Boletín Oficial Nº 2255 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 9 de Julio de 2009

 

DECRETO Nº 1.055/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017832, a nombre de  ALFONSO RAMA RUBÉN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 898,80.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido con bactericida, destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001167, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 898,80.-).

Que a fojas 3, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Leoncio de Luque a Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 5  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7 y 7 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 8, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 9, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura perteneciente al Centro de Salud Leoncio de Luque.

Que de fojas 10 a 20, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 21 a 31, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 32, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  33 y 34, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 35 Autorización del Gasto.

Que a fojas 35 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  36 y 37, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la primera parte del punto 1) del informe de Contaduría, cabe aclarar que por error involuntario se ha ingresado la cantidad de PESOS DOSCIENTOS QUINCE ($215.-), a la Cuenta Extrapresupuestaria Nº 9818 correspondiente al Centro de Salud Leoncio de Luque, siendo el ingreso correcto a la Cuenta Extrapresupuestaria Nº 9822 – Centro de Salud San Agustín, situación que se procedió a subsanar, tal como consta en la fotocopia autenticada del Comprobante de Ingreso obrante a fojas 38. Con respecto a la segunda parte del punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido con bactericida, destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 898,80.-) a la firma Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9818.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.056/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016389, a nombre de  ALFONSO RAMA RUBÉN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 802,30.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres (3) dispenser para toalla descartable de mano, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, tres (3) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001163, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 802,30.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 6, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 9, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 10 y 10 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que de fojas 11 a 21, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 22 a 30, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 31, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  32 y 33, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 34 Autorización del Gasto.

Que a fojas 34 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  35 y 36, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente. Con referencia al importe de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($495.-) se deja aclarado que a fojas 37, se agrega fotocopia autenticada de Orden de Pago correspondiente al mes de Septiembre de 2008 del Centro de Salud Barrio Nébel.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres (3) dispenser para toalla descartable de mano, dos (2) cajas de toallas descartables de mano, (20) veinte toallas blancas de mano, tres (3) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud Barrio Nébel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS DOS CON TREINTA CENTAVOS ($802,30.-) a la firma Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.081/2.009
Concordia, 7 de Julio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.062/09 la Municipalidad de Concordia se adhirió al Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos ha adoptado medidas de emergencia sanitarias por el término de treinta (30) días tendiente a mitigar la pandemia de gripe A dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que para el presente se han tomado parámetros nacionales e internacionales aplicados en la materia.

Que a tal efecto se han dictado los Decretos Nros. 1.062/09, 1.070/09 y 1.071/09 tendientes a reglamentar las disposiciones dictadas oportunamente.

Que corresponde establecer que la Fiscalía de Faltas Municipal deberá actuar conforme a la normativa vigente, procediendo de acuerdo a lo indicado en el inciso  «e» de la Ordenanza Nº 17.937 y su modificatoria Ordenanza Nº 32.972.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2º), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese las siguientes medidas comunes para los servicios  esenciales, críticos y de normal abastecimiento de la población  que se cumplan en espacios cerrados, no contempladas en los Decretos Nº 1062/09, 1.070/09 y 1.071/09:

a) Mantener ventiladas todas las áreas del inmueble.

b)  Prohibir fumar en todos los sectores.

c) Garantizar en los distintos salones de acceso al público,  baños y servicios sanitarios, agua y jabón (de  preferencia líquido), así como desinfectantes, alcohol en gel  y toallas de papel  desechables para facilitar el lavado frecuente de las manos.

d) Disponer contenedores de basura con bolsa de plástico y tapa en todas las áreas.

e) Mantener  limpias y desinfectadas las superficies que tocan más de una persona (picaportes, grifos, manijas de la puerta, etc,) desinfectándolos por lo menos  tres veces al día con alcohol o solución de cloro de uso domestico.

f) Realizar la limpieza del inmueble con agua y detergente o con una solución de cloro en pisos, asientos, mesas, superficies de contacto cada 4 horas.

g) Colas: Para el caso que las personas deban hacer una fila deberán guardar una distancia de por lo menos un brazo extendido entre una persona y otra.-

h) Límite de ingreso de personas: durante la emergencia sanitaria declarada por la epidemia de Gripe A (H1N1) se deberá tener como parámetro de ocupación el de cuatro personas por cada diez metros cuadrados de superficie. El ingreso de personas se deberá controlar para garantizar dichos límites.

i) Colocación visible de mensajes de salud, de carteles sobre medidas preventivas y de protección contra la Influenza A (H1N1):

- Medidas básicas de higiene.

- Técnica correcta para el lavado de manos.

- Técnica adecuada para toser o estornudar.

ARTICULO 2º.- Dispónese como medidas  complementarias a las establecidas en el artículo 3º del Decreto 1070/2009 para  restaurantes, comedores, sandwicherías,  pubs, café, café con expendio de bebidas, bares, parrillas, pizzerías, heladerías y similares las siguientes obligaciones:

a- Mantener el local ventilado.

b-  Prohibir fumar en todos los sectores.

c- Facilitar los elementos de higiene en los baños y para el uso constante del personal (mozos, cajeros, cocineros, etc.)

e- Usar mantelería descartable o desinfectar las mesas entre cliente y cliente.

f- Colocar en lugares visibles de los accesos, el cartel sobre técnica adecuada para toser o estornudar. En los baños se deberán colocar los carteles sobre la técnica correcta de lavado de manos

h- Las comunes del artículo 1º del presente Decreto.-

ARTICULO  3º.- Se aplicaran las obligaciones establecidas en el Artículo 1º del presente Decreto para los siguientes establecimientos en particular:

a) Mercados, despensas, Supermercados, Hipermercados y comercios en general,.-

b) Oficinas públicas y privadas. Entidades bancarias y financieras

c) templos, iglesias y otros donde se celebren cultos religiosos u de otra índole.-

ARTÍCULO 4º: Dispónese para el caso de transporte público de pasajeros se deberán observar:

a-  Mantener ventilada la unidad.

b- Tener alcohol en gel o sustancia desinfectante para los pasajeros y recomendar su uso al subir y bajar de la unidad.

c - En taxis y remises se recomienda limpiar las manijas de apertura y cierre del vehículo entre pasajero y pasajero y ventilar el  vehículo.

d- Realizar la limpieza de la unidad antes de iniciar el  recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos,  pasamanos, timbres, barandales, manijas) así como volante, palanca de velocidades, tablero, asientos y respaldos, ventanas),  con agua, jabón o detergente y solución de cloro, dos veces al día con el propósito de eliminar cualquier posible foco de infección.-

e- Colocar información referente a técnicas correctas de lavado de manos y  adecuada para toser o estornudar dentro de la unidad móvil.

ARTICULO 5 º.- Estos lineamientos y los previstos en la emergencia sanitaria se irán modificando por la condición epidemiológica y directivas de la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria.

ARTICULO 6º.- En el caso de los Decretos Nº 1.062/09, 1.070 y 1.071 y el presente, se aplicaran las facultades conferidas al Fiscal de Faltas en el inciso «e» del artículo 6º  de la ordenanza Nº 17.937  por el cual  podrá disponer  la clausura preventiva.

ARTICULO 7º.- La Secretaría de Salud y Desarrollo Social deberá arbitrar las medidas necesarias para que estén a disposición de quién lo solicite los documentos de apoyo de divulgación y prevención de la gripe «A».

ARTICULO 8º.- Los carteles de difusión son los que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Salud. (http://www.entrerios.gov.ar/msyas

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.