Boletín Oficial Nº 2258 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 16 de Julio de 2009

Concordia, 7 de Mayo de 2.009
Expte. Nº 16.735-P.

ORDENANZA DESGRAVANDO 70 % T.G.I. Edif. Rivadavia Nº 691 PATRIMONIO
ACTUAL PROPIEDAD ACTUAL PEDRO MÁS-.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Desgravase en un Setenta por ciento (70%) de la Tasa General Inmobiliaria Municipal, al edificio ubicado en calle Rivadavia Nº 691, Cuenta Municipal 2589/01, propiedad del Sr. PEDRO DAVID AGUSTÍN MAS, construido en el año 1.925/26 por el Arq. Martín Fonseca, por se considerado patrimonio arquitectónico de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento la Ordenanza Nº 29.113 y 29.789.

ARTICULO 3º.- Establécese que la presente Ordenanza se dicta, tal como lo fija el último párrafo del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 29.113.

ARTICULO 4º.- Dispónese que el propietario deberá permitir a la  Municipalidad de Concordia, con la intervención del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, cuando así lO dispongan, a la colocación de una placa identificatoria del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 7 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.858
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.009.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


Concordia, 15 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.383-SS.CC.

ORDENANZA INSTALACIÓN CABINAS TELEFÓNICAS PARA PERSONAS CON
DIFICULTADES MOTORAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Instálense en todas las telecabinas telefónicas existentes y en  las próximas a inaugurar en el ámbito de la Ciudad de Concordia, cabinas para personas con dificultades motoras.

ARTÍCULO 2º.- Instar al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establezcan las medidas necesarias para la implementación de dichas cabinas y de esta manera las personas  puedan ingresar con sus sillas y/o sillones especiales, adecuadamente.

ARTICULO 3º.- Impleméntese a través del área correspondiente en el ámbito de la Municipalidad, inspecciones de verificaciones en todas las telecabinas existentes y/o a inaugurar.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar un reglamento de multas aplicables, al no cumplimiento por parte de los propietarios de telecabinas.

ARTICULO 5º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a implementar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren venerando el espíritu de la actual.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.874
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 15 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.632-DE.

ORDENANZA CEDIENDO EN DONACIÓN INMUEBLES
AL OBISPADO  DE CONCORDIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Concédase en donación al Obispado de Concordia, los inmuebles donde se encuentra construida la Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Villa Adela y Otras dependencias parroquiales, cuyos títulos y dominios, límites y linderos son los siguientes:

1)      Título/dominio: Municipalidad de Concordia.

Inmueble: ubicado en la manzana 3802/20, Matrícula Nº 131972/2001, cuenta con una superficie total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (4.249,60 m2), cuyos límites y linderos son los siguientes:

Norte: 34,40; 50,00; 40,00 metros lindando con la parcela 19 de la Municipalidad de Concordia y calle Idelfonso Cuadrado.

Este: 34,00 m. con la Municipalidad de Concordia (Plaza)

SUR: 74,00 m. con calle Cuba

OESTE: 84,00 m. con calle Pío XII

Afectado por un ensanche de 3 metros de calle Idelfonso Cuadrado.

2)      Título/dominio: Municipalidad de Concordia.

Inmueble: ubicado en manzana 3802/19, Matrícula Nº 131972/2001, cuenta con una superficie total de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00 m2), cuyos límites y linderos son los siguientes:

NORTE: 40,00 m. lindando con calle Idelfonso Cuadrado.

ESTE: 50,00 m. lindando con la Municipalidad de Concordia (Plaza).

SUR: 40,00 m. lindando con parcela 20 de la Municipalidad de Concordia.

OESTE: 50,00 lindando con parcela 20 de la Municipalidad de Concordia.

Afectado por ensanche de 3 metros de calle Idelfonso Cuadrado.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma tiene por objeto y finalidad otorgar la transferencia dominial del predio donde se ha construido el Templo Parroquial y Otras dependencias, en las que se desarrollan atención espiritual para la comunidad de Villa Adela y barrios aledaños.

ARTICULO 3º.- Establécese que las superficies que están afectadas al ensanche de calle Idelfonso Cuadrado, deberán ser desglosadas del plano de mensura correspondiente y quedaran a disposición del Municipio para cuando por necesidad pública se requiera su uso.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.

ARTICULO 5º.- Establécese que todos gastos y honorarios  de la respectiva escritura traslativa de dominio, plano de mensura, impuesto de transferencia de inmueble y cualquier otro gasto originado o que sea consecuencia de la correspondiente escritura será a cargo la donataria (Obispado de Concordia

ARTICULO 6º.- Dispónese que toda mejora a efectuarse en el inmueble cedido se encuentra condicionada al cumplimiento de las disposiciones legales citadas y/a dictarse en materia de uso y ocupación del suelo y del impacto ambiental y sanitario, en el ámbito municipal, y deberán  encontrarse autorizadas por escrito por la autoridad de aplicación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.877
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


Concordia, 21 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.631-DE.

ORDENANZA SOBRE AUTORIZACIÓN ANTEPROYECTO
CONSTRUCCIÓN DE LOCALES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Aplicar lo establecido en la Ordenanza Nº 33.104, en todos sus términos para el emplazamiento de un edificio en calle Saavedra Nº 98 esquina Sarmiento con los parámetros fijados para el Distrito C1. Previo al comienzo de obra el profesional interviniente deberá presentar toda aquella documentación que sea requerida por las áreas técnicas para tal fin.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.878
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 21 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.880-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE PRESERVACIÓN Y PLANIFICACIÓN ÁREA COSTANERA CENTRAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  no innovar  en uso, actividad,  modificación edilicia, intervención física y todo agregado que altere el carácter del Área Costanera Central hasta tanto no se cuente con un Plan Maestro de manejo, gestión e intervención integral del área que incluya también los sectores destinados a Parque Mitre y Parque Italia (Ordenanzas Nº 26.473 y 28.848), según croquis del Anexo I. Esto no implica reconocimiento y/o aceptación alguna de situaciones irregulares existentes de ocupación de ese sitio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a los fines dispuestos en el presente, el área Costanera Central estará comprendida en el siguiente perímetro: Desde la rotonda de calles B. Mitre, Av. De Los Pueblos Originarios (Ex Av. Julio A. Roca) e I. Castro, por esta última hasta el borde Noreste del muelle que limita con el Arroyo Manzores; por dicho borde del muelle hasta el Río Uruguay; desde aquella rotonda por Av. de Los Pueblos Originarios por Av. Carriego hasta el limite del predio del Club Libertad; bordeando dicho club hasta las vías del FFCC; por estas últimas hasta calle Gral. J.J. Urquiza; y por esta ultima siguiendo su proyección hasta el Río Uruguay.

ARTICULO 3º.- Toda actividad, uso y/o función, construcción, trabajos, modificación, etc. que se pretenda desarrollar en el sitio descripto en el Art. 2º, no podrá alterar, de ningún modo, las obras y nuevos espacios conformados a partir de la obra: «Protección Contra Inundaciones Sector Costanera Central- Concordia», efectuada a través de la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios de la Nación. Para la autorización de cualquiera de estas  instancias, se deberá contar, indefectiblemente, con un dictamen técnico de factibilidd emanado de las diversas áreas competentes y ser aprobado formalmente por el Departamento Ejecutivo acompañado por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Secretaría de Planeamiento. Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, brindará dentro del término de seis  (6) meses de dictada la presente, un detalle de las acciones a implementar, en consenso con las instituciones afines de la ciudad, que brinden los elementos necesarios para el desarrollo del Plan enunciado en el artículo 1º, el que deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5º.- Derógase los artículos e Incisos obrantes en el texto de anteriores ordenanzas y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.879
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


Concordia, 29 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.843 -P.

ORDENANZA SOBRE APORTE MPAL INCREMENTO CAPITAL ACCIONARIO
(30.000) A CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Disponer que la Municipalidad de Concordia, proceda a efectuar un aporte en concepto de incremento del capital accionario, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta, a los  fines de dar cumplimiento a lo  previsto en el Artículo 5º, 6º, 7º y 8º de los Estatutos de dicha entidad y a la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la transferencia desde la partida (0.43.90.01.03.04.34.02 Gobierno, la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000) a la partida 0.1.90.02.07.10.70.01 Gobierno de Presupuesto de la Administración Pública Municipal para el ejercicio Económico 2009, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a e la Secretaría de Economía y Hacienda, proceda a arbitrar las medidas financieras, presupuestarias y administrativas pertinentes, para proceder a efectuar el libramiento pertinente a los fines de dar cumplimiento a  la integración del capital por parte de la Municipalidad de Concordia a la Caja Municipal de préstamos, Sociedad de Economía Mixta.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.880
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 29 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.829-DE.

ORDENANZA SOBRE COPIA DECRETO Nº 625/09 SOBRE ESCALA SALARIAL PERSONAL MUNICIPAL.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Decreto Nº 605/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal, en todos sus términos.

ARTÍCULO 2º.- Tener por aprobada la recomposición salarial acordada con las distintas entidades gremiales.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.881
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 28 de Mayo de 2.009

Expte. Nº 16.834-P.

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE INTERÉS  PUBLICO Y SUJETO A EXPROPIACIÓN TIERRAS LINDERAS AL SUROESTE PROYECTO COSTANERA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujeta a expropiación a todas las tierras linderas al Suroeste del Proyecto  Costanera, en las inmediaciones de la intersección del Bvard. Chacabuco con la Defensa Sur, sector delimitado por calle Scattini al Norte, San Juan al Este, el Río Uruguay al Sureste, calle Urquiza al Oeste y la vieja vía del Ferrocarril al Noroeste. Esta zona involucra las Manzanas Nº 3007, 3038, 3039, 7068, 3069, 3070, 3071, 7071 y 9091; y las parcelas ribereñas al Sur del Bvard. Chacabuco entre las calles San Juan y Urquiza; tal Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, que las tierras deberán ser únicamente destinadas al uso de «Equipamiento Público», espacio verde, emprendimientos gastronómicos, socioculturales, recreación y deportes no pudiendo ser concesionadas, enajenadas, prestadas, alquiladas, etc., para ningún otro uso que no sea para el antes mencionado.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las gestiones pertinentes ante la Legislatura Provincial para plasmar esta iniciativa en Ley de Expropiación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.888

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

Concordia, 4 de Junio de 2009

Expte Nº 16.917-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA Nº 33740 SOBRE
REGULACIÓN JARDINES DE INFANTES
PARTICULARES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.-Derógase el artículo 3° «De la Denominación» de la Ordenanza N° 33.740.-

ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 4° de la Ordenanza N° 33.740, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 4º - Registro. Los establecimientos alcanzados por la presente Ordenanza deben inscribirse en forma obligatoria, y como condición previa al inicio de sus actividades, en el REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO INCORPORADOS A LA ENSEÑANZA OFICIAL. Dicho Registro será llevado por el Departamento Inspección General de la Municipalidad de Concordia.

En el caso de cese de la actividad la propietaria o responsable deberá dar la baja  correspondiente en el registro, caso contrario se considerará que continua con la actividad en la forma y modalidad oportunamente declarada.-

Este Registro deberá ser de consulta pública, gratuita y contener:

Localización del inmueble.

Si es único uso o si es compartido

Nombre de Fantasía y razón social de la entidad.-

Nombre y Apellido del Titular – DNI, CUIT.-

Nombre y Apellido del Director – DNI – Título de Profesor de Nivel Inicial, registrado en el CGE de la Provincia de Entre Ríos

Descripción del espacio físico: sala/s y dependencias relacionadas.

Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil con cobertura a la totalidad de la matrícula, con cuota que acredite su vigencia.

Libre deuda, otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia.

Cantidad estimada de niños a atender la cual deberá adecuarse a las dimensiones y comodidades edilicias.

Horario de funcionamiento y turnos.»

ARTÍCULO 3°.- Modificar el artículo 11° de la Ordenanza N° 33.740 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 11º - Documentación a exhibir. El establecimiento deberá tener  en lugar accesible y en forma permanente, para ser exhibida a las autoridades competentes cuando la soliciten, la documentación que a continuación se detalla:

a.   Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigencia, y constancia  del último pago.

b.  Cobertura de emergencia sanitaria vigente.

c.   Listado del personal docente y no docente que desarrolle tareas en el establecimiento .En el caso del personal docente que se encuentre a cargo de los niños se deberá exhibir el titulo correspondiente.

d.  Libreta sanitaria del personal. (Al inicio de el ingreso en la actividad y sucesivamente al inicio de cada ciclo lectivo).»

ARTICULO 4°.- Modificar el artículo 15° el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«ARTÍCULO 15º - Ciclo Jardín Maternal. El Ciclo Jardín Maternal se dividirá en secciones que se constituirán de acuerdo con los niveles de maduración y desarrollo, debiendo contar a los efectos de la atención de los niños con la siguiente estructura edilicia:

a.-  Oficinas Administrativas: Podrá ser utilizadas para tareas administrativas y de dirección y destinada al uso del personal  a cargo del establecimiento.

Hospedaje:

b.- Sala Cuna o Dormitorio: Destinada al sueño y reposo de aquellos niños que permanezcan más de 5 hs. en la Institución.  Tendrá un sector de higiene y cambiado  que deberá constar de un cambiador forrado con material lavable y materiales descartables de higiene.  Se deberá proveer  de cunas y/o camas equivalentes al 1/3 de la cantidad  de niños; con  colchón o colchoneta forrada de material lavable, además se proveerá de ropa de cama para las cunas y una frazada o acolchado para cada cama, cuando la temperatura así lo requiera.

Salas de Actividades

Cada Institución deberá contar con tantas salas como grupos diferenciados y serán destinadas al juego, gateo, estimulación, deambulación. Tendrán una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros cuadrados (1,50 m²) por niño. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados. Dicha sala podrá estar///equipada con pizarrón, espejo, mesas, sillitas, sillas altas, bebesit, móviles, juguetes en material adecuado que preserve a los niños de accidentes.».-

En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad.».-

ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 16° de la Ordenanza N° 33.740, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16°- Ciclo Jardín de Infantes. El inmueble destinado a tal fin deberá ser apto para las funciones que debe cumplir, estar bien aireado, poseer luz natural y artificial adecuada y suficiente.-

- Sección de 3 años, hasta 15 niños.

- Sección de 4 años, hasta 20 niños.

Se tolerará el exceso de hasta un 20% en la cantidad de niños consignados en las diferentes secciones previstas en el presente artículo.-

En la constitución de los grupos se propenderá a la integración de niños discapacitados, en la medida que la Institución pueda brindarles atención cualificada en cuanto al personal, actividades especiales y condiciones edilicias.

Cada una de las salas destinadas a estas secciones, tendrá una superficie mínima de un metro con treinta centímetros cuadrados (1,30m²) por niño. El equipamiento de las salas deberá ser de fácil limpieza.

a.   Comedor: Será obligatorio en el caso que se sirvan una o más comidas diarias. En caso de no disponerse de un lugar especial para su funcionamiento, podrá compartir su uso con el salón de usos múltiples o sala de juegos debiendo en este caso evitar que el niño comparta con su alimentación el uso de elementos de juegos que puedan ser nocivos para su salud. Deberá estar equipado con sillas o banquetas individuales por cada niño alojado.

b.  Cocina: Será Obligatoria cuando se elaboren comidas, desayuno o merienda. Tendrán friso impermeable hasta la altura de 1,80 m, pileta con escurridores, servicio de agua caliente, depósito con tapa para los residuos; contarán con piletas para el lavado de vajilla con servicio de agua corriente y desagües reglamentarios. Los alimentos perecederos se deberán conservar en heladera y las comidas elaboradas y consumidas en el día, como asimismo deberán cumplir las exigencias normativas bromatológicas. Deberá contar con lugares destinados a la guarda de alimentos perecederos que no necesitan refrigeración  debidamente ventilados.

c.   Servicios sanitarios :

c.1) Para los niños: Responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexos:

c.1.1.) Lavatorio Uno cada 20 niños o fracción, los que deberán contar con agua caliente y fría, canilla mezcladora, papel higiénico y toallas en perfecto estado de higiene.

c.1.2.) Inodoros: Uno cada quince niños o fracción. Las puertas contarán con dispositivos para su cierre y podrán abrirse desde el exterior con llave maestra u otro dispositivo, portarrollos y papel higiénico.

c.2) Para el personal:

c.2.1.) Baños: Cuando el personal no excedan la cantidad de seis (6) personas, contará con un (1) sanitario, el que podrá ser utilizado como vestuario.

Salas de Actividades

Cada Institución  contará con  salas suficientes  para el logro de su propuesta pedagógica.

Es necesario que las mismas sean aireadas y ventiladas, con mobiliario adecuado a la edad de los niños y realizado en materiales que no representen peligro de uso alguno. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados con facilidad.

En caso de contar con balcones, terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad.».-

ARTÍCULO 6°.- Derogase el artículo 19° de la Ordenanza N° 33.740.-

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como cláusula adicional  y correlativa al artículo 6° de la Ordenanza  N° 33.740 lo siguiente:

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.740, se otorgará un plazo de adecuación de los institutos regidos por la presente, que se encuentren funcionando a la fecha, de un (1) año a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-

A los fines de gozar del plazo de gracia establecido en el párrafo anterior los responsables deberán presentar un proyecto de adecuación y modificación con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5° y 6° de la Ordenanza N° 33.740.-

En dicho plazo de gracia la cobertura de seguridad y responsabilidad civil por los eventuales daños y/o siniestros que pudieran ocasionarse será de exclusiva responsabilidad del titular de la habilitación, debiendo a tal fin presentar declaración jurada ante la autoridad de aplicación.-

Vencido el plazo de gracia se considerará que han caducado de pleno derecho todas las habilitaciones que no den cumplimiento a lo requerido en la citada norma.-

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 4 de Junio de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.889
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009.-

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 11 de Mayo de 2.009

Nº 6.120

VISTO:

La presentación realizada por el Sr. Marcelo Salvador solicitando la eximición de los derechos sobre los espectáculos públicos, fundamentando dicho pedido en la Ley Nacional del Tango Nº 24.684; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo solicitado este Cuerpo ampliación de los motivos y finalidad del pedido, el peticionante cumplimenta el mismo explayándose sobre las razones  y motivos de la petición.

Que, la Ley Nº 24.684 declara como  integrante del patrimonio cultural la música típica denominada «tango» en todas sus expresiones, declarando  de interés nacional toda actividad que tenga como finalidad directa su promoción y difusión.

Que, el artículo 4º autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a desgravar o eximir de contribuciones impositivas a las actividades descriptas en el Artículo 2º del texto legal citado.

Que mediante ordenanza Nº 33.085 este Municipio se adhiere a la citada normativa nacional.

Que conforme surge del espíritu de ambas normas se procura eximir o desgravar a la actividad de difusión y promoción del tango, incluido los festivales musicales o espectáculos de promoción independiente de la entidad o personas que los organicen o difundan.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Eximir a la actividad realizada el día 22 de noviembre de 2008 realizado en el Club Hípico de nuestra ciudad organizado por  el Sr.  Marcelo  Salvador  respecto de las tasas y contribuciones previstas para los espectáculos públicos en el Código Tributario Municipal, en los términos de la Ley Nº 24.684 y la Ordenanza Nº 33.085.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 7 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Secretaria
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Presidenta

RESOLUCIÓN Nº 33.859

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.0009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

Concordia, 4 de Mayo de 2.009

Nº 6.089

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. IRUSTA DE REBOLLO MARIA,   para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH con descuentos; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues no puede cancelar la deuda, de otra manera.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 1012247 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.

Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos al  contribuyente, IRUSTA DE REBOLLO MARIA, por la Cuenta TIH Nº 6943-011-91, a nombre de IRUSTA DE REBOLLO MARIA ESTER, computando  monto total adeudado y sin intereses de financiación en hasta un máximo de 36 cuotas.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente, el tributo mencionado en el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 30 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.860

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 4 de Mayo de 2.009

Nº 6.088

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. ULLE ALEJANDRO, para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH con descuentos; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues no puede cancelar la deuda, de otra manera.

Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.

Que toda la información antes mencionada consta en el  Expediente Nº 1012263 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.

Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos al  contribuyente ULLE ALEJANDRO, por la Cuenta TIH Nº 2079-002-01, a nombre de ULLE ALEJANDRO, computando  monto total adeudado y sin intereses de financiación en hasta un máximo de 24 cuotas.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá mantener, a partir de la promulgación de la presente, el tributo mencionado en el artículo 1 al día de lo contrario y habiéndose atrasado en 1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 30 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.861

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia 7 de Mayo de 2.009

Nº 6.121

VISTO:

La solicitud presentada por los SS.CC Zalasar, Santana, Dri en la cual solicitan la eximición de la tasa para eventos y espectáculos para la elección de Reyes  organizada por los alumnos del 5to. Año de la Escuela «Augusto Niez»; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 33.781 se establece que las instituciones intermedias de nuestra ciudad pueden solicitar la eximición de los derechos por Espectáculos Públicos respeto de los eventos encuadrados en este gravamen por la CT.M. Asimismo, se establece que dicho beneficio es como máximo por un (1) evento por año.

Que presentada la misma se requiere   que cumplimente con lo establecido en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Nº 33.781; lo cual  fue cumplimentado por dicha institución mediante sendas presentaciones agregadas a la presente actuación.

Que, dicho beneficio es solicitado por los estudiantes y la comunidad educativa a los fines de recaudar fondos para la escuela y actividades de los 5tos. Años de la citada institución educativa.

Asimismo es voluntad de esta gestión apoyar y acompañar a los distintos eventos organizados por instituciones y asociaciones intermedias que son de  significación, como así también  es de reconocer  que la Escuela «Augusto Niez» tiene un profundo arraigo en nuestra comunidad como así también la tradicional fiesta de los estudiantes cuya organización ha sido acompañada por este H.C.D.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Eximir por única vez  por el año 2009 y por un único día a la Escuela «Augusto Niez» de nuestra localidad de los derechos y tasas sobre espectáculos Públicos respeto de los eventos encuadrados por este gravamen en el Código Tributario Municipal en los términos de la Ordenanza Nº 33.781.

ARTÍCULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 7 de Mayo  de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.864

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 7 de Mayo de 2.009

Nº 6.116

VISTO:

El proyecto de ley que regula tatuajes, piercing y micropigmentación  aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos el día 22 de abril del corriente año la cual propone pautas para evitar el contagio de enfermedades donde se prohíbe la práctica ambulante y hacerlo a menores de 18 años sin autorización de los padres; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ordenanza sobre regulación  de prácticas de tatuajes, piercing y micropigamentación (Expte.16.314 SSCC) presentado el día 16 de octubre de 2008 por los concejales Warner, Sbresso, Galli y Cedro presenta contenidos similares a dicho proyecto de ley.

Que pese a que esta práctica más allá de las distintas interpretaciones y de la moda., trae como consecuencia físicas en lo que refiere a la salud: infecciones, alergias, dispersión de pigmentos y en el peor de los casos, contagio de enfermedades como ser Hepatitis «B»,»C», «D» y VIH Sida).

Que la adhesión al proyecto de ley es imprescindible por la información y prevención de las actitudes a tomar, las que indefectiblemente tendrá repercusiones en el futuro.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Adherirse al proyecto de ley de regulación de tatuajes, piercig y micropigmentación de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

 

RESOLUCIÓN Nº 33.865

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 27 de Abril de 2.009

Nº 6.082

VISTO:

El Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional creando el Fondo  FEDERAL SOLIDARIO, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, con el objetivo de financiar «….obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales…»; y,

CONSIDERANDO:

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos se adhirió al mencionado fondo a través del Decreto Provincial Nº 758/09 y que este Cuerpo ha hecho lo propio mediante ordenanza facultando al DEM a dictar los actos administrativos pertinentes para el cumplimiento de la norma.

Que este Cuerpo ha realizado inspecciones, numerosas reuniones con los vecinos del Barrio ex Aero Club y su entorno inmediato e incluso gestiones constatando las condiciones deplorables en que se encuentran las redes de infraestructura del mencionado Barrio.

Dichas visitas han permitido observar que la zona citada adolece de serias deficiencias de acceso al medio urbano, haciéndose notoria la carencia de infraestructura y saneamiento básico (agua potable, disposición sanitaria de excretas, desagües pluviales).

Que en la actualidad las obras de infraestructura de los servicios de agua en esta zona son fragmentadas respecto al resto  de los barrios de la ciudad.

Que es muy importante mantener las condiciones de eficiencia de os desagües cloacales, con las redes de agua potable ya que tienen directa relación con nuestra calidad de vida, es especial con la salud de los ciudadanos.

Que las deficiencias de infraestructura social básica conllevan a serias consecuencias en la salubridad de la población. En ese sentido, es necesario un diseño integral para el mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de garantizar una adecuada calidad de vida de la población.

Que las actuales condiciones verificadas en dicha zona son potenciales focos de proliferación de gérmenes y bacterias dado que la gran mayoría de sus habitantes tienen como modo la recolección y selección de residuos sólidos urbanos.

Que de acuerdo a los informes solicitados las áreas técnicas del EDOS han elaborado el proyecto para la resolución definitiva de los servicios de infraestructura.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal se arbitren los medios necesarios para ejecutar la obra necesaria para resolver las redes de cloacas y agua potable en el Barrio ex Aero club cuyo ante proyecto se adjunta como anexo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 23 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.866

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 17 de Abril de 2.009

Nº 6.067

VISTO:

Las notas  obrantes en Expedientes Nros. y 1007765 y 1007865 donde propietarios de Remisses y Radio Taxis Modelo 1995, solicitan prorroga para cambio de modelo; y,

CONSIDERANDO:

Que los peticionantes utilizan este medio de transporte como única fuente de ingresos.

Que merced a la situación económica imperante, este Concejo Deliberante considera razonable hacer lugar al pedido de los propietarios de Remisses y Radio Taxis, teniendo en cuenta que deben afrontar una erogación importante para el cambio de modelo.

Que a los efectos de salvaguardar la fuente laboral de los trabajadores se hace necesario el dictado de una medida que contemple una prorroga prudencial para el cambio de modelo.

Que además de salvaguardar la fuente laboral, se hace necesario contemplar la seguridad de los usuarios, para lo cual se debe tener en cuenta el estado en perfectas condiciones de los coches.

Que en razón de no realizar otras  excepciones, este Cuerpo considera apropiado INSTAR a los propietarios peticionantes, a tomar las previsiones necesario a los efectos de que a la brevedad posible realicen el cambio necesario.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Otorgar como medida de excepción a los peticionantes propietarios de Radio móviles y Radio Taxis una prorroga hasta el 31 de Julio de 2009, para el cambio de su unidad modelo 1995.

ARTÍCULO 2º.- Se podrá otorgar un plazo de prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, si luego de vencido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente al coche se le realiza una verificación vehicular en Motortest, indefectiblemente.

ARTICULO 3º.- El alcance de esta medida, incluye a los peticionantes parte de los Expedientes Nº 1007765, Nº 1007865.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 16 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.867

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Habiendo transcurrido el plazo establecido por el Artículo 112º inciso 3º) de la Ley 3001 y quedando en consecuencia promulgada automáticamente la Resolución sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 16 de abril de 2009; comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


Concordia, 15 de Mayo de 2.009

Nº 6.137

VISTO:

La presentación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia por la cual solicitada dar la baja de impuestos y condonación la deuda que mantiene la institución con este Municipio y,

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación de Bomberos Voluntarios se presenta acompañando copia de la Ley Nº 8105, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos en la cual regula las asociaciones de bomberos voluntarios y copia de la Resolución de la D.I.P. J. por la cual le otorga personería.

A fojas 5 de la presente actuación informa que la Asociación se encuentra inscripta  T.G.I. Cuenta Nº 1612/4, Registro Nº 5.368, informando de la deuda que mantiene la institución respecto del rubro.

Que, se considera conveniente, que previo a resolver sobre la condonación solicitada, la Dirección de Rentas Municipal se expida sobre la procedencia de la exención en los términos del artículo 99º inciso d) Título XIX, del Código Tributario Municipal.

En a su caso, siendo procedente la exención peticionada y cumplidos los requisitos y formalidades de rigor, se acompañe a este Cuerpo copia del resolutorio que hace lugar a la misma.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- REMITIR los presentes actuados a la Dirección de rentas Municipal a los fines que requiera a la peticionante  Asociación de bomberos Voluntarios de Concordia  cumplimente los requisitos pertinentes, a los fines de acceder a la exención solicitada,  cumplido  los  recaudos  de  estilo,  otorgando  el beneficio establecido en el artículo 99º inciso d), Título XIX, del Código Tributario Municipal de ser procedente.

ARTICULO 2º.- Cumplido, con constancias agregadas, vuelva a los fines de competencia de este Cuerpo.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.868

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


Concordia, 14 de Mayo de 2009

Nº 6.127

VISTO:

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de  Entre Ríos por el Diputado Jorge Kerz el cual propone trato preferencial a embarazadas, mayores de 70 años y personas con discapacidad en oficinas públicas de cualquiera de los poderes del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dar atención preferencial a dichas personas por ser en algunas oficinas mucha la demora para realizar trámites.

Que en las dependencias del ámbito estatal se genera, en reiteradas ocasiones, aglomeración y largas colas de aquellos que concurren a realizar trámites.

Que entre ellos es frecuente observar mujeres embarazadas o personas que pos su discapacidad física, con patologías, problemas de equilibrio o por su avanzada edad presentan dificultades para tolerar largos tiempos de espera en diversos lugares comprometiendo o arriesgando su salud.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al proyecto de ley presentado por el Diputado de la provincia  de  Entre Ríos Jorge Kerz, de trato preferencial a mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores de 70 años en oficinas Estado.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.869

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

Concordia, 22 de Mayo de 2.009

Nº 6.139

VISTO:

Lo solicitado, por el Profesor Leandro Trupiano Director del Centro Regional de Capacitación  y Desarrollo  Comunitario, de reconocimiento a la publicación del libro «Rescate Histórico de Viejos Oficios»; y,

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se contemplan diversos  aportes realizados en décadas pasadas, permitiendo que nuestros Adultos Mayores perduren en el tiempo a modo de legado a nuevas generaciones.

Que este Proyecto es uno de los cuatro (4) elegidos de nuestra ciudad y permitirá que las experiencia con los ancianos y jubilados registradas se vean publicadas  en el mes de Julio en este primer libro, único en su temática y perfil (social y productivo) a  nivel regional.

Que el mismo es auspiciado por el CFI (Consejo Federal de Inversiones).

Que fue seleccionado por Programa «Identidad Entrerriana» dependiente de la SubSecretaría de Cultura del Gobierno de Entre Ríos, en su cuarta edición.

Que además cuenta con el auspicio y la colaboración de dicho rescate a través del acercamiento a los diferentes centros de jubilados de Concordia, de la UGL XXXIV-PAMI Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal a la publicación del Libro «Rescate Histórico de Viejos Oficios» a publicarse en el mes de julio del corriente año, como legado para futuras generaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.870

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

Concordia, 14 de Mayo de 2.009

Nº 6.132

VISTO:

Que  los Lomos de Burro, al no estar debidamente señalizados, no solo no cumplen con el objetivo, de prevenir accidentes de tránsito, sino que pueden ser los que originen estas situaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que es prioridad optimizar el tránsito vehicular de los vecinos de Concordia.

Que al hacer un relevamiento de una zona delimitada se desprende claramente que los Lomos de Burro construidos en el área no cuentan con la debida señalización.

Que al no estar debidamente pintados o señalizados como la reglamentación lo indica, es una muestra de abandono por parte de la Municipalidad, en este Tipo de equipamiento urbano.

Que es urgente que se proceda a la señalización con pintura fosforescente de los mismos, en las Avenidas Pte. Illía y Eva perón,  pues son las más transitadas y pasan desapercibidos hasta que se los tiene encima, ocasionando serios inconvenientes a los vehículos que por allí transitan.

Que asegurar el mantenimiento de los mismos, brindará una mayor seguridad a los conductores y evitar futuros accidentes.

Que en este sentido el Municipio debería mantener en perfecto estado de conservación el mantenimiento de la señalización de los Lomos de Burro.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Se proceda a la señalización de Los Lomos de Burro mediante pintura adecuada para los mismos, en las Avenidas Pte. Illía y Eva Perón.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.871

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

Concordia, 14 de Mayo de 2.009

Nº 6.126

VISTO:

La nota donde  Nora Ivonne Calvet, M.I. 2.021.877 solicita prorroga para ploteado de su unidad de remisse modelo 2005, adquirido recientemente; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha unidad no es de color blanco como estipula la ordenanza que regula el servicio de remisses.

Que es voluntad de este Concejo contemplar situaciones de esta índole ya que solo se trata del cambio de color del vehículo, máxime teniendo en cuenta que se trata de un modelo relativamente nuevo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a Nora Ivonne Calvet. M.I. 2.021.877, Titular del vehículo marca Suzuki Modelo 2005, Dominio EZV 769, el que se encuentra afectado como remisses en la Base «Entre Ríos»; un plazo de 90 (noventa) días a partir de la fecha de adquisición del vehículo, para el ploteado del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.872

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 15 de Mayo de 2.009

Nº 6.138

VISTO:

La presentación por la Sra. Julia V. Retamar solicitando un plan de pago en cuotas fijas sin intereses de financiación; y

CONSIDERANDO:

Que, recibidas las actuaciones se solicitan los informes socio-económicos de estilo, como así también el resumen actualizado de la deuda que mantiene la peticionante con este municipio.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1012257 la Oficina TGI y Otras Tasas informa que la propiedad inscripta en al Cuenta Nº 1803-32, Partida Municipal Nº 7742 se encuentra inscripta a nombre de Mesistrano, Marcos Daniel y Otra, habiendo  con fecha 11-12-2008 confeccionado Convenio de pago Nº 90.503 por los períodos 2/3 al 6/06 al 1/08 en 24 cuotas de las cuales llevaba paga 3 cuotas atrasada 1 cuota, encontrándose a la fecha el plan de vigencia.

Así las cosas, este Cuerpo entiende que el período realizado ha quedado abstracto debido a la suscripción del plan de pago referido.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR  ABSTRACTO el pedido realizado por la Sra. Julia V. Retamar  D.N.I. Nº 12.572.134 por la Cuenta Nº 1803/32, Partida Municipal Nº 7742 en atención a la suscripción del Convenio de Pago Nº 90503 que se encuentra en vigencia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.873

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

Concordia 14 de Mayo de 2.009

Nº 6.128

VISTO:

La presentación realizada por la Sra. Carmen E. Sersewitz por la cual solicita la realización del descuento por jubilada alegando cobrar la jubilación mínima como así también distintas dolencias que padece; y,

CONSIDERANDO:

Que, la ordenanza Nº 32.874 establece las condiciones y requisitos que se  deben acreditar a los efectos de acceder a las exenciones establecidas por las norma para jubilados y pensionados 8 Art. 1).

Que, el artículo 2º del citado texto legal establece que el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los procedimientos y mecanismos pertinentes a los efectos de acceder a dicho beneficio.

Que conforme el estado de la presente actuación resulta adecuado la remisión a la Dirección Rentas Municipal a los efectos que requiera a la peticionante acredite los extremos exigidos por la norma a los fines de otorgar el beneficio establecido Ordenanza Nº 32.874.

Que cumplido lo antedicho y de quedar deuda pendiente corresponde la intervención de este Cuerpo a los fines de la condonación y/o otorgamiento de plan de pago.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- REMITIR  la presente actuación a los fines que requiera a la peticionante Carmen E. Sersewitz, D.N.I. Nº 2.636.231 cumplimente lo establecido en el artículo 1º de la ordenanza Nº 32.874 a los fines del otorgamiento del beneficio establecido en la misma.

ARTÍCULO 2º.- Hecho, y de quedar pendiente deuda por T.G.I. respecto del inmueble propiedad de la peticionante vuelva a los fines correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Abril de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.875

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


Concordia, 14 de Mayo de 2.009

Nº 6.129

VISTO:

La presentación realizada por la Sra. María Zulema Garat en la cual solicita se condonen las tasas por los meses en los cuales cerro el negocio que tenía y le dio la baja; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 1014423 la Dirección de Rentas Municipal agrega reporte de Comercio en la cual consta  que la peticionante tenía habilitado el negocio que giraba con el nombre de fantasía «Feria Americana Pandora» figurando como actividad ventas de prendas de vestir habilitado en fecha 25/01/1996 y clausurado en fecha 30/10/2008.

Seguidamente se agrega Detalle de la Cuenta Corriente de la contribuyente, y detalle de Convenio de pago N 90069.

A fojas 10 de la citada actuación se agrega informes del Departamento tasa por Inspección de Higiene en la cual da cuenta que la contribuyente presento y abono  DDD.JJ. por los períodos 1/1996 al 2/2007, presentado y suscribiendo plan de pago por los períodos 3/2007 al 10/2008.

Que la interesada plantea que había cerrado el negocio con anterioridad a la fecha de baja, que más allá de las manifestaciones realizadas no existen antecedentes en autos que acrediten ese hecho.

Que este Cuerpo considera conveniente como medida de mejor proveer solicitar a la Dirección Rentas Municipal requiera a la contribuyente acompañe documental que acredite el cierre del negocio; cumplimentado dicho extremo se reliquide la deuda tomando  como fecha de baja el momento en que la contribuyente haya acreditado el efectivo cierre y cese de actividades.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR como medida de mejor proveer a la Dirección de Rentas Municipal requiera a la contribuyente María Zulema Garat, Cuenta T.I.H. Nº 1908-002-93 acredite la fecha de cierre y cese de actividades agregando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 2º.- Cumplimentado, se proceda por la Dirección Rentas Municipal a reliquidar la deuda de la Contribuyente tomando como fecha de baja la acreditada mediante el requerimiento realizado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- Hecho, vuelva a los efectos de tomar la intervención por derecho corresponde.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 14 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.876

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Mayo de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


 

Concordia, 22 de Mayo de 2009

Nº 6.140

VISTO:

La nota Nº 23/09 SGTYP del Departamento Ejecutivo Municipal por la cual se remite copia del Decreto Nº 680/09; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 206/09  PEN se dispuso la creación del Fondo Federal Solidario, con  el fin de financiar en las provincias y municipio obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria de viviendas en ámbitos urbanos y rurales.

Que el Superior Gobierno de la Provincia adhiere a dicha norma mediante el Decreto Nº 758/09.

Que en su oportunidad, este H.C.D. sanciona la Ordenanza Nº 33.820 en la cual se adhiere al Fondo Federal Solidario.

Que dicha ordenanza en su artículo 2º autoriza y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos pertinentes a los efectos de cumplimentar y hacer efectiva dicha norma.

Que, en uso de dicha facultades el Departamento Ejecutivo Municipal procede a la ampliación del Presupuesto General de la Administración Municipal del ejercicio 2009, habilitando las cuentas correspondientes a los efectos de registrar los ingresos y egresos correspondientes a dicho fondo.

Que asimismo, la Ordenanza Nº 33.770 faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a la ampliación del Presupuesto de Gastos de Recursos por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, debiendo previamente comunicar dicho acto al H.C.D.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- TENER por comunicado el Decreto Nº 680/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal, tomando debida nota y constancia del mismo.

ARTÍCULO 2º.- Reservar  en  secretaria  de este Cuerpo a disposición de los Señores Concejales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Mayo 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.891

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009.-

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 29 de Mayo de 2.009

Nº 6.156

VISTO:

La nota presentada por las Sras. Nora Beatriz Almuzara y Silvia Yolanda Almuzara, invocando el carácter de herederas de Yolanda Tolomi de Almuzara manifestando  su disconformidad con el eventual  incremento  de  la Tasa General Inmobiliaria debido a la recategorización del mismo y valuación del inmueble como así también rechazan que en el inmueble se realice alguna actividad comercial; y,

CONSIDERANDO:

Que iniciada la actuación Expediente Nº 947292 se agrega reporte del inmueble y otros antecedentes La Dirección de Catastro informa que «1) El inmueble de referencia figura con 388 m2 edificados años de construcción 1908 y 1977 categoría 4. 2) Su valuación hasta el 2do. Bimestre  del 2006 era de $ 9058,00, 3).

En el año 2003 se aprueba la ordenanza 32468 sobre criterios «Técnicos para la valuación parcelaria, en el  mismo existe una Tabla  Anexo II  para el cálculo de la valuación de la mejora, según categoría, antigüedad y estado de conservación reflejándose en este último un tope máximo de 30 años, lo que no se había implementado hasta el momento, 4) Según el Decreto 649/06 del 1ro. De junio se aprueba un aumento en el valor de la categoría. Por todo lo expuesto se informa  que al inmueble le corresponde una valuación de mejoras de $ 53414,39»,

Que la Oficina TGI y Otras Tasas informa que la Cuenta TGI Nº 2.751-06, Partida Municipal Nº 23.444 figura inscripta a nombre de Tolomei de Almuzara, Yolanda, informando además que la valuación del inmueble se encuentra en un todo de acuerdo a la ordenanza 33155 a partir del 3er. Bimestre año 2006.

Notificada las presentantes solicitan que se revea la norma y que lo resuelto  les sea informado mediante resolución.

Seguidamente se informa que en el inmueble se encuentra habilitado un comercio, agregándose a fojas 6 del citado expediente Reporte de comercio en el cual se registra la habilitación y apertura de comercio en fecha 02/05/1994 a nombre de Miranda Eduardo, Cuenta Nº 2751- 006-90 con domicilio postal en calle Alem 208, inmueble perteneciente a Tolomei de Almuzara Yolanda.

A continuación obra informe en el cual consta que en el domicilio citado se registra la cuenta a nombre de Miranda Eduardo con el rubro Servicio de Seguros, clasificado de Oficio, y habiendo sido intimado el mismo para que formalice la habilitación hasta ese momento no lo había realizado.

Que las Sras. Nora Almuzara y Silvia Almuzara se presentan nuevamente mediante nota hecha  Expte. Nº 958083 en el cual manifiestan que no se encuentran al día por el aumento que consideran excesivos y las dificultades económicas, expresan asimismo que pese a la ubicación céntrica y amplia superficie el inmueble posee una antigüedad mayor a 100 años y su estado no es óptimo además consideran que las tasas no resultan equitativas al cargar con la alta tasa de morosidad.

A  continuación se informa el monto de lo adeudado, informando que existe un expediente de igual tenor al cual se agrega.

Venidas las actuaciones a este H.C.D. se solicita informe a la Dirección de Rentas Municipal respecto de la situación del comercio  referido y si existen períodos Tasa Inspección Higiene impagos, estado actual deuda, y en su caso si se ha confeccionado planilla judicial informe monto, carátula de juicio y cualquier otro dato de interés. Posteriormente, se reitera dicha nota.

Que en el Expediente Nº 979529 el Registro de Comercio informa que según sus registros en el domicilio de Alem 208 se encuentra activo Miranda Eduardo, Cuenta Nº 2751/006/90, con el rubro Servicio se Seguros No Clasificados, habiendo iniciado trámites de habilitación el 02/05/09 sin número de expediente.

A continuación  obra informe de una inspección ocular en la cual se manifiesta que se constata que el domicilio citado es de uso familiar.

Que la Oficina TGI y O. Tasas informa que en el domicilio de Alem 208 figura activo un comercio. También manifiesta que la actividad desarrollada no necesitaría  local comercial para desarrollar esa actividad. Además expresa que «el actual sistema informático establece el vinculo al habilitar un comercio con la cuenta de TGI que le corresponde de allí la existencia del adicional del 20 %. El Código Tributario Municipal vigente en el Artículo 4to. Inciso «C» establece que quedan gravadas con el 20 % del adicional las propiedades ocupadas por cualquier clase de negocio, comercio, industria, etc.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención solicitando informes previos, informando el Departamento Tasa Inspección e Higiene que existía CDF Nº 6526 por los períodos 01/96 a 08/2001 a nombre de Miranda Eduardo titular cuenta Nº 2751/006/90 con domicilio en calle Alem 208, y se encuentra radicado Expte. Judicial Nº 3043/03 en el Juzgado  Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad, agregándose a continuación documental y antecedentes.

Así las cosas, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja verificar el pago de la tasa por los años no prescriptos como así también comprobar si efectivamente el domicilio se encuentra ocupado para el desarrollo de la actividad.

Respecto al planteo del revalúo fiscal la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta que «… no tiene formulaciones jurídicas que efectuar, habida cuenta que se trata de determinaciones técnicas que el órgano competente tendrá que evaluar».

Seguidamente se agrega estado de cuenta  corriente del contribuyente Nº 05756 MIRANDA, Eduardo con el detalle de deuda de la misma (fs. 21 a 25).

La Dirección de Rentas Municipal emite opinión manifestando que «… se debería continuar con el recargo por comercio, dado que si bien no hay abierto un local comercial, se presume al tener una actividad gravada por el Código Tributario Municipal la locatario, se devenga el hecho imponible en su domicilio...»

Seguidamente, se agrega copia del C.D.F. Nº C-012990, y copia de la Ordenanza Nº 32.468.

Que, corresponde en primer término considerar que las peticionantes Nora B. Almuzara y Silvia y Almuzara alegan ser derechohabientes de la titular registral Yolanda Tolomei de Almuzara, extremo este que no se encuentra debidamente acreditado en autos.

Si bien la falta de acreditación de la legitimación invocada  justificaría acabadamente el rechazo de la petición este Cuerpo entiende que se debería proceder a tratar igualmente la cuestión planteada a los fines de dar respuestas a las peticionantes.

En lo que refiere al planteo de fondo corresponde considerar que más allá de la disconformidad planteada; las presentantes no justifican ni fundamentan su planteo en el incumplimiento de norma legal alguna respecto de los parámetros de valuación utilizados,

Que, este cuerpo no encuentra   óbice constitucional o legal al sistema de valuación implementado, esto sin perjuicio de considerar que el inmueble registra modificaciones y reformas en el año 1977 sin perjuicio de su fecha de construcción.

Asimismo, debe tenerse presente  que el incremento de la TGI en un 20 % se adecua a la normativa legal vigente en tanto la misma establece el adicional al habilitar un comercio, oficina o industria en el inmueble (C.T.M. art 4º inciso c).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- RECHAZAR el planteo realizado por las presentantes Nora B. Almuzara y Silvia Y.  Almuzara por los argumentos de hecho y derecho arriba expuestos.

ARTICULO 2º.- Comunicar a las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que ha tenido intervención en la presente actuación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Mayo de 2009

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.892

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Junio de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-