Boletín Oficial Nº 2256 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 13 de Julio de 2009

 

DECRETO Nº 1.075/2.009
Concordia, 3 de Julio de 2.009

VISTO  el Expediente Interno Nº 1397  Letra «D»/09, relacionado con rendición de gastos, por la suma Total de $ 2.495,33, correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por dicha Dirección, y   corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de la Caja Menor, obrando los comprobantes respectivos  en el Expediente de referencia.

Que a fojas 30 obra Preventiva N° 3235 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 30 la obra Preventiva Nº 3235 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 33 la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que a fojas 34 la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su compendia y observado al respecto.

Que a fojas 36 el Director de de la Dirección de Cultura informa con respecto a lo observado por Contaduría y solicita la aprobación por excepción del presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17), 21) y 249 de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Cultura, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.495,33), debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma, señor CARLOS CICOGNINI, debiéndose encuadrar dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1397 Letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º en las siguientes partidas:

0.5.90.01.01.02.20.02    Gobierno   $     210,74
0.5.90.01.01.02.20.05    Gobierno   $       74,00
0.5.90.01.01.02.20.11    Gobierno   $     677,14
0.5.90.01.01.02.21.05    Gobierno   $     990,95
0.5.90.01.01.02.21.08    Gobierno   $     120,00
0.5.90.01.01.02.21.16    Gobierno   $     422,50

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría  y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.076/2.009
Concordia, 6 de Julio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO N° 1.077/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO la rendición de gastos correspondiente a la Caja Menor de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, autorizada mediante Decreto Habilitante  N° 025/08, y;

CONSIDERANDO:

Que el importe total asciende a PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 21/100 ($1.934,21), según comprobantes  obrantes de fojas 4 al 29.

Que a fojas 31 y 32 el Departamento de Presupuesto, toma intervención de su competencia.

Que a fojas 33 obra informe de la Secretaria de Economía y Hacienda quien toma intervención, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 34  y 35 obra informe de Contaduría Municipal.

Que a fojas 36 obra nota de la Dirección de Higiene Urbana.

Que dada la necesidad y urgencia de contar con los elementos para la reparación de los vehículos y no ver resentido los servicios esenciales de limpieza se exceptúe el  presente, del Decreto Nº 29708, Art.3º Inc. C.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1°- Aprobar la rendición de gastos efectuada por la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos,  por la suma total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 21/100 ($1.934,21),  conforme las constancias obrantes en el Expediente N° 1408 «D»/2009.

ARTICULO 2°- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1°, en las partidas:

0.2.30.01.01.02.20.08 – Servicios Públicos -  $      40,00
0.2.30.01.01.02.20.10 – Servicios Públicos -  $ 1.492,71
0.2.30.01.01.02.20.11 – Servicios Públicos -  $    353,50
0.2.30.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos -  $      48,00

ARTICULO 3° - Exceptuar el presente, del Decreto Nº 460,  en sus Artículos 92 y 93 Art.3º Inc. C.

ARTICULO 4º- Reintégrese el importe descripto en el Articulo N° 1 al Director de Higiene Urbana, Señor SUBELDIA,  HÉCTOR RAÚL, Documento Nacional de Identidad N°  20.974.568.

ARTICULO 5° - Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.078/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO el Recibo «C» Nº 0001-0000611 perteneciente a la Escribana MARÍA DEL LUJAN ORABONA, con domicilio en Sarmiento 957, de la ciudad de Concordia, por un importe total de PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO ($ 1.045,00), según obra a fojas 02 del Expediente Nº 1.018.192 y el informe obrante a fs. 9 de la Contaduría Municipal.

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una Contratación Directa de La Dirección de Rentas.

Que el concepto de la erogación corresponde a los gatos y honorarios, certificación de firmas por Acta de Constatación Nº 12, Escritura Nº 45 de fecha 02/06/2009.

Que el Departamento de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la correspondiente partida del Presupuesto de gastos vigentes.

Que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal a fojas 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocimiento y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3659/09 del 18/06/2009.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto iniciado a favor de la Escribana MARÍA DEL LUJAN ORABONA, con domicilio en Sarmiento 957, de la ciudad de Concordia, por un importe total de PESOS UN MIL CUARENTA Y CINCO ($ 1.045,00), según recibo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.018.192.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida del presupuesto de gastos vigentes:

0.1.90.01.01.02.21.05 – Hacienda - $ 871,00
0.1.90.01.01.02.21.16 – Hacienda - $ 174,00

ARTÍCULO 4º.- Encuadrar la presente tramitación como excepción a las disposiciones del Decreto 181/04 e incluir la presente erogación en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza de Contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370.

ARTÍCULO 5º.- Girar a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


 

DECRETO Nº 1.079/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos ha adoptado medidas de emergencia sanitarias por el término de treinta (30) días tendiente a mitigar la pandemia de gripe A dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que el Artículo 8º del precitado Decreto, establece que el período de restricción administrativa con prestación de servicios municipales, previsto en el presente decreto, será considerado inhábil administrativo a efectos de la tramitación de expedientes, con las excepciones de los plazos para interponer recursos administrativos y de los correspondientes a la tramitación de las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencias y/o conveniencias establezca el Departamento Ejecutivo.

Que a los fines de dar continuidad administrativa a la tramitación de las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas, se estima atinado proceder a dictar la presente disposición.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dictar la presente norma.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a toda la tramitación de las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas, que al efecto realice la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 1.080/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO el Contrato de Comodato firmado entre la Municipalidad de Concordia y el programa provincial «Mi Escuela es mi Club», en fecha 16/06/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Contrato de referencia, la Municipalidad de Concordia cede a título gratuito un predio de su propiedad ubicado en la Manzana Nº 2965 fracción de la Parcela 1, para uso de dicho programa.

Que el plazo de cesión del predio en cuestión, a favor del Programa de marras, es de tres (3) años con opción a renovar.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ratificar en todos sus términos el Contrato de Marras.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º) de la Ley 3001 y su Modificatoria – régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el programa provincial «MI ESCUELA ES MI CLUB», en el cual se cede a título gratuito un predio de propiedad municipal ubicado en la Manzana Nº 2965, fracción de la Parcela 1 por unos 1.300,00 M2, de nuestra ciudad, firmado en fecha 16 de Junio de 2009, el cual forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.082/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 2279/09 del día 16 de Junio de 2.009 del Poder Ejecutivo Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Decreto Provincial se procede a incrementar el monto de las asignaciones familiares para el personal que presta servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Que dicha disposición tiene por objeto incrementar el poder adquisitivo de los trabajadores mejorando los ingresos de los haberes.

Que es intención de esta gestión municipal proceder a contemplar y dictar una norma de igual sentido que a la dispuesta por el Gobierno de Entre Ríos, hacia los trabajadores municipales en concordancia con la política salarial instrumentada dentro del ámbito provincial y municipal.

Que sin lugar a dudas constituye un esfuerzo significativo para el Estado Municipal la instrumentación de esta medida que beneficia a todos los trabajadores y empleados del ámbito de la Administración Pública Municipal.

Que se estima atinado remitir copia del presente Decreto, para conocimiento, toma de razón y ratificación del Honorable Concejo Deliberante,

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como valor para la liquidación de las asignaciones familiares para el personal que desempeña funciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, a partir del día 1º de Junio de 2.009, el siguiente:

a)            Asignación Prenatal e Hijo: Pesos Ciento Treinta y Cinco ($ 135,00.-)

b)            Asignación por hijo discapacitado: Pesos Setecientos Dos ($ 702.-)

c)            Asignación por esposa: Pesos Cuarenta y Cinco ($ 45.-)

d)           Familia Numerosa: Pesos Tres ($ 3.-)

a)            Asignación por nacimiento: Pesos Seiscientos ($ 600.-)

b)            Asignación por matrimonio: Pesos Novecientos ($ 900.-)

c)            Asignación por adopción: Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600.-)

ARTÍCULO 2º.- Imputar los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, en las partidas respectivas del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, para conocimiento, toma de razón y ratificación del Honorable Concejo Deliberante,

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.083/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Resolución Conjunta Nº 572/09 suscripta entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio del Interior del Gobierno Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada disposición, el Gobierno Nacional dispuso dar asueto sanitario el día viernes 10 de Julio de 2.009, a los empleados de la Administración Pública Nacional.

Que los fundamentos de la Resolución oficial suscripta por el Gobierno Nacional, tiene carácter preventivo y está relacionada con la situación sanitaria producida por la influenza «A» y sus eventuales derivaciones laborales y públicas.

Que se invita a organismos públicos y privados a tomar decisiones similares.

Que el Gobierno de Entre Ríos ha interesado adoptar medida en igual sentido.

Que cabe destacar que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que en consecuencia, se estima atinado dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese conceder asueto sanitario para el día viernes 10 de Julio de 2.009, para el personal de la Administración Pública Municipal, en un todo de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Conjunta Nº 572/09 suscripta entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio del Interior del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Cada Secretaria arbitrará las medidas necesarias para mantener y garantizar  los servicios municipales esenciales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.084/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO el Convenio S.E.Nº 46, celebrado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, representada por le Señor Director Nacional de Promoción del empleo, Doctor Luis Castillo Marin y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Intendente Municipal CPN Gustavo Eduardo Bordet y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio describe las pautas establecidas por el Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación en referencia al Plan integral para la promoción del empleo «Mas y Mejor Trabajo» – Entrenamiento para el trabajo – Programa de inserción laboral.

Que el municipio se compromete a realizar las acciones de entrenamiento para el trabajo con la participación de trabajadores del Seguro de Capacitación y Empleo, del Programa Jefes de hogar y Programa Empleo Comunitario, con el fin de mejorar la empleabilidad de beneficiarios que se desempeñan en las diferentes áreas del Municipio.

Que a tal fin las Secretarías de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, de Salud y Desarrollo Social y de Economía y Hacienda han determinado quienes beneficiarios desarrollaran las capacitaciones previstas en forma gradual a partir del 1º de Marzo de 2009 y por un plazo de hasta 6 (seis) meses.

Que la Dirección de Empleo y Capacitación de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente conjuntamente con el Instituto Municipal de la Administración Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes han elaborado los proyectos de entrenamiento correspondiente dentro del Marco del programa de Entrenamiento para el trabajo acorde a la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 696/06, Resolución S.E. Nº 682/06, resolución S.E. Nº 478/07 y la Dirección D.N.P.E. Nº 594/07.

Que en la cláusula CUARTA del convenio que nos ocupa el Municipio se comprende a otorgar a los trabajadores que participen de las acciones de entrenamiento para el trabajo y que cumplan con los requisitos que las mismas establecen, una prestación monetaria no remunerativa de al menos DOSCIENTOS PESOS ($ 200) para gastos de traslado y refrigerio.

Que además el Municipio debe proveer a los beneficiarios de un Seguro de Accidentes Personales previstos en el Capitulo III, Sección II de la Ley Nº 17418 y otorgar a los participantes el Certificado de entrenamiento para el Trabajo en el caso de que las actividades hayan sido finalizadas satisfactoriamente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá implementar a través de las áreas competentes la asignación de partidas presupuestarias de cada una de las Secretarías a las cuales asignaran los gastos que demande la liquidación correspondiente a los beneficiarios.

Que la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes deberá instrumentar al área de Seguridad laboral a fin de proceder a elaborar el Seguro de Accidentes personales previstos en la CLÁUSULA CUARTA.

Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente que cada una de las Secretarías que tengan beneficiarios en las condiciones descriptas en los considerandos anteriores deberán elevar al Departamento Liquidaciones la planilla correspondiente mensualmente en el período que el Departamento mencionado indique a fin de elaborar la liquidación respectiva.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º, 17º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar una prestación monetaria no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) para gastos de traslado y refrigerio, a partir del 1º de Marzo de 2009 y por un plazo de 6 (seis) meses, a los trabajadores que participen de las acciones de entrenamiento para el trabajo y que cumplan con los requisitos que las mismas establecen, en un todo de acuerdo con el Convenio S.E. Nº 46, celebrado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Nación, y la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Proceder a través de la Secretaría de Economía y Hacienda a identificar las partidas presupuestarias correspondientes a fin de imputar el gasto que demande la implementación del presente convenio.

ARTÍCULO 3º.- Elaborar el Seguro de Accidentes personales previstos en la CLÁUSULA CUARTA S.E. Nº 46 a través de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes quien deberá instruir al área de Seguridad laboral a fin de proceder en consecuencia.

ARTÍCULO 4º.- Ordenar que cada una de las Secretarias de este Departamento Ejecutivo proceder a elevar a la Secretaría de Economía y Hacienda el listado mensual de los beneficiarios que sean acreedores de la prestación monetaria prevista en el ARTÍCULO 1 del presente Decreto.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.086/2.009
Concordia, 8 de Julio de 2.009

VISTO la Factura «C» Nº 0001-00000007 de la firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman € 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 48.050,00) y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del trabajo, en servicio de cortes al ras de árboles de gran porte de solicitudes generadas por vecinos de distintos lugares de la ciudad con riesgos para viviendas y transeúntes y poda de árboles en lugares donde interferían con las líneas Eléctrica como así también mantener las especies en espacios públicos donde concurren vecinos y turistas a disfrutar el paisaje, cabe hacer notar que dichas tareas fueron encomendadas por la imposibilidad de ser utilizadas por la Dirección de Parques y Paseos, al verse, superados por la gran cantidad de tareas encomendadas a dicha Dirección.

Que a fojas 21 obra «Acta de recepción» debidamente conformada de los servicios recibidos por le Director de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de quien depende dicho sector.

Que a fojas 4 a fojas 15 obra póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 17 obra formulario AFIP 931.

Que a fojas 16 obra comprobante de UATRE.

Que a fojas 20 y 20 vuelta, obran copias pago de seguridad social.

Que a fojas 19 obra copia de pago DGR.

Que a fojas 3, obra comprobante de pago de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 23 y 24 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 3305/09 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 45.050,00.

Que a fojas 23 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 27 y 28, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Contaduría informa a fojas 27 que el presente tramite no cumple con las normativas del Decreto Nº 181/04.

Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo Municipal por razones de necesidad y urgencia dado, las solicitudes de los vecinos y los riesgos para viviendas y transeúntes, como así también la necesidad de liberar los cables de energía eléctrica de ramas y mantener los espacios públicos en temporada estival y turística en perfecto estado, los sectores de concurrencia masiva de personal, exceptuar al mencionado del Decreto Nº 181/04.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificación – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el gasto a favor de la firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman – Dpt. 15 de nuestra cuidad, y declárese de legítimo abono el importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA ($ 48.050,00), correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000007 de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el pago de los SERVICIOS CONTRATADOS se efectuarán a través de la Tesorería Municipal de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, y del Decreto Nº 181/04 conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 48.050,00

ARTÍCULO 5º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.087/2.009
Concordia, 08 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia presidido por el ministro de Salud y Acción Social, Dr. Ángel Giano, resolvió flexibilizar algunas medidas y sostener la restricción sobre concentraciones masivas de personas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1).

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que para el presente se han tomado parámetros nacionales e internacionales aplicados en la materia.

Que corresponde establecer que la Fiscalía de Faltas Municipal deberá actuar conforme a la normativa vigente, procediendo de acuerdo a lo indicado en el inciso  «e» de la Ordenanza Nº 17.937 y su modificatoria Ordenanza Nº 32.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aplicase las normas del Decreto Nº 1081/09 del 07 de julio de 2009 con ocupación de los locales al 50%, disponiendo reducción horaria y respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis recomendadas  para las siguientes actividades:

a- Natatorios y   piletas no cubiertas cualquiera sea la temperatura del agua,

b- Gimnasios

c- Lugares de prácticas deportivas.

d- cines, teatros, parques de diversiones,

ARTICULO 2º Suspéndase el Decreto Nº 1071/09 del 03/09/09. Para el caso del uso de las piletas del complejo termal deberán permanecer suspendido el uso de las cerradas y permitido en el caso de las abiertas  tomando todos los recaudos necesarios recomendados por la autoridad de salud y restringir el ingreso del publico al 50% del autorizado en la habilitación otorgada, evitando las aglomeraciones y aplicar el artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09

ARTICULO 3º.- Aconsejar el desarrollo de toda actividad  al aire libre  respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, según recomendaciones generales para evitar la transmisión de Influenza A (H1N1) del Comité de Expertos del Consejo Federal de Salud – COFESA.

ARTÍCULO 4º.- Aconsejar la realización de toda actividad deportiva al aire libre, convocadas por instituciones deportivas y/o clubes, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis, evitando el uso de vestuarios.

ARTICULO 5º Se aconseja a la población en general la  no realización de fiestas y/o eventos privados que impliquen concentración masiva de personas, evitando aglomeraciones de población juvenil y adolescente, atendiendo la realidad epidemiológica actual y con el objeto de evitar la transmisibilidad de la enfermedad. Quedando bajo estricta responsabilidad de los mismos el no cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.089/2.009
Concordia, 13 de Julio de /2.009

VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Honorable Concejo Deliberante a los fines de tratarlos, en virtud de la importancia de los mismos para la marcha de la Administración Municipal y la Comunidad de Concordia toda.

Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente: a) Decretos Nº 1.040/09, 1.062/09, 1.069/09, 1.070/09, 1.071/09, 1.081/09, 1.083/09, 1.087/09 y 1.088/09, referente a la emergencia sanitaria por la influenza AH1N1, b) Decreto Nº 463/09 de Ratificación en todos sus términos del CONVENIO DE OBRA, celebrado el día 6 de Marzo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES «OCCOVI» Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que actualmente el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso, convocándose a tal efecto conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 5º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Convocar al Honorable Concejo Deliberante a una Sesión Extraordinaria, para el día miércoles 15 de Julio de 2009, a las 10,00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:

a)    Decretos Nros. 1.040/09, 1.062/09, 1.069/09, 1.070/09, 1.071/09, 1.081/09, 1.083/09, 1.087/09 y 1.088/09, referente a la emergencia sanitaria por la influenza AH1N.

b)    Decreto Nº 463/09 de Ratificación en todos sus términos del CONVENIO DE OBRA, celebrado el día 6 de Marzo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES «OCCOVI» Organismo Descentralizado dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, con copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


 

DECRETO Nº 1.090/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia y en consonancia esta Municipalidad resolvieron  flexibilizar algunas medidas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1).

Que la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a las directivas de las autoridades del área de Salud ha dictado medidas tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que para el presente se han tomado los parámetros establecidos en los decretos 1081/09 y 1087/09.

Que con relación a las piletas cerradas, de aguas calientes, cloradas, ventiladas y aireadas, donde usualmente se dan tratamiento terapéutico y de rehabilitación es menester establecer el criterio de  ocupación de sus instalaciones al cincuenta por ciento, respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis establecidas en el artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09

Que el presente no resulta de aplicación para las piletas termales.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase,  a partir de las doce horas del día de la fecha,   el uso de piletas cerradas con aguas calientes, cloradas y ventiladas con ocupación de las instalaciones al 50% de su capacidad habilitada, aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1º  del Decreto Nº 1.081/09 del 07 de julio de 2009.-

ARTICULO 2º.-  Dispónese que el presente  no resulta de aplicación para las piletas termales.-

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


DECRETO Nº 1.091/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las Compras Directas Nº 159 y Nº 161 y;

CONSIDERANDO

Que el Departamento Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos ha procedido, a la compra Materiales, para arreglos de los sanitarios de la delegación Municipal La Bianca y Plaza Sol.

Que dichas compras fueron solicitadas con urgencias por tratarse de espacios públicos.

Que la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos ha solicitado se autorice y apruebe por excepción al Decreto Nº 460/01 Art. 92° y 93° la aprobación del presente gasto.

Que conforme a lo expresado y según surge de las presentes actuaciones, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones, como excepción a lo previsto en el Decreto Nº 460/01.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001  y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa  como excepción a lo previsto en los Decreto Nº 460/01 Art. 92 y 93, a las Compras Directas N°  159 y Nº 161 relacionada con la adquisición de materiales para arreglos de los sanitarios de la delegación Municipal La Bianca y Plaza Sol, conforme a lo expresado en los considerándos del presente Decreto y según surge de las actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.092/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.018.734 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo «C» Nº 0001-00000002, a nombre de MAZZA, MATÍAS GABRIEL, por el importe de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).

Que dicha erogación corresponde al pago de Servicio de Alquiler de una camioneta Dominio SAW 639, Marca Ford F100, Modelo 1994, mediante Contrato de Locación de Servicios, a partir del 1 de Abril al 30 de Junio de 2009, cuya copia obra fojas 6, 7, 23 y 24,  del presente expediente.

Que a fojas 5, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 13, obra intervención del Jefe del Departamento de Viviendas de Interés Social.

Que a fojas 2, 3, 4, 10, 11, 12 y 25, obra documentación relacionada, con el pago del Seguro Automotor, Accidentes Personales, Impuesto Automotor y verificación vehicular respectivamente.

Que a fojas 14, el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que informa respecto de la tramitación de la presente erogación.

Que a fojas 16 y 17, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

Que a fojas 18, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 20 y 21,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00), indicado en la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000002, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.018.734 y declarar de legítimo abono dicho importe al Señor MAZZA MATÍAS GABRIEL, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.093/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000018 presentada por el señor Joaquín Guerrero, con domicilio en calle Italia 462 de la ciudad de Paraná, obrante en el Expediente Nº 9019790 por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1632.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la Dirección de Ceremonial de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 9, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente queda exceptuado de los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.1.90.01.01.02.20.05 Gob.

que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1632) y declarar dicho importe de legitimo abono al señor Joaquín Guerrero, con domicilio en calle Italia 462 de la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción a los Artículos 92º y 92º del Decreto 960/01.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.05 Gob y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.094/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO, el Expediente Nº 1011329 de fecha 12/03/2009 mediante el cual se tramita la factura «B» Nº 0002-00007701 por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.792.-) presentada por la firma  Horizonte Gases S.R.L. correspondiente al mes de Febrero/2009 Y :

CONSIDERANDO:

Que el presente tramite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento Veterinaria - Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del  mes de Febrero de 2009.

Que a fojas 6 consta informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 10 el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 12 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos, los que a fojas 15 y 18  la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente  procedió a contestar.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «e» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04 y que obra a fojas 17 compromiso de pago Nº 2793.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el presente  gasto por la suma total de  PESOS UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.792.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizonte Gases S.R.L,  conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º a la partida 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Articulo 7º, inciso «e»  de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.096/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO, el  Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social «Manos a la Obra», para el financiamiento del Proyecto de  Desarrollo Integral,  «Anexo D» Línea  Encadenamiento Productivo, destinado a fortalecimiento  del  sector de la economía social dedicado a la industria del mueble, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente,  elevo a la  Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante la Unidad Evaluadora Provincia, el Proyecto Integral de Desarrollo Local cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 25133/2009 M.D.S.

Que el proyecto integral fue aprobado para el fortalecimiento de los sectores locales, con mayores posibilidades de incrementar su producción y consecuentemente generar empleo digno, genuino y calificado

Que se aprueba en el marco del Proyecto Integral el proyecto «Encadenamiento Productivo» fortalecimiento de la Industria del Mueble, determinado como Anexo D, por un total de $ 279.991,30 para la adquisición de Maquinarias y Equipamiento  destinado a la Asociación de Carpinteros de Concordia.

Que mediante Decreto Nº 1.149/2005 de fecha 15 de Septiembre de 2005, se aprobó la apertura de la Cuenta Corriente Nº 21200279/31 en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, destinada al manejo de los fondos Plan Manos a la Obra Modalidad Emprendimientos Productivos.

Que a fin de continuar con el avance de los mismos y con su ejecución, siendo la Municipalidad de Concordia la Organización Administradora e Institución Ejecutora del subsidio, tal lo establecido en el Punto 2.3.1 del Manual Operativo del Programa, es necesario designar al área que será responsable de implementar, administrar y ejecutar el programa y al responsable de efectivizar éstas tareas.

Que la Dirección de Producción de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, será el área encargada de ejecutar las tareas comprometidas por la Municipalidad de Concordia en el citado Convenio de Financiamiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 1), 19) y 22) de la Ley  Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el  Convenio de Financiamiento suscriptos en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social «MANOS A LA OBRA», Plan Integral de Desarrollo Local,  «Línea Encadenamientos Productivos», entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el que obra como Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Plan Integral de Desarrollo Local,  «Línea Encadenamientos Productivos» ,en el ámbito de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Director de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo del Programa citado en el Artículo 2º).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría Turismo, Producción y Deportes, Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería  y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.097/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO, el Expediente Nº 1164 «S» 08 de fecha 21/10/2008 mediante el cual se tramita la factura «B» Nº 0002-00007369 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TRES ($ 1.503.-) presentada por la firma  Horizonte Gases S.R.L. correspondiente al mes de Octubre de 2008 Y :

CONSIDERANDO:

Que el presente tramite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento Veterinaria - Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del  mes de Octubre/2008.

Que a fojas 22 consta informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 24 el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 26 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos, los que a fojas 29 a 35, 39, 40, 42 la Subsecretaría de  Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente  procedió a contestar.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «e» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04 y que obra a fojas 44 compromiso de pago Nº 2760.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) y 22) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el presente  gasto por la suma total de  PESOS UN MIL QUINIENTOS TRES  ($ 1.503.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizonte Gases S.R.L,  conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º a la partida 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el  Articulo 7º, inciso «e»  de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.098/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos a través del Comité de Emergencia y en consonancia esta Municipalidad resolvieron  flexibilizar algunas medidas para evitar la propagación de la Gripe A (H1N1).

Que la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a las directivas de las autoridades del área de Salud ha dictado medidas tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que para el presente se han tomado los parámetros establecidos en los decretos 1081/09 y 1087/09.

Que con relación a los salones de juego y de fiestas infantiles, peloteros, corresponde establecer el criterio de  ocupación de los locales al cincuenta por ciento y respetando las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis establecidas en el artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase,  a partir de las doce horas del martes 14 de julio del corriente,   el uso para  los salones de juego y de fiestas infantiles, peloteros, con ocupación de los locales al 50%, y aplicándose las condiciones de distanciamiento social y las medidas de higiene y profilaxis del artículo 1ro del Decreto Nº 1081/09 del 07 de julio de 2009.-

ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.099/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1344 letra «D»/09, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente, la Dirección de Catastro, informa que en nota Nº 02019 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, se remite la Resolución Nº 1126 de su Directorio, mediante la cual ofrece en donación al Municipio cuatro (4) fracciones de calle individualizadas con:

Plano de Mensura Nº 66.538, Lote A, Manzana 6124, por una superficie de 748,90 m2.

Plano de Mensura Nº 66.539, Lote B, Manzana 6125, por una superficie de 826,00 m2.

Plano de Mensura Nº 66.540, Lote A, Chacra 41, por una superficie de 3.716,07 m2.

Plano de Mensura Nº 66.541, Lote B, Chacra 41, por una superficie de 5.027,03 m2.

Que a fojas 2, obra Nota del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV).

Que a fojas 3 y 4, obra Resolución de Directorio Nº 1126, del mencionado Instituto.

Que los espacios donados se ubican en el Barrio Concordia 126 Viviendas La Bianca, afectados a calles, los que se ubican e identifican de la siguiente forma:

1.- Plano de Mensura Nº 66.538, Lote A,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Planta Urbana, Barrio La Bianca, Manzana 6124, con destino a calle pública, constando con una superficie total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (748,90 m2).

2.- Plano de Mensura Nº 66.539, Lote B,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Planta Urbana, Barrio La Bianca, Manzana 6125, con destino a calle pública, constando con una superficie total de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (826,00 m2).

3.- Plano de Mensura Nº 66.540, Lote A,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra 41 (parte), con destino a calle pública, constando con una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.716,07 m2).

4.- Plano de Mensura Nº 66.541, Lote B,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra 41 (parte), con destino a calle pública, constando con una superficie total de CINCO MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.027,03 m2).

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente aceptar los inmuebles donado por dicho Instituto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° inciso 24°) , de la Ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptáse la donación gratuita efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), a la Municipalidad de Concordia, de cuatro (4) fracciones  ubicadas en el Barrio Concordia 126 Viviendas La Bianca, las que se ubican e identifican de la siguiente forma:

a.- Plano de Mensura Nº 66.538, Lote A,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Planta Urbana, Barrio La Bianca, Manzana 6124, con destino a calle pública, constando con una superficie total de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (748,90 m2).

b.- Plano de Mensura Nº 66.539, Lote B,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Planta Urbana, Barrio La Bianca, Manzana 6125, con destino a calle pública, constando con una superficie total de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (826,00 m2).

c.- Plano de Mensura Nº 66.540, Lote A,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra 41 (parte), con destino a calle pública, constando con una superficie total de TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (3.716,07 m2).

d.- Plano de Mensura Nº 66.541, Lote B,  Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia,  Ejido de Concordia, Zona de Chacras, Chacra 41 (parte), con destino a calle pública, constando con una superficie total de CINCO MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRES DECÍMETROS CUADRADOS (5.027,03 m2).

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.

ARTÍCULO 4º.- Gírase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica y a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.100/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1343 letra «D»/09, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente, la Dirección de Catastro, informa que en nota Nº 02017 del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, se remite la Resolución Nº 1125 de su Directorio, mediante la cual ofrece en donación al Municipio una fracción de calle individualizada con el Plano de Mensura Nº 55.087, Lote A, Manzanas 1859-1860, por una superficie de 2446,15 m2.

Que a fojas 2, obra Nota del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV).

Que a fojas 3 y 4, obra Resolución de Directorio Nº 1125, del mencionado Instituto.

Que el espacio donado sito en Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia, Planta Urbana, Plano Nº 55.087, Lote A, Manzana 15 «N» 12-13 «E» (Nº 1859 y 1860), con destino a calle pública, constando con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2.466,15 m2).

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente aceptar el inmueble donado por dicho Instituto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° inciso 24°) , de la Ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptáse la donación gratuita efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (IAPV), a la Municipalidad de Concordia, del espacio sito en Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Concordia, Planta Urbana, Plano Nº 55.087, Lote A, Manzana 15 «N» 12-13 «E» (Nº 1859 y 1860), con destino a calle pública, constando con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (2.466,15 m2), de acuerdo a lo informado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción de dominio del inmueble en cuestión.

ARTÍCULO 4º.- Gírase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica   y a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención en su oportunidad al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Dirección de Rentas de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.101/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las compras Directas Nº 208 y Nº 209 y;

CONSIDERANDO

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos ha procedido a la compra de elementos fundamentales para el Martillo Neumático accionado por motocompresor.

Que dichas compras fueron solicitadas con urgencias por tratarse de un elemento imprescindible para el funcionamiento del Martillo Neumático y  continuar con la reparación de pavimentos en distintos sectores de la ciudad.

Que la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos ha solicitado se autorice y apruebe por excepción al Decreto Nº 460/01 Art. 92° y 93° la aprobación del presente gasto.

Que conforme a lo expresado y según surge de las presentes actuaciones, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones, como excepción a lo previsto en el Decreto Nº 460/01.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001  y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa  como excepción a lo previsto en los Decreto Nº 460/01 Art. 92 y 93, a las Compras Directas N°  208 y Nº 209  relacionada con la adquisición de elementos fundamentales para el Martillo Neumático accionado por motocompresor, conforme a lo expresado en los considerándos del presente Decreto y según surge de las actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.102/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las facturas Tipo «B» N° 1637-47443634 de la empresa MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., con domicilio comercial en Av. Corrientes  N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, y detalles de conceptos facturados obran de fojas 1 a 33   del expediente  N° 1.019.287 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma está referida a la prestación de la conexión vía GSM del sistema de semáforos inalámbricos durante el periodo 14/05/2009 al 13/06/2009,  por un importe de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 18/100  ($ 674,18).

Que a fojas 37, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer,  autorizar y aprobar el gasto tramitado en el presente Expediente como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 18/100  ($ 674,18) de las facturas  Tipo «B» N° 1637-47443634 referida a la prestación de la conexión vía GSM del sistema de semáforos inalámbricos durante el periodo 14/05/2009 al 13/06/2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la empresa MOVISTAR – TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S. A con domicilio comercial en Av. Corrientes  N° 655 de la ciudad de Buenos Aires, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  O. P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.103/2.009
Concordia, 13 de Julio de 2.009

VISTO las Facturas «B» Nº 0002-000163, N° 0002-000165, N° 0002-000166 y N° 0002-000168 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 4, 6, 8 y 10  del expediente Nº 1.013.727  y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de FEBRERO/09, en Planta Asfáltica, Obras Públicas, Unidad Ejecutora Construcciones de Obras y 100 Viviendas de Benito Legeren dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el importe del presente gasto asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 65.520,00).

Que a fojas 3, 5, 7 y 9 obran actas de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.

Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $  26.208,00
0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $  39.312,00

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fs 35 y 35 vta. obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fs. 36 obra Compromiso de Pago.

Que sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 65.520,00), facturas tipos «B» Nº 0002-000163, N° 0002-000165, N° 0002-000166 y N° 0002-000168 correspondiente a los servicios prestados en el mes de FEBRERO/09, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $  26.208,00
0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $  39.312,00

ARTÍCULO   4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-