Boletín Oficial Nº 2257 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 14 de Julio de 2009

DECRETO Nº 811/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

 

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 544/09, se procede a la creación del Área Empleo Joven dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que a tal fin se procedió a la designación de la Srta. Lorena Sausto, para el cumplimiento de las funciones de Jefa del Área Empleo Joven dependiente de la División de Trabajo Asociativo y Economía Social de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la SubSecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, en virtud de reunir las condiciones de idoneidad y responsabilidad para dicha función.

Que en virtud del cúmulo de tareas y funciones inherentes a distintas áreas y dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, se hace necesario contar con personal idóneo y responsable para tales funciones.

Que las personas indicadas en el Anexo I del presente Decreto,  vienen desarrollando tareas dentro de la Administración Pública Municipal, demostrando capacidad e idoneidad para las funciones que le fueron encomendadas oportunamente.

Que la presente  disposición se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2), 8), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación de las personas para el desarrollo de tareas y funciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a la modalidad, detalle e importes y por el término que se indica en el  Anexo I del presente Decreto, a partir del día 1º de Mayo de 2.009.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2009.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón e intervención, cumplimentado girar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines indicados y oportunamente archivar como antecedente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.104/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 999924 y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud por parte del Sr. LUÍS A. SERSEWITZ, L. E. Nº 7.852491, domiciliado en calle Perú Nº 975 de esta Ciudad, a los efectos de solicitar la adjudicación del Panteón Nº 146 del Cementerio Nuevo Municipal de Concordia, perteneciente a la sucesión de su madre Luisa A. de Sersewitz.

Que a fs. 3, adjunta Convenio de Pago Nº 88403.

Que a fojas 5, el Jefe de la Unidad operativa Cementerio informa que el mencionado panteón se encuentra comprendido por el Decreto de Caducidad Nº 431/06, pero que teniendo en cuenta que es intención del solicitante proseguir con el pago de las cuotas y cancelar las obligaciones vencidas, considera que por vía de excepción se debería autorizar el pedido del Sr. Luis A. Sersewitz.

Que a fojas 6, el Director de Despacho, Administrativo y Contable de la S. P. O. y S. P., solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fs. 7 la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita se le informe la fecha en que se dispuso la caducidad de la concesión.

Que a fojas 8, el Jefe de la Unidad Operativa Cementerio informa sobre lo solicitado a fojas 7 por la Dirección de Asuntos jurídicos.

Que a fojas 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 2125/08, solicita que antes de resolverse la cuestión planteada, se deberá requerir al peticionante que acredite vínculo filiatorio y defunción y que se informe se el panteón ha sido concesionado a otra persona.

Que a fs. 16, el Jefe de la Unidad Operativa Cementerio informa que el panteón en cuestión no ha sido licitado por falta de interés sobre su concesión.

Que de fs. 20 a 24 el peticionante presenta la documentación que acredita el vínculo filiatorio y el Testimonio de Defunción requerida por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el Dictamen de fs. 12.

Que a fojas 26, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1014/09, informa: que vistas las presentes actuaciones; el requerimiento formulado a fojas 1, la documental adjunta, y lo informado por el Cementerio Municipal a fs. 16 corresponde efectuar las siguientes precisiones:

Que por Decreto 431/06 de fecha de 2006, se dispuso la caducidad de la concesión otorgada a la Sra. Luisa A. Sersewitz.

Que conforme convenio de pago Nº 88403, el requirente asume la responsabilidad por la deuda del Panteón concedido a su difunta madres.

Que dicho convenio fue celebrado en fecha 25 de agosto de 2008.

Que el requirente esta manifestando su interés en la concesión del Panteón.

Que en función de lo dicho, correspondería salvo mejor criterio adjudicar el panteón al Sr. Luis A. Sersewitz, mediante los procedimientos de ley vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24 de la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase el Panteón Nº 146 del Cementerio Nuevo Municipal al Señor Luis A. SERSEWITZ, L. E. Nº 7.852491, domiciliado en calle Perú Nº 975 Nº 975 de esta Ciudad, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 24.288 y de acuerdo a lo dictaminado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Notíficase a través del Departamento de inspección General de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines dispuestos en el Artículo 1º, tome nota la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Dirección de rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.105/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los expedientes Nº 897015, Nº 913717 y Nº 1003006 y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se refieren a una solicitud por parte de la Sra. OLGA EVARISTA BALBINA, D. N. I. Nº 14.998.339, domiciliada en calle Colón Nº 984 de esta Ciudad, a los efectos de solicitar se apruebe y tome razón de la cesión de sus derechos respecto del lote Nº 258, Sección F, inscripto en el registro respectivo con Nº 2.893, folio Nº 255 del Cementerio nuevo local con una superficie de 6 metros cuadrados a favor de la Sra. LEONORA LAURA ROMERO DE RODRÍGUEZ, D. N. I. Nº 5.322.272, domiciliada en calle Colón Nº 987 de esta Ciudad.

Que a fs. 14 del Expte. Nº 913717, obra Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2552/09 del 28/04/2009, mediante la cual se comunica a la solicitante que deberá presentar documental complementaria a efectos de dar continuidad al procedimiento administrativo solicitado.

Que a fs. 14 vta. Consta notificación de fecha 18/05/2009, a la parte interesada de la Resolución 2552/09.

Que desde fs. 16 a 27 inclusive, obran copias de las actuaciones respecto del referido lote, incluyendo la documental requerida mediante la citada Resolución.

Que a fs. 29, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 837/09 expresa, entre otras consideraciones: «…Que la Ordenanza Nº 24.288/89 regula cuestiones vinculadas con el régimen jurídicos de los cementerios públicos y privados…que correspondería decretar la caducidad de la concesión que registra como titular a la Sra. Olga Evarista Balbina Baez, y realiza una nueva adjudicación a nombre de la Sra. Leonor Laura Romero…y autorizarla por vía de excepción, se debe dejar asentado que el cambio de titularidad no implica novación de la vinculación jurídica, y en virtud de que nadie puede transmitir un derecho mejor o mas extenso del que detenta, deberá dejarse constancia de que la Concesión de Uso por 99 años que se efectuará del lote, fue otorgado en el año 1980, fecha desde la cual ha de computarse el inicio del término…»

Que es dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Inciso 24 de la ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de la concesión del arrendamiento de Uso por 99 años del Lote Nº 258, de la Sección F, inscripto en el registro respectivo con Nº 2.893, Folio Nº 255, de Cementerio Nuevo Municipal, con una superficie de 6 mts. Cuadrados que registra como titular a la Sra. OLGA EVARISTA BALBINA BAEZ, D. N. I. Nº 14.998.339, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase por vía de excepción, a la Sra. LEONOR LAURA ROMERO DE RODRÍGUEZ, D. N. I. Nº 5.322.272, la concesión del lote detallado en el Artículo 1º de la presente medida, dejando expresa constancia que el cambio de titularidad no implica novación de la vinculación jurídica y que el lote fue otorgado en el año 1980, fecha desde la cual ha de computarse el inicio del término en virtud de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que detenta, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes a través del Departamento de inspección General de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, tomo nota la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda, cumplido, archívese.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.106/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017833,  a nombre de  DÍAZ DE DÍAZ MARÍA E. Y OTRO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres (3) caloventores, destinado al Centro de Salud Villa Zorraquín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00173715, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA  ($ 480.-).

Que a fojas 3 y 4, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 5, Autorización del Gasto.

Que a fojas 5 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), a fojas 8 a 10, se agregan Formulario de Asignación de Fondos, fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas y Acta de Recepción debidamente conformada. Con respecto a los resúmenes de Órdenes de Pago remitidas por la provincia, cabe aclarar que han sido agregadas en otros trámites de pago correspondientes a esta cuenta.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 3) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres (3) caloventores, destinado al Centro de Salud Villa Zorraquín por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9827.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.107/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017831,  a nombre de  DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTER y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) caloventores, destinado al Centro de Salud Osvaldo Magnasco.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00173714, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE  ($ 320.-).

Que a fojas 3 y 4, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 5, Autorización del Gasto.

Que a fojas 5 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), a fojas 8 a 10, se agregan Formulario de Asignación de Fondos, fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas y Acta de Recepción debidamente conformada. Con respecto a los resúmenes de Órdenes de Pago remitidas por la provincia, cabe aclarar que han sido agregadas en otros trámites de pago correspondientes a esta cuenta.

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en los puntos 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) caloventores, destinado al Centro de Salud Osvaldo Magnasco por el importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($320.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9821.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.108/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1015651, a nombre de  NIMAT MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 818,07.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de materiales de construcción, destinados al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0011-00005388 extendida por la firma NIMAT S.A., por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 818,07.-).

Que a fojas 3, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 5,  domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén».

Que a fojas 6 y 7, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Facturas del Centro de Salud Barrio Nébel.

Que a fojas 9 y 9 vuelta, se agrega fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 10 a 19, se agrega fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 28, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas  29 y 30, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 31 Autorización del Gasto.

Que a fojas 32, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas  33 y 34, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 8, se cumplimento lo observado en el punto 1) del informe de Contaduría Municipal.

Que a fojas 35, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer, cumplimentando así el punto 2) del informe de Contaduría Municipal.

Que con respecto al punto 3), a fojas 37, se agrega fotocopia autenticada de Orden de Pago correspondiente al mes de Septiembre de 2008 por PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($495.-) del Centro de Salud Barrio Nébel.

Que con referencia a lo expresado en el punto 4), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó conocimiento del punto 5).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de materiales de construcción destinados al Centro de Salud Barrio Nébel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON SIETE CENTAVOS ($ 818,07.-) a la firma NIMAT S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.109/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017828, a nombre de  BARRETO JUAN CARLOS y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 601,20.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición y colocación de vidrios de distintas medidas, destinados al Centro de Salud Villa Jardín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000362, extendida por la firma JUAN CARLOS BARRETO, por el importe total de PESOS SEISCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 601,20.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 5 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), a fojas 8 a 10, se agregan Formulario de Asignación de Fondos, fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas y Acta de Recepción debidamente conformada. Con respecto a los resúmenes de Órdenes de Pago remitidas por la provincia, cabe aclarar que han sido agregadas en otros trámites de pago correspondientes a esta cuenta.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo, hasta la fecha debido a un error involuntario, hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente. Con respecto a la Orden de Pago del mes de Agosto de 2008, a fojas 11 obra fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición y colocación de vidrios destinados al Centro de Salud Villa Jardín, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SEISCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($601,20.-) a la firma BARRETO JUAN CARLOS, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9826.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.110/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018392, a nombre de  ALFONSO RAMA RUBÉN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartables de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Barrio Norte.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001192, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Norte de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8 y 9, obran fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas.

Que de fojas 11 a 19, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 29, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 30, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas 31, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas  32 y 33, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 34 Autorización del Gasto.

Que a fojas 34 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  35 y 36, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia  al punto 1) se hace saber que se procedió a subsanar el error a fojas 37 a 42.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo, hasta la fecha debido a un error involuntario, hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 4), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartables de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Barrio Norte, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($679,90.-) a la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9820.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.111/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017827, a nombre de  BARRETO JUAN CARLOS y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 174,40.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición y colocación de vidrios de distintas medidas, destinados al Centro de Salud del Barrio Capricornio.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000359, extendida por la firma JUAN CARLOS BARRETO, por el importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 174,40.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 5 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  6, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), a fojas 7 a 27, se agregan Formulario de Asignación de Fondos, fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas, Facturación de Prestaciones,  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal y Acta de Recepción debidamente conrformada.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo, hasta la fecha debido a un error involuntario, hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición y colocación de vidrios destinados al Centro de Salud Barrio Capricornio, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 174,40.-) a la firma JUAN CARLOS BARRETO, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.112/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa N° 03 del 11/02/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el destino de dicha Compra para la Recolección de Residuos Patógicos de los distintos Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas correspondiente al mes de Marzo de 2009, por el importe total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 1.635,00).

Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la probabilidad de contaminación a raíz de la cantidad de residuos patológicos, que se generan en cada Centro de Salud, resultando sumamente necesario evitar situaciones que provoquen algún tipo de afección a la población.

Que por razones de orden administrativo no se inició el trámite con la debida antelación, motivo por el cual no fue posible obtener la Orden de Compra en tiempo y forma.

Que por los motivos expuestos y con el propósito de abonar la prestación del servicio, corresponde autorizar la continuación del trámite de referencia como caso de excepción al Decreto 181/04 habida cuenta que el servicio se recibió de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°),  21°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la continuidad del trámite de solicitud de Compra Directa Nº 03/2009 para la recolección de Residuos Patológicos en los Centros de Salud y la Dirección de Especialidades Médicas, correspondiente al mes de Marzo de 2009, por el importe total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO ($1.635,00), como caso de excepción al Decreto 181/04, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.113/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019172,  a nombre de  MARÍA ESTHER DÍAZ DE DÍAZ Y BORIS KLARIC y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00174059, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 9, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 10 a 19, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que de fojas 20 a 30, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 31 y 32, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 33, Autorización del Gasto.

Que a fojas 33 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 34 y 35, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se procedió a subsanar el error mencionado en el punto 1),

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 3) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud Barrio Nébel por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.114/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019171,  a nombre de  MARÍA ESTHER DÍAZ DE DÍAZ Y KLARIC BORIS y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud San Agustín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00174057, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Agustín de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 9, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 10 a 20, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que de fojas 21 a 30, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 31 y 32, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 33, Autorización del Gasto.

Que a fojas 33 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 34 y 35, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en los puntos 5).

Que se procedió a subsanar el error mencionado en el punto 6) del informe de Contaduría obrante a fojas 34.

Que a fojas 35, se agrega fotocopia autenticada de Facturación de Prestaciones correspondiente al mes de Enero de 2009 del Centro de Salud San Agustín.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) estufas halógenas, destinado al Centro de Salud San Agustín por el importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($220.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9822.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.115/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1019174, a nombre de  RAMA RUBÉN ALFONSO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 678,90.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartables de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Jesús de Nazareno.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001207, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 678,90.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Jesús de Nazareno de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 7, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8 a 11, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 12, obra fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que de fojas 13 a 23, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 24 a 33, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 34 y 35, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 36 Autorización del Gasto.

Que a fojas 36 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  36 y 37, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se procedió a subsanar el error mencionado en el punto 1).

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta de Rentas Generales Municipales del Nuevo Banco Bersa, no pudiendo, hasta la fecha debido a un error involuntario, hacer ingreso alguno de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 4), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartables de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, (10) diez toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Jesús de Nazareno, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($678,90.-) a la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9817.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO N° 1.116/2.009
Concordia, 13 de Juli de 2.009

VISTO que la agente mensualizada DORA NOEMÍ BERMÚDEZ, Legajo Nº 2966, Documento de Identidad Nº 12.126.944, no ha hecho uso de treinta (30) días de licencia anual, correspondiente al año 2007, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada agente no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio debidamente justificada.

Que de acuerdo a lo señalado en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que «La Licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión».

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre las licencias pendientes que tiene la citada agente.

Que dados los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente  disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°,  17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dejar establecido que la licencia anual no gozada por la agente mensualizada DORA NOEMÍ BERMÚDEZ, Legajo Nº 2966, Documento de Identidad Nº 12.126.944, correspondiente al año 2007, de treinta (30) días hábiles, la que no han sido efectivizada en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°- Dejar establecido asimismo que la agente mencionada irá haciendo uso de las mismas a medida que –sin restringir el servicio y el normal funcionamiento-, sea conveniente.

ARTICULO 3° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma la razón, notificación y reserva en el legajo personal de la misma.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.118/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000012 presentada por la señora Paola Graciela Masching, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1019204 la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a sonido, audio e iluminación para eventos institucionales  llevados a cabo en barrios Parque Ferré Sur y La Bianca, de acuerdo al detalle e informe de fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Paola Graciela MASCHING, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.119/09
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.089/09 se convoca al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar tema de interés para la Comunidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario incluir temas no previstos y que debido  a la dinámica de esta Administración Municipal no fueron tratados aún por el Honorable Concejo Deliberante.

Que  corresponde  a  los  siguientes  temas: Proyecto de Ordenanza facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a recurrir a los fondos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Nº 32.703/04, para la adquisición de bienes e insumos para atender los requerimientos de personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas y Proyecto de Ordenanza s/modificación Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2009.

Que actualmente  el  Honorable  Concejo  Deliberante  se encuentra en receso, convocándose a tal efecto conforme a lo previsto en la normativa vigente, para el día jueves 16 de Julio de 2.009, a las 10,00 horas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1.089/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.- Convocar al Honorable Concejo Deliberante a una Sesión Extraordinaria, para el día jueves 16 de Julio de 2.009, a las 10,00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:

a)      Decretos Nros. 1.040/09, 1.062/09, 1.069/09, 1.070/09, 1.071/09, 1.081/09, 1.083/09, 1.087/09 y 1.088/09, referente a la emergencia sanitaria por la influencia H1N1.

b)      Decreto Nº 463/09 de Ratificación en todos sus términos del Convenio de Obra, celebrado el día 6 de Marzo de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y el Órgano de Control de Concesiones Viales «OCCOVI» –Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

c)      Proyecto   de    Ordenanza  facultando   al   Departamento   Ejecutivo

Municipal a recurrir a los fondos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Nº 32.703/04, para la adquisición de bienes e insumos para atender los requerimientos de personas y familias damnificadas por las bajas temperaturas.

d)      Proyecto de Ordenanza s/modificación Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2009".-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, con copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.120/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el Recibo Tipo C  Nº 0001 – 00000373 presentado por la Odontóloga LUCIANA MARÍA FRACALOSSI, con domicilio en calle Estrada 114 de la  ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1005767, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicios odontológicos prestados en el mes de Octubre /2008, de acuerdo al detalle de fojas 2 del presente expediente.

Que a fojas 3 a 5, se agrega Imputación Preventiva y Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 6, obra informe de Contaduría Municipal, con observaciones,  significando que el servicio odontológico prestado no ha sido cobrado por la  proveedora,   por lo que corresponde abonar dicho servicio, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que a fojas 6 vuelta, se agrega Informe de AFIP respecto de la Odontóloga FRACALOSSI, LUCIANA MARÍA.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada del Decreto Nº 158/2009.

Que a fojas 10, se agrega nuevo informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que atento a ello, a fojas 11 se agrega informe del Servicio Odontológico de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 14, la Contaduría Municipal interesa que la Imputación Preventiva del Gasto, sea con cargo a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que por tal motivo,  a fojas 16 a 18, se agrega nueva Imputación Preventiva y Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que cabe dejar aclarado que por el servicio de referencia, no se confeccionó contrato con la Odontóloga Luciana Fracalossi, sino que se efectuó en forma directa, para suplantar a otra profesional que se acogió a los Beneficios de la Jubilación por  lo cual la nombrada  realizó tareas  únicamente por el término de dos (2) meses con el propósito de no posponer los turnos que habían sido acordados, conforme se expresa a fojas 20...

Que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 158/2009.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese  y apruébase  el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la Odontóloga LUCIANA MARÍA FRACALOSSI, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Artículo 7º - Inciso g)  de la Ordenanza Nº 33.370/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.-

ARTÍCULO 2º.- Impútase  el gasto aprobado en el Artículo 1º, en la siguiente Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.02.21.05. Salud.

ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 158/2009.-

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.121/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO el Recibo Tipo C  Nº 0001 – 00000374, presentado por la Odontóloga LUCIANA MARÍA FRACALOSSI, con domicilio en calle Estrada 114 de la  ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1005768, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicios odontológicos prestados en el mes de Noviembre/2008, de acuerdo al detalle de fojas 2 del presente expediente.

Que a fojas 3 a 5, se agrega Imputación Preventiva y Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 6, obra informe de Contaduría Municipal, con observaciones,  significando que el servicio odontológico prestado no ha sido cobrado por la  proveedora,   por lo que corresponde abonar dicho servicio, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que a fojas 6 vuelta, se agrega Informe de AFIP respecto de la Odontóloga FRACALOSSI, LUCIANA MARÍA.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada del Decreto Nº 157/2009.

Que a fojas 9, se agrega nuevo informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que atento a ello, a fojas 10 se agrega informe del Servicio Odontológico de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 13, la Contaduría Municipal interesa que la Imputación Preventiva del Gasto, sea con cargo a la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que por tal motivo,  a fojas 15 a 17, se agrega nueva Imputación Preventiva y Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que cabe dejar aclarado que por el servicio de referencia, no se confeccionó contrato con la Odontóloga Luciana Fracalossi, sino que se efectuó en forma directa, para suplantar a otra profesional que se acogió a los Beneficios de la Jubilación por  lo cual la nombrada  realizó tareas  únicamente por el término de dos (2) meses con el propósito de no posponer los turnos que habían sido acordados, conforme se expresa a fojas 19.

Que corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 157/2009.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese  y apruébase  el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la Odontóloga LUCIANA MARÍA FRACALOSSI, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Artículo 7º - Inciso g)  de la Ordenanza Nº 33.370/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.-

ARTÍCULO 2º.- Impútase  el gasto aprobado en el Artículo 1º, en la siguiente Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.02.21.05. Salud.

ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 157/2009.-

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.122/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO que la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Serv. Pcos. Del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado de transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la ordenanza Nº 33.507.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.10.01.01.02.21.01 de Serv. Pcos. En la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil ($ 55.000) a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Serv. Pcos. del presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.123/2.009
Concordia, 14 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia y en consonancia esta Municipalidad resolvieron flexibilizar algunas medidas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1).

Que la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a las directivas de las autoridades del área de Salud ha dictado medidas tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que para el presente se han tomado los parámetros establecidos en los decretos 1081/09 y 1087/09.

Que con relación a los ciber y salas de video juegos corresponde establecer el criterio de  ocupación de los locales al cincuenta por ciento y respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis establecidas en el artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase,  a partir de las doce horas del martes 14 de julio del corriente,   el uso para  ciber y salas de video juegos con ocupación de los locales al 50%, y aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09 del 07 de julio de 2009.-

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.124/2.009
Concordia, 15 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a las directivas de las autoridades del área de Salud ha dictado medidas tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia y en consonancia esta Municipalidad vienen flexibilizando las medidas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1) de acuerdo a la evolución de la misma.

Que la emergencia sanitaria se estableció por Decreto Nº 1.062/09 desde el 2 de julio de 2009 hasta el 31 de julio. Decreto vigente y de materia administrativa municipal.

Que por Decreto Nº 1.069/09 se establecieron medidas relacionadas a la Dirección de Tránsito, el que continúa vigente.

Que por Decreto Nº 1070/09 se establecen medidas con relación a los espectáculos públicos y privados desde el 3 de julio al 15 de julio, Las medidas estrictas son flexibilizadas en otros decretos y en general en el presente englobándose a todas esas actividades.

Que por decreto 1081 se establecen medidas generales para la pandemia a la vez que se establecen otras  sobre actividades y locales en particular que son re-elaboradas en el presente decreto.-

Que para el presente se ha tratado de unificar todas las normas vigentes en materia de las medidas contra la pandemia y en el cual se sistematizan para una mejor y fácil comprensión e información del ciudadano.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la EMERGENCIA SANITARIA establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 1.062 hasta el 31 de julio del corriente.-

ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia del Decreto 1.069/09 hasta el 31 de julio del corriente.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese como regla general que las actividades que se realicen en locales cerrados o semicerrados deberán restringir su capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50% y cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener ventiladas todas las áreas del inmueble.

b)  Prohibir fumar en todos los sectores.

c) Proveer en salones de acceso al público, baños y servicios sanitarios, agua y jabón (de preferencia líquido), desinfectantes, alcohol en gel y toallas de papel desechables para facilitar el lavado frecuente de las manos.

d) Disponer contenedores de basura con bolsa de plástico y tapa en todas las áreas.

e) Mantener limpias y desinfectadas las superficies que tocan más de una persona (picaportes, grifos, manijas de la puerta, etc.,) desinfectándolos por lo menos tres veces al día con alcohol o solución de cloro

f) Realizar la limpieza cada cuatro horas del inmueble con agua y detergente o con una solución de cloro en pisos, asientos, mesas, superficies de contacto.

g) Para el caso de filas, las personas deberán guardar una distancia de por lo menos un brazo extendido entre una persona y otra.-

h) Se deberá tener como parámetro de ocupación el de cuatro personas por cada diez metros cuadrados de superficie. El ingreso de personas se deberá controlar garantizando esos límites.

i) Colocación visible de mensajes de salud, de carteles sobre medidas preventivas y de protección contra la Influenza A (H1N1)

ARTÍCULO 4º Dispónese que las siguientes actividades deberán restringir su capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50% y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3º:

a)    Las contempladas en la Ordenanza Nº 33695/08, a saber: Boliches bailables o discos, confiterías bailables, peñas, salones de bailes y/o difusión musical, bailantas, dancing club, pubs, pools y billares, piano bar con o sin espectáculos en vivo, bares, sandwicherias, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, whiskerías, clubes nocturnos, cabarets o similares y la realización de cualquier espectáculo caracterizado como show en vivo y/o difusión de música.

b)    Restaurantes, comedores, sandwicherías, pubs, café, café con expendio de bebidas, bares, parrillas, pizzerías, heladerías y similares.

c)     Jardines Maternales e Institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.). En su caso siguiendo las directivas del Concejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.

d)    Ciber, salas de video juegos, peloteros.

e)    Natatorios y piletas cubiertas cualquiera sea la temperatura del agua, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas.

f)       Salones de Juego, cines, teatros, parques de diversiones, salones de fiesta, salones de juegos y de fiestas infantiles.-

g)        Piletas termales

h)        Mercados, despensas, Supermercados, Hipermercados y comercios en general.-

i)         Oficinas públicas y privadas. Entidades bancarias y financieras.

j)         Templos, iglesias y otros donde se celebren cultos religiosos u de otra índole.-

k)        Salones de convenciones

ARTÍCULO 5º: Dispónese para el caso de transporte público de pasajeros se deberán observar:

a- Mantener ventilada la unidad.

b- Tener alcohol en gel o sustancia desinfectante para los pasajeros y recomendar su uso al subir y bajar de la unidad.

c - En taxis y remises se recomienda limpiar las manijas de apertura y cierre del vehículo entre pasajero y pasajero y ventilar el vehículo.

d- Realizar la limpieza de la unidad antes de iniciar el  recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos,  pasamanos, timbres, barandales, manijas) así como volante, palanca de velocidades, tablero, asientos y respaldos, ventanas),  con agua, jabón o detergente y solución de cloro, dos veces al día con el propósito de eliminar cualquier posible foco de infección.-

e- Colocar información referente a técnicas correctas de lavado de manos y adecuada para toser o estornudar dentro de la unidad móvil

ARTICULO 6 º.- Estos lineamientos y los previstos en la emergencia sanitaria se irán modificando por la condición epidemiológica y directivas de la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria.

ARTICULO 7º.- DISPÓNESE que la infracción a la medidas dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º   serán sancionadas con multa y/o clausura (Art. 106º, 107º y 108º de la Ordenanza Nº 33695/2008), sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación conforme el artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.695.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que en cumplimiento del presente se aplicaran las facultades conferidas al Fiscal de Faltas en el inciso «e» del artículo 6º  de la ordenanza Nº 17.937  por el cual  podrá disponer  la clausura preventiva

ARTICULO 9º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Social deberá proveer los documentos de apoyo de divulgación y prevención de la gripe «A».  Los carteles de difusión son los que se encuentran disponibles en la página Web del Ministerio de Salud http://www.entrerios.gov.ar/msyas

ARTÍCULO 10º.- EXHORTASE a la población en su conjunto a adherir a las medidas de prevención  necesarias para evitar la transmisión viral, apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas practicas de higiene y salubridad recomendadas por las autoridades sanitarias.-

ARTICULO 11º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad  al aire libre  respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud – COFESA.

ARTÍCULO 12º.- Aconsejar la realización de toda actividad deportiva al aire libre, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios.

ARTICULO 13º Se aconseja a la población en general la no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de población juvenil y adolescente, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 14º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.