUNICIPALIDAD, a través de la Unidad de Ejecución Descentralizada del Programa Garrafa Social (Departamento Planes Sociales, Provinciales y Nacionales, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social) realizará un seguimiento pormenorizado del desarrollo del Programa, conforme lo prevé la normativa vigente, y del compromiso asumido en el presente por EL EXPENDEDOR.

DÉCIMO SEGUNDA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las partes constituyen domicilios especiales en Avenida Eva Perón y Calle 25 de Febrero EL EXPENDEDOR y en calle Mitre 76 LA MUNICIPALIDAD, donde serán válidas todas las notificaciones,  comunicaciones e intimaciones particulares o judiciales referidas al negocio jurídico que se realiza, sometiéndose a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia.

Así, de plena conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.213/2.009
Concordia, 27 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio de Colaboración suscripto el día cuatro del mes de febrero de 2009 entre la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS – Delegación concordia, representada por la Señora Celia Elena Moulins, L.C. N° 5.322.535 y la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que esta iniciativa tiene como finalidad colaborar con la Institución mencionada en el VISTO, con el propósito de posibilitar el funcionamiento y consecución de los talleres pedagógicas y artísticos que funcionan en la Obra de San Roque González de la Santa Cruz, los cuales son primordialmente de contención y formación de niños y adolescentes de la zona de Benito Legerén de Concordia.

Que el objetivo concreto de dicha colaboración consiste en brindar a la Fundación Manos Abierta, un aporte mensual de Pesos Un Mil Seiscientos ($1.600,00), por un periodo de doce (12) meses, desde febrero de 2.009 a Enero de 2.010 inclusive, para permitir la continuidad del funcionamiento de los talleres pedagógicos y artísticos, que se destinará al pago de insumos y personal ocupados.

Que el aporte mencionado en el párrafo anterior se abonara contra rendiciones de cuentas en forma mensual. La aprobación de cada rendición por parte del Municipio, dará lugar a la tramitación de un nuevo pago, de lo contrario no se librará ninguna suma de dinero sin el cumplimiento de lo señalado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 12°), de la Ley Nº 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día cuatro del mes de Febrero de 2.009, entre la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS – Delegación Concordia, representada por la Señora Celia Elena Moulins, L.C. N° 5.322.535 y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-