Boletín Oficial Nº 2260 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 20 de Julio de 2009

DECRETO Nº 1.147/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» Nº 0002-00000062 del Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio comercial en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.019.854 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la  Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/06/09 al 30/06/09, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00).

Que, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa, se adjunta fotocopia de inspección técnica del vehiculo, Decreto de Ratificación Nº 646/09 de fecha 28/04/09 y Contrato de Locación de Servicios.

Que obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00), factura  tipo «C» N° 0002-00000062, correspondiente al periodo 01/06/09 al 30/06/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio en calle San Juan N° 1093 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.148/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» Nº 0001-00000084 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N° 1.019.856  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la  Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el mes de JUNIO, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00).

Que, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la Contaduría Municipal tomó la intervención de competencia.

Que obra Compromiso de Pago.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal y teniendo en cuenta que mediante expediente interno N° 1.005 Letra «S»/2009 se inició la tramitación para efectuar el llamado a licitación,  es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de  PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00), factura  tipo «C» Nº 0001-00000084, correspondiente al mes de JUNIO y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida  Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO  MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.150/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO la Factura «B» Nº 0001-00000007 de la firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calla Jacobo Lieberman (E) 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 48.050,00) y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del trabajo, en servicio de cortes al ras de árboles de gran porte de solicitudes generadas por vecinos de distintos lugares de la ciudad con riesgos para viviendas y transeúntes y poda de árboles en lugares donde interferían con las líneas Eléctrica como así también mantener las especies en espacios públicos donde concurren vecinos y turistas a disfrutar el paisaje, cabe hacer notar que dichas tareas fueron encomendadas por la imposibilidad de ser utilizadas por la Dirección de Parques y Paseos, al verse, superados por la gran cantidad de tareas encomendadas a dicha Dirección.

Que a fojas 21 obra «Acta de recepción» debidamente conformada de los servicios recibidos por le Director de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de quien depende dicho sector.

Que a fojas 34 a fojas 45 obra póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 17 obra formulario AFIP 931.

Que a fojas 16 obra comprobante de UATRE.

Que a fojas 20 y 20 vuelta, obran copias pago de seguridad social.

Que a fojas 19 obra copia de pago DGR.

Que a fojas 33, obra comprobante de pago de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 46 y 48 obra póliza de Seguro automotor.

Que a fojas 49 y 50 Comprobantes pagos

Que a fojas 23 y 24 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 3305/09 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 48.050,00.

Que a fojas 23 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 27 y 28, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Contaduría informa a fojas 27 que el presente tramite no cumple con las normativas del Decreto Nº 181/04.

Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo por razones de necesidad y urgencia dado, las solicitudes de los vecinos y los riesgos para viviendas y transeúntes, como así también la necesidad de liberar los cables de energía eléctrica de ramas y mantener los espacios públicos en temporada estival y turística en perfecto estado, los sectores de concurrencia masiva de personal, exceptuar al mencionado del Decreto Nº 181/04.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificación – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1086 de fecha 08/07/2009.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto a favor de la firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman – Dto. 15 de nuestra cuidad, y declárese de legítimo abono el importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 48.050,00), correspondiente a Factura «B» Nº 0001-00000007 de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el pago de los SERVICIOS CONTRATADOS se efectuarán a través de la Tesorería de la Municipal de Concordia.

ARTÍCULO 4º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, y del Decreto Nº 181/04 conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 5º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 48.050,00

ARTÍCULO 6º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUILLERMO  MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.151/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

Visto que la Municipalidad de Concordia tiene un Plazo Fijo en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que opera el vencimiento del mismo el día 16 de Julio del cte. y que resulta necesario autorizar su renovación.

Que a solicitud del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. debe dictarse la presente norma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 2), 17) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería Municipal a renovar el Plazo Fijo que posee la Municipalidad de Concordia en el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. cuyo vencimiento opera el día 16 de Julio del corriente año, por el termino de 40 (cuarenta) días.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Economía y Hacienda.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.152/2.009
Concordia, 17 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Ordenanza Nº 33932 se promulgo la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la creación de una partida en el Presupuesto General de Gasto para el ejercicio 2009 con destino a lo aprobado en la Ordenanza citada en el Visto.

Que el departamento Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º, Incisos 21º, 22º y 124 de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1º.- Dispónese la creación de una partida presupuestaria en el Presupuesto de Gastos de la Administración Publica Municipal para el Ejercicio Económico 2.009, establecidas en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 33932 en la partida principal Trabajos Públicos que se denominara «MEJORA EN ACCESO NORTE FONDOS ACCOVI», bajo el código 0.7.90.02.05.08.61.06. Obra Publicas por la suma de Pesos Siete Millones    ($ 7.000.000).

ARTICULO 2º.- Remítase copia del presente al Honorable Consejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.153/2.009
Concordia, 17 de julio de 2.009.

VISTO el Decreto Provincial Nº 2640/2009 GOB de Emergencia Sanitaria Provincial y el Decreto Municipal  Nº 1.062/09 mediante el cual la Municipalidad de Concordia, procedió a declarar la Emergencia Sanitaria dentro del territorio de su jurisdicción y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que se ha  dictado un decreto de flexibilización de las medidas contra la epidemia en base a las directivas de salud tanto provincial como nacional.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio entre los aspectos sanitarios y de salud y particulares garantizando el desempeño de las actividades comerciales previniendo y evitando situaciones que puedan contribuir a la expansión de la pandemia.

Que la Provincia ha dictado una nueva medida de flexibilización, la Resolución Nº 2.515 del Ministerio de Salud y Acción Social por la cual en sus considerando sostiene «Que corresponde advertir a la población que debemos asumir la responsabilidad compartida, es decir evitar concurrir a lugares de alta concentración de personas y tomar las medidas de prevención, especialmente en los lugares cerrados de acceso públicos para niños, jóvenes y adolescentes, teniendo en cuenta que el grupo de mayor riesgo hoy es de los 5 a los 14 años.»

Que en los mismos considerándos continúa : «Que el Comité de Expertos  recomendó que se dejen sin efecto las medidas adoptadas en forma progresiva, escalonada y transitoria, en tanto conlleve la observancia de varios aspectos que permitan sostener los resultados favorables en materia sanitaria y evitar un rebrote de la enfermedad, estableciendo protocolos que unifiquen el mensaje respecto a lo que se debe hacer, tanto para los aspectos médicos y de tratamientos, como para las acciones de prevención para todos los sectores que lentamente tendrán que volver a sus actividades cumpliendo estrictamente las pautas de higiene y profilaxis para impedir la circulación del virus y evitar que las personas se enfermen, conformando a través de la Secretaría de Salud, equipos de trabajo interdisciplinarios para establecer estar indicaciones en forma detallada, para ser validadas por el Comité de Emergencia»

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos 11º apartado 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la ciudad de Concordia a la Resolución Nº 2.515/2009 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos recomendando su efectivo cumplimiento en resguardo de la población, con el objeto de evitar la alta transmisibilidad de la Gripe A (Influenza H1N1).-

ARTICULO 2º.- Suspéndase la aplicación de los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 1.124/09.-

ARTICULO 3º.- Recomendar, mientras lo permita la situación epidemiológica, la realización de actividades en lugares cerrados de acceso público evitando la concentración masiva de personas, en tanto y en cuanto cumplimenten todas las medidas de higiene y profilaxis correspondientes aconsejando se respeten las medidas de distanciamiento social.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese como regla general que las actividades que se realicen en locales cerrados o semicerrados deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener ventiladas todas las áreas del inmueble.

b)  Prohibir fumar en todos los sectores.

c) Proveer en salones de acceso al público,  baños y servicios sanitarios, agua y jabón (de  preferencia líquido), desinfectantes, alcohol en gel  y toallas de papel  desechables para facilitar el lavado frecuente de las manos.

d) Disponer contenedores de basura con bolsa de plástico y tapa  en todas las áreas.

e) Mantener  limpias y desinfectadas las superficies que tocan más de una persona (picaportes, grifos, manijas de la puerta, etc,) desinfectándolos por lo menos  tres veces al día con alcohol o solución de cloro

f) Realizar la limpieza cada cuatro horas  del inmueble con agua y detergente o con una solución de cloro en pisos, asientos, mesas, superficies de contacto.

g) Para el caso de filas, las personas  deberán guardar una distancia de por lo menos un brazo extendido entre una persona y otra.-

h) Se aconseja  tener como parámetro de ocupación el de cuatro personas por cada diez metros cuadrados de superficie. El ingreso de personas se deberá controlar garantizando esos límites.

i) Colocación visible de mensajes de salud, de carteles sobre medidas preventivas y de protección contra la Influenza A (H1N1)

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.154/2.009
Concordia, 17 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que en ese marco se dicta el Decreto Nº 1062 por el cual se declara la  Municipalidad de Concordia se adhirió a la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante el mencionado Decreto provincial a partir del día 2 de Julio de 2.009, declarándose la vigencia de la misma dentro del territorio de la Municipalidad de Concordia,  hasta el día 31 de Julio de 2.009, inclusive, garantizando la prestación de todos los servicios de competencia municipal.

Que en el artículo 4º del mencionado decreto se dispuso el receso administrativo, a partir de las 13,00 horas del día viernes 3 de Julio y hasta las 24,00 horas del día viernes 31 de Julio de 2.009 inclusive, dentro del ámbito de

la Administración Pública  Municipal y Descentralizada.

Que en el artículo  5° se estableció que cada Secretaría deberá programar la licencia rotativa y proporcional del personal a su cargo que prestarían los  servicios a los fines de garantizar todos los servicios

Que en el 6° se dispuso las medidas acordes al  Departamento de Mesa de Entradas General

Que en el artículo 7° se establecieron la organización y estructura de los servicios que debía prestar la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que en el artículo 8°. Se declaraba inhábil administrativo a efectos de la tramitación de expedientes y se detallaban las  excepciones.

Que en el artículo 9º se dispuso la excepción del receso administrativo a todos los funcionarios políticos, Secretarios, SubSecretarios, Directores, Jefes y Encargados de Oficinas y Dependencias Municipales, sin distinción, a los fines de garantizar la normal prestación de todos los servicios municipales.

Que en la actualidad la Provincia y la Nación han recomendado la serie flexibilización de las medidas para evitar el  contagio o proliferación de la gripe «A».-

Que se encuentra vigente el decreto Nº 1042/2009 por el cual se legisla sobre el personal municipal enfermo de gripe A o en condiciones de contraerlo.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando la regular y normal prestación de todos los servicios municipales y la salud.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 1062/2009 a partir de la 0 hora del lunes 20 de julio del corriente, en consecuencia dejando sin efecto el receso administrativo vigente por el mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.155/2.009
Concordia, 17 de Julio de 2.009

VISTO el contenido del Decreto Nº 605 de fecha 22 de abril de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6º del mencionado Decreto, dispone abobar al personal jornalizado de la Administración Pública Municipal, un haber mínimo bruto de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200,00).

Que dicho haber mínimo estará compuesto de los rubros (sueldo básico jornalizado + Presentismo) mas un complemento no remunerativo que se liquidará como la diferencia entre el mínimo establecido y la sumatoria de los rubros detallados.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo adecuar dicho complemento al salario mínimo vital y móvil de Pesos Un Mil Doscientos Cuarenta ($ 1.240,00.).

Que por tal motivo corresponde modificar a partir del día 1º de Junio de 2009 el haber mínimo bruto garantizado para el personal jornalizado establecido por el Artículo 6º del Decreto 605 del 22 de Abril de 2009.

Que la Dirección de Asunto Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º, y 24º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como haber mínimo bruto garantizado para el personal jornalizado de la Administración Pública, a partir del 1º de Junio de 2009, el importe de Pesos Un Mil Doscientos Cuarenta ($ 1.240,00), el que se compondrá de la siguiente manera: (Sueldo Básico Jornalizado + Asistencia y Puntualidad + Presentismo variable Jornalizados) mas un complemento no remunerativo que será la diferencia entre el mínimo establecido y lo que resulte de la sumatoria de los brutos detallados, en función de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase copia autenticada al Departamento de Liquidaciones y al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y ratificación, oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.156/2.009
Concordia, 17 de Julio de 2.009

VISTO la Rendición de Gastos de Caja Menor realizada por la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 3 a 11 obran los comprobantes de gastos realizados por esa secretaria.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal, ha realizado a fojas 15 informe y observaciones respecto a los presentes gastos.

Que dichas observaciones fueron respondidas a fojas 17.

Que de acuerdo al informe realizado por la Contaduría Municipal a fojas 19, esta solicita respuesta sobre los importe de los comprobantes 9,10 y 11 a fojas 8 y 9 que exceden lo estipulado por el Articulo 3º inciso «c» del Decreto Nº 297/08, y sobre el número de expediente que erróneamente se indica en la Resolución Nº 4189/09.

Que dichos gastos observados se deberán encuadrarse como excepción al Artículo 3º inciso «c» del acto administrativo citado en el considerando anterior, y que dicha resolución se debe dejar sin efecto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 4.189/09.

ARTICULO 2º.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor  de la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 1.865,24) encuadrándose los gastos como excepción al Articulo 3º del Decreto Nº 297/08, debiéndose reintegrarse dicho importe al Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. Alejandro Jorge Casañas, titular de la citada área, extendiéndose cheque a favor del Señor Samuel Osvaldo Pereyra, conforme lo dispuesto mediante el Articulo 1º del Decreto Nº 1516/07 y a lo expresado en el considerando precedente y las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1186 letra «S»/09.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 2º en las siguientes Partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02 Coordinación y Control de Gestión $ 610,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Coordinación y Control de Gestión $ 591,40
0.1.90.01.01.02.20.11 Coordinación y Control de Gestión $ 393,86
0.1.90.01.01.02.21.05 Coordinación y Control de Gestión $ 150,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Coordinación y Control de Gestión $ 120,00

ARTICULO 4º.- Remitir a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.


 

DECRETO Nº 1.157/2.009
Concordia, 18 de Julio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.158/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019173,  a nombre de  MARÍA ESTHER DÍAZ DE DÍAZ Y BORIS KLARIC y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de seis (6) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud San Miguel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00174061, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA  ($ 660.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Agustín de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 7, obra fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 8, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 9 a 27, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que de fojas 28 a 37, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 38, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGSP respecto de las Liquidaciones de Prestaciones.

Que a fojas 39 y 40, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 41, Autorización del Gasto.

Que a fojas 41 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 42, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en los puntos 5).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de seis (6) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud San Miguel por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($660.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9823.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.160/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.161/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.895, a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS TRESCIENTOS TREINTA        ($ 330,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres estufas halógenas destinados al Centro de Salud Jesús Nazareno dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00174050, por PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00), de la Firma «DIAZ DE DIAZ MARIA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.»

Que a fojas 03, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Jesús Nazareno.

Que a fojas 05, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 06 a 13,  obra copia autenticada del Formulario de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 14 a 23 vuelta, obra copia autenticada de los  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 24 y 25, obra  Imputación Preventiva Nº 3383 y a fojas 26, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 26 vuelta, obra constancia de la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.»,  Fecha de Emisión del Comprobante 11 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante 06 – Facturas «B», Número de comprobante Nº 0007-00174050, Información Actualizada al 08 de Julio de 2.009.

Que a fojas 27, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1), se procedió a rectificar el importe en letra, como así también la descripción de los artículos solicitados, facturados y recibidos.

Que con respecto al punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 3) y 06), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 4), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con referencia al punto  5), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres estufas halógenas destinados al Centro de Salud Jesús Nazareno, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a la Firma «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9817.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.162/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.977,  a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres estufas halógenas,  destinados al Centro de Salud Villa Adela dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00174060, por PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00), a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.».

Que a fojas 03, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Villa Adela.

Que a fojas 05 a 12, obra copia autenticada de los Formularios de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unión de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 13 a 22, obra copia autenticada de los  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 23, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 24 y 25, obra  Imputación Preventiva Nº 3391 y a fojas 26, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 26 vuelta, obra constancia de Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» , Fecha de Emisión del Comprobante 11 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante Nº 06 – Facturas «B», Numero de Comprobante Nº 0007-00174060, Información Actualizada al 08 de Julio de 2.009.

Que a fojas 27, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) y 05), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 3), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con respecto al punto  4), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres estufas halógenas destinado al Centro de Salud Villa Adela, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.463/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.892 de la Firma «MUEBLES CONTI S.R.L.» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 189,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de taburete con respaldo destinado al Centre de Salud Capricornio dependiente de la Dirección Atención Primaria de la Salud..

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00024195 por PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.473.-), de la Firma «MUEBLES CONTI S.R.L.»

Que a fojas 03, se agrega formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 05 refoliado, obra copia autenticada del Cuasi – Factura del Centro de Salud Capricornio.

Que a fojas 06 a 13, obra copia autenticada del Formulario de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 14 a 24, obra copia autenticada de los comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 25 y 26, se agrega Imputación Preventiva Nº 3385 y a fojas 27, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 27 vuelta, obra constancia de la Verificación de la Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «Muebles Conti S.R.L.», fecha de Emisión del Comprobante 12 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante 06 – Factura «B» Número de comprobante Nº 0001-00024195, Información Actualizada al 07 de Julio de 2.009.

Que a fojas 28, obra informe y observaciones del Contaduría.

Que con respecto al punto 1), de deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se estarán realizando gestiones para hacer el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2) y 05), el presente tramite deben encuadrarse en el Artículo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que con referencia al punto 3), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con referencia al punto 4), se deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que imprimió los requerimientos por rubro.

Que con respecto al punto 06), se procedió a cumplimentar en el Formulario de Asignación de Fondos la cantidad del producto solicitado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un tabule con respaldo destinados al Centro de Salud Capricornio, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, ppor el importe total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE ($ 189,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.164/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.893, a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) estufas halógenas,  destinados al Centro de Salud Benito Legeren dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00174056, por PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00), a nombre de  «DÍAZ DE DÍAZ MARIAM ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.».

Que a fojas 03, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04 y 05, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Benito Legeren.

Que a fojas 06 a 13, obra copia autenticada de los Formularios de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unión de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 14 a 22, obra copia autenticada de los comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 23, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 24 y 25, obra  Imputación Preventiva Nº 3384 y a fojas Refoliado 26, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas Refoliado 26 vuelta, obra constancia de Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» , Fecha de Emisión del Comprobante 11 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante Nº 06 – Facturas «B», Numero de Comprobante Nº 0007-00174056, Información Actualizada al 07 de Julio de 2.009.

Que a fojas Refoliado 27, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1) y 4), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 2), los precios facturados son acorde a los de plaza.

Que con respecto al punto  3), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) estufas halógenas. destinado al Centro de Salud Benito Legeren, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a nombre de  «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9813.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.165/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.974, a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual se solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos estufas halógenas destinados al Centro de Salud Villa Zorraquin dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00173983, por PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00), de la Firma «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.»

Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 04, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 05, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Villa Zarroquin.

Que a fojas 06 y 07, obra  Imputación Preventiva Nº 3394 y a fojas 08, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 08, vuelta, obra constancia de Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» , Fecha de Emisión del Comprobante 09 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante Nº 06 – Facturas «B», Numero de Comprobante Nº 0007-00173983, Información Actualizada al 07 de Julio de 2.009.

Que a fojas 09, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) y 05), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 3), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con respecto al punto  4), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que con respecto al punto 06), se procedió a la rectificación del producto solicitado, facturado y recibido en el Acta de Recepción.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos estufas halógenas destinados al Centro de Salud Villa Zorraquin, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a la Firma «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9827.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.166/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.889, a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA» y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual  solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres estufas halógenas destinados al Centro de Salud Villa Zorraquin dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00174053, por PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00), a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.»

Que a fojas 03, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Villa Zorraquin.

Que a fojas 05, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 06 a 12,  obra copia autenticada del Formulario de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 13 a 19 y 19 vuelta, obra copia autenticada de los  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 20 y 21, obra  Imputación Preventiva Nº 3388 y a fojas 22, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 22 vuelta, obra constancia de la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.»,  Fecha de Emisión del Comprobante 11 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante 06 – Facturas «B», Número de comprobante Nº 0007-00174053, Información Actualizada al 08 de Julio de 2.009.

Que a fojas 23, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) y 5), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 3), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con referencia al punto  4), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres estufas halógenas destinados al Centro de Salud Villa Zorraquin, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a nombre de «DIAZ DE DIAZ MARIA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9827.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.167/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1.019.890, a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA»,  y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 01, obra nota de la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual solicita se realice la imputación preventiva por un importe total, de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de una (1) estufa halógena y dos toallas de dos metros (2 mtros. cada una),  destinados al Centro de Salud Capricornio dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  de la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 02, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00173985, por PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00), a nombre de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.».

Que a fojas 03, obra copia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 04, obra copia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud Capricornio.

Que a fojas 05, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 06 a 13, obra copia autenticada de los Formularios de Liquidación de Prestaciones de Fondos, remitidos por la Unión de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (U.G.S.M.I.P.).

Que a fojas 14 a 24 y 24 vuelta, obra copia autenticada de los  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 25 y 26, obra  Imputación Preventiva Nº 3387 y a fojas 27, obra Autorización del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 27 vuelta, obra constancia de Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.» , Fecha de Emisión del Comprobante 09 de Junio de 2.009, Tipo de Comprobante Nº 06 – Facturas «B», Numero de Comprobante Nº 0007-00173985, Información Actualizada al 07 de Julio de 2.009.

Que a fojas 28, obra informe y observaciones de  Contaduría.

Que con respecto al punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) y 05), el presente tramite debe encuadrarse  en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y como caso de excepción al  Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto al punto 3), los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que con respecto al punto  4), se  deja aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que con respecto al punto 06), se procedió a cumplimentar en el Formulario de Asignación de Fondos la cantidad de los productos solicitados, facturados y recibidos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de una (1) estufa halógena y dos (2) toallas de dos metros (2 mtros. cada uno) destinados al Centro de Salud Capricornio, dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud,  por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 228,00), y declarar de legítimo abono dicho importe a nombre de  «DIAZ DE DIAZ MARIA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H.», conforme a lo expresado en los Considerandos, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.168/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1446 Letra «D»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el pago a la Cooperativa de Trabajo: «CORNER-SAN MIGUEL II LTDA.», conforme al Contrato de Ejecución de Obra, celebrado entre la misma y la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, eleva Certificación de Obra Nº 1, correspondiente a la construcción de Cordón Cuneta en el Barrio Las Tejas, que esta llevando a cabo la Cooperativa de Trabajo CORNER Ltda., adjuntando asimismo el Plano correspondiente y Acta de Inicio de Obra respectivo.

Que de fojas 5 a 7, obra copia certificada del Contrato de Ejecución de Obra acompañado con su respectivo Decreto de Ratificación.

Que de fojas 8 a 11, obra cobertura por accidentes personales, listado de asegurados, y Personería Jurídica respectivamente.

Que a fojas 12, obra Factura Tipo «B» Nº 0001-00000153, por el Importe de PESOS CATORCE MIL ($14.000,00).

Que a fojas 14 y 15, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria Nº: 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($14.000,00)

Que a fojas 16, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 17,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que dado que la presente erogación corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS CATORCE MIL ($14.000,00), indicado en la Factura Tipo «B» Nº 0001-00000153, como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004, conforme al Contrato de Ejecución de Obras firmado en su oportunidad entre la Cooperativa de Trabajo  «CORNER-SAN MIGUEL II LTDA.», y la Municipalidad de Concordia y en consecuencia, declarar de legítimo abono a la mencionada Cooperativa.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partidas Presupuestaria Nº: 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($14.000,00)

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.169/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1447 Letra «D»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita el pago a la Cooperativa de Trabajo: «SOLIDARIDAD LTDA.», conforme al Contrato de Ejecución de Obra, celebrado entre la misma y la Municipalidad de Concordia.

Que la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, eleva Certificación de Obra Nº 1, correspondiente a la construcción de Cordón Cuneta en el Barrio Las Tejas, que esta llevando a cabo la Cooperativa de Trabajo Solidaridad Ltda., adjuntando asimismo el Plano correspondiente y Acta de Inicio de Obra respectivo.

Que de fojas 5 a 7, obra copia certificada del Contrato de Ejecución de Obra acompañado con su respectivo Decreto de Ratificación.

Que de fojas 8 a 11, obra cobertura por accidentes personales, listado de asegurados, y Personería Jurídica respectivamente.

Que a fojas 12, obra Factura Tipo «B» Nº 0001-00000006, por el Importe de PESOS CATORCE MIL ($14.000,00).

Que a fojas 14 y 15, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria Nº: 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($14.000,00)

Que a fojas 16, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 17,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que dado que la presente erogación corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS CATORCE MIL ($14.000,00), indicado en la Factura Tipo «B» Nº 0001-00000006, como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004, conforme al Contrato de Ejecución de Obras firmado en su oportunidad entre la Cooperativa de Trabajo «SOLIDARIDAD LTDA.» y la Municipalidad de Concordia y en consecuencia, declarar de legítimo abono a la mencionada Cooperativa.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partidas Presupuestaria Nº: 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($14.000,00)

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.170/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.019.966 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo «C» Nº 0001-00000012, a nombre de «EZEQUIEL BUS» de BOUCHET ANDREA VALERIA, por el importe de PESOS TRES MIL CUARENTA ($3.040,00).

Que dicha erogación corresponde al pago de Servicio de Alquiler de Colectivo afectados uno al Departamento de Viviendas de interés Social.

Que de fojas 2 a 6, obra documentación relacionada, con el pago del Seguro Automotor, Accidentes Personales y pago Impuesto Automotor.

Que a fojas 7, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 9 y 10, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($3.040,00).

Que a fojas 11, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 12,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 8 y 12, el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que informa respecto de la tramitación de la presente erogación.

Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS TRES MIL CUARENTA ($3.040,00), indicado en la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000012, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.019.966 y declarar de legítimo abono dicho a la firma «EZEQUIEL BUS» de BOUCHET ANDREA VALERIA, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($3.040,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.172/2.009
Concordia, 20 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000066 de la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba, con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.017.920  y,

CONSIDERANDO:

Camiones para el traslado de materiales y herramientas del Departamento Viviendas de Interés Social y Departamento Autoconstrucción  y Ayuda Directa.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 05/05/09 hasta el 05/06/09, por un importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00).

Que de fojas 3 a 11, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y seguro Accidentes Personales.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:  N° 0.4.20.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención y a fojas 27 obra listado de vehículos y personas.

Que mediante expedientes 480 «D»/09 y 345 D»/09, se esta tramitando la Licitación de Camiones.

Que a fojas 24 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000066 correspondiente al periodo 05/05/09 hasta el 05/06/09, y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.4.20.02.05.08.61.01.  O. P

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.