Boletín Oficial Nº 2261 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 23 de Julio de 2009

DECRETO Nº 1.173/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.020.097 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo «C» Nº 0001-00000067, a nombre de TRANSPORTE LEIBA de MIRTA SUSANA LEIBA, por el importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800,00).

Que dicha erogación corresponde al pago de Servicio de Alquiler de Camiones, afectados uno al Departamento Autoconstrucción y Ayuda Directa y otro al Departamento Viviendas de interés Social.

Que de fojas 3 a 11, obra documentación relacionada, con el pago del Seguro Automotor y Accidentes Personales.

Que a fojas 12, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 14 y 15, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($8.800,00).

Que a fojas 16, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 17,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 20, el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que informa respecto de la tramitación de la presente erogación.

Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800,00), indicado en la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000067, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.020.097 y declarar de legítimo abono dicho a la firma «TRANSPORTE LEIBA» de MIRTA SUSANA LEIBA conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($8.800,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.174/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000016 presentada por el señor Carlos Antonio Waldbillig, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1020073 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de publicidad móvil de eventos artísticos y deportivos organizados por la Municipalidad de Concordia de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo,  reconocer y aprobar el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Carlos Antonio WALDBILLIG, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.175/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 826 Letra «D»/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47 y 47 vuelta, obra copia del Decreto N° 867/09 de fecha 2/06/2009, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone efectuar el llamado Licitación Privada N° 34/09 para la «Adquisición de Indumentaria de Trabajo – Higiene Urbana», en el edificio municipal sito en calle Mitre Nº 76.

Que a fojas 49 y 50, obran actuaciones referida a la entrega de pliegos efectuadas por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 51, obra Acta de Apertura de fecha 22 de Junio de 2009, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de sobres de la mencionada Licitación, informando que abierto el primer sobre resulta ser de la firma SILVINA Y ADRIANA GALARZA. Si bien el sobre de presentación indica «Licitación Privada Nº 34», la documentación agregada no se corresponde con la misma.

Abierto el segundo sobre resulta ser de la firma MARÍA ELVIRA CHALLIOL

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total en PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 ($ 60.385,70)

b)  Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)

c) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.762 de 22/06/09 por $ 1.208,00.

d) Muestra de la mercadería Cotizada.

e) Referencias Bancarias y Comerciales.

f)  Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

Abierto el tercer  sobre resulta ser de la firma KUPERVASER Y CIA. S.C.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a)    Planilla cotizando lo solicitado por un importe total en PESOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 30/100 ($ 68.946,30-) Presenta dos alternativas del ítem 6 –camperas de abrigo- a un precio unitario de $ 169,90 y $ 179,90, respectivamente.

b)    Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)-

c)     Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.698 de 18/06/09 por $ 1.500.—

d)    Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

e)    Muestra de la mercadería.

f)      Antecedentes de presentación en licitaciones de naturaleza similar.

g)    Copia del Contrato Social.

h)    Referencias Bancarias y Comerciales.

Abierto el cuarto sobre resulta ser de la firma RUBÉN ANTONIO ZILLONI.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando parcialmente lo solicitado, ítems 2, 4, 5, por un importe total en PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 12.979,40)

b)  Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)

c) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.765 de 22/06/09 por $ 259,58.

d)  Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia

e) Muestras de la mercadería cotizada

f) Referencias Bancarias y Comerciales.

Abierto el quinto sobre resulta ser de la firma JULIO KOVALSKY.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando parcialmente lo solicitado, ítems 2, 3 y 5 por un importe total en PESOS DIECINUEVE MIL VEINTICUATRO CON 26/100 ($ 19.024,26)

b)  Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)

c) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.705 de 19/06/09 por $ 381,00.

Abierto el sexto sobre resulta ser de la firma MAURICIO PORTNOY.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ 56.991,20). Presenta como alternativa del ítem 6 –camperas de abrigo- a un precio unitario de $ 79,90.

b)  Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)

c) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.729 de 19/06/09 por $ 1.139,00.

d)  Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia

e) Muestras de la mercadería cotizada

f) Referencias Bancarias y Comerciales.

Abierto el séptimo y último sobre resulta ser de la firma JUAN CARLOS LUNA.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total en PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 56.347)

b)  Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)

c) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.720 de 19/06/09 por $ 1.126,94.

d)  Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia

e) Muestras de la mercadería cotizada.

Que  de fojas 55 a 63 obra documentación presentada por la firma  SILVINA Y ADRIANA GALARZA.

Que  de fojas 66 a 71 obra documentación presentada por la firma MARIA ELVIRA CHALLIOL.

Que  de fojas 73 a 79 obra documentación presentada por la firma KUPERVASER Y CIA. S.C.

Que  de fojas 81 a 87 obra documentación presentada por la firma RUBEN A. ZILLONI.

Que de fojas 89 a 92 obra documentación presentada por la firma KOVALSKY JULIO

Que de fojas 94 a 98 obra documentación presentada por la firma PORTNOY MAURICIO.

Que de fojas 100 a 104 obra documentación presentada por la firma  JUAN CARLOS LUNA.

Que a fojas 105 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22/06/09 reunida a los efectos de analizar la documentación presentada:

Que la oferta Nº 1   SILVINA Y ADRIANA GALARZA: la documentación agregada no se corresponde con la presente licitación.

Que la oferta Nº 2 MARÍA ELVIRA CHALLIOL: da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º del pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta Nº 3 KUPERVASER Y CIA: da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º del pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta Nº 4 RUBÉN A. ZILLONI: da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º del pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta Nº 5 KOVALSKI JULIO: no da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º inc. d) y f) del pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta Nº 6 PORTNOY MAURICIO.: da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º del pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la oferta Nº 7 JUAN CARLOS LUNA.: no da cumplimiento a lo solicitado en el Art. 4º  inc. f) del pliego de Bases y Condiciones Particulares. Debiendo acompañar el duplicado de la planilla nomencladora presentada.

Que la Comisión decide intimar a las firmas JULIO KOVASKY Y JUAN CARLOS LUNA a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por las normas vigentes

Que a fojas 109 y 110 la firma JUAN CARLOS LUNA dio cumplimiento a lo requerido por la Comisión Evaluadora.

Que de fojas 112 a 115 la firma JULIO KOVASKY dio cumplimiento a lo requerido por la Comisión evaluadora.

Que a fojas 116 y 117 obran Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 02/07/09 reunida a los efectos de analizar la documentación presentada y Planilla Anexo Dictamen.

Que en el dictamen anterior de la Comisión Evaluadora de fecha 22/06/09 se resolvió intimar a las firmas JULIO KOVASKY Y JUAN CARLOS LUNA a la presentación de la documentación omitida, en el plazo establecido por las normas vigentes. La Comisión constata que ambas dieron cumplimiento a lo solicitado.

Que efectuado el análisis en relación a la calidad y precio de la mercadería cotizada y teniendo en cuenta lo informado por el Técnico en Seguridad Laboral y el Representante de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Serv. Pcos. La Comisión aconseja adjudicar de la siguiente manera, según anexo que se adjunta:

Ø Ítem Nº 1 a KUPERVASER Y CIA S.C – Camisas de vestir, mangas larga, color  celeste.

Ø Ítem Nº 2 a MARÍA ELVIRA CHALLIOL – Pantalón tipo Jean, color azul.

Ø Ítem Nº 3 a KUPERVASER Y CIA  S.C – Botines de seguridad con puntera por ser la única oferta presentada y ajustarse a lo requerido.

Ø Ítem Nº 4 a MARÍA ELVIRA CHALLIOL – Equipos para lluvia saco y pantalón

Ø Ítem Nº 5 a MARÍA ELVIRA CHALLIOL – Botas para  lluvia caña larga.

Ø Ítem Nº 6 a MAURICIO PORTNOY – Camperas de abrigo tela tipo sylver.

Ø Ítem Nº 7 a KUPERVASER Y CIA S.C – Camisas de grafa color verde.

Ø Ítem Nº 8 a KUPERVASER Y CIA S.C – Pantalones de grafa color verde.

Que la Comisión Evaluadora observa que la oferta de JUAN CARLOS LUNA, si bien en el acta de apertura de sobres se indica «muestras de la mercadería cotizada», que la muestra presentada corresponde únicamente al ítem 3, por lo que no se evalúan los restantes ítems, al no tener las muestras correspondientes.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21) y 22°) de la Ley N° 3001- y sus modificatorias -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Apruébese el llamado a Licitación Privada N° 34/09 para la «Adquisición de  indumentaria de Trabajo - Higiene Urbana», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 826 letra «D» /09.

ARTICULO 2°- Adjudíquese los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 (alternativa), 7 y 8 a la firma KUPERVASER Y CIA S.C, por un importe total de  PESOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS CON 30/100 ($72.926,30).

ARTICULO 3°- Imputar la presente erogación  en las partidas:

0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $          47.416,90
0.2.30.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $          25.509,40

ARTICULO 4°- Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministros dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 61º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTÍCULO 5º - Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifique a la firma adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los tramites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución de los Depósitos de Garantía.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.177/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00001805 de la firma «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca, con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del expediente N° 1.540 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones certifica que el Ing. Electromecánico Rubén Mecca se encuentra prestando servicio de mantenimiento del Ascensor Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1007/07, mediante contrato de Locación de Servicios.

Que la presente Factura corresponde al pago del servicio por el mes de JUNIO de 2009, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).

Que obran copias certificadas del comprobante de pago de la cobertura del seguro, Accidentes Personales.

Que obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que, obra Compromiso de Pago.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00), factura  tipo «C» N° 0001-00001805 correspondiente a los servicios prestados en el mes de JUNIO de 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N°  0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.178/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000073 presentada por el señor Luis Francisco Callegaro, con domicilio en calle San Luis 623, Loc. 42 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019651 la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de Iluminación y Sonido de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Francisco CALLEGARO, con domicilio en calle San Luis 623, Local 42 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.179/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la Factura «C» Nº 0001-00000039, presentada por la firma, Señora, Liliana  Noemí   Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la suma Total de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.016.003/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a la realización de encuestas de opinión pública, desarrollo proyecto de investigación solicitado por la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, habiendo sido prestado el servicio de conformidad al requerimiento formulado, no habiendo estado previsto dicho gasto oportunamente, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370/07.

Que conforme luce a fojas 1 la factura de referencia es el período comprendido entre el 1º al 17 de Marzo de 2.009 inclusive, no habiendo sido abonado dicha factura.

Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a abonar dicha erogación, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto oportunamente por esta gestión municipal, dando continuidad administrativa al presente gasto y encuadrándolo como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la Señora, Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000039, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente y a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.016.003/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno  $ 1.200.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento de la Contratación, luego girar a  Contaduría y a  Tesorería Municipal a dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.180/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1063/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el gasto corresponde a sonido de un festival artístico y cultural organizado por la Municipalidad de Concordia.

Que se proceda a dar continuidad administrativa exceptuándose del decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 1º del Decreto 1063/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente gasto por la suma Total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-) declarar de legítimo abona dicho importe a la firma Media Imagen & Comunicación de Saavedra Nelly Mónica, con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 637 de la Ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00001388 encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1018896/09 y a los expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.181/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Oscar Germán Fernández, DNI Nº 8.420.018, obrante a fs. 1 del Expediente Nº 18 letra «F»/09, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 23º OSCAR GERMÁN FERNÁNDEZ, presta servicios en la Municipalidad desde el 17 de marzo de 1980, dependiente de la Dirección de Deportes de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase a partir del 1º de Agosto de 2009 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 23, OSCAR GERMÁN FERNÁNDEZ, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.182/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la factura  Nº 0001-00000087 presentada  por  el  señor Oscar Blanco, con domicilio en calle Mateo Araujo 85 de la ciudad de Concordia obrante en el  Expediente Nº 1017217, por la suma total de PESOS MIL ($ 1.000.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Servicios de Sonido, Musicalización y Luces de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto se encuadra en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que por un error involuntario se confeccionó la factura de condición de venta «contado» cuando tenía que decir «cuenta corriente».

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL ($ 1000.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Oscar BLANCO, con domicilio en calle Mateo Araujo 85 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.183/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000071 presentada por el señor Luis Matías André, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019604 por la suma total de PESOS  TRESCIENTOS  ($ 300.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Sonido de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 8, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto se encuadra en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  TRESCIENTOS ($ 300.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Matías ANDRÉ, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.184/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 111 LETRA S/2009, y,

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el VISTO está relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO «, con destino al Laboratorio de la  Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 1 a 3,  obra detalle de los insumos interesados efectuado por el Laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas, con informe de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y  Desarrollo Social,  haciendo saber las Condiciones, Lugar y Forma de Entrega.

Que a  fojas 4, obra intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 4 vuelta, el Departamento Presupuesto interesa detalle de los importes de  cada uno de los ítems detallados.

Que a fojas 5 a 7, se agregan planillas con costos  unitarios de los insumos solicitados.

Que a fojas 9 a 11 se agregan costos unitarios y totales de los insumos solicitados.

Que a fojas 12 y 13, obra Imputación Preventiva de Departamento Presupuesto.

Que a fojas 14, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 15,   obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 15 vuelta,  la Secretaría de Economía y Hacienda da a conocer que la forma de pago es a 30 días fecha de factura.

Que a fojas 16 a 20, obra Proyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 21 a 24 Anexo I que forma parte del mismo, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 26, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, interesa la corrección de los ítems Nº 1 y  Nº 45 del Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 21 a 24.

Que por tal motivo a fojas 27 a 31, se agrega nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 32 a 35 Anexo I del mismo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 27 a 31, y Anexo I que forma parte del mismo de fojas  32 a 35 del Expediente Interno Nº  111 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada Nº 52/2009 «ADQUISICIÓN DE INSUMOS  DE LABORATORIO».

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada por el importe total de PESOS  VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO  ($ 29.925,00.-) para la adquisición de los insumos  que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.06. – Salud $  25.694,00
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $   4.231,00

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese,  y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.185/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Llamado a Licitación Privada para la «ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 107 Letra «S»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2, obra detalle determinando las cantidades y composición de los medicamentos  a adquirir.

Que a fojas 5, se agrega intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda, la que hace saber que se autoriza la compra del cincuenta  por ciento (50%) de los productos interesados.

Que en base a ello, el Departamento Presupuesto requiere los importes de cada uno de los ítems interesados en adquirir.

Que a fojas 6 y 7, se agrega el detalle de referencia.

Que a fojas 9, el Departamento Presupuesto, solicita importes unitarios y totales por cada uno de los ítems detallados.

Que a fojas 10 y 11, obra nuevo detalle con los datos interesados por el Departamento Presupuesto.

Que el monto total de los medicamentos a adquirir asciende a PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 87.973,10.-)

Que a fojas 12 y 13, obra Imputación Preventiva Nº 2441, Año 2009, y a fojas 14, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 14 vuelta la Subsecretaría de Economía y Hacienda, hace saber que la forma de pago es a treinta (30) días fecha de factura.

Que a fojas 15 a 23, se agrega Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I que forma parte del mismo.

Que a fojas 25 a 27, obra copia autenticada del Decreto Nº 922/2009 de fecha 9 de junio de 2009, y Anexo I,  mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 32/2009.

Que a foja 29, obra Registro de entrega de las Invitaciones Cursadas a las firmas: FARMACIA MUTUAL MECÁNICA SOLIDARIA, DANIEL SADOWISKI, DAMIAN OPEL, A.B.A.H. S.A., PERINI IRMA y SILVIA ÁLVAREZ, BEATRIZ EMBON, GRAND ALBERTO e HIJOS S.A., NORA L. HALPERT y NELDO J. SALVANO.

Que de fojas 30 a 39, obra constancias de las invitaciones entregadas a: BIOFARM S.R.L. DROGUERÍA LIBERTAD S.A., DROGUERÍA D´EM S.R.L. DROGUERÍA FÁRMACO SANTA FE S.R.L. DROGUERÍA FB S.R.L.  LUDEMIC S.A., LUCAS KOROLL, SIPESA ARGENTINA S.A., PHARMA DEL PLATA S.R.L. y FIDEL ALBERTO DE TORRES.

Que a fojas 40 y 41, obra Acta de Apertura de fecha 29 de junio de 2009,  en la cual comunica que se presentaron las firmas: SILVIA ÁLVAREZ e IRMA PERINI, DROGUERÍA FB S.R.L., y  CONCOR FAR S.R.L.

Que de fojas 42 a 84, obra documentación presentada por las firmas oferentes.

Que a fojas 85, se agrega Planilla Comparativa de Precios, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 86, obra Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha 2 de julio de 2009, el que da a conocer que se presentaron tres ofertas pertenecientes a las siguientes firmas:

SILVIA ÁLVAREZ e IRMA PERINI, cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total  de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 71.767,50). La firma no cotiza los ítems Nº 13, 14, 19, 27, 38 y 52.

DROGUERÍA FB S.R.L., cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 41.923,55). La firma no cotiza los ítems Nº 06, 13, 14, 16, 19, 32, 36 y 47 a 52 inclusive.

CONCOR FAR S.R.L. cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 57.742,42). La firma no cotiza los ítems Nº 3,5,6,14,16,19,27,36,38,47,48 y 52.

Que sobre el aspecto formal, la Comisión verifica que las tres ofertas presentadas cumplen con todos los requisitos solicitados en el Artículo 4º, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que los precios se ajustan a los valores de plaza, aconsejando adjudicar de la siguiente forma:

SILVIA ÁLVAREZ e IRMA PERINI, por un importe total de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.345,00)

DROGUERÍA FB S.R.L., por un importe total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 40.972,75).

CONCOR FAR S.R.L., por un importe total de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.134,25), todo de acuerdo al ANEXO I, que forma parte de dicho Dictamen obrante a fojas 87 a 89.

Que deben declararse desiertos los ítems 14,19, y 52, debiendo efectuarse la compra de los mismos, conforme las reglamentaciones vigentes.

Que a fojas 92 a 94, obra nueva Imputación Preventiva del Gasto y Autorización por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que oportunamente corresponde se efectúe la Devolución de los Depósitos de Garantía de Cumplimiento de Oferta presentados por las firmas oferentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) , 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase  el trámite efectuado para el llamado a Licitación Privada Nº 32/2009 autorizado mediante Decreto Nº 922/2009 de fecha 9 de junio de 2009 y Anexo I, obrante a fojas 25 a 27 del Expediente Interno Nº 107 Letra «S»/2009 para la, «ADQUISICIÓN DE  MEDICAMENTOS « y  con sujeción a la misma adjudicar a las firmas, ítems, marcas,  precios unitarios y totales que se mencionan en el Anexo I, que forma parte de este Decreto.

ARTICULO 2°.- Adjudícase a las firmas que seguidamente se  mencionan, los ítems que en cada caso se indica: conforme el detalle que obra como Anexo I, del Dictamen de Comisión Evaluadora a fojas 87 a 89 del Expediente Interno Nº 107 Letra «S»/2009, y que forma parte de este Decreto,  cuya suma total asciende a PESOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 50.452,00).

SILVIA ÁLVAREZ e IRMA PERINI los siguientes ítems: 5, 6, 15, 16, 36, 47, 48 y 51 por un importe TOTAL DE PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($ 8.345,00).

DROGUERÍA FB S.R.L. los siguientes ítems: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, por un importe de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 40.972,75).

CONCOR FAR S.R.L. los siguientes ítems: 13,18, 32, 34, 49 y 50 por la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($1.134,25),

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.06 – Salud $ 47.952.-
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $   2.500.-

ARTICULO 4°.- Decláranse desiertos y dispónese la compra por separado de los ítems Nº 14,19 y 52, conforme las reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 5º.- Dispónese que oportunamente se proceda a la devolución de los depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato a las firmas SILVIA ÁLVAREZ e IRMA PERINI, DROGUERÍA FB S.R.L. y CONCOR FAR S.R.L.

ARTICULO 6º.-Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.186/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO que es prioritario para esta administración municipal el auspiciar todos aquellos eventos que conduzcan al desarrollo turístico de la región y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 15 y 16 de agosto venidera en el lago de Salto Grande el XV Encuentro Nacional de Vela 2009 de la Comisión Interclubes (C.I.C.).

Que la Comisión Interclubes nuclear a todos los clubes náuticos del país.

Que desde 1993 la Comisión Interclubes (C.I.C.) fomenta los llamados Encuentros Nacionales de Vela, en los que los distintos clubes organizadores ofician de anfitriones, mostrando a los navegantes invitados del resto del país su región, su forma de navegar y su hospitalidad.

Que el evento consiste en un campeonato que se desarrolla una vez al año a los largo del fin de semana congregando entre 15 a 20 embarcaciones, quienes a través de sus tripulaciones y en representación de cada Club Náutico, compiten entre ellas por un premio Challenger.

Que en la edición 2008, el Concordia Yacht Club gano ese encuentro, debiendo por lo tanto en esta edición defenderlo.

Que se espera que nos visitaran de 50 a 60 tripulantes, en este tradicional evento que se realizara siempre en el interior del país y en el exterior, que este año se involucra de pleno en la vida del Lago de Salto Grande.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos 11º apartado 3º Inciso b) y 112º Incisos 2º), 13º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el XV Encuentro Nacional de Velas 2009 de la Comisión Interclubes (C.I.C), que durante los días 15 y 16 de agosto venidero se realizara en el Lago de Salto Grande.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.187/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa Nº 295/09, de fecha 03/07/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDOS:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de adquirir equipos electrónicos para el cambio del enlace de comunicaciones de datos entre el EDOS y el Palacio Municipal, la Urgencia se debe a que el enlace de datos entre el EDOS y la Municipalidad esta roto. La solución a este problema es adquirir estos nuevos equipos y actualizar la tecnología.

Que se adjunta presupuesto, siendo la firma Romano Cesar E. – Paiz jorge D. lo más conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que el Dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa Nº  295/09, de fecha 03 de Julio de 2.009, por la suma de Total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE con 03/100 ($ 6.220,03) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para adquirir equipos electrónicos para el cambio del enlace de comunicaciones, para entre el EDOS y el Palacio Municipal, y de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compra y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.188/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1015906   y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28 y 28 vuelta, obra copia autenticada del Decreto Nº 1132/09 de fecha 14 de julio de 2009.

Que a fojas 30, obra nueva intervención de Contaduría, observando que en el Art. 1º del citado Decreto se indica erróneamente el número de una de las facturas en trámite.

Que por lo expresado precedentemente, corresponde sustituir el Artículo 1º del Decreto Nº 1132/09 de fecha 14 de julio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 40.852,50) Y declárase el mismo de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001249, «B» Nº 0002-000175, «B» Nº 0001-00001253 y «B» Nº 0002-000178, del servicio de seguridad efectuado durante el mes de marzo de 2009 en las instalaciones del Depósito de Comedores Infantiles, en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro las excepciones previstas en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.906 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Procédase a sustituir el Artículo 1º del Decreto Nº 1132/09 de fecha 14 de julio de 2009, obrante a fojas 28 y 28 vuelta del Expediente Nº 1015906 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 40.852,50) Y declárase el mismo de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001249, «B» Nº 0002-000175, «B» Nº 0001-00001253 y «B» Nº 0002-000178, del servicio de seguridad efectuado durante el mes de marzo de 2009 en las instalaciones del Depósito de Comedores Infantiles, en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro las excepciones previstas en el Art. 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.906 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04".

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 1.189/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO la Factura «C» Nº 0001-00000037, presentada por la firma, Señora, Liliana  Noemí   Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la suma Total de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.095/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a la realización de encuestas de opinión pública, desarrollo proyecto de investigación solicitado por la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, habiendo sido prestado el servicio de conformidad al requerimiento formulado, no habiendo estado previsto dicho gasto oportunamente, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370/07.

Que conforme luce a fojas 2 la factura de referencia es el período comprendido entre el 17 de Febrero al 2 Marzo de 2.009 inclusive, no habiendo sido abonado dicha factura.

Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a abonar dicha erogación, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto oportunamente por esta gestión municipal, dando continuidad administrativa al presente gasto y encuadrándolo como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la Señora, Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera Nº 655 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000039, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente y a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.905/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 1.200.-

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento luego girar a  Contaduría y  Tesorería Municipal a dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.190/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 792/2.009 de fecha 26 de Mayo de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 792/09, se ratifico en todos sus términos el Contrato celebrado el 1º de Mayo de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y Pedro Antonio Duraez, D.N.I. Nº 16.360.098

Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por Razones Técnicas y Operativas, exceptuar al Contrato ratificado por el Decreto Nº 792/09, del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 792 de fecha 26 de Mayo de 2.009, de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- comuníquese, publíquese, de se a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.191/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 33.889.

CONSIDERANDO:

Que dicha Ordenanza regula las actividades educativas, no incorporadas a la enseñanza oficial, orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño, hasta su ingreso en la educación inicial obligatoria.

Que en la misma se han incorporado actividades y explotaciones que no se encontraban contempladas por las disposiciones vigentes.

Que la norma surgió luego de intensos estudios y discusiones, con las partes interesadas.

Que esta administración ha mantenido reuniones con distintos sectores de nuestra ciudad, padres maestras de nivel inicial, asociación de maestras Jardineras funcionarios técnicos y concejales, donde cada sector expuso su preocupación e interés sobre el tema.

Que el Artículo 8º de la citada norma, ordena la reglamentación de la Ordenanza.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inc. 12 de la Ley 3001 – Organización de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Determinase las autoridades de aplicación de los Artículos que se detallan, siendo las siguientes reparticiones:

A-    Dirección de Planeamiento: artículos 5, 6, 7, 13 y 18

B-    Dirección de Saneamiento Ambiental: artículos 5, 12, 13, 15 y 16

C-    Dirección de Bromatología: artículos 16 a) y b).

D-    Departamento de Inspección General: artículo 1, 4, 10 y 11

E-    Juzgado de Faltas: artículo 9 y 17.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y Medio Ambiente y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.192/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO los Convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y la Municipalidad de Concordia,  en fecha 21 de Mayo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que los mismos tienen como objeto la ejecución de la obra: «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL EN CALLE MITRE DESDE PELLEGRINI HASTA SAN LUIS» – ETAPAS I Y II, respectivamente.

Que los mismos se han ratificados mediante Decretos Nº 941/09 y 942/09, ambos de fecha 12 de Junio de 2009.

Que la Cláusula Tercera de ambos Convenio establecen que el monto asciende a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), por cada Etapa.

Que asimismo la Cláusula Décimo Segunda de ambos Convenio, establece que la entrega de fondos, se efectuará de la siguiente manera: Anticipo: 20% del Presupuesto Oficial antes del inicio de los trabajos y se amortizará por los certificados de obras a emitir aplicándose a su nominal un descuento porcentual igual al anticipo. Forma de Pago: una vez confeccionado la medición de obra se elaborará el certificado de obra correspondiente, el cual será elevado para los trámites administrativos contables pertinentes a los fines de su efectivización a la Municipalidad, dentro de los treinta (30) días corridos, contado a partir del 1er día del mes siguiente al que fueron realizados los trabajos. Será obligación ineludible de la Municipalidad, presentar las rendiciones de gastos de cada partida asignada, acompañando los comprobantes de conformidad a las normas vigentes en la materia, previo a la entrega de la próxima partida.

Que el cumplimiento del destino de los fondos se encuentra bajo la responsabilidad del Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS A. BENEDETTO, y del Director de Despacho, Administrativo y Contable de la S. P. O. y S. O., Contador OSVALDO BATTAUZ.

Que a los fines de una correcta registración del ingreso y egreso de los citados fondos, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente disponer que a través de la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas se efectúen las tareas administrativas tendientes a la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas realicen la Apertura de una Cuenta Extra-Presupuestaria – Especial que se denominará: «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL ETAPAS I Y II», en la que se registraran los ingresos correspondientes a los Convenios suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y la Municipalidad de Concordia, en fecha 21 de Mayo de 2009, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Designar al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ingeniero LUIS A. BENEDETTO, y al Director de Despacho, Administrativo y Contable de la S. P. O y S. P., Contador OSVALDO BATTAUZ, como responsable de la implementación de los Convenio, los que deberán informar debidamente en cada expediente de pago, la cuenta a la que hay que imputar los gastos derivados de la ampliación del convenio y efectuar la Rendición de Cuentas de la inversiones realizadas.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a conocimiento de: la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, el Departamento Presupuesto, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.193/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos Nº 863-D/09 y 844-D/09 y,

CONSIDERANDO:

Que en los mismos, los Agentes Municipales, Ing. EDGARDO U. IRIBARREN y Tec. Mec. Electr. HÉCTOR ANDRÉS VILLALBA, solicitan se le abone bloqueo de título, teniendo en cuenta que las tareas que desarrollan resultan incompatible con el ejercicio de su profesión en el ámbito privado, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva resolución del EPRE 158/08, y Ordenanza Municipal Nº 33.777/08.

Que el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 33.777/089, dispone que es incompatible el desempeño de un cargo o función en el Organismo de aplicación con el ejercicio de la profesión de instalador electricista, sea en forma directa o asociada, en la realización de proyectos, cálculos trámites, gestiones, dirección o ejecución de obra de instalación eléctrica de inmueble dentro del ámbito territorial del Municipio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a fojas 22 del Expediente Nº 844 letra «D»/09, dictaminado que las constancias obrantes en documentales, y lo previsto por la Ordenanza Nº 33777/08, especialmente lo dispuesto por el Artículo 12º) DE LA INCOMPATIBILIDAD, que no quedan dudas que la norma quiso establecer ,a prohibición del ejercicio de la profesión de Instalador Electricista en las formas previstas, paralelamente al desempeño de cargo o función en el Organismo de aplicación.

Que asimismo, informa que cabe resultar que la Municipalidad de Concordia mediante la Ordenanza antes citada, adhirió al Sistema de Tramitación de Certificadores de Conexiones e Instalaciones Eléctricas de Inmuebles (Resolución Nº 158 emitida por el EPRE) resultando imprescindible contar con la solicitud de conexión visada y sellada por la autoridad local como trámite previo ante de su presentación de la Distribuidora. Que en tal sentido resultaría entendible el reclamo interesado por los Agentes Iribarren y Villalba, requiriéndose el dictado del Acto Administrativo que los designe en esa función y quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal la elevación y resolución respecto del porcentaje solicitado, ello en función de los títulos que poseen y la reducción parcial del marco laboral que tendrían en el ámbito privado.

Que a fojas 23, 24 y 25, obran copias certificadas de los títulos correspondientes de cada uno de los Agentes intervinientes.

Que no obstante, a las fechas de la resolución del EPRE 185/08, y de la Ordenanza Municipal Nº 33.777/08, la aplicación efectiva y el desarrollo de las tares de marras, fueron a partir del día 1 de Abril de 2009.

Que a fojas 27, se informa las tareas que desempeñan, siendo las siguientes: el Agente Villalba realiza tareas de visación de certificados, inspección, certificación de instalaciones para personas de escasos recursos y solicitudes de conexiones para el Municipio. Y el Agente Iribarren realiza visación de certificados, vesación de planos eléctricos, solicitud de conexiones en el Municipio y reemplaza en la firma de las certificaciones eléctricas para carenciados al Agente Villalba, cuando este hace uso de la licencia anual correspondiente.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente asignar a los Agentes Iribarren y Villalba las tareas que vienen desarrollando en relación a lo dispuesto en la nueva resolución del EPRE 158/08, y Ordenanza Municipal Nº 33.777/08, y sin perjuicio de las funciones que desempeñan cada uno en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, y hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de bloqueo de título.

Que no obstante, se  deberá acreditar, ante la Dirección de recursos Humanos, las condiciones para el ejercicio de la Profesión, en lo referente a matriculación, mediante constancia del Colegio de Profesionales respectivo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 8º), 21º) y 24º), de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los agentes Municipales Ing. EDGARDO U. IRIBARREN, Legajo Nº 2099 y Tec. Mec. Electr. HÉCTOR ANDRÉS VILLALBA, Legajo Nº 4812, realizaran las tareas de visación de certificados, inspección, visación de planos eléctricos, certificación de instalaciones para personas de escasos recursos, solicitudes de conexiones para el Municipio, y toda otra, que resulta necesaria en relación de lo dispuesto en la nueva resolución del EPRE 158/08, y Ordenanza Municipal Nº 33.777/08, sin perjuicio de las funciones que desempeñan cada uno en la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, conforme a lo dictaminado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese reconocer y abonar a los Agentes Municipales Ing. EDGARDO U. IRIBARREN, Legajo Nº 2099 y Tec. Mec. Electr. HÉCTOR ANDRÉS VILLALBA, Legajo Nº 4812, Profesionales dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, un adicional no remunerativo, que será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la Categoría 23º del Escalafón General, Ordenanza Nº 32.560 de fecha 25 de Noviembre de 2.003, en concepto de bloqueo de título, por desempeñar las tareas enumeradas en el Artículo 1º del presente, las cuales son incompatible con el ejercicio independiente de su Profesión, en virtud de lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que a los fines de la percepción del adicional establecido en el Artículo 2º del presente Decreto, los profesionales involucrados deberán acreditar las condiciones para el ejercicio de la Profesión, de conformidad a lo previsto en las Leyes respectivas del Colegio de Profesionales que para cada caso corresponda, en lo referente a la matriculación.

ARTÍCULO 4º.- Establecese que el adicional no remunerativo, será abonado a partir 1 de Abril de 2009 y hasta tanto se disponga lo contrario; como asimismo, se deja establecido que en caso de traslado de cualquiera de los Agentes Municipales en cuestión, o que no se de cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3º, automáticamente quedará sin efecto el abono de dicho adicional, sin que ello implique derecho a reclamo alguno.

ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a crear el código correspondiente, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Recursos Humanos deberá requerir la presentación de la constancia extendida por le Colegio de Profesionales que para cada caso corresponda, que certifique el ejercicio de la Profesión de cada agente, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 3º del presente.

ARTÍCULO 7º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, tome nota el Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y oportunamente reservar como antecedente en la Dirección de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.194/2.009
Concordia, 21 de Julio de 2.009

VISTO la rendición de gastos y los comprobantes obrantes a fojas 1 a 23 del Expediente Interno Nº 1525 Letra «D»/09, elevados por la Dirección de Minoridad y Familia, por la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.978,59), correspondientes a gastos efectuados con fondos de la habilitación de la Caja Menor de esa Dirección y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 el Departamento Presupuesto efectúa la reserva presupuestaria pertinente e informa el saldo de las partidas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda a fojas 27 autoriza el presente gasto.

Que a fojas 28 obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 30 obra informe del Director de Minoridad y Familia.

Que el proveedor procedió a certificar con su firma la condición de venta  el comprobante Nº 18 obrante a fojas 20.

Que ante ello es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción a los Artículos 92º y 93º del  Decreto 460/01, atento a los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1525 Letra «D»/09.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese y Apruébese el presente gasto, por la suma total PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.978,59),correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Minoridad y Familia, debiendo reintegrarse dicho importe al titular de la misma, Sr. MIGUEL GALLO (h) y como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, en los importes que en cada caso se especifica:

Importe        Partida Presupuestaria

$     241,20  0.4.30.01.01.02.20.02– SALUD,B.SOCIAL Y DEPORTES
$  1.148,23  0.4.30.01.01.02.20.11 – SALUD,B.SOCIAL Y DEPORTES
$     140,00  0.4.30.01.01.02.21.05 – SALUD,B.SOCIAL Y DEPORTES
$       70,00  0.4.30.01.01.02.21.10 – SALUD,B.SOCIAL Y DEPORTES
$     379,16  0.4.30.01.01.02.21.16 – SALUD,B.SOCIAL Y DEPORTES

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.197/2.009
Concordia, 23 de Julio de 2.009

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en hora de la mañana, sin perjuicio de sus funciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.198/2.009
Concordia, 23 de Julio de 2.009

VISTO que se han reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

Que en consecuencia corresponde procedente reintegrar a sus funciones al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reintegrar a sus funciones al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en el día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-