Boletín Oficial Nº 2259 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 17 de Julio de 2009

Concordia, 29 de Mayo de 2.009
Expte. Nº 16.837-P.
ORDENANZA  SOBRE  CREACIÓN COMISIÓN AD. HOC PARA RESGUARDO
Y REVALORIZACIÓN ZONA PAMPA SOLER.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Conformar una Comisión Ad Hoc para definir y coordinar el Proyecto de resguardar y revalorizar los sitios destacados los sitios que forman parte de la Historia y Evolución de Concordia ubicados en la zona llamada Pampa Soler a efectos de elaborar un circuito temático, histórico, cultural, turístico.

ARTÍCULO 2º.- La Comisión estará conformada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos con 1 (un) representante de cada una de las siguientes áreas: Planeamiento-Catastro-Turismo-Cultura- Archivo.

EMCONTUR-Dirección Departamental de Educación- Concejo Deliberante- Asociación Urquicista y Consejo de Protección de Patrimonio.

ARTÍCULO 3º.- Los recursos  económicos para atender las erogaciones que demande el Proyecto serán aportados por las instituciones que conforman la Comisión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.883

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Junio de 2.009.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 692/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00001891 presentada por Radio Medios de Comunicación S.A., con domicilio en calle San Martín 371 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9.019.882, por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.00) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde la Publicidad institucional del mes de Marzo de 2009 de acuerdo al detalle obrante  a fojas 1 del presente expediente.

Que a fojas 2 el Departamento Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda aprobó dicha erogación.

Que contaduría a fs 11 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.

Que a fs, 14 se adjunta nota aclaratoria respecto de lo observado por contaduría a fs 11. ítems 1.

Que es   decisión  de  este  Departamento  Ejecutivo aprobar dicho gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 112 incisos 17), 21) y 24), de la ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500.00) y declarar dicho importe de legitimo abono a Radio Medios de Comunicación S. A, con domicilio en calle San Martín 371 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370. Como excepción al decreto 181/04

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gobierno $2.500.00.-

ARTICULO 3º - Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.085/2.009
Concordia, 8 de Julio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.086/2.009
Concordia, 8 de Julio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.125/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

Visto que a partir del día de la fecha el Sub-contador de la Municipalidad de Concordia ha solicitado licencia con goce de sueldo y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Sub-contador Municipal mediante la designación temporaria de la Jefa del Departamento de Control Interno de la Contaduría Municipal, Liliana Beatriz González, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 13 de Julio de 2009 y mientras dure la licencia del Sub-Contador Municipal.

Que la Secretaria de Economía y hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N º 3001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal, Liliana Beatriz González, Legajo 978, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 13 de Julio de 2009 y mientras dure la licencia del Sub-Contador Municipal.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y producción, remítase a través de esta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma razón a Contaduría, luego archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.126/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO, la presentación efectuada por el agente POLLASTRI LUIS MARIA, Legajo Nº 4422, obrante en Expediente Interno Nº 63 Letra “P”/2009 y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra la solicitud formulada por el agente POLLASTRI LUIS MARIA, Legajo Nº 4422, interesando se le extienda la licencia por enfermedad otorgada por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1083 del 15/08/2008, con goce integro de haberes en razón de encontrarse en la etapa de resolución desde fecha 11/06/2009, el tramite provisional iniciado ante la AFJP ORÍGENES S.A.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado conocimiento y efectuado el informe pertinente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal Nº 1019 del 24/06/2009.

Que la Secretaria de Gobierno ha tomado intervención de su competencia, prestando conformidad a lo peticionado.

Que atento a los antecedentes en los presentes actuados, la documental obrante y el dictamen legal y los informes pertinentes, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a lo peticionado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 112º inciso 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1º.- Disponer prorrogar la licencia por enfermedad del Agente Municipal LUIS MARIA POLLASTRI, Documento Nacional de Identidad  Nº 13.575.428, Legajo Nº 4422, por el termino de un (1) año, con goce integro de haberes, venciendo el beneficio en agosto del año 2010 conforme a los motivos invocados y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 63 Letra “P”/09.

ARTICULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y cumplimiento.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese pase a la Secretaria de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.127/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el informe del Director de Rentas y del Jefe del Departamento de Inspección de Higiene obrantes en el Expediente Interno Nº 1440 “D”/2009, por el cual se solicita se abone a la agente mensualizada ROSITA ADELAIDA GIMENEZ LEGAJO Nº 3296, el día 21 de Mayo de 2009 y la bonificación por asistencia y puntualidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Liquidaciones informa que la mencionada agente percibió la bonificación por asistencia y puntualidad en los meses de diciembre 2008 a mayo 2009.

Que el Art. 1º del Decreto Nº 159/2000 establece “En los casos en que el agente superior directo del área expresase en forma fehaciente y por escrito que el agente ha prestado servicios en forma y tiempo habituales, se tendrá como justificado el día trabajado y autoriza el pago de la bonificación por Asistencia y Puntualidad. Para acceder a tal beneficio el agente no deberá haber hecho uso de esta justificación en los seis (6) meses anteriores y mantener una regularidad en la percepción de tal bonificación…”

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 112º incisos 2º) y 22º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el pago de los haberes descontados a la agente GIMENEZ Rosita Adelaida Legajo Nº 3296 correspondiente al día 21/05/2009 y de la bonificación por asistencia y puntualidad, en virtud de lo expresado en los consideraciones precedentes.-

ARTICULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidación.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.128/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1255 Letra “D”/09, relacionado con la rendición de gastos presentado por los Agentes BERON Gustavo, Legajo Nº 3197 y COLOMBANI Marcelo, Legajo Nº 9092, pertenecientes a la Dirección de Informática y corresponde a la asistencia y exposición en el IV Foro de Gobierno Electrónico realizado en la ciudad de Mar del Plata los días 29 y 30 de abril próximo pasado y

CONSIDERANDO:

Que los recursos asignados al personal de la Dirección de Informática fueron otorgados por Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 2473/09 de fecha 28/04/2009 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.00)

Que el adelanto fue otorgado con cargo de oportuna rendición – Titulo VII Capitulo II de la Ordenanza Nº 33.369 “Sistema de Administración Financiera y Control del Sector Público de la Municipalidad de Concordia”.

Que a fs. 2 a 18 se adjuntan documentos de pago por la suma de PESOS UN DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 1.284,70).-

Que a fs. 19 y 20 se adjunta comprobante de pago emitido por la Tesorería Municipal de Ticket Nº 020300631 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON 30/100 ($ 215,30), correspondiente al reintegro en efectivo de la diferencia entre la suma otorgada por Resolución Nº 2473/09 y lo efectivamente gastado.-

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la rendición de fondos tramitada en el presente expediente y el importe reintegrado a la Tesorería Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 112º), inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de gastos presentada por los Agentes BERON Gustavo, Legajo Nº 3197 y COLOMBANI Marcelo, Legajo Nº 9092, pertenecientes a la Dirección de Informática, por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.00), de acuerdo a los comprobantes de gastos e ingresos adjuntos al presente Expediente.-

ARTICULO 2º.-Encuadrar por vía de Excepción al Decreto Nº 29.708, los gastos presentados bajo el concepto de movilidad y consumidor final, de acuerdo a la situación planteada a fs. 1.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.129/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017326, a nombre de  JOHNSON TOTAL y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.166,80.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de seis (6) dispenser para toalla de mano descartables, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, diez (10) litros de jabón líquido con bactericida, seis (6) dispenser jabón líquido destinados al Centro Integrador Comunitario.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001164, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.166,80.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud “Benito Legerén” efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 7, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 8, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 9 y 9 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que de fojas 10 a 14 vuelta, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 15 a 23, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 24, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  25 y 26, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 27 Autorización del Gasto.

Que a fojas 27 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  28 y 29, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó la observación del punto 1).

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 4), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de seis (6) dispenser para toalla de mano descartables, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, diez (10) litros de jabón líquido con bactericida, seis (6) dispenser jabón líquido, destinados al Centro Integrador Comunitario, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.166,80.-) a la firma Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.130/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en los Expediente Interno Nº  13 Letra “Y”/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el agente jornalizado YAYA ESTEBAN ERNESTO mediante Formulario de Traslado obrante a fojas 1 del expediente Nº 13 “Y”/09, solicita el traslado desde la Coordinación de Vehículos Livianos a la Dirección de Comisiones Vecinales, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que a fojas 1 obra Planilla de Traslado cumplimentada conforme lo establece el Decreto Nº 724/2005, en el cual prestan conformidad tanto el Coordinador de Vehículos, como el Director de Comisiones Vecinales.

Que a fojas 3 del expediente de referencia, el Director de Recursos Humanos informa que el agente jornalizado ESTEBAN ERNESTO YAYA, Legajo Nº 5022, presta servicios en este Municipio desde el 1º de Junio de 2007, revista como personal jornalizado, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que el Departamento Presupuesto en su informe de fojas 2 vuelta indica que el gasto de transferencia debería imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01 de Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Coordinación de Vehículos Livianos, Secretaría de Salud y Desarrollo Social, al agente Jornalizado ESTEBAN ERNESTO YAYA  Legajo Nº 5022, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Eféctase al agente indicado, a la Dirección de Comisiones y Vecinales, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en base a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4º.- Girar al Departamento Liquidaciones y Dirección de Recursos Humanos a sus efectos, tome nota ésta, Contaduría, Secretaría de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.131/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 165 Letra “C”/09, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “JESÚS NAZARENO” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 30, la Lista ROJA Nº 22, siendo única lista presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 22º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio “JESÚS NAZARENO”, la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Sanabria, Claudia Maria
DNI Nº 25.173.902
Vicepresidente

Tallote, Noelia Noemí
DNI Nº 30.213.413
Secretario de Organización

Gallo, Mauricio Julián Joan
DNI Nº 31.365.425
Secretario de Acción Social

Montiel, Adriana Alejandra
DNI Nº 20.765.351
Tesorero

Sanabria, Marcela Lilian
DNI Nº 27.531.560
Vocales Titulares

Pigozzi, Raúl Antonio Ramón
DNI Nº 18.214.365
Ojeda, Mauricio Margarita
DNI Nº 16.711.027
Favre, Maximiliano Ignacio
DNI Nº 29.595.901
Vocales Suplentes

Frutos, Olga Inés
DNI Nº 06.525.200
Figueroa, Nélida Alicia
DNI Nº 10.072.366
Revisores de Cuentas

Gallo, Angel Ariel Germán
DNI Nº 25.986.363
Marrone, Sandra Carina
DNI Nº 22.633.302
Apoderados

Maidana, Ernesto Cesar
DNI Nº 11.128.736
Favre, Julio Gabriel
DNI Nº 24.233.406

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 15 de Junio de 2009.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.132/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO las facturas “B” Nº 0001-00001249, “B” Nº 0002-000175, “B” Nº 0001-00001253 y “B” Nº 0002-000178 por la suma total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($40.852,50), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.906 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que de fojas 3 a 10 obran las facturas y las Actas de Recepción correspondientes a los servicios efectuados en las instalaciones del Depósito De Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, durante el mes de marzo de 2009.

Que de fojas 11 a 17 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado periodo marzo 2009.

Que a fojas 18 se adjunta copia del formulario 931.

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 20 y 21 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

Que a fojas 22 la Secretaría de Hacienda tomo intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal de fojas 23 a 26 tomado conocimiento y efectuado informe al respecto.

Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.906, y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.

Que el incremento de precio fue acordado oportunamente con la firma Seguridad Entre Ríos S.A.

Que se procedió a foliar las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que a fojas 27 se adjunta copia de pago del formulario 931 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DOCE CENTAVOS ($32.683,12)

Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado, constancia de pago obrante a fojas 27 y formulario 931 AFIP obrante a fojas 18.

Que en consecuencia y atento a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgiendo de las presentes que han sido prestados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a reconocer y abonar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal  por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 40.852,50) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas “B” Nº 0001-00001249, “B” Nº 0002-000175, “B” Nº 0001-0000123 y “B” Nº 0002-000178, del servicio de seguridad  efectuado durante el mes de marzo de 2009 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.015.906 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO  3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO N° 1.133/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO que la agente mensualizada MARÍ EUGENIA NOBLEGA, Legajo Nº 3210, Documento de Identidad Nº 27.590.619, no ha hecho uso de diez (10) días de licencia anual, correspondiente al año 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada agente no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio debidamente justificada.

Que de acuerdo a lo señalado en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que “La Licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión”.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre las licencias pendientes que tiene la citada agente.

Que dados los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente  disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°,  17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dejar establecido que la licencia anual no gozada por la agente mensualizada MARIA EUGENIA NOBLEGA, Legajo Nº 3210, Documento de Identidad Nº 27.590.619, correspondiente al año 2007, de diez (10) días hábiles, la que no han sido efectivizada en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°- Dejar establecido asimismo que la agente mencionada irá haciendo uso de las mismas a medida que –sin restringir el servicio y el normal funcionamiento-, sea conveniente.

ARTICULO 3° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma la razón, notificación y reserva en el legajo personal de la misma.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO N° 1.134/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO que la agente mensualizada EMA LUCRECIA SUBELDIA, Legajo Nº 4489, Documento de Identidad Nº 27.168.464, no ha hecho uso de ocho (8) días de licencia anual, correspondiente al año 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada agente no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio debidamente justificada.

Que de acuerdo a lo señalado en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que “La Licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión”.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre las licencias pendientes que tiene la citada agente.

Que dados los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente  disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°,  17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dejar establecido que la licencia anual no gozada por la agente mensualizada EMA LUCRECIA SUBELDIA, Legajo Nº 4489, Documento de Identidad Nº 27.168.464, correspondiente al año 2007, de ocho (8) días hábiles, la que no han sido efectivizada en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°- Dejar establecido asimismo que la agente mencionada irá haciendo uso de las mismas a medida que –sin restringir el servicio y el normal funcionamiento-, sea conveniente.

ARTICULO 3° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma la razón, notificación y reserva en el legajo personal de la misma.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

 

DECRETO Nº 1.135/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO que la ordenanza Nº 33.695 establece el sistema de espectáculos públicos y,

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vigente la emergencia sanitaria por la pandemia de gripe A influenza A (H1N1).

Que la actual situación provocada por la misma afecto seriamente el movimiento comercial y turístico de la ciudad.

Que en la actualidad se han flexibilizado los criterios de restricción en los casos de concentración de personas.-

Que desde 1.974 funciona en el local del Hotel Salto Grande S.A. con domicilio en la calle Urquiza Nº 581 el salón de conferencias y de usos múltiples lo que es consentido desde entonces por esta Municipalidad.

Que desde la promulgación de la ordenanza Nº 33.695 del 12 de septiembre de 2008 que regula los espectáculos públicos, en el artículo 72º se reglamento el caso de salón de conferencias y de usos múltiples. Lo que lleva a la regulación de los mismos.

Que en el caso particular mencionado se están realizando los trámites pertinentes para la habilitación del mismo y se debe proceder al levantamiento de la clausura preventiva.

Que es menester, atento el uso indicado, y la escasa disponibilidad en la ciudad de salones de esta característica y la situación de emergencia el de otorgar en forma precaria el uso del mismo mientras continua el trámite.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizar en forma precaria a Hotel Salto Grande S.A. con domicilio en la calle Urquiza Nº 581 al uso del salón de conferencia y de usos múltiples debiendo continuar el trámite de habilitación iniciado.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


DECRETO N° 1.136/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2009

VISTO el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante nota, la Directora de Atención Primaria de la Salud solicita se incorpore a la agente María Paola Galli en los alcances del Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08.

Que en el Convenio citado, se establece que el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del mismo.

Que la agente María Paola Galli presta servicios como Ordenanza en el Centro de Salud San Pantaleón dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, desempeñando las funciones que allí se consignan, y a la fecha no se encuentra comprendida en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que mediante Decreto Nº 958/2.009 de fecha 16/06/2.009 se afecta a la agente Galli al Centro de Salud San Pantaleón.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la misma dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que asimismo, en el mencionado Convenio se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el referido Convenio, en compensación por la realización de las tareas que allí se especifican.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la agente MARIA PAOLA GALLI, Legajo 5545, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08, debiendo abonarse a la misma el importe que se especifica en relación a la función que desempeña en el Centro de Salud San Pantaleón de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y que a continuación  se señala, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

Apellido y Nombre:
Maria Paola Galli
Legajo:

5545
Función
:
Ordenanza Dir. At. Primaria de la Salud
Monto:

$ 324
Código:

383
Convenio:

Cláusula Sexta Punto b)

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga a la agente municipal María Paola Galli, será abonado siempre y cuando la misma desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la titular de la Dirección de Atención Primaria de Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia a partir del 16 de junio de 2.009.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.137/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1333  Letra “D”/09  y,

CONSIDERANDO:

Que se  observa que, por error involuntario en el Decreto Nº 1068/09 de fecha 2 de julio de 2009, en el párrafo 1º del Considerando y Artículo 1°, se imprimió erróneamente la Razón  Social SEÑAL ARGENTINA, lo que debería decir es “SEÑAL ARGENTINA S.R.L.”.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado efectuar el presente acto administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectificase el párrafo 1º del Considerando y el Artículo 1°, del Decreto Nº 1068/09 de fecha 2 de Julio de 2009, obrante en el  Expediente Interno Nº 1333 Letra ”D”/09, se imprimió erróneamente la Razón  Social  SEÑAL ARGENTINA, lo que debería decir es “SEÑAL ARGENTINA S.R.L.” como asimismo mantener firme el contenido restante del mismo.

ARTÍCULO  2º.- Gírese para conocimiento de la Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.138/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo “C” N° 0001-00000129 de la firma “TRANSPORTE CRISAN” de Jorge Antonio Farias, con domicilio en calle Guemes N° 568 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.017.464  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión Volcador para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 04/05/09 hasta el 31/05/09, por un importe de PESOS CINCO MIL SESENTA ($ 5.060,00).

Que, obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y Accidentes Personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que, obra nota de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Publicas y el proveedor aclara situación referente al exp. Nº 1.018.180.

Que se estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 345 D/09  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que no obstante las observaciones de la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL SESENTA ($ 5.060,00) de la factura  tipo “C” N° 0001-00000129 correspondiente al periodo 04/05/09 hasta el 31/05/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   “TRANSPORTE CRISAN” de Jorge Antonio Farias, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.139/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO la factura “B” Nº 001-00000524 correspondiente a Sr. Juan Martín Telayna, con domicilio en calle Pellegrini 830 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019887  por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS DIEZ  ($ 1.710,00), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio gastronómico de un evento institucional realizado por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por la Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que las presentes actuaciones deben encuadrarse dentro de las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.11 Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL SETECIENTOS DIEZ ($ 1710.-), y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Juan Martín TELAYNA, domicilio en Pellegrini Nº 830 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Parida 0.1.90.01.01.02.21.11 Gob. y girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.140/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO las facturas presentadas por la empresa telefónica CTI-AMX ARGENTINA S.A., que corresponde al Servicio de Telefonía Celular, que comprendería 271 Líneas, correspondiente al cargo fijo por le periodo 02/06/2009 al 01/07/2009 y otros cargos y créditos por el período de Mayo de 2009, cuyas actuaciones obran en el Expediente Nº 1019624 y,

CONSIDERANDO:

Que obras los antecedentes remitidos por la empresa aludida.

Que de fojas 107 a 110 obra informe de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones en el que se explica la conformación del monto a pagar, indicando que el mismo ascienda a la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 10.133,05).

Que a fojas 1 obra resumen de Cuenta en el que se verifica que dicha factura venció el 19/06/09. Sin perjuicio de ello, a fojas 94 al pie se informa que la “…factura también es válida para abonar después de su vencimiento. El cargo se incluirá en su próxima factura”.

Que la citada Dirección informa sobre diversos cargos facturados (portal móvil, mensajes multimedia roaming, etc.), manifestando que son conceptos cuyo pago sí corresponde pero que luego deberían ser descontados a los agentes que tienen esas líneas, agregando a fojas 102 las Planillas respectivas con el detalle de sus poseedores.

Que a fojas 108 la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones explica los motivos de la diferencia entre el importe detallado en el Resumen de Cuarenta y el monto que se abonará por la facturación, informando también que se están gestionando las pertinentes notas de crédito. Asimismo, señalo que corresponde el pago en concento de Minutos excedentes y llamadas internacionales, pero que se encuentran realizando el reclamo del caso.

Que a fojas 112/113 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.

Que a fojas 113, punto 4) el Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones informa con respecto de lo observado por la Contaduría Municipal.

Que a fojas 114 obra Preventiva Nº 3497 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 117 la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado dicha Preventiva.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar la presente erogación, debiéndose encuadrar la misma en el Artículo 7º Inciso “f” de la Ordenanza Nº 33.370, y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º, Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y presente gasto por la suma total de PESOS DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON CINCO CENTAVOS ($ 10.133,05), y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa CTI-AMZ ARGENTINA S.A., correspondiente al Servicio de Telefonía Celular que corresponde al cargo fijo por le período 02/06/2009 al 01/07/2009 y otros cargos y créditos por le período Mayo de 2009, como excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a las constancias obrante en el Expediente Nº 1019624.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º en las partidas que se detallas en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Remítase al Departamento de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 102 las planillas respectivas con el detalles respectivas con el detalles de sus poseedores, lo que cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.141/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 30 de Abril 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1143 “S”/09  y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre el Señor Jefe de Policía Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, Comisario Mayor Roberto Omar Sanchez en representación de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo M. Canaglia, para la prestación del servicio de custodia policial en los lugares indicados en la Cláusula Primera.

Que conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales, establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de abono del mismo.

Que el mismo corresponde a Servicio de Categoría Ordinaria (de lunes a viernes), por lo que el pago de la hora es de $ 12,55.- y Servicio de Categoría Especial (Sábado, Domingo y Feriados) el pago de la hora es de $ 18,82.-

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Contaduría a fs. 9 y 10  ha tomado conocimiento y realizado informe y observaciones.

Que se ha procedido al dar cumplimiento con las observaciones formuladas por Contaduría.

Que no obstante lo observado por Contaduría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer y aprobar el gasto.

Que en esta Secretaría no obra el Decreto Nº 3402/78 del MGJE, por lo que no se adjunta a las presentes actuaciones.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que las Actas de Recepción de Servicios de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes son firmadas por el Secretario de Economía y Hacienda quien actualmente ha quedado a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 30 de Abril de 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1143 “S”/09.

ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer y abonar la suma Total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO  CENTAVOS ($ 84.959,04.-) a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial realizados desde el día 1º al 31º de Mayo de 2009 en las distintas dependencias municipales, de acuerdo a lo  indicado en la Cláusula Primera de los Contratos aludidos, debiendo abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33370/07 y con excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a lo expresado en los considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en la presente disposición, en las partidas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.142/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.143/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Ordenanza Nº 33.924 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.

Que el Departamento Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º, Incisos 21º, 24º y 124º de la Ley 3.001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dipónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.009, establecidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.924 de acuerdo a los anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO  MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.144/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 653/2009 del 28/04/09 por el cual se ratifica el contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Señor SEBASTIÁN ALBERTI D.N.I. Nº 28.671.836, Ingeniero Forestal, con domicilio real en Rawson Nº 163, de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que advirtiendo que en el citado contrato se consigno erróneamente en la CLÁUSULA CUARTA que la duración del contrato es de tres meses contados a partir del 21 de abril de 2009 hasta el 21 de abril de 2009, consistiendo justamente el error en la fecha de finalización, siendo la correcta la siguiente: 21 de Julio de 2009, es necesario su rectificación, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“CUARTA DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del Contrato es de tres (3) meses contando a partir del 21 de Abril de 2009 hasta el 21 de Julio de 2009”

Que el dictado de la medidas se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 16º), 19º) y 24º) de la Ley 3001 – y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese, el Contrato celebrado el día 20 de abril de 2009 entre el Sr SEBASTIAN ALBERTI MI Nº 28.671.836, domiciliado en calle Rawson Nº 163 de Concordia y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“CUARTA DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del Contrato es de tres (3) meses contando a partir del 21 de Abril de 2009 hasta el 21 de Julio de 2009”

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tomen debida nota.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO  MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.145/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 050 del 02/07/09, iniciada por la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaria de Hacienda, y,

CONSIDERANDO:

Que el destino de dicha Compra es para reparación de la Impresora HP. 9.000, del Dpto. Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, por el Importe de Pesos Cuatro Mil Quince ($ 4.015,00).-

Que es indispensable la continuidad de este servicio dado que la misma realiza tareas de toda la Dirección, así también la impresión de las boletas de la Tasa General Inmobiliaria.

Que por razones de orden administrativo no se inicio el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.-

Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la prestación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04.-

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.-

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
:

ARTICULO 1º.- Disponer la continuidad del tramite de solicitud de Compra Directa Nº 050 del 02/07/09, para la reparación de la Impresora HP. 9.000, del Dpto. Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, por el importe total de Pesos Cuatro Mil Quince ($ 4.015,00).-

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso “f” de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.-

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO N° 1.146/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO  la rendición de gastos correspondiente a la Caja Menor de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, autorizada mediante Decreto Habilitante  N° 025/08, y;

CONSIDERANDO:

Que el importe total asciende a PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 21/100 ($1.934,21), según comprobantes  obrantes de fojas 4 al 29.

Que a fojas 31 y 32 el Departamento de Presupuesto, toma intervención de su competencia.

Que a fojas 33 obra informe de la Secretaria de Economía y Hacienda quien toma intervención, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 34  y 35 obra informe de Contaduría Municipal.

Que a fojas 36 obra nota de la Dirección de Higiene Urbana.

Que dada la necesidad y urgencia de contar con los elementos para la reparación de los vehículos y no ver resentido los servicios esenciales de limpieza se exceptúe el  presente, del Decreto Nº 29708, Art.3º Inc. C.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRET
A:

ARTICULO  1°- Dejase sin efecto el Decreto Nº 1.077/2.009 de fecha 07/07/2009.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar la rendición de gastos efectuada por la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos,  por la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 21/100 ($1.934,21),  conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1408 “D”/2009.

ARTICULO 3°- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1°, en las partidas:

0.2.30.01.01.02.20.08 – SERVICIOS PUBLICOS -  $      40,00
0.2.30.01.01.02.20.10 – SERVICIOS PUBLICOS -  $ 1.492,71
0.2.30.01.01.02.20.11 – SERVICIOS PUBLICOS -  $    353,50
0.2.30.01.01.02.21.05 – SERVICIOS PUBLICOS -  $      48,00

ARTICULO 4° - Exceptuar el presente, del Decreto Nº 29708, Art. 3º Inc. C.

ARTICULO 5º- Reintégrese el importe descripto en el Articulo N° 1 al Director de Higiene Urbana, Señor SUBELDIA,  HÉCTOR RAUL, Documento Nacional de Identidad N°  20.974.568.

ARTICULO 5° - Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUILLERMO  MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 26 de Mayo de 2.009

Nº 6.151

VISTO:

La solicitud por el Casino de Oficiales de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos;  y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 33.781 se establece que las instituciones intermedias de nuestra ciudad pueden solicitar la eximición de los derechos por Espectáculos Públicos respecto de los eventos encuadrados en este gravamen por el C.T.M. Asimismo, se establece que dicho beneficio se establece como máximo por un (1) evento por año.

Que a tal fin se requiere que de de cumplimiento a lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Nº 33.781, lo cual cumplimentado por dicha institución  mediante la presentación agregada.

Que, dicho beneficio es por la asociación casino de Oficiales de l Jefatura Departamental a los fines de recaudar fondos para realizar mejoras en sus instalaciones y así prestar un mejor servicio a sus afiliados.

Asimismo, es voluntad de esta gestión poyar y acompañar a los distintos eventos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de significación, como así también es de reconocer la labor realizada por dicho Casino.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Eximir por única vez por el año 2009 y por único evento al casino de Oficiales de la jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos de los derechos y tasas que recaigan sobre Espectáculos Públicos, y que se encuentran grabados por las Ordenanza Nº 33.781 y 25.965.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.882

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Nº 6.159

VISTO:

La problemática suscitada, de público conocimiento, por la suspensión del Servicio de Lanchas desde nuestra Ciudad hacia la ciudad de Salto R.O.U. y viceversa, como consecuencia del aumento del Arancel Aduanero y de Migraciones y;

CONSIDERANDO:

Que  en reunión mantenida en este Concejo con los titulares del servicio de lanchas, éstos expresaron que han cursado notas a la Dirección Nacional de Migraciones; Administración de Aduanas Concordia; Prefectura Naval Argentina (Sub Prefectura Concordia); notificando sobre la suspensión del Servicio los días sábados y feriados, como consecuencia de la aplicación del aumento del arancel en forma discriminada.

Que el airado reclamo de los proveedores del Servicio Fluvial responde a una situación, sino discriminatoria por lo menos desigual, debido a que el aumento del arancel no alcanza al transporte terrestre de pasajeros, cuando en realidad realizan el mismo servicio.

Que efectivamente, el Administrador de Aduana Delegación Concordia, en medios periodísticos realizó declaraciones y reconoció que, la Resolución Nº 2568/09 de la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), hace una excepción del pago de estos aportes a las líneas de colectivos que cumplen el servicio específicamente fronterizo Concordia-Salto; Salto-Concordia, y no así con el trasporte Fluvial.

Que ante esta situación los Titulares del Servicio Fluvial, en principio se ven obligados a incrementar el costo del pasaje y por otro lado suspender la frecuencia de los sábados y feriados; teniendo en cuenta además los costos fijos que deben afrontar, de mantenimiento de Lanchas y combustible.

Que según expresan los titulares del servicio, la capacidad económica y operativa, ni la diferencia de capital entre las Empresas terrestres y las de transporte Fluvial no se ha tenido en cuenta para dictar la medida impuesta en la Resolución Nº 2568/09 de la AFIP.

Que el servicio de Lanchas brinda una opción de transporte además de la connotación turística que obviamente posee.

Que el devenir de los años ha transformado a este servicio en un sentimiento muy caro al parecer de toda la comunidad binacional y sumo interés.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, al Servicio Fluvial de Pasajeros que se realiza en Lancha desde Concordia hacia Salto y viceversa.

ARTÍCULO 2º.- Expresar la solidaridad de este Honorable Concejo Deliberante y de la Municipalidad de Concordia, respecto del reclamo efectuado por los propietarios de lanchas que realizan el Transporte Fluvial desde nuestra Ciudad hacia la vecina Ciudad de Salto R.O.U.

ARTÍCULO 3.- Solicitase a la Administración Nacional de Aduanas; Dirección Nacional de Migraciones; Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo, arbitren los medios necesarios, para promover una medida tendiente a dar una solución “equitativa” a la situación planteada.

ARTÍCULO 4º.- Instar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a contemplar los requerimientos del sector del Transporte Fluvial de nuestra Ciudad, respecto de  equiparar con el Transporte Terrestre los alcances de la medida tomada por Resolución Nº 2568/09, de su competencia.

ARTÍCULO 5º.- Solicitar a la CNRT (Comisión Nacional de Regulación de Transporte), estudie la posibilidad de incluir al sector del Servicio Fluvial de pasajeros que realiza el trayecto Concordia-Salto; Salto-Concordia, entre aquellos servicios públicos que reciben el subsidio para combustible.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Publíquese, Remítanse copias autenticadas a las distintas reparticiones mencionadas; oportunamente, archívese.-

SALA DE SESIONES 5 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.890

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.