Boletín Oficial Nº 2254 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 8 de Julio de 2009

DECRETO Nº 422/2.009
Concordia, 20 de Marzo de 2.009

 

VISTO la Actualización y Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1.261/08 se procedió a ratificar el Convenio suscripto, entre la Municipalidad de Concordia y los Señores Delegados  de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que mediante Decreto Nº 1.600/08 se procedió a dar continuidad y aplicar el incremento salarial establecido para todo el personal a los Convenios suscriptos oportunamente entre las distintas áreas y dependencias municipales.

Que la suscripción de dichos actos administrativos, tienen por finalidad garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan desde Estado Municipal a través de la Municipalidad de Concordia hacia la Comunidad toda.

Que el objetivo primordial es garantizar con los recursos humanos con que cuenta la Administración Pública Municipal, atender con responsabilidad, eficiencia y responsabilidad dichos servicios esenciales.

Que conforme a lo expresado, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente, proceder a ratificar el precitado Convenio.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 1), 13),  16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, la Actualización y Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio suscripto oportunamente entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte, que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


 

ACTUALIZACIÓN DE LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIOSUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIAY EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil nueve, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de esta ciudad, en adelante «LA MUNICIPALIDAD», por una parte y por la otra parte, los empleados municipales dependientes de la Dirección de Transito y Transporte, representados en este acto por los Señores Delegados de la Dirección de Transito y Transporte, Agentes Municipales, Hugo Ramón Jiménez, DNI Nº 10.911.392, Legajo Nº 1611, domiciliado en calle Brown Nº 917, Carlos Miguel Ruiz Díaz, DNI Nº 20.457.068, Legajo Nº 2178, domiciliado en calle Feliciano Nº 1418, Cristian Andrés Coronel, DNI Nº 23.144.227, Legajo Nº 2169, domiciliado en calle Islas Malvinas Nº 1.275, Ricardo Adrián Delgado, DNI Nº 23.143.406, Legajo Nº 2437, domiciliado en calle G. Abdala Nº 362 y Ramón Federico Cabrera, DNI Nº 16.988.889, domiciliado en calle Ricardo Rojas Nº 548, Legajo Nº 2617, todos de esta ciudad, en adelante «EL PERSONAL», por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio de actualización y modificación de la Cláusula Tercera del suscripto el día 17 de septiembre de 2.008 y que fuera ratificado mediante Decreto Nº 1.261/08, de acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto Nº 1.600/08, conforme se establece a continuación, a saber:

«TERCERA: CUANTIFICACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN: En concepto de la contraprestación por las tareas descriptas «LA MUNICIPALIDAD» acuerda abonar en forma mensual a «EL PERSONAL» de la siguiente manera:

a) El personal que se encuentre incluido en la Cláusula Primera, cobrara un adicional de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro ($ 424.-).

b) El personal  de vía pública  percibirá  un  adicional de  Pesos  Ciento  Seis

($ 106) por realizar tareas riesgosas en la vía pública.

c) La firma del presente Convenio no implica la renuncia por parte de «EL PERSONAL» del Convenio de la productividad que actualmente se percibe  mediante el Código 349. Estableciéndose que a partir de la liquidación de los haberes del mes de Marzo 2009, se garantiza un piso de Pesos Doscientos Ochenta ($ 280.-) mensuales a cada uno de los Señores Inspectores de Transito que se encuentran afectados en la Dirección de Transito y Transporte que desarrollan funciones en la vía publica; aquel personal que cumple funciones administrativas percibirá la suma de Pesos Ciento Seis con Noventa Centavos ($ 106,90.-) mensual. A los fines de garantizar la percepción de los importes establecidos precedentemente por parte del personal de la Dirección de Tránsito y Transporte mensualmente, deberán tomarse los recaudos pertinentes para que no disminuya los importes que se recaudan por todo concepto, tomándose como referencia la estadística correspondiente al mes de Febrero 2.009.-»

En prueba de conformidad se firman tres (3) Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en el lugar y fecha arriba indicada.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO N° 807/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones que obran en el presente expediente N° 1358 Letra «S»/2.008, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01 obra denuncia del agente Jorge Raúl PÉREZ, Encargado Despacho y Control de Combustible y Lubricantes por rotura de carteles y agresiones contra su persona por parte del agente Elbio Alberto VILLALBA, Legajo Nº 2513.

Que a fojas 02 obra nota del Director de Talleres y Depósitos, Sr. Daniel C: BACCON.

Que a fojas 03 obra nota emitida por el Subsecretario de Servicios Públicos.

Que a fojas 05 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos

Que a fojas 07 obra nota del Tribunal de Disciplina.

Que  a fojas 08, obra Dictamen N° 639/09 emitido por el Dr. Adrián M. VILLANUEVA, del Depto. Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual dispone iniciar Sumario Administrativo al Agente ELBIO ALBERTO VILLALBA, Legajo Nº 2513, DNI. Nº 21.697.623, «por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16, Inc. a) y d) Ordenanza de Escalafón, consistente en presuntas agresiones en perjuicio del Sr. Jorge Raúl Pérez», designándose como Instructor Sumariante al Dr. Cristian Carlos Mazariche.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Dispónese la iniciación de un Sumario Administrativo al Agente ELBIO ALBERTO VILLALBA, Legajo Nº 2513, DNI. Nº 21.697.623, «por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16, Inc. a) y d) Ordenanza de Escalafón, consistente en presuntas agresiones agente Jorge Raúl Pérez

ARTICULO 2º- Designase Instructor Sumariante al Dr. Cristian Carlos Mazariche según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, Secretaria de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 816/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO, las facturas Tipo «B» N° 0002-000151,  0002-000150, 0001-00001236 y 0001-00001235 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320, de esta ciudad, obrante a fojas 3, 5, 7 y 9, en el presente Expediente N° 1011719GURIDAD DE NTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS CUARENTA CENTAVOS ($ 344,40), y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de Diciembre/08, en Corralón, Cementerio, Dirección de Higiene Urbana y Aeropuerto, dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el importe del gasto efectuado asciende a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($ 70.960,50)

Que a fojas 4, 6, 8 y 10 obran  «Acta Recepción» las cuales indican  que los trabajos han sido  recepcionados de conformidad.

Que obran fotocopias de Certificados de Cobertura de Seguro de la Empresa Seguridad Entre Ríos S.A.

Que a fojas 17 y 18  el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $    5.440.50
0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $    7.488.00
0.2.40.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $  29.016.00
0.2.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $  29.016.00

Que a fojas 18, obra  Autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 20 y 20 vuelta obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 21 y 22 obra documentación de la AFIP, presentada por Seguridad de Entre Ríos.

Que a fojas 23 y 24 obra nota Seguridad de Entre Ríos, adjuntando planilla de movimiento de personal de la ART

Que, no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Apruébese, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($ 70.960,50), correspondientes a las facturas tipos «B» N° 0002-000151,  0002-000150, 0001-00001236 y 0001-00001235, por los servicios prestados en el mes de Diciembre de 2008, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $    5.440.50
0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $    7.488.00
0.2.40.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $  28.899.00
0.2.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS  $  28.899.00

ARTÍCULO 4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 867/2.009
Concordia, 2 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 826 Letra «D»/2009,  y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, solicitando la confección de los pliegos para llamar a una Licitación Privada para la «Adquisición de indumentaria para el personal, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana».

Que a  fojas 2 y 23, obran «Planillas Nomencladoras» para el presente llamado a licitación.

Que a fojas 25, obra intervención de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Que a fojas 27, 28 y 29 obra imputación y autorización preventiva Nº 2643/09 del Departamento Presupuesto; y de la Secretaria de Economía y Hacienda, respectivamente, autorizando el gasto por PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000.00) e indicando forma de pago: contado c/entrega.

Que de fojas 31 a 45, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para la Licitación Privada N° 34/09, «Adquisición de indumentaria de trabajo – Higiene Urbana», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000.00)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21) y 24°) de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese el llamado a Licitación Privada N° 34/09, «Adquisición de indumentaria de trabajo – Higiene Urbana», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 826 Letra «D»/2009.

ARTICULO 2°- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora, obrantes en fojas 31 a 45.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Presupuesto Oficial, imputación preventiva Nº 2643/09,  obrante en fojas 27 y 28, por un monto de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000.00)

ARTICULO 4°- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a formalizar los actos administrativos pertinentes para la realización de la Licitación Privada N° 34/09, «Adquisición de indumentaria de trabajo – Higiene Urbana» dispuestos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5°- Impútese la erogación que demande la presente licitación en las partidas:

0.2.30.01.01.02.20.03 - SERVICIO PÚBLICOS - $ 63.212,00
0.2.30.01.01.02.20.08 - SERVICIO PÚBLICOS - $ 22.788,00

ARTICULO  6°- Confórmese  la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO  7°- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora y de cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO  8° - Comuníquese, publíquese, regístrese  y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO N° 868/2.009
Concordia, 2 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes 1014198/09 adjunto  interno N° 469, «C»/2007, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Carta Documento, de fecha 16/04/09 cursada por el SR. JUVENAL EDITO CALGARO, DNI Nº 12.389.313, solicitando el pago de los salarios adeudados.

Que a fojas 3 obra nota del Departamento de Liquidaciones especificando la situación actual del  SR.JUVENAL EDITO CALGARO.

Que a fojas 4 obra copia de ANEXO, Solicitud de Contratación, de  CALGARO,  por el periodo del 01/08/07 al 31/12/07.

Que a fojas 5 obra copia de Planilla de Traslado, del citado.

Que a fojas 6 obra Memorándum  fecha 12/12/07, del Departamento de Liquidaciones a la Presidenta del H.C.D Sra. Mireya López  Bernis de Bonelli, por renovación de Contratos.

Que a fojas 7 obra Planilla del personal contratado con aportes del Honorable C. Deliberante.

Que a fojas 8 obra copia de nota del Honorable C. Deliberante, de fecha 27/12/07, solicitando al Departamento de Liquidaciones, la renovación de contratos a partir del 01/01/2008, del Sr. Abella Duran y  de la Sra. Galli.

Que en Expediente adjunto Nº 469 «C»/2007, a fojas 1 obra nota de Calgaro informando su traslado desde la Secretaria Servicios Públicos al Honorable Concejo Deliberante a partir del 10 de diciembre de 2007.

Que a fojas 2 del expediente citado precedentemente obra planilla de traslado.

Que la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Liquidaciones han tomado la intervención de su competencia.

Que a fojas 18 obra informe de la Asesoría Legal y Técnica,  de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que de fojas 20 a 23 obra copia de Contrato de Locación de Servicio de CALGARO.

Que a fojas 25 obra informe de la Asesoría Legal y Técnica,  de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que a fojas 26 y 26 vuelta obra Dictamen Nº 586/09 de fecha 30/04/2009 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando dictar acto administrativo rechazando en todos sus términos la intimación formulada por el Sr. Juvenal Edito Calgaro, por resultar manifiestamente improcedente, atento a la inexistencia de la relación laboral maliciosamente invocada, al igual que de todo vinculo jurídico y/o factico, que lo vincule con este municipio.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°,  17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Rechazase en todos sus términos la intimación formulada por el Señor JUVENAL EDITO CALGARO, DNI Nº 12.389.313, con domicilio en calle Ituzaingo Nº 1.801 de nuestra ciudad, por resultar manifiestamente improcedente, atento a la inexistencia de la relación laboral maliciosamente invocada, al igual que de todo vinculo jurídico y/o fáctico, que lo vincule con este municipio.

ARTICULO 2°- Notifíquese de lo Decretado en el Artículo 1º, al SEÑOR JUVENAL EDITO CALGARO, DNI Nº 12.389.313, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 3° - Remítase a conocimiento  del Honorable Concejo Deliberante, Secretaria de Coordinación y Control de Gestión, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 880/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 3000 letra «D»/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas. 1,  con fecha 01 de Diciembre de 2008, el Director de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Contratado, Mauricio ALDERETTE, no se presento a trabajar el día 28 de Noviembre

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 3,  informa que el Agente Contratado, Mauricio ALDERETTE, Legajo N° 5556, DNI. N° 22.633.622, presta servicio en este Municipio desde 1° de Octubre de 2007, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos.

Que el día de inasistencia comunicada no fue justificada.

Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que no corresponde aplicar sanción alguna al Agente Contratado, Mauricio ALDERETTE, Legajo N° 5556, DNI. N° 22.633.622

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 207/09, del 12/02/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Contratado, Mauricio ALDERETTE, Legajo N° 5556, DNI. N° 22.633.622, no es pasible de sanción, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la no aplicación de sanciones al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la no aplicación de la sanción disciplinaria  Agente Contratado, Mauricio ALDERETTE, Legajo N° 5556, DNI. N° 22.633.622, con prestación de servicio en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota  la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 881/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 2686 letra «D»/08, y;

CONSIDERANDO:  

Que a Fojas. 1,  con fecha 27 de Octubre de 2008, el Jefe de Departamento de Recolección de Residuos de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Eduardo ACOSTA, DNI. N° 26.784.357, Legajo N° 3037, no se presento a trabajar el día 27 de Octubre.

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 3,  informa que el Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Eduardo ACOSTA, DNI. N° 26.784.357, Legajo N° 3037, presta servicio en este Municipio desde 1° de Septiembre de 1999, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Dirección de Higiene Urbana.

Que el día de inasistencia comunicada no fue justificada.

Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que no corresponde aplicar sanción alguna al Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Eduardo ACOSTA, DNI. N° 26.784.357, Legajo N° 3037

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 252/09, del 20/02/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Eduardo ACOSTA, DNI. N° 26.784.357, Legajo N° 3037, no es pasible de sanción, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la no aplicación de sanciones al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la no aplicación de la sanción disciplinaria  Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Eduardo ACOSTA, DNI. N° 26.784.357, Legajo N° 3037 con prestación de servicio en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota  la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 882/2.0009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 2685  letra «D»/08 y Nº 3036 letra «D»/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas. 1,  del Expediente Nº 2685  letra «D»/08 con fecha 25 de Octubre de 2008 y Expediente Nº 3036  letra «D»/08 con fecha 28 de Noviembre de 2008, el Jefe de Departamento de Recolección de Residuos de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Mensual – Categoría 15º - Jorge Andrés GAUNA, DNI. N° 33.633.380, Legajo N° 2250, no se presento a trabajar los días 25/10/08 y 28/11/08, respectivamente.

Que a fojas 2 de los citados Expedientes el Director de Recursos Humanos, informa que el Agente Mensual – Categoría 15º - Jorge Andrés GAUNA, DNI. N° 33.633.380, Legajo N° 2250, presta servicio en este Municipio desde 1° de Julio de 1995, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Dirección de Higiene Urbana.

Que los días de inasistencias comunicadas no fueron justificadas.

Que debido a las faltas injustificadas, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que corresponde aplicar al Agente Mensual – Categoría 15º - Jorge Andrés GAUNA, DNI. N° 33.633.380, Legajo N° 2250, una sanción disciplinaria -Apercibimiento-.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 663/09 y 664/09, ambas de  fecha 15/05/09, ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Mensual – Categoría 15º - Jorge Andrés GAUNA, DNI. N° 33.633.380, Legajo N° 2250, considera se aplique sanción disciplinaria de Apercibimiento, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la aplicación de la sanción al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la aplicación de una sanción disciplinaria –Apercibimiento- al Agente Mensual – Categoría 15º - Jorge Andrés GAUNA, DNI. N° 33.633.380, Legajo N° 2250, con prestación de servicio en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 883/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Nº 2370 letra «D»/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas. 1,  con fecha 22 de Septiembre de 2008, de la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Alberto RAMÍREZ, DNI. N° 11.979.108, Legajo N° 2835,   no se presento a trabajar el día 22 de Septiembre.

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 2,  informa que el Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Alberto RAMÍREZ, DNI. N° 11.979.108, Legajo N° 2835,  presta servicio en este Municipio desde 1° de Junio de 1999, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Dirección de Higiene Urbana.

Que el día de inasistencia comunicada no fue justificada.

Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera se aplique al Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Alberto RAMÍREZ, DNI. N° 11.979.108, Legajo N° 2835, una sanción disciplinaria de Apercibimiento.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 676/09, del 15/05/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Alberto RAMÍREZ, DNI. N° 11.979.108, Legajo N° 2835, considera se aplique sanción disciplinaria de Apercibimiento, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la aplicación de la sanción al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la aplicación de una sanción disciplinaria –Apercibimiento- al  Agente Mensual – Categoría 13º - Carlos Alberto RAMÍREZ, DNI. N° 11.979.108, Legajo N° 2835 con prestación de servicio en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 902/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 49 Letra «T»/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25 y 25 vuelta, obra copia del Decreto N° 577/09 de fecha 20/04/2009, se aprueba el procedimiento licitatorio y se dispone efectuar el llamado Licitación Privada N° 26/09 para la «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9», en el edificio municipal sito en calle Mitre Nº 76.

Que a fojas 27, obra actuaciones referida a entrega de pliegos efectuadas por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 35, obra Acta de Apertura de fecha 07 de Mayo de 2009, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que abierto el primer sobre resulta ser de la firma VIAL PARK SRL.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a)    Planilla cotizando repuestos y mano de obra por un total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 44.866,00)

b)    Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)-

c)     Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 41.860 de 07/05/09 por $ 900.-

d)    Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

Abierto el segundo sobre resulta ser de la firma FLAVIO OSENGAR

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a) Planillas cotizando la totalidad de lo solicitado en PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 60/100 ($ 33.416,60)

b) Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 41.863 de 07/05/09 por $ 668,33

Abierto el tercer y último sobre resulta ser de la firma CALZA SRL

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

a)    Planilla cotizando parcialmente lo solicitado en PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 42.904,-)

Cotizan como alternativa un turbo nuevo de motor importado a $ 4.000,-

b)    Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)-

c)     Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 41.864 de 07/05/09 por $ 858,08.-

d)    Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

e)    Copia de Contrato Social.

f)      Indicación de referencias comerciales y bancarias.

Que  de fojas 38 a 45 obra documentación presentada por la firma  VIAL PARK SRL.

Que  de fojas 47 a 52 obra documentación presentada por la firma  FLAVIO OSENGAR.

Que  de fojas 54 a 76 obra documentación presentada por la firma  CALZA SRL.

Que a fojas 77 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 20/05/08 reunida a los efectos de analizar la documentación presentada, por las firmas VIAL PARK SRL y FLAVIO OSENGAR; firmas que fueran intimadas el 7/05/09, a presentar la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente. Constatando la Comisión que ambas firmas dieron cumplimiento a lo solicitado.

Que teniendo en cuenta los precios cotizados lo manifestado por el Representante de la Dirección de Talleres y Depósitos, la Comisión aconseja adjudicar lo solicitado a la firma FLAVIO OSENGAR, por ser los precios los más convenientes a los intereses del Municipio, por un importe total de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 60/100 ($33.416,60)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21) y 22°) de la Ley N° 3001- y sus modificatorias -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Apruébese el llamado a Licitación Privada N° 26/09 para la «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 49 letra «T» /09.

ARTICULO 2°- Adjudíquese lo solicitado a la firma FLAVIO OSENGAR, la totalidad de los ítems, por un importe total de  PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 60/100 ($33.416,60)

ARTICULO 3°- Imputar la presente erogación  en las partidas:

0.2.90.01.01.02.20.02 Servicios Públicos $ 330.00
0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 623.00
0.2.90.01.01.02.20.10 Servicios Públicos $ 19.501.00
0.2.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 12.962.60

ARTICULO 4°- Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministros dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 61º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTÍCULO 5º - Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifique a la firma adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los tramites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución del Depósito de Garantía.

ARTICULO 6º - Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 919/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 32 Letra «T»/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que de fojas 69 a 75, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para la  Licitación Privada N° 30/09, «Adquisición de Cámaras, Cubiertas y Protectores para Unidades del Parque Automotor-2º Llamado», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 17.564,-)

Que de fojas 76 a 82, obran actuaciones referida a entrega de pliegos efectuadas por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 83 y 84, obra Acta de Apertura de fecha 18 de Mayo de 2009, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma A.H.D  S.A.

El sobre contiene la siguiente documentación, en Original y Duplicado.

e)    Planilla Nomencladora, cotizando la totalidad de los ítems por un importe total de  PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750.-), cubiertas marca FATE, Industria Argentina, a excepción del ítem Nº 22 que es marca QL. Adjuntan además garantía de fabricación.

f)      Sellado municipal por la suma de DIEZ PESOS ($10,00)-

g)    Deposito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 42.037 del 15/05/09 por $ 315.-

h)    Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia.

Que de fojas 85 a 90 obra documentación presentada por la firma A.H.D  S.A.

Que a fojas 91 obra Dictamen de Comisión Evaluadora reunida el día 18 de Mayo de 2009, a los efectos de analizar la documentación presentada, por la firma A.H.D  S.A., por lo que se decide intimar al oferente presentar la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fojas 93 obra intimación según lo mencionado en párrafo anterior.

Que de fojas 94 a 103 y 103 vuelta, obra en repuesta, documentación presentada por la firma A.H.D  S.A.    Que a fojas 104 obra  Dictamen Comisión Evaluadora reunida el día 01 de Junio de 2009,  constatando que la firma ha dado cumplimiento a lo solicitado y  teniendo en cuenta los precios cotizados y lo manifestado por el Representante de la Dirección de Talleres y Depósitos, la Comisión aconseja adjudicar lo ofertado por la firma A.H.D  S.A., por un importe total de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750.-)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21) y 24°) de la Ley N° 3001- y su modificatoria -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Apruébese el procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente  Interno N° 32 Letra «T»/2009, llamado a Licitación Privada Nº 30/09 para la «Adquisición de Cámaras, Cubiertas y Protectores para Unidades del Parque Automotor-2º Llamado»

ARTICULO 2º- Adjudicase a la firma A.H.D  S.A., los ítems 10, 22 y 23, del 30 al 35 y 37, por un importe total de  PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750.-)

ARTICULO 3°- Dispónese se efectué la adquisición de los mismos, mediante Licitación Privada, por un importe total de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 15.750.-)

ARTICULO 4°- Imputar la presente erogación  en la partida:

0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 15.750.-

ARTICULO 5°- Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministros dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 61º PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.

ARTICULO 6°- Dispónese a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifique a la firma adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los tramites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución del Depósito de Garantía.

ARTÍCULO 7º - Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 938/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Nº 273 letra «T»/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas. 1,  con fecha 20 de Octubre de 2008, el Coordinador de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Jornalizado, Héctor José BENTOS, DNI. N° 28.355.809, Legajo N° 4884, no informa a esta Coordinación en tiempo y forma sus ausencias al servicio, haciéndolo directamente a la Dirección de Recursos Humanos, siendo reincidente en su actuar.

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 5,  informa que el Agente Jornalizado, Héctor José BENTOS, DNI. N° 28.355.809, Legajo N° 4884,  presta servicio en este Municipio desde 1° de Junio de 2007, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Coordinación  de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que el día de inasistencia comunicada no fue justificada.

Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que se debe aplicar al Agente Jornalizado, Héctor José BENTOS, DNI. N° 28.355.809, Legajo N° 4884 una sanción disciplinaria de Apercibimiento

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 675/09, del 15/05/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que al Agente Jornalizado, Héctor José BENTOS, DNI. N° 28.355.809, Legajo N° 4884, se le debe aplicar una sanción disciplinaria de Apercibimiento, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la aplicación de la sanción al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la aplicación de una sanción disciplinaria –Apercibimiento- al  Agente Jornalizado, Héctor José BENTOS, DNI. N° 28.355.809, Legajo N° 4884 con prestación de servicio en la Coordinación  de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota  la Coordinación  de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 946/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO, las facturas Tipo «B» N° 0002-000151, 0002-000150, 0001-00001236 y 0001-00001235 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320, de esta ciudad, obrante a fojas 3, 5, 7 y 9, en el presente Expediente N° 1011719GURIDAD DE NTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS CUARENTA CENTAVOS ($ 344,40), y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de Diciembre/08, en Corralón, Cementerio, Dirección de Higiene Urbana y Aeropuerto, dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el importe del gasto efectuado asciende a PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($ 70.960,50)

Que a fojas 4, 6, 8 y 10 obran  «Acta Recepción» las cuales indican  que los trabajos han sido  recepcionados de conformidad.

Que obran fotocopias de Certificados de Cobertura de Seguro de la Empresa Seguridad Entre Ríos S.A.

Que a fojas 17 y 18  el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $    5.440.50
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $    7.488.00
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $  29.016.00
0.2.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $  29.016.00

Que a fojas 18, obra  Autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 20 y 20 vuelta obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 21 y 22 obra documentación de la AFIP, presentada por Seguridad de Entre Ríos.

Que a fojas 23 y 24 obra nota Seguridad de Entre Ríos, adjuntando planilla de movimiento de personal de la ART

Que, no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Dejase sin efecto Decreto Nº 816/2009 de fecha 27/05/2009.

ARTICULO 2º- Apruébese, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 50/100 ($ 70.960,50), correspondientes a las facturas tipos «B» N° 0002-000151,  0002-000150, 0001-00001236 y 0001-00001235, por los servicios prestados en el mes de Diciembre de 2008, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3º- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $    5.440,50
0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $    7.488,00
0.2.40.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $  29.016,00
0.2.90.01.01.02.21.05 Servicios Públicos  $  29.016,00

ARTÍCULO 5º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 953/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 3037 letra «D»/08, y;

CONSIDERANDO:

Que a Fojas. 1,  con fecha 29 de noviembre de 2008, el Director de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos, comunica que el Agente Contratado, Carlos PINTOS, no se presento a trabajar el día 29 de Noviembre

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 3,  informa que el Agente Contratado, Carlos PINTOS, Legajo N° 5514, DNI. N° 29.595.622, presta servicio en este Municipio desde 1° de Agosto de 2007, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento de Obras y Servicios Públicos.

Que el día de inasistencia comunicada no fue justificada.

Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, articulo 39 º, inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que no corresponde aplicar sanción alguna al Agente Contratado, Carlos PINTOS, Legajo N° 5514, DNI. N° 29.595.622.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 208/09, del 12/02/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Contratado, Carlos PINTOS, Legajo N° 5514, DNI. N° 29.595.622, no es pasible de sanción, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la no aplicación de sanciones al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la no aplicación de la sanción disciplinaria  Agente Contratado, Carlos PINTOS, Legajo N° 5514, DNI. N° 29.595.622, con prestación de servicio en la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota  la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO N° 957/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO que el agente mensualizado AVALLONE SANTOS LUIS ALFREDO Legajo Nº 2285, Documento de Identidad Nº 21.513.039, no ha hecho uso de las licencias anuales, por lo que se le han acumulado a través del tiempo y;

CONSIDERANDO:

Que el citado agente no pudo hacer uso de las mismas por razones de servicio debidamente justificada.

Que de acuerdo a lo señalado en el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 21.582, Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece que «La Licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Solo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión».

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre las licencias pendientes que tiene el citado agente.

Que dados los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente  disposición a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 2°,  17°), 21°) y 24°) de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dejar establecido que las licencias anuales no gozadas por el agente AVALLONE SANTOS LUIS ALFREDO Legajo Nº 2285, Documento de Identidad Nº  21.513.039, correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008, de veinticinco (25) días hábiles por cada año, restándole además siete (7) días de licencia año 2005, las que no han sido efectivizadas en su oportunidad, por razones de servicios, conforme lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°- Dejar establecido asimismo que el agente mencionado irá haciendo uso de las mismas a medida que –sin restringir el servicio y el normal funcionamiento-, sea conveniente.

ARTICULO 3° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma la razón, notificación y reserva en el legajo personal de la misma.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO N° 958/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO, el traslado solicitado por la agente contratada MARÍA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.785, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agente contratada MARÍA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.785, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, solicitó traslado al Centro de Salud San Pantaleón, dependiente de la Subsecretaria de  Salud y Desarrollo Social y Deporte.

Que las citadas Secretarias han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.

Que la Agente contratada MARÍA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.785,  presta servicio en este Municipio desde el  01 de Octubre de 2007, en la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, solicitó traslado al Centro de Salud San Pantaleón, dependiente de la Subsecretaria de  Salud y Desarrollo Social y Deporte.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Desafectar a la Agente contratada MARÍA PAOLA GALLI, Legajo N° 5545, Documento Nacional de Identidad N° 28.355.785, de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Afectar a la Agente contratada indicado en el Artículo 1° de la presente Resolución, al Centro de Salud San Pantaleón, dependiente de la Subsecretaria de  Salud,  Desarrollo Social y Deporte.

ARTICULO 3°- Imputar lo aprobado en el Artículo 1° en la partida: 0.4.30.01.01.01/ Sec. De Salud.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.017/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 240 letra «D»/07, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas. 1,  obra nota emitida por el Agente Alejandro Quinteros de fecha 28 de Agosto de 2007, comunicando al Director de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego, de quien depende,  que el día 27/08/07, en oportunidad de encontrarse repartiendo agua en el Bº Golf, verifica desperfectos en la rueda trasera del camión regador, Interno Nº 2.

Que la Dirección de Talleres y Depósitos, informa a fojas 3, que ante el inconveniente ocasionado fue necesario cambiar la masa trasera derecha y fojas 5, comunica que la unidad se encontraba sin inconvenientes.

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 7,  informa que el Agente Mensual – Categoría 15º - Edgardo Alejandro Quinteros, DNI. N° 21.495.415, Legajo N° 2635,  presta servicio en este Municipio desde 1° de Enero de 1998, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego.

Que a fojas 8 vuelta obra intervención de Tribunal de Disciplina.

Que a fojas 10 obra Dictamen Nº 9791 del 07/12/2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 11 obra nota del Director de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego, informando sobre los motivos que dieron origen al desperfecto del Camión Regador, Interno Nº 2.

Que a fojas 13 obra nota de la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo rectifica lo expresado a fojas 8, considerando que no corresponde aplicar sanción alguna al Agente Mensual – Categoría 15º - Edgardo Alejandro Quinteros, DNI. N° 21.495.415, Legajo N° 2635.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 209/09, del 12/02/09 ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Mensual – Categoría 15º - Edgardo Alejandro Quinteros, DNI. N° 21.495.415, Legajo N° 2635, no es pasible de sanción, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina. Díctese el Acto Administrativo pertinente disponiéndose la no aplicación de sanciones al mencionado agente.

Que en merito a la documental obrante, los antecedentes del citado agente, corresponde pertinente dictar la presente disposición

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese la no aplicación de la sanción disciplinaria  Agente Mensual – Categoría 15º - Edgardo Alejandro Quinteros, DNI. N° 21.495.415, Legajo N° 2635 con prestación de servicio en la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo del agente municipal señalado.

ARTICULO 3° - Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, tome nota la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº  1.072/2.009
Concordia, 3 de Julio de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, SubSecretaria de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura y Preservaciones, Departamento Albañilería y Pintura, al Agente Municipal, Señor, Ángel Julio Jorge Briozzi, Documento Nacional de Identidad Nº 21.513.239, Legajo Nº 3000 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la  Dirección de Tránsito y Transporte y la Dirección de Arquitectura y Preservaciones, Departamento Albañilería y Pintura, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, SubSecretaria de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura y Preservaciones, Departamento Albañilería y Pintura, al Agente Municipal, Señor, Angel Julio Jorge Briozzi, Documento Nacional de Identidad Nº 21.513.239, Legajo Nº 3000, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08  y Decreto Nº 1.600/08 y Decreto Nº 745/09, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal, Dn. Señor, Ángel Julio Jorge Briozzi, Documento Nacional de Identidad Nº 21.513.239, Legajo Nº 3000, en lo referente a las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, SubSecretaria de Salud, Dirección de Discapacidad, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.073/2.009
Concordia, 3 de Julio de 2.009

VISTO las solicitudes de Compras Directas  Nros. 588/09 y 590/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden Spot de Difusión Institucional, para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades Institucional de la Municipalidad de Concordia correspondiente al mes de ABRIL Y JUNIO de 2009.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 588/09 y 590/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Diez Mil ($ 10.000.-)

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.074/2.009
Concordia, 3 de Julio de 2.009

VISTO lo solicitado por el Director de Cultura, Sr. CARLOS CICOGNINI, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 1352 «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Director solicita se le reintegre la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 1.416,00) que fueron necesarios disponer para solventar diversos gastos con motivo del evento «La Gardel» realizados en distintos lugares de la ciudad.

Que a fojas 9 obra preventiva Nº 3251 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 11 obra autorización de dicha preventiva de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 12 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.

Que a fojas 13 el Director de Cultura solicita se aprueben las presentes actuaciones por vía de excepción.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición, debiéndose tener en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza 33369 y encuadrar el mismo en el artículo 7º Inciso «f» de la Ordenanza Nº 33370, y como excepción al Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer aprobar el reintegro de gastos presentados por el Director de Cultura, Sr. CARLOS CICOGNINI, por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS ($ 1.416,00), debiéndose abonar al mencionado Director dicho importe, por haber sido abonado con fondos propios, teniendo en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33369, y encuadrar el mismo en el Artículo 7º Inciso «f» de la Ordenanza Nº 33369, como excepción al Decreto Nº 29.708, conforme a lo solicitado a fojas 1 y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1352 letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución a la partida:

0.5.90.01.01.02.21.16 Gobierno $ 1.416,00

ARTÍCULO 3º.- Remítase a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.075/2.009
Concordia, 3 de Julio de 2.009

VISTO  el Expediente Interno Nº 1397  Letra «D»/09, relacionado con rendición de gastos, por la suma Total de $ 2.495,33, correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por dicha Dirección, y   corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de la Caja Menor, obrando los comprobantes respectivos  en el Expediente de referencia.

Que a fojas 30 obra Preventiva N° 3235 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 30 la obra Preventiva Nº 3235 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 33 la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que a fojas 34 la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su compendia y observado al respecto.

Que a fojas 36 el Director de de la Dirección de Cultura informa con respecto a lo observado por Contaduría y solicita la aprobación por excepción del presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17), 21) y 249 de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de la Dirección de Cultura, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.495,33), debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma, señor CARLOS CICOGNINI, debiéndose encuadrar dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1397 Letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º en las siguientes partidas:

0.5.90.01.01.02.20.02 Gobierno $     210,74
0.5.90.01.01.02.20.05 Gobierno $       74,00
0.5.90.01.01.02.20.11 Gobierno $     677,14
0.5.90.01.01.02.21.05 Gobierno $     990,95
0.5.90.01.01.02.21.08 Gobierno $     120,00
0.5.90.01.01.02.21.16 Gobierno $     422,50

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría  y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-